División judicial de la herencia
Hoy vamos a hablar del procedimiento de división judicial de la herencia, que se trata de un procedimiento especial de la división de patrimonios. Este procedimiento se encuentra recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Título Segundo, De la división judicial de patrimonios, Capítulo Primero De la división de la herencia, de los artículos 782 al 805, divididos en tres secciones:
- SECCIÓN 1: Del procedimiento para la división de la herencia,
- SECCIÓN 2: De la intervención del caudal hereditario,
- SECCIÓN 3: De la administración del caudal hereditario.
Qué es la División Judicial de la Herencia
Al contrario de lo que se podría pensar por su nombre no se trata de ningún proceso contencioso. Esto es no hay juicio, se trata de un procedimiento recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y regulado en el Código Civil. El proceso se inicia con escrito de solicitud de algún coheredero o legatario de parte proporcional. Esta solicitud debe incluir:
- el certificado de defunción del causante
- la presentación del certificado de últimas voluntades
- un testamento si lo hubiese
- y un acta de declaración de heredero.
Así las cosas una parte interesada en la Herencia pide la división de la herencia, para ello se cita a todas las partes en lo que se llama Junta de Herederos. Si entre los herederos hay algún menor o incapacitado se deberá personar el Ministerio Fiscal, si estos no tienen representante legal. La parte que ha iniciado el proceso puede aportar una propuesta de inventario, que es el objetivo final de esta Junta de Herederos. El resto de las partes podrá o no aceptar lo propuesto por el iniciante.
Requisitos para una División Judicial de la Herencia
¿Cómo sabemos el Tribunal que se ha de hacer cargo de la división? Pues con el domicilio del fallecido. El Tribunal competente es siempre el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o último domicilio conocido del causante. En casos de muerte en el extranjero se debe dirimir la competencia. Según recoge el artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o en aquel donde estén localizados la mayoría de los bienes de la herencia.
El proceso de Partición Judicial de la Herencia
Cuando se admite a trámite la solicitud que inicia la división judicial se redacta un auto en el que se explican las medidas a tomar. Se procede a intervenir el caudal hereditario. Se formaliza un inventario de los bienes y se llama a la Junta de Herederos. Esa Junta de Herederos está formada por los herederos que marca la Ley. Los legatarios de parte alícuota. El cónyuge del fallecido en caso de sobrevivir a éste. El Ministerio Fiscal si alguna de las pares es menor o incapacitado sin representación legal, o si hay algún heredero en paradero desconocido. Y por último los acreedores que se hayan personado en el procedimiento.
En la Junta de Herederos se nombra al contador-partidor, y a los peritos necesarios para evaluar el inventario. El contador-partidor debe proceder a la división del patrimonio y los bienes. Se atenderá en principio a lo indicado por el testador, si existen esas indicaciones. Pero en todo caso se debe hacer con respeto a la Ley vigente. Esto es si las indicaciones del testador entran en conflicto con la Ley, se debe acatar esta última. Tiene un plazo de dos meses para presentar al división judicial ante el Juzgado. Desde allí se traslada a las partes el mismo. Las partes tienen diez días para oponerse a la misma.
Legatario y heredero, qué son
Es importante conocer las diferencias entre legatario y heredero. Lo mejor es saber qué es cada una de estas figuras. Así el heredero es aquel que sucede al causante en la titularidad de bienes y deudas. Lo hace a título universal. El legatario es el que solo adquiere bienes concretos del causante, y en ningún caso debe responder por el pasivo de la herencia. Heredero es el que sucede a título universal y el legatario a título particular, así de simple.
Diferencias entre legatario y heredero
La primera gran diferencia es sin duda la que anticipamos en su naturaleza. Un heredero sucede en el conjunto patrimonial del causante, tanto en el activo como en el pasivo. Esto implica que sucede en derechos y obligaciones, salvo que se extingan a la muerte del causante. Y el legatario solo lo hace en aquellos bienes que el testador haya indicado. Esta diferencia no es sutil pues en el caso del heredero emana de la propia Ley, y la de legatario de la voluntad del testador.
Ese papel de simple adquiriente del Legatario le exime de las responsabilidades de un heredero. Tales como pago de deudas o defensa del patrimonio del testador. Los legados se adquieren sin mediar aceptación, la herencia se ha de aceptar. Un legatario no está obligado a colacionar. Son los herederos o los albaceas los que entregan los bienes al legatario. Y un legatario no interviene en la partición de la herencia.
Cómo se divide una herencia
Si tienes dudas o quieres hablar con un especialista recuerda que nuestros abogados expertos en herencias te podrán ayudar y asesorar en todo lo que necesites.
A la hora de la división de una herencia podemos encontrarnos en principio ante tres escenarios bien diferenciados, que exista testamento y en él la persona fallecida dejase ya indicada la división de la herencia, lo que puede hacerse indicando qué bienes deja a cada uno de sus herederos o indicando las fracciones que le otorga a cada uno sin entrar en qué bienes son, para lo que podrá nombrar a lo que se conoce como contador-partidor, que no exista testamento, sobre esta posibilidad y qué sucede cuando un fallecido no deja testamento, ya os hemos hablado en el Blog, se procede a llamar a los herederos ab intestato, pudiendo llegar entre ellos a la división sin más problemas, o por último podemos encontrarnos ante la situación, bastante más habitual de lo que se cree, de que los herederos o no se pongan de acuerdo o no estén conformes con la división de la herencia y es aquí donde aparece el procedimiento de división judicial de la herencia. Resumiendo las tres posibilidades son:
- existe testamento y en él está ya la división de la herencia,
- no existe testamento, se llama ab intestato a los herederos que acuerdan la división de la herencia,
- los herederos no están de acuerdo con la división de la herencia o no se ponen de acuerdo, se procede a la división judicial de la herencia.
Discrepancias en la distribución o reparto
La larga experiencia del bufete nos ha demostrado lo frecuente de que entre herederos haya discrepancias, o bien en la distribución de los bienes de la herencia y también en la valoración de esos mismos para el posterior reparto. Para intervenir en estos conflictos existe la división judicial de herencia, lo primero que hay que saber sobre este procedimiento es que no es un proceso contencioso, sino un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Todo se inicia cuando una de las partes, un heredero, realiza la correspondiente demanda, se cita en secretaria a todas las partes para lo que se conoce como Junta de Herederos, su propósito es conseguir una «propuesta de inventario» de los bienes de la herencia, en principio si la parte que ha iniciado el proceso trae su propio inventario, que puede o no ser aceptado por el resto de herederos. Si la respuesta es negativa se abrirá juicio verbal en presencia ya del Juez, allí se planteará el conflicto, las partes presentarán sus alegaciones y el juez dictará sentencia.
Ya con el acuerdo previo sobre el inventario o la sentencia correspondiente, se pasará a la fase del nombramiento de Perito y de Contador-partidor, la labor del perito o peritos, será la de calcular los valores de los distintos bienes, una vez que tenga su valoración y exista el consenso de las partes empezará su trabajo el Contador-partidor, que no es otro que ajustar particiones de los bienes ciñéndose a lo dispuesto por el testamento. De nuevo si no existiera acuerdo en las valoraciones del o los peritos, se pasaría a un nuevo juicio verbal, en el que el juez escucharía a los peritos de parte y decidiría que valoración se usará en el proceso del Contador-partidor.
Si queréis ampliar información o incluso realizar una consulta sobre vuestro caso, ya sabéis que desde nuestra web podemos ayudaros con una primera consulta gratuita o bien os podemos citar en el despacho, llamándonos al teléfono 91 575 90 82 y comentarlo con detenimiento igualmente sin compromiso alguno por vuestra parte.
División judicial de la herencia: procedimiento
La distribución entre los coherederos del caudal hereditario existente, conlleva la puesta en marcha de tres fases que pueden simultanearse, las tres fases o actuaciones necesarias para ello son:
- la división de la herencia, en esta fase han de valorarse los bienes que corresponden a la herencia, hacer un inventario, la valoración de los mismos, su división y adjudicación a cada heredero,
- la intervención de la herencia, esta fase tiene por objeto asegurarse de que los bienes mantengan su forma y valor para no causar perjuicio a los herederos, aquí se pretende entre otras cosas que no se sustraigan o que no sean ocultados,
- la administración de la masa hereditaria, es decir se nombra a quien debe gestionar la herencia mientras dura el proceso de división judicial de la herencia.
Quién puede solicitar la división judicial de la herencia
Como ya hemos indicado antes la división judicial de la herencia no es un proceso contencioso, por lo tanto su inicio no es a resultas de una demanda, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, denomina a la formula de inicio como «escrito de solicitud», para la presentación de este escrito de solicitud se debe ser heredero o legatario de parte alícuota, y esa condición se debe documentar con el certificado de defunción, la presentación del certificado de últimas voluntades, un testamento, un acta de declaración de heredero o en su caso un auto judicial donde se indique esa condición. El escrito deberá indicar si se cree necesario que se realice la intervención de la herencia y su inventariado.
División judicial de la herencia: quién es competente
Sobre que Tribunal es competente para la división judicial de la herencia es fundamental el domicilio del fallecido, así será competente el Juzgado de primera instancia del lugar donde tuviese el último domicilio conocido, si la muerte le encuentra en el extranjero se procederá a dirimir la competencia del mismo modo, adjudicándola al Juzgado de primera instancia correspondiente al último domicilio o el que corresponda con la localización de la mayoría de los bienes, como reza en el Artículo 52 punto Cuatro de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 52 Competencia territorial en casos especiales
4.º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
Acreedores: pueden intervenir en el proceso
Se prevé que los acreedores puedan intervenir en el proceso de división judicial de la herencia, para observar que ésta no se realice en fraude o en perjuicio de sus intereses y derechos, para ello y siempre sin entorpecer las actuaciones de la división, podrán ejercer todas las acciones que les correspondan, si estuviesen reconocidos como acreedores en el testamento pueden oponerse a la partición hasta que no se les abone las deudas correspondientes.
Convocatoria de Junta de Herederos
Una vez admitida a trámite el escrito de solicitud, se realiza un auto en el que se puede acordar la intervención del caudal hereditario y el inventario del mismo, tanto por petición del que presentó la solicitud, como si el Juzgado lo estima pertinente.
- se admite a trámite la solicitud, con auto explicando las medidas a tomar,
- se interviene el caudal hereditario y se formaliza el inventario de los bienes,
- el Secretario Judicial convoca a la Junta de Herederos previa citación.
Los citados por el Secretario Judicial serán los siguientes:
- los herederos legales,
- los que sean legatarios por parte alícuota,
- en caso de sobrevivir al finado su cónyuge,
- al Ministerio Fiscal, que velará por los intereses de las partes que por algún motivo no tengan representación en el procedimiento, (menores, incapacitados, herederos en paradero desconocido…)
- a los acreedores de los herederos si se han personado en el procedimiento.
Artículo 164 Comunicación edictal
Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado» o en un diario de difusión nacional o provincial.
En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Bien la Junta de Herederos, será presidida por el Secretario Judicial en la fecha y hora que se señalase en las citaciones, no es preciso una asistencia mínima para que sea válida la constitución de la misma, pero ante la asistencia a la misma se podrán adoptar estas soluciones:
- ante la ausencia de todos los interesados, se archivará el proceso, lo que conlleva la suspensión de la intervención de la herencia o su inventariado en el caso de haber sido solicitado,
- si asiste uno o más de los interesados, se celebra la Junta.
En la Junta de Herederos se podrá acordar el nombramiento del contador-partidor, así mismo los peritos que deban realizar el inventario de los bienes, en ningún caso más de uno por cada clase de bien a valorar. Y si no se llega a una posición de mutuo acuerdo en el nombramiento del contador se realiza un sorteo entre peritos judiciales.
La división de la herencia y su reparto
El contador-partidor deberá proceder a la división de la herencia atendiendo a la Ley vigente, o si por el contrario el testador hubiese indicado en el testamento otras reglas o disposiciones acerca del inventario, liquidación y la división de los bienes pertenecientes a la herencia, deberá seguir esas indicaciones siempre y cuando no entren en colisión con los derechos legítimos de los herederos forzosos. Seguirá no obstante criterios lógicos en la división de los bienes.
El resultado de la división del contador-partidor será presentado en un plazo de dos meses desde su inicio, presentará al Juzgado un escrito que debe contener:
- el inventario o relación de los bienes susceptibles del reparto,
- la valoración de los mismos,
- y la división y por consiguiente adjudicación de los bienes entre las partes.
Una vez en su poder, el Secretario Judicial trasladará a las partes la decisión de división de la herencia, estas tendrán diez días para oponerse a la misma si consideran que es contraria a sus derechos e intereses, en esos diez días las partes examinarán en la oficina judicial los autos, y siempre a su costa podrán solicitar copias de las mismas. Ante la conformidad de las partes del escrito presentado por el contador-partidor el Secretario Judicial dictará decreto en el que se apruebe la división de la herencia.
Si alguna de las partes se opone a la división marcada por el contador-partidor, en los diez días siguientes se convocará al contador-partidor y a las partes a comparecer ante el Tribunal, para dilucidar las discrepancias.
Una vez que sea ya firme la resolución de la división judicial de la herencia, el Secretario Judicial procederá a entregar los bienes que correspondan a cada parte, según la adjudicación diseñada por el contador-partidor, así como los títulos de propiedad de esos bienes.
Os hemos preparado un vídeo, donde os explicamos mucho mejor y en unos pocos minutos todo el procedimiento de división judicial. Un saludo.
Preguntas por una herencia.no estamos de acuerdo los herederos.??podría yo mismo presentar en el juzgado los papeles sin abogado ni procurador.?? Y como obligar a un heredero a pagar deudas ? Porke se vendió una casa se quedaron el dinero aviendo deudas.
Estimado señor, para la presentación de la demanda del encía es necesario abogado y procurador, el heredero no puede presentar directamente la referida demanda. A fin de poder reclamar a deudas, se puede presentar precisamente un procedimiento judicial de reclamación de cantidad.
Un saludo
Mis hermanos han iniciado un proceso para dividir la herencia de mis padres consistente en una casa indivisible y no me he personado en el procedimiento. Ya han aprobado el inventario, han presentado informe de perito evaluando la casa y han convocado para realizar la liquidación judicial a la cual yo no voy a asistir pues no tengo nada a lo que oponerme. Como he dicho no me he personado por no gastar dinero en abogado y procurador. ¿Pueden condenarme en costas?
Buenos dias Francisco.
Los procedimientos de división de herencia judicial son procedimientos de jurisdicción voluntaria salvo que exista oposición de alguna de las partes, por lo que entiendo que no le pueden condenar en costas si bien, si le pueden exigir los honorarios de peritos en la parte que usted le corresponda.
Si necesita ampliar información o pasos a seguir no dude en contactar con el despacho. Le recordamos que la primera consulta es GRATIS.
Un saludo
Mi HERMANO HA INICIADO LA DIVISION DE HERENCIA Y ME HAN CITADO A JUNTA DE HEREDEROS, PERO QUIERO IMPUGNAR EL TESTAMENTO DE MI MADRE, PORQUE EL LA MANIPULÓ PARA HACERLO. QUE PUEDO HACER?
En primer lugar, la solicitud de división judicial de la herencia ha de hacerse con el acuerdo de todos los coherederos, y, en respuesta a la cuestión, para proceder a la impugnación del testamento será necesario presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador en un plazo máximo de 15 años desde que tuvo lugar el fallecimiento.
Mis hermanos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia de nuestros padres (sin testamento). Ami me gustaría iniciar un proceso de división judicial de la herencia para que los bienes sean repartidos de una vez a partes iguales entre todos y se solucione esto.
Quien debería pagar al contador partidor y al perito?
Entiendo que el abogado y procurador con los que debo presentar la demanda para iniciar este proceso tendré que pagarles yo y en ningún caso corearan a cuenta de la herencia.
En caso de iniciar el proceso de división judicial de la herencia, los gastos de contador partidor y perito serán considerados gastos en beneficio de la masa, que deberán soportarse a partes iguales entre los herederos; mientras que los honorarios del abogado y del procurador que intervengan en el proceso correrán a cuenta del cliente.
Buenos dias,
Al finalizar este procedimiento judicial, cuándo se acude a la Notaria ¿es también para aceptar la herencia? Porque entiendo que si se inicia este procedimiento previamente no se ha podido aceptar la herencia. ¿Es así?
Gracias
Hola Noelia..
El procedimiento judicial de división de herencia termina con una sentencia que aprueba un cuaderno particional y se oficia a una notaria por inseculación para que lo protocolice notarialmente
Buenos días,
Desearía efectuar la siguiente consulta. Estoy inmerso en disputas con respeto al reparto de la herencia de un familiar recientemete fallecido. Se me ha convocado, a través de una cédula de citación (demanda interpuesta por otros coherederos), a asistir a la formación de inventario de los bienes/división de la herencia. En las prevenciones legales puntaliza «la diligencia se entenderá con los asistentes». ¿Es obligatorio mi asistencia, o basta con la comparencia de un abogado y procurador en representación mía? Puesto que entiendo que no tengo que prestar declaración, y las intervenciones pertinentes para transmitir mi opinión serían siempre efectúadas por el letrado en mi nombre, ¿se requiere legalmente la presencia en el juzgado del coheredero citado o sirve la asistencia del letrado/procurador para amparar los derechos de su cliente? Desconozco si es obligatoria la asistencia/presencia al acto del coheredero demandado o simplemente es suficiente con que acuda su abogado a la comparecencia en representación suya, para comunicar/expresar los deseos de su representado, asi como lo que el propio letrado estime oportuno con respeto a la acciones realizadas u opiniones emitidas por los abogados del resto de coherederos.
Disculpe las molestias, muchas gracias por su atención.
Buenos dias Eduardo, su presencia no es necesaria, pero si la de un abogado y procurador que le defienda y represente. El acta de junta de inventario es un momneto procesal de extraordinaria importancia en el porcedimiento, por lo que debería estar debidamente asesorado y defendido.
Un saludo
Quisiera exponer el siguiente problema:
Un familiar cercano (lo llamaré A en adelante) es coheredero de una
herencia, siendo B el otro coheredero. Según testamento una vivienda es
dejada en herencia, con un 80% para B y un 20% para A.
B acuerdo con A una tasación del bien por un perito (arquitecto)
contratado por ambos, siendo X el valor de la casa. A pesar de que A
tiene motivos para estar insatisfecho por la adjudicación no equitativa
del bien (le hubiera correspondido el 50% en herencia sin testamento),
he aconsejado a dicha persona que acepte un acuerdo extrajudicial
asumiendo que no se puede revocar/revertir el testamento.
B desea deshacer el proindiviso y comprarle a A su parte de la casa
(20%) por el precio estipulado en tasación previa. A, con aras de
venganza e inquina hacia B por haber obtenido un mayor botín del que
considera le debería haber correspondido en justicia, no desea vender su
parte por el 20% del precio tasado. De esa manera responde que sólo
venderá su parte si le pagan el 50% del valor de la casa. Es consciente
de que la otra parte no accederá a sus pretensiones, pero de esa manera
cree que perjudica a B y le obstaculiza en su objetivo de conseguir
hacerse con el inmueble. La finalidad de B no es crematístico, sino que
es movido por el ánimo de poner palos en las ruedas a B, al sentirse
agraviado por el testamento.
B contrata un abogado para negociar con A, pero éste se muestra
inflexible. El abogado de B interpone una demanda para comenzar un
proceso de división judicial de herencia. ¿Qué puedo hacer para
convencer a mi familiar A de que meterse en un proceso judicial le va a
traer muchos más prejuicios que beneficios? ¿Cómo hacerle ver que no
conseguirá más dinero por su parte en un juzgado y que además tendra que
gastar un dineral en abogado/procurador+perito tasador+perito
repartidor, etc?
He visto su magnífico video y le he tratado de explicar a A que ir a una división
jud. le va a suponer grandes costes en abogado/procurador, el perito
tasador de la 2º fase y el contador/repartidor de la 3º fase. por
cierto, ¿Qué cantidad de dinero en costas supone todo el proceso? ¿Las
costas se reparten a partes iguales entre los cohederos o el juez hace pagar las costas a
alguno de los implicados? ¿De que cifras hablamos?
A me dice que su intención es demorar el proceso varios años, y que le
han dicho que los jueces suelen sacar siempre a subasta pública los
proindivisos inmuebles. Su meta sería intentar que haya subasta y pujar
en ella por la casa para quitarle el bien a B. ¿No cree usted más
factible que el repartidor, o el juez, adjudique la casa a B (al ser el
coheredero mayoritario) y diga que A cobre el 20% en dinero, sin hacer
subasta? ¿No es lo más probable que la tasación judicial sea similar a
la realizada por el perito privado previo? lo cual implicaría que A
cobrara una cantidad parecida a la que habría cobrado con acuerdo
amistoso, y no más de la que se empeña en conseguir. Eso sin contar con
las costas a pagar por todo el tinglado.
Agradecería su opinión/valoración al respecto.
Muchas gracias, un saludo.
En este caso, a B le asiste el derecho a extinguir la comunidad de bienes que tiene con A, por establecerlo así el Código Civil en su artículo 400. Dicho esto, es más beneficioso tanto para A como para B, llegar a un acuerdo de compra del 20% de la titularidad de A, aunque por supuesto, le asista su derecho al acceso a la vía judicial, pero el coste en abogados, procuradores, tasadores, contadores – partidores, etc. puede llegar a ser muy elevado. Si bien es cierto que, si no se llega a un acuerdo entre las partes, el juez podrá optar entre sacar el inmueble a subasta o bien acordar que proceda a la venta un especialista inmobiliario, en todo caso, B podría optar, al igual que A, por licitar en la subasta. El precio de las costas varía según cada litigio, pero puede rondar en torno al 30% de la cuantía del procedimiento. Lo ideal siempre es llegar a un acuerdo extrajudicial, pero evidentemente, no es razonable abonar un 50%, cuando legalmente corresponde un 20%.
Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Somos cuatro hermanos y estamos con los trámites de la herencia y a uno de ellos le ha dejado la mejora y libre disposición. Uno de los herederos su lugar de residencia es México y no tenemos ni su domicilio ni manera de localizarle ya que se ha negado a colaborar en los días que vino a España. Ha cambiado su número de teléfono y no tenemos su dirección. Que trámites debemos hacer para poder hacer uso de esa herencia? Muchas gracias
Deben ustedes iniciar un procedimiento de división de herencia judicial, que de esta manera se le notifique por edictos se le declaro en rebeldía procesal y se lleve a cabo la herencia sin su participación.
En su video, en la fase de division de la herencia, indica que el contador-partidor decide cuanto le corresponde a cada coheredero e indica su adjudicacion en % o establece el pleno dominio del bien. ¿Qué ocurre en el caso de bienes indivisibles, en los que ya se han realizado mejoras por parte de algunos coherederos en base a un acuerdo NO notarial entre coherederos y testadores? En su momento se decidió realizar el mencionado acuerdo, independientemente del testamento que indica un reparto a partes iguales entre todos los herederos, para así conseguir un reparto lo más fácil y equitativo posible (ya que se trata de varios pequeños inmuebles urbanos y rústicos).
Pasado el tiempo un coheredero no está de acuerdo y solicita la division judicial. ¿Tiene algún valor legal el acuerdo NO notarial entre coherederos y testadores a la hora de realizar la división judicial?
¿Puede, llegado el caso, que se realice una adjudicacion de pleno dominio o parcial de un bien indivisible que incluye mejoras realizadas por un coheredero a otro coheredero?
¿Es posible que el coheredero que ha invertido en el acondicionamiento del bien pueda adquirir el porcentaje restante del bien mediante pago del valor estipulado por el perito? o ¿tiene derecho el otro coeheredero a negarse o a solicitar el pago de la cantidad que el considere oportuna por la adquisición del bien?
La casuística que usted refiere debe tratarse en la fase formación de inventario pues debe demostrarse a quién correspondía realizar las mejores si al causante o al heredero. Si cuenta con prueba que acredite el pacto, por supuesto puede utilizarla. Otra cuestión es que sea impugnada por la parte contraria. Es cierto que la eficacia de un acuerdo privado no es la misma que una Escritura Pública, pero quedará a juicio del juez determinar si considera dicho acuerdo privado como prueba suficiente para acreditar que o bien el causante tenía un derecho de crédito frente al heredero o viceversa, en función de quién realizó las mejoras y quién las sufragó. Recordemos que debemos tener muy presentes los plazos de prescripción.
No obstante, si no encontramos en la fase de contador partidor, hemos de proporcionar a tal profesional la documentación que acredite la deuda por las mejoras abonadas ya sea como crédito a favor de uno de los coherederos o en contra de éste. Si el contador partidor lo entiende acreditado, lo unirá al inventario del cuaderno particional que realice. No obstante, si existiera discrepancia en cuanto a este concepto, en el cuaderno particional que presente el contador, se podrán impugnar las operaciones particionales, lo que dará lugar a una nueva vista judicial.