La declaración de herederos ab intestato
Es un acta notarial que sustituye al testamento en caso de que este no se hubiere otorgado, -ya que en España no es obligatorio testar-, o el existente fuera ineficaz, permitiéndose así declarar herederos a aquellas personas que dispone el Código Civil según un orden sucesorio preestablecido.
Si la persona fallecida tenía descendencia, hijos o nietos serán los beneficiarios (sin perjuicio del derecho del viudo/a al usufructo el tercio de mejora). En caso de que no existan hijos ni nietos, los padres o abuelos serán declarados herederos. Y si tampoco hubiesen sobrevivido éstos, el cónyuge será heredero
La orden de sucesión hereditaria continúa en caso de que estos grupos no existan, quedando los bienes para hermanos o sobrinos.
Y en defecto de estos, heredará el Estado.
¿Qué documentación es necesaria?
La documentación necesaria para preparar el acta de la declaración de herederos abintestato por el notario competente, es la siguiente:
- D.N.I., profesión, estado civil, domicilio del que promueve el acta (que tiene que ser para realizar el documento en Notaria un descendiente, ascendiente o el cónyuge del difunto).
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades del difunto.
- Certificado literal de matrimonio del difunto, si estaba casado.
- Certificados literales de nacimiento de cada uno de los hijos y libro de familia.
- D.N.I. y certificado de empadronamiento del difunto que acredite su residencia en los 10 últimos años.
- Dos testigos que conocieran al fallecido.