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vivienda ocupada por un heredero

¿Qué hay que hacer si la vivienda que heredamos está ocupada por un heredero?

noviembre 1, 2020/85 Comentarios/en Derecho Sucesorio /por Vilches abogados

Como abogados especialistas en herencias, sabemos que la historia de Gema y sus hermanos es relativamente frecuente. Ya notamos un aumento de este tipo de asuntos en la pasada crisis económica y con el covid-19.

Se trata de situaciones personales complejas en las que uno de los herederos ocupa la vivienda familiar. Lo que tiene como consecuencia que esta persona se extralimita en su derecho de posesión y origina un daño y perjuicio a la comunidad hereditaria.

Gema perdió su trabajo hace varios años. Por más que buscaba no encontraba otro empleo y además no cobraba el paro. A los pocos meses le resultaba muy difícil pagar el alquiler. Así que tuvo que volver a casa de sus padres, ya muy mayores.

Desafortunadamente los padres de Gema fallecieron algunos años después. Tras su deceso Gema continuó con el disfrute exclusivo de la vivienda. Pero sus 4 hermanos, algunos también en situaciones económicas complicadas, no estaban por la labor de que la cosa siguiera así.

¿Se puede vender una casa si un heredero no quiere?

Qué vas a poder leer aquí:

  • ¿Se puede vender una casa si un heredero no quiere?
  • Se podría pedir un alquiler:
    • Mis hermanos me quieren sacar de la casa
  • ¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?
  • ¿Se puede desalojar a un heredero de una casa?
  • Cómo sacar a un heredero de una casa
  • La vivienda cedida en precario
    • ¿Quién puede estar en esta situación?
  • La vivienda cedida en comodato
  • Vivienda ocupada por coheredero antes de partir la herencia.
  • Vivienda ocupada por heredero después de partir la herencia
    • ¿Necesitas un abogado especializado en herencias?

Unos querían vender la casa, otros querían alquilarla a precio de mercado. En fin, que cada cual tenía su idea de qué era lo mejor que se podía hacer, pero a nadie le entraba en la cabeza que Gema pudiera seguir viviendo en una casa que ahora era de todos. ¡Y sin pagar alquiler! 

ojo! que:

Se podría pedir un alquiler:

Lee nuestro artículo en el que te contamos todo lo que debes tener en cuenta si quieres cobrar un alquiler a un hermano que vive en una vivienda heredada. 

Pero seguimos con el caso que nos ocupa…

Mis hermanos me quieren sacar de la casa

La cuestión que se plantea es: si Gema no quiere irse de la casa familiar por las buenas, ¿Qué pueden hacer el resto de coherederos?

¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?

Aquí tienes también un artículo en el que hablamos de ello: Esta situación no es nueva, pero es verdad que después del COVID ha sido la gasolina que necesita este fuego.

¿Qué ocurre si un hermano vive en el piso que hemos heredado?

Vamos a explicarlo:

Casa familiar y divorcios - Vilches Abogados Madrid

¿Se puede desalojar a un heredero de una casa?

Cuando los coherederos se encuentran ante una situación como la que hemos descrito, en la que la vivienda objeto de herencia es ocupada por uno de ellos, si no consiguen arreglarlo por las buenas podrán optar por la vía judicial.

Como hemos visto, bastante a menudo se dan dos circunstancias:

✓ la ocupación suele ser de forma gratuita (no pagan alquiler)
✓ no cuenta con el visto bueno del resto de coherederos

El/la <ocupa> puede ser propietario de una cuota de la herencia. Pero eso no le da derecho a usar el inmueble en exclusiva. La razón es que ese uso impide al resto de coherederos la libre disposición del inmueble.

Cómo sacar a un heredero de una casa

Para devolver al caudal hereditario el inmueble ocupado, existen dos caminos:

  • el procedimiento de desahucio por precario
  • el juicio ordinario.

Dependiendo de la naturaleza de la ocupación (vivienda cedida en precario o cedida en comodato) y del momento en el reparto de la herencia (antes o después) en que nos encontremos, tendremos que elegir uno u otro.

Vamos a ver qué es una vivienda cedida en precario y qué es una vivienda cedida en comodato.

La vivienda cedida en precario

Hablamos de una vivienda cedida en precario cuando una persona con derecho de posesión sobre un inmueble cede su uso a otra persona. Esta persona a la que se le cede la vivienda es lo que se conoce como precarista.

La naturaleza de la cesión no implica contraprestación ninguna del precarista al legítimo dueño de la propiedad. La cesión no tiene una duración determinada ni se especifica cuál debe ser el uso de la misma.

¿Quién puede estar en esta situación?

✓ hijos/as de los propietarios, amigos o conocidos.
✓ <okupas> que están viviendo en la propiedad sin contrato por medio y que son desconocidos por el propietario.
✓ personas que teniendo en su día título para el uso del inmueble sigan usando este cuando ya no tienen derecho a ello.

La vivienda cedida en comodato

En este caso el propietario del inmueble entrega el mismo a otra persona. Al igual que en el caso anterior, se cede el uso de manera gratuita, no se cobra alquiler.

La diferencia está en que aquí sí que se establece una duración determinada de la cesión de la vivienda. También se puede acordar el uso que se debe dar a la misma: si es para vivienda, etc.

El comodato está regulado dentro de la figura del préstamo en nuestro Código Civil.

Ahora vamos a explicar cómo influye si ya se ha efectuado, o no, el reparto de la herencia (la partición).

Vivienda ocupada por coheredero antes de partir la herencia.

Situación A: El caso más habitual es el de Gema. Uno de los hermanos o hermanas usa la vivienda que en herencia pertenece a todos los hermanos a partes iguales. La usa sin que medie ni contrato de arrendamiento ni consentimiento del resto de herederos.

Dice la jurisprudencia que el coheredero, o la coheredera en este caso, que ocupa una vivienda sin que se haya partido la herencia es un precarista.

Y que el resto de coherederos, sus hermanos, podrán ejercitar la acción de desahucio por precario contra ella, la coheredera poseedora.

Así que la cosa pinta regular para Gema.

La doctrina del Supremo establece que cuando todavía no se ha partido la herencia, no cabe admitir el uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado coheredero.

¿Y eso por qué?

Porque los coherederos no son propietarios ni tienen la posesión de ningún bien de la herencia hasta que no se realice la división y adjudicación de la herencia.

Ni siquiera hace falta que todos los coherederos se pongan de acuerdo, si no que cualquiera de ellos puede solicitar el desahucio de quien ocupa la casa.

Vivienda ocupada por heredero después de partir la herencia

Situación B: En este caso uno de los herederos ocupa la vivienda después de que se haya hecho el reparto de la herencia.
¿Esta situación cómo se resuelve?

Tenemos dos teorías:

  • Teoría 1: Algunos tribunales consideran que lo correcto es ejercitar la misma acción que hemos visto antes: la del juicio de desahucio por precario.
    Se interpone la demanda y en caso de que sea estimada, se procede al desahucio del heredero que ocupa la vivienda.
  • Teoría 2: Algunos tribunales entienden que lo que procede en estos casos es el juicio ordinario.

¿Y eso porqué?

Por que consideran que el juicio por desahucio no cabe entre coherederos una vez repartida la herencia. El motivo es que la partición de la herencia confiere a los herederos la propiedad de los bienes adjudicados.

¡QUIERO RECUPERAR LA VIVIENDA FAMILIAR!

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

 

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Etiquetas: Derecho Sucesorio
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85 comentarios
  1. Hortet Abogados
    Hortet Abogados Dice:
    noviembre 30, 2020 en 10:14 am

    Muy buen artículo y muy bien explicado! La verdad es que no os conocía pero a partir de ahora os guardaré para seguir leyendo vuestros artículos.

    Responder
  2. Alejandro
    Alejandro Dice:
    diciembre 31, 2020 en 12:23 pm

    Hola, mi nombre es Alejandro y me encuentro en una posición similar al la come tada más arriba.
    En concreto mi hermano vive en una propiedad que era de mi padre hasta que falleció, el echo es que desde hace tres años que fallacio mi padre recién ahora tenemos la declaración de herederos echa.
    La cuestión es que mi hermano no quiere irse de la propiedad, el quiere quedarce con la misma y recuperar la reforma que iso sin consentimiento ni mío ni de mi hermana, el reformó algo que era suyo y nos lo quiere cobrar.
    Esto nos hace pensar que ya no nos quedaría el mismo porcentaje de la herencia en partes iguales.
    Por otro lado nos imposibilita la venta de la propiedad en un solo bloque ya que la misma tiene planta baja y planta alta, esta última es donde vive e hizo la reforma.

    Esto nos lleva a que lo que se pueda sacar de la venta seria menos con la consecuencia de perderíamos dinero con su cabezonería.
    Demás esta decir que nunca nos pagó alquiler desde que la ocupo, encima me amenazó con ponerlo en manos de abogados.
    Les pediría si es posible si me pueden orientar en esto dado el caso que yo me encuentro viviendo en España desde hace 17 años y acá está mi familia la cuál me está limitando la compra de una casa para no tener que seguir pagando alquiler. Reacias y a la espera de alguna respuesta.

    Responder
  3. Jose@ugm.clkk
    Jose@ugm.clkk Dice:
    febrero 9, 2021 en 5:03 am

    Excelente

    Responder
  4. W84N01
    W84N01 Dice:
    mayo 22, 2021 en 4:32 pm

    Cuando estamos ante esta situacion se contempla el desahucio por precario como la via judicial mas indicada. Es el caso mas tipico, uno de los hermanos usa la vivienda que en herencia pertenece a todos los hermanos a partes iguales. La usa sin que medie ni contrato de arrendamiento, ni consentimiento del resto de herederos. Si todos los herederos estan en contra de esta situacion que impide la venta o arrendamiento del inmueble podran solicitar el desahucio del que ocupa la misma. Cualquiera de los co-herederos podra hacerlo.

    Responder
  5. María
    María Dice:
    junio 20, 2021 en 4:48 pm

    hola buenas tardes, yo tengo una duda.Formo parte de una herencia de mis abuelos paternos ya que mi padre ha fallecido mi hermano y yo somos su estirpe para heredar.El caso es que yo vivo en una propiedad edificada sin división horizontal en un solar de mi abuelo y que este deja sin razón a una hija como mejora(la fabricó mi padre que murió antes que mi abuelo y este se la adjudica)en el testamento.Mi tía hereda tambien otra casa donde ella reside, y me invita a que abandone mi casa por ser suya.Esto está en manos de abogados pero yo no comprendo como se puede dejar en testamento una vivienda que no se ha legalizado y de la cual no existe ninguna escritura, salvo la del solar que si que es cierto que pertenecía a mis abuelos.Se me escapa que los notarios no pidan esa escritura para hacer el testamento ya que en ese solar existe otra vivienda, esta si la contruyó mi abuelo y un ático que eran los lavaderos y el los unifico y les hizo un baño y una cocina, o sea ilegal tambien.Alguien me puede aclarar esto???

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      agosto 30, 2021 en 10:30 am

      Las propiedades sin división horizontal no es que sean ilegales, sino que el terreno no ha tenido dicha división y por tanto pertenece a todos los propietarios que tienen vivienda en él, es una comunidad de propietarios. Las viviendas, locales y demás que estén sobre él, pertenecen a cada uno de sus propietarios, y el terreno a todos estos. En este caso, su abuelo ha mejorado en testamento a su tía con la finca, acto que es completamente legal siempre que respete las legítimas de los otros coherederos. Entiendo que al ser su abuelo el que construyó, todo está a su nombre. En caso de que no se hicieran escrituras de las viviendas, seguirán siendo propiedad del dueño del terreno por derecho de accesión, regulado en los artículos 353 del Código Civil. En estos casos se aconseja llegar a un acuerdo con el propietario del terreno y las viviendas para continuar viviendo en el inmueble pagando un alquiler como contraprestación.
      


      Responder
  6. Pilar
    Pilar Dice:
    junio 22, 2021 en 12:45 pm

    Somos 4 hermanos que tenemos adjudicado en testamento una herencia de un inmueble, plaza de garaje y cuenta bancaria. uno de los herederos vive en el domicilio de la fallecida desde hace años y después del fallecimiento se está ocupando del pago de la Comunidad de Propietarios, derramas y pago de suministros. Mi madre falleció el 20 de Enero de este año 2021. Uno de mis hermanos, no el que vive en el domicilio de mi madre, quiere confrontación con el resto de manera que esta retrasando la firma de la escritura de Herencia (hay testamento designado) porque quiere incluir una claúsula adicional al testamento de expulsión del hermano que vive alli. Puede instar el deshaucio de precario heredero, teniendo en cuenta que ese hermano que está viviendo esta pagando los gastos de la casa y el resto de hermanos estamos de acuerdo en que viva alli, a pesar de ser solo uno quien esta dificultando esto? Nuestra intencionalidad es veder posteriormente el piso pero no a corto plazo, y este hermano con su representación legal están empeñados en firmar echando a este hermano y vender, cuando el resto no tenemos esa intencionalidad inmediata

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      junio 23, 2021 en 9:48 am

      Hola Pilar, Para instar un procedimiento de Desahucio es necesario la mayoria de los herederos que firmen la demanda, con lo que si solo es uno el que pretende realizarlo, no está legitimado activamente para ello. Un saludo

      Responder
  7. Ema
    Ema Dice:
    septiembre 13, 2021 en 11:53 pm

    yo siempre vive he vivido en la casa de mi madre, así que cuando ella falleció mis hermanos y yo quedamos que en lo que se leía el testamento (aun no se lee) yo podía seguir habitándola haciéndome cargo de los gastos como agua, luz, mantenimiento de jardín, etc. (gastos menores) otra hermana también vivía aquí pero al morir mi madre ella decidió irse, ya que a diferencia mía ella jamás pago nada en la casa, yo desde que mi madre estaba con vida pagaba lo antes mencionado, ahora bien, por estos días se daño el techo de la casa un grita (daños estructural) y el costo de la reparación es elevado, debo pagarlo yo sola o eso se paga entre todos ya que no es un gasto menor ? gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      noviembre 5, 2021 en 10:25 am

      Ese gasto deben abonarlo entre todos los coherederos, pues como es lógico, al residir usted en la vivienda, debe hacerse cargo de los gastos de suministros, pero los inherentes a la titularidad de la vivienda deben abonarse entre todos los codueños de la misma.

      Responder
  8. Helga
    Helga Dice:
    octubre 28, 2021 en 8:24 am

    Señores. Deseo saber cómo puedo vender mi parte de una vivienda ya q la otra persona quiere pagarme menos. Pero el si Quiere q le pa dos veces más de lo que me ofrece y le de 6 meses para Irse tengo el 50/ y el el 45. Le dije. Me vende. Me compra o Vendemos!! Ninguna y se qué hay personas q compran pleito espero respuesta. Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      noviembre 5, 2021 en 10:16 am

      En el presente caso usted puede solicitar una extinción de condominio judicial, dado que no se pone de acuerdo con la otra persona sobre las cantidades y sobre el comprador o vendedor. Para ello debe interponer una demanda de extinción de condominio y solicitar la venta del inmueble a un tercero y la adjudicación del dinero a cada uno de los copropietarios en función a su cuota de participación sobre el bien.

      Responder
  9. Rocío
    Rocío Dice:
    noviembre 11, 2021 en 11:13 am

    Mi caso es el de una vivienda al 50 por ciento con mi hermano ya que llegó a nosotros por herencia. Mi hermano vende su vivienda y se traslada a está vivienda sin mi consentimiento. Yo quiero venderla pero el se niega a vender a terceros y me ofrece una cantidad por debajo del mercado.
    Ahora plantea la extinción del condominio pero el siguiendo en la vivienda. A esto hay que añadir que el esta en una posición económica mucho superior a la mia ya que yo soy madre soltera con dos niños, en paro y pagando alquiler. Con lo que está clara su estrategia de enriquecimiento injusto.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      noviembre 18, 2021 en 12:46 pm

      La solución a su problema está en la vía judicial. Debe solicitar la extinción del condominio al juzgado, pues puede acudirse a ella si existe un desacuerdo en el precio como es el caso. Siendo además posible solicitar una indemnización por daños y perjuicios derivados de su proceder.

      Responder
  10. Antonio Manzanares Jiménez
    Antonio Manzanares Jiménez Dice:
    enero 12, 2022 en 3:34 pm

    Hace unos meses, mi cuñado, cuarto en el orden de los hijos, renovó su contrato de alquiler, por tres años, que tenía con su madre, pero hace unos días ha fallecido su madre y él no se quiere ir para que se venda la casa y dice que lo hará cuando cumpla los tres años, cuando él forma parte de los hijos que van a heredar la vivienda. Mi pregunta es:¿Es correcto que no se quiera ir cuando es un hijo heredero y está perjudicando e impidiendo que se venda la casa? Le habíamos propuesto que siguiera, sin pagar alquiler, pero poniendo de inmediato la venta de la casa y entregar dos llaves, una a cada esposo de sus hermanas para ir a enseñarla y venderla. ¿Que respuesta podrían ofrecerme? Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      enero 15, 2022 en 11:29 am

      En principio, tiene derecho a continuar en el uso del inmueble hasta que venza el plazo del arrendamiento. No obstante, ello no impide la venta del inmueble, sin perjuicio de que el adquirente tenga que respetar ese arrendamiento, hasta que legalmente venza, aunque esto último solo en el caso de que el arrendamiento se halle inscrito en el Registro dado que, en caso contrario, al tercero no le estaría afectando la fe pública registral.

      Responder
  11. Claudia
    Claudia Dice:
    enero 19, 2022 en 5:12 pm

    Un post muy interesante. Enhorabuena. Muchas gracias por la información Un saludo

    Responder
  12. Eduardo
    Eduardo Dice:
    marzo 14, 2022 en 3:58 pm

    Si en un testamento me han dejado una casa, cuando puedo entrar antes de la aceptación y adjudicación de la herencia o después. Para entrar antes necesito una autorización judicial?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      marzo 15, 2022 en 9:20 am

      Se debe realizar la adjudicación de la herencia notarialmente, salvo que usted sea legatario en cuyo caso puede reclamar la entrega del legado al resto de herederos e incluso si dispone de las llaves tomar posiesión del inmueble, siempre que no esté ocupado por inquilino o por otro heredero.

      Responder
  13. Paula
    Paula Dice:
    marzo 18, 2022 en 9:08 pm

    Hola,
    Mi hermano vivía en la casa del pueblo que mi madre me dejó en herencia enterándome más después (heredera única), ahora al tenerla en posesión me encuentra que está en muy mal estado. ¿Le obliga la Ley a responder por los daños de la misma?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      noviembre 13, 2022 en 11:05 am

      Efectivamente el nuevo propietario por título de herencia debe hacerse cargo del estado del inmueble frente a terceros o su declararción de estado ruinoso.

      Responder
  14. Rosa
    Rosa Dice:
    marzo 29, 2022 en 1:14 am

    Hola, soy cónyuge supérstite, falleció mi esposo, inmueble 50% corresponde a ex esposa y de su 50% entre 2 hijos y yo, tenemos hija de 23 años estudiante universitaria pronta a terminar, abogado de ellos dicen querer vender casa y repartir dinero, no tengo donde ir, debo irme en qué tiempo?. Gracias por orientación.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      marzo 29, 2022 en 9:28 am

      Buenos dias Rosa, el caso es complicado y necesitamos ver el testamento y determinar una serie de situaciones para poder resolver la consulta. Quedamos a su disposición. Un saludo

      Responder
  15. Lucis
    Lucis Dice:
    abril 5, 2022 en 5:10 am

    Mi caso es de una vivienda a 4 parte iguales con mi hermano y mi sobrina hija de mi hermano y mi hijo una herencia recién dejada por mi hermana más vieja ,pero estoy embarazada de 7 meses y estoy viviendo en la vivienda y mi hermano quiere vender la casa donde él mi sobrina y mi hijo mi a dado el permiso verbal de viví en la vivienda con mi pareja,estoy pagando todos los gastos de la vivienda y haciendo cargo del perrito que a dejado mi hermana,
    La pregunta es me puedes echar de la casa?
    Cuando nazca mi hijo yo puedo recoger a la herencia de mi hermana, para que él tenga su parte en la vivienda?
    Ellos puedan echarme de la casa con un hijo recién nacidos?
    Aguardo vuestra respuesta,
    Muchísimas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      abril 5, 2022 en 8:53 am

      Pueden iniciar una demanda de desahucio por precario ya que usted no dispone de al menos la mayoría en la cuota hereditaria de la propiedad. Usted podrá oponerse a la demanda de precario únicamente por el motivo de tener un hijo recién nacido y no disponer de capacidad económica.

      Responder
  16. Giselle
    Giselle Dice:
    abril 21, 2022 en 12:21 pm

    Hola soy de argentina, mí nombre es giselle. Quiero consultarle por un inmueble. Mi mamá tomo posesión antes de 1986 fecha en que nací creería en 1978 de un lote q no tenía nada de servicios y solo era baldio; luego paso años y construyó justo cuando nací y posteriores años hasta 1998 luego mis hermanos crecieron y se fueron de la casa teniendo hijos yo soy la menor ; resulta que a los 12 años me fui a Vivi con mí papá q eran separados y volví a los 22 años me encontré que mí hermana había vuelto a la casa por petición de mí mamá y ella tuvo más hijos con lo cual no quería dejar la casa hasta q lo hizo porque se alquilo y acepto el pago de lo q puso luego como recibia más dinero porque se le pago todo hecho a los inquilinos a la fuerza junto con su marido y volvió a entrar a vivir bajo permiso de mí mamá cuando tenía 22 años fecha del 2008 ( el alquiler solo duro 6 meses aprox) y tuve q convivir con ella; pasado el tiempo como ella tuvo un bebé no se le podía hechar ni quería irse entonces mí mamá le hizo un comodato (en el 2012 siendo ella la poseedora dueña del inmueble pero no titular de dominio) y puso un plazo a los 3 meses luego ella no quiso irse decía q necesitaba más tiempo y mí mamá no tenía dinero para hacerle desalojo y entonces pasado tiempo despues 2012 me vendió a mí el inmueble ( una cesión de derechos por posesión en el 2013) yo se lo compre porque antes y durante pagaba todo sobre el inmueble hasta construí una nueva vivienda para que mí hermana quedará en el la vivienda más antigua no podíamos convivir todos juntos en el mismo lugar y era una casa precaria. Pasado un tiempo tuve a mí hija fuera de la vivienda porque ellos me molestaban muchísimo y tuve q casarme con el papá de mí hija y ahora yo pago lo mismo servicios y impuestos por la vivienda . Que puedo hacer con respecto a ella? A mí hermana para sacarla de la casa ya que ella no paga y hace reuniones de festejo en mí casa y tengo fotos de prueba de eso y utilizo hasta mis cosas de la casa diciendo que entraron a robar en la vivienda que habitaba mí mamá .. que luego se fue a verme a mí y no volvió por la pandemia.. yo quedé viviendo en el sur y mí casa está en Buenos Aires. No pude volver por la pandemia. Pero este año quiero resolver la situacion. Y tampoco pude volver con mí hija porque me molestaban con amenazas antes q mí hija naciera y después tambien.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      abril 22, 2022 en 8:49 am

      En Argentina la legislación es absolutamente distinta a la española. Solo ejercemos en España.

      Responder
  17. Josefa
    Josefa Dice:
    mayo 28, 2022 en 8:31 pm

    Buenas tardes,
    Tengo una hermana con una minusvalía de un 65% y ha vivido con mi madre toda su vida.
    Mi madre hizo testamento y quizás por desconocimiento, no se lo puso en usufructo , aunque verbalmente siempre dijo que mi hermana se quedase en el piso y que los hermanos la cuidásemos.
    Somos cinco hermanos, uno de ellos falleció. estuvo casado y se divorcio en el año 1990. Tuvieron una hija, pero tanto mi hermano como el resto de la familia nunca tuvimos relación con ellas.
    Mi madre ha fallecido, y los hermanos queremos que mi hermana dependiente siga viviendo en su casa.
    Hemos comenzado con el trámite de la herencia y no sabemos que puede pasar con la parte de mi hermano fallecido.
    Les ruego me orienten al respecto.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      mayo 30, 2022 en 8:59 am

      La parte de su hermano fallecido a crece en las cuotas hereditarias del resto de los herederos si no tienen descendientes ni ascendientes, pero si su hermano tiene ascendientes, es decir que vive su padre, heredaría por derecho de sucesiones la herencia su padre.

      En caso de que tuviera hijos, estos heredarían la cuota hereditaria que les correspondiera de su madre.

      Responder
  18. Mdv
    Mdv Dice:
    junio 25, 2022 en 10:28 pm

    Hola yo tengo una consulta he estado viviendo en esta casa toda mi vida con mi padre incluso mi marido también se empadrono aquí y e tenido dos hijas y ahroa estoy embarazada, se a muerto mi padre y le e propuesto a mis dos hermanos darle la parte que les corresponda y yo segir aquí con mi familia, uno de ellos está de acuerdo pero el otro no.
    Que me puede pasar??
    Tengo algún derecho?
    Si no me vende su parte yo quiero dinero para comprarme una vivienda

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      junio 27, 2022 en 10:25 am

      El derecho que le asiste es que sigue siendo su vivienda, su domicilio, hasta que un Juez determine lo contrario. Si la mayoría de los herederos quieren iniciar un procedimiento de Desahucio por precario el Juez determinará que tiene que abandonar la casa, pero deben ser la mayoría de la comunidad hereditaria, es decir la mitad mas uno.

      Responder
  19. María Del carmen
    María Del carmen Dice:
    agosto 18, 2022 en 7:33 pm

    Soy hederera de una casa que era de mi abuela…y al fallecer mi madre pasamos a ser herederas del 50% con mi tío que tiene 50% tan bien es decir mi pregunta es…mi tío dise que es una casa familiar para hijos nietos y novios …yo quiero ir a pasar unos días con unos amigos y él se niega puedo llevar a unos amigos a pasar unos dias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      diciembre 29, 2022 en 10:24 am

      Este tipo de circunstancias se debe a la regla de la mayoría en caso de discrepancias, es decir se decide por quien tenga la mayoría en el condominio. Si no existe mayoría por ninguno no se puede realizar lo que solicita.

      Responder
  20. Yolanda
    Yolanda Dice:
    agosto 22, 2022 en 12:13 am

    Hola. Enhorabuena por sus artículos sobre herencias. Quería saber si en el caso de una herencia sin partir durante de 4 años, por qué varios hermanos que constituyen más del 50% no quieren hacerlo. Al heredero que si quiere partir y le corresponde la legítima sobre un edificio más terrenos, y no le toca herencia en el edificio tiene que pagar los gastos que ocasiona el edificio?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      diciembre 29, 2022 en 10:23 am

      Usted puede reclamar sus derechos como legitimario, de hecho hay un procedimiento judicial directo de reclamación de derechos de legitimario. Respecto de su pregunta, efectivamente no le incumben los gastos de la comunidad hereditaria que afecten a ese edificio.

      Responder
  21. francisco
    francisco Dice:
    octubre 28, 2022 en 10:54 am

    Hola somos 7 hermanos heredemos la casa familiar yo vivia con mi madre que era heredera usufructuaria y se puso una clausula que nos hariamos cargo de todos los gastos durante 10 años mi madre y yo que soy un heredero , eso fue en 1998 yo sigo viviendo en casa y pago todos los gastos ya que mi madre murio hace 7 años , ahora mis hermanos quieren vender la casa y que me vaya , yo tengo una incapacidad total , 56 años y no me veo capaz de afrontar con los gastos de la vida , alquilar un piso etc , que debo hacer ? gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      noviembre 2, 2022 en 9:07 am

      Usted no puede limitar el derecho sucesorio de sus hermanos frente a la vivienda propiedad de sus padres, debería tratar de llegar a un acuerdo con ellos que le permitan continuar viviendo en la misma hasta la venta. Tras la venta y con lo heredado deberá rehacer su vida. Un saludo.

      Responder
  22. Juan alzate
    Juan alzate Dice:
    noviembre 5, 2022 en 2:30 am

    Buenas noches deseo saber q se puede hacer con una hermana q no quiere desocupar una casa q es erencia de varios hermanos para ya q ella paga muy poco y deseamos arrendarla más cara para repartir las ganancias x igual

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      noviembre 7, 2022 en 10:50 am

      Buenos días, puedes revisar una demanda de desahucio por precario, siempre y cuando la cuota hereditaria sea mayoritaria, es decir que la mayoría de los herederos están conformes siguiente poner una demanda de desahucio por precario. Un saludo

      Responder
  23. Yolanda
    Yolanda Dice:
    noviembre 23, 2022 en 2:55 am

    Hola
    Nosotros somos 2 hermanos y mi madre está en una residencia, en la herencia estamos los dos por igual,me pidió mi hermano que mientras se hacían una casa si les daba permiso para estar en el piso de mi madre pero sin pagar nada de alquiler de 1 año a 2 años todo de palabra no hay papeles por el medio, ya han hecho los 2 años y siguen ahí pagan lo justo de gastos luz agua y gas, no pagan ni comunidad ni seguro del piso ni Ibi ni basura. Resulta que les dije que al menos paguen el Ibi y basura y hemos acabado mal pero lo pagan a regañadientes. Tenemos un poder notarial que él no puede hacer nada sin mi permiso y yo sin el suyo. Pues resulta que yo siempre e llevado todo lo de mi madre a mí llega los recibos de la luz y sin decirme nada cambia el email para que le llegue a el y cambia el número de cuenta. Puedo hacer algo para poder echarlos del piso o sobre el poder notarial, mi madre está en una residencia con Alzheimer yo vivo sola y no llego a final de mes y siento que se están aprovechando de mí porque saben que no tengo recursos y vivo sola con mi hijo . Ellos trabajan el y su pareja y encima llevan dos años de gratis y creo que va para largo.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      diciembre 28, 2022 en 10:53 am

      Para poder afrontar un desahucio por precario frente a su hermano, debería iniciar una incapacitación de su madre y cuando sea usted tutor podrá iniciar acción judicial.

      Responder
  24. karen
    karen Dice:
    enero 12, 2023 en 5:47 pm

    Excelente articulo, una duda mis papas fallecieron y tengo 3 hermanos, ellos dejaron una casa que es de patrimonio familiar en la que vivo actualmente, llevo viviendo 15 años en ella respondiendo por absolutamente todos los gastos (servicios, impuestos, etc) quiero hacerle varios arreglos por la edad del inmueble, sin embargo mi consulta es si mis hermanos en algún momento me pueden sacar de la vivienda y de pronto se pierda la inversión de los arreglos

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      enero 25, 2023 en 11:52 am

      Los arreglos se accionan a la vivienda, es como que pertenecen a ella y a sus propietarios o copropietarios, por lo que no existiría derecho a indemnización o reembolso por ellos.

      Responder
  25. Carmen López
    Carmen López Dice:
    enero 24, 2023 en 4:27 am

    Hola. Tengo 48 años y he vivido en el domicilio familiar con mis padres toda mi vida. Ellos se divorciaron hace 5 años y yo me quedé con mi madre. Ahora ella ha fallecido y me ha dejado su parte de la casa y quisiera saber cuáles son mis opciones con respecto a la casa. Puedo quedarme? Pueden echarme? He de compartirla con mi padre? Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      enero 25, 2023 en 11:54 am

      Necesitaríamos saber que ha dispuesto su madre en el testamento, cuantos hermanos son y alguna cuestión más.
      Pero al margen, en cuanto se divida la herencia, y se generen los condominios sobre la vivienda, están obligados a vender y la mayoría decisiva sobre el uso. Un saludo

      Responder
  26. Heyen
    Heyen Dice:
    febrero 23, 2023 en 11:32 pm

    Hola tengo un caso parecido al de la historia somos 5 hermanas y la menor vivía allí con mi madre y ella falleció hace 6 meses y ella se hizo dueña de la casa y ademas tiene una persona allí alquilada en un anexo y no comparte con sus otras 4 hermanas el pago del arriendo, como podemos hacer en este caso, le agradecería su ayuda de antemano

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      febrero 24, 2023 en 9:51 am

      Buenos dias. Tiene que ponerse en contacto con un abogado, nosotros estaremos encantados de ayudarle y valorar la negociación y posterior procedimiento de división de herencia judicial, así como demanda de desahucio por precario.

      Responder
  27. Laura
    Laura Dice:
    abril 4, 2023 en 11:53 pm

    Hola nuestra situación es la siguiente;
    Somos herederos de una vivienda y un pajar ,junto con otros familiares.Nosotros de manera muy puntual acudimos a la casa y los gastos que ocasionamos los asumimos.El resto de herederos quieren vender y nosotros estamos dispuestos a ello ,pero al querer comprar uno de los inmuebles nos condicionan a que ambos han de venderse conjuntamente y no aceptan nuestro precio de compra del bien que nos interesa si no compramos el otro inmueble también . Nosotros solo estaríamos interesados en la compra de uno de ellos y al no querer comprar los dos inmuebles han decidido no continuar con los gastos de mantenimiento.¿Pueden tomarse la libertad de no asumir ningún gasto de conservación y mantenimiento de dichos
    inmuebles?
    Gracias
    Saludos .

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      abril 10, 2023 en 11:16 am

      Los copropietarios están obligados a contribuir de manera porcentual a su propiedad a los gastos de conservación y mantenimiento de los inmuebles, sin que puedan negarse a llevar a efecto dicha contribución

      Responder
  28. German Paúl Ronceros Fernández
    German Paúl Ronceros Fernández Dice:
    septiembre 24, 2023 en 7:01 am

    Muy interesante artículo, muchas gracias

    Responder
  29. mario
    mario Dice:
    septiembre 25, 2023 en 8:03 am

    Hola buen día, yo hace como 10 años atrás vendí una casa figuraba escritura mi papa ya murió y mama como dueños, mi mama era discapacitada 80% con demencia senil al firmar venta casa. Ella esta viva puedo recuperar la casa hoy soy Córdova era rosario

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      enero 17, 2024 en 5:16 pm

      La capacidad legal para realizar transacciones, como la venta de una propiedad, es un factor importante. Si su madre tenía una discapacidad del 80% con demencia senil al momento de la venta, podría cuestionarse su capacidad legal para celebrar contratos.

      La legislación española reconoce la necesidad de proteger a las personas con capacidad reducida, y existen disposiciones legales para impugnar contratos en situaciones donde se cuestiona la capacidad mental de una de las partes al firmar.

      Responder
  30. Luis
    Luis Dice:
    octubre 25, 2023 en 11:51 pm

    Hola quería preguntarles mis padres no hicieron testamento y tenemos una casa sin la división horizontal, somos 3 hermanos y a mi mi padre dio consentimiento que me hiciera el piso encima de ellos, e invertido mucho dinero en hacérmelo y ahora mis hermanos quieren vender la casa y me presionan que les pague una enorme cantidad para que me quede la casa.Le he ofrecido que me devuelvan lo invertido y dicen que no tienen porque yo tengo facturas de todo e incluso en hacienda me desgrabe materiales comprados que hago.gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      noviembre 10, 2023 en 11:47 am

      Para poder resolverle la duda necesitamos más datos de los aportados y revisar las escrituras de la propiedad. Por favor contacte con el bufete para una cita o video cita. Gracias

      Responder
  31. Cristina
    Cristina Dice:
    diciembre 9, 2023 en 11:39 am

    Hola,

    Tengo una duda, mi padre es propietario de una casa en la que vive. En su momento (hace 6 meses) empadronó a una mujer y ahora ha solicitado su «desempadronamiento» a través de una denuncia. En caso de fallecimiento, esta mujer podría reclamar alguna cosa?
    Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      diciembre 10, 2023 en 3:02 pm

      En absoluto, el empadronamiento o la convivencia no dan por si solos derechos hereditarios.

      Responder
  32. Dora
    Dora Dice:
    diciembre 14, 2023 en 7:41 pm

    Somos tres hermanos uno quiere quedarse en una el otro quiere vender y yo aun no se que hacer..si no se ponen de acuerdo la casa la van a usurpar .hace falta que todos estemos de acuerdo para ponerla a la venta si dos decimos que si no se puede?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      diciembre 15, 2023 en 10:44 am

      Deben estar todos de acuerdo, sin embargo si al menos unos uiere vender la rpopedad el resto está obligado, pero deben acudir al Juzgado a interponer una demanda de extinción de condominio.

      Responder
  33. marcos
    marcos Dice:
    diciembre 30, 2023 en 8:55 pm

    Buenas tardes.
    me surge una duda, a ver si me la pueden aclarar.
    En un testamento dejan una casa a uno de los hermanos en su totalidad, a los otros dos hermanos les dejan la legitima estricta de una segunda vivienda, si en la primera vivienda esta viviendo el hermano al que se le ha dejado en testamento dicha vivienda ( por parte de ambos padres ), el resto de hermanos, ¿podrían echarle de la misma?.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      enero 3, 2024 en 10:12 am

      Para poder responder a su pregunta deberíamos conocer como le han dejado la referida vivienda, si es por vía de legado o bien por medio de atribución de cuotas hereditarias. Pongasé en contacto con el Bufete y solicite una cita para poder leer el testamento.

      Responder
  34. Jose
    Jose Dice:
    enero 21, 2024 en 7:44 pm

    Hola mí mama estaba con mí papa juntados,no hay ningún papel que los unia solo sus 2 hijos. Luego se separaron y mí papa se fue de la casa, la casa estaba a nombre de mí mama ya que fue heredada de mí abuelo por parte de madre. Años después mí mama fallece por cáncer y como mis hermanos y yo éramos menores mí papa volvió a la casa a cuidarnos. Después de 1 año mí papa trajo a vivir a su novia a la casa de mí mama ya viven ahí como 30 años ,yo me fui de la casa cuando tenía 18 . Hoy ya tengo 39 años, Si mí papa fallece puedo hacer algún reclamo ? Cómo puedo reclamar parte de la casa de mí mama

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      junio 17, 2024 en 11:01 am

      como la vivienda es 100% privativa de su madre en cualquier momento puede solicitar su parte de la herencia. Que ahora vivan ahí su padre y la actual esposa de su padre, pero como los herederos son Ud. y su hermano, en cualquier momento pueden aceptar la herencia y adjudicarse la misma.

      Responder
  35. Estefania
    Estefania Dice:
    febrero 23, 2024 en 2:12 pm

    Hola somos siete hermanos mi madre ahora hará dos años que falleció y tenemos testamento que nos deja a los 7 hermanos la casa uno de ellos vivía con mi madre que lo recojo en casa porque en el trabajo la cosa no le fue bien ahora es jubilado y sigue viviendo en la casa heredada cinco hermanos queremos vender y la mayor y el no quieren el está separado y tiene un hijo de 25 años viviendo en otro pueblo pero no tiene mucha relación con el al igual que nosotros cinco tampoco las tenemos con esos dos hermanos mucho antes que falleciera mi madre que podemos hacer muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      febrero 26, 2024 en 9:11 am

      Podrían iniciar un procedimiento de desahucio por precario siempre que sean al menos más de la mitad de los hederemos los que quieran desalojar a su hermano. Una vez fuera del inmueble seguramente se entiendan en vender la propiedad.

      Responder
  36. Alejandro
    Alejandro Dice:
    marzo 5, 2024 en 2:13 pm

    Buenos días
    Mi caso es que mi familia (papas, hermana y yo) vivimos en la casa de mi abuela ya que mi abuela había insistido en que mis papás se quedasen en la casa, pues así fue durante 20 años hasta que murió, ms papás pagaban los servicios como agua,luz e internet de la parte de arriba de la casa.
    Pues resulta que cuando mi abuela muere, en el testamento le dejó todo a mi tío el cual ahora nos quiere sacar de la casa e incluso dijo que el mismo llevo a mi abuela a hacer el testamento para dejarle todo a él.
    Que podríamos hacer? Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      marzo 12, 2024 en 9:38 am

      En caso que su abuela hubiera otorgado testamento en el que desheredada a uno de los descendientes sin causa justificada procede instar la acción judicial correspondiente interesando la impugnación del testamento.

      Responder
  37. Jose María
    Jose María Dice:
    marzo 28, 2024 en 12:37 am

    Hola buenas, muy agradecido que hagan ésta labor desinteresada y tan valiosa para el afectado k no encuentra información.
    Quería preguntarles mi caso es que mi padre estaba en una residencia y dejó el piso libre, ante circunstancia yo que vivo de alquiler le pregunté que teniendo piso sin nadie y pagando los gastos que conlleva el piso vacío le sugerí si podía entrar yo y pagar los gastos y cuidarlo.? Me dijo que si, se lo dije a mi hermano y no hizo caso a la cuestión el caso es que en ese tiempo de espera para poder acceder al piso mi padre falleció y eso quedó así, yo le dije después de fallecer que encontraba en una situación difícil de desahucio y quería ocupar la vivienda y me dijo que no, que necesitaba el beneplácito de los cinco hermanos y le dije que me opondría a la venta y que al oponerme se tendría que subastar o que entraría en la vivienda sin consentimiento de ninguno de ellos. Que consecuencias podría tener mi forma de actuar y que me pueden aconsejar.. Mil Gracias por su información..

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      abril 1, 2024 en 2:39 pm

      Si existe un uso exclusivo y excluyente por parte de uno de los coherederos de un inmueble, lo que procedería sería interponer una demanda de extinción de condominio.

      Responder
  38. Tania
    Tania Dice:
    abril 9, 2024 en 11:20 pm

    Hola, mi problema es el siguiente: mi hermano se empadronó en casa de mis padres hace años para cumplir un requisito para obtener no sé qué ayuda, aunque él tiene su propia casa y vive en ella ( su casa no está a su nombre).
    Al fallecer mis padres heredamos la casa (somos tres hermanos) y decidimos dividirla en tres partes. Cada una de éstas partes se va a poner a nombre de los tres y, cuando se vendan, cada uno coge su porcentaje.
    Mi hermano quiere quedarse con la parte que contiene la casa (las otras dos partes son terrenos edificables). Y aquí surge el problema: a groso modo nos ha dicho que tenemos que decir sí o sí a sus condiciones tanto para la venta (digamos que no quiere hacer las cosas bien) como en lo que se refiere a cuánto y cuándo nos pagaría nuestro porcentaje de lo que él se queda o no firma la venta de nada y vamos a juicio porque, según él, al estar empadronado en la casa ésta consta como su vivienda habitual (y eso no es verdad, él vive en su propia casa) y no podemos venderla porque lo dejaríamos, a ‘efectos legales’ sin un sitio donde vivir y lo estaríamos dejando en la calle. O hacemos lo que él diga y quiere o nos tenemos a las consecuencias.
    Salirse con la suya sí o sí.
    Una ayuda porfa!

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      abril 17, 2024 en 10:42 am

      El hecho de estar empadronado en dicha vivienda su hermano no lo convierte en que cuente con un mejor derecho a la hora de tomar decisiones sobre la misma porque han heredados todos los herederos por partes iguales y en pleno dominio el % el mismo % sobre la meritada vivienda.

      Responder
  39. PAQUI
    PAQUI Dice:
    mayo 22, 2024 en 5:54 pm

    Buenas tardes, gracias por el post es de ayuda.
    En mi caso, somos 3 partes (2 hermanos y un nieto) que hemos heredado un terreno con una construcción de comercio en planta 00 y vivienda en planta 01, de mis abuelos. En la vivienda resulta que vive la hermana de mi abuelo, quien le cedió el uso, pero no hay documentación legal que diga que es de ellos o que esta alquilado, pero llevan como 60 años haciendo uso y pagando luz, agua, etc.. Hace un tiempo con mi abuelo en vida, pero sin facultades, intentaron hacerle el «lio» dándole un dinero, pero que luego se les tenia que devolver, como para arreglar su situación con la vivienda. No lo consiguieron.
    Nosotros disponemos del documento de la herencia en que se indica que el terreno (local y vivienda) es 100% nuestro.
    Que derecho tendrían sobre el piso, llevando tanto tiempo en el?
    Gracias por su ayuda!

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      mayo 23, 2024 en 9:47 am

      Si están ocupando la vivienda si pago de renta se trataría de interponer demanda de desahucio por precario.

      Responder
  40. José Antonio
    José Antonio Dice:
    mayo 25, 2024 en 1:16 pm

    En pleno procedimiento de extinción de condominio. Vista previa de allanamiento sin sentencia al menos escrita todavía. Dos hermanos denunciantes aduciendo «lo que dijo el juez que iba a hacer» tras un intento de asalto fallido han llamado a la policía y les he entregado llaves del piso si no me llevan detenido, aunque nunca les he negado la entrada. Mis efectos personales están en bolsas de basura y estos dos hermanos por sí han firmado y publicado con una inmobiliaria la venta del inmueble. Entre denunciantes y denunciados somos varios hermanos más. ¿Son válidas las «sentencias» verbales o de intenciones? ¿Debo seguir pagando yo solo los servicios y la comunidad?
    Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      junio 13, 2024 en 9:41 am

      Para solicitar la ejecución de sentencia y cumplimiento de ésta, la sentencia debe ser firme, es decir, dictada y que haya transcurrido el plazo para presentar recurso de apelación.

      En cuanto al pago de los servicios del inmueble, los consumos deben ser abonados por quien reside en el inmueble, Los de propiedad deben ser abonados por los propietarios en virtud de su porcentaje de propiedad.

      Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      junio 27, 2024 en 10:03 am

      Los gastos inherentes a la propiedad (IBI y comunidad de propietarios) deberán ser abonados por todos los propietarios en virtud de su % de propiedad.

      Responder
  41. ROBERTO
    ROBERTO Dice:
    junio 10, 2024 en 6:10 pm

    Buenas tardes
    Queria exponerles la siguiente situacion para que me digan que puedo hacer y si puedo interponer llegado el caso una demanda de RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
    Somos 3 hermanos que hace dos años heredamos la casa de mis padres en 3 partes iguales.
    La vivienda se encuentra desde el fallecimiento de mi madre totalmente amueblada y sin habitar.
    Hace ya dos años contratamos estando de acuerdo los tres a una agencia inmobiliaria para que se encargara de la venta de la casa, estando de acuerdo tambien los tres en el precio de venta y reparto a partes iguales del importe de la venta y de todo.
    Mientras esto sucedia mi hermana convoco una reunion y nos comunico que ella estaba interesada con hacerse con la propiedad de la casa y que nos hacia una oferta de adquisicion de la casa por EXTINCION DE CONDOMINIO pero nos ofrecia un precio muy por debajo del precio que habiamos encargado a la agencia que nos vendiera el piso.
    Como paso un año y las ofertas que tuvo la agencia por parte de compradores interesados no llegaban al precio marcado por nosotros ( aunque si hubo una oferta que se acercaba y yo estaba dispuesto a aceptar ) mi hermana dijo que queria cambiar de agencia.
    Pues bien, cambiamos de agencia inmobiliaria y contratamos con una agencia de su gusto y que ella busco y negocio personalmente y volvimos a estipular un precio de venta acordado y firmado por los tres en un precio de 296.000 € incluida la comision de la agencia.
    Ella seguia ofreciendo con su extincion de concominio 240.000 €
    Transcurrido casi otro año con esta nueva agencia ha habido ofertas que se han rechazado porque no llegaban al precio de objetivo y marcado de los 296.000 €, aunque si se acercaban bastante.
    Ahora hace un mes por fin y despues de casi 2 años, hemos tenido una oferta en firme con señal depositada en la agencia y dia marcado para firmar el contrato de arras que nos ofracen atraves de la agencia los 296.000 € que nosotros los tres hermanos firmamos y estabamos de acuerdo en que si salia un comprador que nos ofreciera este dinero el piso se vendiera.
    Yo he firmado que estoy de acuerdo y acepto la oferta, pero resulta que ahora mis otros dos hermanos se retractan y dicen que NO VENDEN y mi hermana sigue diciendo que el piso se lo quiere quedar ella haciendo una nueva oferta de 270.000 € y que o es asi y acepto o el piso NO SE VENDE apoyando mi otro hermano la posicion de mi hermana.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Puesto que ellos estaban de acuerdo desde un principio en poner el piso a la venta y por un precio determinado de 296.000 €, lo hemos firmado los 3 estando totalmente de acuerdo en todo y puesto que la agencia ha cumplido con su compromiso de buscar y obtener un comprador que ofrece exactamente el precio marcado por nosotros.
    Si ellos ahora se niegan en redondo a vender el piso al comprador que tenemos con la agencia……… ¿ YO LES PODRIA DEMANDAR Y PEDIR DAÑOS Y PERJUICIOS por privarme de esa venta en la que nos corresponderia a cada uno de nosotros 95.218 € ?
    Venta en la que estabamos de acuerdo en todo los tres desde hace 2 años y que ahora se niegan a realizarla habiendo una oferta legal y en firme con documentos y todo.
    ¿Y daños y perjuicios de ademas de los 95.218 € de la venta , los gastos que conlleva el mantenimiento de la propiedad al no venderla de luz, IBI, COMUNIDAD, DERRAMAS Y ETC ETC ?
    ¿ Y la agencia inmobiliaria, podria reclamarles la comision estipulada de 10.346 € IvA incluido ya que ellos han cumplido con lo encargado y han realizado un trabajo de comerciales, de visitas de fotografias en distintos portales e incluso de instalacion de una alarma ?
    Les ruego que me aclaren por favor estos puntos ya que para mi que estoy jubilado son de vital importancia.
    Espero su respuesta
    Muchisimas gracias. Un saludo

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      junio 12, 2024 en 11:53 am

      En este caso, lo que procede es interponer demanda de extinción de condominio para que se acuerde que la vivienda no la deben mantener en copropiedad. Dictada la Sentencia que acuerde la extinción del condominio se puede solicitar en la demandad que la venta sea a través de entidad colaboradora (inmobiliaria) o bien pública subasta.

      Responder
      • ROBERTO
        ROBERTO Dice:
        junio 12, 2024 en 7:26 pm

        Perdone que insista
        ¿ Pero podria demandar a mis hermanos por los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados ?
        Puesto que ellos estaban de acuerdo en la venta y ahora que tenemos un comprador se retractan y dicen que no venden.
        Gracias

        ¡

        Responder
        • Vilches Abogados
          Vilches Abogados Dice:
          junio 13, 2024 en 9:34 am

          Lo que procede es una demanda de extinción de condominio.

          Responder
  42. Ana
    Ana Dice:
    junio 22, 2024 en 11:57 pm

    Hola!
    Mi abuela tiene testamento en el cual establece que la vivienda será repartida a partes iguales entre sus dos hijos. Mi padre, uno de ellos, ha fallecido. Entiendo que su parte la heredamos sus hijos. En este caso, mi tío (el otro hijo de mi abuela) vive en esa casa. Si queremos que todo siga igual y el siga viviendo en esa casa a pesar de que una parte sea nuestra herencia ¿Que debemos hacer? Por otra parte, esta herencia la cual no vamos a disfrutar de momento, ¿Se declara en hacienda?
    Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      junio 27, 2024 en 9:15 am

      la herencia la aceptan en pleno domino en virtud del % de adjudicación que a cada uno corresponda según el testamento. Si es deseo de todos los herederos que su tío permanezca viviendo en dicha vivienda ello no impide que la herencia sea aceptada en pleno dominio. En ese caso no deberán instar la extinción de condominio.

      Responder
  43. Arantxa
    Arantxa Dice:
    agosto 20, 2024 en 5:49 pm

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
    Mis hermanos y yo somos herederos por parte de mi madre de la herencia de mis abuelos junto con mis tíos (falleció hace unos años) de unos pisos. Todos los herederos queremos vender, lo único que en la propiedad que a todos nos interesa vender más rápido está uno de mis tios viviendo. Él dice que anda buscando piso para poder marchar, cosa que los demás no vemos que sea muy cierta, pero según él dice que le ha comentado una amiga, que puede estar en el inmueble ese durante 5 años sin que se le pueda hechar de allí y luego él si eso nos mete a los demás a juicio para que así un juez decida que nos puede pagar al resto de herederos. Mi pregunta es : ¿ es eso cierto lo que le han dicho sin tener ningún contrato firmado? ¿Podémos de alguna manera hacer que de vaya de allí para poder vender?
    Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      octubre 18, 2024 en 4:19 pm

      El copropietario que vive en la vivienda no tiene un mejor derecho que el resto a vivir en la misma. Por lo tanto si no accede a vender o extinguir el condominio, en este caso, procede a instar la correspondiente demanda de extinción de condominio.

      Responder
  44. pedro
    pedro Dice:
    octubre 13, 2024 en 6:45 pm

    hola, le explico en una casa sin division horizontal, vivimos mi padre abajo y yo arriba, somos dueños mi mujer y yo y mi padre y mi madre (fallecida) se metio su otra hija abajo, despues de que a mi padre le diera el ictus,le robara todo lo del banco. Lo dejo sin lavar, comer y de todo, ella tiene la legitima de mi madre, igual q los demas hermanos, mi padre quiere que ella se vaya, y mientras para coaccionarnos por denuncias por maltrato a mi padre y a nosotros por varias peleas, el agua que tiene del grifo abajo, no para de gastar y gastar muchisimo ¿que podemos hacer? y huesna no deja poner otro contador y nos estamos quedando sin dinero

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      octubre 17, 2024 en 7:43 am

      En este caso y visto lo que comenta que considerarse un maltrato en el ámbito familiar de su hermana hacia su padre, procedería que su padre denunciara a su hermana y pidiera una orden de alejamiento de la misma.

      Responder

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