
Apropiación del dinero de las cuentas por un heredero
Desde el área de abogados para herencias hoy tratamos este tema. La apropiación del dinero de las cuentas de un fallecido por parte de un heredero es algo más común de lo que podríamos pensar. En muchas ocasiones los fallecidos, personas de edad avanzada, mantienen como autorizados en sus cuentas a uno de sus familiares. La mayor parte de las veces estamos ante uno de los posibles herederos. Esto cuando existen más herederos y el interfecto actúa de mala fe es todo un problema. Obviando la intención del causante al dar acceso a las cuentas a uno y no a otros herederos, lo cierto es que ese dinero forma parte del caudal hereditario. Y como tal ha de ser tratado. El contenido de las cuentas debe estar entre la relación de los bienes y aparecer en el cuaderno particional.
¿Es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?
En el caso de la apropiación del dinero de las cuentas estamos en la misma situación que en la apropiación indebida de otros bienes de la herencia. Es habitual que en las herencias estén bien definidos los bienes inmuebles del fallecido. Por lo general todos esos bienes poseen escrituras y por tanto se encuentran en el correspondiente registro. Pero qué hay de las joyas, de las obras de arte o del dinero en metálico… No existe por lo general una relación de todos esos bienes. Cuando solo hay un heredero ese problema deja de existir. Pero cuando son varios los herederos, las suspicacias entran en juego.
Cuando un heredero tiene acceso a una determinada posesión puede encontrarse con otras que no estaban relacionadas. Hay por tanto bienes muebles que han podido quedar fuera de la relación de bienes. Hay que distinguir si se han quedado fuera por descuido del heredero que no sabía de su existencia. La solución ene este caso es poner esos bienes a disposición de todos los herederos para su reparto, y no requiere reproche penal. O si por el contrario se ha tratado de una argucia por parte del heredero. Ocultando su existencia al resto de herederos. Esta situación sí que conlleva un reproche penal. Hasta dónde se puede llegar legalmente en estas circunstancias, dependerá de qué se hace con los bienes.
Qué sanciones habría por sacar dinero de la cuenta de un fallecido
Si se quedan en el patrimonio familiar del heredero que los descuida estaremos ante una apropiación indebida. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 253. Si los bienes son vendidos a un tercero se estaría al tiempo cometiendo un delito de estafa. Delito tipificado en nuestro Código Penal en el Artículo 248.
Tipo de cuentas, único titular o co-titulares
Es importante esta distinción. No es lo mismo el caso de una cuenta en la que el fallecido era el titular y el heredero autorizado. Del caso en el que ambos fuesen co-titulares de la misma. Con la muerte del titular la autorización deja de tener efecto. Es decir legalmente los autorizados no pueden disponer del saldo de la cuenta. En el caso de la co-titularidad cada co-titular puede disponer libremente de su parte del remanente. Un co-titular dispondrá del cincuenta por ciento. Si existen dos cada uno del treinta y tres por ciento. Y así sucesivamente a más co-titulares. Es importante saber que a efectos de Hacienda la parte de los co-titulares vivos no tributa. Y que cualquier interesado puede oponerse a esta disposición de los co-titulares si demuestra que el dinero de la cuenta no ha sido aportado a partes iguales por todos ellos.
Qué hacer para evitar la apropiación del dinero…
Cuando tenemos dudas o certezas de que el autorizado o los co-titulares pueden maniobrar de espaldas al resto de herederos hay que actuar con prontitud. Así las cosas pondremos en conocimiento del Banco el fallecimiento del titular o co-titular. Esto lo haremos por escrito y exigiendo de esta forma que se bloqueen las cuentas.
Si la entidad financiera no es diligente en esta acción y no se evita la apropiación del dinero de las cuentas se les podrá reclamar daños y perjuicios.
Pasos a dar con la entidad financiera
Lo primero que debemos hacer es demostrar al banco nuestra condición de herederos. Se presenta la documentación que lo avala. EL certificado de defunción, copia del testamento si existe, certificado de últimas voluntades, o el acta de declaración de herederos cuando no existe testamento. Presentamos esta documentación y pedimos a la entidad financiera relación de cuentas y activos financieros. Así como el extracto de movimientos de un año hacía atrás y para salvarnos las espaldas hasta la fecha de esta petición. Así podremos comprobar que no existan movimientos sospechosos en la fecha posterior al fallecimiento.
Con lo presentado ante el Banco se liquidará el Impuesto de Sucesiones. De esta forma podemos liquidar la herencia, o en caso de desacuerdo interponer el procedimiento judicial oportuno. Hay que tener en cuenta que para disponer del dinero hay que acreditar la adjudicación concreta del mismo.
¿Cómo se hace esto?
Pues por medio de escritura ante notario, o con sentencia firme, o con un documento privado. Previamente a la adjudicación y con acuerdo de todos los herederos se podrá disponer de efectivo para por ejemplo correr con los gastos del sepelio del fallecido.
Negativa del Banco y problemas aledaños
Puede ocurrir que la entidad financiera no actué con diligencia a nuestros requerimientos. De tal forma que su acción nos perjudique como herederos. Bien además de poder pedirles daños y perjuicios por su acción poco diligente, podrán llegar a ser declarados responsable subsidiarios del Impuesto de Sucesiones. Puede ocurrir que nos encontremos ante la negativa de la entidad financiera a facilitarnos la información requerida. Lo primero que haremos será rellenar la correspondiente hoja de reclamaciones. En ella debemos consignar que les haremos responsables de los posibles perjuicios y daños que su actitud pueda provocarnos.
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Los herederos tienen derecho de acceso a las cuentas del fallecido
Para obtener la información de cuentas y activos financieros podremos dirigirnos a la Agencia Tributaria. Acreditados como herederos legítimos deberemos pedir la última declaración de la renta del causante. Por medio de los rendimientos de su capital mobiliario localizaremos las cuentas y activos. Existe la posibilidad de que un fallecido deje activas cuentas y al tiempo no tenga herederos. El Banco debe seguir cargando los recibos domiciliados en esa cuenta. Pudiendo llegar a quedar las cuentas al descubierto. Debe obrar así hasta que aparezca un heredero o interesado. Éstos deberán acreditar de forma fehaciente su condición. Según la situación de las cuentas, y la aceptación o no de la herencia, se obrará de una u otra forma. O bien se pone a disposición del interesado el remanente o se le pide cubrir el saldo negativo.
Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:
Hola, mi tía estaba de titular en una cuenta y una prima y yo como autorizadas, creo que indistintamente. Mi tía mientras estaba ingresada en hospital, la autorizada ha sacado de su cuenta 55000 e y ha venido acciones por valor de 20000e,al poco falleció mi tía. La autorizada ya sabía cual era el testamento porque vivió unos meses en casa de la madre de la autorizada. A mi prima que es la heredera le ha dejado su casa y 20000e para gastos que surjan de la casa. A mi y a otra prima que somos legatarias, nos ha dejado el resto del dinero y de los productos financieros, acciones o todo lo que tuviese en los bancos, como mi prima la heredera ha sacado ese dinero mientras que ella estaba viva pero ingresada en hospital querría saber si es legal lo que ha hecho, o la puedo denunciar, no se que tipo de delito o falta sería. Por favor contéstenme a mi dirección de email. Muchas gracias. Un saludo.
El dinero de las cuentas, así como de seguros y diversos depósitos, es un dinero perteneciente a la masa hereditaria, por lo que una vez fallecida su tía, los coherederos pueden reclamarle el reintegro a la masa de las cantidades percibidas por la persona autorizada sin consentimiento del titular de la cuenta, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de haber cometido un delito de apropiación indebida, regulado en el artículo 253 del Código Penal.
Hola!
Después del fallecimiento de mis suegros una de los hermanos ha sacado 8600€ de la cuenta. A parte de la correspondiente denuncia penal, puedo interponer denuncia a los Mossos o policía?
Tal y como indica el Código Civil, los herederos que hayan sustraído algún efecto de la herencia, pierden la facultad de renunciarla y serán herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en las que hayan podido incurrir.
En caso del dinero obrante en las cuentas del causante, pueden darse dos circunstancias. Una de ellas es que la persona sea autorizada en la cuenta del causante, en cuyo caso no puede a partir de la fecha de fallecimiento operar en esa cuenta, mucho menos sacar dinero. Otra opción es que sea co-titular junto con el causante, en cuyo caso si podría sacar dinero siempre hasta el límite de lo que le corresponde al ser cotitular, es decir, si son cotitulares al 50%, podría sacar hasta el 50% del dinero obrante en la cuenta bancaria.
De sacar más dinero del permitido, o ser autorizado y sacar dinero después de la fecha del fallecimiento habrá incurrido en delito de apropiación indebida y por tanto, lo conveniente, sería presentar por los coherederos, que son los afectados, una querella por tal delito.
Ante un requerimiento notarial para aceptar o rechazar la herencia. Podemos pedir que antes se devuelva el dinero sustraído?
Si puede, pero dicha solicitud implica una aceptación de la herencia tácita
Mi padre falleció, yo soy hijo único y de su cuenta de ahorros una prima de él retiro dinero además de ocultarme el documento de identificación y los documentos de defunción de mi padre. Qué delitos se le podrían imputar?
En el presente caso debemos diferenciar si la prima de su padre era autorizada o cotitular de la cuenta bancaria. En el caso de ser cotitular, ella puede retirar (si únicamente son dos titulares) el 50% del dinero de la cuenta, salvo que se pueda demostrar que ese dinero no se aportó a la cuenta al 50%.
En el caso de ser autorizada, una vez que el titular ha fallecido, el autorizado no puede sacar ese dinero. En caso de haberlo sacado de esta forma, podría constituir un delito de apropiación indebida – tipificado en el artículo 253 del Código Penal.
Por otro lado, el hecho de que se niegue a enseñarle el certificado de defunción no supone en sí ningún delito, pues el Registro Civil es de Acceso Público y puede usted solicitar el certificado de defunción sabiendo la fecha de la misma.
Hola, mi padre ha fallecido y al solicitar sus cuentas bancarias he visto que 80.000 € han sido sacados de su cuenta como «préstamo familiar» mi madre está viva pero mi padre desde hace 10 años tenía Alzheimer GDS FAST 5. Luego él no pudo autorizar ese «préstamo familiar» por lo que deduzco que el «prestamo» se le hizo mi madre a mi hermana.
Ellas ahora, me están presionando para que firme la herencia pero me están ocultando ese préstamo de 80.000 €.
¿Ésta ocultación podría considerarse apropiación indebida?
A la hora de sacar dinero de las cuentas de un fallecido, pueden darse varias circunstancias. Si su madre era cotitular de la cuenta, puede disponer del 50% del dinero que haya en ella. En caso de que un heredero saque dinero de las cuentas siendo autorizado, una vez fallecido el titular, puede suponer un delito de apropiación indebida.
En este caso, si su madre sacó el dinero en vida de su padre, eran titulares de la cuenta y era su madre la que gestionaba las cuentas y la tutora de su padre, no habría en principio delito de apropiación.
Lo que puede hacer es solicitar que se traiga a colación ese dinero del préstamo a la herencia para que se tenga en cuenta a la hora de la repartición, minorándolo de la parte que le corresponda a su hermana.
Buenas tardes, mi hermana se niega a dar cuentas del uso del dinero y de las rentas de mi padre fallecido.
Cómo se la puede obligar a explicar el uso de esos fondos?. No estaban en una entidad bancaria.
Es un delito de apropiación indebida?
Gracias
Si de manera extrajudicial no pueden llegar a un acuerdo, como persona con interés legítimo, puede reclamar los movimientos de la entidad bancaria correspondiente y, de no ser suficiente, puede instar un procedimiento judicial en el que se solicitará la exhibición de documentos necesarios para calcular la masa hereditaria.
Hola, mi padres fallecieron hace unos ocho años, trabajamos para la familia, tanto mi hermano con yo ya que tenemos un bar y varias tierras. Ahora que queremos repartir la herencia, mi hermano se ha quedado con todo el dinero que teníamos ahorrado diciendo que no queda nada. El se ocupaba de las cuentas y yo confié en el. Habría alguna manera de recuperar mi dinero o por lo menos que me justifique en que se lo gastó sin que yo supiera nada?
Por supuesto que hay medios judiciales para ello y con gran viabilidad de éxito, pongasé en contacto con nuestro Bufete para concertar una cita y contarle en detalle. Un saludo
Muy buenas, mi tía cotitular en cuenta con un tío mío fallecido, la cual no había aportado ni un solo euro se ha apropiado de unos 80000€
Está denunciada por apropiación indebida y mi pregunta es, puede ir la solicitud de partición judicial paralela a la apropiacion indebida? Gracias..
En este caso puede que exista prejudicialidad penal, esto implica que se puede solicitar la partición judicial de la herencia pero quedaría en suspenso porque la sentencia que se dicte en el procedimiento penal afecta al objeto del proceso civil.
Muy buenas tardes, hoy me comunican que se ha desestimado la apropiación indebida. Influye esto a la hora de hacer la solicitud de partición judicial? Se puede demostrar que no aportó ni un solo euro, mucha gracias!
Entendemos que lo que usted refiere es que han sobreseído y archivado la denuncia de apropiación indebida de alguno de los herederos, y en tal caso efectivamente afecta a la partición hereditaria dado que las cantidades que haya dispuesto el heredero para si se pueden reclamar en la adjudicación de herencia bien como donaciones inoficiosas, bien como donaciones colacionables o bien como cantidades que debe de llevar de menos por haberse sido satisfechas en vida a cargo de la herencia futura.
Hola buenas noches, mi madre falleció en mayo , somos dos herederos mi hermana y yo.Antes de llevar al banco el certificado de defunción para bloquear la cuenta bancaria mi hermana saco en junio del banco 1100 euros que le debía mi madre ,es un delito????la cuenta todavía no estaba blokeada pero mi madre ya había fallecido
Podría ser un presunto delito de apropiación indebida si su hermano no es cotitular y conocía del fallecimiento
Mi madre fallecida y sus dos hermanos tenían cuenta común para los recibos de casa heredada. De la cual solo sigue viva una de mis tias la cual se niega a hacer el reparto de la cuenta, que tengo que hacer en este caso?? Mi madre va a hacer tres años que falleció y todavía estamos así, el banco dispone de toda la documentación nuestra pero nos pide estar todos de acuerdo para hacer el reparto y mi tía se niega, además una de mis hermanas está incapacitada judicialmente con las consiguientes cuentas anuales. Gracias si alguien pudiera informarme. Gracias
En caso de que un heredero se niegue a repartir los bienes que existen en Valencia, debe usted iniciar un procedimiento de división de herencia judicial
https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-sucesorio/division-de-la-herencia-abogados-madrid/
Mi suegra tiene 95 años, es titular de una cuenta, con mis dos cuñados. Mi marido por distancia se dio de sus hermanos y no está en esa cuenta. Puede mi cuñado sacar dinero de esa cuenta para su uso personal, sin comunicárselo ni a mi cuñada ni a mi marido.?
Si el origen del dinero de la fallecida, los curriculares no pueden disponer del mismo ya que la jurisprudencia establece que debe estarse al origen del dinero a mi no a la mera cotitularidad administrativa.
En absoluto, nuestra jurisprudencia establece que al margen de las cotitularidades administrativas que pueden surgir en las cuentas bancarias debemos estar al origen del dinero. Y por tanto si el origen del dinero es de su suegra, un cotitular o uno autorizado no puede disponer del saldo de la cuenta para su beneficio propio.
Un familiar mio sin estar autorizado ni ser co-titular, fue sacando dinero y haciendo compras con la targeta de mi padre diàriamente y sin su permiso.
Esto lo hemos visto en los movimientos del ultimo año de la libreta y targeta de mi padre.
Tenemos que denunciarlo o hasta que no se vaya a reclamar la herència no tenemos que hacer nada?
Buenos días, pueden usted reclamarlo y de hecho no deberían esperar ya que si está haciendo compras con la tarjeta porque conoce el pin, los registros bancarios y las grabaciones de cámara de cajeros y establecimientos siendo recientes es más sencillo y viable obtenerlas
buenas tardes tengo una hermana se ha quedado con el dinero de la herencia de mis padres no la quiere repartir conmigo me dice que no tenían dinero no me enseña la cartilla la ha destruido para que no sepa el dinero que tenia me dice que no tenían dinero que puedo hacer para que me reparta el dinero de la herencia que tengo que hacer
Debería interponer una querella por apropiación de vida, realizando las diligencias penales bancarias para poder acreditar dicha disposición a su favor. Con carácter previo debería realizar el envío de un burofax a su hermana para que le aclare y le rinda cuentas respecto de las disposiciones realizadas en la cuenta bancaria titularidad de su madre
Mi abuelo puso en la cuenta a mi tío de autorizado, y nos hemos dado cuenta que saca todos los meses más de 3000 € de la cuenta. ¿Esto podría denunciarse por parte de mi madre? Ya que mi abuelo está totalmente manipulado por mi tío, y que como ya tiene 94 años no quiere líos, y al decirles lo que estaba pasando a mi madre la han quitado de la cuenta. Muchas gracias.
Podría denunciarlo pero la condición de autorizado puede impedir la prosecución del procedimiento penal. Otra vía es la civil reclamando dichas cantidades como cantidades a llevar de menos en su herencia
Mi suegra, autorizada a manejar la cuenta bancaria de mi ex, ha sacado 6.000 euro despues de fallecido mi ex. Mis hijos, herederos legales, ¿se puede cerrar la cuenta bancaria sin esperar la autorizacion judicial y aceptación de herencia que llevaría 4 meses aproximadamente?
Si comunican el fallecimiento al banco la bloquearán por testamentaría.
Hola! Hace un año falleció mi abuelo, y tiempo después mi abuela. Mi tio sacó bastante dinero de varias cuentas que estaban a nombre de mis abuelos, y de las cuentas de su negocio, de las que era autorizado (porque también trabajaba en el negocio), pero no sé si era titular. Y ha intentado engañar a mi padre y a mi otro tio escondiéndolo y como si no fuera parte de la herencia. Y lo ha intentado reiteradas veces. Mi padre no quiere denunciarle porque está en shock con este tema. Creemos que llevado más dinero del que hemos podido descubrir, pero ni mi padre ni mi otro tio quieren denunciar ni investigar qué ha pasado con las cuentas bancarias.. ¿Es posible que mi hermana y yo, como herederos indirectos, le denunciemos? ¿la denuncia prosperaría? ¿Y qué delitos se le podría imputar y en qué plazo tendríamos que hacerlo? Muchas gracias.
Ciertamente ustedes no son actualmente perjudicados por posible actuación de su tío, por lo que de denunciar lo haría ante la fiscalía para que si ven indicios de delito sean ellos quien presenten la denuncia ante el Juzgado.
Mi Padre murió y dejó una herencia grande casas terrenos y muchas cosas más pero mi Madrastra quedó al cargo de eso porque dice que ella es la esposa y ahora mismo está vendiendo todo y quiero saber si es legal eso sabiendo que hay herederos y dice que hasta que ella no muera no se reparte pero la herencia es de mi Padre
De la redacción de su consulta entendemos que su padre legó por vía de libre disposición el usufructo universal de todos sus bienes a su esposa. Necesitaríamos más datos para resolver su consulta.