
Otorgar testamento
Alrededor de la cuestión de otorgar testamento aún existe una especie de tabú, lo sabemos bien como abogados de herencias en Madrid. Una falsa creencia que dice que otorgar testamento es poco más que pensar en nuestra pronta muerte. Nada más lejos de la realidad. La acción de otorgar testamento es resultado de tener una visión de conjunto con las vistas puestas en el futuro. Los problemas inherentes a un fallecimiento sin testamento pueden llegar a ser un auténtico calvario para los herederos. Nuestro Despacho con auténticos expertos en Derecho Sucesorio te asesorará en todo lo concerniente a herencias y testamentos. Ponte en contacto con nosotros en el teléfono: 91 575 90 82
Fallecer sin otorgar testamento
No dejar recogido en un testamento las últimas voluntades supone solo problemas para nuestros herederos. Recordemos que nuestros herederos legales o forzosos, son aquellos a los que nuestro Código Civil reconoce el derecho a heredar. En el Código Civil se indica que ese derecho a heredar corresponde al menos a un tercio de nuestro patrimonio. Esto es lo que conocemos como legítima. Esos herederos forzosos son en primer lugar nuestros hijos y descendientes. En este caso no se hacen distinciones entre los hijos naturales o por adopción. Los tenidos en el matrimonio o fuera de éste. En defecto de aquellos los herederos pasarían a ser nuestros padres y ascendientes. Quedando nuestro viudo a merced de lo que indica la Ley.
Sin duda la Ley «protege» a esos herederos forzosos, y aunque tendrán que penar por un lastimero trámite estarán amparados por la Ley. En cambio existen otros herederos que podrían ser beneficiados al otorgar testamento que no están contemplados por Ley. Se trata de los herederos voluntarios, aquellos a los que podemos dejar parte de nuestro patrimonio por voluntad propia. Al no existir testamento estas personas quedan automáticamente fuera. Aunque nosotros seamos conscientes de querer dejarles parte de nuestra herencia. Sin testamento esta opción no es viable.
Testamento, la herramienta necesaria
Así las cosas es imprescindible el concurso del testamento para dejar todo bien atado. Es por tanto la herramienta indispensable para que nuestra última voluntad se vea cumplida. Y no tiene nada que ver nuestra circunstancia personal para su necesidad. Nos explicamos, es indiferente que estemos o no casados. Que a nuestro estado se le una tener o no tener hijos. La fórmula de familia que hemos decidido tener. Nada de ello nos obliga más o menos a tener testamento. Su necesidad es algo real para cualquier persona y cualquier contexto.
Por cierto, es evidente que las circunstancias pueden variar con el paso del tiempo. Algunas de esas variaciones tienen absoluta trascendencia en nuestro testamento. Desde la aparición de patrimonios más complejos que cuando se testo. A la aparición de nuevos potenciales herederos, o que simplemente hemos decidido cambiar las normas y reparto de la herencia. Para todas estas vicisitudes debemos entender que el testamento no es algo que se hace una vez y ya está. Se puede testar tantas veces como sea necesario, para que todo quede bien delimitado.
No hay testamento, qué ocurre
Por suerte nuestra experiencia nos dice que cada vez más personas son previsoras. Como abogados solemos ser los adecuados para redactar y transcribir las voluntades en el testamento. Conocemos los entresijos de las leyes sucesorias, y cómo se deben plasmar las cuestiones hereditarias. De tal forma que en el futuro se ahorren problemas nuestros herederos. Aún así todavía hay casos que nos llegan al despacho de fallecimientos sin testamentos. ¿Qué ocurre en estos casos? Pues directamente se aplica lo dispuesto en el Código Civil sobre derecho sucesorio.
El orden de sucesión marcado en el Código Civil se sigue escrupulosamente. Así las cosas en ausencia de testamento heredarían nuestros hijos. En defecto de éstos lo harían nuestros nietos. Puede darse el caso de que solo falten parte de nuestros hijos, los hijos de estos ausentes serían los herederos forzosos. En ausencia tanto de hijos, como de nietos, pasamos a los bisnietos. En ausencia de todos estos los herederos serían nuestros padres. En su ausencia, abuelos y bisabuelos. Ante una situación de ausencia completa de descendientes y/o ascendientes, entra en juego el cónyuge. Por supuesto si no media separación judicial o de hecho.
Si estamos en un escenario en el que tampoco hay cónyuge, pasamos a los colaterales. En este caso serían nuestros hermanos los herederos forzosos, en su ausencia nuestros sobrinos. En ausencia de todos los nombrados con anterioridad, los herederos serían el resto de parientes hasta cuarto grado de consanguinidad. En su defecto sería el Estado el heredero legal.
Qué debe incluir el testamento
Debemos saber que por lo que se expresa en la Ley son nuestros hijos los que tienen derecho a más parte del caudal hereditario. En realidad lo tienen los herederos forzosos en ausencia de los anteriores en el orden de suceder. Esto implica el tercio de legítima y otro tercio de mejora. Existe otro tercio que es el denominado de libre disposición. En ausencia de testamento se repartirá todo el patrimonio a partes iguales entre todos los herederos forzosos. Lo cierto es que nuestra Ley deja al cónyuge o pareja en una posición poco «amable» en cuanto a suceder.
Esta anomalía legal se pude y debe subsanarse al otorgar testamento. Por ello muchas parejas optan por hacer testamento al alimón. Se conocen como testamentos genéricos y reducidos lo más simplemente posible es lo tuyo es mío, y lo mío tuyo. Y así lo dejamos plasmado en este documento. Esto no significa que se haga un único testamento, en absoluto. Cada persona debe hacer su propio testamento, y tiene derecho a rehacerlo cambiando de opinión si así lo desea.
Reparto de los bienes
En un testamento deberíamos incluir el modo de reparto. Es el momento justo para jugar tanto con el tercio de mejora, favoreciendo del mismo modo, o no, a todos los herederos forzosos. También con el tercio de libre disposición que puede servir para premiar a un heredero ajeno a la línea de sucesión. En estos casos puede ser desde una persona física, a una fundación, asociación, administración, etc. En el testamento podemos y debemos indicar la forma de hacer el reparto de los bienes. Nombrar a un albacea que se encargue en nuestro nombre de que se cumpla nuestra voluntad. Y llegado el caso podríamos incluso elegir una persona que realizase la función de contador partidor. De tal forma que sea éste el encargado de valorar y repartir los bienes del caudal hereditario, con lo consignado en el testamento.
Otorgar testamento cuanto antes, ¿por qué?
Nuestro marco jurídico deja bien claro quienes son los herederos legales. Lo cierto es que en este sentido la ausencia de testamento no causa ningún quebradero de cabeza. Son otras cuestiones con las que tendrán que lidiar nuestros herederos. Esas cuestiones justifican el otorgar testamento cuanto antes. La principal sin duda tiene que ver con liquidar la herencia. En ausencia de testamento nos debemos referir a lo que marca la Ley. Esto implica trámites que alargan el proceso. Al tiempo da pie a más discrepancias sobre el reparto, con lo que la posibilidad de pleitos hace que la solución se encuentre más tarde aún.
Esa liquidación en ausencia de certificado de últimas voluntades será sin duda más costosa. Los herederos deben acreditar su condición como tales. Se multiplican los trámites para cobrar las herencias y se aumenta el rechazo de las mismas. En ocasiones no es solo una cuestión económica la que lleva a renunciar a herencias. A veces la complejidad para llegar a heredar desanima a los herederos. Todos estos problemas se eliminan con la redacción de un testamento. En el que se indica el reparto de los bienes, por supuesto siempre aconsejable que un Abogado ayude en la redacción del mismo. Para evitar controversias legales en la redacción del testamento.
Sin testamento, más litigios
Ciertamente sin testamento se multiplican las posibilidades de litigio. Ojo que exista el testamento tampoco es garantía de que a todos les parezca correcto. Sin duda que exista un documento en el que el testador ha distribuido el caudal hereditario entre los herederos, reduce las discrepancias. Nuestra experiencia en Derecho Sucesorio es clara, sin testamento el reparto será más complicado. Las liquidaciones de herencia pueden dilatarse en el tiempo.
Quiero otorgar testamento cuanto antes, ¿qué hago?
Como en todas las cosas importantes de nuestra vida debemos saber y valorar los diferentes aspectos. Así las cosas hay que tener claro que la redacción del testamento ha de atenerse a la legislación vigente. Lo que venimos denominando un testamento ajustado a derecho. Esto lo podemos conseguir con la participación de un Abogado experto en Derecho Sucesorio. Su concurso evitará que la redacción incumpla las normas vigentes. A partir de esa base hay otras cuestiones a tener en cuenta.
La legislación aplicable en tu caso
EL marco legislativo en la mayoría del territorio español lo marca el Código Civil. Pero es cierto que en algunas Comunidades Autónomas rige lo que conocemos como derecho foral. Ese ese marco regulatorio el que se aplicaría entonces. Así las cosas debemos tener en cuenta esta cuestión a la hora de testar. Así como la regulación de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Recordar que son las Comunidades Autónomas las que regulan el tipo impositivo. Y que por lo general se aplica el de la Comunidad donde fallece el testador.
Cómo queremos repartir y nuestra expectativa vital
El margen de maniobra para el reparto dependerá de la legislación aplicable. Pues es en ella donde nos imponen a los herederos forzosos. Y al tiempo las cantidades que les corresponden de manera forzosa del caudal hereditario. Siempre hay alguna parte de libre disposición o de mejora, con la que jugaremos para el reparto que deseamos. Una figura que en caso de grandes patrimonios conviene usar es la del legado. Sobre todo cuando de nuestro patrimonio queramos dar acceso a parte de él a personas que no son consideradas herederos naturales.
Hay que entender que otorgar testamento cuanto antes no implica que tengamos previsto faltar en poco tiempo. Se trata de una medida para evitar que un desenlace fatal nos pille sin haberlo hecho. Debemos saber que se puede cambiar el testamento en cualquier momento. No existe un número de veces máximo para ello. Así las cosas si el devenir de la vida nos va siendo más amable, quizás sea el momento de incluir nuevas cláusulas en el mismo. O si ese mismo devenir nos muestra otra cara de aquellos a los que más beneficiamos en el testamento original.
Qué necesitamos para otorgar testamento
Una cuestión que no es baladí son los hijos y nuestro cónyuge. Lo normal es que consensuemos con nuestro cónyuge la redacción del testamento. El Código Civil por ejemplo posiciona a los hijos en común por encima del cónyuge, no digamos nada si el cónyuge actual no es el progenitor de nuestros hijos. Un testamento sin tener en cuenta a nuestra pareja puede ponerle las cosas muy complicadas en el futuro. Y en principio entendemos que no queremos sumar a la pérdida otros problemas a la persona amada. Así las cosas lo lógico es testar el uno a favor del otro. Para evitar que el que sobrevive al otro pueda tener tensiones económicas. Y lo que puede ser peor, que esa situación derive en un enfrentamiento con los hijos.
Una vez tenemos en cuanta nuestra situación de pareja, debemos buscar un Abogado que nos asesore. Un Abogado experto en Derecho Sucesorio en nuestro territorio. Lo normal es que con las ideas claras del reparto, y del caudal hereditario, te propondrá un borrador del testamento. Sobre ese primer documento de trabajo se perfilará el documento definitivo. Será el momento de pedir cita con el Notario e inscribir el mismo. Teniendo siempre presente que ese documento no es inamovible y que podremos cambiarlo todas las veces que sea necesario.
Otorgar testamento en medio de una epidemia
Desde nuestro Blog os hemos recomendado siempre dejar bien atadas las cuestiones testamentarias. La necesidad de hacer testamento cuanto antes os la hemos venido demostrando todo este tiempo. Por supuesto también hemos hecho hincapié en dejar bien claras nuestras prioridades en el momento de hacer realidad nuestras últimas voluntades. Así las cosas lo deseable sería tener otorgado testamento con anticipación. Pero, ¿qué ocurre cuándo no lo hemos hecho? Cuándo en medio de un acontecimiento como en el que nos estamos desenvolviendo se hace necesario hacer testamento, ¿qué podemos hacer?
Recordemos que en nuestro país es necesario hacer testamento ante un Notario. Pero, ¿hay alguna excepción a esta regla? La regla dice que se hará testamento en presencia de un Notario. Y en casos necesarios se precisará de la participación de dos testigos idóneos. Los casos en los que estos son necesarios se recogen en el Artículo 697, del Código Civil:
Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Otorgar testamento en medio de una epidemia
Lo cierto es que existen dos circunstancias en las que el no concurso del Notario está permitido. La primera la recoge el Artículo 700, de nuestro Código Civil. Es para el caso en el que el testador se encuentre en una situación de peligro de muerte inminente. En esas circunstancias nuestro régimen jurídico permite hacer testamento frente a testigos. En concreto serán necesarios cinco testigos idóneos para otorgar testamento bajo el respaldo del Artículo 700, que reza:
Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario
La segunda excepción a la regla de necesitar un Notario para otorgar testamento es en una epidemia. Así las cosas se puede otorgar testamento en medio de una epidemia sin el concurso del Notario. Para ello se deberá hacer ante tres testigos mayores de dieciséis años. Se recoge en el Artículo 701, de nuestro Código Civil:
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Validez de otorgar testamento en medio de una epidemia
La validez del testamento otorgado en una epidemia está reglada en nuestro Código Civil. Así las cosas los testamentos que se otorgan sin Notario deben elevarse a escritura pública. Se sobreentiende que una vez pasada «la urgencia» para hacerlos se ha de protocolizar el mismo con arreglo a la legislación Notarial. El testamento deberá ser escrito siempre que sea posible. Se acepta la posibilidad de que no pudiese serlo y sería válido incluso si los testigos no supiesen escribir.
Los testamentos otorgados con arreglo a los Artículos 700 y 701 del Código Civil serán ineficaces si pasan dos meses desde que el testador hubiese salido del peligro de muerte. O en el caso que nos ocupa dos meses desde que haya cesado la epidemia. Al tiempo si en ese plazo el testador fallece serán igualmente ineficaces si en los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario para elevarlo a escritura pública.
El Artículo 701 se podría usar en la actual coyuntura. Siendo la primera vez en la historia en el que se podría dar uso al mismo. Con las tecnologías actuales constatar o dar soporte al mismo sería más sencillo que en épocas previas a la digitalización de la sociedad.
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