¿Qué ocurre si un hermano vive en el piso que hemos heredado?

Dentro de nuestro despacho de abogados en Madrid y en el área de Abogados de Herencias recibimos muchas consultas. Mi hermano vive en el piso que hemos heredado, ¿puede hacerlo? Cuando varios hermanos reciben la herencia de sus padres la anterior es una de las preguntas más habituales. Es inevitable que el reparto de los bienes de la herencia provoquen conflictos. Si además los bienes a repartir son indivisibles con más motivos. Cuando no existe acuerdo entre los herederos se abren diferentes opciones para la venta de la vivienda heredada. Antes de empezar recordemos que la aceptación de una herencia es un acto libre y voluntario, del mismo modo que rechazarla. Y que la partición de la herencia es acto de reparto de los bienes de la herencia entre los herederos que la han aceptado.

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Conflictos entre herederos

La mayor fuente de conflictos entre herederos acontece cuando no se realiza el segundo concepto que hemos recordado anteriormente. Los herederos sí que aceptan o rechazan la herencia. Pero los que la han aceptado no han realizado la partición y adjudicación de los bienes. De tal forma que todos y cada uno de los herederos será dueño en partes indivisas de todos los bienes que conforman el caudal hereditario. Los conflictos devienen cuando alguno de ellos se niega a participar por ejemplo en el mantenimiento o mejora de esos bienes. O cuando uno de ellos decide no seguir manteniendo el proindiviso de los bienes.

Piso heredado por varios hermanos

Existen tantas posibilidades como casos diferentes. En ocasiones hay herencias con un bien inmueble y dinero suficiente. De tal forma que se puede adjudicar el inmueble a un heredero y al resto compensarles con lotes de igual valor al piso. Pero esta circunstancia no nos engañemos es la menos habitual. Es mucho más común encontrarnos con solo un bien inmueble y varios herederos. Sabemos por experiencia que el conflicto deviene del momento de poner en venta ese piso. Y es más complicado si un hermano vive en el piso que hemos heredado. Por experiencia estas situaciones suelen acabar en su mayoría en procedimientos judiciales de división de cosa común.

¿Qué puedo hacer si mi hermano vive en el piso que nos han dejado de herencia?

Antes de seguir: Aquí tienes un artículo en el que escribimos exactamente sobre ello y uno de los más consultados en nuestro blog:

¿Cómo sacar a un hermano de una casa intestada?

Cuando el bien heredado es solo la vivienda familiar cada hermano tiene una partición igual que el resto. Estaríamos ante la figura de una comunidad de bienes o proindiviso. Al ser un bien indivisible la cuota de participación de cada hermano es algo abstracto. Tendrá un tanto por ciento de la propiedad pero en ningún caso se puede dividir del resto del inmueble. Lo lógico es vender esa propiedad y repartir el dinero conseguido en la venta a partes iguales. Pero en ocasiones alguno de los hermanos se niega a la venta. Ya sea porque un hermano vive en el piso que hemos heredado o por otras razones.

Lo primero que debemos saber es que para la venta de la vivienda se precisa el consentimiento de todos los herederos. Ningún hermano puede vender por su cuenta y riesgo. Lo que sí puede hacer uno o varios de ellos es vender su participación en la propiedad de la vivienda. Y el resto de hermanos tendrán preferencia en la adquisición de la participación. Suele ocurrir que sin consejo previo uno de los hermanos venda a un tercero su participación. Pues en el momento de la partición el resto o uno de ellos se podrá subrogar en lugar de ese tercero. Con el reembolso de la cantidad pagada por esa participación. Legalmente el resto de herederos tendrá un mes de plazo para subrogarse a esa venta. Cuenta el plazo desde que se les notifique la venta.

¿Se puede negar un hermano a la venta del piso?

Lo cierto es que no se le puede obligar a nadie a vender, y del mismo modo no se puede obligar a nadie a permanecer en la comunidad de bienes. De la misma manera que cualquiera de ellos podrá pedir que se divida la cosa común en cualquier momento. ¿Existen soluciones para salvar este posible conflicto de intereses? La respuesta es sí, la premisa sería intentar ser razonables y evitar en la medida de lo posible que el conflicto se agrave. Así las cosas se puede optar por soluciones menos costosas para todos:

  • que el hermano que quiere conservar la vivienda compre las participaciones del resto. Esta es una solución cuando un hermano vive en el piso que hemos heredado. Qué pasa si no puede o no quiere hacerlo, pasamos a…
  • se pondrá en venta la vivienda heredada para disolver la comunidad de bienes. Si en esta opción no hay acuerdo tampoco…
  • nos quedará la solución costosa, en tiempo y dinero, de la vía judicial. Aconsejamos la mediación antes de llegar a este punto a nuestros clientes.

Vivo en una casa heredada me pueden echar mis hermanos

En esta situación, la respuesta afirmativa se confirma.

De acuerdo a la experiencia en nuestro bufete, si te encuentras ocupando la casa heredada sin el consentimiento de tus hermanos y sin ofrecer compensación alguna, es posible que ellos inicien un proceso de desahucio por precario en tu contra.

División judicial de la cosa común

En algunas otras entradas os hemos hablado de la división judicial de la cosa común. Recordemos que solo se necesita a uno de los herederos para solicitar este procedimiento. El proceso puede desembocar en diferentes escenarios. O la adjudicación a uno de los herederos del piso, con la correspondiente indemnización económica al resto, proporcional a su participación. Y el segundo escenario el de la venta del piso y el consiguiente reparto del precio de venta. Esto evidentemente es la solución con los bienes indivisibles. Cuando el bien heredado es divisible se adjudica una parte proporcional a cada heredero.

Puede darse la circunstancia de que el bien heredado sea un edificio. Ante esta posibilidad con la constitución de una propiedad horizontal se podría dividir el bien. Por último recordemos la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En la misma se introduce la novedad de las subastas voluntarias para la división de la cosa común. Para poder acogernos a esta figura de esta Ley de 2015 debe existir la voluntad común de todos los herederos. Sin ella no sería posible. El grave problema de no llegar a un acuerdo en la venta de la vivienda y recurrir a la subasta es el perjuicio económico a todos los herederos. Es innegable que el precio que se puede conseguir en una subasta del inmueble estará por debajo del precio de mercado. Con el consiguiente perjuicio económico a todas las partes. Por ello se hace muy necesario el asesoramiento legal y el dejar de lado las posturas enconadas.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Torrejón de Ardoz
  5. Tres Cantos
  6. San Sebastián de los Reyes
  7. Alcobendas
144 comentarios
  1. Estibalitz
    Estibalitz Dice:

    Buenas tardes.

    Que sucede si un hermano hereda una propiedad en su totalidad, en la que vive con otro hermano desde niños, y a este no quiere abandonar la vivienda. Se le puede echar? Posee algún derecho al ser su vivienda habitual? Este hermano que no hereda esta vivienda, heredaría otra en la que no ha residido nunca.

    Agradezco de antemano su respuesta.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenos días, entendiendo que usted hace referencia bien a legado de adjudicación directa, bien a que en el reparto de la herencia a uno de los hermanos le ha sido adjudicado un inmueble en plena propiedad, y que en ambos casos además del ahora heredero pleno propietario vive otro hermano (desde niños juntos), el hermano que no es propietario vive en precario y debe abandonar la vivienda si el propietario no le autoriza a vivir en dicho inmueble.

      Responder
      • Sofia
        Sofia Dice:

        Quedria saber yo tengo el 75% de un piso y mi hermano un 25%,me puede poner dificultar si yo quiero comprarle el 25 suyo, que pasaría si me dice que no

        Responder
        • Vilches Abogados
          Vilches Abogados Dice:

          Si se niega a venderle su parte, puede usted plantear una demanda de extinción de condominio para que se proceda a la venta de la vivienda a un tercero y se les entregue a cada uno la cantidad que les corresponda en proporción a sus cuotas sobre la vivienda.

          Responder
  2. Evelyn
    Evelyn Dice:

    Buenos días.Mi hermano fallecido hace 2 años era soltero y sin descendientes por eso los bienes han pasado a mi madre.Somos tres hermanos y mi madre le pasa a mi hermana los bienes de mi hermano fallecido,eso es legal?.Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si su madre ya recibió los bienes mediante una adjudicación de la herencia de su hermano, y por tanto, es propietaria de los mismos, puede transmitirlos a su hermana de diversas maneras.

      Si se los está donando (artículos 618 y siguientes del Código Civil) mediante documento público (escritura notarial), es perfectamente legal, siempre y cuando respete la legítima estricta del resto de herederos, así como que declare mediante disposición testamentaria que le exime de traerlos a colación en la herencia (arts.1.035 y ss. del CC).
      También puede utilizar su tercio de mejora, y por ello, “mejorar” a su hermana con esos bienes, tal y como dispone el Código Civil en los artículos 823 y ss. del Código Civil, e igualmente, respetando siempre la legítima del resto de herederos.

      Según lo estipulado en el testamento de su madre, los bienes recibidos por su hermana llegado el momento de tramitar la herencia de su madre, podrán ser traídos o no a colación, y por tanto, en su caso, minorados de la parte que le corresponda a su hermana del caudal hereditario.

      Responder
  3. David
    David Dice:

    Buenas, estamos tramitando la herencia de una vivienda de mis padres fallecidos hace años que tenia en usufructo dos de mis hermanas solteras y sin hijos recién fallecidas. Hasta que arreglemos los papeles, me estoy haciendo cargo de todos los gastos de suministros e IBI ya que mis hermanas me lo dejaron sus partes. Ahora mismo tengo 2 hermanas vivas y los herederos de otros 2 hermanos ya fallecidos que no se si querrán aceptar la herencia. Tengo derecho a que me abonen todos esos gastos cuando vaya al notario que también deberé pagar yo ya que no veo interés?. El piso esta vacío. Gracias

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    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Hola David.

      Los gastos deben ser sufragados por los propietarios del inmueble, cada uno en proporción a sus respectivas cuotas de participación sobre el bien, tal y como se recoge en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, así como se desprende de la jurisprudencia, por lo que una vez se realice la partición de herencia de sus padres, usted tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos que haya sufragado con su dinero para el sostenimiento de las cargas de los bienes de la masa hereditaria, abonando cada uno la parte que le corresponda según su cuota de participación establecida. Así se recoge también en el artículo 395 del CC, que faculta al copropietario de un bien, a exigir al resto que contribuyan a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.

      os gastos deben ser sufragados por los propietarios del inmueble, cada uno en proporción a sus respectivas cuotas de participación sobre el bien, tal y como se recoge en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, así como se desprende de la jurisprudencia, por lo que una vez se realice la partición de herencia de sus padres, usted tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos que haya sufragado con su dinero para el sostenimiento de las cargas de los bienes de la masa hereditaria, abonando cada uno la parte que le corresponda según su cuota de participación establecida. Así se recoge también en el artículo 395 del CC, que faculta al copropietario de un bien, a exigir al resto que contribuyan a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.

      Cualquier duda más puedes contactar con nosotros por teléfono o web.
      Un saludo

      Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso, nos encontramos ante una comunidad de bienes (artículo 392 del Código Civil). Ninguno de los partícipes de la comunidad está obligado a permanecer en la comunidad (artículo 400 del CC), por lo que sus hermanos podrán plantear la demanda de extinción de condominio, una vez ya tienen adjudicada la herencia.

      En estos casos, lo que se suele aconsejar es comprar la parte correspondiente de sus hermanos sobre el inmueble, o bien pactar con ellos un alquiler para continuar residiendo en el domicilio. Otra opción es venderla de mutuo acuerdo y extinguir así el condominio y repartirse el dinero obtenido en proporción a la cuota de participación de cada uno.

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  4. Aurora
    Aurora Dice:

    Mi caso es similar:Heredó un piso junto con mis tres hermanas.La mayor renuncia por escritroa su parte.Sigue a nombre de mis padres.Pero allí vive la segunda hermana junto con su hijo.Se niega a irse,no nos deja vender.Dice que es suyo,por que las demás tenemos casa(hipotecas) además tiene una paga de 1000€ por trastorno bipolar,no paga alquiler,por unos años pagábamos agua y luz todas,ahora se hace cargo ella.Pero no cuida el piso,consume marihuana y bebé,y su hijo jamás trabajó ni se lo plantea.Yo quiero mi parte.Y la pequeña( mi hermana) tiene todos los papeles de la casa,escrituras,renuncia de la mayor…Que puedo hacer?.Por que dice que debido a su enfermedad…nadie puede hecharles y que el piso es suyo y después será para el hijo.Pueden ayudarme? Gracias.Yo tengo 60años,sin trabajo con el IMV …y sin calidad de vida por lo poco que manejo después de pagar hipoteca luz agua comunidad…vivir me cuesta no tengo suficiente…Gracias Ayudenme

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenos dias Aurora. DEBE SIN DUDA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE HERENCIA JUDICIAL Y UNA ACCIÓN DE DESAHUCIO PRO PRECARIO PARA RECUPERAR EL USO DEL INMUEBLE A FAVOR DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, O BIEN RECLAMAR LAS RENTAS DE MERCADO DE ESE INMUEBLE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE HERENCIA.

      Responder
  5. Mar
    Mar Dice:

    Buenas. Se plantea una situación compleja. Mis abuelos murieron y tras su muerte la casa quedó en herencia para los hermanos quedando solo dos hermanos con las partes. Uno de los hermanos herederos quedó con 3 partes y como ya vivía en la vivienda cuidando a sus padres, tras la muerte de los mismos permaneció en la vivienda. La otra heredera tuvo acceso en cualquier momento a dicha vivienda, teniendo llave. Actualmente, este hermano que vivía en la casa en heredada ha fallecido, y la hermana que tenía las otras dos partes de la herencia está reclamando el alquiler correspondiente al tiempo que permaneció en la vivienda el segundo heredero. ¿Que sucede en estos casos?¿Cual es el proceder?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Tal y como nos plantea la consulta, en principio, entendemos que no tendría derecho la hermana coheredera a reclamar una “deuda” que en el momento del fallecimiento no era exigible, pues a priori, no ha habido reclamación de manera fehaciente al otro heredero para que cesara el uso de la vivienda, más aún cuando éste no le ha impedido el disfrute del inmueble a la coheredera, y por tanto, ambos han podido disfrutar de su derecho sobre la vivienda. No obstante, lo aconsejable sería revisar la documentación de la que dispongan, pues además podría darse el caso (muy común en estos supuestos) de que el heredero tuviese algún derecho de usufructo sobre la vivienda, por lo que les invitamos a que realicen una consulta de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes para que los Letrados puedan revisar personalmente la documentación y darles una respuesta totalmente personalizada.

      Responder
  6. Jaznin
    Jaznin Dice:

    Mi suegra fallecio y dejo una casa incluida una tienda… Ahora mi cuñada quiere que le vendan pero quiere que la consideren por ser la unica hermana y le vendan a menor precio son 4 varones y ella… Ahora ella quiere estar incluida en la reparticion de lo que ella esta pagando y recibir tambien dinero…. Al ella ser la que esta comprando le tocaria recibir tambien parte de el dinero se la debe de incluir tambien en la reparticion.. O no… Me ayuda por fa

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La herencia se debe repartir según disponga el testamento de los causantes, como mínimo, a la hija (su cuñada) le corresponde, por el hecho de ser heredera forzosa (salvo causa legal de desheredación) la legítima, o bien lo que se disponga en el testamento, o bien, si es una sucesión inestada, se repartirá a partes iguales entre los hijos.

      Por otro lado, sobre el hecho de que una heredera quiera comprar la parte que corresponde al resto de hermanos, es cuestión de que se pongan de acuerdo en el precio de la venta, y su cuñada, compre al resto de hermanos las partes que a cada uno le correspondan según las disposiciones testamentarias de su suegra, y le tendrá que abonar a cada uno lo que corresponda según su cuota de participación en la masa hereditaria.

      Responder
  7. Francisco
    Francisco Dice:

    Buenas voy a comprar un piso con mis padres al 50% mi pregunta es la siguiente somos dos hermanos en caso de fallecer mis padres yo tendría el 75% del piso y mi hermano el 25 % .en un futuro si quisiera vender el piso y mi hermano se niega .al tener el 75 % mi decisión de vender prevalece ?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si uno de los copropietarios quiere vender la vivienda, puede hacerlo perfectamente, no en sí por el porcentaje que le corresponda de la misma, si no por el derecho a extinguir el condominio que tiene con la otra persona sobre el bien común, pues tal y como recoge el Código Civil en su artículo 400 nadie está obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
      La extinción del condominio se puede realizar por consenso entre todos los copropietarios, o mediante la vía judicial si no están de acuerdo en los términos de la venta o uno no quiere vender.

      Responder
  8. Pilar
    Pilar Dice:

    Vivoen la casa de mis padre yo pago todo los impuesto de la casa ahora un hermano.mio me kiere echar de casa vivo sola me puede echar o obligar a vender si yo no kiero y no tengo dinero para irme a otra casa y mis hermanos ya tiene sus casa

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si la casa la han heredado de sus padres y sus hermanos también son propietarios podrían plantearle una demanda de extinción de condominio, o solicitarle el abono de un alquiler por el uso exclusivo de la vivienda. Si usted ha venido abonando todos los impuestos de esa vivienda de manera exclusiva, tiene un derecho de reintegro de las cantidades que correspondan a sus hermanos. Lo ideal sería llegar a un acuerdo con ellos para abonarles un alquiler razonable a su situación para poder seguir viviendo en el inmueble.

      Responder
  9. Susana
    Susana Dice:

    Buenos días. Mi caso es parecido: somos 4 hermanos (uno de ellos fallecido, con dos hijos). Hace dos meses falleció nuestro padre, quien dejó testamento indicando que a 3 hermanos nos lega la legítima estricta, que deberá abonarse en metálico por la otra hermana, a quien nombra heredera de lo restante. Nuestra madre falleció hace muchos años sin testar y sin haberse repartido su herencia. La pregunta es la siguiente: en la herencia de mi padre existe una cantidad en metálico de unos 40000 € y una vivienda ganancial, ya que las fincas eran exclusivamente de mi madre al haberlas heredado de mi abuelo. Nuestra hermana nos dice que en virtud de ese testamento la casa es de su propiedad y que nosotros nos quedemos con el dinero pero la casa tiene un valor de unos 87000€. ¿Es correcto que debido a ese testamento la casa es suya y el dinero nuestro? ¿Puede haber dispuesto nuestro padre de la vivienda mediante testamento a favor de nuestra hermana aunque fuera ganancial (el testamento no mencionada la vivienda expresamente en ningún momento, únicamente determina que nos pague nuestra legítima y que se herede el resto)? ¿El dinero que nos debería abonar de legítima no sería superior al que figura en la cuenta bancaria? Sabemos que le corresponde más parte y no nos oponemos pero nos parece que nos debería corresponder más cantidad de dinero ya que la casa tiene un valor aproximado de más del doble del dinero de la cuenta, además de considerar que la mitad de esa vivienda correspondería a la herencia de nuestra madre en la que todos tenemos la misma parte. Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenos días.

      En este caso lo que hay son dos masas hereditarias, una es la de su madre, que falleció inestada, y la otra la de su padre, en la que deja tres legítimas y una hereda (su hermana). En relación con la herencia de su madre, al fallecer inestada, a cada hermano le correspondería la misma cuota de la herencia, siendo que al haber fallecido un hermano, sus hijos heredan por derecho de representación (por lo que heredarán entre los dos la parte que le correspondía a su padre), por lo que les corresponde la misma parte que a su hermana. Sobre la otra mitad de los bienes gananciales (la herencia de su padre), les corresponde únicamente la legítima, que su hermana puede pagarles en dinero y no en bienes, incluso con dinero que no sea de la herencia (dinero privativo).

      Si llegan al acuerdo de que su hermana les abone tanto la legítima como la parte de su madre en dinero, perfecto, si no, tendrán que acudir a la vía judicial. A simple vista no parece haber dinero suficiente con las cuentas, pero habría que revisarlo en profundidad, por ello le ofrecemos la posibilidad de que concierte cita con alguno de nuestros Letrados especializados en materia sucesoria, para poder asesorarle más concretamente sobre su caso.

      Responder
  10. Ana
    Ana Dice:

    Buenas tardes. Mi caso es que mis padres tienen un piso, mi padre ya falleció, somos tres hermanas, yo soy la única soltera que vive con mi madre, el día que fallezca, mi madre tiene en el testamento que me deja para que pueda vivir su parte, la mitad del piso y la parte que le pertenece de mi padre. Mis hermanas están conformes. Sólo que quieren que vendamos ese piso y compremos otro más cerca de donde viven ellas para que no esté sola, poniéndolo a nombre de las tres. Esto se puede hacer?. Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Una vez fallecida su madre, al abrirse la sucesión, se repartirá la herencia conforme a lo estipulado en los testamentos, lo más normal es que a cada hermana le corresponda un tercio de la herencia, tanto de su padre, como de su madre. Una vez aceptada y adjudicada la herencia y habiéndose inscrito el inmueble a nombre de las hermanas, pueden perfectamente (si llegan a ese acuerdo), vender el piso y comprar otro inmueble entre las tres, pues ya sería de su propiedad desde la inscripción. El tema del acuerdo de compra de otro piso es algo totalmente personal, ajeno a la herencia.

      Responder
  11. Angel
    Angel Dice:

    En mi caso . Mi padre falleció y madre fallecio, yo vivía con mi madre con dependencia y la he cuidado hasta el día de su fallecimiento,mi hermana no se hacia cargo y vive en su casa que no es la familiar ,ahora quiere vender y dejarme en la calle sin yo tener nada, la casa no está en propiedad si no se paga un alquiler ha vivienda porque no tiene escritura, podría quedarme yo en la casa

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si sus padres tenían la vivienda en régimen de alquiler, podrá gestionar el alquiler con el casero para ponerlo a su nombre y seguir en la vivienda. Si por el contrario, la vivienda la tenían sus padres en propiedad, tendrán usted y su hermana que aceptar y adjudicarse la herencia, después inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, y posteriormente su hermana podría solicitar la extinción del condominio, teniendo la opción de comprarle usted su parte y quedarse en la vivienda, o bien, vender a un tercero y repartir el dinero en función de la cuota que le corresponda a cada uno.

      Responder
  12. Dalma
    Dalma Dice:

    Mi mama esta viva pero en un geriatrico y yo vivo en si casa, mi hermana me pide un resarcimiento económico por vivir alli pero aun esta vivía nuestra madre y yo soy la apoderada. Puede echarme?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Es preciso conocer quien es el propietario de la vivienda. En el caso de que sea su madre únicamente, no podría echarla, pues su madre entendemos si le permite vivir allí.
      En el caso de que las propietarias sean su madre, su hermana y usted, su hermana si puede solicitar un resarcimiento económico, desde que se lo notifique fehacientemente, pues ella también dispone de un derecho de disfrute sobre la vivienda en la que usted está viviendo.
      Por último, si las propietarias de la vivienda son usted y su hermana, ocurre lo mismo que en el caso anterior, puede solicitarle un resarcimiento económico, desde que se lo notifique fehacientemente, al no poder disfrutar ella también de la vivienda.
      En el caso de que su madre posea el usufructo de la vivienda, no afecta en nada a su caso, pues dicho derecho es personal de su madre y no le es aplicable a usted.

      Responder
      • josé ignacio
        josé ignacio Dice:

        He leido este caso y no comprendo lo último. Yo estoy cuidando de mi madre mayor y tengo un hermano. Ella tiene el usufructo de la vivienda, debo entender que si ella entra en algún momento en una residencia, por ejemplo, aunque ella quiera que yo siga viviendo en el piso al no estar ella ya en el ese usufructo desaparece y yo debería salir de el o pactar con mi hermano o venderlo? he de aclarar que en mi caso poseo el 75% y el el 25%.
        Gracias.

        Responder
  13. Maria
    Maria Dice:

    Mi caso es el siguiente, donación de piso antes de fallecer mis padres mi y a mis 2 hermanas. Una de ellas aún vive en él y las otras dos no tenemos llave ni acceso a la casa. Se ha hablado de vender el piso pero no hay acuerdo entre las tres en el precio, y la «ocupa» que habita en él no tiene intención de salir. Mi pregunta es relacionada con los gastos de la casa, IBI, comunidad, y demás gastos, debo pagar yo algo si no vivo ni disfruto del piso?, como puedo eludir o renunciar a ese vínculo con mis hermanas ya que no tengo interés en participar de nada de ello? Gracias de antemano.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Sobre el bien inmueble que heredaron usted y sus dos hermanas, tienen las tres los mismos derechos y obligaciones, lo que implica, el mismo derecho de disfrutarla y la obligación de contribuir a los gastos derivados de la misma.

      Sin embargo, puede usted solicitar de forma fehaciente el fin del uso exclusivo de la vivienda a su hermana, y en caso de que la respuesta fuera negativa, solicitar una indemnización por daños y perjuicios tal y como establecen los tribunales “El uso exclusivo por parte de uno de los coherederos conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, a favor de los demás comuneros desde que reclama que el uso exclusivo finalice o se compense económicamente a los demás” AP Madrid, Sec. 14.ª, 158/2015, de 8 de junio. O “Si uno de los condóminos hace uso exclusivo de los bienes sin acuerdo de los demás, el uso deviene ilegítimo o ilícito y el comunero tiene derecho a una indemnización al amparo del art. 1.902 CC” AP Ourense, Sec. 1.ª, 380/2016, de 8 de noviembre.

      No obstante, si usted o cualquiera de sus hermanas quisiera no ser parte de esa copropiedad, debería llevarse a cabo una extinción de condominio, pues ningún propietario está obligado a permanecer en la comunidad, tal y como establece el art 400 del Código Civil. Dicha extinción puede iniciarse a petición de cualquiera de las propietarias. En su caso, al no estar de acuerdo con la venta todas las propietarias, debería iniciar un procedimiento de división de la cosa común.

      Responder
  14. fernanda
    fernanda Dice:

    Un saludo, quisiera que me ayudasen por favor. Sucede que mis abuelos paternos tienen una casa de 1 piso, ellos tienen 2 hijos, uno de ellos es mi padre, él desea construir el segundo piso para que viva su esposa( mi madre) y sus hijas (yo y mi hermana) pero su hermano decidió darle la parte de atrás del segundo piso a su hija, que vendria a ser nieta de mi abuela. Lo que yo pienso que es algo que estaría un poco mal repartido, tal vez en mi ignorancia lo pienso. Porque yo pienso que el primer piso sería para el hermano mayor ( mi tio) y el segundo piso deberia ser para mi papá. Pero mi tio le dijo a su hija que pelee por la parte de atrás del segundo piso para que construya ahí, yo creo que están haciendo mal, porque mi papá se va a quedar con menos metros cuadrados en comparacion al primer piso que pienso al final quedará para su hermano. Mi duda es si está realmente mis abuelos estan compartiendo sus bienes equitativamente, yo pienso que de lo que le de a mi tio, elpodria darle a su hija, pero no de esta forma, porque pienso que al final mi padre se quedará con una espacio más pequeño y su hermano con todo el primer piso y una parte de atrás del segundo piso. Yo pienso que el primer piso deberia ser para el hermano , el segundo para mi papá (seria equitativo) y el tercero repartirse mitad mitad y que ahi en esa mitad mi tio le de a su hija a construir. Mi abuela hasta nos ha botado de la casa por decir que está siendo desigual, pero igual es su casa y la de mi abuelo. Si podrian aclararme esa duda por favor.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso, al encontrarse sus abuelos en vida, pueden dejar que cada hijo construya o no construya como ellos consideren, al igual que a la hora de hacer su testamentos, únicamente tienen que respetar al legítima estricta de cada hijo y el resto dárselo a medias entre los dos hermano o no, queda a su elección.

      Responder
  15. Miguel Ángel
    Miguel Ángel Dice:

    Buenos días. Mi caso es el siguiente.
    Tras la muerte de mis padres, yo he heredado en pleno dominio una casa en la que vivía mi hermano, ya fallecido, con su hija, mi sobrina.

    Ella, como legataria de su padre, ha recibido, también en pleno dominio, otras propiedades de las que disfruta actualmente.

    Hace ya más de un año que se realizó la partición, escrituras y trámites en el Registro de la Propiedad.

    Yo quiero tomar posesión de la casa que me ha correspondido pero mi sobrina parece no tener ninguna prisa en abandonarla. Está buscando una vivienda que le acomode pero no tiene ninguna prisa.

    ¿Puedo hacer algo para forzar a que salga de la vivienda?

    Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Su sobrina se encuentra en una situación de ocupación en precario, pues el título por el cual vivía en la que ahora es su propiedad ha expirado. Por ello, si su sobrina se niega a abandonar la vivienda, puede usted interponer una demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia del lugar donde esté situada la vivienda.

      Responder
  16. Javier
    Javier Dice:

    Hola, me gustaría saber sobre mi situación. Mis padres fallecieron y yo aún vivía con ellos en casa. La casa aún tiene hipoteca y la sigo pagando desde el día siguiente que falleció el último de los dos. Tengo dos hermanas, y una de ellas no quiere saber nada de la casa, pero la otra me pide su parte. Como yo sigo pagando la hipoteca y derramas, estoy en mi derecho de pedir la parte que he pagado que les correspondía a ellos? Que posibilidad tengo de que un juez de por válido eso?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Ustedes se encuentran en un régimen de copropiedad respecto de la casa, y como propietarios de dicho inmueble tienen los mismos derechos y obligaciones, como son el uso y disfrute y el pago de cargas.
      Por ello, usted puede solicitar el abono de las cuotas que le corresponden a sus hermanas y a las que no han hecho frente, como son la hipoteca y las derramas. No obstante, ellas pueden solicitar una indemnización por daños y perjuicios derivada de la incapacidad de disfrutar de una vivienda de la que ellas son también propietarias. Dicha indemnización causaría efectos desde su solicitud fehaciente, no desde que usted vive en esa vivienda tras la partición de la herencia.
      La sentencia queda al arbitrio del juez.

      Responder
  17. Yolanda
    Yolanda Dice:

    Hola vivo con mi padre es dependiente y yo lo cuido y mis hermanos quieren meterlo en una residencia y echarme de casa,que puedo hacer pq yo no trabajo por cuidarlo y no tengo donde vivir

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Para que una persona de edad avanzada ingrese en una residencia, deben darse una serie de circunstancias. La primera de ellas, que la persona por voluntad propia quiera ingresar en una residencia, es decir, que exista un consentimiento. Y en el caso de que este consentimiento no exista, será un juez quien dictamine si dicha persona ingresa en el centro o no.
      Para dar respuesta a su pregunta es necesario conocer quien es el propietario de la vivienda en la que vive con su padre.
      Si su padre es el único titular de la vivienda, entendiendo que su padre fuera ingresado en una residencia, y usted quiere seguir viviendo en su domicilio, lo que necesitaría sería su aprobación, no teniendo lugar los deseos de sus hermanos.
      Si por el contrario los propietarios de la vivienda son todos los hermanos, entendiendo que su padre fuera ingresado en una residencia, ellos podrían solicitar la extinción del condominio o una indemnización por daños y perjuicios derivada de la imposibilidad de disfrutar de un bien de su titularidad.

      Responder
  18. Dan
    Dan Dice:

    Buenas tardes,

    Mis padres han fallecido y nos han dejado en herencia 2 viviendas, en una resido con uno de mis hermanos. La pregunta es, teniendo en cuenta que mi otro hermano quiere su parte de la herencia, si podríamos permanecer en comunidad de bienes el hermano con el que resido en una de las viviendas al 50% de dicha vivienda y que mi otro hermano reciba su parte de la herencia con la otra vivienda y dinero en metálico.

    Muchas gracias, saludos.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenas tardes, por su información entendemos que no existe una designación testamentaria de sus padres respecto de los inmuebles y cada uno de los hijos. En este caso, el porcentaje de la masa hereditaria que cada uno de los hijos debe recibir debe ser la misma, por lo que sería posible llevar a cabo la idea que usted propone, siempre y cuando se respeten los porcentajes derivados de la herencia. Es decir, si entre los tres hermanos hay un acuerdo de reparto de tal manera que ustedes dos sean los propietarios de la vivienda en la que residen y su hermano propietario de la segunda vivienda más la compensación económica restante, entendiendo que la vivienda en la que ustedes residen es de un valor muy superior a la vivienda que sería propiedad de su hermano, no habría problema en que así fuera. (mirar)

      Responder
  19. Roberto
    Roberto Dice:

    Mi madre heredó el 60% de un piso y el restante 40% lo han heredado sus dos hermanos (20%+20%).
    Actualmente vivo en el piso con mi madre.
    ¿Qué pasaría si mi madre me da en herencia el 60% y un hermano compra el 40% restante?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En el caso de que usted fuera propietario del 60% de la vivienda y su tío del 40% se constituiría un condominio, una comunidad de bienes entre ambos. Ello implica que ambos tendrían derechos y obligaciones sobre el inmueble en cuestión. Por ejemplo, en caso de que el inmueble se venda, usted tendrá derecho a percibir el 60% del precio abonado mientras que su tío tendrá derecho al 40%. Existiendo la posibilidad de que alguno de ustedes compre la parte correspondiente al otro propietario para hacerse con la propiedad exclusiva de la vivienda.

      Responder
  20. Chicabarcelona
    Chicabarcelona Dice:

    Hola buenas , tengo una duda a ver cómo la redacto para que se me entienda .
    En 2004 mis padres compraron un piso y pidieron una hipoteca , la escritura de la vivienda está a nombre de mis padres , y yo y mi hermano estamos de titulares también en la hipoteca . En 2007 mi abuelo le dejo el piso de el a mi madre y mi madre lo escrituro a mi nombre y el banco hizo una donación , tuve que pagar todos los impuestos , al notario, hacienda etc.
    Tuvimos que abrir la otra hipoteca del otro piso , y la deuda se incrementó a 200.000 mil euros . Mis padres y yo nos fuimos a vivir con mi abuelo y mi abuelo falleció en el 2008 . Y ni hermano se quedó viviendo en el otro piso y se hizo cargo de mitad de la hipoteca y mis padres de la otra mitad .yo e estado viviendo con mis padres desde el 2007 y mi sueldo lo ponía en casa . Pues resulta que mi padre a fallecido , no hizo testamento era titular de la hipoteca , conmigo y con mi hermano . El otro piso me lo donó mi abuelo a mi . Mi hermano quiere que renuncie a mi 50% del piso . Donde el a vivido solo hasta el 2021 . Porque mi padre enfermo en el 2019 y dijo que se había cargo el de la hipoteca para que nosotros fuéramos mejor .
    Pues ahora resulta que si no renunció a mi 50% quiere que Page de los 18000 mil euros yo un 75% y el un 25% porque dice que ya tengo un piso a mi nombre . Pero la hipoteca éramos los 3 . Y yo le e dicho que no tiene nada que ver que un piso este escriturado a mi nombre , que hay una hipoteca de 18000 mil euros y que a mí me pertenece el 50% del otro piso . Si quiere vivir el solo hay ,que pague el la hipoteca ,porque yo no tengo dinero para pagar la hipoteca. O si no que le alquilo mi otra parte . Y me dice que le quiero quitar su casa yo teniendo ya una ya a mi nombre y que me llevará judicial mente .
    El se hizo cargo del otro piso , y yo me he echo cargo en cuidar de mis padres y de ayudarlos económicamente . Y me dice que soy muy egoísta , yo siempre le e dicho yo haría el esfuerzo de pagar mi mitad pero también quiero los mismos derecho que tú vivir solo . Pero él no quería eso el quería vivir solo y pagar la mitad de la hipoteca y yo mi mitad .
    Conclusiones yo tengo que pagar una deuda de 18000 mil euros el 75% por tener un piso y medio .
    O solo pagar mi mitad del piso y si quiere vivir el allí pedirle un alquiler de mi 50% .

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Ustedes se encuentran en una situación de condominio respecto del piso, por ello ambos tienen derecho al uso y disfrute de la vivienda, así como las obligaciones derivadas del mismo. Las obligaciones económicas se satisfarán en proporción al porcentaje que cada uno de los propietarios tenga. En este caso 50% cada uno. Por lo tanto, no puede obligarle a asumir el 75% de la hipoteca.

      Siendo aún más que usted puede solicitar a su hermano de forma fehaciente el fin del uso exclusivo de la vivienda, y en caso de esta ser negativa, solicitar una indemnización por daños y perjuicios tal y como establecen los tribunales “El uso exclusivo por parte de uno de los coherederos conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, a favor de los demás comuneros desde que reclama que el uso exclusivo finalice o se compense económicamente a los demás” AP Madrid, Sec. 14.ª, 158/2015, de 8 de junio. O “Si uno de los condóminos hace uso exclusivo de los bienes sin acuerdo de los demás, el uso deviene ilegítimo o ilícito y el comunero tiene derecho a una indemnización al amparo del art. 1.902 CC” AP Ourense, Sec. 1.ª, 380/2016, de 8 de noviembre.
      O también podría usted no solicitar el fin del uso exclusivo de la vivienda, pero si una compensación económica derivada de la imposibilidad de disfrutar de la misma.

      Responder
  21. josé ignacio
    josé ignacio Dice:

    vivo con mi madre ya muy mayor cuidandola y tengo otro hermano. si un día mi madre tiene que entrar en una residencia, por ejemplo, si ella tiene el usufructo debo entender que ese estado desaparece al no estar ella viviendo ya en el? Mi hermano podría obligarme a salir de el o iniciar una venta? Debo añadir que tengo el 75% del piso y el un 25%. La parte de mi padre.
    Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si el usufructo es vitalicio, su madre tiene la posibilidad de disponer del inmueble hasta su fallecimiento, aunque no resida en él, salvo que en testamento se hubiera previsto que el usufructo tuviera por finalidad satisfacer la necesidad de vivienda de la misma.

      Responder
  22. Aure
    Aure Dice:

    Hola buenas noches, tengo una duda, voy a heredar una casa, ya que han fallecido mis padres, la casa la tasaron el año pasado, ahora mi hermano me pide la mitad de la tasación, cosa que lo veo correcto, mi pregunta es le tengo que pagar a mí hermano exactamente la mitad de la tasación o se puede rebajar??, Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso debemos estar a lo que señale el testamento, si les han dejado herederos por partes iguales, o no. En el caso de que lo sean por partes iguales, pueden convenir libremente en que se adjudique la finca a uno de ustedes con obligación de abonar en metálico la porción correspondiente a su hermano. En ese caso la respuesta es sí, debe abonarle la mitad del valor del inmueble según la tasación, o la mitad del valor que ustedes quieran hacer constar en la escritura de adjudicación, que, de cualquier modo, siempre debe acercarse al valor real a fin de evitar problemas en cuanto a la liquidación de impuestos.

      Responder
  23. Alberto
    Alberto Dice:

    Hola, nuestro caso no sé si es complejo, mi padre falleció y mi madre algunos años después, mi madre dejo en testamento heredero universal a uno de mi hermanos, pero que en el caso de fallecer este hermano el piso pasaba al resto de los hermanos si no hubiese tenido descendencia, el caso es que mi hermano ha fallecido (sin hacer testamento) pero parece ser que se casó por lo civil con una chica de otro país (por papeles) pero que es demostrable que jamás convivieron juntos hasta dos semanas antes de su muerte, el caso es que esta chica está viviendo en el piso de mis padres y ya que según testamento los herederos de ese piso somos los demás hermanos ¿podemos exigirle que abandone la vivienda? ¿Podemos entender que esa herencia no la deja mi hermano fallecido si no mi madre?
    MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Tal y como nos plantea el asunto, es posible que su madre constituyese una sustitución fideicomisaria por la que los bienes pasarían a los siguientes designados. Por tanto, él no habría llegado a adquirir el pleno dominio del inmueble, sino que tendría la obligación de conservarlos para que, llegado su fallecimiento, se hiciera entrega al fideicomisario. No obstante, sería necesario ver la concreta disposición testamentaria para saber cuál es el destino del bien.

      Responder
  24. Carlos Garcia Rodriguez
    Carlos Garcia Rodriguez Dice:

    hola mi caso es similar a los demas nosotros somo dies hermanos y quedamos 7 ahora y yo estoy en finlandia y cada año voy a casa de mi madre ella fallecio ase 23 años y dejo la los papeles a donble de los ederelos y yo estoy pagando todo yo estando en mi casa ellos pueden entrar sin permiso

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Carlos le sugerimos que solicite una cita en el Bufete por video llamada para tratar el caso. Para poder echar a sus hermanos del piso es necesario al menos el 50% de las cuotas hereditarias para reclamar un desahucio por precario. Sin embargo si se ha efectuado la adjudicación de herencia debería instar una extinción de condominio y en caso de no estar realizada debería instar la demnada de división de herencia y solicitar las rentas de mercado por el uso del inmueble

      Responder
  25. Jose
    Jose Dice:

    Hola,

    vivo en casa de mis padres y cuido de ellos, mi padre tiene problemas de alzheimer, mi madre de momento está bien y ella quiere dejarme la casa en usufructo vitalicio. Tengo dos hermanos más y a mi no me importaria vender en su momento y repartir, pero si es cierto que con el usufructo me protegería de que quisiesen echarme a las primeras de cambio. En este caso ¿como seria la forma correcta de realizar el usufructo? ¿con mi madre sería suficiente dado el estado de mi padre? Somos de Bizkaia y mi madre es, según valoración del gobierno vasco la cuidadora de mi padre. Un saludo.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este supuesto debemos distinguir dos cuestiones. En primer lugar, asumiendo que sus padres están casados en régimen de gananciales, cada uno puede disponer únicamente de la mitad del inmueble. En cuanto a la porción de su padre, enfermo de alzheimer, no puede disponer válidamente por testamento porque no está en pleno uso de sus facultades mentales. Su madre sí podría constituir un usufructo vitalicio a su favor, pero solo respecto de su mitad. Siendo tres hermanos, incluso podría constituirse una cautela socini que supone una condición por la que deben respetar dicho usufructo so pena de quedar en la legítima estricta que por ley les corresponde.
      En cualquier caso, respecto de la mitad de su padre, se crearía una situación de condominio con sus hermanos.

      Responder
  26. David
    David Dice:

    3 hermanos tenemos una herencia en común desde hace varios años la cual aún no hemos aceptado.

    Mis dos hermanos llevan años viviendo en la casa familiar en la cual además tienen la sede de su empresa donde realizan todo su trabajo.
    También explotan las tierras de la herencia para generarles beneficios económicos.

    Cuando aceptemos la herencia puedo reclamarles una compensación con carácter retroactivo sobre todo lo expuesto anteriormente ??

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En primer lugar sería necesario revisar el testamento para ver cuáles son las disposiciones testamentarias concretas y, una vez aceptada y adjudicada la herencia, se podrían pedir compensaciones por los frutos obtenidos si se generase una situación de condominio. En el caso de que esos dos hermanos le abonasen su parte en metálico en la herencia, no podría reclamar beneficios posteriores, dado que la aceptación de la herencia surte efecto desde la fecha de la muerte del causante.

      Responder
  27. Clemente
    Clemente Dice:

    Consulta
    Buenas tardes para una pequeña consulta ,, Mi madre falleció hace 14 años tenía un piso y hicimos partición a cada uno el 25% del piso por escritura ante Notario 2 de mis hermanos viven en casa de mi madre ya hace como 11 años y los otros dos viven en sus casas ,, mi pregunta es si al vivir ellos ahí durante X tiempo pueden apropiarse íntegramente de la vivienda y dejarnos a los otros 2 sin nada aun con escritura. Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si la propiedad está inscrita, no habría ningún problema porque están protegidos por la fe pública registral. Un saludo

      Responder
  28. Sofia
    Sofia Dice:

    Mi hermano y yo heredamos el piso al fallecer mi padre. Ambos conviviamos ahí hasta hace unos meses que mi hermano decidió marcharse sin decir nada.
    Por mi parte he arreglado los papeles con el notario para aceptar la herencia. En cambio mi hermano no se ha molestado en hacer nada.
    Mi duda es si hay alguna manera de «obligar» a que mi hermano arregle su parte, sea aceptando o desestimando la herencia. Ya que en un futuro me gustaría poder vender la propiedad.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este asunto el Código Civil es muy claro en su artículo 1005, cuando dice «cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la
      herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en
      dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»

      Responder
  29. Carlos
    Carlos Dice:

    Buenas tardes
    Vivo con mis padres, mis padres soy su cuidador quieren que cuado ellos fallezcan yo pueda seguir viviendo en la casa y que la planta de abajo en caso de alquilarse la renta fuera para mi, pero cuado yo fallezca o llegase a acuerdo con mis 3 hermanos se repartiese, que pasos debo de sueguir.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Los más práctico es determinar por testamento un derecho de usufructo sobre dicha vivienda o bien un legado de adjudicación directa, en función de las propiedades que existan en el haber hereditario

      Responder
  30. Patricia
    Patricia Dice:

    Mi papá falleció y mi hermano se metió en la casa antes de que salga la sucesión,nosotros ya no podemos ir ni entrar a la casa perdimos el derecho

    Responder
  31. JUAN JOSE
    JUAN JOSE Dice:

    Buenas tardes!! Quería saber si mi hermano puede cobrarme un alquiler del piso que se ha heredado de mis padres y en el que he estado viviendo toda la vida. Si que queremos vender el piso pero me ha «amenazado» que en el tiempo que se tarde en vender el piso, ya que yo vivo en él, me cobraría un alquiler por vivir en él. No lo veo claro…..

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Puede solicitarlo via judicial ya que los inmuebles que devienen por herencias son bienes patrimoniales, es decir, susceptible de dar frutos, en este caso rentas de alquiler.
      El que usted esté realizando un uso exclusivo y excluyente del inmueble puede derivar en unos daños y perjuicios consistentes en las rentas de mercado en la parte de la que no es su propiedad por herencia.

      Responder
  32. Sergio
    Sergio Dice:

    Buenos dias! Mi hermano y yo, escrituramos nuestra parte del piso que heredamos de nuestros padres. Desde que nací vivo en ese piso y después de escriturar mi parte que me corresponde, el 50% como dueño continue viviendo ahí,mi hermano no me ha hecho contrato de alquiler por su parte escriturada en ese piso. Yo me hago cargo de todos los pagos de servicios y de las diversas reparaciones como el mantenimiento de tuberias,pintado,etc para la conservación del piso del cual somos propietarios los 2.
    Mi hermano no vive ahí pero no me aporta ninguna ayuda económica para pagar lo que es su obligación por el 50%como propietario de la mitad del piso que toca. Quiero saber si puedo adjudicarme su parte escriturada mediante la acción de prescripcion adquicitiva de dominio, por estar el ausente y no querer pagar nada. O tal vez puedo obligarlo a sacar en remate su porcentaje y obligarlo a venderme su partepor todos los gastos e incomodidades que me está ocasionando en no pagar nada.
    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En modo alguno puede ya que uno de los requisitos es que usted usara el inmueble en concepto de propietario y no de mero tenedor del 50% del inmueble, extremo que no sucede ya que conoce perfectamente que su hermano es legítimo propietario del 50%. Lo que debe hacer es reclamarle las cantidades abonadas por usted y/o extinguir el proindiviso.

      Responder
  33. Alberto
    Alberto Dice:

    Buenos días, en una vivienda con tres copropietarios, una de las propietarias quiere residir de forma exclusiva en la vivienda, con el pemiso de la otra. Yo me niego, puesto que eso impide que yo pueda hacer uso de ella, de forma esporádica ahora o también residiendo allí en el futuro si considerase necesario ¿cual es la solución?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Para el uso exclusivo y excluyente de un bien heredado se requiere al menos el 50% de la cooproiedad que esté conforme con llevar a efecto dicho uso a favor de uno de los herederos. Ahora bien, si existiendo ese quorum usted no está conforme, puede inciar una demanda de extinción de condominio y reclamar las rentas de mercado por el perjuicio causado sobre las rentas de mercado en su parte.

      Responder
  34. Alexander
    Alexander Dice:

    Hola, estoy viviendo una situación complicada y en cierto modo similar, de manera muy resumida, compre una casa junco con mi hermano (estamos pagando el préstamo hace 10 años, la mitad del pago mensual mi hermano y yo) la casa la compramos para vivir mis padres mi hermano y yo, es pequeña justo para nosotros (tres habitaciones) el y yo acordamos limitarnos con los gastos (no hacer compras grandes, autos, motos…) y ahorrar lo mayor posible, a día de hoy después de poco mas de 10 años tengo casi la mitad del pago de la casa y existía la posibilidad de pagarla este o el próximo año, el tema aquí es que el tiene problemas con sus relaciones, tiene una pareja nueva cada 3 o 4 meses y muchas de estas con hijos, muchas veces con la intención de traerse a alguna a vivir con nosotros (esto genera varios conflictos) *no estoy deacuerdo y no se si de hecho el pueda hacerlo (si legalmente puede), reciente mente el año pasado mi hermano inicio un nuevo noviazgo el cual tenia intenciones de traer a la casa de forma permanente, luego esta misma chica quedo embarazada (tiene 8 meses) ahora esta en la casa viviendo con nosotros (yo no estoy deacuerdo con esto) ya que ni yo mismo lo he hecho por el tema de espacio y por gastos mas si hay hijos de por medio, el tema es que esto va a provocar que no podamos seguir el acuerdo ya que el aparentemente no tiene ni la mitad del dinero (el que acordamos ahorrar) y con el cual podríamos pagar la casa este año o el próximo, además con los gastos que se le vienen no podrá ahorrar de la misma forma, aparte que acordamos previamente (mucho antes de el tener esta y otras relaciones) que después de pagar la casa la expandiríamos de forma que uno viviera arriba y el otro abajo de forma que si entrara en alguna relacion no afectara la convivencia, aquí la pregunta es el puede tener a esta persona en la casa? ya que el acuerdo era no hacer cosas que afecten el pago y de ser posible pagar el total lo mas pronto posible y la casa en si no es apta para todos, que puedo hacer en esta situación? Gracias espero me puedan ayudar con la consulta.

    Responder
  35. Thomas
    Thomas Dice:

    Hola una pequeña consulta. Mis padres tienen una vivienda que pretenden donarnos en vida a mi y a mis hermanos. Mi hermano mayor no quiere una copropiedad por si alguno de nosotros bloqueara una hipotética extinción de condominio en el futuro y él necesitara dinero con urgencia (Sin acudir a la via judicial) a través de la venta de este inmueble . Para evitar esta situación sería posible y vinculante que los copropietarios firmaran un contrato privado por el cual bajo ciertos supuestos (en este caso la necesidad urgente de dinero de mi hermano mayor) se comprometieran todos a disolver la copropiedad y no bloquear una hipotética venta futura ?
    Mil gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si el documento establece penalizaciones entiendo que todos lo cumplirían, ya que en cualquier caso si su hermano quiere bloquear la venta están abocados a un procedimiento judicial.

      Responder
  36. Nieves
    Nieves Dice:

    Hola buenos días
    Que ocurre si mi hermano y yo heredamos un piso y yo decido quedarme en el piso, pero le pago a él lo que le corresponde y yo me he gastado un pastizal en reformar el piso? le tendría que pagar la mitad con todo lo que he gastado o sería un porcentaje menor?

    Responder
  37. Ruth
    Ruth Dice:

    Buenas tardes, agradeceria mucho su ayuda.
    Mi hermano mayor vive desde el año 2000, y por ofrecimiento de nuestros padres, en un ático que era propiedad familiar. En la herencia de mi padre fallecido hace dos años fui yo la beneficiaria de dicho ático, pero soy la nuda propietaria junto con mi madre que sigue en vida y tiene el 50%. A él le ha tocado la vivienda familiar que por el momento no ocupará puesto que reside mi madre (y tiene el usufructo). Él vive en el ático con su mujer y su hija (que el año que viene cumplirá la mayoria de edad) y no quiere abandonar la vivienda. Yo me encuentro en una situación difícil económicamente puesto que tengo a dos hijos a mi cargo, sin ayuda apenas del padre y pagando un alquiler.
    Mi pregunta es:
    -Está obligado a marcharse si yo necesito disponer de la vivienda?
    -Hay algun supuesto legal donde se le pueda dar a entender sin necesidad de pasar por un deshaucio?
    -Estaria entre las funciones de su gestor hacerle entender que legalmente debe marcharse? Muchísimas gracias por su ayuda.

    Responder
  38. Ro
    Ro Dice:

    Buenas noches.

    4 Herederos de la vivienda familiar de nuestros padres con la declaración de herederos y demás tributos realizado, en julio.

    Yo soy la hermana pequeña y he vivido y cuidado de mi madre hasta que falleció. 2 de mis hermanos no tienen problemas con que yo viva aquí y pague los gastos junto con mis hijos mayores de edad no independizados.

    1 de mis hermanos, viene y va de la vivienda y no se hace cargo de ningún pago. Por lo tanto es un precario. Yo no quiero que este aquí con mis hijos debido a que tiene problemas con el alcohol y en una situación me intentó agredir.

    ¿Que opciones tenemos el resto de los 3 hermanos?, porque ellos no quieren que el hermano precario viva en la casa, pero no puedo negarle la entrada porque tiene llaves.

    Gracias, un saludo.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Cuando existe una situación de herencia sin repartir, es decir yacente, rige la reglas de la comunidad de propietarios del código civil.

      En este sentido son la cuota de propiedad mayoritaria de la que decide la reglas de uso. De esa manera si ustedes, sus hermanos, en régimen de mayoría deciden que usted sea el que use el inmueble y no así el que usté llama a precario, este no deberá usar la vivienda.

      Responder
  39. Ricardo
    Ricardo Dice:

    Hola, heredamos el piso de mis padres 4 hermanos, fallecieron dos de mis hermanos y uno de ellos al fallecer tenia deudas que no tienen que ver con el piso heredado. La parte proporcional del piso paso a sus hijos , los cuales renunciaron al 25% del piso que les correspondia.
    Mi pregunta es, si los demas herederos queremos vender el piso que debemos hacer puesto que han renunciado a esa cuarta parte.

    Responder
  40. María
    María Dice:

    Buenos días, mi hermana vive con mi madre en la casa familiar. Tiene intención de hacerse autónoma y poner el domicilio fiscal allí. Quiere
    también llevarse a su marido e hijo a vivir con ellos. Cuando mi padre fallezca, teniendo mi hermana su lugar de trabajo en el piso a heredar y metidos allí también a su marido y su hijo, mejor de edad. ¿Podré vender la vivienda para tener la mitad de la herencia o no? Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si podrá pero si su hermana no consiente deberá proceder a llevar a efecto los diferentes procedimientos judiciales ad hoc de división de herencia, extinción de condominio y puede que desahucio. Un saludo

      Responder
  41. Anonimo
    Anonimo Dice:

    Muy buenas.Mi padre murió y nos dejó dos propiedades a mi madre y tres hermanos,mi hermana vive con su hija de 6 años y con mi madre en una de las propiedades.Cuando fallezca mi madre podemos mi hermano y yo vender esa propiedad aunque mi hermana no quiere?¿La podemos echar de esa propiedad si se niega a vender dicha propiedad?. Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si su hermana se niega a adjudicar la herencia y dividirla, a extinguir el condominio y a desocupar el inmueble, deberán proceder a ello judicialmente

      Responder
  42. María Formoso Luces
    María Formoso Luces Dice:

    He heredado de mi madre una vivienda, recibiendo la mejora mi hermana( con la q no tengo buena relacion) y yo , al 50 por ciento. Es mi vivienda habitual, ya q ya vivía con mi madre, pq soy soltero. Mi hermana vive en otra Comunidad, pero viene cada vez q le apetece con marido, hijos, nietos, etc….Estoy enfermo del corazón, operado ya tres veces y eso me supone un trastorno de salud y de rutina de mi vida. Mi consulta es: ¿ pueden venir cada vez q les parezca? Pueden traer a quien quieran? ¿ se puede hacer algo?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Al no existir mayoría en la copropiedad, ninguno puede establecer su parecer en las normal y régimen de uso en la comunidad de bienes generada toda vez que la copropiedad está al 50%, si bien, en caso de construir su morada, usted puede negarse a que nadie acceda a la misma.

      Ahora bien, si usted hace un uso exclusivo y excluyente del inmueble, el otro copropietario puede exigirle daños y perjuicios o/y solicitar la extinción de condominio

      Responder
  43. Daniel
    Daniel Dice:

    Tengo un piso a medias con mi hermano que heredamos al morir nuestro padre. El mes que viene se nos van los inquilinos y mi hermano quiere vivir en él, pagándome mi parte del alquiler.
    Algo me dice que no es buena idea. Mucha gente en webs que he consultado no lo recomienda.
    ¿Qué debo hacer? ¿Qué es lo más sensato en este caso? Muchas gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En absoluto es una buena idea, lo más deseable es que se pongan de acuerdo para vender el inmueble. Si su hermano entra a habitarlo con un arriendo, le van a asistir multitud de derechos que posteriormente le costará desahuciarle si quiere que deponga en su uso.
      Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

      Responder
  44. Ely
    Ely Dice:

    Hola
    Mis padre murió sin hacer herencia y mi madre al fallecer dejó el tercio de mejora y el usufructo de su parte a uno de mis tres hermanos.
    Este se niega a hacer absolutamente nada porque dice que puede estar sin mover nada todo el tiempo que quiera y encima vive en el piso que ellos nos dejaron (la unica propiedad que dejaron). Se rie de nosotros y dice que no nos va a dar nada porque está unido a una de mis hermanas. Por lo que estan dos viviendo en el piso y a los otros dos nos dejan fuera de todo.
    Que puedo hacer?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenos días, el dinero que usted se refiere evidentemente no concurren causa legal para evitar la formalización de la división de la herencia, y en esa línea también computar el usufructo para determinar si puede o no capitalizarse o bien se debe aplicar al uso de la vivienda.

      Deben ustedes acudir al procedimiento judicial por la pasividad del heredero

      Responder
  45. Miguel
    Miguel Dice:

    Buenos días,

    Mis padres disponen de un piso común, y cada uno una vivienda de menor valor. Esa es toda la herencia disponible, no hay ningún otro recurso líquido. Tal como está planteado el testamento, nos corresponderá a cada hermano una tercera parte de cada propiedad – entiendo que esto es lo que se denomina proindiviso, ¿no?

    Somos tres hermanos, una de los tres con discapacidad del 65%. A día de hoy mis padres se hacen cargo de ella, creo que son tutores de la misma – no sé si ahora se llama curadores -, pero no sé en qué condición legal exacta, ya que puede votar. En cualquier caso, cuando ya no estén mis padres, mi hermano y yo ejerceríamos la tutela. ¿Cómo deberíamos lidiar con una herencia en estas condiciones y con esta particularidad de la discapacidad, en el caso de que queramos partir, redistribuir o vender alguna propiedad, etc.? ¿No habría conflicto de intereses para alcanzar acuerdos entre las tres partes?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En caso de existir una herencia con incapacitados es séquito imprescindible una aprobación de la herencia que se haya formalizado ante notario por el Juzgado que conozcas de la incapacitación, y en caso de desear vender algún activo de la herencia del incapacitado, solicitar autorización judicial de venta de dicho activo.
      Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

      Responder
      • Rosario
        Rosario Dice:

        Hola , yo tengo una casa heredada con mi hermano,  cada uno tiene el 50%. Él vive allí con su pareja,  y ahora quieren hacer obras en la casa y pagar los gastos a medias. Yo quiero saber si a mi me puede perjudicar  en el futuro, si me pueden quitar mi parte de alguna manera, o presionarme para venderle mi parte, o reclamarme algo, o no pasaría nada , tengo esa duda.
        Gracias, un saludo.

        Responder
        • Vilches Abogados
          Vilches Abogados Dice:

          Entiendo que cuando habla de «pagar los gastos a medias» se refiere a su hermano y su pareja.

          Son obligatorios los gastos y deberán abonarse por todos los copropietarios si se destinan a la conservación de la cosa en copropiedad. Así pues los gastos de conservación necesarios y de obligado cumplimiento entre copropietarios deberán ser abonados por todos ellos
          Las obras de mejora y complementos o actuaciones prescindibles que los copropietarios deseen realizar en un bien en proindiviso, deberán ser adoptadas por mayoría. No está permitido realizar una mejora sobre un bien en copropiedad sin el consentimiento de los demás dueños.

          Responder
  46. Nuno
    Nuno Dice:

    Muy buenas tardes.
    Me gustaría hacer una consulta muy breve.
    Mi suegra (viuda) ha fallecido dejando testamento. Mi cuñada vive en la casa de mi suegra y mi pareja y su hermano (son 3) pretenden que la casa se quede en propriedad de mi cuñada. Los 3 hermanos no quieren que haya venda o compra de partes.
    Que pasos deben tomar? Aceptar la herencia y depués donar?
    Muchas gracias por su ayuda

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Puedes hacer renuncias de herencia (en caso de hijos de los herederos estos también deben renunciar), o bien una renuncia a favor de la hermana que va a quedarse con la propiedad, en cuyo caso tributa como donación.

      Responder
  47. Lu Ruiz
    Lu Ruiz Dice:

    Mi bisabuelo tenía una finca con 16 cuerdas 1.2 para cada hijo tuvo 13 mi abuela solo tuvo una hija mi mamá mi abuela le dio demencia senil y mi medio hermano del bajo mundo ambicioso maltratante se aprovechó de la demencia senil de mi abuela para robarle como tutor el seguro social su único ingreso y falsificar las escrituras . Mi mamá tiene una declaratoria de herederos pero no puede hacer nada ni una orden de dominio porque no está segregado . No puedo encontrar todos los hermanos de mi abuela o los que murieron sus hijos para poder segregar ni tengo escrituras de la finca matriz se que se compró a finales de los 1,800 pero no tengo la fecha exacta Mi madre no quiere dejarle nada a él su voluntad es dejarme todo a mi y yo haga testamento en vida ya que no tengo hijos le dejé todo a él hijo de él su nieto su sobrino . Me puso un pillo de agua quise legalizar el agua rápido me enteré llevo las escrituras a cortar el agua poner el pillo agua tenía al día .la casa de dos piso se mantenía a él en total y todos los servicios mientras vivía arriba la casa es de dos pisos compró mi abuela . La hizo en su terreno la de abajo primero el único segrego fue uno de sus hermanos forma nebulosa que es el de al lado me pasa amerantando que vendió la casa con desalojar a mi mamá única hija de mi abuela siempre vivieron juntas siempre unidas fueron mi mamá que terminó de ayudar a construir la casa a mi abuela y ha vivido toda su vida ahí no tengo otro sitio donde llevármela su vida corre peligros con amenazas de él y el que quiere comprar la casa que puedo hacer ..

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Por un lado, pese a que existe declaración de herederos de sus abuelos, es necesario llevar a cabo la división y aceptación ante notario, o iniciar un procedimiento de división judicial de la herencia. En cualquier caso, todo aquel que haya obtenido parte de esa herencia en vida, debe traerlo a colación a la masa hereditaria, salvo que se trate de donaciones no colacionables, no siendo este el supuesto.

      Por otro lado, es importante tener en cuenta que su madre no puede asignarle toda la herencia de manera exclusiva a usted inicialmente. Debe respetar la legítima estricta destinada a su hermano, lo que implica que al menos el 1/3 de la masa hereditaria. No obstante, es crucial considerar que existen causas legales tasadas que podrían dar lugar a la desheredación, alterando la distribución de la herencia de acuerdo con las circunstancias específicas establecidas por la ley.

      Responder
  48. Víctor
    Víctor Dice:

    Mi caso es el siguiente, mis padres fallecieron no hace mucho , mi padre no dejo testamento , pero mi madre si me lo hizo a mi , me dio lo máximo que según el notario me podía dejar , ya que yo fui el único que siempre estuvo aquí cuidando de ellos toda la vida mientras ellos estaban por ahí de fiesta. Tengo según mi notario un 55% de la casa , ya que mi padre como dije anteriormente no dejó testamento y la casa estaba al 50% de cada uno. Pero un miserable y se queda corta la expresión de esos hermanos que tengo , se me ha metido aquí en el cuarto de mi madre, me lo está llenando de basura hasta el techo , no paga nada , ni luz ni agua ni IBI ni comunidad, yo solo tengo la mínima vital y tengo que estar yendo a las iglesias para pedir que me paguen algunas facturas porque obviamente no puedo pagar la vida de este sinvergüenza que está de gratis aquí, nunca he podido dialogar con él pues es imposible, comprarle su parte es imposible también pues dice que de aquí no se va ni con agua ardiendo. Hay alguna solución para quitármelo del medio? El tiene piso propio aparte y vino aquí a hacerme pasar un infierno . Al menos se pagara a medias las cosas pero está aquí viviendo a costa mía y yo no tengo ni para mí alguna ley tiene que haber para solventar esto espero me podáis ayudar.

    Responder
  49. Noelia
    Noelia Dice:

    Buenos días,
    Mi suegra entro en una residencia hace 2 años y entre los 3 hermanos llegaron al acuerdo de que mi marido y yo viviéramos en su piso pagando un alquiler básico y que el día que ella falte, nos venderían su parte.
    Nosotros hicimos una tasación oficial que salió a 90.000€ y hicimos una inversión de 30.000€. A día de hoy, 2 años después, cuando acabamos la obra y el piso ha cambiado al 100%,ellas dicen que quieren 150.000€.
    Yo tengo todas las facturas y el justificante de pago de alquiler aunque aún no haya ido a vivir allí, pero quería saber si ellas pueden pedir lo que quieran por la división del piso, o se calcula sobre el precio de tasación?
    Muchas gracias!

    Responder
  50. carmen1975
    carmen1975 Dice:

    Hola, nuestros padres han fallecido, somos 4 hermanos, a uno de mis hermanos, mis padres le dieron en vida un piso en donacion, como anticipo y a cuenta de la legitima, con un valor de 6000 Euros, en el año 2000. A la hora de repartir, ¿que se tiene en cuenta el valor de la escritura? o el valor actual que tendria ese piso?.
    A otro hermano, le han dejado 18.000 €, tenian un documento hecho a mano firmado por mis padres y por el, donde decia que tambien era para descontar de la herencia, dicho papel lo tiene dicho hermano, yo solo tengo unas fotos que le hice en su momento. pero mi hermano no quiere reconocer dicho documento. Sirven mis fotos legalmente para obligarle a reconocerlo.
    gracias.

    Responder
  51. Carlos
    Carlos Dice:

    Buenos días, hace un año más o menos tuve cita con uno de sus abogados el cual me dijo que en una casa que tengo en herencia el 16% del pleno dominio y 6 % de la nuda propiedad no podía hacer nada al existir un usufructo del 50% a favor de otra persona, sin embargo sigo pensando que yo tambien dispongo de parte del usufructo al tener pleno dominio sobre parte de la casa, ¿no podría con ese pleno dominio reclamar a la persona que actualmente vive en la casa y no es la usufructuraria del 50% reclamar un alquiler o tener derecho al uso y disfrute de la casa?

    Responder
  52. Aurora
    Aurora Dice:

    Hola, la casa donde vivimos era de mi abuelo porque la heredó. Después se casó con mi abuela en gananciales y a los años él falleció sin dejar testamento. Tuvieron dos hijos, uno de ellos, mi padre, el cual hipotecó la casa para hacerla entera de nuevo, con un garaje y dos pisos. En uno se quedó a vivir mi abuela como usufructuaria y en otro mi padre con su esposa e hijas. Al morir mi abuela, el otro hijo comenzó a vivir en el piso dónde vivía ella. Mi pregunta es cómo tendría que proceder mi padre si fue él
    el que pagó en totalidad la hipoteca. Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      La situación que nos plantea requiere cierto análisis de datos (fechas, importes), si bien su padre tiene un derecho de crédito frente a la comunidad hereditaria o copropiedad por las mejoras que se han realizado a los inmuebles y que por el principio de accesión a la propiedad, quedan en propiedad de los comuneros.

      Responder
  53. Jose
    Jose Dice:

    Quisiera haceros una pregunta: Mi padre murio hace poco y le dejo a mis dos sobrinos (la madre le murio) un piso al 50% para cada uno de ellos, su madre murio hace 13 años y tenia un piso al 100% y al morir se lo dejo para ellos al 50% para cada uno de ellos. Entre ellos, cada uno se quedo con un piso de mutuo acuerdo, pero lo quieren escriturar cada uno su piso, tienen que pagar a hacienda, plusvalia o algo parecido y que tramites a seguir. Es en Galicia.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Efectivamente toda transmisión inter vivos (a excepción de la liquidación de la sociedad de gananciales) y mortis causa, implica impuesto de transmisión y plusvalía municipal.

      Responder
  54. manu
    manu Dice:

    buenas queria plantearle una cuestion
    Yo tengo la nula propiedad de un piso que yo construi y acondicione .donde recido con mis dos hijos y mi mujer con el permiso de mi madre ya fallecida,mi padre tiene el usufruto y tiene intencion de echarnos , podria evitar el desaucio?podria reclamarle el importe de la construcion de mi casa la cual resido?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Para responder a su pregunta sería necesario determinar el % de usufructo sobre la propiedad, si la herencia está o no formalizada, si su padre tiene o no copropiedad, así como las particularidades de la construcción del inmueble que indica. Le ofrecemos tener una cita o video cita en el bufete para aclarar estas cuestiones.

      Responder
  55. Juan
    Juan Dice:

    Lo fácil parece que es echar al heredero que ha vivido siempre en casa de sus padres sin importar circunstancias personales que la ley no tiene por qué contemplar. Mis hermanos no me han aceptado pagar un alquiler y simplemente me estoy haciendo cargo de los suministros y las cuotas regulares de comunidad, lo que les da exactamente igual, a la espera como digo de que me lancen de casa tras un procedimiento de extinción de condominio ya en marcha. Sí, soy el caradura.

    Responder
  56. daniela
    daniela Dice:

    buenos dias mi situcion es la siguiente : mi papa que ya murio dejo una casa a nombre de mi hermano yo 50% para cada quien en la cual la habitavamos mi hermano con su familia , mi madre y yo con mi familia con el tiempo me hisieron la vida imposibla a mi y a mi familia lo cual decidi salirme por la tranquilidad de mis hijos , en la casa ahora vive mi hermano y mi madre y no quieren entregarme la copia de las preeinscrituras para poder arreglar ante un notario para la divicion de la casa por otro lado mi madre dice que ella no se va salir de la casa por ello no quiere entregarme las preeinscrituras y por lo pronto ellos ddisfrutan la mitad de la casa.
    -cree que pueda mandar a una persona a pedir una copia de las preescrituras con una carta poder firmada? ya que cuando boy se van alos golpes
    -cree que si no tienen el dinero para hacer el tramite para dividir yo les pueda cobrar una renta por la mitad de la casa que es mia en lo que se tarda la reparticion?o que nadie viva en ella hasta que no se divida
    -cree que si no tienen dinero para arreglar todo el tramite que se hagan los pagos de adeudos de los servicios en otros para dividir yo pueda acudir a un noitario para que me elavore un documento para por mientras dividirnos asi llegando a un acuerdo este es mi mitad y esta es la tuya

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Buenos días, Daniela,
      Hemos recibido su consulta y con gusto procedemos a realizar la orientación jurídica que nos solicita en relación a sus derechos como heredera:

      Respecto a la primera pregunta, puede intentar que otra persona vaya por usted a recoger las escrituras para evitar el enfrentamiento con sus familiares, pero si se niegan, la única forma de requerirles es a través de un procedimiento judicial para que sea un juez el que les imponga la entrega de las mismas. Aunque debe tener en cuenta que el documento que posee su familia no es el original, pues éste lo conserva el notario ante el que se realizó la compraventa. Para solicitar otra copia, necesitaría contar con cierta información, como el nombre de la notaría, el número del protocolo y la fecha de la firma del contrato de compraventa. Si no cuenta con estos datos, también puede acudir al Registro de la Propiedad del lugar en el que se encuentre la vivienda. Ahí deberá facilitar el nombre, apellidos y número del DNI del propietario, dirección exacta del inmueble y localidad, Comunidad Autónoma y Provincia en la que está situado el mismo. De esta forma, le harán entrega de una nota simple con la que puede acudir al notario que formalizó la compraventa para solicitarle una copia y si el notario no estuviera de servicio, en el Registro de la Propiedad también le indicarán quién tiene actualmente el original de las escrituras. No obstante, si cree que no va a haber forma de que sus familiares colaboren para la división de la herencia, no será necesario que realice este trámite, pues será necesario iniciar un procedimiento judicial en el que se les requerirá la presentación de las escrituras.

      En relación a la segunda cuestión, la forma de conseguir tanto el cobro de un alquiler como que abandonen la vivienda sería a través de un acuerdo amistoso y, a falta de éste, la única opción restante es también mediante orden judicial. Al ser esta vía la solución más costosa tanto en tiempo como en dinero, nosotros aconsejamos intentar negociar de forma extrajudicial antes de acudir a los tribunales. La posibilidad de empezar un juicio muchas veces provoca que las partes se muestren más predispuestos a llegar a un acuerdo y así evitar todas las inconveniencias que se derivan de un proceso judicial.
      A falta de consenso para llevar a cabo la división de la herencia, si sus familiares no quieren o no pueden iniciar el trámite, deberá acudir igualmente al juzgado. Usted está en todo su derecho como coheredera de iniciar la división de la herencia aunque su hermano no esté de acuerdo, pero como verá, si sus familiares se oponen, cosa que ocurre muy habitualmente en este tipo de asuntos, solo se puede conseguir por vía judicial. Como le decía, nuestra experiencia nos enseña que empezar con una negociación extrajudicial evita en muchas ocasiones que el asunto llegue a los tribunales, pues la amenaza de iniciar un procedimiento judicial con todos los gastos que conlleva, motiva a los familiares a prestarse más a la negociación.

      Muchas gracias por la confianza depositada en nuestro despacho. Esperamos haberle podido ayudar y no dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita más asesoramiento.

      Responder
  57. Rita
    Rita Dice:

    Buenas tardes, quería saber si puede dar un poco de luz a la situación en que me encuentro. Mi mujer es tutora legal de su hermana incapacitada legalmente y a la que sus padres dejaron el derecho de habitación, entiendo que el usufructo, del piso del cual son copropietarios los tres hermanos que son. Mi mujer y yo vivimos con ella pues ella no puede vivir sola y el otro hermano vive en otra comunidad sin hacerse cargo de nada. Nosotros dejamos nuestra casa a petición de su madre para vivir con la hermana y su madre cuando aún vivía esta última por necesitar ambas cuidados, pero falleció cuando estábamos trasladándonos. El otro hermano nos reclama un alquiler por ser copropietario de la nuda propiedad y no tenemos claro si le pertenece ese derecho en este caso ya que según me han dicho, al estar viviendo con ella por causa de necesitar cuidados y ser usufructuaria tiene derecho a compartir la vivienda con su familia, además compartimos los gastos de la casa con ella. Cree que tendrá derecho a reclamar el pago proporcional de un alquiler a mi mujer en este caso? Se ha negado a la extinción de condominio que se le propuso. Muchas gracias de antemano por su tiempo y su respuesta.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Con los antecedentes que nos ha señalado, vemos muy difícil que una reclamación por rentas de alquiler de mercado por el uso compartido de la vivienda pueda prosperar en los Juzgados.

      Responder
  58. jose
    jose Dice:

    Tras un fallecimiento y siendo heredero de una casa en copropiedad, en la que actualmente vivo, pagando todos los gastos que se están ocasionando y habiéndole hecho tres ofertas de herencia a la otra parte, sin recibir respuesta a dichas ofertas y vetando la entrada a la vivienda a cualquier persona de mi unidad familiar (siendo yo propietario del 25%, y otro 25% que aún no se ha hecho oficial por la falta de la la otra parte ponerse de acuerdo). Me han solicitado que abandone el domicilio, que recuerdo que es el habitual, mediante un burofax. ¿Qué debería hacer?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En primer lugar, instar un procedimiento de división judicial de herencia para que el 25% del que habla pendiente de aceptar, sea aceptado. Una vez aceptada la herencia pendiente, instar el correspondiente procedimiento de extinción de condominio.

      Responder
  59. Eva
    Eva Dice:

    Hola
    Mi hermano y sus hijas ocupan las dos casas heredadas de mis padres de las que yo no puedo hacer uso, negándose a comprarme mi parte y me piden que pague el 50% de los IBIS.
    ¿Puede hacerlo?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Como propietario es obligación de éste abonar los gastos de propiedad (IBI, seguro de la vivienda y cuota de la comunidad de propietarios ordinaria y extraordinaria) de conformidad con el % de propiedad. Ahora bien, si el copropietario utiliza de manera exclusiva y excluyente el inmueble lo que puede interesar es que le abone una renta por dicho uso. Si no quiere el copropietario abonarle una renta por el uso exclusivo y excluyente del inmueble y tampoco quiere adquirir su % de propiedad, la opción es que inste demanda de extinción de condominio.

      Responder
  60. Guadalupe
    Guadalupe Dice:

    Buenos días ..este es el caso .. mi madre la cual era viuda le donó en vida a un hermano el 50% de una propiedad .. de la cual era dueña .. ya que estaba a nombre de ella y mi padre..ella quería que los demás hijos firmáramos para donarle todo … lo cual todos nos negamos .. ella fallece y ahora mi hermano quiere vender .. pero él dice que también tiene derecho a ese otro 50% que quedó .. es eso verdad ? De antemano muchas gracias .

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En este caso hay que estar a lo que se estableciera en el testamento por sus padres.

      Si su madre llegó a donar el 50% del que era titular del piso sólo a un hermano, el hermano ahora será titular del 50% de su madre por donación y el otro 50% de su padre será en el % que corresponda a cada uno según el testamento y aceptación de herencia de su padre.

      Responder
  61. José Belarde
    José Belarde Dice:

    Buenos días,
    En junio de 2023 murió mi madre (mi padre falleció en 1991).
    Entre cuatro hermanos hemos heredado el piso dónde vivía ella en el pueblo, además de un capital que tenía en su cuenta bancaria, si bien todavía no hemos hecho el acto de aceptación de herencia.
    La causa es que uno de los hermanos está tutelado. La tutora es la hermana.
    Este hermano vive actualmente en un piso tutelado en otro municipio y no en el pueblo de nuestra madre. Cobra una pensión de orfandad, con la que paga una parte a la Diputación por la estancia en el piso, le dejan otra para sus gastos y el resto del coste de la estancia lo subvenciona la Diputación.
    Con el piso de nuestra madre estamos sopesando dos opciones:
    1.- Que el piso se lo quedan mi hermana y el hermano tutelado, y nos pagan a los otros dos hermanos la cantidad que corresponda (tras una tasación). Mi hermano no está por venderlo a un tercero o a un extraño.
    2.- Vender el piso y que mi hermano tutelado, con la parte que le corresponde de la venta, más la cuarta parte del capital, compra un apartamento en el pueblo.
    Tanto en un caso como en otro, no quiere decir que él vaya a vivir en el piso o en un apartamento en el pueblo, ya que él está a gusto, y en seguimiento médico, donde vive ahora; el planteamiento es que él tenga un lugar, un domicilio, cuando vaya al pueblo (navidades, algún fin de semana, …).
    La consulta hace referencia a:
    .- En las dos opciones, mi hermano tutelado ¿Puede tener un piso en propiedad?
    .- En el momento de la aceptación de herencia, el capital ¿Se pone a nombre suyo o a nombre de la persona que lo tutela?
    .- Respecto al capital, ¿Puede tener el dinero en una cuenta suya con lo que perdería la subvención de la Diputación?.
    Quedo a la espera de sus respuestas
    Saludos,
    José

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En el caso en que uno de los herederos se encuentra sometido a tutela, para vender bienes se requiere acudir al procedimiento interesando la autorización de venta y nombramiento de defensor judicial. De tal modo que sólo podrá venderse el bien (ya sea a un copropietario o a un tercero) si el Juez autoriza dicha venta.

      En cuanto a la cuestión planteada que si el dinero heredarado para a ser titular el tutelado, así es, pero lo administra el tutor/curador.

      Responder
  62. Carlos
    Carlos Dice:

    Una de mis hermanas quiere irse a vivir ana casa heredada entre los cuatro hermanos. Uno de ellos vive de allí desde hace dos años y se niega a ello. ¿cuál sería el siguiente paso?

    Responder
  63. oscar
    oscar Dice:

    Queria saber si se podria cambiar la cerradura de una casa heredada, ya que todos mis hermanos no viven en ella ya tienen su propia casa menos una que esta viviendo con mi padre en su casa, y esta empadronada aqui yo podria cambiar la cerradura? es mas yo pago todo y ninguno me ayuda si quieren entrar que peguen que para eso vivo yo en ella vamos pienso yo

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Dado que la vivienda es en copropiedad de todos los herederos no procede que uno de ellos impida el acceso al resto cambiando la cerradura.

      Responder
  64. Mar
    Mar Dice:

    Hola, actualmente vivo con mi hermana en la casa que heredamos de mi madre, por incompatibilidad, quiero marcharme . Ella no quiere irse por lo que no podemos vender la casa, pero tampoco quiere comprar mi parte. No sé que puedo hacer. Hay alguna forma de vender mi parte a un tercero, estando ella viviendo en la casa?. Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Dado que su madre cuenta con el usufructo de la vivienda, si su madre no quiere vender, tendría que vender el tanto por ciento que tenga Ud. en nuda propiedad al tercero que desee comprarlo.

      Responder
  65. Rafael
    Rafael Dice:

    Buenas tardes. Cuatro hermanos copropietarios de un piso. Todos con intención de vender. El problema es que uno de los hermanos quiere que el piso sea para su hija y el precio ofrecido es menor que el de tasación y por supuesto que el de mercado. Amenaza con ir a la justicia y solicitar la acción de división de la cosa común, si no se realiza la venta con sus condiciones. En estas circunstancias, ¿existe la posibilidad de vencer al demandante si cumple con su amenaza?
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si no se ponen de acuerdo en las condiciones de venta todos los copropietarios (precio, comprador,…) la única opción es instar la acción de extinción de condominio frente a la que no procede causa de oposición.

      Responder
  66. Mercedes
    Mercedes Dice:

    Podría mi madre en su testamento dejarle la vivienda en usufructo a una hermana y eso impediría que yo pudiera heredar y disponer de mi parte?. Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Su madre puede legar el usufructo a favor de una hermana. Eso no significa que Ud. no herede, sino que lo que heredaría sería la nuda propiedad. Para adquirir el pleno dominio debería esperar al fallecimiento de la usufructuaria o alcanzar un acuerdo con la misma y capitalizarle la cantidad que le corresponda en usufructo.

      Responder
  67. César Rivas
    César Rivas Dice:

    Buenos días, tengo dos hijos con una pareja anterior, y una hija con la actual. Mi actual pareja, mi hija y yo convivimos en un piso que he comprado a mi nombre, y mi pareja teme que si fallezco, mis dos hijos anteriores reclamen este piso y las echen, ¿es esto posible? Y si lo es, ¿de qué manera podría evitarse?
    Gracias.

    Responder

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