Herencias millonarias e impuesto de sucesiones
De nuevo un asunto mediático trae a colación las «desigualdades fiscales» entre los distintos territorios. Ya en Septiembre os hablamos de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en la que se decía que la aplicación arbitraria de este impuesto va contra la política Europea de libre circulación de capitales, ya entonces esperábamos los distintos movimientos que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tomasen. En esta situación se muere «una grande de España» y a la que se tiene por una de las mayores fortunas patrias, y he aquí que dos Comunidades Autónomas «se disputan» el derecho al cobro del impuesto de sucesiones. Siempre este tipo de herencias, suscitan muchos problemas y discusiones sobre quien tiene que derecho a quedarse con el impuesto, con la herencia en si misma, etc, por lo que para todo esto lo mejor recurrir a verdaderos expertos que día tras día están trabajando en estos casos, como lo son nuestros abogados especialistas en herencias.
La herencia de la que hablamos tiene muchas singularidades, por ejemplo se estima que el 90% de la misma está exento de pago de impuestos, pues tiene consideración de Patrimonio Histórico y una gran parte fue donada a una fundación en vida de la difunta. El contenido de esa donación a la fundación son obras de arte y antigüedades que forman parte de la historia de la familia. Hay dos comunidades autónomas que en principio se «disputan» el cobro del impuesto de sucesiones, la de Andalucía y la de Madrid, la cuestión no es baladí pues las diferencias en la carga fiscal entre una y otra es considerable.
La Junta de Andalucía es de las que más presión fiscal tiene, a partir de una base liquidable de más de 797.555 € el tipo fijado es del 36,5%, la Comunidad de Madrid bonifica hasta en un 99% la donación en vida si se realiza mediante documento público, a esa opción se acogió la difunta hace tres años donando en vida la mayor parte a sus herederos, lo hizo en Madrid y éstos pagaron un 1%, la ventaja es más que notable. Un ejemplo, una herencia de 100 millones en metálico, sin propiedades, en Andalucía pagaríamos unos 37 millones y en Madrid solo unos 400.000 €
Otra de las singularidades de la herencia es su dispersión geográfica, en principio los bienes inmobiliarios tributan en las autonomías en las que se ubican; por otro lado el resto de bienes, acciones de empresas o depósitos bancarios tributan en la comunidad de residencia del heredero. En el caso que nos ocupa la mayoría de los herederos tienen su residencia en Madrid con lo que parece claro donde no van a tributar. Aquí también cabe lugar a discrepancias, hay una disposición estatal en la que se abre una posibilidad a no pagar el impuesto donde tienes tu residencia y en su lugar hacerlo donde más tiempo hayas vivido en los cinco años anteriores al momento de la liquidación del mismo.
En la Comunidad de Madrid dada su ventajosa política de bonificación a las donaciones en vida, es bastante aconsejable realizar estas, tanto es así que las donaciones en vida desde que se bonifican de esta forma casi se han multiplicado por seis, pasando de unas 5.000 al año a unas 28.000
Como siempre nos ponemos a vuestra disposición para cualquier consulta o necesidad relacionada con herencias y donaciones.
Un saludo.
Trackbacks y pingbacks
[…] va contra la política Europea de libre circulación de capitales, ya entonces esperábamos … Read More → Hablemos de derecho – Hernández vilches Abogado […]
[…] va contra la política Europea de libre circulación de capitales, ya entonces esperábamos … Read More → Hablemos de derecho – Hernández vilches Abogado […]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!