La adjudicación de la herencia si hay mayoría

Procedimiento de adjudicación de herencia por mayoría de herederos notarial. 

Una vez el notario realice a instancia del heredero el requerimiento notarial previsto en el art. 1005 del Código Civil para que el resto manifieste si acepta la herencia, prevé la Ley de Jurisdicción Voluntaria que podrá ser nuevamente requerido el notario por los herederos y/o legatarios que representen más del 50% del haber hereditario, para que éste proceda a solicitar el nombramiento de un contador partidor dativo que será quien realice las operaciones particionales de la herencia en cuestión con adjudicación de los bienes, respetando la voluntad del testador, quedando desbloqueada así la herencia sin necesidad de acudir al procedimiento judicial.

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¿Cuándo puedo hacer este tipo de adjudicación de herencia?

Se podrá realizar en el supuesto de uno solo de los herederos se niegue a concurrir con los demás para firmar la pertinente escritura de aceptación y partición de la herencia, pero tampoco proceda a repudiarla, obstaculizando de esta manera el reparto de la herencia.

¿Necesito un abogado que realice todas las actuaciones?

Es muy recomendable la intervención de un abogado para que le asesore en la documentación que precisará el notario en su caso particular, resuelva las dudas que puedan surgirle en el iter de estas actuaciones, con revisión del cuaderno particional que elabore el contador partidor dativo, pudiendo ser el mismo impugnable.

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¿La escritura de herencia la firma el contador partidor sólo o todos los herederos?

El contador partidor dativo es designado a los efectos de elaborar y firmar el pertinente cuaderno particional, sin que sea preciso contar con la firma de todos los herederos en ese momento. 

¿Una vez firmada que se hace?

Presentado el cuaderno particional por el contador partidor dativo, el notario procederá a elevarlo a público y esta partición deberá ser aprobada expresamente por todos los herederos y legatarios. Sólo cuando no lo aprueben deberá plantearse el notario su aprobación. 

¿Qué ocurre si el Notario no aprueba la partición?

Si el Notario se niega a aprobar la partición, lo que hará constar por medio de la oportuna diligencia, no será posible por el artículo 19.3 LJV que el contador-partidor dativo presente la misma a un nuevo Notario para que éste pueda aprobarla.

¿Pueden los herederos impugnar la escritura de herencia efectuada? ¿Cuales son los motivos y el procedimiento?

Los herederos podrán impugnar el cuaderno particional elaborado por el contador partidor dativo, por no estar conformes con las operaciones particionales, o por estar disconforme con la valoración de inmuebles. 

A tal efecto deberán acudir al procedimiento judicial de impugnación de la partición, a través de la acción rescisoria de la partición, siendo preceptiva la intervención de abogado y de procurador.

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