La adjudicación de la herencia si hay mayoría
Procedimiento de adjudicación de herencia por mayoría de herederos notarial.
Una vez el notario realice a instancia del heredero el requerimiento notarial previsto en el art. 1005 del Código Civil para que el resto manifieste si acepta la herencia, prevé la Ley de Jurisdicción Voluntaria que podrá ser nuevamente requerido el notario por los herederos y/o legatarios que representen más del 50% del haber hereditario, para que éste proceda a solicitar el nombramiento de un contador partidor dativo que será quien realice las operaciones particionales de la herencia en cuestión con adjudicación de los bienes, respetando la voluntad del testador, quedando desbloqueada así la herencia sin necesidad de acudir al procedimiento judicial.
¿Cuándo puedo hacer este tipo de adjudicación de herencia?
Se podrá realizar en el supuesto de uno solo de los herederos se niegue a concurrir con los demás para firmar la pertinente escritura de aceptación y partición de la herencia, pero tampoco proceda a repudiarla, obstaculizando de esta manera el reparto de la herencia.
¿Necesito un abogado que realice todas las actuaciones?
Es muy recomendable la intervención de un abogado para que le asesore en la documentación que precisará el notario en su caso particular, resuelva las dudas que puedan surgirle en el iter de estas actuaciones, con revisión del cuaderno particional que elabore el contador partidor dativo, pudiendo ser el mismo impugnable.