la herencia del rey juan carlos I

Un heredero “desconocido”, cómo actuar en caso de preterición

Son muchas las situaciones en que clientes de nuestro bufete, Vilches Abogados, llegan con casos de Derecho Sucesorio referentes a la obligación de incluir a herederos en un testamento, cuando son herederos legítimos.

¿Tiene esa obligación, o el testador puede no incluirlos?, ya sea porque los conoce, o porque, de repente, aparecen en su vida.

Son muchas estas consultas y queremos resolverlas todas, nos encontramos casos muy diferentes, cuyas circunstancias merecen ser estudiadas de manera individual.

Nuestro equipo de abogados ha preparado este artículo para esos casos en los que te puedes ver incluido.

Autor:  Blanca Palmero – Letrada en Vilches Abogados

¿Qué significa preterición?

La omisión en un testamento de alguna persona que, por parentesco, tiene derecho a estar en él.

Piensa en un caso de alguien que realiza testamento en favor de sus hijos reconocidos, y legítimos, y, al tiempo, aparece otro que, siendo o no conocido por el testador, tiene los mismos derechos que los de los descendientes reconocidos.

En ese momento estamos en un caso de preterición, cuando no se tiene en cuenta el derecho a la herencia de este último hijo aparecido.

¿Cuándo existe pretericion?

En el momento en el que en un testamento no se hace mención a alguno de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge, si lo hubiera).

Es muy distinto cuando un heredero no aparece en el testamento de manera intencionada, porque el testador decide que no quiere que reciba la herencia.

Entonces, en un caso de una persona desheredada, no de preterición.

¿Quién es un heredero preterido?

El que ha sido olvidado, conscientemente,o no, en el testamento, por lo que le reparto de los bienes se ha hecho entre el resto sin tenerle en cuenta, ya sea por que no se le conocía, o porque no se le ha querido reconocer.

Tiene todo el derecho del mundo a ser tratado como el resto, por tanto, puede reclamar lo que te corresponde, y no se te ha dado.

Herederos a incluir en el testamento

El Código Civil, en su art. 807, hace referencia a la existencia de herederos forzosos, que son a quienes, por ley, les corresponde la parte de la herencia, y con ellos es obligatorio realizar el reparto de los bienes.

Son los descendientes, si no los hubiera, ascendentes y, en su caso, el cónyuge.

Todos tienen derecho a una parte, a ser incluidos en el testamento, y a recibir la legítima.

Legítima de una herencia

Legítima se entiende como la parte de la herencia que deben recibir los herederos forzosos sí o sí, y que no pueden ser privados de ella.

En una cantidad dada por la distribución de la herencia, pero que no la decide el testador, sino que se distribuye según marca la ley en cada caso.

Casos de preterición

Es importante diferenciar, y reconocer, en qué caso estás, porque son diferentes, y las consecuencias y la forma de actuar, también.

01.-Preterición intencional

La persona que realiza el testamento conoce la existencia de algún heredero, y por cualquier circunstancia no lo incluye en su legado.

Es consciente de que existe esa persona, aunque puede conocer o no la obligatoriedad de incluirlo en el reparto de sus bienes.

Esto es secundario, en no conocer la ley, o una parte de ella, no quita que la debas cumplir.

Lo interesante de este caso es que el testador, actuando así, excluye de la herencia a alguien con un parentesco reconocido, algo que, por ley, no puede hacerse.

Consecuencias

En este caso, una vez que sale a la luz y se comprueba la existencia del nuevo heredero, esa persona tiene derecho a su legítima.

Para actuar según la ley, la herencia que ya se ha repartido se debe redistribuir de manera que se añada en ella a esa persona que acaba de aparecer.

En caso de no ser suficiente, se puede, como carácter secundario, acudir al resto de disposición testamentaria, esto significa que cualquier otra persona que haya recibido una parte de la herencia, puede verse afectada, y variar lo que ya se le ha dado, para completar la parte del nuevo heredero.

02.-Preterición no intencional

Este caso es bien diferente, la persona, al realizar el testamento, no tiene conocimiento de que existe un nuevo heredero, y por ese motivo no cuenta con él en el reparto de los bienes.

Puede desconocer que esa persona existe o está en un proceso de filiación.

Proceso de filiación

Con este término nos referimos al reconocimiento jurídico de una paternidad o maternidad, o también de impugnar la que hay

Es decir, establecer los derechos de un hijo o quitárselos, en caso de que se demuestre que la paternidad que hasta ese momento era aceptada, no lo es.

La afiliación es esencial para determinar los derechos y deberes de una persona sobre otra, por motivo de parentesco.

No es obligatorio que, en el momento de la filiación, exista una relación conyugal, de hecho, los casos más habituales son reconocimientos de parentescos de una relación extramatrimonial.

Consecuencias de una preterición no intencional

Las consecuencias de una preterición no intencional son diferentes, ya sea el desconocimiento de la existencia de uno, o de varios herederos.

En el caso de que solo exista una nueva persona a quien incluir en el testamento, se acude a la situación de pretensión intencional, cuando es necesario la redistribución de los bienes ya repartidos.

En un segundo caso, las personas que aparecen son varias, supongamos a alguien a quien se le presentan varios hijos de relaciones que ni sabe que existían.

Es diferente, aquí se anula el testamento y se actúa como si no se hubiera realizado, se sigue el mismo procedimiento de reparto de bienes de una persona que fallece sin testar.

Es un caso se realizar una declaración de herederos ab intestato.

Soy un heredero preterido, ¿qué puedo hacer?

En primer lugar, te aconsejamos que busques asesoramiento legal, como has visto en este artículo, los casos que pueden aparecer son muy diferentes, cada uno se tiene que estudiar de manera independiente, con un profesional que te asesore y guíe en tus acciones.

Piensa que una resolución u otra afecta mucho a tu patrimonio.

Ahora, bien, en caso de ser el beneficiario de una preterición, cuando eres tú la persona que “aparece”, y de quien no se tenía conocimiento, la mejor opción es acudir a disposición judicial para impugnar el testamento.

Con conocimiento o sin él, un heredero legítimo no puede ser privado de la parte que le corresponde, y cuya cantidad la determina la ley.

Cada caso es tan diferente que no te podemos dar unas pautas generales a seguir si te encuentras en esta situación.

Ponemos a tu disposición el asesoramiento de nuestro equipo de abogados especialistas en Herencias, quienes mejor van a evaluar tu situación, y determinar el camino más beneficioso que debes seguir.

Cuéntanos tu caso, podemos ayudarte.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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