Desheredación, causas y procedimiento

Desheredar supone privar al heredero forzoso (hijos y descendientes, o bien a falta de éstos sus padres y ascendientes y el viudo/a) de su legitima estricta, (parte de los bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos). Esta decisión debe articularse mediante una disposición en el testamento.

¿Qué es la desheredación? ¿Cuáles son las causas por las que el testador puede desheredar?

La institución de la desheredación es por tanto una excepción al principio de protección de la legítima de los herederos forzosos, y por ello sólo en casos tasados en la ley (el código civil) puede aplicarse. Por tanto no puede desheredarse a un legitimario por causa distinta a las expresamente previstas en la ley.

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Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

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¿Cuáles son las causas para desheredar al heredero forzoso según nuestro Código civil?

a) Causas genéricas

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

5.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

b) Causas específicas para desheredar a hijos y descendientes

Además de las causas genéricas señaladas en el apartado anterior con los números 2,3,4 y 5, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

c) Causas específicas para desheredar a padres y ascendientes

Además de las causas genéricas señaladas, las siguientes:

1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

d) Causas específicas para desheredar al cónyuge

Además de las causas genéricas señaladas en el apartado anterior con los números 2,3,4 y 5, las siguientes:

1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.

3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación

Las donaciones realizadas en vida a favor del desheredado no son revocables.

¿Puedo desheredar a un hijo o a un nieto por desafección?

¿Puedo desheredar a un hijo o a un nieto por desafección?

La desheredación del heredero forzoso sólo es posible mediante testamento, donde se exprese alguna de las causadas tasadas en la Ley. 

Particularmente, la desheredación del heredero forzoso (hijos, y nietos) por desafección, ha sido tratada por nuestro Tribunal Supremo en sentencias de fecha 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015.

Conviene recordar que las causas de desheredación están tasadas en la Ley, y entre ellas se encuentra el maltrato de obra y no se regula en cambio el desapego, falta de afecto, etc de los hijos hacia los padres. 

Ahora bien, las mencionadas sentencias del Supremo interpretan que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico que tienen la consideración de maltrato de obra, a los efectos de desheredación

¿Significa esto que toda desafección por lo general deba considerarse como causa legal para desheredar al hijo?

¿Significa esto que toda desafección por lo general deba considerarse como causa legal para desheredar al hijo?

Entendemos que no, puede deberá estarse a cada caso concreto, si bien las mencionadas sentencias suponen un primer avance en la materia, permitiendo a los juzgados apreciar la causa de la desheredación como maltrato de obra.

Cómo desheredar

Comienza la Sección Novena con el Artículo 848, en el que se expone que solo procede la desheredación por alguna de «las causas que expresamente señala la ley», en el siguiente Artículo 849 se indica que «sólo podrá hacerse en testamento», y que se debe recoger en el mismo la causa legal sobre la que se fundamenta esta decisión, es decir no puede ser arbitraria y debe tener soporte legal. Al tiempo si el desheredado niega que sea real la causa expresada, el Artículo 850 dice:

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

Y en el Artículo 851, se indica qué debe ocurrir si la desheredación por el motivo señalado en el testamento no pudiese probarse o no fuera una de las causas recogidas en la Ley:

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Desheredados por maltrato

Desheredados por maltrato

El Artículo 853 apartado 2 de nuestro Código Civil indica como causa justa para desheredar a los hijos y descendientes:

«haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra»

Pues bien ya son hasta tres las sentencias del Tribunal Supremo que ahondan en que el maltrato psicológico entra dentro de ese apartado 2 del Artículo 853. Por lo que los hijos y descendientes desheredados por maltrato psicológico a partir de ahora lo tienen más complicado para recurrir testamentos y ganar. Salvo claro esta, que las acusaciones de ese maltrato sean falsas y/o no se puedan probar. La última sentencia en esa línea es del pasado día 13 de mayo.

Desheredados por maltrato psicológico

En este caso la sentencia del Tribunal Supremo  viene de un juzgado de Bilbao. En el que se presentó una demanda por parte de dos hijos desheredados por maltrato. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas a los dos desheredados. Estos recurrieron el fallo a la Audiencia Provincial de Vizcaya mediante el pertinente recurso de apelación. La Audiencia Provincial desestimó el mismo. Los hijos presentan recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Que vuelve a desestimar el mismo.

El caso que nos ocupa versa sobre una relación familiar tortuosa. La testadora manifestaba que uno de los dos hijos la calificaba como «bruja». Añadiendo a ese calificativo que estaba llena de maldades y brujerías. La madre padecía una enfermedad crónica, y los hijos la dejaron sin su asistencia. Su enfermedad se fue agravando hasta obligarla a desplazarse en silla de ruedas. Los hijos seguían desatendiendo a la madre. Pues la consideraban la culpable de todos los males que ambos padecían en vida. De tal modo que le negaban su condición de madre. Obviamente esta situación condujo a un distanciamiento de los dos hijos y la madre. Incluso llegó un momento en el que las llamadas telefónicas de ésta dejaron de ser contestadas.

Tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial se consideró que la conducta de los hijos estaba acreditada. Una conducta que incluía un trato denigrante para con su madre. Menosprecio y abandono de ambos hijos. Lo que se encuadra en un maltrato psicológico que se agravó en los últimos años de su existencia. Con lo que esta conducta se entiende como causa justa para desheredar a ambos.

Desheredados por maltrato psicológico

¿El es maltrato psicológico causa justa para desheredar?


Una familia cualquiera en un lugar cualquiera de nuestro país, en el momento en el que nos encontramos quedan el padre y sus dos hijos, la relación paterno-filial nunca ha sido muy fluida, desde la falta de la madre-esposa solo ha ido empeorando. La relación se ha deteriorado tanto que la mayoría de las conversaciones con sus hijos acaba en insultos y vejaciones de éstos a su padre, tanto en público como en el ámbito privado, la situación no tiene visos de mejora…

El padre cada vez es más mayor y llega un momento en el que necesita cuidados para llevar adelante una existencia digna, los hijos se desentienden de su cuidado, en los siete últimos años de vida del progenitor desaparecen de su vida, aunque continúan con su «campaña descalificadora». Hasta que después de la muerte del padre y en la lectura del testamento, escuchan que su padre los ha desheredado y ha testado en favor de su hermana que fue quien le atendió esos últimos años, se lo deja todo.

Esta historia novelada tiene una base de realidad, el pasado jueves conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo en la que desestimaba un recurso de unos hijos que habían sido desheredados, ellos reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre en la que les desheredaba por algo bastante parecido a lo que hemos contado anteriormente en forma novelada.

En su sentencia el Tribunal Supremo, establece que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil del Supremo, confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre «del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación».

Así las cosas el Tribunal Supremo no tiene por más que confirmar la decisión de la Audiencia de Málaga, de donde procedía el caso, de rechazar la demanda de dos hijos que la anulación de la cláusula del testamento que los desheredaba y que se reconociese su derecho a percibir las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación, la legítima de la que ya hemos hablado en otra entrada en este blog.

La sentencia del Supremo añade y recalca, la situación de abandono y menosprecio que los hijos observaron hacia su padre en los últimos años de vida, y que en esa situación fue la hermana del progenitor la que cuidó de él. Os recordamos que podéis contactar con nosotros para cualquier tema relacionado con las herencias.

Desheredados por maltrato psicológico

Hay nuevas sentencias del Tribunal Supremo que ahondan más en el maltrato psicológico como causa para desheredar a los hijos. Ya hemos hablado sobre herederos legítimos y herederos forzosos, y ya hablamos de las causas para desheredar a los descendientes.

Desheredados por maltrato

El Artículo 853 apartado 2 de nuestro Código Civil indica como causa justa para desheredar a los hijos y descendientes:

«haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra»

Pues bien ya son hasta tres las sentencias del Tribunal Supremo que ahondan en que el maltrato psicológico entra dentro de ese apartado 2 del Artículo 853. Por lo que los hijos y descendientes desheredados por maltrato psicológico a partir de ahora lo tienen más complicado para recurrir testamentos y ganar. Salvo claro esta, que las acusaciones de ese maltrato sean falsas y/o no se puedan probar. La última sentencia en esa línea es del pasado día 13 de mayo.

Desheredados por maltrato psicológico

En este caso la sentencia del Tribunal Supremo  viene de un juzgado de Bilbao. En el que se presentó una demanda por parte de dos hijos desheredados por maltrato. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas a los dos desheredados. Estos recurrieron el fallo a la Audiencia Provincial de Vizcaya mediante el pertinente recurso de apelación. La Audiencia Provincial desestimó el mismo. Los hijos presentan recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Que vuelve a desestimar el mismo.

El caso que nos ocupa versa sobre una relación familiar tortuosa. La testadora manifestaba que uno de los dos hijos la calificaba como «bruja». Añadiendo a ese calificativo que estaba llena de maldades y brujerías. La madre padecía una enfermedad crónica, y los hijos la dejaron sin su asistencia. Su enfermedad se fue agravando hasta obligarla a desplazarse en silla de ruedas. Los hijos seguían desatendiendo a la madre. Pues la consideraban la culpable de todos los males que ambos padecían en vida. De tal modo que le negaban su condición de madre. Obviamente esta situación condujo a un distanciamiento de los dos hijos y la madre. Incluso llegó un momento en el que las llamadas telefónicas de ésta dejaron de ser contestadas.

Tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial se consideró que la conducta de los hijos estaba acreditada. Una conducta que incluía un trato denigrante para con su madre. Menosprecio y abandono de ambos hijos. Lo que se encuadra en un maltrato psicológico que se agravó en los últimos años de su existencia. Con lo que esta conducta se entiende como causa justa para desheredar a ambos.

Maltrato psicológico, Criterio del Supremo

En este caso la Sala del Tribunal Supremo vuelve  a desestimar todas las alegaciones que los hijos realizan en su recurso. Afirman que las sentencias precedentes han concluido con acierto que ha mediado maltrato psicológico. Al tiempo confirman que existe una correcta valoración de la prueba. Tanto de testificales como documentales. Y que las mismas concluyen inequívocamente en la conducta por parte de los hijos de abandono y menosprecio a la madre. Una conducta que solo se puede achacar a ellos mismos.

Hay que recalcar la importancia y relevancia de la prueba practicada en este caso. Existe un testamento previo revocado. La práctica de esta prueba concluye que la voluntad de la mujer expresada en el segundo testamento era clara y diáfana. Esta sentencia se une a la jurisprudencia del Supremo que en otras sentencias: la 258/2014 y la 59/2015, ya entendían el maltrato psicológico como causa justa para desheredar. Pues se trata de una injustificada actuación del heredero. Que deviene en un deterioro de la salud mental del testador o testadora. Por lo que se debe entender comprendida dentro del maltrato de obra que se expresa en el artículo 853.2 del Código Civil.

Son CAUSAS POR MALTRATO PSICOLÓGICO DERIVADAS DE LAS SENTENCIAS DEL TS en virtud de la causa 2ª del artículo 853 del Código Civil y además de conformidad con lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 3 de Junio de 2.014, de 30 de enero de 2.015 y 13 de mayo del 2019 por las graves secuelas que el maltrato psicológico llevado a cabo por actos de acción y omisión del testador. 

Nieto desheredado por maltrato psicológico

Nieto desheredado por maltrato psicológico

El caso del que nos ocupa en esta ocasión empieza con la redacción de un testamento de unos abuelos. En ese testamento los abuelos incluyen unas cláusulas con las que desheredan a uno de sus dos nietos. Llegado el momento al conocer el contenido del testamento el desheredado demanda la nulidad de esas cláusulas. En esa primera instancia el Juzgado atiende la petición de nulidad de esas cláusulas. Quitando la razón a los abuelos. No obstante el caso llega como no podía ser de otra manera a la Audiencia Provincial. La segunda estancia revoca esa primera sentencia. Al tiempo estima en su auto que sí existen causas para desheredar al nieto.

La Audiencia Provincial estima que demandante ha incurrido en causa de desheredación respecto de sus dos abuelos. El comportamiento del nieto ha conllevado un maltrato psicológico con un importante daño emocional. Presentó contra su abuelo una denuncia usando en la misma afirmaciones que demostraron como falsas. Al tiempo tenía conocimiento de la enfermedad que padecía su abuelo. No le visitaba ni siquiera mantenía contacto con el mismo. Con su abuela tuvo un proceder similar. Llegando a negar el saludo y la palabra cuando se cruzaban por la calle. Entiende la Audiencia Provincial que aunque la causa para desheredar no se destallaba en el testamento, el pleito ha terminado demostrando que la causa existió, y que no es otra que el maltrato psicológico.

Y éste era uno de los principales inconvenientes en este caso, la redacción del testamento no incluía la causa para desheredar. Es necesario recordar la necesidad de un buen asesoramiento para redactar testamentos con peculiaridades. Sin duda alguna la desheredación de algún o algunos herederos es una cuestión peculiar. El trabajo de la Letrada que ha defendido los intereses del segundo nieto y de los abuelos ha sido fundamental para ganar este pleito. Estamos ante una ardua tarea probatoria que ha conseguido que se reconozca la causa justa para desheredar.

Lo que dice la sentencia

En este caso de nieto desheredado por maltrato psicológico es muy importante lo que dice la sentencia. Tanto como el punto de partida, un testamento con cláusulas para desheredar a un nieto, pero sin incluir en el mismo la causa para desheredar. Así las cosas el trabajo de la letrada que recurre la sentencia a la Audiencia Provincial ha sido vital. El auto de la sentencia de este caso recoge que:

  • el nieto tuvo un comportamiento que causó en sus abuelos un grave daño emocional,
  • la presentación de una denuncia arbitraria contra el abuelo. Lo que puso a éste ante una situación comprometida como siempre es una acusación falsa,
  • en una ocasión los abuelos precisaron de vender una vivienda, pues tenían que atender económicamente las necesidades derivadas de sus graves enfermedades. El nieto dificultó esa venta aún a sabiendas del estado de salud de los abuelos,
  • ese comportamiento y actitud del nieto dificultó el abono de los honorarios de las personas que debían atender a los abuelos,
  • se suma a todas esas acciones la falta de comunicación durante años. El nieto no les miraba ni al cruzarse con ellos por la calles, y por supuesto nunca fue al hospital a verles aún a sabiendas de conocer su ingreso en el mismo…

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