Delitos de odio: ¿Qué debes saber? ¿Qué debes hacer?

Más veces de las que nos gustaría nos enteramos por los medios de comunicación de personas expuestas a situaciones extremas que, incluso, por no ver otra salida, han terminado con su vida

Casos de agresiones, discriminaciones o humillaciones que se catalogan como delitos de odio y que involucran a las víctimas no por quienes son sino por lo que representan.

Abogados especialistas en delitos de odio

Nuestro bufete, en su departamento de Derecho Penal, con nuestros abogados penalistas, no es una excepción y son varias las situaciones que hemos tenido que afrontar para defender a clientes que pasan por momentos realmente dramáticos.

Los delitos de odio son complejos de demostrar, pero mucho más de entender, queremos dar un poco de luz a estas acciones para poder enfrentarnos a ellas.

¿Qué es un delito de odio?

Un delito de odio se define como una infracción que nace de prejuicios contra una o varias personas, por el solo hecho de pertenecer a un grupo social.

Este grupo social es objeto de estos ataques por alguna razón, ideológica, de raza, religión, sexo, que hace que ya solo por pertenecer, esa persona es susceptible de generar odio.

Un ejemplo claro es el de una persona con quien nadie se ha metido nunca, ni ha sufrido ningún tipo de acoso, pero que, un día, decide pertenecer a una comunidad que genera rechazo en la sociedad.

Desde ese momento, forma parte, como el resto de integrantes de la comunidad, de un grupo al que se humilla, insulta o discrimina de alguna manera.

Se entiende, con esta reacción, que no es algo en contra de esa persona, si no de lo que representa para el resto

Estamos ante acciones criminales motivadas por prejuicios hacia las características, creencias o modo de vida de una persona.

Puede ser por su raza, condición sexual, ideología, sexo o cualquier otra característica que comparta una comunidad.

Conviene conocer las penas o sanciones que se asocian a estos actos para tener claro a qué te expones.

 

Penas o sanciones por delitos de odio

Los actos probados como delitos de odio se regulan en el artículo 510 del Código Penal y derivan en penas que van de 1 a 4 años de prisión con una multa de 6 a 12 meses.

Son penas muy importantes que puede sufrir una persona por no dar importancia a lo que hace, o dice, y no tener en cuenta el sufrimiento que provoca en otra.

Solo por dejarse llevar por ideas que no comparte, o comentarios que escucha, por hacer lo mismo que el resto sin valorar las consecuencias.

Conductas que provocan delitos de odio

Son conductas muy diferentes y que, en muchos casos, la persona que las lleva a cabo no es consciente de su gravedad.

Pensar que publicar un post en una red social no es importante, y que puedes protegerte por el anonimato es un error enorme.

Cada vez es más sencillo localizar estas cuentas y llegar a esa persona que ha actuado en contra de otra sin sentido.

Conductas que conviene conocer porque, cada vez abarcan una mayor parte de la sociedad.

Un ejemplo es el racismo inmobiliario, que impide que muchas personas accedan a una vivienda solo por su procedencia.
Aquí te dejamos qué puede suponer un delito de odio.

01.-Publicar, fomentar, promover o incitar al odio

Quienes, por alguna de esas acciones, generen hostilidad, rechazo, discriminación o cualquier otro perjuicio, independientemente de la persona, si no por lo que representa.

Un comentario o una publicación de alguien muy seguido en redes, por ejemplo, puede incitar a miles de personas a iniciar una guerra dialéctica que, normalmente no se queda ahí, sino que da un paso más y deriva en consecuencias muy graves.

02.-Producir, elaborar, poseer, distribuir o facilitar material que incite al odio

No es necesario que seas tú el detonante para cometer un delito de odio.

Crear o distribuir una información, o unos detalles ofensivos, de otros, y facilitar el acceso a terceros, también te hace responsable.

Puedes realizar, por ejemplo, un informe que discrimine en un entorno laboral a un grupo de los empleados por un motivo ajeno a su trabajo.

Aunque directamente tú no actúes, el hecho de elaborar y facilitar que el resto de la plantilla lo divulgue, ya está tipificado como una acción de odio, y castigado por la ley.

Eres igual de culpable por el hecho de ser quien ha iniciado todo, aunque te mantengas en la sombra.

03.-Negar, trivializar o enaldecer delitos de genocidio

No hay mucho que explicar en este punto, queda tipificado como delito de odio todo acto que niegue hechos probados como el genocidio, o las brutales consecuencias de un conflicto armado en cualquier país que aterroricen a una sociedad, o a parte de ella.

Una de las conductas de las que somos más conscientes, por su repercusión, se produce en el deporte, también de las que más calado tiene en la sociedad.

Delitos de odio en el deporte

El deporte es uno de los sectores en los que se ven más casos de delitos de odio, pero no por el hecho de que haya más, sino por la visibilidad de cualquier acción, ya de por sí mediática y por la cantidad de personas a quienes mueve.

Hemos vivido hace pocas semanas un caso muy claro de delito de odio en el deporte: los insultos desde la grada que tuvo que aguantar el jugador madridista Vinicius Jr.

En estos eventos, aunque solo sea una persona quien “prenda la llama”, la multitud que asiste facilita todo un tsunami de gritos contra alguien por una razón ajena a su labor en el campo, si no por su raza, como en este caso.

El problema que encontramos en el deporte es lo delgada que es la línea que separa el fanatismo deportivo con las referencias al deportista.

Saber si los gritos que se producen son por él, como persona o como integrante de una comunidad.

Bien es sabido que, muchas veces, esos conceptos están demasiado unidos, la justicia no los puede calificar como delito de odio, y, muy a nuestro pesar, pasan desapercibidos.

Es algo muy peligroso, estos actos, sin castigo, generan una confianza en quien los provoca y una costumbre en la sociedad, para quien pasa de una agresión por motivo de odio a un grito que se escucha cada día en los partidos.

Se debe tener claro que cualquier conducta que dé pie, directa, o indirectamente, a un delito de odio tiene unas consecuencias por las que se debe pagar.

 

Consecuencias de los delitos de odio

Estas conductas, tan variadas y tan difíciles de acotar, tienen unas consecuencias igual de difíciles de determinar en muchos casos.

La persona que padece delitos de odio por cualquier motivo, puede sufrir agresiones físicas o verbales, discriminación, y vivir situaciones denigrantes que es del todo necesario evitar.

También la sociedad, un país que “permite” situaciones de este tipo sufre sus consecuencias en la imagen que se tiene de él al otro lado de sus fronteras.

Consecuencias para las víctimas de delitos de odio

Cualquier persona involucrada en una situación como ésta no sale bien parada.

Las repercusiones, tanto emocionales, como físicas y psicológicas, son de una importancia tal que necesita de ayuda médica y apoyo familiar.

Son actos que afectan a su estilo de vida, a sus rutinas y a su bienestar en general, que va perdiendo poco a poco sin darse cuenta, hasta acabar adaptándose a una situación que no entiende, pero que acepta.

Impacto en la sociedad que sufre acciones de odio

Cualquier sociedad se ve muy afectada por estos delitos, la imagen que ofrece queda muy dañada.

Tras el caso de los gritos racistas hacia el jugador del Real Madrid Vinicius Jr, comienza un debate, sobre si la sociedad española es o no racista, que supera nuestras fronteras.

Ver publicados estos delitos de una manera continua, afecta no solo a la imagen de la sociedad, si no que también a la actitud de las personas ante ellos.

Aparecen estereotipos y prejuicios, “etiquetas” que dan por hecho que toda la gente de ese país piensa y actúa de la misma manera.

La idea de “pertenecer a una sociedad racista” puede incluso ser excusa para participar en estas acciones y dejarte llevar por actos en lo que, de otro modo, no estarías de acuerdo.

¿Cómo actuar ante un delito de odio?

Lo primero que debes hacer es denunciar, si eres tú quien está sufriendo esta situación.

Si no es así, pero eres consciente de que alguien lo vive, debes hablar con ella y hacerle ver que no está sola.

Es el primer paso para detenerlo.

Es muy importante porque son acciones que buscan aislar a esta persona, intentar que viva situaciones que no puede soportar, además de tener que hacerlo en soledad.

Es muy importante que toda la comunidad muestre su apoyo a las víctimas y no a los agresores

Pensar un minuto en quien es objeto de esos gritos o acciones, y cómo afectarán a su vida, ya es un gran paso, que ayuda a evitar que se repitan.

Son delitos muy importantes que, entre todos y eliminando la sensación de normalidad, podemos hacerle frente y alejarlos de manera definitiva de la sociedad.

En un proceso legal, muchas veces no es sencillo de probar, es necesario conocer bien qué puede considerarse delito de odio y qué no lo es, para llevar a una persona ante la justicia.

Enfrentarse sin conocimiento da lugar a casos desestimados, o que no llegan a buen puerto, por desconocimiento y no seguir los cauces adecuados.

Perseguir este tipo de delitos tiene un objetivo concreto, proteger a todas las personas que, sin motivo alguno, de raza, religón, sexo, …, necesitan una protección especial.

Conseguir hacerlo con más determinación pasa por acciones legales que terminen con la situación que vives.

Un trabajo conjunto y coordinado con un abogado especialista en Derecho Penal consigue sentencias favorables a las víctimas y que condenan a los agresores.

Tenemos mucha experiencia en este tipo de delitos, si sufres una de esas situaciones, contacta con nosotros, estudiamos tu caso y te ayudamos.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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Delito leve de lesiones: ¿Qué consecuencias tiene?

El delito leves de lesiones implica que tus actos no han producido un daño grave a la otra persona, pero no quiere decir que no tengas que pagar por ello.

La pena que acarrea algo así es acorde al delito que cometes, y debes cumplirla, o como cualquier otro incumplimiento tiene sus consecuencias.

La idea de que solo los delitos importantes, o graves, necesitan de una atención prioritaria no es correcta, incluso en casos como estos, la ayuda legal es muy importante.

No dejes que, por un exceso de confianza, la cosa se complique y vaya a más.

Un buen abogado penalista consigue que ese delito leve que ha producido pequeñas lesiones no se complique.

¿Cuándo hablamos de un delito leve de lesiones?

En una situación en la que se ocasiona un daño a otra persona, puede ser físico, mental o que atente contra su integridad, y, como consecuencia, necesita una atención médica sencilla.

En ningún caso, quien lo sufre precisa de tratamiento alguno, ni mucho menos, de una intervención quirúrgica, o estaríamos hablando de un delito mayor.

De todas maneras, si eres tú quien sufre esta agresión leve, no dejes de ir a un ambulatorio o centro de urgencias, donde te entreguen un parte que valore tu estado.

En caso de demanda en necesario que pruebes los daños de alguna manera para que el juez dicte sentencia a tu favor.

El Código Penal, en su artículo 147, establece la diferencia.

En el momento en el que hablamos de que la víctima necesita algo más que solo un parte médico, el delito pasa a ser de lesiones.

Este delito está tipificado como tal desde la modificación del Código Penal de 2015, antes de ella, las lesiones leves de estas características eran consideradas falta y no delito.

¿Cuándo es falta y cuándo es delito?

Lo fundamental par determinar uno u otro es la gravedad de las lesiones y por ello, la pena que de impone.

Una falta es una infracción que se castiga con una pena leve.

Un delito es castigado con una pena grave o menos grave.

La importancia del parte médico que te evalúe tras la agresión, y certifique cómo estás es vital para diferenciar entre una y otra ante un tribunal.

Delito leve o malos tratos

Cuando este tipo de delito es consecuencia de una agresión a una pareja, (esposa o con una relación afectiva), la cosa cambia mucho, ya sea si es una relación de convivencia o no.

Son casos en los que el delito es mucho más grave y está tipificado como malos tratos en el Código Penal.

Un caso similar es si la agresión se realiza a niños, ancianos o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad, pero aquí, es considerado malos tratos cuando hay una relación de convivencia entre agresor y agredido.

La situación en ambos casos es muy diferente, tanto como delito como pena, se endurecen.

¿Necesito un abogado ante un delito leve de lesiones?

Son denuncias que no requieren de un abogado pero, desde Viches Abogados te recomendamos, encarecidamente, afrontarlas con un especialista en derecho penal.

Piensa que no deja de ser una denuncia por una agresión que debe probarse y cualquier error por desconocimiento de ese procedimiento te perjudica, sin duda.

En el caso es que todo siga adelante y se dicte sentencia, aunque el daño causado no haya sido muy grave, deja constancia en el Registro de Antecedentes Penales, algo que no puede ser cancelado hasta 6 meses después de cumplida la pena.

 

¿Cuál es la pena por un delito leve de lesiones?

En este caso hablamos de una multa de 1-3 meses, de carácter monetario.

Esta cantidad tiene un mínimo, para las personas físicas, de 2€/día y un máximo de 400€/día, que se decide según la capacidad económica de quien la tiene que cumplir, algo que determina el juez que se encargue de ese hecho.

Este tipo de penas se expresa en “tiempo de días», por lo que a veces es un poco confuso de interpretar, se trata del pago de una cantidad durante un número de ellos, que establece en la sentencia.

Te lo explicamos con un ejemplo

Una persona comete un delito leve de lesiones.

El juez decide que la pena que debe cumplir es el pago de 5€/día durante un plazo de 4 meses.

4 meses son 120 días (4×30), esto es entonces que esa persona, por el delito leve cometido, debe pagar 5€ durante 120 días, un total de 600 euros.

👉 Prescripción de un delito leve de lesiones

Prescribe pasado un año.

Una vez que pasa ese tiempo desde que ocurren los hechos, si no has iniciado el proceso de denuncia, no hay posibilidad de que consigas ningún tipo de indemnización por lo ocurrido.

 

¿Qué me pasa si no pago la multa?

Si no pagas, la cosa se complica para ti.

Estás sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria, y eso significa que debes suplir ese pago que no has hecho de manera económica, con días de privación de libertad.

Un día de prisión por cada y 2 de multa que no has pagado.

En el caso de antes, esa persona que no paga esos 600€, debe cumplir una prisión de 60 días.

Para que lo tengas ya claro del todo, la pena de prisión es de la mitad del tiempo que te imponen a pagar.

En el caso de una multa por delito leve, la pena no es de cárcel, pero sí de privación de tu libertad.

Debes cumplir estos días bajo arresto domiciliario, con la posibilidad, si así lo dictamina el juez, de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, en el mismo número de días que deberías estar recluido en tu domicilio.

Pero, no puedo pagar la sanción

Bueno, la cosa entonces es diferente, ya entran otras circunstancias que la ley tiene en consideración.

Si estás en esta situación puedes solicitar la suspensión de la pena, eso sí, debes cumplir unos requisitos que determina el Código Penal.

Lo debe valorar el juez.

Debe ser tu primer delito

La pena que te han impuesto no puede ser de más de 2 años.

Debes haber cumplido con las responsabilidades civiles de tus actos, de acuerdo a tu capacidad económica, esto es, pagar lo que te sea posible, y en un plazo que también establece el juez.

El juez va a dictaminar un requisito más, no puedes cometer otro delito durante un plazo determinado, o se revoca esa suspensión.

Si incumples este último punto, y en ese tiempo cometes otro delito, la suspensión del primero se revoca.

Debes hacer frente a dos penas, de manera obligatoria.

 

Son delitos que no por la menor gravedad de los daños hay que hacerlos frente de una manera despreocupada.

No hay razón por la que si te ves, por desgracia, implicado en uno de ellos, la cosa vaya a más, eso sí, debes actuar con conocimiento de lo que estás haciendo.

El mejor consejo que te podemos dar desde Vilches Abogados es que acudas a un abogado penalista para que sea él quien te indique cómo actuar.

Cualquier duda, sobre este u otro tema legal, no dudes en hacérnosla, podemos ayudarte.

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Ponte en contacto con nosotros cuanto antes, son procesos demasiado complejos y dolorosos para que se alarguen demasiado.

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Ley de Vivienda, ahora es más difícil “desokupar”

Este mismo mes de mayo entra en vigor la nueva Ley de la Vivienda, después de ser ratificada el pasado 27 de abril.

Una ley muy polémica ya desde su nacimiento, que trae una serie de modificaciones sustanciales, sobre todo las condiciones para realizar un desahogo.

Es un tema muy importante que no solo afecta a inquilinos en situación vulnerable, sino al caso de viviendas okupadas, que pueden, a partir de ahora, ser más complicado desalojar.

Como toda nueva ley que aparece, lo hace con cierta confusión, por este motivo, nuestro equipo de abogados penalistas especialistas, redacta este contenido, que resuelve todas tus dudas.

Ley por el Derecho de la Vivienda

Después de 2 años de negociaciones, modificaciones y coaliciones entre los distintos partidos del gobierno, al fin se ha aprobado la esperada Ley de la Vivienda.

La fecha de entrada en vigor se prevé antes del 28 de mayo, el día en el que el país afronta las siguientes elecciones, municipales y autonómicas.

Esta ley aparece con la idea de proteger la situación de vulnerabilidad en la que viven muchas personas, solas o familias enteras, que tienen que enfrentarse a un desalojo de su vivienda, al no ser capaces de afrontar los pagos de las rentas.

Por otro lado, trata de “castigar” a propietarios de varias viviendas, penalizando los casos en los que se mantienen desalojadas.

El revuelo viene a partir de que, de ella y de sus beneficios, tengan la oportunidad de aprovecharse de okupas y, sea mucho más complicado el desalojo, aunque no imposible, como has podido escuchar en algunos medios.

Novedades Ley de la Vivienda

Es una ley polémica desde el momento en el que sale a la luz, y ha enfrentado a partidos políticos a diario, hasta su aprobación.

Estos son los puntos novedosos que te encuentras, a partir de ahora, ya seas arrendador o arrendatario.

01.-Límite en la subida de alquileres

Esta nueva ley trae cambios en la manera de incrementar los alquileres anuales una vez que se tiene que renovar el contrato.

A partir de ahora hay un límite, y no es decisión del arrendador

Hasta final de este año, el aumento en caso de renovación está limitado a un 2%

En el próximo año, en 2044, el límite estará en el 3%.

A partir de entonces, el aumento será referenciado al IPC en cada momento y será, por lo tanto elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE)

02.-Alquileres en zonas tensionadas

El alquiler de una vivienda va a depender de la zona de la ciudad en la que se encuentre.

Esto es que, si está en un área categorizada como “tensionada”, debe cumplir una serie de condiciones.

La ley intenta facilitar el acceso a ellas a personas que, de otra manera, no pueden hacerlo.

En caso de ser un “gran tenedor”, (5 o más inmuebles es estas zonas), se tiene la obligación de poner sus viviendas en alquiler-

En caso de “pequeños tenedores” (menos de 5), pueden acceder a ayudas fiscales para poder hacer frente a esta obligación.

Zonas tensionadas

Las zonas tensionadas son aquellas en las que se ha mantenido un incremento en los alquileres durante los años anteriores, algo que tiene como consecuencia una disminución del poder adquisitivo de esa parte de la población.

Son áreas de las ciudades (por ejemplo el centro de Madrid) donde es muy difícil el acceso a colectivos como los jóvenes, o familias de rentas bajas.

Cada comunidad autónoma tiene la libertad de determinar qué áreas tensionadas hay en su territorio, según el precio de la vivienda en ellas, puede establecerlas en base a su evolución del mercado y cómo afecta a los alquileres.

03.-Honorarios de agencias inmobiliarias

Los propietarios del inmueble en alquiler son quienes, a partir de ahora, se hacen cargo del pago de los honorarios de las agencias inmobiliarias, en caso de haber recurrido a ellas.

Además, esta cantidad no puede ser repercutida en el precio del alquiler, ni tampoco gastos que hasta ahora sí, como las cuotas de comunidad, o algún impuesto que grave a la vivienda.

04.-Beneficios fiscales a propietarios

Los propietarios que decidan alquilar en zonas tensionadas, tienen desde ahora unas ventajas referentes a los impuestos, diferentes según cada caso.

Diferentes deducciones en los impuestos

En caso de haber hecho una rebaja en el alquiler del año anterior, el propietario puede tener un beneficio fiscal de un 90%.

En caso de alquilar su propiedad por primera vez, a personas entre 18-35 años, el beneficio alcanza el 70%.

En caso de que la vivienda se haya rehabilitado, en los 2 años anteriores, un 60%.

En cualquier otro caso de alquiler en zona tensionada, el beneficio fiscal es del 50%.

05.-Pisos de alquiler turístico

Este es un punto que la nueva ley deja a cargo de las comunidades autónomas, que regulan su uso según cada caso y sus características.

06.-Desalojo de viviendas ocupadas

Este es uno de los puntos que ha levantado más polvareda, incluso desde antes de su aprobación, el Gobierno y la oposición se han enfrentado en continuas disputas por este tema.

Un punto esencial es que una de sus enmiendas modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, con referencia a nuevas condiciones que favorecen a casos de desahucio si se trata de personas en situación de vulnerabilidad.

07.-Aviso de desahucio

Las Fuerzas de Seguridad deberán acudir a los desalojos de las viviendas con un aviso previo, dejando a un lado el factor sorpresa.

La notificación de desahucio debe acompañarse con la indicación del día y la hora en el que se va realizar.

Cabe destacar que solo un juez puede decidir el desalojo de una vivienda y es él quien emitirá este documento.

Requisitos inicio de trámites de desalojo

Esta ley pretende favorecer a las familias más vulnerables, pero está el resquicio por el que se pueden colar otro tipo de personas, no tan indefensas, y aprovecharse de ello.

En este caso, el perjudicado es el propietario del inmueble okupado, que dilata en el tiempo el desalojo de un inquilino que no le paga e impide que recupere su vivienda.

Cualquier persona que quiera iniciar un procedimiento de desahucio, debe cumplir, antes, estos cuatro requisitos, sin ellos, el proceso no se inicia.

01.-Demostrar ser, o no, gran tenedor

Un gran tenedor es toda persona, física o jurídica que tiene más de 10 inmuebles urbanos, sin contar garaje y trasteros).

En zonas tensionadas, este número no puede ser mayor que 5, esto es, que, tenga las propiedades que tenga, como 5 de ellas estén en zona calificada como tensionada, esa persona es considerada con esta nueva ley un gran tenedor.

Para certificar si lo eres o no, pueden aportar un dominante del Registro de la Propiedad donde se vean reflejadas tus propiedades.,

02.-Certificación de vivienda habitual del inquilino

Como segundo requisito, debes demostrar que el inmueble que pretendes recuperar es la vivienda habitual del actual inquilino.

En un tema complicado, el propietario debe certificar que la vivienda es la habitual de la persona, o de la familia, que pretende desalojar.

Es un trámite que puedes realizar con el padrón, pero que, en caso de unos inquilinos okupas, es bastante difícil de conseguir, no es normal que estén, siquiera empadronados, en ningún municipio.

Aparte, en un punto polémico, que este trámite lo tenga que realizar el propietario y no el propio inquilino es algo confuso, podemos estar ante una posible violación de la Ley de Protección de Datos.

03.-Inquilinos en situación de vulnerabilidad

La unidad familiar se considera en situación de vulnerabilidad, como norma general, en el caso de que sus ingresos sean 3 veces Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem).

En 2023, esa cantidad es de aproximadamente 25.000€

Como segundo requisito es que sus gastos de vivienda y de suministros básicos superen el 30% de esa cantidad.

Como gran tenedor intentas recuperar tu vivienda, también debes aportar un documento que lo demuestre, y puede ser con un informe de Servicios Sociales que lo justifique.

Un tema, como el anterior, que hacerlo el propietario, y no el propio inquilino, puede entrar en conflicto con la protección de datos.

04.-Intento de acuerdo o conciliación

Debes, por último, aportar un documento que pruebe que has intentado un acercamiento, un acuerdo de condiciones, o cualquier otra conciliación y que, aun así, haya sido imposible resolver esta situación.

¿Evita la nueva Ley de la Vivienda el desalojo de okupas?

No, solo lo aplaza.

Una vez que se han completado todos esos requisitos, se determina la situación real de quien está en tu propiedad.

Si lo que aportas demuestra que esa persona o familia, ya sea por impago o por okupación, se encuentra en situación de vulnerabilidad, el desahucio se paraliza.

Desde ese momento, puede continuar en la vivienda 2 meses más, una persona física, y 4 si es jurídica, para que las administraciones puedan realojar a esas personas a través de alquileres sociales, o sea posible que consigan ayudas económicas.

Un problema que nos encontramos aquí es lo difícil de conseguir realojo a tantas personas que pueden acogerse a esto, por lo que está por ver en qué momento el propietario recupera la vivienda.

 

Todo cambio trae consigo modificaciones que afectan a unos u otros, y hay que tener claro en qué grado lo hace.

Estos días, en Vilches Abogados, hemos resuelto muchas dudas de clientes, tanto arrendatarios como inquilinos, algo normal por lo novedoso de algunas de las obligaciones que deben cumplir.

Contamos con un equipo de abogados especialista en Derecho Penal que te puede ayudar para que tengas claro cuál es tu situación, y cómo te afecta todo esto, es importante.

Estamos para cualquier consulta, contacta con nosotros para concertar una cita, poder estudiar tu caso, y darte la mejor solución

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Delitos contra los derechos del trabajador. Tipos, penas y cómo actuar

Todo trabajador debe contar con una condiciones laborales que aseguren su seguridad y su salud en su centro de trabajo, pero, también, asegurar unas condiciones personales.

No pueden sufrir intimidación, coacción, ni engaño por parte de personas que, por una mejor situación en la empresa, pueden perjudicarles y obligarlos a vivir situaciones muy perjudiciales para ellos.

Estamos ante casos de una gravedad tal que conllevan sanciones penales.

El equipo de abogados penalistas y de Derecho Laboral del bufete de Vilches Abogados resuelve, a diario, casos en los que los trabajadores denuncian situaciones que, sin lugar a duda, son delito.

¿Qué es un delito contra los derechos del trabajador?

Es aquel que sufre un trabajador debido al abuso o el engaño por parte de su empleador, u otra persona de poder, en su puesto de trabajo, normalmente, amparados en la situación de la que disfrutan y aprovechando, a la vez la del trabajador.

Con estas acciones se perjudican o suprimen los derechos de los trabajadores, que, en muchos casos, no pueden evitarlas por miedo a represalias como la posibilidad de perder su trabajo.

Son derechos que, al trabajador, le corresponden por ley, por el contrato, que obligatoriamente debe tener y que le une a la empresa o por estar vinculado a un convenio colectivo.

Tipos de delitos contra los derechos del trabajador

Los delitos contra los derechos de los trabajadores, en general, tienen unas características comunes, todos ellos se amparan en la situación de poder en la empresa de la persona que los comete.

Su puesto de trabajo, en la escala de la empresa, asegura que el trabajador, por miedo a perder su trabajo, va permitir, aceptar y seguir las órdenes que se le den, aunque se vea perjudicado por ellas.

Son acciones que pasan a ser delitos graves, y por eso mismo, tipificados por el Código Penal, en los artículos del 311-318.

01.- Delito por imposición de condiciones ilegales

Se comete en el momento en el que la persona que ejerce poder, sea el empresario, o encargado, impone al trabajador unas condiciones laborales que suprimen, perjudican o limitan sus derechos.

Un caso que, por desgracia, es común y se quiere atajar es el de “falso autónomo”, a quien imponen condiciones de trabajo ilegales, alejadas de su contrato de trabajo

Penas

Regulado en el artículo 311 del Código Penal, en el que se determinan penas de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

En todo caso, estas penas aumentan en el momento en el que el delito se añade intimidación o violencia.

Es un tipo calificado como delito doloso, se es consciente de los que se está haciendo, se hace con malicia, conociendo el daño que sobre el trabajador.

02.-Delito de tráfico ilegal de mano de obra

Este delito se basa en acciones de atraer o de traficar con personas utilizando promesas de ofertas de trabajo con unas condiciones muy ventajosas y que resultan ser engañosas o falsas

Penas

Regulado en el artículo 312 del Código Penal, en el que se determinan penas de 2 a 5 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

03.-Delito de favorecimiento de inmigración ilegal

Este delito se refiere a las acciones de facilitar o promover la inmigración de trabajadores a España, de manera ilegal.

Penas

Regulado en el artículo 313 del Código Penal, en el que se determinan penas de 2 a 5 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

04.-Delito de discriminación laboral

Es muy importante la protección de la igualdad de los trabajadores, para eso este delito castiga cualquier discriminación en los puestos de trabajo, por moptivos tales como:

  • Raza, etnia o nación.
  • Religión, ideología o creencias.
  • Ser un representante sindical o legal.
  • Tener parentesco con otro trabajador de la empresa.
  • Uso de alguna de las lenguas oficiales del territorio español.
  • Orientación sexual, sexo, enfermedad, minusvalía o por la situación familiar en la que se encuentra.

Penas

Son acciones que conllevan una sanción administrativa, después de la cual, se solicita a la persona que las comete que deje de hacerlo, en caso de no modificar su comportamiento contra el trabajador, en caso de insistir, se pasa a tratar como un delito penal.

Regulado en el artículo 314 del Código Penal, en el que se determinan penas de 3 meses a 2 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

05.-Delito contra el derecho de huelga y libertad sindical

Cualquier trabajador tiene derecho a la huelga y a la libertad sindical, algo que se establece en la Constitución.

Nadie puede evitar o limitar o impedir que haga uso de ellos de manera directa o a través de engaños, o amenazas, apoyados en la situación de necesidad del trabajador.

En un delito que se amplía en caso, no solo de impedir o limitar ese derecho, sino de obligar a realizar, o continuar, con la huelga.

Es decir, nadie puede ni impedirte hacer huelga ni tampoco obligarte a sí hacerla ni a mantenerla, si no estás de acuerdo o no te beneficia.

En cualquiera de esas situaciones se está cometiendo un delito y se aplica la misma pena

Penas

Regulado en el artículo 315 del Código Penal, en el que se determinan penas de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

En caso de empleo de intimidación o amenazas, estas penas aumentan, además, si estos actos no tuvieran como consecuencia daños materiales, el infractor deberá, además repararlos

06.-Delito contra la seguridad y salud

Es delito atentar contra la salud, la integridad y la vida de los trabajadores.

Toda empresa debe, por ley, cumplir con las medidas de prevención y protección de la seguridad y salud de sus trabajadores.

Debe, además, proporcionar, de manera gratuíta, todos los medios y elementos que necesite para realizar su trabajo en condiciones óptimas de seguridad e higiene.

La empresa está obligada a tener en cuenta cualquier imprudencia que pueda cometer el trabajador, para poder evitarla.

Penas

Regulado en los artículos 316 y 317 del Código Penal, en el que se determinan penas de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

07.-Delito de fraude a la Seguridad Social

Regulado en la Ley Orgánica 7/2012, donde se detalla que todo trabajador debe contar con un contrato laboral con la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

De no ser así, el empresario está cometiendo un delito.

Penas

Regulado en el artículo 311.2 del Código Penal, en el que se determinan penas de 6 meses a 6 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses.

En todo caso, estas penas aumentan en el momento en el que el delito se añade intimidación o violencia.

No te pueden obligar a trabajar sin contrato bajo amenazas de no darte el puesto si no aceptas.

 

¿Qué hacer ante estos delitos?

Puede ser que estés en una situación en la que seas consciente de estar sufriendo alguno de los delitos que te acabamos de explicar.

En caso de persistir esta situación de abuso, lo que te recomendamos es acudir a asesoramiento legal, para detenerla de inmediato, y que quienes los cometen cumplan con las penas impuestas por ley.

La forma de actuar en cualquier caso es la siguiente:

  • Como primer paso, es bueno intentar un acercamiento con tu empleador, iniciar un diálogo que deje constancia de tu situación, asegurarte que él sabe por lo que estás pasando con su comportamiento.
  • Si no ves posible que la cosa cambie solo con comunicarlo, no tardes en acudir a un abogado, que será quien mejor puede estudiar tu caso y valorar su gravedad.
  • Una vez que conoce todos los hechos es cuanto te va asesorar y acompañar en el camino que debas recorrer.
  • Acude a una delegación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para interponer una denuncia que deje constancia de los sucesos.
  • Debes realizar un escrito con los hechos detallados, con todos los datos que puedas aportar para que la denuncia cuente con la información necesaria y pueda seguir adelante con el proceso.

¿Cuándo prescriben los delitos contra los derechos del trabajador

La prescripción de delitos está tipificada en el artículo 131 del Código Penal.

Los delitos leves por motivos de injurias o calumnias a un trabajador, tienen un plazo de prescripción de un año.

El resto, tiene un plazo mayor, de 5 años, aunque te recomendamos que acudas a un abogado que será quién mejor te asesore, y lo hagas en cuanto tengas constancia del delito.

Son delitos de una gravedad importante, se intenta que las condiciones laborales sean las mejores para el trabajador y los cambios en la legislación son continuos.

Un trabajo que conlleva tener a otros en puestos inferiores, no da libertad para atentar contra la seguridad, la integridad ni la salud de ninguna persona.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores son muy graves como para dejarlos pasar, nuestro bufete cuenta con un equipo de abogados en Derecho Laboral y Derecho Penal que puede asesorarte y ayudarte si sufres alguna de estas situaciones.

No dudes en consultarnos, te podemos ayudar.

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Qué es un juicio rápido

El juicio rápido es un procedimiento penal en el que se juzgan los delitos castigados con penas de prisión de menos de 5 años. El objetivo del juicio rápido es acortar el tiempo y las formalidades del proceso penal.

Nuestros abogados penalistas nos explican todo lo que debemos saber sobre los juicios rápidos: fases, delitos que se pueden resolver mediante este procedimiento y requisitos que han de cumplirse para optar por esta vía.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Origen del juicio rápido

En 2002 se llevó a cabo una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de agilizar los procedimientos y obtener un juicio más rápido y sencillo, evitando la acumulación de casos en los tribunales.

Abogados Juicio Rápido

Para lograr este objetivo, algunos delitos fueron declarados como «juicios rápidos». Se trata de procedimientos penales abreviados que permiten un tratamiento simplificado de los delitos de determinadas características.

Aunque esto no implica una menor gravedad del delito cometido o de sus consecuencias, sí indica que existen plazos específicos para cada fase en estos procedimientos abreviados.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes.

Artículo 795 LECrim

 

Juicio por delito leve y juicio rápido no son lo mismo

Hay varias diferencias entre estos dos procedimientos. La más importante es su ámbito de aplicación, que es muy distinto.

Mientras que el juicio de faltas se aplica en aquellos casos para los que el Código Penal establece una pena leve, el juicio rápido se aplica ante determinadas penas y deben cumplirse ciertos requisitos.

Además de esta diferencia fundamental, hay otros aspectos que los diferencian: uno es de carácter procesal y tiene que ver con el tipo de procedimiento utilizado; otro tiene que ver con el contenido de cada procedimiento; y por último hay diferencias relacionadas con su duración.

Requisitos para optar por un juicio rápido en España

Para poder ser tramitado a través de un juicio rápido, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en el artículo 795 de LECrim. Estos son los siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

Esta figura jurídica puede no aplicarse si el delito está conectado con otros delitos que no pueden ser procesados por esta vía, o si se prevé que sea complejo llevar a cabo las investigaciones.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un cierto número de delitos que no permiten la aplicación del juicio rápido.

Esto se debe a que deben realizarse investigaciones complejas, lentas o secretas para probar la acusación penal; otra razón es que si el delito en sí implica a más de una persona o si ha habido un acuerdo entre ellas, no puede considerarse como un único delito que pueda beneficiarse de este procedimiento.

Tipos de juicios rápidos

El proceso puede llevarse a cabo bajo diferentes modalidades: sin conformidad, con condena y con la inclusión de una reducción de la pena.

Hay que recordar que, aunque los plazos sean cortos, un juicio rápido no es menos importante que un juicio tradicional o que las penas sean menos gravosas.

Tramitación y procedimiento en un juicio rápido

Una vez comprobados que los delitos a juzgar se corresponden con lo establecido en la LECrim y que se cumplen todos los requisitos, se puede iniciar el proceso de juicio rápido, que consta de 4 fases.

Apertura de diligencias

Los agentes de la policía judicial tienen que realizar varias actuaciones en un plazo máximo de 72 horas antes de llevar al sospechoso ante el tribunal. Deben solicitar informes toxicológicos y médicos, informar al acusado de sus derechos y citar a posibles testigos.

Instrucción

La fase de instrucción en un juicio rápido consiste en la descripción de los hechos y las diligencias de urgencia.

En este momento se pueden solicitar medidas cautelares. Además, se puede obtener una sentencia de conformidad. Eso sí, siempre y cuando no concurra en la causa una acusación particular y la pena que le corresponda sea inferior a 3 años.

El resultado de la sentencia de conformidad es la reducción en un tercio de la pena propuesta por el Ministerio Fiscal. En el caso de que se dicte condena de menos de 2 años, esta puede quedar suspendida en caso de que el enjuiciado reconozca y cubra la responsabilidad civil derivada del delito.

Juicio oral

El juicio oral tiene lugar en el Tribunal Penal. Se llega a esta fase si no hay posibilidad de acuerdo.

En un plazo de 15 días se cita al acusado para iniciar el juicio oral y en un plazo de 3 días se dicta sentencia.

En un caso penal, el juicio rápido es un procedimiento que permite a los examinadores llevar a cabo los procedimientos con rapidez para que un delincuente pueda ser condenado en un plazo de cinco años. Si tiene alguna duda sobre este proceso, solicita una cita o videocita con uno de nuestros abogados en Madrid que podrá responder a todas sus preguntas.

 

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Delito societario de imposición de acuerdos abusivos

Tras el interés que han despertado en nuestros clientes esta serie de artículos sobre el derecho penal económico, nuestros expertos en este área del Derecho continúan profundizando un poco más en este ámbito.

En concreto en esta ocasión nos adentramos en el delito societario de imposición de acuerdos abusivos.

 

¿Qué es el delito de imposición de acuerdos abusivos?

Como ya comentamos en la visión general sobre los delitos societarios, que puedes leer aquí, el delito de imposición de acuerdos abusivos se encuentra tipificado en el artículo 291 del Código Penal.

Este artículo establece lo siguiente:

<<Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido>>.

En dicho precepto se tipifica el adoptar acuerdos en los que bajo un correcto cumplimiento de los requisitos formales subyace un acuerdo abusivo de la mayoría de la sociedad sobre la minoría.

Dichas conductas se castigan con penas de prisión que oscilan de los seis meses a un máximo de tres años o pena de multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

¿Cuándo se produce un acuerdo de forma abusiva?

Se entiende producido el delito de imposición de acuerdos abusivos cuando algunos de los socios imponen acuerdos abusivos aprovechándose de su situación mayoritaria ya sea en la Junta de accionistas o en algún órgano de administración siempre que se den los siguientes elementos:

  • que exista ánimo de lucro propio o ajeno
  •  que el acuerdo abusivo cause un perjuicio a los demás socios
  •  que el acuerdo abusivo no reporte beneficios a la sociedad

Es decir, cabe afirmar que nos encontramos ante un acuerdo abusivo por mayoría cuando se adopta un acuerdo por la mayoría en interés propio y en detrimento del resto de socios que no responde a una necesidad razonable de la sociedad.

Esto puede suceder tanto en sede de junta general como a través de los acuerdos del órgano de administración, en una sociedad constituida o en formación.

Y siempre es necesario que exista un ánimo de lucro propio o ajeno (dolo) en perjuicio de la minoría. Es la existencia de dolo, según establece la jurisprudencia, el elemento que establece la línea de separación entre el ilícito civil o mercantil y el ilícito penal.

También es requisito imprescindible del tipo, como hemos visto, que dicho acuerdo no reporte beneficios a la sociedad.

¿Cuándo se entiende consumado el delito?

En este punto existe discrepancia en la doctrina. La opinión mayoritaria, haciendo una interpretación literal del precepto, entiende que la consumación del delito de imposición de acuerdos abusivos se produce con la mera adopción del acuerdo.

Otra parte de la doctrina defiende que hasta que no se ejecuta el acuerdo abusivo adoptado no se consuma el delito.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El objeto protegido por el artículo 291 del Código Penal, como en el resto de los delitos societarios, es el correcto funcionamiento de las sociedades, que se considera un pilar fundamental de la vida económica.

También se protegen los derechos e intereses patrimoniales de los socios

Delitos estrechamente relacionados

El Tribunal Supremo, en la sentencia 172/2010, de 4 de marzo, señala que a la hora de analizar la figura del art. 291 CP tenemos que tener muy en cuenta también los artículos 293 (delito de impedimento del ejercicio de los derechos del socio) y 295 (administración desleal o fraudulenta) del Código Penal.

Estos preceptos tipifican conductas calificadas como <<más graves>> que también pueden llevarse a cabo por los administradores o socios, produciendo un perjuicio en los derechos del resto de socios.

Al igual que en el caso del delito de imposición de acuerdos abusivos, será siempre necesaria que exista un ánimo de lucro propio o ajeno y, como acabamos de señalar, se produzca un perjuicio a los socios minoritarios.

 

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Los delitos bursátiles

Si tienes una edad, seguro que te vienen a la cabeza alguno de los escándalos bursátiles de nuestra historia reciente. Nuestros especialistas en derecho penal económico explican en qué consisten este tipo de delitos.

La tipificación de determinadas conductas como delitos bursátiles está encaminada a la protección de los mercados financieros, su correcto funcionamiento y la preservación de intereses colectivos difusos como la fe pública, el colectivo de consumidores o de inversores, etc.

Vamos a verlo.

¿Cómo se han ido regulando los delitos bursátiles?

Los delitos bursátiles fueron introducidos en el Código Penal español tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Posteriormente, han sido reformados por la Ley Orgánica 1/2019 de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Esta ley persigue la adaptación de la regulación nacional a la normativa europea. En concreto, a través de la Ley se transpone la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.

¿Qué reformas introduce la LO 1/2019 en los delitos bursátiles?

La Ley Orgánica 1/2019, ha introducido importantes cambios en los denominados delitos bursátiles. Entre ellos destacan:

  • la incorporación de nuevos tipos penales,
  • la elevación de las penas de algunos delitos bursátiles ya existentes

En cuanto a la incorporación de nuevos tipos penales:

Se ha incorporado, entre otros, un nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada a través de la creación de un artículo 285 bis.

Este nuevo delito de comunicación ilícita de información privilegiada se comete al revelar información privilegiada más allá de los casos en que la ley lo permite (que están regulados en el artículo 285 CP).

Al revelar dicha información se pone en peligro tanto la confianza de los inversores como la integridad del mercado.

Además del artículo 285 bis se han incorporado al Código Penal dos preceptos más:

El artículo 285 ter remite los contenidos conceptuales a la normativa española y europea en materia de mercado e instrumentos financieros.

El artículo 285 quater establece de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación de los delitos bursátiles que venimos comentando.

En cuanto a la elevación de las penas:

Por ejemplo, el delito del artículo 284 CP de manipulación de mercado anteriormente tenía aparejado una pena de prisión de seis meses a dos años mientras que tras la reforma de la LO 1/2019 ha pasado a una pena de prisión de seis meses a seis años.

Asimismo, el delito de abuso de información privilegiada, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, ha pasado de una pena de prisión de uno a cuatro años a estar sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años.

Tipos de delitos bursátiles

Algunos de los tipos penales relativos al Mercado de Valores más importantes son:

  • el delito de estafa de inversiones tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal.
  • el delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas y manipulación de mercado tipificado en el artículo 284 del Código Penal.
  • el delito de uso de información privilegiada también denominado como insider trading del artículo 285 del Código Penal y
  • el delito de obstaculización de las labores de supervisión e inspección de la Administración del artículo 294 del Código Penal.

El delito de estafa de inversiones tiene lugar cuando los administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores falsean información económico-financiera contenida o bien en folletos de inversión o bien en las informaciones que difunda la sociedad sobre sus recursos, actividades, etc.

Para que se entienda cometido el tipo penal este falseamiento de la información tiene que tener como finalidad el propósito de captar inversores, obtener financiación o colocar algún tipo de activo financiero.

Al sancionar estas conductas como un delito de estafa de inversiones lo que se protege no es tanto el patrimonio individual como el correcto funcionamiento del mercado de valores.

El delito de maquinaciones para alterar el precio de las cosas se encuentra tipificado en el artículo 284 del Código Penal.

Este delito consiste en intentar alterar los precios que tendrían mercancías, productos o servicios en una situación de libre competencia del mercado, ya sea al alza o a la baja.

El delito de uso de información privilegiada o insider trading regulado en el artículo 285 del Código Penal consiste en la utilización de información relevante para la cotización de un valor bursátil para obtener un beneficio económico.

Se entiende realizado este delito cuando una persona usa o suministra una información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que esa persona haya tenido acceso con ocasión del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con el resultado de obtener un beneficio ya sea para él mismo o para un tercero o de causar un perjuicio que supere los 500.000€.

El delito de obstaculización de las labores de inspección de la administración tipificado en el artículo 294 CP consiste en el impedimento o negación de las labores inspectoras por parte de los administradores de hecho o de derecho.

Así, los que como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

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La falsificación de documentos sociales y cuentas anuales como delito societario

Cualquier administrador debe cumplir con el cometido que se le ha asignado, garantizando en su desempeño diligencia y veracidad. Esto no implica que existen casos en los que quien a priori habría de velar por el bien de la empresa, socios y terceros implicados, incurra en un delito de falsificación de documentos sociales y cuentas anuales.

El concepto de cuentas anuales comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. En consecuencia, la falsedad documental puede adscribirse a cualquiera de estos documentos corporativos financieros de la organización.

Del mismo modo, la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo explicita con gran claridad cuáles son los documentos posibles objetos de este tipo de delito societario:

  • Libros de contabilidad.
  • Libros de actas.
  • Balances de las sociedades cotizantes en Bolsa a presentar ante la CNMV.
  • Balances de las entidades de crédito.

El Alto Tribunal ejemplifica así que, ante un frauden en cualquier documento que refleja el estado financiero de la entidad, se juzgarán como delitos de falsificación de documento.

La falsificación de cuentas y documentos societarios en el Código Penal

La falsificación de las cuentas anuales tiene consideración jurídica de delito de mero peligro, especial y propio. Los administradores incurren en esta actividad ilegal cuando alteran o manipulan los documentos que habrían de reflejar fielmente la realidad económica y contable de la entidad.

Se ha de tener presente que el delito de falsedad documental se generar tanto en los documentos públicos como en los privados. En cualquier caso, el elemento determinante será el dolo o voluntad de generar un perjuicio a la sociedad mercantil, a los socios que la componen o cualquiera de los terceros comprometidos en ella.

El Código Penal define en su artículo 390 lo que el legislador imputa como acción falsaria en relación al delito aquí abordado:

  1. Alterar cualquier elemento o requisito esencial de un documento social.
  2. Simular todo o parte de un documento para inducir a error.
  3. Manipular las intervenciones de las personas acudientes a los actos societarios y faltar a la verdad en la narración de los hechos.

La Ley de Sociedades de Capitales (LSC) determina en los artículos 159.1 y 202.1 que los acuerdos en las sociedades de capital se han da adoptar en Junta General, constando en acta aprobada por la propia junta al finalizar la reunión, o, en su defecto, será aprobada en el plazo de 15 días con la firma del presidente y dos socios interventores que representen tanto a la mayoría como a la minoría de los socios.

En el caso de las empresas familiares, o cuando los socios son amigos, estas formalidades se omiten, abriendo así opción a la aparición de los delitos de fraude documental.

La casuística que más abordamos como abogados especialistas en Derecho Económico tiene relación con manipulación de asientos contables, o la creación de una doble contabilidad con fines evasores.

El delito en el Código penal

El artículo que sanciona este quebrantamiento de la ley en el Código Penal es el artículo 290.

El espíritu de la norma persigue garantizar el derecho de los socios, acreedores y terceros a recibir información veraz y correcta que refleje los estados de la organización.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Por otra parte, en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal se distinguen los 3 tipos de falsificación de documento societario en los que se puede incurrir:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos.
  • Falsificación de documentos privados.
  • Falsificación de certificados.

Falsedad en las cuentas anuales: requisitos

El mismo artículo 290 del Código Penal delimita cuáles son los requisitos que ha de cumplir este comportamiento ilícito para ser considerado, sancionado y penado como delito de falsedad documental en cuentas societarias.

  • Existe voluntad de causar un perjuicio económico para la sociedad mercantil en beneficio propio o de terceros.
  • Ese dolo se general al falsear las cuentas anuales, falsificar un libro de contabilidad o manipular cualquier otro documento que dibuje la situación jurídica y económica de la entidad.
  • El sujeto activo que vulnera el bien jurídico será el administrador de derecho o el administrador de hecho de la sociedad.
  • El bien jurídico que se ve afectado será el patrimonio de la empresa.

Con todo, solo los socios perjudicados, un tercero o la propia sociedad pueden iniciar la instancia y denuncia de la falsificación de documentos sociales y cuentas anuales.

Falsedad documental y encubrimiento

Ante esta realidad mercantil cabe preguntarse qué responsabilidad ejercen los socios que acuden a la Junta General y aprueban el acta presentado por el administrador, o las gestorías que tramitan en muchos casos las Juntas Generales de las PyMEs.

La RAE define encubrir como “ocultar algo o no manifestarlo” o “impedir que llegue a saberse algo”. Este concepto está contemplado y sancionado en el CP, artículo 451.

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1º) Auxiliando a los autos o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2º) Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3º) Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura […]

Para que los implicados sean considerados imputables, se ha de demostrar el conocimiento y consentimiento en la práctica (Auto nº 587/2018, de 5 de abril, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo).

Referencias

👉 SENTENCIA del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 21.11.2017
👉 Auto nº 587/2018, de 5 de abril, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

 

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Fraude en medios de pago

La generalización del comercio electrónico y el impulso de las finanzas digitales que se ha producido durante la pandemia de COVID-19 junto con el auge de las criptomonedas ha favorecido la aparición y proliferación de todo un conjunto de delitos en el ámbito de los fraudes electrónicos.

Nuestros especialistas en Derecho penal nos explican en qué consisten este tipo de conductas delictuales.

¿Qué  es un fraude en medios de pago?

La Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo ha definido los instrumentos de pago distinto del efectivo como aquellos <<dispositivos, objetos o registros protegidos, materiales o inmateriales, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio>>.

La Directiva 2019/713 delimita las diferentes infracciones penales relacionadas con los fraudes en los medios de pago distinguiendo entre:

  • la utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo (art. 3)
  • la utilización fraudulenta de instrumentos de pago materiales distintos del efectivo (art. 4)
  • la utilización fraudulenta de instrumentos de pago inmateriales distintos del efectivo (art. 5)

¿Cuáles son los fraudes en medios de pago más habituales?

Existe toda una pléyade de fraudes que se llevan a cabo en el ecosistema de pagos a través de los móviles y de Internet.

En el caso de los pagos con tarjeta los fraudes más habituales tanto de manera presencial como virtual son el robo, la pérdida, la suplantación de identidad y el uso fraudulento del número de tarjeta.

Aunque este tipo de estafas evolucionan rápidamente cabe señalar algunos de los más habituales hasta el momento:

Phishing

El delito de phishing consiste en usurpar las claves de acceso de un titular a sus cuentas bancarias con el objetivo de sustraer los fondos de las cuentas.

Es el fraude electrónico más habitual, sobre todo en el sector bancario.

En esta modalidad de fraude electrónico el estafador, que recibe el nombre de phisher se hace pasar por alguien de confianza, ya sea una persona física o jurídica, en una comunicación con apariencia de ser oficial.

Habitualmente estas comunicaciones suelen ser correos electrónicos o comunicaciones de sistemas de mensajería instantánea como por ejemplo SMS (en este caso hablamos de smishing) o mensajes de whatsapp o telegram.

En estas comunicaciones se hace creer al destinatario que su entidad bancaria le solicita las claves de acceso por algún motivo.

También existe una variante conocida como vishing en la que la estafa se lleva a cabo mediante llamadas telefónicas.

Pharming

El pharming consiste en manipular las direcciones DNS que utilizan los usuarios.

Una vez manipuladas, cuando el usuario introduce en un navegador como por ejemplo Google la dirección de la página web a la que quiere acceder es enviado a otra página web que tiene la misma apariencia que la web original, pero que ha sido creada por los cyber-delincuentes.

Como resultado de todo ello, el internauta introduce sus datos confidenciales con toda confianza sin saber que en realidad se los está facilitando a los cyber-estafadores.

Estafas tipo cartas nigerianas

Este tipo de estafas consisten en el envío de correos electrónicos en los que se indica que la persona receptora de dicho e-mail ha ganado la lotería o un sorteo.

En otra modalidad se pide ayuda para poder cobrar una cuantiosa suma o evadir capitales a cambio de una suculenta compensación.

Sin embargo, lo que se pretende en realidad es engañar a la persona destinataria del correo electrónico a la que se le exige que pague una determinada cantidad en concepto de impuestos, tasas fronterizas, etc como requisito previo para poder hacer efectiva la compensación prometida.

Por supuesto, una vez cobrado el dinero la compensación que sirvió como cebo nunca llegará.

Skimming/carding

Este tipo de fraude consiste en el robo de datos para la clonación de tarjetas.

Suele llevarse a cabo en cajeros, máquinas expendedoras o incluso establecimientos comerciales poco securizados en los que mediante la manipulación de los terminales de punto de venta se consigue clonar la banda magnética de las tarjetas de pago.

Los datos obtenidos mediante la clonación de las tarjetas pueden servir tanto para la posterior fabricación de tarjetas falsas como para la comisión de fraudes cibernéticos sin necesidad de la presencia física de la tarjeta.

Fraudes relacionados con las criptomonedas

En el caso de las criptomonedas (bitcoins, ethereum, etc) el objetivo de los fraudes online es el de robar la billetera a su propietario/a y a continuación traspasar esas criptomonedas a otra cuenta.

Keylogger

Los keylogger son un tipo de software malicioso que registra las pulsaciones que hace el usuario en la pantalla táctil del teléfono o en el teclado del ordenador.

Al registrar las pulsaciones el software es capaz de hacerse con los nombres de usuario y las contraseñas de la víctima asociados a los distintos medios de pago.

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Publicidad fraudulenta

La publicidad fraudulenta es una cuestión que está a la orden del día y afecta directamente a los derechos de los consumidores como por ejemplo en el Caso Volkswagen.

Nuestros expertos en Derecho penal analizan en qué consiste este delito.

¿Qué es la publicidad engañosa?

La publicidad engañosa o fraudulenta se encuentra tipificada como delito en el artículo 282 del Código Penal, que establece penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses

<<a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que pueda corresponda aplicar por la comisión de otros delitos>>.

Hay una finalidad: engañar a los consumidores.

Lo que distingue a la publicidad fraudulenta de la mera exageración o el adorno de los productos es que tanto la omisión de datos relevantes sobre el producto como las alegaciones falsas o la manifestación de características inciertas tienen como finalidad engañar a los consumidores.

Otro elemento fundamental es que estas conductas se llevan a cabo de manera consciente y deliberada.

Por otra parte, la publicidad falsa es aquella que omite datos fundamentales sobre los productos o servicios que se anuncian, lo que impide a los consumidores tener una información completa y veraz.

Una falsedad torpe, poco sutil, que resulte sencilla de percibir por la mayoría de los consumidores no tendrá relevancia penal ya que se considera que carece de la entidad necesaria para causar un perjuicio grave y manifiesto.

Elementos del tipo penal de publicidad engañosa

La jurisprudencia ha establecido que los elementos del delito son:

el sujeto activo ha de ser un fabricante o comerciante.

el sujeto pasivo tiene un carácter colectivo, a saber, los consumidores.

el bien jurídico protegido son los derechos de los consumidores, en concreto sus intereses económicos y sociales.

Estos intereses se concretan en el derecho a una información veraz sobre los diferentes productos de consumo o de disfrute, siendo las características expuestas en el producto las que tienen que permitir al consumidor poder formar libremente su voluntad a la hora de adquirir bienes existentes en el mercado tal como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de junio de 2015.

– los requisitos que delimitan que se ha desplegado la conducta delictiva son:

a) Que haya una publicidad o una oferta con relación a productos o servicios
b) Que esta publicidad u oferta se haga con falsedad: alegaciones falsas o manifestación de características inciertas sobre tales productos o servicios.
c) Perjuicio grave o manifiesto para los consumidores, es decir, aptitud para producir graves daños o perjuicios.
d) la existencia de dolo, esto es, que las actuaciones se realicen con conocimiento de la concurrencia de los anteriores elementos.

¿Qué tipos de publicidad fraudulenta existen?

La tipología de publicidad engañosa es amplia y variada. Estas son algunas de las conductas infractoras más habituales:

  • Utilizar tanto mensajes como expresiones ambiguas que dan pie a que el consumidor haga una interpretación equivocada.
  • Ocultar información relevante para el consumidor.
  • Mentir en relación a las características o beneficios del producto o servicio.
  • Utilizar estudios falsos o con datos falseados o manipulados para ensalzar el producto o servicio.
  • Mostrar imágenes que no se corresponden con la apariencia real del producto.
  • Promocionar un producto o servicio a un determinado precio a sabiendas de que se tiene stock suficiente como para atender la demanda.
  • Realizar promociones, sorteos o concursos en los que no se entregan los premios originalmente prometidos.
  • Omitir un dato de la promoción que limita su interés. Esto se produce cuando una promoción sólo es válida en determinados establecimientos y no en todos.
  • No indicar cuáles eran los precios originales a la hora de publicitar descuentos.

¿Qué otros tipos de publicidad están prohibidos?

Además de la publicidad fraudulenta o engañosa existen otros tipos de publicidad no permitida como por ejemplo:

  • Publicidad encubierta: es aquella en la que se introduce publicidad de manera camuflada en espacios no publicitarios.
  • Publicidad ilícita: es aquel tipo de publicidad que vulnera tanto los derechos reconocidos en la Constitución española como los derechos humanos de la Declaración universal.
  • Publicidad subliminal: es aquella en la que la promoción de los productos o servicios se realiza de manera tan sútil que el consumidor no es consciente de ella.
  • Publicidad desleal: es aquella publicidad que tiene como finalidad denigrar, menospreciar o menoscabar los productos o reputación de la competencia.

¿Qué sanciones acarrea la publicidad fraudulenta?

Como ya hemos señalado las sanciones por publicidad engañosa o fraudulenta se encuentran tipificadas en el artículo 282 del Código Penal. Este precepto establece penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

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