falsificacion de documentos y cuentas anuales

La falsificación de documentos sociales y cuentas anuales como delito societario

Cualquier administrador debe cumplir con el cometido que se le ha asignado, garantizando en su desempeño diligencia y veracidad. Esto no implica que existen casos en los que quien a priori habría de velar por el bien de la empresa, socios y terceros implicados, incurra en un delito de falsificación de documentos sociales y cuentas anuales.

El concepto de cuentas anuales comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. En consecuencia, la falsedad documental puede adscribirse a cualquiera de estos documentos corporativos financieros de la organización.

Del mismo modo, la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo explicita con gran claridad cuáles son los documentos posibles objetos de este tipo de delito societario:

  • Libros de contabilidad.
  • Libros de actas.
  • Balances de las sociedades cotizantes en Bolsa a presentar ante la CNMV.
  • Balances de las entidades de crédito.

El Alto Tribunal ejemplifica así que, ante un frauden en cualquier documento que refleja el estado financiero de la entidad, se juzgarán como delitos de falsificación de documento.

La falsificación de cuentas y documentos societarios en el Código Penal

La falsificación de las cuentas anuales tiene consideración jurídica de delito de mero peligro, especial y propio. Los administradores incurren en esta actividad ilegal cuando alteran o manipulan los documentos que habrían de reflejar fielmente la realidad económica y contable de la entidad.

Se ha de tener presente que el delito de falsedad documental se generar tanto en los documentos públicos como en los privados. En cualquier caso, el elemento determinante será el dolo o voluntad de generar un perjuicio a la sociedad mercantil, a los socios que la componen o cualquiera de los terceros comprometidos en ella.

El Código Penal define en su artículo 390 lo que el legislador imputa como acción falsaria en relación al delito aquí abordado:

  1. Alterar cualquier elemento o requisito esencial de un documento social.
  2. Simular todo o parte de un documento para inducir a error.
  3. Manipular las intervenciones de las personas acudientes a los actos societarios y faltar a la verdad en la narración de los hechos.

La Ley de Sociedades de Capitales (LSC) determina en los artículos 159.1 y 202.1 que los acuerdos en las sociedades de capital se han da adoptar en Junta General, constando en acta aprobada por la propia junta al finalizar la reunión, o, en su defecto, será aprobada en el plazo de 15 días con la firma del presidente y dos socios interventores que representen tanto a la mayoría como a la minoría de los socios.

En el caso de las empresas familiares, o cuando los socios son amigos, estas formalidades se omiten, abriendo así opción a la aparición de los delitos de fraude documental.

La casuística que más abordamos como abogados especialistas en Derecho Económico tiene relación con manipulación de asientos contables, o la creación de una doble contabilidad con fines evasores.

El delito en el Código penal

El artículo que sanciona este quebrantamiento de la ley en el Código Penal es el artículo 290.

El espíritu de la norma persigue garantizar el derecho de los socios, acreedores y terceros a recibir información veraz y correcta que refleje los estados de la organización.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Por otra parte, en el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal se distinguen los 3 tipos de falsificación de documento societario en los que se puede incurrir:

  • Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos.
  • Falsificación de documentos privados.
  • Falsificación de certificados.

Falsedad en las cuentas anuales: requisitos

El mismo artículo 290 del Código Penal delimita cuáles son los requisitos que ha de cumplir este comportamiento ilícito para ser considerado, sancionado y penado como delito de falsedad documental en cuentas societarias.

  • Existe voluntad de causar un perjuicio económico para la sociedad mercantil en beneficio propio o de terceros.
  • Ese dolo se general al falsear las cuentas anuales, falsificar un libro de contabilidad o manipular cualquier otro documento que dibuje la situación jurídica y económica de la entidad.
  • El sujeto activo que vulnera el bien jurídico será el administrador de derecho o el administrador de hecho de la sociedad.
  • El bien jurídico que se ve afectado será el patrimonio de la empresa.

Con todo, solo los socios perjudicados, un tercero o la propia sociedad pueden iniciar la instancia y denuncia de la falsificación de documentos sociales y cuentas anuales.

Falsedad documental y encubrimiento

Ante esta realidad mercantil cabe preguntarse qué responsabilidad ejercen los socios que acuden a la Junta General y aprueban el acta presentado por el administrador, o las gestorías que tramitan en muchos casos las Juntas Generales de las PyMEs.

La RAE define encubrir como “ocultar algo o no manifestarlo” o “impedir que llegue a saberse algo”. Este concepto está contemplado y sancionado en el CP, artículo 451.

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1º) Auxiliando a los autos o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2º) Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3º) Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura […]

Para que los implicados sean considerados imputables, se ha de demostrar el conocimiento y consentimiento en la práctica (Auto nº 587/2018, de 5 de abril, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo).

Referencias

👉 SENTENCIA del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 21.11.2017
👉 Auto nº 587/2018, de 5 de abril, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

 

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