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Derechos y deberes fundamentales - Vilches Abogados Madrid

Derechos y deberes fundamentales en la Constitución del 78

diciembre 6, 2019/0 Comentarios/en General /por Vilches abogados

Hoy Día de la Constitución vamos a hablar de los Derechos y deberes fundamentales recogidos en la misma. La Constitución del 78 es nuestra norma suprema. Los Estados articulan su marco entorno a una Constitución. En ella se establecen los mencionados derechos y deberes fundamentales. Nuestra Constitución los recoge en su Título Primero. Pero también la Constitución recoge cómo se organizan los poderes del Estado. La nuestra organiza los tres poderes clásicos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Establece la misma los diferentes órganos en los que esos poderes descansan. La organización de los diferentes Tribunales, las Cortes Generales, o la forma del Gobierno.

La Constitución del 78

Qué vas a poder leer aquí:

  • La Constitución del 78
  • Derechos y deberes fundamentales en la Constitución del 78
    • Libertades personales
    • Derechos de participación
    • Los Derechos institucionales
    • Derechos sociales y económicos
  • Los deberes de los ciudadanos
  • Los derechos fundamentales

Es necesario recordar el contexto de nuestra Constitución. La idea que guió a sus «padres» con mayor o menor acierto visto con la perspectiva de cuarenta y un años. Pongamos en valor que esa perspectiva era imposible ni de imaginar someramente en ese año. El día cuatro de enero de 1977 se aprueba la Ley para la Reforma Política. Desde el propio régimen se aprueba una ruptura no violenta con la dictadura. Se establece un mecanismo para desbloquear el sistema de Leyes Fundamentales. Sin esta Ley y su aprobación el cambio político como lo hemos vivido no hubiera sido posible.

En el mes de Agosto de 1977 se elige la llamada Comisión Constitucional. Tenía la misma un objetivo claro, la redacción de un proyecto de constitución. Un poco de historia, la primera vez que el Congreso de los Diputados nombra una Comisión Constitucional fue en el año 1810, en las Cortes de Cádiz. La que nos ocupa llevo su proyecto al Congreso en verano de 1978 donde fue aprobada. Pasó al senado donde en otoño de ese mismo año es aprobada. Dándose la circunstancia de que los textos aprobados en amabas cámaras eran diferentes. Por lo que se crea una comisión mixta Congreso-Senado para pulir el proyecto y presentar uno solo a ambas cámaras. Se logra el objetivo y el proyecto es aprobado por una mayoría abrumadora en ambas cámaras. El seis de diciembre de 1978 se somete la Constitución a referéndum siendo aprobada por mayoría. El 29 de diciembre consiguiente entró en vigor la Constitución del 78.

Derechos y deberes fundamentales en la Constitución del 78

Como ya hemos dicho se encuentran en el Título Primero de nuestra carta magna. Desde el Artículo 14 se marca la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos. Los derechos fundamentales y libertades publicas se recogen en la Sección 1ª. En la Sección 2ª se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos. Los derechos fundamentales se clasifican en:

  • libertades personales,
  • derechos de participación,
  • derechos institucionales, y
  • derechos económicos y sociales.

Libertades personales

Aquí se encuentran todos aquellos que nos son inherentes por nuestra condición de ser humano. Desde el derecho a la vida pasando por el derecho a nuestra integridad física y moral. Por supuesto el derecho a tener una ideología así como abrazarse a una religión. Derecho a disfrutar de nuestra libertad y al tiempo de velar por nuestra seguridad. Derecho a nuestra propia privacidad, defensa de nuestro honor, intimidad, imagen, la inviolabilidad de nuestro domicilio y el secreto de nuestras comunicaciones. Y por supuesto la libertad de movimientos, circulación y residencia.

Derechos de participación

Todos los ciudadanos tenemos reconocidos nuestro derecho a la participación, como miembros de una comunidad. Derecho a la libertad de expresión. A la creación artística, a la científica, muy ligada a ésta la libertad de cátedra. Derecho a poder comunicar y al tiempo a recibir informaciones veraces. A la libertad de enseñanza, derecho de reunión y asociación. A la participación política y al derecho de petición.

Los Derechos institucionales

Estos derechos conllevan que el Estado cree y mantenga una estructura suficiente para garantizarlos. El derecho a obtener una tutela efectiva de los Tribunales y Jueces. Por medio de los fallos de los mismos y la ejecución de las sentencias que de ellos emanan. Y por supuesto totalmente necesario de garantizar el derecho a la educación de todos los ciudadanos.

Derechos sociales y económicos

Que en la Constitución aparezcan estos derechos es necesario para determinar el modelo económico y social del Estado. Así las cosas se nos reconoce el derecho a pertenecer a un sindicato. El derecho al trabajo, al tiempo a la negociación colectiva y por supuesto el derecho a huelga. Derecho a adoptar medidas en conflictos colectivos. La libertad de empresa y el derecho a la propiedad privada.

Los deberes de los ciudadanos

En el apartado de los deberes de los ciudadanos es de pura lógica que al estar al cobijo de la Constitución existen contra-prestaciones por nuestros derechos reconocidos. Esto es que debemos a nuestro propio Estado una serie de deberes. Se entiende perfectamente que existen cuestiones por las que nuestros Derechos fundamentales pueden verse suspendidos. Estados de excepción o de sitio según lo previsto en la Constitución. Al tiempo dentro de ese marco pueden existir Leyes Orgánicas que marquen los casos y la forma, siempre con tutela judicial, de como suspender esos derechos a personas determinadas.

La Constitución entiende como deberes de los ciudadanos el de tributo y el de defensa del país. Bien, en cuanto al segundo que se reconoce al tiempo como derecho y deber, queda algo difuso pues el servicio militar obligatorio del que habla, en el Artículo 30, ya no existe en nuestro país. En cambio siguen completamente vigentes otros deberes consignados en diferentes Artículos. Por ejemplo en cuanto al deber de Tributo, revisamos el Artículo 31:

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Y llegamos al Artículo 35, en el que se reconoce el deber y derecho de los españoles a trabajar y al trabajo:

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Los derechos fundamentales

Desde el área de abogados civilistas hoy hablamos sobre los derechos fundamentales que en nuestro Ordenamiento Jurídico se encuentran recogidos en la Constitución Española, desarrollados en el Capítulo Segundo, Derechos y Libertades en  la Sección Primera «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» en sus artículos del 15 al 29. Vamos a acercarnos a los derechos fundamentales recogidos en nuestra carta magna.

Todos los Estados que en principio reconozcan y acepten la Declaración Universal de los Derechos Humanos, deben en su marco jurídico recoger éstos, es lo que denominamos los Derechos Fundamentales, es obvio que en esos marcos jurídicos puede recogerse de maneras distintas e incluso con diferencias entre Estados estos derechos, por ejemplo en el Derecho a la Vida, nuestra Constitución deja bien claro que la regla general es la prohibición de la pena de muerte, lo de «la regla general» abre la vía para que no lo sea por ejemplo en tiempos de conflicto y en la jurisdicción militar, es decir el Derecho a la Vida no es el mismo en tiempos de Paz que en tiempos de conflicto bélico, al tiempo otros Estados que reconocen y aceptan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tienen legalizada la pena de muerte.

Nuestra Constitución en su artículo primero, define a nuestro País como un Estado Social y democrático de Derecho. Como valores que deben prevalecer en nuestro sistema judicial están la justicia, la igualdad, la libertad y por supuesto el pluralismo político. El ser un Estado de Derecho, significa que impera la ley y que ésta debe ser la libre expresión de la voluntad del pueblo, por lo tanto la ley protege a todos los pueblos de España y por ende a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos y al tiempo se protegen las tradiciones, las lenguas y las culturas de todos los pueblos españoles asó como sus instituciones legalmente instauradas. Lo del Estado Social, es la dimensión del Estado en buscar para todos los españoles dignidad en su calidad de vida, lo que podríamos llamar «estado del bienestar», y en pos de conseguirlo deben trabajar las instituciones y los ciudadanos de nuestro país. Y el Estado Democrático, constata que la soberanía de nuestro país debe residir en el pueblo español, pues es de él y solo de él de donde emanan los poderes del Estado.

Con estos mimbres con los que se teje nuestro ordenamiento jurídico nacido de la Constitución, se deben proteger los derechos fundamentales, que no son otros que los inherentes a la persona, estos son inviolables y son como el mínimo exigible para  alcanzar eso que llamamos «dignidad humana». La protección de estos derechos son los que aseguran al individuo poder de decisión y la autonomía necesaria para llevar a cabo su propio proyecto vital. Son los derechos fundamentales los límites en los que se deben establecer tanto las relaciones entre personas y/o grupos de personas entre sí y con los poderes públicos, estos derechos fundamentales son universales, hacen incompatible la superioridad de un individuo, grupo o clase social sobre otros, son inherentes a la persona y no dependen de ningún factor como raza, condición sexual, opción religiosa, opinión o nacionalidad, no pueden ser revocados y no se puede renunciar a ellos.

Los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución son:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la libertad religiosa e ideológica.
  • Derecho a la libertad y seguridad.
  • Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • Derecho a elegir libremente la residencia.
  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Derecho de sufragio.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Derecho a la Educación.
  • Derecho a sindicarse libremente.
  • Derecho de petición individual y colectiva.
Etiquetas: General
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