El derecho a la imagen
El derecho a la propia imagen está recogido en nuestra Constitución como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo hace en su artículo 18:
«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»
Pero parece que a más de uno le sorprende que incluso las imágenes que colgamos en Internet a los ojos de todos, sigan estando acogidas a esa protección que le confiere nuestra Constitución, nuestra imagen en Internet sigue siendo nuestra y las leyes han de garantizar la salvaguardia de nuestro derecho a la propia imagen.
Regulación en España
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, es la que desarrolla la regulación de el derecho de imagen. Defiende este derecho de cualquier acto de intromisión ilegítima, entendiendo por ello captar imágenes, reproducirlas o publicarlas en los distintos formatos y soportes existentes, de una persona en su actividad privada o fuera de ese ámbito, sin contar con su consentimiento.
Existen posibilidades de usar la imagen de una persona sin su previo consentimiento, como:
- personajes públicos en actos de índole pública,
- caricaturas de personajes públicos,
- informaciones de carácter gráfico sobre un suceso de dominio público, siendo la imagen del personaje accesoria.
El derecho a la imagen de las personas, es extensible a su voz o a su nombre, al ser éstos rasgos característicos de su personalidad, siendo elementos diferenciadores entre las personas.
Usando la imagen de otros sacada de Internet
Es algo que ocurre con frecuencia, existen multitud de bitácoras personales en las que distintos individuos exponen sus fotografías, por ejemplo enseñando los distintos estilismos que suelen usar, son bloggers de moda, no profesionales pero que dan rienda suelta a su actividad en redes sociales y blogs. Casos como el de una bloguera española, una de sus fotos fue usada por una firma de moda Brasileña para una línea de camisetas y se enteró viendo a un actor con su rostro estampado en su camiseta, o el caso de una de nuestras empresas del IBEX 35 más importantes que tomó la imagen de distintas bloggers para realizar una línea de temporada sin el permiso de éstas, en fin podríamos enumerar muchos casos similares, todos con el mismo común denominador no pedir consentimiento para el uso de las imágenes y usarlas para lucrarse.
¿Estás en un caso similar? ¿Han usado tu imagen sin tu consentimiento? Contacta con un abogado y reclama por tus derechos, si aún no tienes abogado te ofrecemos nuestros servicios. Y qué pasa con el uso de imágenes de Internet para nuestros sitios web o blogs, ¿podemos usar las imágenes de terceros?
Internet y compartir
Desde los principios del uso de Internet, ha existido una norma no escrita que era parte del espíritu del internauta, en la que todo lo que se colgaba en la red era para compartir, y compartiendo los contenidos de un tercero no hacíamos más que contribuir a la difusión de esos contenidos, tampoco estaba escrito pero se entendía que había que reconocer la autoría de esos contenidos al autor o propietario de los mismos, ese era el comportamiento generalizado así se obraba en la red. La globalización del uso de Internet ha conllevado la introducción de otros comportamientos, ya no se da por generalizado el comportamiento inicial. La razón es sencilla, ya no se comparte el mismo espíritu, hay quien cuelga contenidos en Internet con un fin último distinto al de compartir, distinto no por ello criticable, quieren sacar beneficio económico de lo mostrado, y hay otros que usan Internet para copiar y distribuir contenidos de terceros como propios simplemente creen estar en su derecho. Esa confrontación de intereses y poco entendimiento solo lleva a un mal mayor, se da oportunidad al «legislador» a intervenir en algo que tenía y tiene su propio devenir natural, pero ese es otro tema…
Entre esos contenidos que nos podemos encontrar en Internet están las imágenes, el primer consejo antes de tomarlas y usarlas, es de sentido común:
- asegúrate de que el contenido del sitio no esté con copyright, un «todos los derechos reservados», si no lo encuentras no significa que no lo tenga…
- busca si el contenido del sitio está bajo alguna licencia de tipo Creative Commons, y mira que permisos tienes a la hora de usar esos contenidos, no todas son iguales.
En relación a las imágenes hay otros tipos de derechos al margen de la propiedad intelectual, sin ir más lejos el derecho a la propia imagen, que ya comentamos la semana pasada. Entonces la mejor solución podría ser coger la cámara y salir a captar imágenes que luego podamos subir a nuestro sitio ¿no? Pues sí y no, porque tendríamos que tener en cuenta otro par de asuntos:
- que en el lugar donde las realicemos no esté expresamente prohibida la toma de las mismas o sea necesario pedir un permiso,
- que al captarlas no salgan terceras personas que no hayan dado su consentimiento, esto se arregla con un programa de retoque fotográfico «desenfocar».
En definitivas cuentas, lo más recomendable es usar el sentido común a la hora de tomar prestadas de Internet imágenes, otra opción es ir a bancos de imágenes y pagar por su uso o usar las imágenes libres que ofertan. Si has tenido algún problema porque alguien ha usado tu imagen en Internet o imágenes de las que tienes los derechos, contacta con un profesional que te asesore, nosotros estamos a tu disposición.
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