El problema de la suplantación de identidad
El pasado mes de Septiembre, en la Apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado presentó una memoria en la que entre otras propuestas, apuntaba una relativa a la suplantación de identidad en Internet, su propuesta es tipificarla como delito. La Fiscalía apuntaba que la suplantación de identidad en Internet está creciendo cada vez más. El incremento de esta actividad en foros, chats o redes sociales, es cada vez más evidente y en la actualidad no pueden tener una respuesta adecuada pues no está debidamente recogido en nuestro ordenamiento jurídico.
La Fiscalía argumenta en su memoria que la suplantación de identidad en el contexto de Internet, es una conducta penalmente atípica, que obliga a intentar reconducirla hacia delitos tipificados en el mundo offline, y no siempre es posible hacerlo. El Código Penal solo califica como delito el de usurpación del estado civil, en la actualidad hay una reforma del texto en trámite parlamentario, en esta reforma se intenta sancionar las conductas de acoso a una persona, para la Fiscalía esta reforma es insuficiente, al no entrar de lleno en las peculiaridades de Internet. La Fiscalía afirma que en el año 2013 hubo un total de 11.900 procesos relacionados con hechos ilícitos y el uso de las tecnologías de la información y comunicación, este número de casos duplica los acaecidos en el año 2012.
Este escenario que «pintaba» la Fiscalía es por desgracia bastante acertado, la suplantación de la identidad en Internet se suele dar en las redes sociales y suele dejarnos pocas posibilidades de maniobra contra el usurpador, por ejemplo si abren en Facebook una cuenta en la que utilizan mi nombre, usar un perfil falso, y se queda ahí no hay ninguna manera de perseguirlo por la vía judicial, nos tendremos que contentar con hacérselo saber al proveedor del servicio y esperar al cierre del perfil falso. Pero si por ejemplo usan fotografías con nuestra imagen ya podemos denunciar por vulnerar el derecho a la propia imagen. De la misma forma si desde el perfil se realizan afirmaciones que menoscaben nuestro derecho al honor podemos tener una posibilidad de «meter mano al usurpador», pero nunca podremos hacerlo por la acción más evidente la usurpación de nuestra identidad.
En fin, como ya hemos comentado en algunas ocasiones el «legislador» suele llegar «tarde» a algunas de las realidades que vivimos el común de los mortales, esperemos que más pronto que tarde, alguien ponga remedio a este vacío, mientras si has sido víctima de una situación similar y necesitas asesoramiento ya sabes que puedes contar con nosotros.
Suplantación de identidad, ¿qué es?
Cuando una tercera persona se hace pasar por nosotros, con la intención de conseguir algo, lleva aparejado por lo general perjuicios al suplantado. El suplantador asume la identidad de la victima bien en privado o en público, con dos objetivos principales o bien conseguir algo que pertenece al suplantado o bien perjudicar la reputación o el buen nombre del mismo.
En Internet, ¿cómo se da?
La suplantación de identidad en Internet se da sobre todo en las Redes Sociales, con la creación de perfiles falsos publicando en nuestro nombre, dañando nuestra imagen o bien con contenidos falsos o imágenes comprometidas sean o no reales.
Es algo por desgracia bastante común entre jóvenes, en estos casos es la burla el fin último de la suplantación y las motivaciones van desde la simple diversión a la venganza personal. El gran poder de difusión de las Redes Sociales y el efecto multiplicador de estas pueden ocasionar un grave perjuicio a la persona suplantada.
Al margen de dañar la reputación de terceras personas, hay otras ocasiones en las que se usan datos de otros para la comisión de un delito. Aquí nos podemos encontrar con perjuicios económicos por la realización de compras o transacciones económicas. El delito de suplantación de la identidad digital no está específicamente recogido por el Código Penal, en este se recoge el delito de usurpación del estado civil en el artículo 401, un delito penado de seis meses a tres años.
Una vez más la prevención se demuestra como el mejor arma que tenemos a nuestro alcance para evitar o minimizar los efectos perniciosos de la suplantación de identidad en la red, la protección de las contraseñas y datos en nuestro devenir por las redes es la mejor defensa.
Mi hijo esta sufriendo un acoso porque le han apoderado las claves de sus Facebook y se estan haciendo pasar por el. ¿ Que puedo hacer ?
Buenas Tardes Marcos, es un caso por desgracia muy común últimamente. Pero con mucha sensibilidad en todos los ámbitos judiciales. Si te parece con una CITA PRESENCIAL o VIDEOCITA en el despacho podemos ver todos los detalles. Gracias por contactar con nosotros. Un saludo
Buenos días,
Les comento. Hice un perfil anónimo en badoo con datos personales inventados, con fotos de una persona de Facebook que las tenía públicas, con el mero hecho de conocer gente. Lo hice dos días y lo borré, porque me di cuenta que no era correcto. No sé si me han podido denunciar, de esto hace 15 días. Estoy muy arrepentido.
Que pena puedo tener por esto?. Cuánto puede tardar en llegarme una denuncia?. Gracias.
Nos encontraríamos ante un posible delito de suplantación de identidad, castigado en el Código Penal con penas de prisión de seis meses a tres años.
Los plazos para la notificación de una denuncia pueden variar, generalmente es cuestión de días y/o semanas.