Acceso ilícito a sistemas informáticos

En nuestra sociedad ya profundamente informatizada los delitos informáticos están al orden del día. Por ejemplo el acceso ilícito a sistemas informáticos, un delito que fue plasmado en la última reforma del Código Penal. En esa reforma tres delitos informáticos fueron afectados por esa reforma. La intrusión informática, contemplada en el Artículo 197.3 del citado Código. La estafa informática y daños informáticos, incluidos en los Artículos 248 y 264 del Código Penal. Cuando hablamos de acceso ilícito a sistemas informáticos, nos referimos a la intrusión informática. De ella vamos a hablar hoy. En los últimos tiempos en nuestra labor como abogados penalistas, los delitos informáticos han tomado una relevancia indudable.

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Derecho al olvido

Hace un par de años hablamos del derecho al olvido, a raíz de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en ella se le daba la razón a España frente a una controversia frente a los buscadores de Internet, aunque el foco de las miradas y la atención se lo llevó Google, lo cierto es que afecta a todos los buscadores de Internet, en suma venía a decir que los buscadores ha de retirar aquellos enlaces a publicaciones referentes a ciudadanos que habiendo sido publicadas en el pasado ahora no fuesen relevantes y además les causaren menoscabo, bien antes de nada debemos aclarar que nos del todo así, en realidad ni Google ni el resto de los buscadores «borran esos enlaces», lo que hacen es no mostrarlos en sus resultados de búsquedas, pues la resolución no entraba en el fondo del asunto, las publicaciones en medios de comunicación de Internet seguirán ahí aunque no se muestren en las búsquedas.

A finales de año el Tribunal Supremo reconocía el derecho al olvido de un par de personas que en los años ochenta fueron condenados por unos hechos relacionados con el tráfico de drogas, y en la actualidad han rehecho sus vidas, y tienen una re-inserción social más que suficientemente arraigada. Hoy vamos a hablar del derecho al olvido, en el Bufete hemos tratado ya bastantes casos de este tipo y si alguno de vosotros está en una situación similar nuestros abogados civiles se ofrecen para ayudaros en ello, podéis hacerlo mediante el uso de los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 , nuestro compromiso es daros el mejor trato y asesoramiento posible.

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido es aquel derecho que tenemos como individuos de pedir el borrado de un dato personal, de bloquear el acceso al mismo o suprimir aquellas informaciones personales que estando ya obsoletas pueden afectar al desarrollo de cualquiera de nuestros derechos fundamentales, esos datos o información puede que ya no sean relevantes para nuestra vida y actividad actual, o que directamente surtan un efecto nocivo en nuestro desarrollo personal. Este derecho tiene conexiones con otros conceptos, algunos más o menos novedosos como el Habeas Data o la protección de los datos personales, al tiempo que en la mayoría de las ocasiones choca con otros derechos fundamentales como son la libertad de expresión o el derecho a la información.

Podríamos pensar que es una cosa nueva, y que todo tiene que ver con la presencia brutal de Internet en nuestras vidas, pero no es así los primeros casos en los que se habla de derecho al olvido, están relacionados con esos famosos ficheros de morosos de las entidades financieras, es en ese área donde se empieza a tratar ese derecho de los individuos a poder borrar cierta información que en el momento actual carece de relevancia pero que puede dañar y menoscabar tanto su imagen como su vida. En España es en la LOPD, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, donde se legisla sobre esos ficheros y se indica cuando caducan o deben caducar, los datos ahí recogidos.

Derecho al olvido: habeas data

Bien el conocido como habeas data, es una acción que pueden ejercer los individuos, personas físicas o jurídicas, con el fin de que se proceda al borrado o corrección de datos que estén incluidos en algún fichero, tanto público como privado, bien sea en fichero de tipo informático o no, por lo general en los registros de datos por medio de formularios es parte de la letra pequeña, que suele decir que en el tratamiento de los datos que damos a un tercero está incluida la posibilidad de retracto de los mismos, es decir que en un momento dado nos demos de baja del fichero en el que se incluyeron dichos datos. Este procedimiento también sirve para exigir al titular del fichero que nos facilite qué información está incluida en el mismo, y a raíz de ella procedamos a pedir su borrado o corrección. Por lo general casi todas las Constituciones de los denominados Estados de Derecho, recogen esta figura con este u otro nombre, en España esta posibilidad está recogida en la anteriormente citada Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y después de las correcciones a la misma fruto de una sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre, sentencia 292/2000, en la que se protegía más aún este derecho ante algunas lagunas e incoherencias del texto inicial, esta sentencia fue fruto de un recurso del Defensor del Pueblo, figura de la que algún día hablaremos en este Blog.

La Agencia Española de Protección de Datos

Para gestionar toda esta materia relacionada con la protección de datos, y la aplicación de la LOPD, existe la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD. Esta agencia es un ente de derecho público, que ostenta su propia personalidad jurídica y es completamente independiente del Estado en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas. Como ya hemos dicho la fundamental es que deben vigilar el cumplimiento de la LOPD, velando porque los responsables de los ficheros cumplan lo recogido en la misma, que al fin y al cabo es la protección de los datos recogidos de todos los ciudadanos, y que viene amparado en el Artículo 18 de la Constitución Española. Al tiempo existen en España dos agencias autonómicas, una en el País Vasco y otra en Cataluña, que solo pueden actuar en los ficheros inscritos dentro de sus límites geográficos.

Tribunal Supremo: sentencia derecho al olvido

No queremos olvidarnos del motivo de esta entrada, no es otro que una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2015, en el que la Sala de lo Civil del citado tribunal se refería a este derecho. El caso se remonta a los años 80, dos personas involucradas en tráfico y consumo de drogas, tanto su detención, como el ingreso en prisión, aparecía en los motores de búsqueda, pues los hechos coinciden en el tiempo con la digitalización de las hemerotecas. Hoy son dos personas que saldaron su deuda con la sociedad, cumpliendo sus condenas y han rehecho sus vidas en todos los aspectos, tanto familiar como profesionalmente hablando.

Estas personas requirieron al medio y al grupo editorial que es responsable de la hemeroteca a que se tomaran las medidas necesarias para que esas noticias no se siguiesen difundiendo en Internet, el medio y la editora no hicieron caso de su petición y ambos interpusieron lógicamente una demanda para exigir la protección de su honor. Bien en la sentencia la Sala considera que es responsabilidad del editor de una web que los datos personales incluidos en la misma sean tratados acorde a la legislación vigente y cumpliendo unos criterios de calidad de los mismos. Sopesa la confrontación de derechos que supone «la libertad de información» que cumplen las hemerotecas digitales, y «el derecho al honor, intimidad y protección de datos» de las personas cuyos datos se encuentran en las mismas.

En una balanza han de ponerse la «ofensa» que para esas personas tiene la información allí recogida, y el «interés público» que la misma tiene. Es por ello que a veces el «interés público» de las personas de las que habla esa información puede justificar que esa información que afecta a su reputación aunque hubiesen ocurrido hace muchos años, aún tengan que aparecer vinculados a las búsquedas que sobre ellos se realicen en Internet. Y del mismo modo cuando las informaciones ya empiezan a tener una antigüedad relevante, y al tiempo los implicados carecen de relevancia pública, esas informaciones lesivas para su honor, empiezan a perder todo el interés histórico al poder distorsionar la percepción que los usuarios de Internet, es decir los ciudadanos puedan tener acerca de esas personas. Hay una puntualización en la sentencia que es muy importante, que el derecho al olvido en este caso el digital, no puede ser una tapadera para que los afectados «re-construyan» su propio pasado eliminado de éste todo lo que no les es conveniente.

Por lo que la Sala sí accede a que los afectados exijan de los responsables de esas hemerotecas pongan los medios tecnológicos necesarios para que esa información ya obsoleta y sin interés histórico , que grave la reputación de los afectados, no sea indexada por los distintos buscadores, con las pertinentes instrucciones «noindex». Pero al tiempo rechaza que se deban borrar los nombres y apellidos de los afectados en esas informaciones recogidas por las hemerotecas digitales, pues es «una restricción excesiva del derecho a la libertad de información».

Derecho al olvido y Google

Desde que en Mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolviese acerca de la obligación de Google y el resto de buscadores a atender las peticiones de los usuarios con relación a la protección de este derecho, las cifras que se manejan son dispares. En España desde entonces y hasta el verano pasado, se habían presentado poco menos de veinte mil peticiones de solicitudes, Google solo atendió positivamente el 60% de las mismas. La mayoría de las peticiones son de datos de carácter privado y personal, más del 90%, le siguen informaciones de carácter político, luego aparecen peticiones de personas involucradas en hechos delictivos y personas de elevado perfil público. Por países es Francia quien más peticiones ha enviado a Google relativas al derecho al olvido, seguida de Alemania y Reino Unido, España es la cuarta en ese ranking, cierran el mismo Malta, Islandia y Liechtenstein.

¿Qué hacer si queremos eliminar información pasada?

Sin entrar a valorar las posibilidades técnicas o las puertas abiertas por la decisión del TJUE, qué opciones tiene un ciudadano que quiera impedir que datos relacionados con su pasado y que ya no tengan ningún tipo de vigencia sean ignorados por los resultados de los buscadores. Para el TJUE los buscadores (Google, Yahoo, Bing, etc.) son «responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros». Por lo tanto un ciudadano podrá dirigirse a la empresa del buscador para solicitar que se retiren los enlaces a una información que le perjudica y que ya no tenga ningún tipo de vigencia. Debemos aclarar que aunque el motor de búsqueda consiga técnicamente hacer desaparecer esos enlaces de sus resultados, la información seguirá estando publicada en Internet, aunque no sea accesible desde una búsqueda con uno de esos motores. Eliminamos la visibilidad y no el contenido, para que desapareciera el contenido el que en su día lo publicó debería eliminarlo de la red, una vez eliminado y en cuestión de días desaparecería de los resultados del buscador.

Imaginemos que la empresa responsable del buscador hace oídos sordos a nuestra petición, es entonces cuando podremos acudir a las autoridades competentes para que se eliminen esos enlaces. De todos modos el propio TJUE resalta que hay un choque de intereses y que se debe buscar el equilibrio entre el «interés legítimo» de los internautas a conocer la información y los «derechos fundamentales» del ciudadano que pide el borrado de esos enlaces. Aunque, en general, son los de este último los que prevalecen, habrá casos particulares en que se deba anteponer el interés del público, sin ir más lejos «en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública». 

En resumidas cuentas, ahora es posible «pedir» a los buscadores que eliminen los enlaces a información que ya no tenga porque seguir siendo de dominio público, esto facilita las cosas al ciudadano afectado ya que no tendrá que ir a los que en su día publicaron aquella información o la compartieron, que en algunos casos pueden llegar a ser varios sujetos y de distintas personalidades jurídicas, ahora se puede acudir al «facilitador» para que no realice el trabajo para el que está creado. ¿Te encuentras en este caso? ¿Quieres que se reconozca tu derecho al olvido 2.0? Si necesitas asesoramiento sobre este particular no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Divorcio y redes sociales, derecho al olvido

Los casos que hoy traemos al Blog han sido juzgados por la Audiencia Provincial de Gijón. Son dos sentencias por situaciones similares que se han dado con el mismo denunciante. En un caso con su ex-mujer y en el otro con su propia hija. Ambos con el nexo común del divorcio y redes sociales. Dos son las redes sociales protagonistas, Facebook y Twitter. En ambas sentencias se condena a madre e hija al pago de una indemnización. Seiscientos euros para la madre y mil euros para la hija. Al tiempo se les ordena la eliminación de los contenidos vejatorios que el denunciante había señalado. Pero lo más novedoso es que piden la retirada de todas las fotos que el matrimonio publicó mientras mantenían su relación. Se pide esa eliminación alegando el derecho al olvido.

El caso de la mujer…

Todo viene después de consumarse el divorcio. La mujer decide publicar en redes sociales una imagen de la hija. En la imagen se apreciaba a la hija llorando, y se acompañaba de un comentario. Ese comentario venía a afirmar que lloraba porque su padre no venía a buscarla. Una insinuación poco sutil de que no estaba cumpliendo con el régimen de visitas. Como la globalización y las redes sociales van de la mano, la publicación llegó al padre. Éste denunció a su ex-mujer por vulneración del derecho al honor. Al tiempo pidió que se retirasen las imágenes suyas que la mujer hubiese subido anteriormente a las redes sociales.

La denuncia pretendía una indemnización de mil doscientos euros. Pero fueron rebajados en la sentencia hasta seiscientos euros, pues el alcance lesivo de la dignidad del denunciante era muy limitado. La sentencia se basa en el número de imágenes susceptibles de lesionar el honor del denunciante. Al tiempo que reconoce el derecho al olvido tras la ruptura sentimental.

El caso de la hija…

Posteriormente a la anterior sentencia la Audiencia Provincial de Gijón vuelve a pronunciarse en otra. El padre denuncia a la hija de nuevo por vulneración del derecho al honor. En primera instancia se rechazan sus pretensiones y se le condena en costas. Presenta recurso en la Audiencia y es aceptado a trámite. En esta ocasión se trata de publicaciones realizadas entre el año dos mil nueve y dos mil doce por la hija. En dos redes sociales, Twitter y Facebook. En el recurso la Audiencia condena a la hija a eliminar todas las imágenes, comentarios y otros contenidos no solo en esas redes sociales, lo hace extensivo a todo Internet.

Da la razón al demandante en que tiene, como no, reconocido el derecho a la propia imagen. Que este derecho está delimitado por la propia voluntad. Así siendo uno mismo dueño de su imagen en todas las fotografías que nos sacan, tenemos tanto la potestad de permitir su publicación, como de revocar el permiso para hacerlo. Que no tienen porque ser imágenes vejatorias las que se pida eliminar. En esta ocasión la indemnización es mayor que en el otro caso, pues la demandada puso todo de sí para evitar la eliminación de los contenidos.

Olvido digital y Google

Sin lugar a dudas el mejor modo de encontrar algo en Internet es buscándolo en Google. Si no te encuentras en Google es como si no existieras digitalmente hablando. De ahí que todas las noticias relacionadas con el derecho al olvido en Internet tengan a este buscador como protagonista. Las personas que se sienten afectadas en lo relativo a este derecho señalan a Google como responsable de borrar los enlaces de forma que nadie pueda llegar a ellos por el buscador. Es una medida a medias pues en pocas ocasiones se va a borrar la información a cada una de las páginas en las que se encuentra. Dándose la curiosidad de que la información no sea accesible por el buscador, pero siga manteniéndose en la Web.

Noticias inexactas y Google

La novedad en esta ocasión es que el Supremo se refiere a noticias inexactas. El Tribunal Supremos avala que se puedan borrar los enlaces a noticias inexactas. Contenido incorrecto que pueda afectar al honor, imagen o intimidad de un particular. La condición es que la certeza de esas noticias inexactas haya sido recogida en una sentencia judicial. Así que sin sentencia el derecho al olvido no estaría reconocido judicialmente. Eso sí, el grupos de expertos que Google tiene para solventar estos asuntos tendrá la última palabra para eliminar los enlaces a las noticias inexactas. Siempre y cuando el afectado por las mismas lo solicite a la empresa.

Noticias inexactas de 2010

El asunto que sirve para fijar doctrina al Supremo es del verano de dos mil diez. Una noticia llega a los medios de comunicación. Un jefe forestal de la Xunta de Galicia en Ourense es sancionado por cazador furtivo. Obviamente la noticia corrió como un reguero de pólvora. En la información se indicaba que un técnico forestal había sido sorprendido cazando en una zona prohibida junto a otras dos personas. Dos agentes forestales sorprendieron a los cazadores, y hubo amenazas, contaba la noticia usando las escopetas de caza. Finalmente acudió el Seprona que denunció a los tres cazadores. Posteriormente fueron expulsados de la sociedad de caza a la que pertenecían.

Pues bien posteriormente el Tribunal Superior de Galicia anuló las sanciones. La anulación de las sanciones lo fue por una cuestión de error en plazos de notificación. Pero al tiempo en la sentencia se consideraba que la batida había sido autorizada. Con esta sentencia en la mano el damnificado se persono en Google y pidió que se retirarán los enlaces a la noticia. En un primer intento Google rechazo la petición. Con las mismas el afectado acudió a la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo consideró que el afectado tenía razón.  Pidiendo a Google que retirase los enlaces a la noticia. De nuevo Google no dio su brazo a torcer. El asunto llegó a la Audiencia Nacional, que entendió que estábamos ante un caso de noticias inexactas y resolvió a favor del afectado. Ante esta resolución de la Audiencia Nacional Google recurrió al Tribunal Supremo.

Sentencia del SupremoEl recurso del buscador al Supremo no salio como ellos pensaban y sí como parecía que todo indicaba. El Tribunal Supremo avala y confirma el fallo de la Audiencia Nacional. En la sentencia se indica que hay que garantizar el derecho al olvido digital en supuestos de noticias inexactas. Cuando la información que se localiza y se obtiene por motores de búsqueda es inexacta y esas inexactitudes afectan a lo sustancial de la noticia, se debe optar por eliminar los enlaces. Como en este caso el Supremo entiende que hay que amparar primero el derecho a la protección de datos personales del afectado. Anteponiendo ese derecho al de la información que esgrimía el buscador. Para el Tribunal la tutela del derecho a la información:

“no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias”.

Derecho al olvido, qué hacer

Desde aquella primera sentencia del Tribunal Europeo, la protección al derecho al olvido es una realidad. Cualquier ciudadano que quiera que no se indexen ciertos resultados relacionados con su persona, pueden dirigirse a los buscadores. Ellos deben retirar los enlacen si esa información no tiene vigencia y perjudica al interesado. Recordemos que esto lo excluye de resultados de búsqueda, no significa que desaparecen de Internet. Si lo que queremos es que desaparezcan por completo, debemos dirigirnos a quien tiene en sus servidores esa información y requerir su borrado. Pero obviamente y tal como se indicaba en la sentencia del Tribunal Europeo, esto significa un choque de intereses. Por un lado el derecho de los usuarios de Internet a conocer la información y los derechos fundamentales del afectado. El equilibrio es complicado, y cuando ambas partes no se ponen de acuerdo, nos vemos abocados a procesos judiciales.

Ese equilibrio entre ambos derechos es complicado. Dependerá en gran medida del «papel» público o no del afectado. De la naturaleza de la información que se quiera eliminar. Por supuesto de su veracidad o falsedad. Así que sí, podemos pedir la eliminación de los enlaces que nos perjudican y ya no tienen razón en el tiempo. Para ello se nos da la opción de ir a por quién facilita esos resultado de no bastarnos esa medida, ya deberemos ir a quién ha compartido esa información. Algo sin duda más complejo. Si precisas de que tu derecho al olvido sea reconocido. Si los buscadores te rechazan derecho al olvido. Puedes contactar con el despacho para que te asesoremos en los pasos a dar. Usa el siguiente formulario de contacto.

El problema de la suplantación de identidad

El pasado mes de Septiembre, en la Apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado presentó una memoria en la que entre otras propuestas, apuntaba una relativa a la suplantación de identidad en Internet, su propuesta es tipificarla como delito. La Fiscalía apuntaba que la suplantación de identidad en Internet está creciendo cada vez más. El incremento de esta actividad en foros, chats o redes sociales, es cada vez más evidente y en la actualidad no pueden tener una respuesta adecuada pues no está debidamente recogido en nuestro ordenamiento jurídico.

La Fiscalía argumenta en su memoria que la suplantación de identidad en el contexto de Internet, es una conducta penalmente atípica, que obliga a intentar reconducirla hacia delitos tipificados en el mundo offline, y no siempre es posible hacerlo. El Código Penal solo califica como delito el de usurpación del estado civil, en la actualidad hay una reforma del texto en trámite parlamentario, en esta reforma se intenta sancionar las conductas de acoso a una persona, para la Fiscalía esta reforma es insuficiente, al no entrar de lleno en las peculiaridades de Internet. La Fiscalía afirma que en el año 2013 hubo un total de 11.900 procesos relacionados con hechos ilícitos y el uso de las tecnologías de la información y comunicación, este número de casos duplica los acaecidos en el año 2012.

Este escenario que «pintaba» la Fiscalía es por desgracia bastante acertado, la suplantación de la identidad en Internet se suele dar en las redes sociales y suele dejarnos pocas posibilidades de maniobra contra el usurpador, por ejemplo si abren en Facebook una cuenta en la que utilizan mi nombre, usar un perfil falso, y se queda ahí no hay ninguna manera de perseguirlo por la vía judicial, nos tendremos que contentar con hacérselo saber al proveedor del servicio y esperar al cierre del perfil falso. Pero si por ejemplo usan fotografías con nuestra imagen ya podemos denunciar por vulnerar el derecho a la propia imagen. De la misma forma si desde el perfil se realizan afirmaciones que menoscaben nuestro derecho al honor podemos tener una posibilidad de «meter mano al usurpador», pero nunca podremos hacerlo por la acción más evidente la usurpación de nuestra identidad.

En fin, como ya hemos comentado en algunas ocasiones el «legislador» suele llegar «tarde» a algunas de las realidades que vivimos el común de los mortales, esperemos que más pronto que tarde, alguien ponga remedio a este vacío, mientras si has sido víctima de una situación similar y necesitas asesoramiento ya sabes que puedes contar con nosotros.

Suplantación de identidad, ¿qué es?

Cuando una tercera persona se hace pasar por nosotros, con la intención de conseguir algo, lleva aparejado por lo general perjuicios al suplantado. El suplantador asume la identidad de la victima bien en privado o en público, con dos objetivos principales o bien conseguir algo que pertenece al suplantado o bien perjudicar la reputación o el buen nombre del mismo.

En Internet, ¿cómo se da?

La suplantación de identidad en Internet se da sobre todo en las Redes Sociales, con la creación de perfiles falsos publicando en nuestro nombre, dañando nuestra imagen o bien con contenidos falsos o imágenes comprometidas sean o no reales.

Es algo por desgracia bastante común entre jóvenes, en estos casos es la burla el fin último de la suplantación y las motivaciones van desde la simple diversión a la venganza personal. El gran poder de difusión de las Redes Sociales y el efecto multiplicador de estas pueden ocasionar un grave perjuicio a la persona suplantada.

Al margen de dañar la reputación de terceras personas, hay otras ocasiones en las que se usan datos de otros para la comisión de un delito. Aquí nos podemos encontrar con perjuicios económicos por la realización de compras o transacciones económicas. El delito de suplantación de la identidad digital no está específicamente recogido por el Código Penal, en este se recoge el delito de usurpación del estado civil en el artículo 401, un delito penado de seis meses a tres años.

Una vez más la prevención se demuestra como el mejor arma que tenemos a nuestro alcance para evitar o minimizar los efectos perniciosos de la suplantación de identidad en la red, la protección de las contraseñas y datos en nuestro devenir por las redes es la mejor defensa.

El derecho a la imagen

El derecho a la propia imagen está recogido en nuestra Constitución como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo hace en su artículo 18:

«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

Pero parece que a más de uno le sorprende que incluso las imágenes que colgamos en Internet a los ojos de todos, sigan estando acogidas a esa protección que le confiere nuestra Constitución, nuestra imagen en Internet sigue siendo nuestra y las leyes han de garantizar la salvaguardia de nuestro derecho a la propia imagen.

Regulación en España

 La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, es la que desarrolla la regulación de el derecho de imagen. Defiende este derecho de cualquier acto de intromisión ilegítima, entendiendo por ello captar imágenes, reproducirlas o publicarlas en los distintos formatos y soportes existentes, de una persona en su actividad privada o fuera de ese ámbito, sin contar con su consentimiento.

Existen posibilidades de usar la imagen de una persona sin su previo consentimiento, como:

  • personajes públicos en actos de índole pública,
  • caricaturas de personajes públicos,
  • informaciones de carácter gráfico sobre un suceso de dominio público, siendo la imagen del personaje accesoria.

El derecho a la imagen de las personas, es extensible a su voz o a su nombre, al ser éstos rasgos característicos de su personalidad, siendo elementos diferenciadores entre las personas.

Usando la imagen de otros sacada de Internet

Es algo que ocurre con frecuencia, existen multitud de bitácoras personales en las que distintos individuos exponen sus fotografías, por ejemplo enseñando los distintos estilismos que suelen usar, son bloggers de moda, no profesionales pero que dan rienda suelta a su actividad en redes sociales y blogs. Casos como el de una bloguera española, una de sus fotos fue usada por una firma de moda Brasileña para una línea de camisetas y se enteró viendo a un actor con su rostro estampado en su camiseta, o el caso de una de nuestras empresas del IBEX 35 más importantes que tomó la imagen de distintas bloggers para realizar una línea de temporada sin el permiso de éstas, en fin podríamos enumerar muchos casos similares, todos con el mismo común denominador no pedir consentimiento para el uso de las imágenes y usarlas para lucrarse.

¿Estás en un caso similar? ¿Han usado tu imagen sin tu consentimiento? Contacta con un abogado y reclama por tus derechos, si aún no tienes abogado te ofrecemos nuestros servicios. Y qué pasa con el uso de imágenes de Internet para nuestros sitios web o blogs, ¿podemos usar las imágenes de terceros?

Internet y compartir

Desde los principios del uso de Internet, ha existido una norma no escrita que era parte del espíritu del internauta, en la que todo lo que se colgaba en la red era para compartir, y compartiendo los contenidos de un tercero no hacíamos más que contribuir a la difusión de esos contenidos, tampoco estaba escrito pero se entendía que había que reconocer la autoría de esos contenidos al autor o propietario de los mismos, ese era el comportamiento generalizado así se obraba en la red. La globalización del uso de Internet ha conllevado la introducción de otros comportamientos, ya no se da por generalizado el comportamiento inicial. La razón es sencilla, ya no se comparte el mismo espíritu, hay quien cuelga contenidos en Internet con un fin último distinto al de compartir, distinto no por ello criticable, quieren sacar beneficio económico de lo mostrado, y hay otros que usan Internet para copiar y distribuir contenidos de terceros como propios simplemente creen estar en su derecho. Esa confrontación de intereses y poco entendimiento solo lleva a un mal mayor, se da oportunidad al «legislador» a intervenir en algo que tenía y tiene su propio devenir natural, pero ese es otro tema…

Entre esos contenidos que nos podemos encontrar en Internet están las imágenes, el primer consejo antes de tomarlas y usarlas, es de sentido común:

  • asegúrate de que el contenido del sitio no esté con copyright, un «todos los derechos reservados», si no lo encuentras no significa que no lo tenga…
  • busca si el contenido del sitio está bajo alguna licencia de tipo Creative Commons, y mira que permisos tienes a la hora de usar esos contenidos, no todas son iguales.

En relación a las imágenes hay otros tipos de derechos al margen de la propiedad intelectual, sin ir más lejos el derecho a la propia imagen, que ya comentamos la semana pasada. Entonces la mejor solución podría ser coger la cámara y salir a captar imágenes que luego podamos subir a nuestro sitio ¿no? Pues sí y no, porque tendríamos que tener en cuenta otro par de asuntos:

  • que en el lugar donde las realicemos no esté expresamente prohibida la toma de las mismas o sea necesario pedir un permiso,
  • que al captarlas no salgan terceras personas que no hayan dado su consentimiento, esto se arregla con un programa de retoque fotográfico «desenfocar».

En definitivas cuentas, lo más recomendable es usar el sentido común a la hora de tomar prestadas de Internet imágenes, otra opción es ir a bancos de imágenes y pagar por su uso o usar las imágenes libres que ofertan. Si has tenido algún problema porque alguien ha usado tu imagen en Internet o imágenes de las que tienes los derechos, contacta con un profesional que te asesore, nosotros estamos a tu disposición.

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