Atributos de la Personalidad Jurídica
A lo largo de las entradas de nuestro Blog y sobre todo las relacionadas con el derecho civil, hemos hablado de personas físicas y/o jurídicas.
Nuestro trabajo como abogados civilistas nos hace estar muy habituados a estos términos. Hoy hablamos de los atributos de la personalidad jurídica. Las personas que están introducidas en el ámbito comercial o empresarial, estarán más habituadas a este concepto.
En Derecho se reconoce como sujetos de derecho a las personas, y se dividen en dos tipos. Las personas físicas y las jurídicas.
¿Qué es una persona jurídica?
El ordenamiento jurídico reconoce los derechos de las personas físicas, es decir de los seres humanos. En ocasiones éstos se organizan para cumplir unos objetivos comunes. Esas asociaciones o comunidades se organizan jurídicamente. De tal forma que el ordenamiento puede atribuir a esos entes los derechos y obligaciones inherentes a las personas físicas.
Para que las organizaciones de esta índole tengan personalidad jurídica deben tener unos atributos concretos.
Es decir no cualquier unión de personas puede tener personalidad jurídica. Existen unas normas para su creación y su acción.
Atributos de la personalidad jurídica
Para tener personalidad jurídica el primer atributo identificable sería el nombre. Para las personas físicas se trata del conjunto de palabras, nombre propio y apellidos, que nos identifican. En las personas jurídicas es lo que corresponde con la razón social o denominación de las personas jurídicas.
Otro atributo de la personalidad jurídica es la capacidad. Si hablásemos de personas físicas la capacidad es lo que les confiere ser sujetos activos y pasivos en relaciones jurídicas. La capacidad se segmenta en la capacidad jurídica o de goce. Estás es irrenunciable, no prescribe, inmutable y de orden público. Y por otro lado la capacidad de obra, que no es otra cosa que poder ejercer los derechos que se tienen. Este segundo segmento puede ser variable, parcial y limitable.
Pues bien en las personas jurídicas la capacidad es lo que les capacita para ser sujetos de derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones se determinan por el alcance de su objeto social.
Es imprescindible que se ejerza bajo la representación de una persona física.
El siguiente atributo sería el domicilio de la persona jurídica. Para una persona jurídica éste es su domicilio fiscal. Otro atributo que también tiene la persona jurídica es la nacionalidad. No es otra coas que el vínculo jurídico con uno o algunos Estados. Y por último tenemos el patrimonio. Para las personas jurídicas el patrimonio a parte de los derechos y obligaciones que pueden tener una valoración económica, se cuenta como patrimonio todos los medios que le ayudan a la consecución de sus fines.
Si nos fijamos en los atributos de una persona física los de una jurídica son los mismos con variaciones, excepto el del estado civil. Este es un atributo jurídico que solo puede ostentar una persona física.
La razón social
La razón social no es otra cosa que el nombre de la sociedad o empresa. En los documentos de constitución de la empresa se debe consignar la misma. La razón social debe representar la característica principal de la empresa o sociedad. La razón social de una empresa dependerá en gran parte del tipo de sociedad que se crea.
Así por ejemplo una sociedad de responsabilidad limitada será o bien una referencia al objeto social de la misma o los nombres de los socios, más la palabra «limitada». Las sociedades anónimas deben indicar al final el «S.A.».
Razón social y marca, ¿es lo mismo?
Ciertamente no.
Una marca o marcas comerciales permiten distinguir en el mercado productos y/o servicios. Una misma empresa podría pues tener varias y diferentes marcas comerciales en el mercado. La razón social identifica a la persona jurídica que actúa como tal.
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