Qué es y cómo valorar el daño moral

El daño moral es un concepto novedoso y relevante dentro de la valoración del daño en nuestra jurisprudencia.

Nuestros abogados penalistas te detallan en qué consiste y cuál es su importancia.

Autor:  Manuel Hernandez y Mar Pérez (perito foreste social) 

Qué es el daño moral

Aunque no existe una definición del daño moral en nuestro ordenamiento jurídico, en la actualidad es un concepto plenamente aceptado por los tribunales, habiéndolo definido la jurisprudencia como <<el precio del dolor>>

El concepto de daño moral hace referencia al menoscabo de los bienes y derechos de la personalidad, al mismo tiempo que afecta a la esfera psicofísica. Es decir, encuentra su fundamento en los sentimientos, sufrimiento, angustia o reputación de la persona.

El Tribunal Supremo ha señalado que los daños morales pueden <<surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital>>. 

Tipos de daños

Para determinar la responsabilidad civil en un procedimiento judicial se valoran dos grandes tipos de daños: los daños materiales y los daños personales.

El daño material hace referencia al daño causado en una cosa y el daño personal al menoscabo que se produce sobre una persona: una lesión en una mano, un esguince, una rotura de pierna, etc.

Dentro de los daños personales se encuadra el concepto un tanto desconocido del daño moral. Como ya hemos señalado el daño moral tiene que ver con la zozobra, con el coste en la calidad de vida de una persona como consecuencia de los hechos objeto de enjuiciamiento.

El daño moral implica una reducción del nivel de bienestar de la persona, un menoscabo en su esfera personal e íntima, que ni el dinero, ni otros bienes intercambiables por éste pueden llegar a reparar.

En lo que al daño moral se refiere, se tienen en cuenta dos dimensiones: por un lado el impacto en la esfera ética de la persona y, por otro, el daño psicológico, las lesiones o secuelas que le haya podido generar unos hechos determinados.

Cómo se valora el daño moral

El daño moral lo valora la autoridad judicial.

En efecto, según la jurisprudencia es al juez a quien corresponde determinar la cantidad económica que debe compensarse a una persona como consecuencia del daño moral que haya sufrido.

Muchas veces la autoridad judicial determina esta cantidad a mano alzada, estableciendo una cuantía con base en los hechos que normalmente ronda entre los trescientos y los quinientos euros dependiendo del caso.

Pero, ¿qué ocurre cuando a tenor de los hechos queremos reclamar una cantidad mayor en interés de nuestro cliente?

La acreditación de la existencia de daños morales reviste una gran dificultad, por ello los letrados solemos recurrir a especialistas forenses, que tras una investigación emiten un informe o dictamen pericial en el que determinan, con base en los hechos y a la pérdida de calidad de vida de nuestro cliente la existencia, en su caso, y la cuantía del daño moral.

Ese dictámen tiene como objetivo ayudar al juez a esclarecer las circunstancias relativas al daño moral y aportar elementos que respalden una cantidad más elevada para nuestro cliente.

Qué se tiene en cuenta para valorar el daño moral

Ese coste ¿cómo se valora?

El propio Tribunal Supremo ha señalado las dificultades probatorias que existen en relación a la cuantificación del daño moral, de ahí la importancia del dictámen pericial.

Indemnización por daños morales y psicológicos

Esta dificultad tiene que ver con que los órganos judiciales no disponen de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente. Y ello porque se trata de magnitudes diversas y no homologables.

La jurisprudencia ha declarado la necesidad de una moderación en cuanto a la acreditación del daño moral y la exigencia probatoria en comparación con los daños materiales.

La carga de la prueba moral reviste unas peculiaridades dada la variedad de circunstancias, situaciones o formas en las que puede presentarse en la práctica el daño moral.

Esto tiene como consecuencia, a decir del Alto Tribunal, que a veces la falta de prueba no es suficiente para rechazar de primeras el daño moral; o que otras veces no sea necesaria una prueba puntual; o incluso que la acreditación del daño moral no dependa de pruebas directas.

Otras veces, sin embargo, es posible que se exija la constatación probatoria o que no se admita la indemnización, compensación o reparación por falta de prueba.

Habrá que estar al caso concreto en cada momento.

Es decir, que normalmente habrá de atenderse a las circunstancias concurrentes del caso. Cuando el daño moral tenga su origen en un daño material o resulte de unos datos singulares de carácter fáctico, será preciso acreditar la realidad que le sirve de soporte.

Por el contrario, cuando el daño moral dependa de un juicio de valor consecuencia de la realidad objeto de litigio, o cuando nos encontremos ante una situación de notoriedad, generalmente no será exigible una concreta actividad probatoria.

Dicho lo cual, estos son algunos de los elementos que se tienen en cuenta para la valoración del daño moral:

  • El nivel económico previo de la persona que sufre el daño moral.
  • La valoración del bien jurídico perjudicado y origen del daño moral.
  • El restablecimiento de la actividad normal y convivencia de la víctima del daño moral, en términos cronológicos.
  • La capacidad intrínseca de cada persona para superar el perjuicio acaecido.

Demanda y reclamación por daño moral

Esa difícultad para valorar los daños morales conlleva que habitualmente no sean reclamados judicialmente, por temor a una eventual condena en costas.

Sin embargo, el principio de restitutio in integrum, así como numerosa jurisprudencia, avalan que los daños morales puedan ser reclamados para una restitución íntegra del perjuicio sufrido.

En las demandas de indemnización de daños y perjuicios, pueden diferenciarse dos tipos de daños. Por un lado, los daños materiales, que generalmente son fácilmente verificables y cuantificables, y por otro lado los daños morales, mucho más difíciles de probar y cuantificar.

 

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