La reforma de los delitos contra la libertad sexual

El 6 de julio de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como

<<Ley del sólo sí es sí>>

Según reza la exposición de motivos, esta Ley Orgánica persigue una doble finalidad:

la protección integral del derecho a la libertad sexual

y la erradicación de todas las violencias sexuales. Especialmente aquellas cometidas en el ámbito digital.

Para ello se busca reforzar las medidas de prevención y sensibilización, por un lado, y los mecanismos de reparación y acompañamiento por otro.

También se pretende dar cumplimiento a las obligaciones de los principales tratados internacionales y europeos de derechos humanos ratificados por España, entre otros:

  • la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)
  • el Convenio sobre la Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) ratificado por el Estado español en 2014.
  • el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia).

Estas son algunas de las claves de la reforma:

Redefinición del consentimiento 

El nuevo texto normativo sitúa el consentimiento como la piedra angular sobre la que se configuran los delitos contra la libertad sexual y fija un modelo de consentimiento positivo.

Este modelo se encuentra inspirado en el Convenio de Estambul aprobado en 2011 por el Consejo de Europa y ratificado por España en 2014.

Así, el consentimiento positivo conocido como «sólo sí es sí» establece que

La pasividad o el silencio de la víctima no implica consentimiento.

Se pone el acento, pues, en que el silencio no significa el consentimiento tácito de la víctima.

Tras los cambios introducidos en la última versión, el consentimiento queda definido de la siguiente manera:

«Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual 

La norma elimina la tipificación como abusos y, por tanto, la distinción entre abuso y agresión sexual, estableciendo que toda conducta sexual realizada sin consentimiento es agresión sexual.

Se adapta así la normativa al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga con base en el consentimiento y no en cualquier otro elemento como por ejemplo la forma en que se produce o los medios que se emplean para llevar a cabo el atentado contra la libertad sexual de la víctima.

Además se introduce la agravante específica de género en estos delitos, aunque únicamente aplicable a parejas o ex-parejas.

Se tipifica la <<sumisión química>> como forma de comisión de la agresión sexual 

La reforma introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada <<sumisión química>> o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.

Según la nueva redacción

«se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».

El acoso callejero pasa a ser delito 

La norma incorpora en el Código Penal un delito de acoso que pretende perseguir el comúnmente conocido como <<acoso callejero>>.

Este tipo de acoso, consistente en dirigirse a otra persona

<<con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas>> se tipifican como delito leve cuando <<creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad>>.

La sanción para este delito puede consistir en penas de multa, de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Derecho a la reparación de las víctimas 

Una de las novedades de la reforma es el desarrollo del derecho a la reparación como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional.

El derecho a la reparación, según establece el Proyecto de Ley, comprende:

  • la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las normas penales sobre responsabilidad civil derivada del delito.
  • las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social.
  • las garantías de no repetición y acciones de reparación simbólica.

Para determinar la cuantía de la indemnización de la víctima se tendrán en cuenta los daños físicos, psicológicos y materiales. También la pérdida de ingresos y de oportunidades laborales o educativas, el daño social y los tratamientos terapeúticos que haya requerido la víctima.

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