Delitos espionaje informático en el Código Penal
Hoy vamos a hablar de los delitos relacionados con el espionaje informático en el Código Penal, vamos a ver dónde y cómo encajan estos delitos en nuestro Código Penal actual, pues prevemos que el día uno de julio de 2015 entrará en vigor el nuevo Código Penal aprobado el pasado 26 de marzo, en esas fechas empezaremos a «revisar» los acercamientos al mismo que hemos ido realizando y las novedades que el mismo presenta en su nueva redacción. Si tienes alguna duda sobre algún caso concreto, recuerda que tenemos los mejores abogados especialistas en el código penal ¡consúltanos!
El espionaje informático encaja en el Código Penal dependiendo del tipo de datos a los que se accede sin consentimiento y dependiendo de quien es el sujeto que comete la acción delictiva, a ese respecto encontramos en el Título X del Código Penal Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, en su Capítulo Primero del delito del descubrimiento y revelación de secretos. En su primer artículo 197 reza: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.» Refiriéndose a elementos como las cartas, o incluso los emails impresos.
El segundo punto del artículo 197: «Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.» Aquí ya habla de los soportes que podemos reconocer como informáticos, al tiempo habla de algo muy importante la «utilización o modificación» de esos datos o documentos sustraídos.
En el tercer punto del artículo 197: «El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.» De nuevo se incide específicamente en los delitos informáticos.
En los siguientes puntos del 4 al 8, resumiendo se indican los castigos a distintas acciones como «difundir, revelar o ceder a terceros los datos obtenidos», si los actos referidos en los puntos 1 y 2, son realizados por los «responsables o encargados de la custodia de los ficheros informáticos» entonces se agravan las penas, también se dicta que si los datos obtenidos son «datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz» las penas que se impondrán, si «se realizan con fines lucrativos» o «Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.»
Artículo 198: «La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.» Obviamente el tratamiento penal de estas conductas delictivas debe ser especial si el que las comete ocupa puesto público y se vale de esa situación.
Artículo 199:
«1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.» También se cita a quien aprovechándose de su posición de conocimiento por tratarse de su oficio perpetre estos actos.
Artículo 200: «Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.» En este artículo el legislador hace extensivo el articulado a las personas jurídicas, como parece lógico y normal.
Artículo 201:
«1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130.»
Este último artículo del Capítulo Primero del Título X del Código Penal, se refiere a cómo se establece la actuación judicial para la persecución de estos delitos, es precisa en principio la denuncia del agraviado, excepto si los hechos afectan a intereses generales o a una colectividad, o si los actos son los reseñados en el ya citado artículo 198.
Pero y si los delitos se cometen por personas jurídicas o en su nombre o desde ellas, pues nuestro actual Código Penal en su Título XIII nos indica el camino a seguir, ese articulado será objeto de atención por nuestra parte en un nuevo artículo en próximas fechas.
Espionaje informático
Lo primero que tenemos que tener en cuenta al abordar el problema del espionaje informático, es que hasta el usuario más veterano en el uso de la red ha podido ser víctima de éste, y por lo general no haber sido consciente de ello. Ya hemos comentado en más de una ocasión que la tecnología avanza a pasos tan agigantados que deja atrás a las normativas y legislaciones, al tiempo esos avances producen cambios en nuestra forma de vida, en la forma de hacer negocios, en definitiva producen riqueza, y donde aflora la riqueza siempre hay gente que pretende beneficiarse de ella.
Si tienes dudas de que alguno de tus dispositivos haya sido controlado por un tercero, o incluso tienes constancia de que ha sido así, debes poner el caso en conocimiento de las autoridades, o si prefieres hacerlo de una forma más controlada, puedes ponerte en contacto con nuestro bufete y coordinaremos los pasos que nos lleven a localizar a los delincuentes y a ponerlo ante la justicia.
No obstante, no podemos pensar que los delitos relacionados con el espionaje informático se circunscriben a los económicos, a que alguien pueda hacerse con nuestras claves de tarjetas o cuentas bancarias, acceder al «control» de un ordenador personal ajeno, es la puerta de entrada para conocer su vida, hábitos, relaciones… La información es poder y en nuestros ordenadores y dispositivos móviles tenemos mucha información, y muy sensible, ese es el objetivo principal cuando alguien toma el control de nuestros dispositivos.
En la actualidad hay muchas maneras de acceder a un ordenador ajeno, las técnicas usadas en el espionaje informático son muy variadas, entre otras tenemos estas:
- programas de acceso remoto,
- programas de adware para conocer los hábitos de navegación del propietario,
- caballos de troya, virus y gusanos,
- programas de spyware y dialers, los primeros almacenan todas las acciones que se realizan en un ordenador, desde un «click» de ratón hasta contraseñas, y los segundos que obligan a la conexión a Internet desde un nodo que no es el facilitado por el operador contratado.
Ya sabéis que a nosotros nos gusta presentar todos los delitos desde los que hablamos desde el Código Penal, aún estando muy por delante la tecnología de la legislación, los delitos siempre están recogidos en el Código Penal, y el espionaje electrónico no es una excepción, los delitos van desde la revelación de secretos, vulnerar el derecho a la intimidad, violación del secreto empresarial, etc. En una próxima entrada veremos que artículos del Código Penal recogen estas prácticas y las distintas penas que se pueden imponer por la comisión de estos delitos.
Qué es delito en Internet
Ya lo hemos dicho al principio, en buena lógica basta con entender que Internet no es «otra realidad», Internet es una parte más de la sociedad en la que vivimos, por lo que las normas y leyes con las que se rige nuestra sociedad, son las mismas que rigen en Internet, finalmente el mundo 2.0 no es más que un medio de comunicación, novedoso, pero solo eso una forma de comunicación que acorta distancias y facilita la realización de gestiones y trámites. Lo peor de este nuevo medio de comunicación es que aún no lo tenemos interiorizado como lo que realmente es y solemos caer en la equivocación de creernos estar en otro «universo paralelo», pues no, no es así estamos donde estamos.
Así las cosas la realidad es que en Internet se reproducen los distintos tipos delictivos que se pueden encontrar en el día a día, en las calles de nuestro país, es cierto que la infinidad de cosas que podemos hacer por este medio de comunicación obligan al legislador a re-pensar en nuevos tipos delictivos, sus penas y cómo combatirlos, pero en la mayor parte de las ocasiones se trata de actualizar lo ya existente a una nueva realidad.
Delito en Internet: la cyberdelincuencia en España
El último informe sobre criminalidad en Internet en nuestro país es el del año 2014, estamos esperando el del año 2015 que entendemos verá la luz en la segunda mitad del año 2016, mientras y con los datos de 2014 en la mano es obvio que la criminalidad en Internet en nuestro país sigue en aumento, algo que tiene bastante lógica, pues cuanto más se universaliza el uso de este medio, más posibilidades existen de que los delincuentes lo usen del mismo modo y con la misma intensidad.
No obstante otro de los datos que se desprenden de los informes realizados por los distintos cuerpos policiales, es el nivel bajo de denuncias que se producen en Internet o con causas relacionadas con su uso, en proporción a las denuncias recibidas fuera de ese contexto. La razón por la que aún no se tiene un número proporcional de denuncias, puede ser entre otras, el desconocimiento de los usuarios de este medio, de que los límites de ellos en Internet son exactamente los mismos que en otros contextos sociales, es decir aún se cree que los excesos verbales, sin ir más lejos, pueden o deben ser consentidos en Internet, pues las normas de comportamiento en ese medio son distintas. Es cierto que el lenguaje y la forma de comunicarse, nada tienen que ver con los usados en otros medios de comunicación, pero las injurias son los mismo en Internet que en la prensa sin ir más lejos.
Delito en Internet: qué delitos se cometen en España
La lista de delitos que se cometen en España en el uso de Internet es bastante larga, desde delitos de amenazas, a falsificación, por supuesto delitos sexuales, sin olvidar el fraude informático… Son estos últimos, los fraudes informáticos, los delitos que más crecían en el informe de 2014, llegando a ser un 65,7% del total de delitos en Internet, hablamos siempre de hechos de los que se ha tenido constancia por supuesto. Siguen al fraude informático, los delitos contra el honor, falsificaciones informáticas, accesos e interceptaciones ilícitas de comunicaciones de terceros, y los delitos de índole sexual.
Los delitos informáticos crecieron respecto del año 2013 en algo más del 70%, uno de los delitos más frecuentes son los relacionados con la pornografía infantil, la corrupción de menores y/o discapacitados, con casi seiscientos casos registrados, las estafas en línea son también otro delito recurrente. En cuanto a las víctimas, los datos dicen que son los hombres los que más delitos sufren, o al menos los que más denuncian, ellos sufren más delitos relacionados contra la salud pública y la propiedad intelectual, y ellas sufren en mayor medida de delitos sexuales o contra el honor.
Delito en Internet: nuevos tipos delictivos
En la última reforma del Código Penal, se incluyeron en el mismo delitos relacionados con la delincuencia informática, para dar respuesta legal a algunos de estos. Así el Código Penal recoge como delito en Internet, entre otros:
- el acoso electrónico,
- delitos de revelación y descubrimiento de secretos,
- interferencias ilegales en sistemas de información o base de datos con daños o no a éstos,
- delitos contra la propiedad intelectual,
- y los relacionados con abusos con fines sexuales contra menores, cometidos tanto en Internet como en otros medios de telecomunicación…
Como casi el conjunto de la última reforma del Código Penal, estas reformas tienen claros y oscuros, y no todas ellas han sido recibidas con la misma ilusión, en algunas como las de los delitos de revelación de secretos se ven oscuras intenciones de limitar el derecho a la información cuando esta afecta a casos de corrupción política o institucional, y en materia de delitos contra la propiedad intelectual se sigue ampliando la casi ya certeza de que una parte de las compañías dedicadas al negocio de la distribución de obras con derecho de autor, no ha sabido adaptarse a este nuevo medio de comunicación.
Delito en Internet: un consejo
A la hora de relacionarnos con este medio que conocemos como Internet, deberíamos seguir los mismos principios que observamos en nuestra relación con la sociedad y nuestro entorno, debemos ser conscientes de que no es totalmente cierta esa supuesta sensación de impunidad que da Internet, es solo eso una sensación, pues el anonimato absoluto en Internet no existe, es posible que creas que «no eres visible» para terceros, pero los cuerpos de seguridad del estado tienen los medios y herramientas necesarios para localizar a cualquiera, a cualquiera que tenga esa falsa sensación de anonimato y escudado en ella campe a sus anchas por Internet. Puede que cuando alguien dice en Internet que mataría a una tercera persona, no deje de ser una «bravuconada» o una «forma de hablar», que ni de lejos se le pasaría realmente materializar esa idea, pero ni el receptor de la amenaza, sí es una amenaza, ni los que la investiguen pueden dar por supuesto que el que amenaza no tiene intención de cumplir con lo que ha dejado por escrito. Sentido común, el menos común de los sentidos.
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