Los fraudes financieros
Entendemos por fraude en sentido amplio todas aquellas conductas delictivas que tienen como eje principal el engaño.
Dicho de otra manera: hablamos de fraude para referirnos a determinados actos que buscan privar a un tercero de algo que le pertenece, dinero o cosas, mediante la manipulación o el engaño.
Este tipo de delitos han conocido un aumento nada desdeñable a raíz de la pandemia de Covid-19. Nuestros expertos en delitos económicos explican en qué consisten este tipo de acciones.
¿Qué es el fraude financiero?
Se consideran fraudes financieros todas aquellas conductas mediante las cuales una persona o grupo de personas engañan a otra para conseguir que le transfiera dinero u otros activos de los que posteriormente se apropia y que le causa un perjuicio económico.
En el ámbito societario, el Informe Treadway definió la información financiera fraudulenta como la <<conducta intencionada o descuidada, ya sea por acción u omisión, que desemboca en la distorsión de los estados financieros>>.
Es decir, para poder hablar de fraude financiero en el ámbito de la empresa debemos encontrarnos ya sea ante la alteración, falsificación o manipulación de los registros y documentos contables, o ante la omisión de cantidades o la realización intencionada de estados erróneos, etc.
El fraude financiero en el Derecho de la UE
En el ámbito europeo, el artículo 280 del Tratado CE establece que la UE y los Estados miembros deben combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE.
El elemento definitorio del fraude es que la irregularidad sea intencionada. Ese elemento de engaño intencionado es el que distingue el fraude del término más general de «irregularidad».
Los Estados miembros tienen la responsabilidad tanto de prevenir como de combatir las irregularidades y los fraudes que atañen a la gestión compartida.
Ello en virtud del Reglamento n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.El Reglamento 1605/2002 ha sido posteriormente derogado por Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, aunque se han mantenido las obligaciones de prevenir y controlar las irregularidades y los fraudes.
Por otra parte, el Reglamento nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades Europeas perfila la noción de «irregularidad» dándole un sentido amplio.
Así pues, según lo que establece dicho Reglamento, el concepto de irregularidad engloba no sólo las irregularidades no intencionadas cometidas por los agentes económicos sino también aquellas que sí presentan un componente de intencionalidad.
Entonces, partiendo de esta visión amplia del concepto, ¿cómo se definen las irregularidades en el Reglamento 2988/95?
La respuesta la encontramos en el apartado 2 del artículo 1 que establece que es una irregularidad «toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».
Por su parte, el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas define el concepto de fraude en materia de gastos como cualquier acción u omisión intencionada relativa a:
la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta;
- el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto;
- el desvío de esos mismos fondos con fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.
El fraude financiero en el Derecho español
En nuestro país, se ha modificado el Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2019 para transponer las directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo.
Esta ley transpone, entre otras, la Directiva 2017/1371/UE sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE.
¿Qué novedades introduce la ley orgánica 1/2019?
Entre las novedades cabe destacar:
- el aumento de la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la UE, pasando de 50.000 a 100.000€.
- la extensión de la responsabilidad de las personas jurídicas frente a los delitos de falsificación de moneda y malversación, este último sólo en el caso de que se gestionen recursos públicos
- la ampliación del concepto de funcionario público en relación con los efectos penales.
Tipos de fraudes financieros
Ya hemos señalado que lo que diferencia la noción de fraude y de irregularidad es la intención de engañar a un tercero.
Partiendo de esa configuración del concepto de fraude, algunos de los más habituales son: la apropiación de activos, la manipulación contable, el uso de información privilegiada, el blanqueo de capitales o los fraudes en internet.
En cuanto al blanqueo de capitales una novedad es la utilización de criptomonedas como Bitcoin o Ethereum para la comisión de delitos tales como el blanque de capitales o las estafas.
Como ya hemos señalado, estos últimos están cobrando una importancia creciente, sobre todo a raíz de la pandemia de Covid-19 y el aumento de la utilización de las nuevas tecnologías.
Bibliografía de referencia
– García Benau, M.A., <<La auditoría y el fraude: Algunas consideraciones internacionales>>.
– Nota informativa sobre indicadores de fraude, https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/cocof/2009/cocof_09_0003_00_es.pdf
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