Delito de Blanqueo de Capitales
Dentro de los delitos económicos, hace una semana os hablamos de qué era delito económico. De los diferentes y más habituales delitos de esa índole. Yen la relación se encontraba el delito de blanqueo de capitales. Hoy hablamos del blanqueo de capitales, tanto del tipo delictivo, sus penas, pero por supuesto de la prevención de este tipo de delito. El blanqueo de capitales es una artimaña para aflorar fondos que provienen de actividades criminales o ilegales. En ocasiones la persecución de mafias consigue localizar tramas que blanquean capitales. Y viceversa, por medio de la trama de blanqueo se llega a organizaciones criminales.
Delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se comete al encubrir el origen de unos fondos provenientes de actividades criminales. Estas actividades criminales van desde el tráfico de drogas, de seres humanos, de armas o para financiar actividades terroristas. La finalidad del delito es no declarar legalmente el dinero. No pagar impuestos sobre ganancias o buscar la opacidad de las finanzas de particulares o empresas. Para todas estas operaciones la existencia de los paraísos fiscales es imprescindible.
Código Penal y blanqueo de capitales
Nuestro Código Penal recoge el delito de blanqueo de capitales en su Artículo 301. En él se detallan las diferentes conductas que pueden ser castigadas por este tipo delictivo. Por ejemplo adquirir, convertir o transmitir bienes que sepamos provienen de actividades tipificadas como delitos graves. Cualquier acción encaminada a encubrir u ocultar el origen ilícito de los bienes. La ayuda que se preste al autor de un delito grave, que es la base del blanqueo, para buscar la elusión de sus responsabilidades.
Así las cosas se entiende que no solo el que cometa el delito grave y luego oculte el origen de los bienes resultantes puede cometer delito de blanqueo de capitales. También lo cometen los que adquieren, poseen, utilicen o transmitan bienes conscientes de su origen delictivo. Sea el delito cometido por el mismo o un tercero. Ayudar a un tercero a las actividades necesarias para la ocultación del origen ilegal de bienes. Esto puede ser castigado con penas de prisión, de seis meses a seis años. Y con multas de hasta tres veces el valor de los bienes.
Otra de las penas previstas es la inhabilitación especial al autor del delito. Cuando los que cometan el delito sean empresarios, intermediarios del sector financiero, funcionarios públicos o facultativos. Trabajadores sociales, docentes o educadores en el ejercicio de su oficio, profesión o cargo. En esos casos se podrá imponer al tiempo la pena de inhabilitación especial para cargo o empelo público. Profesión u oficio, industria o comercio, con duración de tres a diez años. Si al tiempo quien cometa el delito es autoridad o agente de la autoridad, la pena será de inhabilitación absoluta, con duración de diez a veinte años.
Asociaciones, fundaciones y blanqueo de capitales
Muchas son las personas jurídicas que buscan en la constitución de asociaciones o fundaciones una herramienta para su labor social. Estos entes sin ánimo de lucro son ideales para trabajar por el bien común. Ya sea para emplearse en labores educativas y/o deportivas. Las empresas hoy en día están muy concienciadas con su labor social. Esto es devolver de alguna forma a la sociedad la riqueza generada por su actividad económica. Lo cierto es que operar desde estas entidades es siempre más «rentable» que hacerlo en primera persona.
En primer lugar es rentable desde el punto de vista fiscal. Gozan las asociaciones y fundaciones de un régimen fiscal más atractivo. Pero al tiempo la flexibilidad que dan las fundaciones y asociaciones son su mayor atractivo. Se pueden crear alianzas con terceras corporaciones sin pensar en la competencia entre marcas. Crean sinergias con otras entidades de la sociedad civil. Son en suma la mejor herramienta para dar forma al compromiso social de las corporaciones económicas.
Obligaciones de asociaciones y fundaciones
Lo cierto es que la aparente sencillez de las entidades sin ánimo de lucro no les eximen de cumplir ciertas obligaciones. Desde el cumplimiento de las normativas y leyes relativas a la protección de datos. A la Ley de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También como las empresas, están obligadas a implementar las medidas y mecanismos necesarios para evitar en su seno infracciones económicas y/o administrativas.
Respecto de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales en su Artículo 39 dispone estas obligaciones para fundaciones y asociaciones:
- Están obligadas a identificar a todas las personas que aporten a las mismas. También a aquellas que de una u otra forma reciban a título gratuito fondos o recursos de las mismas. Para ello deberán cumplir con lo expuesto en los Artículos 3 y 4 de esta Ley. Obligados a identificar formalmente y al titular real,
- Deberán conservar los registros y documentación que sirva para acreditar la anterior obligación. Esta obligación será de diez años,
- Estos registros y documentos tendrán que estar siempre a disposición de la autoridad competente. Para la persecución y prevención del blanqueo de capitales.
Fundaciones y blanqueo de capitales
Seguro que podemos recordar más de una portada o noticia de telediario sobre fundaciones y operaciones policiales. Muchas irregularidades en su seno sobre todo en lo relativo a la evasión de capitales y fiscal. Es por ello que las fundaciones y asociaciones sigan estando en el punto de mira de las autoridades fiscales. Con este motivo es necesario que estas entidades cumplan escrupulosamente con sus obligaciones. Para que de ningún modo se pueda ensombrecer su función y labor social. No debe caber ninguna duda de que las asociaciones y fundaciones se mueven con una ética exquisita. Para ello la transparencia y sostenibilidad deben ser los principios de acción de todas ellas.
Para poder acreditar que en el ejercicio de nuestra fundación o asociación estamos cumpliendo con la legalidad es necesario el concurso de un asesor legal. Con su asesoramiento se podrá implementar un plan de cumplimiento de nuestras obligaciones legales.
Agravantes a la hora de imponer penas
En este tipo delictivo existen diferentes agravantes a la hora de imponer las penas. Por ejemplo se impondrán en la mitad superior, cuando los bienes estén relacionados con delitos de tráfico de drogas. En concreto los referidos en los Artículos 368 a 372 de nuestro Código Penal. Ese mismo agravante para bienes con origen en los delitos contra la administración pública, del capítulo quinto al décimo, del Título XIX de nuestro Código Penal. Delitos como el cohecho, malversación, tráfico de influencias… También ese mismo agravante para alguno de los delitos relacionados con el urbanismo y la ordenación del territorio.
La prevención de blanqueo de capitales
La Ley que estipula todo lo relativo a esta cuestión es la 10/2010, de 28 de abril. En esa Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se establecen el procedimiento y los sujetos obligados a ello. En el actual contexto social y económico algunos sectores son susceptibles de blanqueo de capitales. Es a estos sectores y sus diferentes actores a los que va dirigida esta normativa. Un grupo terrorista puede operar en una zona del planeta mientras en la otra punta del mundo se blanquea el dinero fruto de sus actividades delictivas. Cambiemos terrorista por cualquier otra actividad de mafias o delincuentes organizados. Todos ellos usan métodos para blanquear su «botín». Así como otros para ocultar el origen de su financiación.
En España el organismo encargado para velar por el buen funcionamiento de esta Ley es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Este organismo se encuentra organizado para ser eficiente. Así las cosas dentro del mismo nos encontramos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Y también a una Secretaría de la Comisión.
Prevención de blanqueo de capitales, sujetos obligados
La Ley nos proporciona un extenso listado de sujetos obligados al cumplimiento de la misma. Estos sujetos adquieren por el simple hecho de serlo una serie de obligaciones. Entre ellas se encuentra la obligación de implantar medidas para el cumplimiento de la Ley. Todos los procedimientos internos deben ir encaminados en esa dirección. Y la comunicación con el SEPBLAC, es periódica. Existen hasta veintiséis sujetos obligados por Ley. Todos ellos definidos en el Artículo 2 de la Ley 10/2010. Citaremos algunos de ellos:
- entidades aseguradoras y los corredores de seguros,
- sociedades y servicios de inversión,
- agencias y promotores inmobiliarios,
- asesores contables y fiscales,
- empresas de juegos de azar y lotería,
- las personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría en las sociedades…
Soy yo un sujeto obligado
Las personas físicas o empresas que intervienen en operaciones de adquisición o comercio pueden ser consideradas sujeto obligado. Deberemos revisar las actividades definidas en ese Artículo 2 de la Ley 10/2010 para confirmarlo. Al tiempo si como persona física actuamos en calidad de empleado de una persona jurídica. Ya sean nuestros servicios son esporádicos o permanentes para con ella, las obligaciones que se refieren en la Ley recaerán en la citada persona jurídica.
Actividades consideradas blanqueo de capitales
Qué actividades se consideran blanqueo de capitales, es un pregunta fundamental. Saber qué actividades pueden ser consideradas como tal es fundamental en la prevención. Pero no debemos dejar de lado que el blanqueo es algo vivo. Esto es que con el tiempo se buscan nuevas formas de blanqueo. Así la respuesta es completa hasta la fecha de hoy. Se consideran como tal la conservación o transferencia de bienes, procedentes de actividades delictivas. Con el fin de ocultar el origen de los mismos, o de ayudar a los implicados para la elusión de la acción de la justicia sobre ellos.
También la ocultación o encubrimiento del origen, la naturaleza, la disposición, localización, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. Cuando sabemos que los mismos proceden de actividades delictivas. Adquirir, poseer o utilizar bienes, sabiendo en el momento de recibirlos que su origen es una actividad delictiva. Al tiempo es considerado como blanqueo de capitales participar de alguna forma en las actividades anteriormente mencionadas. Al igual que asociarse para la comisión de estas actividades, la tentativa de ponerlas en práctica, ayudar, aconsejar o instigar a que sean realizadas. Y por supuesto todo lo que sea facilitar la ejecución de las mismas.
Medidas a disponer por los sujetos obligados
Las medidas que un sujeto obligado debe disponer en el ejercicio de sus funciones son fundamentalmente de tres tipos. Hemos de entender que no todos necesitarán las mismas medidas. Pues depende de la naturaleza de las operaciones susceptibles la adopción de sus correspondientes medidas. En ello se debe valorar la naturaleza tanto del sujeto como de los clientes a las que se deben aplicar. No obstante la clasificación de las medidas no varia, siendo la que sigue:
- las medidas normales. Se trata de una serie de medidas estándar para los clientes del sujeto obligado,
- las medidas simplificadas. En estas es el sujeto obligado quien a tenor del riesgo contemplado puede decidir el grado de aplicación a sus diferentes clientes. Claro que para justificar su decisión debe tener documentación que sostenga el riesgo mínimo en cada operación,
- las medidas reforzadas. Como nos podemos imaginar estas medidas son necesarias cuando el riesgo de blanqueo sea muy elevado por la naturaleza de la operación.
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