La presunción de inocencia
Hoy celebramos el día de los Santos Inocentes, es un día complicado para publicar pero nosotros queremos hacerlo y que mejor tema que el de la presunción de inocencia, en este día nos viene que ni al pelo. En este día de los Santos Inocentes se rememora un episodio de las sagradas escrituras, que relata una matanza de niños de hasta dos años que habían nacido en Belén, el objetivo de la matanza era acabar con la vida de Jesús de Nazaret, y fue ordenada por el rey Herodes I el Grande, aunque de los hechos no hay constancia histórica que refuerce su veracidad, no es menos cierto que Herodes se labró una fama de violencia y brutalidad que casa a la perfección con el suceso contado. A lo largo de los años la celebración de este día ha degenerado en una suerte de «loca carrera» en los medios de comunicación por contar la broma más increíble posible y que cuele como cierta.
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Presunción de inocencia: como derecho fundamental
La presunción de inocencia está contemplada en múltiples tratados internacionales que versan sobre los derechos humanos, por ejemplo en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en su Artículo 11 Punto 1 cuya redacción reza así:
1 . Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
También en los tratados europeos aparece la figura de la presunción de inocencia, por ejemplo en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, en su Artículo 6 Punto 2, que dice:
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
Hay muchos más tratados internacionales que recogen este principio, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, o la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, conocida como carta Banjul. Nos vamos a referir en nuestro caso a un tratado más, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y a su Artículo 14 Punto 2, dice:
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
Queda patente a la vista de todos estos tratados la importancia de la presunción de inocencia en los Estados de Derecho, como principio en el que se deben basar tanto las acusaciones, como las defensas en los distintos procedimientos judiciales, ahora bien, en cada país este principio se aplica acorde a su legislación, que en principio se supone no contradictoria con los tratados internacionales que defiende este derecho fundamental.
Constitución Española: presunción de inocencia
No puede ser de otra manera, en nuestro ordenamiento jurídico, la ley de leyes, la norma suprema es decir la Constitución Española, recoge la presunción de inocencia como un derecho fundamental, y lo hace en su Capítulo 2 Derechos y Libertades, Sección 1, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, Artículo 24 Punto 2:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional, del que seguimos prometiendo que un día hablaremos, estima en la presunción de inocencia dos vertientes independientes pero íntimamente ligadas, pues obedece en primer lugar a una regla de juicio que se ha de usar durante el proceso, y al tiempo debe tener otra vertiente en cuanto a regla de tratamiento, esta segunda significa que como imputado tenemos el derecho a ser tratados como «no autores o partícipes» de los hechos o delitos de los que se nos acusan, esta segunda vía parece ser olvidada con mayor frecuencia de la deseada por los medios de comunicación y al tiempo ha pasado a dejar de ser de uso entre la opinión pública, imputado es lo mismo que culpable aún no habiendo sido juzgado, lo que se convierte en una atrofia de nuestro sistema de garantías.
Procesos judiciales y presunción de inocencia
Bien, en cuanto a la regla de tratamiento, es obvio que el imputado debiera ser tratado a todos los efectos como un inocente, solo la condena firme en la que se demuestra que es culpable debe en todo caso cambiar dicho escenario. Es en su vertiente de regla de juicio, cuando los efectos de la misma se deben notar en la valoración de la prueba, durante todo el proceso. En los procedimientos civiles, las partes deben aportar los datos que sirvan para probar los hechos que cada una de ellas mantienen como ciertos, y el juez debe considerar dichos datos a la hora de tomar su decisión.
En los procesos penales, cambia esa estructura, se parte siempre de la inocencia del que es imputado, la acusación tiene la obligación de acreditar sobradamente que es culpable de aquello de lo que se le acusa, de lo contrario el juez o el tribunal que entienda el asunto, una vez valorada la prueba reafirmará la inocencia del acusado. Tal y como se precisa en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su Artículo 741:
El Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.
El peso de la prueba en los procesos penales está más que justificado y tiene una serie de características que son las siguientes:
- es la acusación la que debe correr con la carga material de la prueba, en ningún caso la defensa,
- en el juicio oral la prueba se realiza con la intervención de aquel que juzga los hechos, juez o tribunal, respetando los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad,
- los atestados e investigaciones de la policía, no son considerados actos de prueba, ya que nuestro marco legal los considera en todo caso denuncias,
- las sentencias no se han de fundamentar en pruebas prohibidas, esto es, no se aceptan pruebas emanadas del no respeto a los derechos fundamentales del acusado,
- y por último la fundamentación de todas las sentencias, aquel que juzga, ya sea juez o tribunal, debe razonar la prueba explicando qué le ha decantado para dar el valor probatorio a la misma.
La presunción de inocencia es uno de los pilares de nuestro marco jurídico, todas las actuaciones de jueces y tribunales, deben ir encaminadas a la salvaguarda de este principio, recogido como derecho fundamental en nuestro estado de derecho.
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