Muere Julián Muñoz sin cumplir la pena (ni devolver 46 millones)

El controvertido exalcalde de Marbella acaba de fallecer después de estar años padeciendo un cáncer de pulmón, que lo sacó de la cárcel antes de cumplir la pena a la que fue condenado.

En el tiempo en libertad, y mientras la enfermedad avanzaba hasta este fatídico final, toma una decisión que sorprende: se casa de nuevo con Mayte Zaldívar, a quien abandona en su día para unirse a Isabel Pantoja.

Ambas, con penas de cárcel cumplidas como consecuencia de esa relación.

#01-Julián Muñoz, las incógnitas tras su muerte 

Recordemos que Julián Muñoz estuvo implicado en la mayor trama de corrupción de nuestro país, la Operación Malaya, llegando a acumular decenas de sentencias en firme, con un total de 22 años de condena, durante toda su carrera política, por delitos de malversación, fraude y prevaricación.

Tras continuas entradas y salida de prisión, en 2016, se acoge al Tercer Grado por la enfermedad que ya entonces padecía y que no le permitía la vida en una celda, para continuar cumpliendo su pena, primero en un Centro de Reinserción y luego, por su gravedad, ya en su domicilio.

Hace pocos meses nos sorprende con otra noticia, se casa por segunda vez con Mayte Zaldívar, algo que se interpreta, en diferentes medios, como una manera de asegurarle una herencia que, por el momento, es un misterio.

Ahora es cuando nos surgen dudas sobre dos “cabos” que deja sueltos: la condena sin cumplir y el dinero sin devolver

Y ahora, …, ¿qué pasa con el resto de la pena de Julián Muñoz?

En cuanto la responsabilidad penal de cualquier condenado, si este muere, muere con él, es el fallecimiento una de las causas de extinción de pena que se establecen en el artículo 130 del Código Penal 

Es decir, cualquier pena que deba cumplir, o que esté cumpliendo, como en este caso, se extingue tras el fallecimiento, no es algo que pueda recaer en sus herederos, luego, esos años de condena que le quedaban al exalcalde, no se cumplen.

No es imaginable que, si una persona muere y deja pendientes años de cárcel, un hijo suyo, sin haber hecho nada, los deba cumplir.

No así, en el caso de la responsabilidad civil, aquí, es diferente.

Si existe, por ejemplo, una sentencia que obliga a una persona a resarcir un daño mediante el pago de una cantidad de dinero, tras su muerte, sí son los herederos quienes se deben hacer cargo, y cumplir con los pagos hasta la totalidad.

En definitiva, la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento no conlleva la extinción de la civil, como establece el art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cualquier responsabilidad civil que tuviera que cumplir Julián Muñoz, deberán continuarla sus herederos.

Y ahora, …  ¿qué pasa con su herencia y el dinero que no aparece?

La primera incógnita es en qué consiste la herencia que deja.

Los diferentes procesos judiciales en los que se ha visto implicado en estos años, por lo costosos, han hecho tambalear el patrimonio que hubiera conseguido,  además de los embargos, tanto de bienes, propiedades, lo recibido por la docuserie de televisión, y la publicación del libro sobre su vida.

 

No en vano, tras salir de prisión, ha estado viviendo en pensiones y en la vivienda que, su entonces ex, Mayte Zaldívar compartía con su novio, y no cuenta con propiedades a su nombre, que ahora se deban repartir.

La segunda incógnita es dónde están esos 46 millones que, en su mandato, desaparecen de las arcas públicas, y que el Tribunal de Cuentas sigue intentando localizar.

 

Sin saber con certeza en qué consiste su herencia, no podemos asegurar qué van a recibir sus herederos, lo que es cierto es que las herencias se asumen con sus cosas buenas, y también con sus cosas malas.

Así, cualquier carga que tenga ese patrimonio, ya sean bienes o dinero, al igual que la responsabilidad civil, la debe asumir el heredero receptor, en caso de que acepte esa herencia.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

Los inquiokupas de Manu Tenorio que pagan a Hacienda

El cantante Manu Tenorio lleva meses de actualidad por un tema muy diferente a sus conciertos, o a un nuevo disco.

Una vivienda de su propiedad está, según su versión, siendo okupada por los inquilinos que tenía, es decir, inquiokupada, aunque la otra parte, esta pareja que lleva tiempo viviendo en ella, tiene otra versión muy diferente.

#01¿Qué pasa con la vivienda de Manu Tenorio en Sanlúcar?

Desde 2021, este chalet situado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), está arrendado a una pareja que no hay noticias de que haya dado problemas de pagos durante todo este tiempo.

Según las informaciones de los medios, ambos trabajan, y han cumplido con las cuotas, hasta que llega 2023, y es cuando las versiones de arrendador y arrendatarios se separan.

Según el cantante, sin que hubiera un motivo aparente, dejan de pagar, por lo que la deuda asciende a miles de euros.

Según los inquilinos, están al corriente de pago, solo que el dinero no lo recibe el cantante que tiene las cuentas embargadas, por tener, supuestamente, una deuda de casi 6.000 € con Hacienda.

Manu Tenorio lo niega y lleva meses luchando por recuperar su vivienda, algo que, siguiendo el cauce legal, se consigue mediante un desahucio por precario.

#02.-¿Qué es un desahucio por precario?

Una demanda que se resuelve en un juicio verbal civil, se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y su finalidad es recuperar un inmueble que está siendo ocupado por alguien que lo disfruta, y no lo quiere devolver.

Tras su solicitud, y la entrega de documentación que avale la demanda, si el demandado no recurre en los siguientes 20 días hábiles, debe abandonar la vivienda.

Es un procedimiento al que se acude cuando los inquilinos terminan un contrato que no se renueva, por lo que tienen que desalojar y no lo hacen, o dejan de cumplir con los pagos (versión de Manu Tenorio en este caso), o también si se presta la vivienda durante una temporada a alguien que luego no la quiere abandonar.

Siempre que la versión del cantante sea “la buena”, este es el camino que debe seguir para desalojarlos.

¿Cuándo y cómo recurro al desahucio por precario?

Cuando tienes una vivienda en alquiler, termina el contrato y no se desocupa, o también si, por ejemplo, la prestas a unos amigos para una temporada, llega el momento y no se van, es decir, cuando alguien permanece en tu propiedad sin tu consentimiento, y tras solicitar que se vaya, no lo hace.

Es un procedimiento que también se pueden utilizar con los okupas, es decir, ante una ocupación ilegal, cuando, sin tu permiso, han entrado en tu vivienda y no quieren irse

Aunque sea posible, en caso de okupaciones, es mejor solución recurrir a un desahucio express, que se presenta como un procedimiento más rápido

Como a falta de confirmar qué está pasado, no tenemos la certeza de que el cantante tenga la razón, y cabe la posibilidad de que sea cierto que Hacienda le tenga las cuentas embargadas por sus deudas pendientes

#03.-¿Qué pasa si no pagas a Hacienda?

Los pagos a Hacienda tienen un plazo voluntario en el que deben abonarse, pasado el cual se añade un cargo que depende de la deuda contraída, y del momento en el que se pague, es decir, aumenta cuanto más tardes en pagar

Pasa este periodo en el que puedes cancelar y no lo haces, entonces el fisco, lo intenta de otras maneras: lo primero, ejecutando las garantías, si las hubiera (un aval, por ejemplo).

Por último, cuando no consigue cubrir la deuda, acude al embargo de bienes.

Hablamos de todo tipo de bienes que estén a nombre del deudor: cuentas bancarias, créditos, sueldos, pensiones, inmuebles e intereses de rentas, entre otros.

Es este el caso de Manu Tenorio, según la versión de los inquilinos, ellos cumplen con su obligación, pero es Hacienda quien recibe pago por el embargo de sus cuentas.

 

Cabe esperar cuál de las dos versiones describe lo que realmente está ocurriendo, y si el cantante tiene derecho a desalojar a la pareja que vive en su chalet de Sanlúcar de Barrameda.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

¿Agresión sexual en Tecnocasa?

A mediados de junio, la celebración de una convención de Tecnocasa, en Santander, termina con una denuncia de agresión sexual pocos días más tarde.

Los hechos ocurren tras una fiesta en la que una joven asegura haber sido agredida por un compañero.

La muchacha declara que, esa mañana, se despierta desnuda, con dolor vaginal y señales de haber sido sujetada con fuerza. 

#01.-¿Qué ocurrió en la fiesta de Tecnocasa?

No se sabe todavía con certeza porque la investigación está en curso, y las versiones que se tienen son contradictorias.

La joven asegura que, tras ese fin de semana, acude a su jefe a denunciar los hechos y no encuentra en él ningún apoyo, no solo eso, sino que poco después recibe un despidopor motivos económicos”.

Esa notificación, días más tarde, pasa a ser un “despido disciplinario por una falta grave” porque, el día de la comunicación de dicho despido, destroza material de la empresa, y, supuestamente, se envía información confidencial.

Ella reconoce esto alegando que estaba alterada por lo ocurrido.

Una vez que la joven es examinada en el hospital, da positivo en el consumo de drogas, algo que niega, asegurando que solo toma esa noche una copa, porque apenas si bebe alcohol, y que no es su costumbre el consumo de sustancias, por lo que podríamos estar ante una agresión sexual por sumisión química.

 

Hablan los testigos de la fiesta

Tras tomar declaración a los testigos asistentes a la fiesta, ninguno apoya la versión de la víctima, más aún la contradicen, y argumentan que ella, pasado este fin de semana, alardeaba de que “se había tirado” al compañero a quien ahora denuncia.

Además, y apoyando esa versión tan diferente, existen imágenes tomadas esa noche, en la que se les ve con una actitud cariñosa, de hecho ningún testigo declara que ella, a simple vista, estuviera a disgusto o pareciera estar intimidada u obligada.

#02.-Agresión sexual por sumisión química

Agresión sexual es un delito regulado en el Código Penal, y se refiere a los actos que atentan contra la libertad sexual de las personas, sin su consentimiento, y está castigado con penas de 1 a 4 años de prisión.

Una pena que es aún mayor en situaciones en que haya de por medio violencia o intimidación, o bien, si la víctima tiene anulada su voluntad, como son los casos de estar bajo los efectos de alcohol o drogas. 

Respecto al consentimiento, existe cuando se demuestra libremente la voluntad de la persona a esa situación, y no existe en el mismo momento en que decide parar.

Un problema mayor es cuando no se está en condiciones de detener los actos sexuales, y es cuando hablamos de sumisión química.

¿Qué es la sumisión química? 

Un delito facilitado por la ingesta de drogas, esto es, que la víctima se encuentra bajo los efectos de sustancias psicoactivas, y no puede oponerse.

En caso de una agresión sexual como denuncia esta joven, este delito se produce si alguien es sometido a actividades sexuales cuando, por dichas sustancias, está incapacitado o inconsciente, sin que pueda negarse a lo que está ocurriendo, ni, por supuesto, dar su consentimiento.

Cabe destacar que cualquiera puede iniciar una situación que apunte al acto sexual, y dar muestra de consentir, incluso dar esa imagen a otras personas, por su aptitud o comentarios, como parece que pudiera ocurrir en esta fiesta.

Incluso que la relación avance ya en la intimidad, pero en cualquier momento, puede cambiar de opinión.

 

Mantener una relación sexual debe ser consentida hasta el final con la posibilidad que cualquiera de las partes la detenga si, por algún motivo, ha cambiado de parecer.

Cuando alguien decide no consentir, si la otra persona continúa, en ese momento se está cometiendo una agresión sexual, sin que importe que previamente todo pareciera ir bien.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

Jimmy Giménez Arnau, su herencia, y la hija a quien no veía

Hace unos pocos días fallece el periodista Jimmy Giménez Arnau, y su herencia ahora es noticia, no tanto por su alcance como por entre quien será repartida.

Su actual esposa está claro que recibiría su parte, pero no así su hija, fruto de su matrimonio con Merry Martínez Bordiú, y a quien no veía desde hace muchos años.

#01.-Jimmy Giménez Arnau, ¿puede desheredar a su hija?

La prácticamente nula relación del periodista con su hija nace durante el proceso de divorcio, cuando ella apenas tiene 12 años.

Los conflictos por la lucha por la custodia hicieron que la niña no tuviera contacto con él y, cuando fue mayor de edad, la relación ya no fue posible de encauzar.

La cuestión que en estos momentos se planteaba era si esa relación inexistente es motivo para que Giménez Arnau desherede a su hija

Desheredación por nula relación entre padre e hija

Es conocido que el periodista siempre ha declarado que le apenaba haber perdido el contacto con la pequeña, y que ahora ya no lo veía posible, aun así, nunca estuvo a favor de llegar a ese extremo.

Todo lo contrario, su idea era la de que, independientemente de que la joven quisiera una relación cercana o no, tendría su parte de la herencia, como así ha sido.

#01.-¿Cuáles son los motivos para desheredar a un hijo?

Recordemos que desheredar el privar a un heredero legítimo de lo que le corresponde por ley, y por eso mismo, porque le corresponde por ley, no es sencillo.

 

Los motivos deben ser los que establezca el Código Civil, y además probados y admitidos por un juez, que será quien tome la decisión de continuar, o no, con el proceso.

Una desheredación, antes de nada, para que sea posible, ha de expresarse en el testamento, donde se deben exponer tanto las causas que han derivado en esa decisión, como a quién se desea desheredar.

Una vez que se cumplen esos requisitos, se empieza estudiar si los motivos que se expresan son o no suficientes.

Motivos por los que se puede desheredar a un hijo

Los descendientes pueden ser desheredados por testamento en casos admitidos por el Código Civil:

Negar alimentos al padre o madre, sin motivo.

Obrar de manera injuriosa o ejercer maltrato grave hacia ellos.

Otra cosa es el maltrato psicológico que sí está admitido como motivo para desheredar, aunque es mucho más difícil de aprobar, más cuando una de las partes ha fallecido.

Sea del tipo que sea, todo maltrato necesita acompañarse con pruebas fehacientes que den veracidad al testador.

Gravedad de los hechos, deben ser actos importantes en contra de su dignidad y salud mental.

Continuidad en el tiempo, aunque no hay criterios que fijen un periodo concreto, la ley da valor a un año.

Actualidad, un hecho que se pueda probar hoy, no algo que ocurrió hace años y nadie tiene prueba de ello.

Conscientes, no es posible en el caso de menores o cualquier otro heredero que no sea consciente de sus actos y sus consecuencias.

Unilateralidad, no puede ser algo mutuo, es una sola de las partes la que debe obrar contar la otra

Sin reconciliación, si tras la realización del testamento se logra un acercamiento, el motivo deja de tener tanta fuerza.

Es decir, que si, sea lo que sea que ese hijo hace, pide perdón y muestra arrepentimiento, puede verse anulada la desheredación.

Es muy complicado desheredar a alguien, se trata de negarle eso que le corresponde por ley, y es un proceso farragoso que necesita de pruebas sólidas, porque en la mayoría de los casos, el desheredado va a internar, impugnar ese testamento que le arrebata su parte.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

Custodia compartida, el perrito a partes iguales

Los animales son considerados seres sintientes a partir de la reforma del Código Civil en 2021.

Sobre todo los de compañía, tienen desde entonces aceptada una capacidad de sentir que les otorga ciertos derechos que los acerca a las personas.

Uno de ellos, la posibilidad de la custodia compartida en caso de divorcio, en el que se tiene en cuenta su bienestar para decidir con quién va a convivir en el momento de la separación de sus dueños.

Los jueces, en caso de desavenencias, ya los tienen en cuenta para determinar quién tiene la custodia de las mascotas

#01.-Custodia compartida de perro en Santander

El titular del Juzgado de Primera Instancia estableces que un pastor belga pase la mitad de su tiempo con cada uno de sus ex dueños, tal y como hubiera hecho con un hijo en común si lo tuvieran.

En este caso, el hombre interpone una demanda en la que solicita que sea así, al ver que la otra parte intenta apropiarse del animal en su totalidad, y alejarlo de él.

Según el demandante, el pastor belga se adquiere por deseo de ambos, y ambos lo han cuidado por igual, además, estuvo registrado a su nombre en un primer momento, algo que la demandada cambia tras la separación.

Junto a esta información, aporta otras pruebas que demuestran su interés por el bienestar del animal, como son el pago de gastos veterinarios durante ese tiempo. 

Sentencia: “cuidado” compartido

El juez, con toda esa información, ve que la relación entre ellos era, hasta ese momento, cercana, y no ve la necesidad de alejarlos, por lo que admite la demanda.

Con esas pruebas, y sin tener ninguna otra que haga ver que la permanencia con su dueño pueda ser perjudicial (ni para el animal ni para la mujer), sentencia que compartan todo lo referente a él: tiempo, manutención, gastos veterinarios y cualquier otro extraordinario.

Valora, que el animal siente y tiene unas necesidades que se deben asegurar.

¿Qué significa ser sintiente?

Que se tiene la capacidad de sentir emociones y sentimientos.

Ahora la ley admite que los animales pueden sentir miedo, dolor, alegría, como cualquier persona y, como a ellas, hay que tenerlos en cuenta.

En caso de separación de quienes han estado con él parte de su vida, se valora el perjuicio que les puede ocasionar porque, en definitiva, un animal no es una cosa.

#02.-¿Cuándo han dejado los animales de ser cosas?

Desde que entra en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya no se les puede considerar una cosa que se pone aquí o allí, sino que se valora dónde estarán mejor cuidados, y qué es lo mejor para ellos.

Mascotas en una separación complicada

En separaciones o divorcios, lo decimos continuamente: lo ideal es llegar a un acuerdo en todo eso que hay común, ya sea patrimonio, e hijos y, desde ahora, mascotas.

 

Cuando hay buena voluntad entre ambos, el animal va a tener los mejores cuidados y apenas notará la diferencia, otra cosa es que, como aquí, no los haya

Entonces hay varios factores que el juez tiene en cuenta para decidir con quién va a convivir, y dónde, así como el régimen de visitas y cómo será el contacto con el otro dueño a partir de entonces.

Además, debe establecer el reparto de gastos para que, como el caso de los niños tras un divorcio, cambie su vida lo menos posible y estén cubiertas todas sus necesidades el resto de su vida.

 

Los animales en caso de divorcio llegan a ser utilizados como un “arma” que usa una parte contra otra, y no se tienen en cuenta qué siente el animal,

Para evitarlo, la ley ha dado un paso más y los acuerdos de divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o por orden judicial, deben contener las condiciones en las que va a vivir la mascota.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

Violada por 50 hombres durante 9 años

Estos días en Avignon (Francia) se celebra un macrojuicio en el que se acusa a más de 50 hombres de violar a una mujer durante años, con el permiso de su marido.

Esta mujer ha tomado la decisión de que sea un juicio público porque, como es así, ella no es quien debe tener vergüenza, sino que son sus supuestos agresores quienes han de tenerla, y desea que todo el mundo conozca lo ocurrido.

Unos hechos que se descubren de una manera indirecta, pero que sacan a la luz como es drogada por su esposo para luego ser agredida continuamente durante años.

#01.-Drogada por su marido y violada por todos

Este caso tan terrible, y ante el que no tenemos palabras, se descubre por la detención de un hombre (el marido de la víctima) por grabar bajo la falda de mujeres en un supermercado.

Tras esto, la policía revisa el material informático, y se encuentra con algo dantesco: miles de fotos y vídeos en los que, tanto él como diferentes hombres, abusan de su esposa mientras ella permanece inerte en la cama.

Violada durante años sin saberlo

Esta mujer, que ahora tiene 71 años, de 2011 a 2020 que se descubre el caso, es drogada por su marido y “ofrecida” al resto para que abusen de ella mientras la graban y fotografían.

Ahora estos 51 hombres identificados se enfrentan una acusación de violación agravada, que puede, en caso de demostrar su culpabilidad, llevarles a prisión durante 20 años.

 

#02.-Delito de violación agravada

Un delito de violación se regula en artículo 179.1 del Código Penal y es un delito de agresión sexual agravado, castigado con las penas más duras por su extremada gravedad.

En definitiva, es un delito de agresión sexual con penetración.

Ahora bien, este delito cuenta con su pena agravada, de la que se acusa a estos 51 hombres en Francia, y es cuando concurren unas condiciones que aumentan su gravedad por el empleo de violencia, intimidación o por anular totalmente la voluntad de la víctima.

¿Cuáles son las agravantes de una violación?

Se encuentran en el art. 180 del Código Penal, donde se establecen estas circunstancias que agravan aún más un delito que ya de por sí lo es, y elevan las penas de cárcel.

  • En el caso de cometer el delito conjuntamente por dos o más personas.
  • Violencia extrema o sometimiento a la víctima a actos degradantes. 
  • Actuar contra personas en situación de especial vulnerabilidad, ya sea por edad, enfermedad, o discapacidad.
  • Existencia de un vínculo personal entre víctima y agresor, como una esposa o una relación afectiva, incluso en el caso de que no exista convivencia.
  • Aprovechar una relación en la que se puede abusar con más facilidad de la víctima, por convivencia, parentesco o superioridad (jefe, profesor, …)
  • Empleo de armas y otros objetos o medios susceptibles de lesionar de gravedad o, incluso, causar la muerte a la víctima.
  • Anulación de la voluntad de la víctima (fármacos, alcohol, drogas, …)

Este terrible caso del que no dejamos de conocer detalles más espantosos de las situaciones vividas por una mujer que, no solo no consentía, sino que no estaba en condiciones de darse cuenta ni de impedirlo, presenta las agravantes que marca la ley.

En caso de que se acuse y se confirme la sentencia de estos 51 hombres, deberán cumplir la máxima pena que impone la ley.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

Daniel Sancho: cadena perpetua en Tailandia

Ya hay sentencia para Daniel Sancho por la muerte del Edwin Arrieta hace ahora un año, en la isla tailandesa de Ko Pha Ngan 

Después de un juicio en el que la versión del muchacho cambia a la que hace a la policía tras su detención, ahora conocemos la decisión de la justicia del país asiático.

Recordemos que en un primer momento Sancho admite matar a su amigo, para después descuartizar y distribuir el cuerpo por distintos lugares, y que, además, hay partes que siguen sin encontrarse.

En su declaración ante la Corte del Tribunal Provincial de Koh Samui admite hacer causado la muerte del cirujano colombiano, alegando defensa propia de manera accidental tras una pelea para evitar la supuesta agresión sexual.

Así, la defensa buscada una condena de homicidio imprudente que, tras unos pocos años en el país asiático, lo trajera a España para completar la pena.

#01.-Cadena perpetua a Sancho, ¿qué implica? 

Los cargos por los que ha sido acusado son asesinato con premeditación, ocultación de cadáver y destrucción de documentación ajena, con pena de cadena perpetua y el pago de una indemnización de más de 100.000 € a la familia de Edwin Arrieta.

Existe la posibilidad de apelación, acción que la defensa piensa aprovechar, pues la ley tailandesa permite presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación, en un plazo de un mes.

Este proceso podría dilatarse más 3 años, por lo que la sentencia que acaban de publicar los medios no es todavía firme.

¿Puede Daniel Sancho cumplir condena en España?

No, al menos hasta dentro de unos años, el joven no puede ser trasladado a nuestro país.

Entre ambos países no existe un acuerdo de extradición que sería lo que facilitaría que la pena impuesta se pudiera cumplir aquí, aunque, en casos como este de cadena perpetua, la justicia tailandesa permite que el condenado sea devuelto al país, pasados unos años, a completar la condena, siempre que se cuente con una pena equiparable.

Estamos ante un caso en el que esos detalles se deben determinar por no ser todavía una condena firme, y porque en nuestro país no existe cadena perpetua, sino que la pena equiparable es de prisión permanente revisable.

#02.-Prisión permanente revisable en el Código Penal

Es la pena que reciben los delitos muy graves y se encuentra regulada en el art. 140 del Código Penal.

Como decimos, en España no existe la cadena perpetua, no es posible que un condenado por ningún delito pase el resto de su vida en la cárcel, hay un máximo y es de 25 años, que puede llegar hasta 35 en caso de que el condenado tenga 2 o más delitos con penas muy graves.

Pasado ese tiempo, se realiza una revisión de condena para comprobar si el reo está preparado para reinsertarse en la sociedad, y valorar la posibilidad de ponerlo en libertad.

Delitos con pena de prisión permanente revisable

Los casos en lo que se puede llegar a esta sentencia son delitos de extrema gravedad, como víctimas menores de 16 años o especialmente vulnerables, los realizados por pertenecientes a organizaciones criminales, asesinatos múltiples o cuando se comete asesinato después de una agresión sexual.

En España, para que la pena sea revisable, el condenado debe haber pasado entre 8-12 años (según el delito) en prisión, un mínimo, sin el que no es posible su liberación, y tras el que se estudia y valora hacerlo.

 

En el caso de Daniel Sancho, recordando que no estamos ante una sentencia firme, está por determinar el mínimo de años que deberá pasar en una cárcel tailandesa, mientras, no podrá regresar a España, como pretendía su defensa, dirigiendo el caso a una condena por un delito de homicidio imprudente.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

Odio en redes, ahora por la muerte de Mateo (11 años)

Mocejón (Toledo). Un polideportivo. Un grupo de niños jugando al fútbol. Un joven se acerca. Apuñala a unos de ellos.

Es Mateo, el pequeño de 11 años, que estos días, muy a su pesar y al de su familia, copan las tertulias y los medios de comunicación.

Hasta ahí no deja de ser un hecho terrible, inesperado e inexplicable que ha mantenido en vilo al país.

Apenas unas horas más tarde, cuando las investigaciones estaban iniciándose y no había salido a la luz ni una sola noticia, imagen, ni siquiera una idea de por donde se estaba trabajando, la red social X visibiliza una particular línea de investigación, lo que prende la mecha a una cascada de post racistas, sin sentido.

 

#01.-Ataque de odio en redes sociales 

Estamos acostumbrados leer en redes mensajes que no tienen lugar, que parecen ser lanzados sin pensar, solo con intención de atacar a alguien por algo que ha hecho, o no, o por cómo es o no.

De todos esos bulos, los hay que desde el momento en el que aparecen, ya se ve que su recorrido va a ser demasiado corto como para tenerlas en cuenta.

Luego están los mensajes de esta índole, sin ningún tipo de filtro, que tienen la intención llenar de odio las redes atacando a personas, o colectivos, como este caso el de los inmigrantes.

¿Quién apuñaló al pequeño Mateo?

Aunque han pasado apenas unos días, la Guardia Civil tiene un detenido confeso, a falta de completar las investigaciones, junto a un arma que debe también determinar si es la que se usó para dar muerte al niño, no así el móvil, algo más difícil de entender en un acto sin sentido como este.

 

Mientras la Guardia Civil avanzaba en la dirección adecuada, en las redes se vivía una realidad muy distinta y muy peligrosa.

Los bulos que nacen en X prenden un fuego que obliga la Fiscalía a hacer unas declaraciones con un efecto inmediato: el cierre de las cuentas que arrancaron los bulos (por iniciativa propia).

La Fiscalía: es necesario identificar a los usuarios de las redes sociales

Estas publicaciones, fuera de toda veracidad, ponen en foco a la comunidad magrebí de Toledo, llegando a publicar la foto de un “culpable”, lo que aviva más aún el ambiente digital que dirige todo su odio a estos ciudadanos, como ya se ha demostrado, completamente inocentes, solo por el hecho de su procedencia.

La Fiscalía en su comunicado pretende una identificación de cada usuario en redes, con la posibilidad de impedir su uso en caso de ser condenados por delitos de odio.

Un debate abierto que, aunque pueda ser muy necesario y ayude a evitar episodios como este, es muy complicado, solo el pensar en realizarlo.

Tengamos en cuenta la facilidad de hacer comentarios de cualquier tipo, amparados en identidades falsas, cada vez es más difíciles de rastrear, con las que se crean perfiles con el único objeto de enzarzar a la sociedad y provocar odio entre los usuarios.

También es cierto que hay que diferenciar, entre comentarios que son desagradables, injustos y reprobables, pero que, aun así, no pueden ser tipificados como delitos de odio según el Código Penal.

 #02.-Delitos de odio en el Código Penal

Un delito de odio tipificado como tal es aquel que demuestra prejuicios contra una persona, varias, o un colectivo, de un grupo social determinado, solo por pertenecer a él.

No se trata de atacar a la persona, sino a lo que representa por su apariencia o ideales, no van hacia ella, sino hacia lo que simboliza.

Estos delitos, además, incitan al odio colectivo, con comentarios que fomentan desprecio y animadversión general y, lo que es esencial para poder ser condenado, inducen a la violencia.

 «El asesino de Mocejón es un moro, ¡las calles deben arder ya!», es un ejemplo muy evidente de un delito de odio, en este caso, en redes sociales

 

Qué delitos se consideran delitos de odio

Un delito de odio se considera como tal cuando:

De manera directa o indirecta, incita o promueve hostilidad, discriminación o violencia.

Se posea, elabore o difunda cualquier material que llame a la acción para provocar esas mismas situaciones violentas.

Se nieguen, públicamente, trivialicen o enaltezcan delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Además, estos delitos se consideran agravados, y con ello susceptibles de una condena mayor, cuando se realizan de manera que pueden alcanzar a un elevado número de personas: las redes sociales y cualquier otro canal similar en internet.

Aunque complicada la iniciativa de la Fiscalía, cabe esperar sus siguientes pasos para evitar que gente con poco que hacer se dedique a causar más dolor y a provocar violencia en la sociedad.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

Amenazas indirectas: otra clase de violencia machista

Ha sido el Tribunal Supremo quien ha dejado claro algo que no se puede olvidar en la lucha contra la violencia machista: cualquier amenaza hacia una mujer, pero dirigidas a su entorno cercano, también se considera amenaza, como si se hubiera hecho a ella directamente.

Hablamos de un caso en el que un hombre contacta con su suegro para decirle: 

«voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro»

Aun sin dirigir semejante barbaridad a la mujer, y sin ni siquiera tener la certeza de que iba a recibir el mensaje, estamos ante un delito de amenazas machistas.

#01.-Amenazas machistas indirectas: delito

El caso se remonta a 2020.

En un centro comercial, una pareja discute y se escuchan los insultos hacia la mujer, una vez que cada uno se va por su lado, el hombre, llama a su suegro para dirigir una serie de amenazas que auguran un terrible final a su hija.

En hombre, condenado a 8 meses de prisión, recurre la sentencia hasta conseguir la absolución: la Audiencia Provincial de Barcelona considera que, en esa amenaza, no hay “ánimo de menoscabar la libertad” de la mujer.

“Voy a cortarle el cuello a tu hija”

En su sentencia considera que un delito de amenazas no se considera como tal al tratarse de persona interpuesta, es decir, que se realizan a alguien que no es el origen directo de las amenazas, sin valorar la posibilidad de que, al tratarse del entorno cercano de la víctima, va a llegar a ella como si las hubiera escuchado.

La sentencia considera que es una acción que pretende asustar al suegro solamente, al, ni siquiera mencionar, que se lo diga a su hija, si lo hace (como es lo que ocurre), es por iniciativa propia

Cabe aclarar, además, que una amenaza indirecta, aun sin llegar a los oídos de la víctima, se considera también delito, es ese caso en grado de tentativa.

#02.-¿Qué podemos considerar una amenaza?

El anuncio de cualquier mal hacia una persona, ya sea de manera escrita, verbal o mediante actos, de modo que provoca miedo en quien lo recibe.

Es una manera de infundir un miedo tal, que obliga a hacer algo para evitarlo.

En el caso de la violencia machista, obligan a que la víctima pase su vida aterrada pensando que “eso” que ha escuchado, o leído, le ocurra y, a menudo, se ve obligada a variar sus costumbres, o requerir protección, para evitarlo.

Una amenaza no castiga que se haga algo, sino que se anuncie y provoque temor a que se haga realidad.

Ahora bien, y enlazando con el caso en cuestión, 

Una amenaza no tiene que ser obligatoriamente dirigida a la persona, sino que puede hacerse a través de alguien cercano, como en este caso, su padre.

Tipos de amenazas

Nos encontramos con dos, ambas reguladas en el art. 169 del Código Penal y ambas con el foco en infundir miedo o temor.

Amenaza no condicional 

Directa hacia la víctima, a quien se anuncia que algo terrible la va a ocurrir (“te voy a matar”, voy a quemar la casa contigo dentro”), sin dar opción a evitarlo.

Amenaza condicional

En este caso hay una salida, se ofrece una manera de evitar que eso tan terrible ocurra (“te voy a matar si no me dejas ver a los niños”, “voy a quemar la casa contigo dentro si no vuelves conmigo”)

En definitiva, incluye una condición para que no se haga realidad.

 

Esta amenaza, que ha causado controversia entre dos organismos judiciales, es una manera indirecta de provocar el mismo daño, pretender que la víctima se entere de lo que le va a ocurrir, a través de alguien cercano a quien, a la vez, provoca un miedo enorme

Aunque, en este caso, no se puede revocar la absolución, se trata de un hecho ya probado y sentenciado sin posibilidad de una lectura diferente, el Tribunal Supremo insiste en ello para evitar el mismo resultado en posibles casos similares que puedan aparecen.

 

Los medios digitales que tanto facilitan la comunicación ya no son ese resquicio por el que burlar órdenes judiciales que impidan el acercamiento a las víctimas, y sentencias como esta aumentan la seguridad de quienes se sienten en peligro por la continua vigilancia de sus agresores.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

Orden de alejamiento violada en TikTok

Un paso enorme en la lucha contra la violencia de género en un fallo judicial que se acaba de conocer, en Badajoz.

El Juzgado de Violencia de Género ratifica la condena de 4 meses de prisión a un hombre por quebrantar la ley de alejamiento que tenía sobre su ex pareja, por el hecho de visitar su perfil en TikTok.

#01.-Condenado por ver el TikTok de su ex

Este hombre, con una condena de 2 años en los que no puede acercarse a menos de 200 m de su ex pareja, decide, un día, con su propio perfil de la red social, visitar el TikTok de la mujer con quien no se puede comunicar por orden judicial

Esta aplicación avisa a los usuarios de las visitas a su perfil, con solo eso, la notificación es suficiente para, demostrar el acercamiento.

De hecho, no es imprescindible para condenarlo que se realice un contacto, ni que intente interactuar, es posible que ni quisiera hacerlo, pero tan solo el acceso a esa cuenta es suficiente para considerarlo un quebrantamiento de la orden de alejamiento.

Quebrantamiento online de una la orden de alejamiento

Una orden de alejamiento, que debe emitir un juez, y se encuentra en el art. 57 del Código Penal, es una figura legal que se propone garantizar la protección de la víctima, manteniéndola lo más lejos posible de quien le puede hacer daño.

No solo prohíbe un acercamiento físico, sino que no permite la comunicación a través de ningún canal, en muchos casos tampoco con sus familiares y entorno más cercano de la víctima.

Aquí, la condena de 2 años que cumple este hombre prohíbe el contacto con su expareja por ningún medio, y el digital hoy ya se equipara a cualquier otro más “tradicional”, como pueden ser mensajes o llamadas telefónicas, más comunes hasta ahora.

Incumplir una orden de alejamiento tiene graves consecuencias, incluso cuando la víctima no se siente en peligro

#02.-Qué implica una orden de alejamiento

Una orden de alejamiento solicita cuando una persona se considera en situación de riesgo y quiere evitar que quien pueda hacerle daño se acerque a ella.

Como hemos dicho, la emite un juez, y prohíbe al agresor tanto acercarse a la víctima como comunicarse con ella, esto es, que no puede acudir a los lugares que frecuenta, su domicilio o lugar de trabajo u otros si se consideran habituales para ella.

¿Qué ocurre si se incumple la orden de alejamiento?

Se comete un delito grave que tiene sus consecuencias, como se regula en el art.468 del Código Penal,con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”

Para considerar delito el incumplimiento de este tipo de órdenes, hay que tener en cuenta las circunstancias por la posibilidad de que se realice de manera accidental, entonces, si se demuestra la no intencionalidad, no hay motivo para aplicar esas penas.

Incumplimiento accidental

Ambos se encuentran de manera fortuita, involuntaria, no hay intención, el agresor se da cuenta y se retira, en ese caso, no hay consecuencias legales, este tipo no se considera delito.

Incumplimiento intencional

Ocurre con clara intención, el agresor actúa con dolo, a sabiendas de lo que hace, entonces sí estamos ante un delito de “quebrantamiento de condena”, con una pena de prisión que oscila entre 6 meses y 1 año. 

En este caso se incluye este hombre que sabe perfectamente que no debe acercarse por medios digitales a su víctima, y aun así continúa, por ello se le condena a 6 meses reducidos a 4 por acuerdo entre las partes.

¿Qué ocurre si la víctima consiente el incumplimiento?

Que el agresor comete un delito de la misma manera que si no lo hiciera, incluso no solo si lo consiente, también si facilita o propicie ese encuentro.

Hablamos de una orden que emite un juez, que es independiente del deseo de la víctima, y se debe cumplir, la única manera de no hacerlo es si la propia víctima la retira con una solicitud que explique los cambios que han llevado a tomar esa decisión.

 

Los medios digitales que tanto facilitan la comunicación ya no son ese resquicio por el que burlar órdenes judiciales que impidan el acercamiento a las víctimas, y sentencias como esta aumentan la seguridad de quienes se sienten en peligro por la continua vigilancia de sus agresores.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

 

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid