Piñata de Pedro Sánchez, ¿delito de odio o libertad de expresión?

Todo ocurre en la celebración de la pasada Nochevieja, en Madrid.

En las cercanías a la sede socialista de la C/Ferraz, un grupo de convocantes, de la organización juvenil Revuelta, afín a la ideología de Vox, lleva una enorme piñata de la figura de un hombre cuya imagen, a simple vista, representa a Pedro Sánchez.

La cuelgan de un semáforo.

Varias personas comienzan a golpearla hasta romperla.

Los hechos se ven de diferente manera según el grupo político que las comente.

Entre las declaraciones al respecto, destacan las de Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, y líder de Sumar que, en su opinión “odiar es un sentimiento grave pero, como jurista no lo considera delito”

Golpear la piñata de Pedro Sánchez, ¿delito de odio?

Según a quién se pregunte.

Los socialistas no lo dudan, de hecho pretenden llevar el caso a la Fiscalía para denunciar estos actos como delito de odio.

Los populares condenan, también, los hechos, y los rechazan, así como «todo lo que no entra en los límites del respeto»

Sumar, tras las declaraciones de Yolanda Díaz, es quien inicia la polémica acerca de qué es y qué no puede ser considerado delito de odio.

Vox, hasta el momento, no se pronuncia.

Delito de odio en la legislación española

El delito de odio se regula en el Código Penal, donde se considera una infracción penal grave derivada de prejuicios contra personas solo por pertenecer a un determinado grupo social, ya sea por raza, religión, género, edad, ideología, orientación sexual, discapacidad, o enfermedad.

Además, se amplían estas infracciones cuando van dirigidas contra locales, o personas, que se consideren afines a estas ideologías o grupos sociales.

Con esta definición, podríamos pensar en declarar delito de odio lo ocurrido esta Nochevieja en Madrid, y a la que el PSOE se sujeta para acudir a la Fiscalía, pero que se enrevesa por la decisión, en 2018, de la justicia europea que sentencia como libertad de expresión la quema de fotos del rey.

Quemar fotos de los Reyes, libertad de expresión

En este caso, nos remontamos a unos hechos que ocurren en 2007, en Girona, cuando dos jóvenes queman una foto de los, entonces, Reyes, D. Juan Carlos y Dña Sofía.

La justicia española considera un acto ofensivo, incitador al odio, y a la violencia, y les impone una multa de 2.700€.

Esta decisión llega a Europa.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, piensa de manera muy diferente, y contradice esta decisión, sentenciando los actos como libertad de expresión, y la obligación de devolver la multa impuesta.

Libertad de expresión en la legislación española

La podemos definir como un derecho fundamental que protege a las personas que difunden sus ideas, sin posibilidad de censura ni represalias por hacerlo.

En este caso, se encuentra tanto en la Constitución Española como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se trata de que no se puede juzgar a nadie por expresar, o difundir libremente, pensamientos, ideas u opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción.

 

Dos puntos de vista muy diferentes de un mismo hecho que complica la decisión de establecer si estamos ante un delito de odio contra la persona que representa la piñata, o solamente, ante una expresión de ideas políticas de un grupo de ciudadanos, algo que la ley les permite hacer libremente.

Más de la mitad de los divorcios incumplen la pensión, o visitas, a los hijos

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), a la que pertenece el bufete de Vilches Abogados, realiza una encuesta durante el pasado trimestre para obtener datos alarmantes.

Participan, aproximadamente, 500 letrados asociados, especialistas en Familia, Menores y Discapacidad, y obtienen información relevante sobre cómo se desarrollan los acuerdos, de separación o divorcio, que se establecen en los juzgados. 

Es definitiva, si se cumplen, o no, las decisiones del juez en lo referente a la manutención y visitas de los hijos en común.

La respuesta es no. 

#01.-“3 de cada 10 divorcios incumplen el pago de la pensión de alimentos o se impiden las visitas a los hijos”

O, por lo menos en la gran mayoría de los casos, a raíz de esa afirmación.

Esa es la dramática conclusión a la que se llega tras recabar toda la información procedente de los asociados de la AEAFA participantes en la encuesta.

A juicio de la propia asociación, estos son datos terribles para los menores y, no solo eso, también para los cónyuges afectados, que ven negados los derechos que les corresponden, y que ha dictaminado un juez, en perjuicio del bienestar de los hijos, y del suyo propio.

Consecuencias del incumplimieto de acuerdos de divorcio

Cuando en un divorcio se incumple, ya sea el pago de la pensión, como el régimen de visitas, el daño a los hijos es demoledor. 

Menores que no cubren sus necesidades económicas

Los menores, ya de por sí afectados por la separación, sufren un daño colateral derivado, en demasiadas ocasiones, por las disputas entre la expareja, debido a la imposibilidad económica del cónyuge que tiene la custodia.

El juez, en la sentencia, determina el pago de los gastos de los hijos, de manera que ambos los asuman en un 50%, cuando una de las partes no cumple, el menor ve mermadas las posibilidades de cubrir, económicamente, las necesidades para su bienestar.

Menores que crecen sin la presencia de uno de sus progenitores

La falta de la presencia de ambos padres en su vida deriva en un daño emocional en ese menor, que crece sin sus dos principales referentes, algo que perjudica mucho a su formación y desarrollo.

Esta forma de actuar, contraria a la ley, no solo afecta a los hijos.

Padres a quienes se impide ver a sus hijos

Los efectos también son especialmente preocupantes, por el dolor que causan en el progenitor a quien se impide ver crecer a sus hijos, y participar en su vida, tal y como se acuerda en el momento de la separación.

Por otro lado, el cónyuge que debe recibir una pensión alimenticia como colaboración en el cuidado de los hijos, ve que no puede hacerse cargo de todos los gastos por no recibir ayuda de la otra parte.

Este tipo de actuación puede calificarse como violencia económica.

Violencia económica

Se une a la sexual, física y psicológica como un tipo de violencia que se ejerce sobre uno de los cónyuges a quien, el otro, impide que consiga los recursos que necesita para su manutención y, en este caso, para la de los hijos de ambos. 

 

#02.-Pensión de alimentos en sentencias de divorcio

En cualquier sentencia de divorcio existe un acuerdo en el que el juez determina las condiciones que deben regir, a partir de ese momento, en lo concerniente a los hijos.

Se trata, sobre todo, de compartir gastos y responsabilidades, además de participar en su vida, de manera que no les afecte demasiado la nueva situación.

El art. 93 del Código Civil regula que sea un juez quien establezca esta pensión alimenticia, y lo hace tras considerar las circunstancias económicas de cada uno, y las necesidades de los hijos.

¿Por qué esta situación de continuo incumplimiento?

Según la AEAFA, las demandas ejecutivas que presentan los abogados de familia para conseguir que se respete el acuerdo de divorcio, solicitando que el juez haga cumplir la sentencia, no tienen un efecto inmediato.

De hecho, y con las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (GPCJ), tardan una media de 2 años y 11 meses en hacerse efectivas, 

A todas luces, vemos que es un tiempo exagerado que tienen que esperar, tanto los cónyuges como los hijos que ven que no llega lo que les corresponde, y que tanto necesitan.

Una situación dramática que, actualmente, viven demasiadas familias con menores afectados por una ruptura, a la que se añade el incumplimiento, de una de las partes, de las decisiones acordadas por el juez en el acuerdo de divorcio.

Interés superior del menor, prioritario para conceder su tutela

Estas ultimas semanas, en la Audiencia Provincial de A Coruña, una sentencia establece la prioridad del interés superior del menor ante la concesión de su tutela.

Se trata de una pequeña de 6 años de quien otorgan facultades tutelares a su abuela, poniendo en primera línea su bienestar y seguridad.

Un caso que visibiliza la necesidad de que los niños crezcan y se desarrollen en un ambiente adecuado, sin sufrir ningún perjuicio, y, en caso de que exista la posibilidad, alejar a los más pequeños de ese entorno.

En este caso, con la decisión de conceder facultades tutelares a su abuela.

#01.-Tutela concedida a una abuela en A Coruña

La madre de la pequeña sufre problemas de salud mental, sumados a otros de toxicomanía, lo que le obliga a, años atrás, reconocer no poder hacerse cargo de la niña aceptando un poder notarial en favor de su madre y hermana (abuela y tía de la menor)

Con este documento legal, se permiten todas las gestiones concernientes y necesarias a la niña, como decisiones sobre su atención médica o escolarización, que pasan a cargo de las personas facultadas por dicho título.

Ahora, la Audiencia Provincial da un paso más, concede facultades de tutela a la abuela, mediante una sentencia que se apoya en la prioridad de proteger el interés superior de la menor.

En estas circunstancias, la ley considera que la niña no puede crecer en un ambiente adecuado para ella, y capacita a la abuela ante todas las decisiones referentes a su bienestar.

Además, determina que no procede conceder un régimen de visitas a la madre.

Estamos ante un caso similar a la sentencia pionera en Pontevedra, que, sin fallecer los progenitores, considera a sus abuelos como auténticos padres en el cuidado de dos menores.

Aquí, y hasta este momento, la propia abuela era quien se hacía cargo no solo de la niña, sino de su hermano, que recientemente ha cumplido la mayoría de edad.

Interés superior de un menor hasta su mayoría de edad

La legislación otorga a los menores prioridad en cualquier situación que pueda suponer un perjuicio para ellos.

Este principio asegura su protección y bienestar en todas las decisiones que afecten a su vida, una separación o divorcio, por ejemplo, o, como aquí, la concesión de facultades de tutela.

Existen, por ley, diferentes causas por las que se puede retirar la tutela a los progenitores de un menor, un comportamiento inadecuado y alejado de la vida que deben llevar los menores, o, como este caso,  enfermedades o adicciones que impidan su cuidado, son dos ejemplos con los que llegan nuestros clientes.

#02.-¿Qué significa tener la tutela de un menor?

La tutela, como figura legal, podemos definirla como la designación de una persona apta para velar por los intereses de un niño, o una niña, en situación de desamparo.

Su objetivo principal es la protección del menor hasta que deja de serlo y cumple la mayoría de edad, se basa en el deber de salvaguardar el bienestar del tutelado, amparado por la autoridad judicial, según establece el art. 200 del código Civil

Situación de desamparo de un menor

Casos en los que está en situación de desprotección grave, al estar desatendido  por sus progenitores o tutores.

Ante ella lo único posible es separarle de ellos, para asegurar su bienestar, tanto físico como psicológico.

Es un caso claro de desamparo el que nos encontramos con esta niña de A Coruña, a quien su madre no es capaz de atender correctamente, hasta el punto que la Audiencia Provincial no considera adecuado, tampoco, conceder un régimen de visitas.

Los menores, en cualquier caso, son quienes necesitan del cuidado de adultos que los tengan a su cargo y, si no pueden, es la ley la que debe actuar, y determinar quién sí está capacitado para hacerlo, hasta que alcanzan la mayoría de edad.

 

El ambiente en el que los niños crecen es esencial para asegurar que se desarrollan de una manera adecuada, del que se debe alejar toda situación perjudicial para ellos.

Si esto no lo consigue la convivencia con los padres, la ley toma decisiones como ésta, que les aleja de ellos para acercarlos a las personas que sí son capaces de darles la vida que necesitan.

Estafa piramidal Herrero Brigantina: miles de millones a miles personas

Su fundador, Juan González Herrero, es detenido en el aeropuerto de Barajas por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía, cuando pretendía viajar a Colombia. 

El motivo, ser, presuntamente, el cabecilla de una red que atrajo a miles de personas con la promesa de conseguir una financiación excesivamente elevada con sus inversiones.

El supuesto creador de todo esto, más tarde, es puesto en libertad con cargos, y la retirada del pasaporte, ahora se debe investigar, y probar, si es verdad la acusación de estafa piramidal de la que hablan todos los medios.

Grupo Herrero Brigantina acusado de estafa piramidal

La empresa dedicada, entre otros servicios, a la contratación de seguros y de planes de pensiones, tenía una supuesta delictiva forma de actuar que ahora sale a la luz.

Convencer a sus asegurados de la realización de inversiones, muchas veces de todos sus ahorros, con la promesa de conseguir una suculenta rentabilidad, que luego, evidentemente, no era tal.

Muchos de ellos fueron incapaces de dejar pasar esa oportunidad de conseguir “dinero fácil”, y han caído en esta trampa.

Pasado un número de años establecido en las condiciones, el dinero se recuperaba con unos enormes beneficios con la posibilidad de, en caso de necesidad, reclamarlo en cualquier momento.

Cuando, en 2022, muchas personas inversoras solicitan su devolución, ese dinero ha desaparecido, y una lluvia de denuncias y demandas termina en la detención de Juan González Herrero, en el aeropuerto de la capital de España.

¿Qué es una estafa piramidal?

La generación de ingresos que se consiguen mediante un número de personas que va aumentando a base de la captación.

Se inicia con un pequeño grupo que, de manera personal, atraen a más personas, estás a más, y, así, el entramado puede hacerse de un tamaño desorbitado, tanto en número de implicados, y engañados, como de dinero.

Encima de esta pirámide, se encuentra la persona que pone en marcha la maquinaria delictiva, y en quién recaen los beneficios.

Delito de estafa piramidal

Este delito se encuentra en el art. 250 del Código Penal y es realmente grave, ya que conlleva penas de prisión.

Las consecuencias son de uno a seis años de cárcel, y multa de 6 a 12 meses, en casos en los que la cantidad defraudada supere los 50.000 €, o afecte a un número de personas elevado.

Según las noticias que no dejan de aparecer, aquí se cumplen ambos requisitos y, además, se superan con creces, por lo que, en caso de probar la veracidad de los hechos, las consecuencias van a ser importantes.

Aunque una vez que leemos estas noticias, pueden parecernos increíbles y pensar que nosotros nunca seríamos engañados así, no es tan complicado.

Se trata de tramas muy bien ideadas que crecen alrededor de generar seguridad y tranquilidad en las personas a las que se consigue atraer y que terminan inmersas en una trama de la que salen perdiendo mucho dinero.

Se basan en la confianza, ya sea por cercanía (familiares, amigos, personas de referencia), o por años de relación, como es este caso, para ofrecer productos con enormes beneficios que, cuando llega el momento, no se van a conseguir, ni se va a recuperar lo invertido.

Vilches Abogados defiende los derechos de la madre gestante del bebé de Ana Obregón

Recordemos que, el pasado mes de marzo, Aña Obregón apareció, en prácticamente todos los medios, con alguien que nadie esperaba.

Una bebé que, semanas más tarde, la propia actriz declara ser la hija póstuma de su hijo Aless, fallecido por sarcoma de Ewing en 2020, y que llega al mundo a través de un proceso de gestación subrogada en Estados Unidos.

La enorme polvareda levantada abre, en nuestro país, una vez más, el debate sobre la ética de este procedimiento, que cuenta con detractores y partidarios por igual.

En ese momento, poco más se sabe de la procedencia de la niña, hasta que, semanas más tarde, en el mes de abril, una publicación saca a la luz quién es la madre gestante de la pequeña.

Identidad de la madre gestante, ¿es legal publicarla?

La respuesta es negativa.

Nuestra cliente, desvelando su más absoluta privacidad, con una intromisión ilegítima en su intimidad y ante cuestiones que atenta su honor y su propia imagen, se ve expuesta ante la opinión pública a través de una exclusiva que revela datos que no se pueden divulgar, toda vez que los mismos eran absolutamente confidenciales a través de un acuerdo de confidencialidad con todas las partes implicadas en el proceso.

Tras esta intromisión ilegítima contacta con nuestro bufete para que defendamos sus derechos.

En estos momentos, el bufete de Vilches Abogados representa a la madre gestante a quien se ha investigado hasta conocer datos de su vida que, además de no ser ciertos, no deben salir a la luz, por la existencia de un contrato de confidencialidad.

Estos días, Manuel Hernández, director y socio fundador del bufete, ha comparecido en diferentes medios:

Espejo Público de Antena 3

La Vanguardia

El Economista

Entre otros… 

En todos ellos se hacen eco de las acciones legales que planea emprender.

Contrato, o acuerdo, de confidencialidad

Se trata de un documento con validez y peso legal que firman dos partes, las cuales se comprometen a no divulgar ni compartir información que referencie al proyecto, a temas laborales, familiares, o por cercanía.

Se trata, en definitiva, de un compromiso de no revelar datos a los que tienen acceso por diferentes circunstancias.

Es un procedimiento habitual, tanto entre personas como entre empresas, que buscan proteger información delicada, y que, en ningún caso, puede romperse sin graves consecuencias legales.

Aquí, nuestra clienta cuenta con un contrato de confidencialidad que protege todo lo concerniente a su persona, y, divulgar cualquier detalle sobre ella, rompe con lo acordado, y viola sus derechos, a la intimidad y a la protección de datos.

Por todo esto, la mujer ve necesario emprender una demanda contra quienes han sacado a la luz esta información, que, por si no fuera suficiente, es, en su mayor parte, falsa.

¿Qué demanda la madre gestante de Ana Sandra Lequio Obregón?

Ante todo que se limpie su honor, en palabras de su abogado Manuel Hernández:

«se retracte [la revista] sobre algunas informaciones que ha lanzado, ya que la imagen que se vierte es de una persona que no tiene medios económicos»

«esto vende más que ser una persona que lo hace porque le gusta traer niños al mundo y no por una necesidad económica».

Recordemos que, en la citada exclusiva, los titulares presentaban a esta mujer como alguien con pocos recursos económicos, que había optado por este medio de conseguir dinero, además de que daban a entender de que era, prácticamente, algo habitual.

Todo ello es lo que nuestra clienta quiere que se sepa, no es cierto, cuenta con un trabajo estable desde hace 5 años y no tiene, por suerte, esa necesidad.

Es, por esto, que su petición se basa en el retracto de la revista que saca a la luz datos que no son reales, que han perjudicado mucho a la protagonista, por lo que espera una indemnización por los daños morales a partir de verse expuesta sin desearlo, ni necesitarlo.

Cómo se consigue esa información confidencial

Nadie lo sabe, o por lo menos, por ahora, no tenemos conocimiento de quién y cómo logra obtener una información tan delicada protegida por la ley. En su argumentación, la revista asegura que son datos obtenidos de una resolución judicial en Estados Unidos, cosa que es bastante extraña.

Los datos que publican tales como la cantidad que, supuestamente, ha cobrado esta mujer, no es una información que normalmente aparece en estos documentos legales.

En nuestro país, el derecho a la intimidad y a la protección de datos está muy protegido, y, en ningún caso, se puede sacar a la luz información que los viole, independientemente de cómo o dónde, se hayan conseguido.

Nuestro bufete, como abogados representantes de la madre gestante de la nieta de Ana Obregón, prepara la defensa de una mujer que, sin ella quererlo, ve su imagen expuesta en todo el país.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

 

¿Son los testigos de Jehová una secta? (parece que sí)

No es la primera vez que esta organización religiosa se enfrenta en los tribunales a quienes realizan acusaciones en su contra.

En particular, como en este caso, antiguos integrantes relatan cómo, durante años, han sufrido de una obligaciones “excesivamente controladoras”, y “peligrosas”, para su integridad.

Es la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová quien pone en duda la legalidad de sus comportamientos, y que ha dado pie a una sentencia pionera contra los Testigos de Jehová en España.

Sentencia pionera en contra de los Testigos de Jehová

El juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz da un paso adelante, y se pone del lado de quienes se autodenominan “víctimas” de esta congregación.

Los Testigos de Jehová son una secta, es la sentencia.

Una resolución judicial que llega tras las diferentes acusaciones de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová, denunciando el trato recibido durante los años que pertenecieron a ella.

Para hacerlo, califican al grupo como “secta destructiva” y, a ellos mismos, se denominan “víctimas”

Reacción de los Testigos de Jehová

Como es de esperar, no se muestran de acuerdo con la sentencia, de hecho, han expresado su temor a que, a partir de este momento, crezca el odio hacia su religión, e instigue a una intolerancia que ponga a sus seguidores en el punto de mira, y los exponga a un peligro innecesario.

La jueza determina que la manera de llamarlos no está en contra de la ley, y se apoya en la libertad de expresión, por lo que no es motivo de denuncia ni de impedir hacerlo.

Libertad de expresión, ¿dónde están los límites?

En la Constitución Española, más concretamente, en su art. 20, apartado 4: 

“ la libertad de expresión tiene sus límites en los preceptos de las leyes que lo desarrollan, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y en la protección de la juventud y la infancia”

En este párrafo se basan las partes, unos para acusarse, y otros para defenderse.

Los Testigos denuncian que la Asociación de Víctimas atenta contra su honor, y su propia imagen, no solo con la denominación de “secta peligrosa” sino por asegurar que existe un “comportamiento excesivamente controlador”, y una “férrea supervisión de su vida privada”.

La jueza, por otro lado, no lo ve a sí, de hecho no ve tampoco contra la ley la denominación de víctimas de los ex integrantes.

Límites de la libertad de expresión

Es muy difícil determinarlos, y, como en este caso, se trata de acudir a un juez donde se debe probar si esa divulgación de ideas se amparan en ella para esconder un ataque hacia alguna persona o entidad.

Es necesario demostrar que, esa afirmación, atenta contra tus derechos fundamentales y te protege la Constitución, algo que, a menudo, choca con el derecho a la información.

 

No es posible censurar las opiniones de los demás solo porque no te convenzan lo que dicen, pero tampoco publicar información dañina que pueda perjudicar a otra persona u entidad.

La línea de separación entre ambos comportamientos es demasiado fina, y debe señalizarse en los tribunales, como en este caso, donde, las dos partes, han de presentar argumentos probados de su posición, para que se dicte sentencia.

Cristina Cifuentes y las cremas: 30.000€ de indemnización

Los hechos ocurren el 5 mayo de 2011, cuando Cristina Cifuentes es vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y salen a la luz, algo más tarde, de hecho, 7 años.

Cristina Cifuentes y las cremas

En 2018, y en gran cantidad de medios, aparecen unas imágenes que ponen en mal lugar a la que ya era, entonces, Presidenta de la Comunidad, cargo del que se ve obligada a dimitir.

Ahora ya hay condena definitiva, y ratificada, por el Tribunal Supremo.

La cadena de supermercados Eroski debe indemnizar a Cristina Cifuentes con 30.000€ , por los daños y perjuicios causados por la filtración de las imágenes.

Imágenes de Cristina cifuentes filtradas a la prensa

Las imágenes aparecidas en gran cantidad de medios muestran a la, entonces, Vicepresidenta de la Asamblea mostrando su bolso ante un vigilante de seguridad por el supuesto hurto de unas cremas.

Diferencia entre hurto y robo

Una diferencia que recae en el modo, un hurto se realiza sin violencia, intimidación o fuerza, algo que, en un robo, sí existe.

Además, la sustracción de algo con un valor menor de 400€ se considera, según la ley, un delito leve, con una pena de uno a tres meses.

Si el valor supera los 400 €, se considera un delito menos grave y se castiga con una pena de prisión de 6 a 18 meses.

¿Qué dice la ley de las cámaras de seguridad?

Las cámaras de seguridad pueden colocarse en cualquier establecimiento interior siempre que exista una señalización, clara y visible, que avise a las personas que están siendo grabadas por motivos de seguridad.

Por otro lado, no pueden ser colocadas en lugares donde se atente contra los datos personales ni la privacidad de las personas.

Por último, en lo que concierne a esta sentencia, la ley no permite que se mantengan indefinidamente, de hecho, en el plazo de 30 días desde su captación deben ser eliminadas de cualquier soporte de almacenamiento, con la excepción de ser relacionadas con infracciones penales, o administrativas muy graves, con una investigación, o procedimiento judicial, abierto.

Los dueños de las imágenes tienen la obligación de su custodia, e impedir que se divulguen. 

Sentencia sobre el “caso de las cremas”

El Tribunal Supremo confirma la sentencia, y la Sala de lo Civil desestima el recurso de la conocida cadena de supermercados como intento de anularla.

Se trata de juzgar el incumplimiento de la normativa de protección de datos personales al no asegurar la custodia de imágenes grabadas en su establecimiento.

Según la sentencia, los responsables del supermercado tendrían que haber destruido las imágenes 30 días después de su grabación, como indica la ley, cosa que no parece que se hiciera, al verlas 7 años más tarde, en montones de medios.

Todo atenta contra el derecho al honor, la intimidad, y la propia imagen de Cristina Cifuentes.

Delito contra el derecho al honor, intimidad, y la propia imagen

Este caso enfrenta, una vez más, los derechos de libertad de expresión e información contra el derecho a la intimidad.

La cadena, en su recurso, defiende que se trata de unos hechos reales, con gran interés, al ser la protagonista un personaje público cometiendo, supuestamente, un acto ilícito.

Por otro lado, está la ley, y el Tribunal Supremo no lo ve así.

Considera que los hechos tratan de un incumplimiento de custodia en temas de seguridad.

Se trata de imágenes que fueron tomadas en su interior, por lo que los supermercados son sus propietarios, y responsables de su cuidado y destrucción en los 30 días que marca la ley, al no existir denuncia ni investigación que pueda mantenerlas pasado ese plazo.

En definitiva, no se trata de qué prevalece, la privacidad o la información, sino del incumplimiento de la custodia de un material delicado que no se destruye cuando debe, y sale a la luz muchos años después.

Herencia de Tapias: desheredación por maltrato psicológico

Aunque era algo de lo que no se dejaba de hablar, ahora, tras la apertura del testamento, tenemos la certeza, Fernando Fernández Tapias deshereda a sus 5 hijos mayores, habidos de sus dos primeros matrimonios.

Motivo: maltrato psicológico.

En estos momentos, se prevé que los cinco descendientes del empresario van a impugnar el documento, y cuando empieza una batalla legal que puede terminar pronto, si hay acuerdo, o tarde, si se llega a los tribunales.

Fernández Tapias deshereda a 5 de sus hijos

Recordemos que este tema viene de muy atrás, cuando en 2021, sus hijos mayores acuden a los tribunales con objeto de inhabilitar a su padre, por unas decisiones empresariales que no consideran adecuadas, y que hacen dudar de su estado de salud.

Tras este proceso, que, según su entorno, fue especialmente duro, el empresario toma la decisión que acabamos de conocer, con una implicaciones importantes para sus hijos.

¿Qué implica la desheredación para los hijos de Tapias?

La legislación española garantiza que los herederos reciban su parte de la legítima, esto es un tercio del patrimonio del testador, algo en lo que los hijos pueden apoyarse, tienen la ley de su lado, razón suficiente para intentar impugnar el testamento.

Esta cantidad que asegura la ley, los herederos solo pueden perderla por una decisión, justificada y probada, del testador y expresamente indicada en un testamento redactado de manera legal y actualizado, alegando los motivos para hacerlo.

Maltrato psicológico como motivo para desheredar

La ley le da fuerza en el art. 853.2 del Código Civil, donde el maltrato psicológico se considera una causa, justa y legal, para una desheredación.

No es necesario que sea un maltrato durante toda la vida, sino que puede ser en una época determinada, como parece ser este caso, que el proceso de inhabilitación fue, según vemos ahora, la experiencia que dio lugar a esta situación testamentaria.

Maltrato psicológico, ¿cómo se demuestra en un testamento?

Aunque hemos dicho que el maltrato psicológico es motivo suficiente para una desheredación, no es sencillo de conseguir.

La pruebas que se presenten deben ser ciertas y justificadas, o, en caso contrario, el testamento es fácilmente impugnable, y pierde toda su validez.

Las razones han de ir avaladas por la gravedad de los hechos, la continuidad en el tiempo, y aportar pruebas de ello, además de que la persona debe estar en pleno conocimiento de lo que hace, y, en este caso, no conseguir la inhabilitación que solicitaban, da a entender de que Fernández Tapias lo estaba.

Por último, que, en el momento de la muerte, no haya habido reconciliación, de lo que, durante el funeral, todos fuimos conscientes.

¿Qué pueden hacer los 5 hijos desheredados?

Por norma general, los desheredados en un testamento no están de acuerdo con esta decisión, algo que parece ocurrir en este caso.

Los herederos que piensan que son injustamente privados de sus bienes tienen todo el derecho a impugnar su validez.

Es un proceso largo y, al ser por disputas familiares, mucho más doloroso que otro tipo de causas judiciales, pero es posible.

Por un lado, quienes son desheredados deben demostrar que no es cierto el motivo que se presenta como causa.

Por otro, al no estar el testador en vida, es el resto de herederos quienes deben demostrar y aportar pruebas de que sí, de que, en este caso, su padre, tenía razón, y todo lo que presenta que justifica el maltrato psicológico, es cierto.

Un proceso de desheredación es complicado no solo en el aspecto legal, sino también por los temas personales que implica, y la relación entre los afectados.

El maltrato psicológico como motivo para desheredar está firmemente contemplado por la ley, es posible, pero el testamento debe ser totalmente claro, y las pruebas ciertas y sólidas, para que los desheredados no puedan demostrar lo contrario.

Complemento de maternidad de la pensión, sentencia: discriminación

Acaba de salir la sentencia de la decisión del Tribunal Supremo de indemnizar a un trabajador por negarle la concesión del complemento a su pensión, que sí se otorga a mujeres en caso de encontrarse en su misma situación.

 

Una sentencia novedosa, que anula la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad y Salud de denegar esa ayuda a los hombres, además de apoyar la decisión que, en su día, el Tribunal Europeo, sentencia el caso como discriminatorio, dando así la razón a los hombres que lo solicitaron.

El Tribunal Supremo da la razón a los padres

El caso nace en 2017, cuando un trabajador de Girona, solicita el complemento de maternidad que se otorga a las madres, como ayuda a su pensión, por tener 2 hijos.

El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud, deniega su petición.

Esa negación termina en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, en 2019, falla a su favor, declarando que esa decisión española es “discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión”.

A raíz de este fallo, otros padres en su misma situación solicitan, avalados por el éxito de la sentencia, el complemento de “maternidad” a su pensión.

Complemento de maternidad de la pensión

Una ayuda que durante los años 2016-2021 se concede, a las madres, como un aumento de su pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacitación permanente).

Se trata de una cantidad que se suma a la pensión que ya recibiera en relación con el número de hijos que dependan de ella.

Ayudas complemento de maternidad

Se trata de un incremento en la pensión que reciba una persona, que varía del 5% en caso de tener 2 hijos, un 10 %, en caso de 3, y un 15% para caso de 4, o más, hijos

En su día, se destina exclusivamente a las mujeres, por lo que, la negativa a conceder a un padre, termina con esta nueva sentencia sin precedentes

Sentencia del TS: discriminación 

Esta sentencia reconoce a este trabajador que lo solicita en 2017 su derecho a recibir el complemento de la pensión, además de concederle una indemnización, por los daños causados, de 1.800€.

A partir de la sentencia europea, donde esta ayuda se tacha de discriminatoria, el Ministerio de Inclusión cambia su denominación por la de Complemento de reducción de brecha de género, que es reclamado por cientos de padres a los que en su momento se les deniega.

Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene vital importancia, ya que es un paso más para eliminar el trato discriminatorio entre sexos, ya sea a favor de uno o de otro, que hace que se beneficie de manera diferente a alguien por ser hombre o mujer.

Daniel Sancho: “La muerte de Edwin Arrieta fue un accidente”

Desde el pasado mes de agosto estamos pendientes del caso de Daniel Sancho que, recordemos, se declara culpable de la muerte de su amigo, el cirujano colombiano Edwin Arrieta, y su posterior descuartizamiento con la intención de dificultar la localización del cadáver.

Los hechos ocurren en la isla tailandesa de Phangan, y, desde entonces, el joven se encuentra preso en la cárcel de Koh Samui, también en aquel país.

Ahora, al comenzar el juicio, descubrimos algo más de la estrategia de defensa que nos ha sorprendido, la declaración del muchacho de que la muerte de su amigo fue un accidente.

Con este argumento, se declara no culpable del delito de asesinato premneditado.

¿Cómo se declara Daniel Sancho?

 

Es ahora cuando, después de distintos aplazamientos, se inicia el juicio, en el que el hijo del actor Rodolfo Sancho se juega pasar toda su vida en una cárcel tailandesa, o regresar, dentro de unos años, a completar la condena que le impongan en nuestro país.

En estos momentos, su declaración se basa en que la muerte fue un accidente, provocado por una discusión que acaba con la vida de Edwin Arrieta, en la habitación del hotel donde estaban alojados los jóvenes.

La defensa lucha para que la justicia tailandesa acepte la no premeditación de la muerte, y aleje la condena de cadena perpetua que las leyes de este país imponen en casos de asesinato.

Cargos a los se enfrenta Daniel Sancho

Los cargos a los que debe hacer frente son, asesinato premeditado, del que se declara no culpable, el delito de hacer desaparecer documentos (el pasaporte del colombiano), del que también se declara no culpable y, por último, del cargo de descuartizamiento e intento de ocultar el cadáver, del que que se declara culpable.

Es importante probar los hechos que argumenta para asegurar que no fue una muerte planeada, y que no tuvo intención, desde el momento de acabar con la vida de su amigo.

De asesinato premeditado a homicidio imprudente

Hasta ahora, y con las noticias que nos han ido llegando desde la detención, la policía tailandesa apuntaba a la premeditación en base en las imágenes del joven realizando una compra, antes de reunirse con su amigo.

Productos de limpieza, bolsas y un cuchillo, se consideran poco habituales en la compra de alguien que va a pasar unos días de vacaciones.

Teniendo todo eso en cuenta, la policía tailandesa apuntaba a que la muerte era parte de un plan del joven, y que, desde el primer momento, su idea era la de asesinar y ocultar el cuerpo de Edwin Arrieta.

En su declaración ante el juez, Daniel, cuenta que todo fue fruto de un fatal accidente del que no es culpable, al ser la consecuencia de un golpe que el cirujano sufre por una caída en la pelea entre ambos.

Para llegar a esta condena que busca la defensa, se debe tener en cuenta si existen o no atenuantes que harán al juez decantarse para una sentencia u otra.

Atenuantes en el caso de Daniel Sancho

La estrategia de la defensa parece ir encaminada a que se tengan en cuenta el miedo insuperable, chantaje, arrebato, y amenazas como atenuantes, y que darían respuesta al comportamiento del joven.

Las circunstancias atenuantes son factores que influyen en la conducta de una persona, y que modifican su comportamiento para actuar de una manera concreta, y que, en parte, llegan a justificar sus actos.

Apelando a ellas, el abogado del español trata de suavizar la pena de prisión que le espera a su cliente.

Ahora, es necesario demostrar ambas versiones para llegar a la verdad de lo que ocurrió entre los dos muchachos el pasado 5 de agosto.  

Una pena de prisión muy diferente si el juez se decanta por una, el asesinato premeditado, o por la otra, homicidio sin premeditación.

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid