Prácticas abusivas en inmobiliarias: Consumo toma partido

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 abre un expediente sancionador contra una de las principales agencias inmobiliarias de nuestro país debido a supuestas prácticas abusivas en la gestión del alquiler y venta de viviendas. 

No queda ahí la cosa, sino que, otras firmas del sector están bajo investigación por conductas parecidas.

Este caso despierta gran interés, especialmente en el momento por el que estamos pasando, en el que el problema para acceder a un alquiler es muy importante para un enorme sector de la población.

Comisiones y cláusulas ilegales impuestas por la inmobiliaria

Parece ser, según las informaciones que se conocen hasta ahora, que la agencia inmobiliaria en cuestión cobraba comisiones abusivas a los inquilinos por la intermediación en los contratos de alquiler, algo que debe ser asumido por los propietarios. 

Además, se han detectado cláusulas contractuales que limitaban los derechos de los inquilinos, así como la imposición de servicios adicionales sin su consentimiento expreso.

¿Qué se considera una práctica abusiva de una inmobiliaria?

Estas prácticas en este sector pueden darse de diversas maneras y estar relacionadas con cláusulas en los contratos desequilibradas, o también con cobros indebidos (como aquí, cobrar al arrendatario algo que corresponde al arrendador).

Son condiciones que, en muchos casos, desconoce el inquilino o tiene una necesidad extrema de conseguir una vivienda y se ve obligado a aceptar si quiere tener un hogar, aunque no sean del todo legales.

Algunos de los casos más frecuentes, son estos ejemplos:

Cobro de honorarios indebidos a los inquilinos

Las agencias cargan a los inquilinos gastos que deberían ser asumidos por los propietarios, como los honorarios por la intermediación en el alquiler, uno de los puntos por los que se está investigando a esta inmobiliaria.

Depósitos desproporcionados

A veces se exige a los inquilinos el pago de fianzas o garantías excesivas que no están justificadas legalmente.

Cláusulas abusivas en los contratos

Algunas agencias incluyen condiciones que limitan los derechos del inquilino, como restricciones arbitrarias en el uso de la vivienda, o penalizaciones excesivas en caso de desistimiento del contrato.

Falta de transparencia en la información

No proporcionar información clara sobre los costes, las condiciones del contrato, o los derechos del inquilino se considera una práctica abusiva cuando los implicados no saben realmente lo que están firmando.

¿Qué dice la Ley de Vivienda sobre las comisiones inmobiliarias?

La Ley de Vivienda, aprobada en 2023, establece que los honorarios de intermediación en los contratos de alquiler deben ser asumidos por el arrendador, no por el inquilino. 

Esto significa que cualquier cobro de comisiones a los inquilinos por parte de una agencia inmobiliaria es ilegal y constituye una infracción sancionable, además, la normativa prohíbe añadir cláusulas abusivas que impongan costes injustificados a los inquilinos.

Consecuencias legales para las agencias inmobiliarias por incumplimiento

Si se da el caso, se enfrentan a diferentes sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, además de lo que se considera un enorme perjuicio para su marca.

Multas económicas, como decimos, según la infracción sea calificada como leve, grave o muy grave, y pueden alcanzar cantidades significativas.

Nulidad de cláusulas abusivas, estos contratos pueden ser declarados nulos, lo que da derecho a las partes a reclamar devoluciones o indemnizaciones.

Reputación y pérdida de confianza, además de las sanciones legales, las empresas investigadas sufren un daño en su reputación que sin duda afecta a su negocio a largo plazo y a la imagen que tienen los consumidores de su marca.

La apertura de un expediente sancionador a una gran agencia inmobiliaria como esta (junto a la investigación a otras del gremio) es una señal de que las autoridades están vigilando posibles abusos en un mercado que necesita, según los últimos acontecimientos, que se cumpla una legislación que proteja a los propietarios, pero sin olvidarse de los inquilinos.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Las imágenes de Leonor que pueden ser delito contra su intimidad

La publicación de unas fotos de la princesa Leonor es motivo de que la Casa Real haya pedido explicaciones a los medios chilenos donde se han divulgado.

Se trata de fotografías de la joven en un centro comercial en Chile, captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento y publicadas sin su consentimiento.

Algo que ha llevado a la Embajada Española en ese país a poner una denuncia, algo que puede extrañar por la enorme cantidad de fotografías que vemos de la joven a diario, pero el problema radica en la manera de conseguir esas imágenes y el lugar en el que fueron tomadas, además de que, como decimos, no tienen su consentimiento.

¿Qué ha ocurrido con las fotos de Leonor en Chile?

Los hechos son que la princesa Leonor se encuentra en Punta Arenas, Chile, como parte de su formación en la Academia General Militar y, durante su tiempo libre, realiza una visita privada al centro comercial. 

Poco después, varias imágenes suyas captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento comenzaron a circular en los medios locales.

Aunque, como decimos, no son las únicas imágenes que hemos visto de la princesa, incluso, en su tiempo libre, estas tienen una particularidad: está en el interior del centro comercial y son parte de las cámaras de seguridad, algo que, distribuirlo sin autorización, va en contra de la legislación, tanto española como chilena.

¿Cómo se protege la propia imagen en la legislación?

En España, este derecho está protegido por varias normas jurídicas que garantizan la privacidad de las personas y regulan la difusión de imágenes sin autorización.

Constitución Española, que en su art. 18 reconoce el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula qué se considera una intromisión ilegítima en estos derechos.

Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que protegen la difusión de imágenes cuando pueden identificarse datos personales de una persona.

¿Cuándo se considera ilícita la difusión de imágenes?

La Ley Orgánica 1/1982 establece que la difusión de imágenes de una persona sin su consentimiento es una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, salvo en ciertas excepciones, como:

  • Cuando la persona aparece en un acto público o lugar abierto al público, y se toma en el ejercicio del derecho a la información.
  • Cuando se trata de un personaje público, y tiene interés informativo relevante.
  • Cuando la imagen se capta con consentimiento explícito del afectado.

En el caso de la princesa Leonor, aunque es un personaje público, su presencia en un centro comercial en una visita privada podría no encajar dentro de estas excepciones, lo que da fuerza a que la difusión de las imágenes que se han publicado en medios chilenos sea ilícita.

Sanción por difundir imágenes sin consentimiento

La difusión de imágenes sin consentimiento acarrea distintas sanciones según el contexto y la gravedad del caso.

Sanciones por responsabilidad civil

La persona afectada puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales, por una cantidad que varía según:

  • El impacto en la vida privada del afectado.
  • Si quien las toma busca lucrarse con ellas o con su difusión.
  • El número de personas que han tenido acceso a ellas.

Sanciones por responsabilidad penal

Por otro lado, también esta difusión no autorizada de imágenes constituye un delito, según el Código Penal, en algunos casos:

Delito de revelación de secretos: si las imágenes se han obtenido de forma ilegítima, con penas de hasta 5 años de prisión.

Delito de difusión de imágenes sin consentimiento: penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses.

En el caso de la princesa Leonor, la difusión podría ser considerada una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, lo que puede derivar en una indemnización económica, siempre que la denuncia siga para adelante y se demuestre que son fotos procedentes de las cámaras de seguridad del centro comercial y filtradas por personal del mismo.

Autor

Manuel Hernández García

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José Bretón quiere publicar cómo asesinó a sus hijos, ¿se puede evitar?

Este mismo mes, la editorial Anagrama anuncia la publicación del libro “El odio”, escrito por Luisgé Martín, en el que se recogen confesiones de José Bretón sobre el asesinato de sus dos hijos en 2011.

La madre de los niños, Ruth Ortiz, ha emprendido acciones legales para impedir su publicación, argumentando que el libro vulnera su derecho a la intimidad y el honor de sus hijos fallecidos. 

Esta noticia, al igual que lo que ocurrió con la posibilidad de que Ana Julia Quezada intentara vender su versión de los hechos del asesinato del pequeño Gabriel Ruiz, ha provocado una polvareda tal que culmina en la suspensión de su distribución.

Cómo José Bretón mató a sus dos hijos

José Bretón fue condenado en 2013 a 40 años de prisión por el asesinato de sus hijos Ruth y José, ocurrido en octubre de 2011 en Córdoba, tras idear un plan dantesco que comienza haciendo creer que sus hijos han desaparecido en un parque, y termina asesinando y quemando sus cuerpos en una finca familiar.

Durante los años que lleva en prisión, ha tratado de mantener cierta relevancia en los medios a través de declaraciones y escritos, y ahora sale a la luz su pretensión de publicar un libro sobre lo ocurrido.

La publicación de “El odio” y la reacción de la familia

Cuando Ruth Ortiz tiene conocimiento de la próxima publicación del libro, presenta una denuncia solicitando la paralización de su distribución porque, como hemos dicho, expone que es una intromisión ilegítima en la intimidad de sus hijos, además de contribuir a su revictimización.

Ahora, la editorial Anagrama, tras el aviso de demanda y advertencia de la Fiscalía de Córdoba, decide suspender temporalmente la distribución del libro.

¿Se puede impedir que un libro vea la luz?

La publicación de un libro escrito por un condenado por asesinato pone sobre la mesa dudas, tanto legales como éticas.

Aunque nuestra legislación no tenga una ley específica que lo prohíba, existen varias normas que pueden evitar que se aproveche de su crimen, o que se vulnere el derecho de las víctimas, como en este caso denuncia la madre de los pequeños.

Protección del honor, la intimidad y la propia imagen

La Ley Orgánica 1/1982, según la cual cualquier acción que vulnere el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, puede ser objeto de reclamación judicial.

En este caso, Ruth Ortiz alega que exponer detalles del crimen y difundir las declaraciones del asesinato sin su consentimiento, supone una vulneración de estos derechos.

Protección de los derechos de los menores

Además, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, refuerza la protección de los menores, incluso después de su fallecimiento. 

Esta normativa puede servir de base para impedir la difusión de información que perpetúe el daño a las víctimas y sus familias.

Revictimización y violencia vicaria

La publicación de material en el que un asesino narra su versión de los hechos puede considerarse una forma de revictimización, como también alega la madre, que sostiene que hacerlo prolonga su sufrimiento y contribuye a la violencia vicaria.

En definitiva, así, el agresor sigue dañando psicológicamente a la familia de la víctima, incluso después del crimen.

A todo esto añadimos que el ordenamiento jurídico español prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares para evitar la publicación de un material que pueda vulnerar derechos fundamentales, y Ruth Ortiz podría lograr que un juez ordene la suspensión definitiva del libro.

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Manuel Hernández García

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WhatsApp como prueba en un juicio

La comunicación a través de aplicaciones como WhatsApp ya es fundamental en nuestro día a día, pero cuando se trata de un proceso judicial, la validez de estos mensajes como prueba genera incertidumbre. 

Presentar una captura de una conversación no es suficiente si pretendemos probar algo, esa imagen debe cumplir con unos requisitos para que sea aceptada en un proceso judicial.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón) ha emitido una sentencia en la que se deja claro que no todo vale, y que una de estas capturas nunca será válida sin criterios de autenticación.

¿Se puede manipular una conversación de WhatsApp?

El caso en cuestión involucra a una trabajadora que impugna su despido, argumentando que se produce como represalia por sus reclamaciones laborales, y lo intenta demostrar con pantallazos de conversaciones de WhatsApp. 

Sin embargo, estas pruebas son rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, el TSJ de Aragón confirma esa decisión, en la Sentencia 132/2025 de 20 Feb

El motivo principal es la falta de autenticidad que los hace inadmisibles como pruebas. 

El Tribunal sentencia que estos documentos digitales no proporcionan garantías suficientes ni sobre su origen, ni su destinatario, ni de la fecha en que fueron enviados, lo que impide su consideración como prueba válida en el juicio.

La ley ante pruebas digitales, ¿qué dice?

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite la presentación de pruebas electrónicas en los juicios, incluidos los mensajes de WhatsApp, pero no de cualquier manera.

Para que sean aceptadas, han de cumplir con ciertos requisitos de autenticación y fiabilidad que la jurisprudencia ha establecido, con lo que no basta con una simple captura de pantalla: es imprescindible garantizar que el contenido no ha sido manipulado o alterado.

¿Cómo autenticar una conversación de WhatsApp para que sea válida en un juicio?

Si se desea presentar una como prueba, es importante tener en cuenta una serie de pasos que aseguren su validez, y eviten que ocurra lo que hemos visto en esta sentencia.

Peritaje informático

Lo ideal es contar con un peritaje técnico que certifique que la conversación es auténtica, verificando fecha, participantes, e integridad del contenido.

Capturas con metadatos

Una captura de pantalla, por sí sola no es suficiente, debes hacerla válida con información sobre ella: incluyendo datos técnicos adicionales que confirmen su autenticidad.

Backup de la conversación

Exportar el chat desde WhatsApp y presentarlo junto con el archivo original, ayuda a dar mayor credibilidad y aleja la posibilidad de que ese pantallazo esté manipulado.

Ratificación de los implicados

En caso de que las partes involucradas reconozcan la validez de la conversación, el juez puede aceptarla con mayor facilidad.

Correos o testigos

Por último, complementar los mensajes con otros medios de prueba, como correos electrónicos o testigos que den fe del contenido de la conversación, da mucha más fuerza a su validez.

La tecnología nos proporciona herramientas valiosas para comunicarnos y, a menudo, también respalda nuestras palabras con pruebas, por otro lado, esa misma facilidad con la que compartimos información se vuelve en nuestra contra cuando no hay garantías de autenticidad.

Pruebas de este tipo son fácilmente manipuladas, sacadas de contexto o incluso falsificadas, por lo que es fundamental asegurarse de que cualquier prueba digital presentada en un juicio cumpla con los requisitos legales necesarios para ser válida.

Autor

Manuel Hernández García

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Menores de Badajoz, ¿homicidio o asesinato de la asistente social?

El reciente asesinato de una asistente social en Badajoz nos ha dejado sin palabras cuando leemos que tres menores (14, 15 y 17 años) terminan con la vida de una de las asistentes de la casa tutelada en la que residían, María Belén Cortés.

Los tres, ya detenidos, son los presuntos responsables de este crimen que ha iniciado un debate sobre la poca seguridad en los centros tutelados que parece ha llevado a esta dramática situación.

Badajoz: con 14, 15, y 17 años, matan a una asistente social

Según las informaciones que se conocen hasta ahora a través de los medios, la víctima trabajaba en una casa tutelada en Badajoz cuando fue atacada violentamente por tres jóvenes residentes en ella.

Las investigaciones apuntan a que el crimen fue premeditado y de unas características que lleva a la Fiscalía a estudiar detenidamente las acusaciones contra los implicados.

En un suceso de este tipo, donde la violencia es desproporcionada, aparecen dos direcciones por las que puede discurrir el caso: homicidio o asesinato.

Diferencias entre homicidio y asesinato en el Código Penal

Tanto uno como otro son delitos contemplados en el Código Penal, pero con diferencias importantes en cuanto a su gravedad y las penas que conllevan.

¿Qué es homicidio?

Regulado en el art. 138 del Código Penal, se define como la acción de causar la muerte de otra persona sin que concurran circunstancias agravantes, y puede ser de dos tipos que comparten la falta de intencionalidad:

  • Homicidio doloso, cuando la persona que comete el crimen tiene intención de matar, con penas oscilan entre 10 y 15 años de prisión.
  • Homicidio imprudente, cuando la muerte se produce por una negligencia grave, sin intención tampoco de matar, entonces las penas varían en función de la gravedad de la misma.

¿Qué es asesinato?

Una forma agravada de homicidio regulada en el artículo 139 del Código Penal.

Para que un homicidio tome la consideración de asesinato, debe existir al menos una de las siguientes circunstancias:

  • Alevosía, el agresor actúa asegurándose de que la víctima no puede defenderse.
  • Ensañamiento, cuando se causa un sufrimiento innecesario.
  • Recompensa, cuando el crimen se comete a cambio de una compensación económica o de otro tipo.
  • Facilitar otro delito, si para ayudar a que se cometa otro delito (un asesinato para llevar a cabo un robo, por ejemplo), o también para no ser descubierto.

En ese caso, las penas son más severas que las del homicidio, entre 15 y 25 años de prisión, que, además, pueden aumentar si existen agravantes.

En este caso de la joven asistente de Badajos, la violencia empleada para acabar con su vida podría, si los hechos se confirman, abrir la puerta a una acusación de asesinato con ensañamiento, pero cabe para ello que el juez lo determine.

¿Cómo se determina si un crimen es homicidio o asesinato?

Para decidir entre uno y otro en un juicio, los jueces se enfrentan al análisis de unos factores clave:  

  1. Intención de matar: si el acusado tenía la voluntad de acabar con la vida de la víctima, entonces se tratará de un delito doloso.
  2. Circunstancias en las que se comete el crimen: alevosía, ensañamiento u otro factor agravante, con cualquiera de ellas los acusados se enfrentan a un delito de asesinato.
  3. Informes forenses y pruebas: autopsias, testigos y grabaciones, …, todo lo que se aporte en el juicio puede determinar la existencia de una premeditación o ensañamiento tal que determine la sentencia

¿Cómo puede aplicarse esto al caso de Badajoz?

Como hemos comentado, las investigaciones iniciales apuntan a que el crimen fue premeditado y con gran violencia, lo que puede encajar dentro de los supuestos del asesinato, para lo que se debe demostrar con las pruebas presentadas.

Si se confirma que hubo alevosía (si la víctima no tuvo posibilidad de defenderse), si se demuestra ensañamiento (los acusados aumentaron el sufrimiento sin ninguna necesidad), o también si se verifica que actuaron de forma planificada y con la intención de acabar con la vida de la asistente social, entonces el Fiscal puede tomar la decisión de acusarlos de asesinato.

A medida que avancen las investigaciones y conozcamos más detalles con las pruebas presentadas en el juicio, podremos confirmar si los responsables pueden ser juzgados por un delito u otro.

Autor

Manuel Hernández García

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Culpable de la muerte de su esposa dependiente: “síndrome del cuidador quemado”

El pasado 5 de marzo, se hace pública la sentencia derivada de una decisión unánime de un jurado popular: un hombre ha sido declarado culpable de dejar morir a su esposa, enferma y dependiente, sin prestarle los cuidados que necesitaba para sobrevivir. 

Esta decisión considera que su inacción fue determinante y sienta un precedente importante sobre la responsabilidad en el cuidado de personas vulnerables.

¿Qué lleva a la muerte de esta mujer?

Según la información que conocemos, la víctima, una mujer con una grave enfermedad que la hacía completamente dependiente de su marido para las actividades básicas de la vida diaria, sufre una caída por la que indiscutiblemente necesita ayuda.

Tras esto, y siempre según el acusado, le pide que no la lleve al hospital y él le hace caso, dejándola sin la atención necesaria (solamente con una manta y oxígeno), en el suelo, hasta el fatal desenlace.

El jurado popular ha considerado que su conducta fue dolosa, es decir, que es consciente de las consecuencias de su inacción y aun así no actúa para evitar la tragedia, con el argumento de que ella le pidió no ir al hospital y “tonto, le hizo caso

¿Qué delitos derivan de no prestar ayuda?

El abandono de una persona en situación de vulnerabilidad conlleva consecuencias legales que van a depender de las circunstancias que lo provoquen.

Delito de omisión del deber de socorro

El Código Penal establece que cualquier persona que no ayude a alguien que se encuentre en peligro grave y manifiesto puede ser castigada.

Llevado a este caso, la víctima dependía completamente de su marido, por lo que la omisión de auxilio no es solo una falta moral, sino un delito penalmente castigado.

Delito de homicidio por comisión por omisión

Cuando alguien tiene la obligación legal de cuidar a otra persona y no lo hace, provocando su muerte, puede ser acusado de este delito. 

En este caso, el jurado determina que el hombre tiene la responsabilidad de garantizar la supervivencia de su esposa y, al no hacerlo, lo considera culpable.

Delito de homicidio con la atenuante de alteración psíquica

La Fiscalía solicitaba que se tuviera en cuenta la atenuante, del “síndrome del cuidador quemado”, en las deliberaciones del jurado.

¿Qué es el síndrome del cuidador quemado?

Un estado de agotamiento físico y mental que sufren quienes cuidan de personas dependientes durante largos períodos sin el apoyo adecuado y les llega a provocar estrés extremo, ansiedad y depresión, afectando a su capacidad de tomar decisiones racionales.

Si se demuestra que el acusado padecía este síndrome y que su capacidad de actuar correctamente estaba afectada, la pena puede verse reducida, aunque nunca exime completamente de su responsabilidad penal.

Delito de malos tratos o abandono de persona dependiente

El Código Penal también castiga el abandono de personas vulnerables, especialmente cuando el responsable es un familiar o alguien que tiene el deber de cuidarlas, y, si se demuestra, la persona acusada se enfrenta a penas de prisión.

El caso de este hombre condenado por dejar morir a su mujer dependiente visibiliza que la omisión puede ser tan grave como la acción cuando se trata de la vida de una persona, y que, en ambas, hay un delito detrás por el condenar a quien lo comete.

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Derechos de los padres: se pide la «devolución» de la bebé de Toledo

El caso de una bebé retirada a sus padres en Toledo, con tan solo 6 días de vida, acaba de dar un cambio importante y puede que regrese pronto con ellos.

La Fiscalía solicita que “sea devuelta” a su familia y, aunque la decisión final todavía está por llegar, este apoyo es muy favorable para unos padres que, a poco de que naciera la pequeña, fueron separados de ella.

¿Por qué se retira la custodia de la bebé de Toledo?

Recordemos que este paso se da después de un informe de Servicios sociales, que aconsejaba apartar a la menor de su familia, en base en los antecedentes de la madre, quien había pasado por distintos centros de acogida durante su vida, debido a los malos tratos de sus propios padres.

En un primer momento, consideraron que los antecedentes de la madre podían suponer un riesgo para la bebé, sin embargo, no existía ninguna denuncia ni indicios de que la pequeña estuviera en una situación de peligro.

Ahora, la Fiscalía ha cambiado de criterio y apoya, como decimos, la devolución inmediata de la menor a sus padres, considerando que aquellos hechos no son motivo suficiente para privarlos de la custodia. 

Esta situación pone sobre la mesa la importancia de evaluar cada caso de forma individual, para garantizar que las decisiones de protección infantil no vulneren los derechos de los progenitores.

Motivos por los que se puede retirar la custodia de un bebé

La retirada de la custodia de un menor es una medida extrema que solo se aplica en casos específicos, y que siempre tiene como foco el bienestar de los menores, a quienes hay que proteger de cualquier situación que les pueda perjudicar, incluso si eso implica separarlos de sus progenitores.

 Algunos de los motivos por los que un juez puede retirar una custodia son:

  • Maltrato o abuso, cuando se demuestra que los padres ejercen violencia física, psicológica, o sexual sobre el menor.
  • Negligencia grave, casos en los que no se cubren sus necesidades básicas, como alimentación, higiene o cuidados médicos.
  • Abandono, en el momento en que los tutores dejan al menor sin la atención adecuada o lo exponen a situaciones de peligro.
  • Consumo de drogas o alcohol, cuando existen señales de que el entorno en el que crece es inestable debido a problemas de adicción de los padres.
  • Problemas de salud mental no tratados, cuando las condiciones psicológicas de los progenitores impiden que puedan cuidar correctamente del niño.
  • Entorno delictivo o peligroso, si se demuestra que crece en un ambiente que pone en riesgo su bienestar y desarrollo.

En cualquier caso, la retirada de la custodia debe estar debidamente fundamentada y basada en pruebas concretas, y no, como en este caso, que solo los antecedentes de maltrato de la madre, sin tener indicio alguno, llevan a solicitar esta medida tan extrema.

¿Qué dice la ley sobre casos de maltrato a un menor?

La legislación española establece que el interés superior del menor debe ser la prioridad en cualquier decisión de custodia. 

No obstante, determinar qué es lo mejor para el niño no siempre es sencillo y puede dar lugar a interpretaciones controvertidas, como aquí, por ejemplo.

Tal y como establece la Ley de protección a la infancia y la adolescencia, las administraciones tienen la facultad de intervenir si consideran que un menor está en riesgo, sin embargo, esta potestad debe ejercerse con cautela para evitar separaciones innecesarias que causen más daño del que pretenden evitar.

En este caso, la Fiscalía ha reconocido que la retirada de la custodia no está debidamente justificada, y es posible que en poco tiempo la bebé regrese a casa con sus padres

Con todo esto se ve la importancia de analizar cada situación para, por encima de todo, garantizar que las medidas adoptadas sean proporcionales y beneficiosas para el menor, pero también respaldadas por razones sólidas y objetivas. 

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Manuel Hernández García

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Notaria condenada por un testamento irregular (a devolver 12 millones)

Hace unos días, una sentencia pone de manifiesto la importancia del notario en la validez de un testamento.

No solo se trata de que la persona que quiere legalizar el reparto de su patrimonio llegue y, diga lo que diga, sea aceptado como un documento legal.

La persona que va a dar fe de ello debe, no solo cumplir las directrices en cuanto a qué corresponde a cada heredero, además, ha de asegurarse de que está en condiciones de salud que avalen eso que va a firmar.

Eso es, cerciorarse del estado de esa persona y negarse a hacerlo si no lo tiene claro.

Eso es lo que ha ocurrido en el caso que ha dado lugar a esta sentencia.

Notaria condenada por no asegurar la capacidad de una anciana

La justicia ha determinado que la notaria devuelva 12 millones de euros, tras considerar que la anciana, debido a su estado de salud, no tenía plena capacidad para otorgar dicho testamento.

Este caso ha generado muchas preguntas sobre cómo funciona la validez de un testamento, y qué sucede cuando hay dudas sobre la capacidad del testador.

¿Qué ocurrió en esa notaría?

Esta anciana se persona a realizar el testamento y la notaria en cuestión autoriza el testamento, aunque había sufrido un problema de salud que afecta gravemente la capacidad cognitiva y de comunicación de una persona, un ictus

Posteriormente, los herederos impugnan el testamento, con el argumento de que la mujer no se encontraba en condiciones de tomar decisiones tan importantes en ese momento.

Tras el proceso judicial, el tribunal determina que la notaria no había actuado con la diligencia necesaria para garantizar que la anciana, en el momento de la firma, era consciente plenamente del acto que estaba realizando. 

Como resultado, se ha declarado la nulidad del testamento y la notaria ha sido condenada a devolver la cantidad que estaba vinculada a la herencia.

Validez de un testamento en la legislación

Para que un testamento sea válido y, una vez que llegue el momento del reparto, se respete lo escrito, antes, y sobre todo en casos como este que, por edad o enfermedad, puedan surgir dudas, hay que tener en cuenta:

Capacidad del testador

La persona que lo firma ha de tener plena capacidad de entender y querer hacer lo que está haciendo.

Si existen dudas sobre su estado mental en el momento de la firma, los herederos pueden solicitar su anulación, de igual manera que si demuestran que, mediante amenazas o coacciones, fue obligada a hacerlo.

Obligaciones del notario

El notario tiene el deber de asegurarse de que el testador comprende el contenido del testamento, y lo firma de manera consciente y voluntaria. 

En casos de personas mayores o con problemas de salud, se espera que el notario tome precauciones adicionales, como solicitar informes médicos o evaluar la situación con mayor detalle, además, la ley exige que actúe con imparcialidad y verifique la autenticidad de la voluntad del testador.

En este caso, la notaria, y según la sentencia, infringe la ley al no tomar las medidas necesarias para verificar que la anciana tenía plena capacidad mental para otorgar el testamento: no solicita un informe médico que acredite su aptitud, ni realiza preguntas que permitan determinar si comprendía lo que estaba firmando. 

Esta falta de atención y omisión de procedimientos fundamentales, llevan a poner en entredicho el documento hasta el punto que los herederos han conseguido su anulación.

Consecuencias para el notario

Si se demuestra que no actúa con la diligencia debida, se enfrenta a sanciones e incluso a responsabilidad profesional, aquí, la mencionada condena a devolver 12 millones se une a una penalización del pago de 2.200 € de multa.

Siempre insistimos en la importancia de realizar testamento para asegurar una distribución de un patrimonio, pero también es necesario que ese acto ante notario cumpla con unas condiciones que van más allá de lo que decida el testador.

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Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Imágenes falsas de menores generadas con IA: acusados de 13 y 14 años en León

Esta misma semana leemos un nuevo caso en el que la IA es la protagonista de un hecho constitutivo de delito, más alarmante, quizás, por la edad de los implicados.

Se trata de unas imágenes que unos padres han denunciado en Villablino (León) en las que se reproducen, con esta tecnología, desnudos de sus hijas, menores de edad.

Villablino: desnudos de menores con IA

En el Instituto Obispo Argüelles de Villablino, León, se ha conocido que unos alumnos han creado, y difundido, imágenes falsas de compañeras alumnas desnudas mediante inteligencia artificial (IA). 

Este hecho, que no es la primera vez que, desgraciadamente, hemos conocido, tiene implicaciones legales muy graves, porque debemos recordar que el Código Penal no hace distinción en que las imágenes sean generadas por IA o sean reales, y actúa de la misma manera contra quienes las realizan.

Menores acusados de difundir imágenes de sus compañeras

Recordemos los hechos.

Un grupo de estudiantes, de entre 13 y 14 años, supuestamente, manipula fotografías de cuatro compañeras para generar imágenes falsas de desnudos utilizando IA, y las difunden a través de aplicaciones de mensajería.

Una vez que los padres de las niñas tienen conocimiento de ellas, presentan la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, que ha iniciado una investigación para esclarecer los hechos. 

La edad de los acusados implica que no todos ellos pueden ser juzgados, ya que en nuestro país, solamente pueden ser imputados por un delito los mayores de 14 años, y parece ser, por lo que conocemos hasta ahora, que solo uno de ellos lo es.

Difusión de desnudos falsos de menores, ¿delito sexual?

Tanto la creación como la distribución de imágenes de contenido sexual que involucren a menores es considerada un delito grave en nuestro Código Penal, y los causantes se enfrentan a unos delitos que no diferencian si son reales o, como en este caso, generadas con tecnologías de IA.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

El art 197 sanciona a quienes vulneren la intimidad de otro, mediante la obtención o difusión no autorizada de imágenes o grabaciones, con penas de entre uno y cuatro años de prisión, además de importantes multas económicas.

Delito de pornografía infantil

En este caso, hablamos de la producción, distribución o posesión de material pornográfico que represente a menores, insistimos porque es un punto fundamental, incluso si las imágenes son generadas artificialmente

Este delito es especialmente grave, con penas muy severas por considerar estas acciones dentro del delito de explotación sexual infantil.

Delito contra la integridad moral

Ante la difusión de imágenes falsas que dañen la reputación o dignidad de una persona nos encontramos con este delito, con penas adicionales por considerar que el daño a la imagen de las víctimas tiene un impacto significativo, más aún si, como en este caso, hablamos de menores de edad.

Son acciones que causan un perjuicio significativo en las víctimas y sus familias.

Este tipo de noticias, aunque cada vez estemos más acostumbrados a leerlas, no dejan de alarmarnos por su extrema gravedad (tanto los hechos como las consecuencias), pero que, además, los implicados sean cada vez más jóvenes debe abrir una línea de debate para ver qué está ocurriendo y cómo la ley debe actuar al respecto.

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Manuel Hernández García

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Escándalo en el fútbol femenino: la mano de Mapi León en el derbi

El fútbol femenino se ha visto envuelto en una nueva polémica tras el derbi catalán entre el FC Barcelona y el RCD Espanyol

Durante el partido, Mapi León, jugadora del Barcelona, según dan a entender las imágenes del encuentro, coloca su mano en la zona genital de Daniela Caracas, del Espanyol, en una jugada a balón parado.

La jugadora lo niega y asegura que no era su intención y que lo que hizo fue poner la mano en su pierna.

En cualquier caso de llegar a ser cierto, como asegura la jugadora colombiana, entramos en un tema importante que nos recuerda a la final del mundial de agosto de 2023

¿Qué ha pasado en el derbi femenino catalán?

Recordemos la acción que dio lugar a esta polémica.

Durante una disputa en el área, Mapi León y Daniela Caracas tienen un encontronazo, tras él, las imágenes muestran a León colocando su mano en la zona genital de Caracas, mientras ella mantiene la compostura y no reacciona, algo que evita, posiblemente, que la cosa vaya a mayores.

Tras esto, y hablar con su jugadora, el Espanyol emite un comunicado calificando la acción de “inaceptable” y una “violación a la intimidad” de su jugadora. 

Por su parte, Mapi León niega cualquier intención inapropiada, asegurando en ningún caso se le pasaría por la cabeza tocar partes íntimas de una compañera

Como era de prever, las reacciones no se han hecho esperar, y mientras el Espanyol emite un comunicado condenando la acción y ofreciendo apoyo legal a su jugadora, Mapi León, como comentamos, niega cualquier intención inapropiada, asegurando que se trata de un lance del juego sin ninguna intención más allá de lo deportivo. 

Por el momento, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Liga F no han tomado medidas al respecto, a esperas de una posible denuncia formal, mientras, opta por no intervenir,

¿Es agresión sexual el supuesto tocamiento de Mapi León?

Desde el punto de vista legal, este tipo de conductas se analizan según Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual. 

En concreto, el art. 178 del Código Penal establece que cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, es considerado agresión sexual, con una pena, de entre uno y cuatro años de prisión

Justo aquí se abre el debate.

¿Hubo intención de vulnerar la intimidad de la jugadora del Espanyol o se trata realmente de un hecho involuntario en medio de una jugada?

Es la pregunta de la que se espera respuesta una vez que Daniela Caracas tome ta decisión de cómo continuar, pero que, por el momento, nos recuerda un caso muy cercano: el beso de Rubiales a Jenni Hermoso

Un paralelismo con el caso Rubiales – Jenni Hermoso

Este incidente nos trae a la cabeza, inevitablemente, lo ocurrido con Luis Rubiales y Jenni Hermoso en la final del Mundial femenino de 2023, y que en estos días se está juzgando.

En aquel momento, el expresidente de la RFEF besa a la jugadora sin su consentimiento, lo que deriva en una investigación por agresión sexual y abuso de poder. 

Aunque las circunstancias son distintas, ambos casos ponen en entredicho límites en el deporte profesional y sobre qué tipo de comportamientos deben ser considerados sancionables, tanto a nivel disciplinario como penal.

La clave en ambos casos radica en el consentimiento. 

En el caso de Rubiales, el beso se produce en un contexto de celebración, pero sin el consentimiento expreso de la jugadora, lo que lleva a una condena social y a un proceso judicial. 

En el de Mapi León, aunque ella asegura que fue una acción fortuita, la percepción de la afectada y la posible interpretación de los órganos disciplinarios, van a marcar la diferencia entre una simple acción de juego o una conducta sancionable.

Si bien el fútbol es un deporte de contacto, es fundamental establecer límites claros y asegurar que cualquier acción que pueda vulnerar la integridad de los jugadores y jugadoras, sea analizada de manera rigurosa.

Por el momento solo podemos esperar, lo primero, al paso que dé la jugadora colombiana, para conocer las consecuencias disciplinarias o legales, pero estos episodios son un toque de atención para que sigamos trabajando en la protección de la integridad de los y las deportistas, independientemente del contexto en el que ocurran los hechos.

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