¿Son los testigos de Jehová una secta? (parece que sí)

No es la primera vez que esta organización religiosa se enfrenta en los tribunales a quienes realizan acusaciones en su contra.

En particular, como en este caso, antiguos integrantes relatan cómo, durante años, han sufrido de una obligaciones “excesivamente controladoras”, y “peligrosas”, para su integridad.

Es la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová quien pone en duda la legalidad de sus comportamientos, y que ha dado pie a una sentencia pionera contra los Testigos de Jehová en España.

Sentencia pionera en contra de los Testigos de Jehová

El juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz da un paso adelante, y se pone del lado de quienes se autodenominan “víctimas” de esta congregación.

Los Testigos de Jehová son una secta, es la sentencia.

Una resolución judicial que llega tras las diferentes acusaciones de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová, denunciando el trato recibido durante los años que pertenecieron a ella.

Para hacerlo, califican al grupo como “secta destructiva” y, a ellos mismos, se denominan “víctimas”

Reacción de los Testigos de Jehová

Como es de esperar, no se muestran de acuerdo con la sentencia, de hecho, han expresado su temor a que, a partir de este momento, crezca el odio hacia su religión, e instigue a una intolerancia que ponga a sus seguidores en el punto de mira, y los exponga a un peligro innecesario.

La jueza determina que la manera de llamarlos no está en contra de la ley, y se apoya en la libertad de expresión, por lo que no es motivo de denuncia ni de impedir hacerlo.

Libertad de expresión, ¿dónde están los límites?

En la Constitución Española, más concretamente, en su art. 20, apartado 4: 

“ la libertad de expresión tiene sus límites en los preceptos de las leyes que lo desarrollan, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y en la protección de la juventud y la infancia”

En este párrafo se basan las partes, unos para acusarse, y otros para defenderse.

Los Testigos denuncian que la Asociación de Víctimas atenta contra su honor, y su propia imagen, no solo con la denominación de “secta peligrosa” sino por asegurar que existe un “comportamiento excesivamente controlador”, y una “férrea supervisión de su vida privada”.

La jueza, por otro lado, no lo ve a sí, de hecho no ve tampoco contra la ley la denominación de víctimas de los ex integrantes.

Límites de la libertad de expresión

Es muy difícil determinarlos, y, como en este caso, se trata de acudir a un juez donde se debe probar si esa divulgación de ideas se amparan en ella para esconder un ataque hacia alguna persona o entidad.

Es necesario demostrar que, esa afirmación, atenta contra tus derechos fundamentales y te protege la Constitución, algo que, a menudo, choca con el derecho a la información.

 

No es posible censurar las opiniones de los demás solo porque no te convenzan lo que dicen, pero tampoco publicar información dañina que pueda perjudicar a otra persona u entidad.

La línea de separación entre ambos comportamientos es demasiado fina, y debe señalizarse en los tribunales, como en este caso, donde, las dos partes, han de presentar argumentos probados de su posición, para que se dicte sentencia.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid