¿Puedo reclamar por los daños que me causó el apagón?

Lunes 28 de abril de 2025, 12:33 del mediodía.

Un apagón masivo deja sin electricidad a toda la península ibérica, afectando a España, Portugal, Andorra y parte del sur de Francia. 

En cuestión de segundos, se pierde aproximadamente el 60% de la energía que se estaba consumiendo en España. 

Apagón masivo en casi toda España, daños y perjuicios causados

Podemos decir que prácticamente toda la península queda a oscuras y sin apenas comunicación telefónica, lo que causa incertidumbre entre los ciudadanos que no saben qué ocurre, por qué, ni cuánto va a durar la situación.

Este corte de energía provoca la paralización de servicios esenciales, transporte público, infraestructuras, telecomunicaciones, comercios, … sin que aún hoy se sepa con certeza la causa exacta, (aún está bajo investigación), aunque se apunta a una fuerte oscilación en el sistema eléctrico europeo como posible origen del problema.​

Lo que es cierto es que esas horas provocan daños materiales a muchas personas.

¿Se pueden reclamar los daños materiales causados por el apagón?

Sí, es posible reclamar los daños materiales sufridos debido al apagón, como la pérdida de alimentos por la descongelación de frigoríficos o daños en electrodomésticos.

Para ello, es importante seguir una serie de pasos y tener en cuenta ciertos aspectos legales.​

Pasos para reclamar los daños del apagón

Como decimos, puedes reclamar por lo que perdiste durante esas horas, pero para ello es necesario que cumplas con unos trámites que eviten que no consigas recuperar parte de esos daños:

01.-Documenta los daños

Toma fotografías de los productos o aparatos dañados y guarda tickets de compra.

Es fundamental que todo lo que sea consecuencia de esas horas sin electricidad, que te haya supuesto algún costo o algún perjuicio, esté justificado lo mejor posible.

02.-Contacta con tu seguro

Revisa si tu póliza de hogar o negocio cubre daños por cortes de suministro eléctrico y notifica el incidente lo antes posible, de igual manera, vas a tener que adjuntar toda la documentación que te avale, esa que recopilaste en el punto anterior.

03.-Reclama a la compañía eléctrica

Puedes presentar una reclamación formal a la empresa distribuidora de electricidad de tu zona, adjuntando, de nuevo, toda la documentación recopilada que justifique que esas horas para ti fueron perjudiciales de una u otra manera.

04.-Acude a organismos de consumo

Si no obtienes respuesta o solución, puedes dirigirte a las oficinas de atención al consumidor o a la Junta Arbitral de Consumo de tu comunidad autónoma.

¿Qué ocurre si no pude trabajar debido al apagón?

Si no te fue posible desempeñar tu trabajo por causas ajenas a ti, (como este apagón), no estás obligado a recuperar esas horas ni se te pueden descontar del salario. 

El art. 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en situaciones así, el empleado mantiene su derecho a la remuneración, sin que, en ningún caso, se le pueda culpar de lo ocurrido ni descontar esas horas.

Además, si el apagón representaba un riesgo para tu seguridad, estabas en tu derecho de abandonar tu puesto, tras comunicar y justificar la situación.

¿Y si trabajo desde casa?

Para quienes teletrabajan, el Tribunal Supremo dictaminó en 2023 que el tiempo perdido por un corte de luz o internet debe contarse como efectivo de trabajo, esto es, que se cuentan como horas que has trabajado y no se te pueden descontar del salario.​

Con el apagón del 28 de abril de 2025 hemos vivido un evento excepcional que afectó a millones de personas, y que deseamos no vuelva a ocurrir.

No cabe duda de que muchas personas se vieron perjudicadas, ya sea de manera individual o en sus negocios, con unos daños materiales que no deben tener que asumir.

Si pasaste por una de esas situaciones en el día de ayer, estás en tu derecho a reclamar y a que se respeten tus condiciones laborales, para eso y si tienes cualquier duda, contacta con nosotros.

Estudiaremos bien tu caso para darte los pasos hasta conseguirlo.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Asesinato entre adolescentes en Francia: ¿cómo se actúa aquí?

En estos días, un trágico suceso ha conmocionado a Francia y a buena parte de Europa.

Un chico de 15 años ha sido detenido en Nantes, acusado de asesinar a puñaladas a una compañera de 13 y dejar heridos a otros tres.

 Según las primeras informaciones, el joven llegó al instituto con dos cuchillos y entró en las clases para atacar a las víctimas con ese terrible resultado.

Este tipo de casos, además de estremecer por su dureza, siempre nos hacen pensar en si unos presuntos delincuentes tan jóvenes pueden ser juzgados como adultos sin serlo.

¿Se puede juzgar a un menor como a un adulto en España?

Bueno, en España se puede, pero no a cualquier edad, ni bajo las mismas normas que a un adulto.

Nuestro país tiene una normativa específica para estos casos: la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece un sistema diferente, con un enfoque más educativo que sancionador.

Su objetivo principal no es castigar, sino reeducar y reinsertar en la sociedad.

Luego está como decimos que, aunque hablemos siempre de menores, la edad que en el momento del delito también es un factor influyente.

¿A partir de qué edad puede ser juzgado un menor?

No todos los menores pueden ser responsables penalmente, nuestra legislación determina una edad mínima para que un menor pueda ser juzgado:

Menores de 14 años

No se les puede juzgar. 

A esta edad, se considera que no tienen la madurez suficiente para responder ante la justicia, en caso de cometer un delito, se activa la vía de protección del menor, pero no son castigados penalmente.

De 14 a 17 años

Sí, pueden ser juzgados.

Otra cosa es que no se haga como adultos, sino como hemos comentado bajo una ley específica, que tiene unas medidas distintas a las del Código Penal.


¿Qué medidas se pueden imponer a un menor?

Si está entre 14 y 17 años y comete un delito, no se le juzga como a un adulto, pero eso no significa que no haya consecuencias.

 La ley permite imponer medidas adaptadas a su edad y a la gravedad de los hechos, que buscan sobre todo educar, reinsertar y evitar que repita esa conducta.

Internamiento en un centro cerrado

La medida más restrictiva que aplica en los casos más graves, como homicidios, agresiones sexuales o delitos violentos.

El menor vive en un centro, con vigilancia, bajo un régimen estricto, es algo muy parecido a una prisión, pero adaptada a su edad, con programas educativos y terapéuticos.

Internamiento en régimen semiabierto o abierto

Reside en el centro, pero puede salir en determinados horarios o realizar actividades externas, siempre bajo control, es una medida que se aplica cuando el delito es grave, pero no tanto como para exigir un encierro total.

Libertad vigilada

Sigue en su entorno familiar, pero bajo la supervisión de un educador o trabajador social, en esta situación ha de cumplir unas normas, asistir a citas periódicas y participar en actividades formativas.

Prestaciones en beneficio de la comunidad

Trabajos no remunerados en entidades públicas o asociaciones, con los que el menor puede compensar el daño causado, hablamos de tareas como limpieza, ayuda en comedores, actividades con personas mayores, …
Estas medidas pueden combinarse entre sí y siempre se valoran teniendo en cuenta la edad del menor, su entorno, si es reincidente o no, y si muestra disposición a cambiar.

¿Y si el delito es muy grave, como un asesinato?

En casos extremos, como el ocurrido en el Liceo de Nantes, sí puede imponerse el internamiento en régimen cerrado, que es la medida más severa, que puede ser de hasta 8 años si el menor tiene entre 16 y 17 años, y de hasta 6 años si tiene entre 14 y 15.

¿Qué pasa con los menores de 14 años si cometen un delito grave?

Que hayamos comentado que no sean juzgados ni condenados no quiere decir que salgan impunes, en estos casos, intervienen los servicios de protección del menor, que pueden adoptar medidas como la separación temporal del entorno familiar (si se considera que hay riesgo), o unas medidas educativas intensivas junto con tratamiento psicológico si se ve necesario.

 

En definitiva, si algo como lo de Nantes ocurriera aquí, y el menor tuviera 15 años, como en ese caso, sería juzgado bajo la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, y muy probablemente se le impondría una medida de internamiento en régimen cerrado, dada la gravedad de los hechos.

Autor

Manuel Hernández García

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“No lo pedí y me lo mandaron”: ¿es delito que te envíen fotos sexuales?

Austria ha dado un paso importante al declarar delito un comportamiento que, aunque muchos siguen viendo como una “broma” o algo sin importancia, en realidad es una forma de agresión: el envío de fotos de genitales sin consentimiento, también conocido como «cyberflashing».

La pregunta es si ese paso puede darse en nuestro país, es decir, ¿podría el envío de imágenes obscenas (que no se han pedido) considerarse delito también en España? 

Austria declara delito penal el envío de imágenes de penes

El Parlamento austríaco ha aprobado una reforma legal para penalizar el envío no solicitado de imágenes sexuales explícitas, especialmente fotos de penes enviadas por mensajería o redes sociales.

Este comportamiento, aunque muchas veces se ha minimizado o incluso normalizado, será considerado delito en Austria a partir del 1 de julio de 2025, con penas que pueden alcanzar hasta seis meses de prisión o multas económicas.

La medida ha sido impulsada por el número en aumento de denuncias de mujeres que reciben esta clase de imágenes (sin haberlas pedido ni tener interés por verlas) y sin mantener ningún tipo de relación con quien las envía.

La clave está en que se trata de una invasión a la intimidad y una forma de violencia digital.

¿Es delito enviar fotos sexuales sin permiso en España?

Aunque no tenemos una ley específica que use el término “cyberflashing”, contamos con herramientas legales para proteger a las personas frente a este tipo de situaciones.

Así, enviar fotos de contenido sexual sin consentimiento puede ser considerado delito, dependiendo de cómo se dé el caso. 

¿Qué leyes españolas se aplican en estos casos?

Aunque, como decimos, no hay una ley con el nombre exacto de este comportamiento, el Código Penal contempla varias figuras que pueden aplicarse dependiendo del contexto.

1. Delito contra la libertad sexual 

Si el envío de la imagen tiene una intención de intimidar, humillar o coaccionar a la otra persona, puede considerarse acoso sexual, con hasta dos años de prisión o multa, dependiendo de la gravedad.

2. Delito de revelación de secretos

Si las imágenes se han obtenido sin permiso (por ejemplo, hackeando el móvil de la víctima), o si se reenvían a terceros, ya la cosa cambia porque entramos en el terreno de la revelación de secretos, con penas de prisión de uno a cuatro años, sobre todo ante datos especialmente sensibles o si su difusión es pública.

3. Delito de coacciones

En caso de que el envío de fotos vaya acompañado de amenazas o chantajes (por ejemplo, “si no haces esto, publicaré esta imagen”), estaríamos ante un delito que también está castigado con pena de prisión.

¿Qué puedo hacer si recibo este tipo de imágenes?

Ante todo, es importante saber que no estás solo ni estás sola, son comportamientos cada vez más denunciados y sí, tienen recorrido legal, y pasos que debes seguir para detener “eso” que te está ocurriendo y así lograr que se castigue al culpable.

  • Guarda pruebas: capturas de la conversación o descarga la imagen.
  • No respondas: importante, evita cualquier tipo de interacción con el agresor, o puede volverse en tu contra.
  • Denuncia: no lo dudes, ve a la Policía o Guardia Civil, y también consulta con un abogado para que te asesore.

Además, muchas redes sociales permiten reportar este tipo de contenido, por lo que también es útil (y cada vez más sencillo) denunciarlo en la propia plataforma.

Aunque no exista una ley que hable directamente del “cyberflashing” en España, se puede denunciar este tipo de conducta si se interpreta como acoso sexual, coacción o revelación de secretos. 

Todo depende del caso concreto, pero para que no haya malentendidos, recuerda: guarda las pruebas, no contestes y denuncia.

Autor

Manuel Hernández García

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¿Qué pasa si varios hermanos heredan una misma casa?

Cuando una persona fallece y deja una vivienda en herencia para varios hijos, lo que a priori puede parecer algo lógico y justo, no pocas veces se convierte en el origen de conflictos familiares.

En caso de que el patrimonio de la herencia sea fácilmente “repartible”, es relativamente sencillo llegar a un acuerdo, pero el problema aparece cuando hablamos de esa vivienda familiar que no puede dividirse fácilmente a no ser que exista un acuerdo entre todos.

¿Qué ocurre legalmente cuando varios herederos reciben una misma vivienda?

Cuando ocurre, todos ellos pasan a ser copropietarios del inmueble, esto es, que cada uno tiene una parte del total, aunque no haya una división física de la casa.

Esta situación se conoce como comunidad de bienes, y está regulada en el Código Civil, en el art. 392, donde se establece que cuando la propiedad pertenece a varias personas, ninguna de ellas puede disponer libremente del bien sin contar con las demás.

Esto es que decisiones como vender, alquilar, reformar o incluso usar la vivienda deben tomarse de forma conjunta. 

Y aquí es donde suelen empezar los problemas.

Conflictos entre hermanos al heredar una vivienda

Compartir la propiedad de una casa entre varias personas da lugar a tensiones si no hay acuerdo sobre qué hacer con ella, que indiscutiblemente derivan en conflictos.

Antes de enumerarlos, conviene saber que muchos surgen por la falta de comunicación previa o por no dejar por escrito la voluntad del fallecido.

Ahora, esto son los que nos hemos encontrado habitualmente en nuestro bufete: 

Uno quiere vender y otros no están de acuerdo, esta situación puede bloquearse durante años.

Desacuerdos sobre el uso de la vivienda, por ejemplo, que uno quiera vivir en la casa, mientras que otro prefiera alquilarla o dejarla vacía.

Gastos de mantenimiento, como impuestos, reformas o facturas que deben pagarse entre todos, pero si uno no colabora, genera malestar en el resto (y también deudas).

Disputas por el valor de la vivienda, uno quiere comprar la parte del otro, pero no llegan a un acuerdo en el precio.

 

¿Qué dice la ley sobre una vivienda para varios herederos?

La ley permite que cualquier copropietario pueda pedir en todo momento la división de la cosa común, es decir, salir de esa situación de copropiedad.

Esto lo tenemos regulado en el art. 400 del Código Civil: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, y también puede solicitar su disolución.

Si no hay acuerdo entre las partes, la solución pasa por acudir a los tribunales y solicitar lo que se conoce como una acción de división de cosa común. 

En estos casos, el juez puede ordenar la venta de la vivienda y repartir el dinero entre los herederos.

¿Qué se puede hacer para evitar estos problemas?

Lo ideal es prevenir antes de que llegue el momento y ya no se pueda hacer mucho, para eso existen varias opciones que evitan conflictos entre los hijos cuando se deja una vivienda en herencia:

1. Dejar testamento claro y específico

Uno de los errores más habituales es no dejar testamento o hacerlo de forma ambigua, poco clara, es imprescindible realizar uno bien redactado, en el que se detalle qué se quiere hacer con la vivienda, y así es como se evitan muchos problemas.

Para ello, hay unos casos que te pueden ayudar, si te encuentras en esta situación:

  • Dejar la vivienda a un solo hijo y compensar a los demás con otros bienes o dinero, en este caso hablamos de legado. 
  • Establecer que la vivienda se venda y se reparta el dinero. 
  • Determinar un usufructo para alguien (por ejemplo, el cónyuge) y la nuda propiedad para los hijos. 

2. Crear una sociedad o estructura legal para gestionar la vivienda

Otra opción es constituir una sociedad que sea la propietaria de la vivienda, y que los hijos reciban participaciones de esa entidad, así se facilita la toma de decisiones y se evitan bastantes bloqueos que pueden surgir entre copropietarios.

3. Pactos entre herederos tras el fallecimiento

Si no se ha dejado nada establecido, los propios herederos pueden alcanzar acuerdos entre ellos para solucionar la situación: vender la vivienda, adjudicarla a uno y que compense a los demás, alquilarla y repartir los beneficios, …

Sea como sea, es fundamental dejarlo todo por escrito, y mejor con la ayuda de un notario o abogado, para evitar malentendidos en el futuro.

Una vivienda en herencia a varios hijos puede parecer una decisión justa, pero si no se hace de forma planificada y clara, puede generar muchos problemas.

¿Lo mejor? 

Contar con asesoramiento legal a la hora de redactar el testamento o de gestionar una herencia, de este modo se consiguen decisiones informadas que respeten la voluntad del fallecido y, al mismo tiempo, protejan la buena relación entre los herederos.

Autor

Manuel Hernández García

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Cuando un estado de WhatsApp puede considerarse delito

Las redes sociales, y en especial aplicaciones como WhatsApp, se han convertido en una parte indispensable de nuestro día a día. 

El problema aparece cuando se usa para hablar, directa o indirectamente, con alguien con quien se debe contactar, y la confusión surge si no se tiene claro si esa acción tan cotidiana se está utilizando como un acercamiento a quien se tiene prohibido.

Una reciente sentencia aclara cómo de delictivo puede ser poner un estado en WhatsApp con clara intención de comunicarse con otra persona.

Estados de WhatsApp como canal para incumplir una orden de alejamiento

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28 de febrero tiene como protagonista a un hombre que, teniendo una orden de prohibición de comunicación con su ex pareja, comparte en su estado de WhatsApp una publicación que claramente hacía referencia a ella.

Sin nombrarla directamente, el contenido era reconocible por el entorno de ambos.

La cuestión es si ese mensaje, publicado en un estado visible por los contactos, se interpreta como una forma de comunicación con la víctima.

El tribunal dijo que sí, al considerar que, aunque no se trate de un mensaje enviado directamente, el objetivo es influir emocionalmente en la otra persona, algo que entra en conflicto con la finalidad de la orden de alejamiento.

¿Qué es una orden de prohibición de comunicación?

Se trata de una medida dictada por un juez cuando existe una denuncia por violencia de género o situaciones de conflicto, con ella se impide que la persona agresora tenga cualquier tipo de contacto con la víctima, y se regula en el Título III del Código Penal.

¿Qué incluye esta prohibición?

La comunicación puede tomar muchas formas, no solo físicas, especialmente ahora que la tecnología facilita mucho el contacto por diferentes canales:

  • Cartas
  • Correos electrónicos
  • Llamadas de teléfono
  • Mensajes de texto o de WhatsApp
  • Redes sociales (comentarios, menciones, mensajes privados)
  • Mensajes indirectos, como estados o publicaciones que buscan llamar la atención de la otra persona. 

Así, la prohibición no se limita al cara a cara, sino que abarca cualquier intento de comunicación, directa o indirecta.

¿Qué dice la sentencia?

El tribunal constata que compartir un estado de WhatsApp con intención de influir en la ex pareja, equivale a romper la orden de prohibición de comunicación, porque, aunque no fuera un mensaje como tal, iba dirigido a la víctima con la intención de afectar emocionalmente.

Por tanto, se vulnera el objetivo principal de la medida de protección, que es evitar cualquier forma de contacto que pueda alterar la tranquilidad o seguridad de la víctima.

¿Y si no lo ve directamente la expareja?

Una de las claves es que no importa si la víctima ve directamente el estado o lo ve alguien cercano y se lo cuenta, si su contenido está pensado para afectar a esa persona, ya se considera una forma de comunicación, lo vea ella o no.

Este punto es crucial: se puede pensar que mientras no haya un contacto directo, no se incumple nada, y no es así, porque la ley va más allá.

¿Y qué pasa si la víctima responde?

Esto también se ha tenido en cuenta en otras sentencias y, aunque lo haga o incluso parezca “consentir” la comunicación, el único responsable de cumplir la orden es quien la tiene impuesta

Es decir, no hay excusas: si tienes una orden, has de cumplirla, independientemente de lo que haga la otra persona.

La comunicación no es solo hablar o escribir directamente a alguien, hoy ya no se puede pensar que solo esas son las formas de contacto con otra persona y, una simple publicación o como vemos aquí, un estado de WhatsApp, se interpreta en un tribunal como una forma de contacto.

Cuando hay una orden judicial de por medio, puede tener consecuencias legales graves.

Autor

Manuel Hernández García

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Acoso en Almendralejo: ¿qué son las medidas cautelares a los menores?

En los últimos días, ha salido a la luz un caso muy delicado en Almendralejo (Badajoz). 

Un alumno menor de edad ha denunciado haber sufrido acoso físico y sexual por parte de cuatro compañeros, también menores, de su mismo centro educativo.

Menor acosado por sus compañeros en Badajoz

Aunque los detalles exactos están bajo investigación, se sabe que la situación era continuada y que el entorno escolar no detectó a tiempo qué estaba ocurriendo, hasta que el propio alumno tuvo el valor de contarlo primero en su casa y luego en el juzgado.

Con esto, se ha activado el protocolo, para tomar medidas urgentes para protegerle.

¿Qué medidas han tomado las autoridades?

Lo primero que ha hecho el juzgado ha sido aplicar lo que se conoce como medidas cautelares, esto es, una serie de acciones temporales para proteger a la víctima mientras se investiga qué ha ocurrido. 

En este caso, se ha decidido prohibir a los cuatro menores acercarse a menos de 100 m del chico que les ha denunciado, e impedir cualquier tipo de comunicación con él (ni mensajes, ni llamadas, ni a través de otros compañeros o redes sociales).

Además, el centro educativo ha tomado la decisión de suspender temporalmente a los cuatro implicados, mientras se aclara lo sucedido.

¿Qué son las medidas cautelares en legislación?

Decisiones que toma un juez antes de que haya una sentencia definitiva, para proteger a las personas involucradas o evitar que el proceso se vea afectado. 

No se trata de un castigo, sino de una manera de garantizar que todo pueda investigarse sin nada que interfiera y, sobre todo, de proteger a la víctima.

En los casos en los que hay menores implicados, como aquí, en Almendralejo, las medidas se toman con aún más cuidado, ya que el sistema judicial ha de proteger tanto al menor víctima como a los menores acusados, que también tienen derechos.

¿Qué tipo de medidas cautelares existen para menores?

Aunque cada caso se estudia de forma individual, hay algunas medidas que se aplican con más frecuencia cuando hay indicios de que ha habido algún tipo de acoso o violencia:

  • Prohibición de aproximarse a la víctima (como en este caso), se establece una distancia mínima para evitar, en lo posible, nuevos encuentros que deriven en situaciones desagradables a las que se tenga que enfrentar. 
  • Prohibición de comunicación (aplicada aquí también), con ella se impide cualquier tipo de contacto con la persona supuestamente acosada o agredida, incluyendo mensajes, llamadas, redes sociales, … 
  • Cambio de centro educativo, si se considera que es la única forma de proteger a la víctima o a los propios acusados, se toma esta medida ya más drástica. 
  • Internamiento en un centro, solo en casos muy graves, de forma provisional y bajo control judicial. 

Estas medidas están reguladas por la Ley Orgánica 5/2000, que es la norma que rige cómo se aplica la justicia cuando los implicados son menores de edad, y sin olvidar que siempre deben ser proporcionales a la gravedad del caso.

¿Por qué se han aplicado medidas cautelares en Almendralejo?

En este caso concreto, el juez considera que hay suficientes indicios de que la víctima podría estar en una situación de vulnerabilidad, y permitir que los presuntos agresores sigan en contacto con ella puede generar más daño aún (psicológico, presiones o incluso represalias)

Además, al tratarse de compañeros del mismo centro educativo, la convivencia diaria es indudablemente un problema, tanto para el chico como para el resto del entorno escolar.

Por todo, se ha decidido cortar cualquier comunicación y mantener una distancia mínima.

¿Qué pasa con los menores denunciados por acoso a un compañero?

Aunque se han impuesto estas medidas cautelares, los cuatro siguen bajo investigación, hasta que el juzgado considere que hubo o no delito, pueden imponerse otras medidas, pero mientras se resuelve el caso, el foco está en proteger a la víctima y asegurar que todo se investigue sin presiones.

Las medidas cautelares no son castigos, sino herramientas de protección que permiten que la justicia haga su trabajo sin poner en riesgo a las personas más vulnerables.

Autor

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Miguel Ángel Revilla, demandado por el rey emérito, ¿qué dijo?

El rey emérito Juan Carlos I ha interpuesto una demanda contra Miguel Ángel Revilla, expresidente de Cantabria, por supuestas declaraciones que habrían dañado su honor. 

En el documento presentado ante los tribunales, el exmonarca sostiene que Revilla ha realizado afirmaciones injuriosas sobre él en distintas ocasiones, en apariciones en los medios de comunicación.

Como compensación, Juan Carlos I solicita una indemnización de 50.000 €, además, exige que rectifique públicamente sus declaraciones.

Juan Carlos I demanda a Miguel Ángel Revilla

Este caso ha generado un enorme revuelo mediático desde el momento en el que lo hemos conocido, en parte porque implica a dos figuras con una gran presencia en la vida pública española, y aparentemente muy diferentes entre ellas. 

Mientras que Juan Carlos I ha sido objeto de múltiples controversias en los últimos años, Revilla es conocido por su estilo directo y sin filtros al expresarse en medios de comunicación, algo que, parece ser, es lo que ha abierto esta “batalla” entre ambos.

¿Qué dijo Miguel Ángel Revilla sobre Juan Carlos I?

Entre los años 2022 y 2025, fueron diferentes las declaraciones referentes al emérito que han motivado esta demanda y se produjeron en varias entrevistas y apariciones públicas.

Así, en 2022, en el programa “El Hormiguero” afirma que Juan Carlos I había llevado a cabo prácticas de evasión fiscal y transferido grandes cantidades de dinero al extranjero sin justificación legal. 

Un año después, en una emisora de radio expresa que estaba «huyendo de España para evitar la justicia» y lo calificó de «apátrida fiscal«.

Ya en este año, en otra aparición televisiva, se refiere al exmonarca como alguien «que ha defraudado al país que representaba» y menciona su «falta de ejemplaridad».

Estas declaraciones han sido interpretadas por el equipo legal del emérito como un ataque directo contra su honor y reputación, lo que ha derivado en la presentación de la demanda.

El derecho al honor y su protección legal

El derecho al honor es un derecho fundamental recogido en el art. 18.1 de la Constitución Española, que establece que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»

Además, está regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que protege a los ciudadanos frente a intromisiones ilegítimas en estos derechos. 

En legislación, se considera que una persona vulnera el derecho al honor de otra cuando difunde información que pueda menoscabar su dignidad, afectando su reputación de manera injustificada.

¿Cuándo se considera una vulneración del derecho al honor?

Para que una demanda de este tipo prospere, se deben tener en cuenta los siguientes factores:

  • Que las declaraciones contengan términos que puedan dañar la imagen o dignidad de alguien.
  • Que se hayan hecho en medios de comunicación o plataformas accesibles a muchas personas.
  • Si las afirmaciones no están respaldadas por pruebas suficientes, se pueden considerar difamatorias.

En este caso, los abogados de Juan Carlos I argumentan que las declaraciones de Revilla cumplen estos tres requisitos, pues no ven adecuada la presentación de la demanda.

¿Qué puede pasar ahora con la demanda de Juan Carlos I?

Antes de interponer una formal, Juan Carlos I ha solicitado un acto de conciliación, que es un paso previo en el que se intenta llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio.

De esa manera busca que Revilla se retracte y pague la indemnización, pero si no se llega a un acuerdo, el caso podría derivar en un juicio civil, donde un tribunal decidiría si las declaraciones van en contra del derecho al honor del demandante.

Por lo tanto, el futuro del caso depende de la respuesta de Revilla y de la posible intervención de los tribunales si no hay un acuerdo extrajudicial.

Autor

Manuel Hernández García

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Absolución de Dani Alves: ¿qué sucede ahora con su tiempo en prisión?

Dani Alves, exjugador del FC Barcelona y de la selección brasileña, es detenido en enero de 2023 tras ser acusado de agresión sexual en una discoteca de la Ciudad Condal. 

Desde ese momento, el futbolista estuvo en prisión preventiva durante más de un año hasta que, finalmente, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) lo absuelve y revoca la condena inicial que lo había sentenciado a cuatro años y medio de prisión.

Como era de esperar, esta decisión ha generado un gran revuelo mediático, no solo por tratarse de una figura pública, sino también por la controversia en torno al proceso judicial y las consecuencias legales que puede tener ahora el tiempo que ya ha pasado en prisión.

Proceso judicial de la acusación de Dani Alves

Recordemos cómo ha sido el procedimiento judicial contra Dani Alves hasta el día de hoy.

Desde la detención inicial hasta la revisión del caso por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se presentaron pruebas y declaraciones que fueron clave para la decisión del tribunal.

Inicialmente, el futbolista fue sometido a prisión preventiva, una medida que se aplica en casos de delitos graves, y su defensa intentó en varias ocasiones que se le concediera la libertad provisional, pero el riesgo de fuga fue uno de los argumentos principales para mantenerlo detenido.

A medida que avanzaba el juicio, se analizaron las pruebas y testigos presentados, con lo que se llega a una primera condena por agresión sexual, sin embargo, la defensa de Alves presenta un recurso y, tras una nueva evaluación de los hechos, el tribunal, como acabamos de conocer, encuentra inconsistencias en el caso, que han derivado en su absolución.

Prisión preventiva, ¿cuándo se aplica?

Cuando una persona es acusada de un delito grave, la justicia puede decretar prisión preventiva si considera que hay riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reincidencia. 

En el caso de Dani Alves, el juez ordena esta medida al considerar que existía un alto riesgo, dado que el jugador tiene doble nacionalidad (brasileña y española) y recursos económicos suficientes para evadir la justicia.

Durante el tiempo que estuvo en prisión, sus abogados solicitaron en varias ocasiones su libertad provisional, pero fue denegada hasta marzo de 2024, cuando se le permite salir bajo fianza y con medidas cautelares.

La credibilidad del testimonio de la víctima

Uno de los puntos clave en la absolución de Dani Alves es la reconsideración del testimonio de la víctima. 

Inicialmente, la acusación se basa en su declaración y en algunas pruebas circunstanciales, pero el tribunal superior encuentra ahora inconsistencias en su relato y en la forma en que evolucionó su testimonio a lo largo del proceso. 

Además, la defensa argumenta que no existen pruebas físicas concluyentes que confirmen la agresión, por lo que prevalece la presunción de inocencia.

La credibilidad subjetiva de fiabilidad 

Un concepto clave en el derecho penal cuando se evalúa la declaración de una víctima o testigo en un juicio, no se trata solo de si la persona cree en lo que dice (credibilidad subjetiva), si no de si su testimonio es confiable y consistente con las pruebas y la lógica (fiabilidad).

Es decir, es muy importante para dictar sentencia diferenciar entre credibilidad y fiabilidad

Credibilidad subjetiva

Se refiere a si la persona que testifica parece sincera y convencida de lo que dice, no implica que necesariamente esté diciendo la verdad, sino que cree en su versión de los hechos.

Fiabilidad del testimonio

Va más allá de la percepción subjetiva y analiza si el relato es coherente, persistente en el tiempo y compatible con otras pruebas.

En este caso de Dani Alves, el Tribunal cambia su valoración porque considera que existen contradicciones y falta de solidez en el testimonio de la víctima, lo que debilita su fiabilidad.

En definitiva, aunque su relato fue inicialmente creíble, en la apelación se concluye que no hay pruebas suficientes para sostenerlo con certeza.

¿Qué implica la absolución de Dani Alves?

Cuando una persona es absuelta tras haber pasado tiempo en prisión preventiva, aparecen varias cuestiones legales que pueden afectar su situación futura.

Derecho a indemnización

El Estado tiene la obligación de indemnizar a cualquier persona que haya permanecido en prisión preventiva y luego sea absuelta.

Sin embargo, no se concede de manera automática, para obtenerla, la persona afectada debe demostrar que su reclusión fue indebida y que le causó daños morales y económicos.

La cantidad a recibir depende de varios factores, como:

  • El tiempo que estuvo privado de libertad.
  • Los daños a su reputación y carrera profesional.
  • Los gastos legales en los que incurrió.

Reintegración a la vida pública

Para una persona con un alto perfil mediático, como Dani Alves, la absolución no siempre significa que pueda retomar su vida con normalidad. 

Aunque legalmente ya no existen cargos en su contra, su imagen pública se ha visto gravemente afectada, porque tengamos en cuenta que la opinión pública no cambia de inmediato, y esto dificulta su regreso al mundo profesional.

La absolución de Dani Alves marca el final de un proceso judicial que ha estado en el centro del debate público durante más de dos años. 

Ahora, aunque legalmente se considera inocente, las repercusiones de este caso aún están por verse.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Prácticas abusivas en inmobiliarias: Consumo toma partido

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 abre un expediente sancionador contra una de las principales agencias inmobiliarias de nuestro país debido a supuestas prácticas abusivas en la gestión del alquiler y venta de viviendas. 

No queda ahí la cosa, sino que, otras firmas del sector están bajo investigación por conductas parecidas.

Este caso despierta gran interés, especialmente en el momento por el que estamos pasando, en el que el problema para acceder a un alquiler es muy importante para un enorme sector de la población.

Comisiones y cláusulas ilegales impuestas por la inmobiliaria

Parece ser, según las informaciones que se conocen hasta ahora, que la agencia inmobiliaria en cuestión cobraba comisiones abusivas a los inquilinos por la intermediación en los contratos de alquiler, algo que debe ser asumido por los propietarios. 

Además, se han detectado cláusulas contractuales que limitaban los derechos de los inquilinos, así como la imposición de servicios adicionales sin su consentimiento expreso.

¿Qué se considera una práctica abusiva de una inmobiliaria?

Estas prácticas en este sector pueden darse de diversas maneras y estar relacionadas con cláusulas en los contratos desequilibradas, o también con cobros indebidos (como aquí, cobrar al arrendatario algo que corresponde al arrendador).

Son condiciones que, en muchos casos, desconoce el inquilino o tiene una necesidad extrema de conseguir una vivienda y se ve obligado a aceptar si quiere tener un hogar, aunque no sean del todo legales.

Algunos de los casos más frecuentes, son estos ejemplos:

Cobro de honorarios indebidos a los inquilinos

Las agencias cargan a los inquilinos gastos que deberían ser asumidos por los propietarios, como los honorarios por la intermediación en el alquiler, uno de los puntos por los que se está investigando a esta inmobiliaria.

Depósitos desproporcionados

A veces se exige a los inquilinos el pago de fianzas o garantías excesivas que no están justificadas legalmente.

Cláusulas abusivas en los contratos

Algunas agencias incluyen condiciones que limitan los derechos del inquilino, como restricciones arbitrarias en el uso de la vivienda, o penalizaciones excesivas en caso de desistimiento del contrato.

Falta de transparencia en la información

No proporcionar información clara sobre los costes, las condiciones del contrato, o los derechos del inquilino se considera una práctica abusiva cuando los implicados no saben realmente lo que están firmando.

¿Qué dice la Ley de Vivienda sobre las comisiones inmobiliarias?

La Ley de Vivienda, aprobada en 2023, establece que los honorarios de intermediación en los contratos de alquiler deben ser asumidos por el arrendador, no por el inquilino. 

Esto significa que cualquier cobro de comisiones a los inquilinos por parte de una agencia inmobiliaria es ilegal y constituye una infracción sancionable, además, la normativa prohíbe añadir cláusulas abusivas que impongan costes injustificados a los inquilinos.

Consecuencias legales para las agencias inmobiliarias por incumplimiento

Si se da el caso, se enfrentan a diferentes sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, además de lo que se considera un enorme perjuicio para su marca.

Multas económicas, como decimos, según la infracción sea calificada como leve, grave o muy grave, y pueden alcanzar cantidades significativas.

Nulidad de cláusulas abusivas, estos contratos pueden ser declarados nulos, lo que da derecho a las partes a reclamar devoluciones o indemnizaciones.

Reputación y pérdida de confianza, además de las sanciones legales, las empresas investigadas sufren un daño en su reputación que sin duda afecta a su negocio a largo plazo y a la imagen que tienen los consumidores de su marca.

La apertura de un expediente sancionador a una gran agencia inmobiliaria como esta (junto a la investigación a otras del gremio) es una señal de que las autoridades están vigilando posibles abusos en un mercado que necesita, según los últimos acontecimientos, que se cumpla una legislación que proteja a los propietarios, pero sin olvidarse de los inquilinos.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Las imágenes de Leonor que pueden ser delito contra su intimidad

La publicación de unas fotos de la princesa Leonor es motivo de que la Casa Real haya pedido explicaciones a los medios chilenos donde se han divulgado.

Se trata de fotografías de la joven en un centro comercial en Chile, captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento y publicadas sin su consentimiento.

Algo que ha llevado a la Embajada Española en ese país a poner una denuncia, algo que puede extrañar por la enorme cantidad de fotografías que vemos de la joven a diario, pero el problema radica en la manera de conseguir esas imágenes y el lugar en el que fueron tomadas, además de que, como decimos, no tienen su consentimiento.

¿Qué ha ocurrido con las fotos de Leonor en Chile?

Los hechos son que la princesa Leonor se encuentra en Punta Arenas, Chile, como parte de su formación en la Academia General Militar y, durante su tiempo libre, realiza una visita privada al centro comercial. 

Poco después, varias imágenes suyas captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento comenzaron a circular en los medios locales.

Aunque, como decimos, no son las únicas imágenes que hemos visto de la princesa, incluso, en su tiempo libre, estas tienen una particularidad: está en el interior del centro comercial y son parte de las cámaras de seguridad, algo que, distribuirlo sin autorización, va en contra de la legislación, tanto española como chilena.

¿Cómo se protege la propia imagen en la legislación?

En España, este derecho está protegido por varias normas jurídicas que garantizan la privacidad de las personas y regulan la difusión de imágenes sin autorización.

Constitución Española, que en su art. 18 reconoce el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula qué se considera una intromisión ilegítima en estos derechos.

Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que protegen la difusión de imágenes cuando pueden identificarse datos personales de una persona.

¿Cuándo se considera ilícita la difusión de imágenes?

La Ley Orgánica 1/1982 establece que la difusión de imágenes de una persona sin su consentimiento es una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, salvo en ciertas excepciones, como:

  • Cuando la persona aparece en un acto público o lugar abierto al público, y se toma en el ejercicio del derecho a la información.
  • Cuando se trata de un personaje público, y tiene interés informativo relevante.
  • Cuando la imagen se capta con consentimiento explícito del afectado.

En el caso de la princesa Leonor, aunque es un personaje público, su presencia en un centro comercial en una visita privada podría no encajar dentro de estas excepciones, lo que da fuerza a que la difusión de las imágenes que se han publicado en medios chilenos sea ilícita.

Sanción por difundir imágenes sin consentimiento

La difusión de imágenes sin consentimiento acarrea distintas sanciones según el contexto y la gravedad del caso.

Sanciones por responsabilidad civil

La persona afectada puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales, por una cantidad que varía según:

  • El impacto en la vida privada del afectado.
  • Si quien las toma busca lucrarse con ellas o con su difusión.
  • El número de personas que han tenido acceso a ellas.

Sanciones por responsabilidad penal

Por otro lado, también esta difusión no autorizada de imágenes constituye un delito, según el Código Penal, en algunos casos:

Delito de revelación de secretos: si las imágenes se han obtenido de forma ilegítima, con penas de hasta 5 años de prisión.

Delito de difusión de imágenes sin consentimiento: penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses.

En el caso de la princesa Leonor, la difusión podría ser considerada una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, lo que puede derivar en una indemnización económica, siempre que la denuncia siga para adelante y se demuestre que son fotos procedentes de las cámaras de seguridad del centro comercial y filtradas por personal del mismo.

Autor

Manuel Hernández García

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