Madre a la cárcel por el crimen del hijo

Ocurre en Estados Unidos, más concretamente, en Michigan.

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En 2021, un joven de 15 años, en un tiroteo masivo, asesina a cuatro de sus compañeros, hoy permanece en la cárcel bajo cadena perpetua.

Estos días se sentencia a la madre como culpable de cuatro delitos de homicidio involuntario.

Según el jurado, la mujer consciente de los problemas mentales de su hijo no hace nada, también sabe que dispone de un arma, y no se asegura que estuviera en casa junto a la munición.

Son hechos que llevan a que se acuse a la mujer de homicidio involuntario por un asesinato que comete su hijo.

Culpable de homicidio involuntario por el delito de su hijo

Los hechos ocurren en 2021, en un centro escolar, cuando una mañana el personal del centro, encuentra algo extraño es las tareas del joven, que hace “saltar las alarmas”

Se trata de dibujos de un hombre herido, armas, balas y frases de desesperación, lo que obliga avisar a sus padres.

Tras informarles, lo que confirma que sabían el estado en el que se encontraba el menor, no se lo llevan para proporcionarle una ayuda que, indudablemente, necesitaba, sino que lo dejan en el colegio.

Horas más tarde, el autor de los dibujos lo es también de la muerte de cuatro de sus compañeros, y herir a otras siete personas

Jurado: la madre no hizo nada y pudo hacerlo

Los argumentos que avalan la sentencia son que la madre conocía que tenía un arma, regalo de su padre, y sabía utilizarla, ella misma, días antes, lo había acompañado a un campo de tiro.

Conocía el estado mental del muchacho, que necesitaba de ayuda especializada, según los dibujos encontrados en sus tareas escolares, y de un SMS enviado a su madre en el que hablaba de demonios y alucinaciones que ella toma a broma.

Con todo, el jurado sentencia que la mujer era consciente de la situación, que pudo haber hecho algo y que no actúa a tiempo.

En España, ¿sería posible acusar a uno de lo que hace otro?

No, solamente son responsables de delitos criminales los autores y cómplices.

En nuestro país este caso no puede ocurrir, una persona no se declara culpable de lo que hace otra, en un caso similar, se enfrentaría a una responsabilidad civil, que no penal

Imaginemos que ocurre, la madre solo puede ser acusada en caso de que se pruebe que es ella quien le ha ordenado que lo haga, es decir, que sea un autor mediato, no lo ha cometido con sus propias manos, pero sí lo ha organizado, instigado, o provocado.

Autor mediato de un delito

Es la persona que provoca que otro actúe, es quien utiliza a alguien como instrumento para unos actos delictivos que se terminan ejecutando sin que ella haga nada.

La persona que comete el delito puede que no sea consciente de lo que está haciendo ni de las consecuencias, solamente actúa bajo amenazas, engaños, o por las ideas que mete en su cabeza alguien que, poco a poco, termina por convencerle de algo que, seguramente, ni quiere hacer.

Esta figura se incorpora a la legislación en el Código Penal de 1995, para evitar que estas acciones se liberen de responsabilidad penal, escudándose en que ellos, en realidad, “no han hecho nada”, que consigan salir impunes y que asuman su verdadera responsabilidad.

‍Es, en España, la acusación probada de que una persona es autor mediato de un crimen, lo que evita que salga impune y consiga que pague por lo que ha obligado a hacer.

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