Condena en Francia por ciberacoso a Brigitte Macron

Una sentencia judicial condena a diez personas por difundir un bulo sobre la esposa del presidente francés. El contenido falso aseguraba que la primera dama era un hombre.

Una afirmación que se propagó de forma masiva en redes sociales y otros canales digitales.

Un nuevo caso, ahora no en nuestro país, que da la alarma sobre la facilidad de difundir cualquier información amparándose en una libertad de expresión mal entendida y que vemos que no pasa desapercibida a ojos de la ley.

“Brigitte Macron es un hombre”

Esa es una de las afirmaciones totalmente infundadas que, desde hace años, distintas personas llevan difundiendo públicamente en torno a mensajes falsos sobre la identidad de Brigitte Macron. De hecho, no se presentaban como opiniones, sino como supuestos hechos, lo que provocó una gran difusión y un evidente daño personal a la primera dama.

Ante esta situación, la justicia francesa intervino y ha considerado que no se trata de simples comentarios, sino de una campaña de desinformación que atenta contra el honor y la dignidad de una persona concreta.

¿Qué consecuencias legales ha tenido el caso?

La sentencia no se ha limitado a una simple advertencia. 

Para entender mejor el alcance de este tipo de conductas, es importante ver qué consecuencias puede tener difundir bulos de este tipo con el único objetivo de hacer daño a una persona y dañar su imagen pública.

  • Condenas penales para las personas responsables de la difusión.
  • Obligación de indemnizar por los daños morales causados.
  • Retirada del contenido falso de plataformas digitales.
  • Imposición de multas económicas.

El objetivo de estas sanciones no es solo castigar, sino también detener la propagación de desinformación y proteger a las víctimas.

¿Por qué es delito difundir este tipo de informaciones?

Antes de entrar en las consecuencias legales, conviene entender qué protege la ley en estos casos. 

En Francia, como aquí, la libertad de expresión tiene límites cuando se vulneran derechos fundamentales de otras personas. Ante este tipo de situaciones, entran en juego dos figuras legales principalmente: 

Delito de difamación

Se produce cuando se difunde una información falsa sobre una persona, sabiendo que no es cierta o sin comprobar su veracidad, y que puede además dañar su reputación. 

En este caso, los tribunales han entendido que los mensajes difundidos no eran opiniones, sino afirmaciones falsas presentadas como hechos.

Vulneración del derecho al honor y a la vida privada

La ley protege la dignidad, la reputación y la identidad personal, y quiere evitar que se difundan informaciones falsas o innecesarias que afectan a la intimidad de cualquier persona.

Difundir datos falsos sobre la identidad o la vida personal genera un daño moral suficiente como para que exista responsabilidad legal, aunque no se produzca un perjuicio económico directo.

La ley en España sobre la difusión de bulos

Aunque este caso se ha juzgado en Francia, no es una situación ajena por la cantidad de veces que lo hemos leído en los medios.

Aquí, la difusión de informaciones falsas que dañan la reputación o la dignidad de una persona también tiene consecuencias legales. Nuestra legislación protege de forma expresa derechos fundamentales como el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. 

Cuando se difunden datos falsos presentados como hechos, y estos afectan negativamente a una persona (sea una figura pública como en este caso o no), la ley entiende que se ha producido una vulneración de esos derechos.

En función del caso concreto, estas conductas pueden ir por dos vías:

  • Penal a través de los delitos de injurias y calumnias.
  • Civil, mediante una reclamación por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales. 

Además, es importante tener en cuenta que no solo responde quien crea el bulo. Compartir o amplificar una información falsa, sin contrastarla, genera responsabilidad si contribuye de forma directa al daño causado.

Este caso nos recuerda que no todo vale en internet. Antes de compartir una información llamativa o polémica, conviene parar y preguntarse si es cierta y qué impacto puede tener en la vida de otras personas.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

Los préstamos entre familiares en el punto de mira del Supremo

Pedir dinero a un familiar es algo bastante habitual: para comprar una vivienda, montar un negocio o salir de un apuro puntual. Lo que pasa es que no es tan sencillo como parece, por lo menos desde el punto de vista fiscal.

Aunque se trate de un acuerdo “de confianza”, tiene implicaciones legales y fiscales y una reciente interpretación del Tribunal Supremo ha dejado claro que Hacienda vigila cada vez más este tipo de operaciones, y que no formalizarlas correctamente puede traer problemas serios.

¿En qué consiste un préstamo entre familiares?

Exactamente lo mismo que un préstamo bancario, pero con una diferencia importante: el dinero lo presta un familiar (padres, hijos, hermanos, etc.), y aunque exista confianza, la ley considera tres puntos que debes tener en cuenta.

  • Hay una entrega de dinero.
  • Existe la obligación de devolverlo.
  • Debe poder demostrarse que no se trata de una donación encubierta.

Así que en caso de que no se acredite como se debe, Hacienda interviene.

¿Por qué el Supremo ha puesto el foco en los préstamos familiares?

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado las comprobaciones sobre el origen del dinero que reciben las personas físicas, y este tipo de préstamos se han convertido en unos de los más vigilados.

A la vez, el Tribunal Supremo ha reforzado esta línea al recordar que no basta con la palabra de las partes involucradas para afirmar que una cantidad de dinero es un préstamo y no una donación.

El problema de las donaciones encubiertas

Uno de los principales motivos de este endurecimiento es que, en la práctica, muchos préstamos familiares nunca se devuelven o no se puede demostrar que exista una verdadera obligación de devolución.

Antes de nada conviene aclarar cómo lo ve Hacienda: cuando alguien recibe una cantidad de dinero y no puede justificar su devolución, tiende a pensar que ese dinero ha sido un regalo, no un préstamo.

Por eso, el Supremo respalda que Hacienda puede cuestionarlos si no tiene pruebas, hacer un seguimiento de si se está devolviendo y, en su caso, clasificarlo como una donación.

La importancia de probar qué se ha hecho y quién

Otro de los puntos clave que subraya el Supremo es: ¿quién tiene que demostrar que el préstamo es real? 

Y aquí la respuesta es clara: la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Esto significa que no es Hacienda quien debe demostrar que hubo una donación, sino la persona que recibió el dinero, quien debe acreditar que es un préstamo como cualquier otro, con intención de devolverlo y con justificaciones de que se está haciendo.

En otro caso, si no se aportan pruebas suficientes, la Administración puede actuar.

El Supremo también deja claro que la relación familiar no elimina las obligaciones fiscales. Aunque exista confianza, es lo de menos, la ley exige las mismas garantías que en cualquier otro préstamo.

Qué pasa si Hacienda considera que es una donación

Si la Agencia Tributaria concluye que el dinero no era un préstamo, sino una donación, las consecuencias pueden ser importantes:

Por eso, el mensaje es claro: tratar un préstamo familiar como algo serio y documentado es la única forma de evitar conflictos futuros.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

¿Quién NO puede comprar décimos de la Lotería de Navidad?

Cada año, cuando se acerca el Sorteo de Navidad, vemos largas filas en las puertas de muchas administraciones  de personas a quienes no les importa esperar horas para conseguir ese número que les dará suerte este año.

Aunque comprar un décimo parezca algo accesible para cualquiera, la Ley 13/2011 establece prohibiciones claras sobre quién puede participar en la Lotería de Navidad.

¿Qué dice la 13/2011?

Regula el acceso a los juegos de azar en España.

Entre otras cosas, define qué personas deben quedar fuera para proteger a colectivos vulnerables y garantizar la transparencia de los sorteos.

El objetivo es, por lo tanto,  doble: evitar riesgos para personas que podrían verse perjudicadas y asegurar que los sorteos se desarrollan sin conflictos de interés.

Por esos dos motivos, nos encontramos con colectivos a los que no se les está permitido comprar décimos de Lotería de Navidad.

¿Quiénes tienen prohibido jugar o comprar décimos?

La ley recoge varios perfiles concretos que no pueden participar y como consecuencia, aunque un décimo pueda comprarse en cualquier administración, legalmente estas personas no pueden hacerlo:

Menores de edad

Cualquier persona menor de 18 años tiene prohibido participar en juegos de azar, incluidos los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado.

Personas incapacitadas o con prohibición judicial para jugar

Cuando un juez establece que una persona no puede gestionar sus bienes o participar en juegos de azar, esa prohibición lleva consigo no poder comprar décimos.

Personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)

Este registro incluye, sobre todo, a personas que se han inscrito voluntariamente para evitar caer en problemas de adicción o controlar sus hábitos de juego. en estos casos, mientras permanezcan inscritas, no pueden participar en ningún juego de azar estatal.

Personas relacionadas con la organización y gestión del sorteo

Este punto es seguramente el más conocido, por lo obvio

La normativa también impide participar a quienes trabajan en la gestión, supervisión o explotación del sorteo, y no solo a ellos, sino  que se incluyen a sus cónyuges o convivientes. 

Se trata de asegurar que nadie con acceso privilegiado pueda intervenir como jugador.

¿Qué ocurre si una persona prohibida juega igualmente?

Puede darse el caso.

Si alguien incluido en esos grupos compra un décimo pese a estar legalmente excluido, la ley apunta que: si resultan premiados, no podrán cobrar el premio. Esto se verifica especialmente en los premios iguales o superiores a 2.000 €, ya que requieren identificación del ganador y si figura en alguno de los supuestos prohibidos, el pago queda bloqueado.

Otro caso a considerar es si hablamos de décimos compartidos. Entonces la parte correspondiente a la persona con prohibición no se podrá cobrar, pero el resto de participantes sí podrían obtener su parte.

¿Por qué existen estas restricciones?

Estas prohibiciones no son un capricho de la ley ni buscan complicar la participación en el sorteo a nadie en concreto. Tienen una finalidad muy concreta: proteger, prevenir y garantizar que el juego sea limpio y seguro para todos.

La Lotería de Navidad mueve cada año millones de euros y una enorme participación social, por lo que la normativa actúa sobre tres frentes principales:

Protección de colectivos vulnerables

El juego conlleva riesgos.

Por eso la ley veta la participación de ciertos grupos que pueden ser especialmente sensibles: los menores, personas con alguna incapacidad legal y quienes intentan frenar una conducta que puede ser muy peligrosa y se inscriben en el RGIAJ.

En todos estos casos, el objetivo es evitar que la participación en juegos de azar pueda desencadenar o agravar problemas personales, económicos o familiares.

Evitar conflictos de interés

Otro motivo clave es garantizar que el sorteo se desarrolla sin ningún tipo de ventaja, sospecha o posibilidad de manipulación. De ahí que se excluyan, como comentamos un poquito más arriba, personas relacionadas en la organización y supervisión.

Así se evita que alguien con conocimiento técnico o acceso a sistemas internos pueda participar, beneficiarse o generar dudas sobre la limpieza del resultado.

Preservar la confianza pública en el sorteo

La Lotería de Navidad no es solo un juego: es un evento social y cultural. 

Para que millones de personas participen con tranquilidad, es esencial que exista una regulación estricta que ofrezca transparencia y credibilidad y que ayude a 

  • Mantener la imagen de un sorteo fiable y neutral.
  • Garantizar que cualquier premio se reparte de forma justa.
  • Evitar situaciones que puedan poner en duda la integridad del sistema.

En definitiva, las limitaciones no pretenden excluir a nadie sin motivo, sino proteger a quienes lo necesitan y mantener un juego honesto, donde todos los participantes estén en igualdad de condiciones.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

Tribulete 7: imputado un fondo de inversión por presunto acoso inmobiliario

Un juzgado de Madrid ha imputado a un fondo de inversión por presunto acoso inmobiliario hacia los vecinos de un edificio ubicado en la calle Tribulete 7, en el barrio de Lavapiés.

Una decisión judicial que merece la pena comentar. Puede convertirse en un precedente para futuros casos relacionados con grandes propietarios inmobiliarios con prácticas destinadas a forzar la salida de esos inquilinos que les impiden comercializar con las viviendas.

Tribulete 7, ¿qué denuncian los vecinos?

Los antiguos inquilinos del edificio aseguran que, tras la compra del inmueble por parte del fondo en 2024, comenzaron a sufrir una serie de actuaciones que tenían como objetivo que se fueran y abandonaran sus viviendas.

Antes de hablar con detalle de las prácticas que, según ellos, cometían, conviene recordar que el acoso inmobiliario consiste en generar condiciones de vida insostenibles para que el inquilino se marche por decisión propia y así no tener que acudir a un procedimiento de desahucio.

Acoso y hostigamiento para forzar un desalojo

Los vecinos han relatado al juzgado una situación de presión continuada y progresiva. 

Según su denuncia, no fueron hechos aislados, sino una estrategia sostenida en el tiempo para lograr un deterioro de su día a día y así provocar que abandonaran el edificio por cansancio o por miedo.

Los comportamientos que describen se encuadran dentro de lo que legalmente se considera “hostigamiento” y “trato degradante”, elementos que pueden configurar un delito contra la integridad moral.

El acoso que denuncian incluía acciones de varios tipos:

Acoso ambiental

La creación deliberada de un entorno hostil o insoportable dentro del edificio: obras intensas y permanentes, ruidos continuos en horarios sensibles y una presencia constante de operarios en las zonas comunes.

Acoso estructural o por falta de mantenimiento

Los vecinos sostienen que se dejaron deteriorar elementos esenciales del edificio con las consiguientes filtraciones y goteras, ascensores averiados día sí y día no y daños en instalaciones comunes que no se atendían pese a los avisos.

Este tipo de “no acciones” puede ser una forma de presión encubierta: no actuar para que la vivienda se vuelva menos habitable.

Hostigamiento mediante cortes de suministros

Los afectados comunicaron caídas o interrupciones en servicios básicos como agua o electricidad. Aunque no se trate de cortes completos, la reiteración y la ausencia de soluciones rápidas, en caso de probarse, constituyen una forma de coacción.

Presiones directas o indirectas para que se marcharan

Los vecinos también denuncian llamadas, mensajes o reuniones donde se les insinuaba la conveniencia de “buscar otra vivienda” o aceptar indemnizaciones bajas para irse. 

En algunos casos, afirman haber recibido notificaciones ambiguas que generaban incertidumbre o temor sobre su continuidad en el edificio.

En conjunto, estos hechos diseñan un escenario de desgaste emocional y material que, según la denuncia, tenía un objetivo claro: vaciar el inmueble para destinarlo a un uso mucho más rentable.

¿Qué ha decidido la Justicia en Tribulete 7?

El Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid ha admitido la denuncia colectiva presentada por los vecinos y ha acordado la imputación del fondo de inversión y de varios responsables vinculados al mismo, como directivos y técnicos.

La decisión implica que aprecia indicios de un posible delito contra la integridad moral y de acoso inmobiliario.

Además, si el caso sigue adelante, los responsables podrían enfrentarse a penas de carácter penal y, en situaciones graves, incluso a medidas contra la propia sociedad propietaria.

En fin, este caso no solo afecta al edificio de Tribulete 7, ya que puede influir en la forma en que se entiende, se demuestra y se persigue el acoso inmobiliario en nuestro país. Y, sobre todo, puede convertirse en un freno para quienes utilizan este tipo de acciones delictivas como herramienta para vaciar inmuebles de inquilinos “no deseados”.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

Reino Unido quiere acabar con la reventa abusiva de entradas… y España ya tiene el camino marcado

El Reino Unido acaba de anunciar un giro contundente contra la especulación con entradas: su Gobierno ha presentado un proyecto para prohibir la reventa de tickets por encima del precio oficial (permitiendo solo gastos inevitables). La medida se aplicaría a conciertos, deporte, teatro y otros espectáculos en vivo, y prevé sanciones muy severas para plataformas que faciliten sobreprecios. Todo esto nace tras años de quejas de artistas y fans por precios multiplicados y fraudes.

En términos prácticos, el modelo británico es claro: reventa sí, pero sin beneficio. El propio comunicado oficial del Gobierno habla de “hacer ilegal la reventa por encima del coste original” y de imponer un deber legal a las plataformas para controlar el precio. 

Referencia UK:

¿Qué pasa hoy en España?

En España el “reventa clásico” (la venta ambulante a la puerta del evento) está prohibido desde hace décadas. El Reglamento estatal de Espectáculos Públicos prohíbe expresamente la venta y reventa callejera o ambulante.

Referencia España (norma vigente):

Además, en Madrid (donde se celebran la mayoría de macroconciertos) la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos regula el régimen sancionador y permite perseguir la venta de entradas fuera de canales legales autorizados.

Referencia Madrid:

El gran problema, como en UK, no es el reventa de “calle”, sino la reventa online masiva con sobreprecios. Aquí España ya tenía una primera barrera: los bots.

Bots: ya son ilegales en España

La Ley de Competencia Desleal prohíbe a empresas revender entradas que hayan sido compradas usando bots para saltarse límites técnicos y acaparar tickets. Es decir: si una empresa compra con software automatizado para revender más caro, incurre en práctica ilícita.

Referencia bots:

La “nueva España”: límite al sobreprecio por IPC

Lo verdaderamente relevante es lo que viene: el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible (junio-julio de 2025) introduce un tope directo al precio de reventa. La regla propuesta es:

no podrás revender una entrada con un incremento superior a la variación del IPC desde la compra inicial.

Esto se haría modificando el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Referencia Ley de Consumo Sostenible:

En otras palabras: España no prohíbe toda reventa cara “a cero” como UK, pero sí elimina el margen especulativo. Podrás revender si no puedes ir, pero solo con la inflación real del periodo, no multiplicando el precio por 3, 5 o 10.

Comparación rápida y conclusión

Para conciertos de artistas internacionales en España (sea quien sea el cantante):
la ley aplicable es la española porque el evento se celebra aquí y el consumidor compra aquí. Y el mensaje es inequívoco: la reventa salvaje tiene los días contados.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

IRPH: adiós a la nulidad automática. ¿Puedes reclamar igualmente?

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente que no puede declararse nula por abusiva la cláusula hipotecaria del IRPH de manera general. Es decir, no se anulan todas automáticamente: se debe estudiar cada caso de manera individual.

Este criterio va a ser clave para miles de personas que firmaron una hipoteca referenciada al IRPH y que ahora se plantean el poder reclamar.

¿Qué es el IRPH y por qué tanta reclamación?

Antes de entrar en la decisión del Supremo, conviene entender bien qué es el IRPH.

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) se utilizó durante años como referencia para fijar el tipo de interés de muchas hipotecas en nuestro país. Y ha estado en el punto de mira porque, cuando el Euríbor bajó, el IRPH no lo hizo al mismo ritmo, lo que supuso mayores costes para los interesados.

No solo eso, sino que durante todo este tiempo se ha cuestionado si los bancos explicaron de forma clara tres puntos esenciales:

  • Cómo se calculaba el IRPH.
  • En qué se diferenciaba del Euríbor. 
  • El impacto que puede tener en la cuota mensual a medio y largo plazo.

Por todo ello, este índice ha generado un volumen de litigios consuderable.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

La sentencia del Supremo deja varios puntos importantísimos para entender cómo se resolverán ahora estos casos.

Los puntos clave de la resolución

Veamos los criterios establecidos por el Tribunal:

No hay nulidad automática

No se puede anular de forma general. Cada contrato debe analizarse por separado.

Cada caso dependerá de su propia información y circunstancias
Hay que ver cómo fue comercializada la hipoteca, qué documentación se entregó al cliente y si este entendió realmente su funcionamiento.

La falta de transparencia no implica automáticamente abusividad
Si el banco no lo explicó bien, no convierte la cláusula en abusiva por sí misma. Pero abre la puerta a que se declare así.

Se dan pautas para que los jueces analicen los contratos

Los tribunales deberán valorar, como decimos, cada caso, y tendrán en cuenta:

Si el cliente medio podía comprender el cálculo del IRPH y el tipo final.

Si el banco aplicó las normas de transparencia vigentes al firmar el préstamo.

Si se entregó documentación clara sobre el índice y su evolución.

Hay que tener claro que el solo hecho de que el IRPH figure en el BOE no justifica por sí mismo su transparencia. Aunque se trate de un índice oficial, el banco sigue obligado a explicarlo de manera comprensible al cliente y no dar por hecho que lo entiende.

¿Puedo reclamar si tengo una hipoteca con IRPH?

Sí, puedes. 

Pero la sentencia del Supremo aclara que ya no vale reclamar “por sistema”. Tu caso se deberá estudiar de manera independiente hasta demostrarse con documentos y argumentos concretos que debe ser anulado.

Aquí tienes las claves que se suelen analizar:

Si el banco explicó correctamente cómo se calculaba el índice.
Si la información entregada era suficiente, clara y comprensible.
Si en la documentación aparecen datos reales sobre la evolución del IRPH.

Con todo esto, el juez decidirá si la cláusula puede considerarse abusiva o no.

¿Qué hago si mi hipoteca tiene IRPH?

Si te estás planteando reclamar, estos pasos pueden orientarte:

Revisa tu contrato y tu escritura hipotecaria para comprobar cómo se aplicó el IRPH y qué diferencial tienes.

Busca la documentación entregada en la firma: folletos informativos, condiciones, simulaciones, etc.

Comprueba la diferencia de costes entre tu tipo actual y lo que habrías pagado con otro índice del mercado de la época.

Consulta con un abogado especializado para valorar si tu caso tiene posibilidades de éxito.

Guarda toda la documentación y comunicaciones con tu entidad: pueden ser decisivas como prueba.

Esta decisión del Supremo deja abierta la puerta a reclamaciones individuales siempre que se demuestre falta de información o un desequilibrio para el consumidor. Por eso, lo más importante es revisar cada caso con detalle y valorar si existen motivos para reclamar.

Si necesitas un estudio de tu contrato o quieres orientación personalizada, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

Consumo actúa contra los abusos en contratos de alquiler

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha propuesto sancionar con 3,6 millones de euros a la empresa Alquiler Seguro por presuntas prácticas abusivas en la gestión de alquileres que vulneran los derechos de los arrendatarios.

Según hemos conocido por la información publicada en medios, la inmobiliaria puede haber cometido serias infracciones que van desde el cobro de comisiones indebidas a la contratación de seguros no solicitados.

¿Qué ha detectado Consumo en el caso de Alquiler Seguro?

El expediente sancionador de Consumo señala, como decimos, varias conductas irregulares que, según la investigación, se habrían producido de forma continuada.

Conviene entender que se trata de prácticas que afectan directamente al contrato de alquiler y a los derechos básicos del inquilino, entre las que se encuentran:

  • Obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar, aunque la ley no le obliga a hacerlo.
  • Imponer un “servicio de atención al inquilino” no siempre fue solicitado o sin un beneficio real al arrendatario.
  • Incluir cláusulas que permiten la inclusión del inquilino en ficheros de morosos sin que la deuda esté claramente determinada.
  • Exigir estudios de solvencia de forma abusiva.
  • Trasladar al inquilino gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato, que por ley corresponden al propietario o a la inmobiliaria.

¿Qué dice la ley sobre los contratos abusivos de las inmobiliarias?

Para entender del todo por qué estas prácticas pueden ser sancionadas, hay que ver qué establecen las leyes que protegen a los consumidores en el momento en el que desean alquilar una vivienda.

Los gastos del contrato no los debe pagar el inquilino

La normativa sobre vivienda y consumo es clara en este aspecto: tanto los gastos de gestión inmobiliaria como los de formalización del contrato los debe asumir el propietario o la empresa que alquila el piso (la inmobiliaria), no el inquilino.

La razón es sencilla: quien contrata el servicio de la agencia es el arrendador, no quien alquila la vivienda. Por tanto, cargar esos gastos al inquilino se considera una práctica abusiva.

No se pueden imponer servicios o seguros no obligatorios

 La ley también protege al consumidor frente a servicios que no haya pedido o aceptado expresamente. Obligar a contratar un seguro o un servicio cualquiera añadido sin consentimiento es ilegal, y más si se hace parecer que es obligatorio para aceptarlo y firmar el contrato.

Las cláusulas deben ser claras y justas

En cualquier contrato de alquiler, las condiciones deben ser comprensibles y equilibradas. Cualquier cláusula que coloque al inquilino en una posición de desventaja, o que le imponga consecuencias graves (como incluirlo en un fichero de morosos sin que haya una deuda real), se considera abusiva y, por tanto, nula.

Nadie puede tratar tus datos sin motivo legítimo

Añadir en el contrato la posibilidad de incluir al inquilino en un fichero de morosos sin seguir los pasos legales adecuados vulnera tu derecho a la protección de datos y al honor. Antes de incluir a alguien en ese tipo de registros, la deuda debe ser cierta, vencida y comunicada formalmente.

¿Qué pasa ahora con esta multa propuesta a Alquiler Seguro?

La propuesta de sanción todavía no es definitiva, ya que la inmobiliaria tiene todo el derecho a presentar alegaciones antes de que se dicte la resolución final. Con todos, si la sanción se confirmara, las repercusiones serían importantes para quienes quieren alquilar: 

Se declararán nulas las cláusulas abusivas, lo que permitiría reclamar los importes abonados indebidamente.

Aviso al sector inmobiliario, es una manera de aumentar la protección de los arrendatarios y obligar a que se realicen prácticas más transparentes en el mercado del alquiler.

Este expediente sancionador demuestra que las autoridades están vigilando el mercado del alquiler y actuando frente a las prácticas abusivas, en un momento como el actual que es prácticamente imposible alquilar en una gran ciudad.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

El caso de la menor de Sevilla, ¿qué responsabilidades tiene el colegio tras su suicidio?

El trágico suicidio de una estudiante de 14 años ha puesto el foco en la actuación de su colegio y en la obligación legal que tienen los centros educativos de proteger a los menores frente al acoso escolar.

Tras revisar la información, la Junta de Andalucía ha concluido que pudo existir una actuación negligente y ha remitido el caso a la Fiscalía para que investigue si hay responsabilidad penal.

El caso abre un debate necesario sobre hasta dónde llega la obligación del colegio de intervenir cuando hay señales de acoso, sobre todo teniendo en cuenta las terribles consecuencias que puede tener no hacerlo.

Suicidio en Sevilla: 14 años y bullying

La menor, según ha trascendido, había informado junto a su familia al centro de que estaba sufriendo acoso escolar. Sin embargo, los servicios de la inspección posterior detectaron que el colegio no había activado los protocolos obligatorios de actuación ante indicios de acoso ni de riesgo autolítico (riesgo de suicidio).

Ante esta falta de actuación, la Junta de Andalucía ha decidido trasladar el caso al Ministerio Fiscal, además de abrir un expediente administrativo propio. El objeto de todo esto es no solo depurar responsabilidades, sino recordar a todos los centros educativos que el silencio o la pasividad pueden tener consecuencias muy graves.

Qué obligaciones tienen los colegios frente al acoso escolar

La legislación exige a los colegios actuar de inmediato ante cualquier indicio de acoso escolar. Esto implica tres acciones básicas:

Detectar y valorar las situaciones de posible acoso desde el mismo momento del primer aviso o denuncia.

Activar los protocolos oficiales de prevención y protección que tiene establecidos la Consejería de Educación.

Notificar a las autoridades cuando exista riesgo para el menor.

Solo incumplir una de ellas conlleva unas responsabilidades jurídicas hacia el colegio.

Responsabilidades tras no actuar ante el acoso escolar

Cuando un colegio no cumple con sus deberes de prevención y actuación, se derivan consecuencias legales, que van a depender de la gravedad de los hechos y del papel de cada implicado.

Responsabilidad penal

Si la investigación de la Fiscalía demuestra que hubo una omisión grave o una negligencia que afectó directamente al resultado (como aquí, la muerte de la menor), pueden llegar a imputarse delitos como homicidio imprudente u omisión del deber de socorro.

Con esto no queremos decir que el colegio sea automáticamente responsable, sino que se valorará si su actuación (o falta de ella) fue decisiva para el desenlace.

Responsabilidad administrativa

Como decimos, la Junta de Andalucía ya ha iniciado un expediente disciplinario para valorar si el colegio incumplió sus deberes como servicio público. Las sanciones van desde una amonestación hasta la suspensión o destitución de cargos directivos, según el grado de negligencia que se demuestre.

Responsabilidad civil

De manera independiente a la vía penal o administrativa, la familia puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por la falta de una respuesta del colegio. En estos casos, la Administración educativa puede ser condenada a compensar económicamente a los familiares.

Responsabilidad institucional

Por último, y además de los procedimientos judiciales, una tragedia como esta obliga a las administraciones y centros educativos a revisar sus protocolos internos, mejorar la formación del profesorado y establecer mecanismos de seguimiento real del alumnado vulnerable.

El caso de la menor de Sevilla nos está dejando claro que algo falla. Es obligatorio reforzar los protocolos de prevención y actuación frente al acoso escolar y no solo reaccionar sin actuar, hay que prevenir activamente y acompañar a los estudiantes desde que dan las primeras señales.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

“Los animales de compañía, en vuelos, son maletas”

Eso es lo que, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado.

Los animales de compañía transportados en avión son jurídicamente equipaje, esto es, a efectos de las indemnizaciones en caso de pérdida o daño.

Esta resolución ha generado mucha confusión entre esos dueños de mascotas a quienes les gusta o necesitan viajar con ellas en avión.

¿Cuál es el caso que ha motivado la sentencia?

Para entender el alcance del fallo, debemos repasar rápidamente el caso previo que ha originado esta decisión del TJUE:

En 2019, una pasajera viaja desde Buenos Aires a España con su perro, el cual debía permanecer en la bodega del avión, dentro de un transportín. Durante el embarque, el animal se escapa de ese transportín y no fue posible cogerlo.

La propietaria, ante su pérdida, reclama una indemnización de 5.000 € por el daño moral.

La aerolínea acepta que había responsabilidad, pero también se niega a pagar más del límite que aplica para equipajes facturados.

Aquí es donde entra un juzgado español que eleva esta cuestión prejudicial al TJUE para que aclare si, como argumenta la aerolínea, un animal de compañía entra en el concepto de “equipaje”, es decir, para que decida si tratar a la mascota como “cosa” o como algo distinto que justifique una indemnización mayor.

El Tribunal Europeo ante las mascotas en aviones

En su sentencia, analiza cómo debe interpretarse el Convenio de Montreal cuando lo transportado no es una maleta, sino un ser vivo. Su resolución aclara varios aspectos clave sobre la responsabilidad de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros que viajan con sus mascotas.

Animales como equipaje

Según su interpretación del Convenio de Montreal (que regula en buena parte la responsabilidad de las aerolíneas frente al equipaje), la normativa distingue tres tipos de transporte: personas, equipaje y carga. 

El Tribunal entiende que los animales de compañía no pueden ser considerados “personas” (pasajeros), así que han de incluirse en la categoría de “equipaje”.

Indemnizaciones limitadas

Una vez que el animal se considera equipaje, las reglas de responsabilidad que rigen para la pérdida de maletas se aplican también al animal. 

Eso es que la compensación está sujeta a los límites establecidos para el equipaje, con una excepción: que el viajero haya hecho una “declaración especial de valor” (declarar un valor superior y pagar por ese seguro adicional) al momento del embarque.

Respeto al bienestar del animal

Aunque la sentencia equipara legalmente el animal a un equipaje, los jueces recuerdan que esto no puede aprovecharse para desatender las exigencias relativas al bienestar de los animales. Durante el transporte deben respetarse las condiciones adecuadas (espacio, temperatura, manipulación, etc.).

No elimina el daño moral, pero lo limita

Por último, el fallo admite que el daño moral causado por la pérdida de una mascota existe, pero recalca que queda sujeto al régimen indemnizatorio previsto para el equipaje y depende de si existe o no una declaración especial de valor.

¿Qué debo hacer si viajo con mi mascota en avión?

Para minimizar riesgos y tener mejores posibilidades de reclamación, conviene seguir estas recomendaciones cuando prepares el viaje con tu mascota:

Infórmate con antelación sobre las políticas de transporte de animales de la aerolínea con la que vas a viajar.

Declara un valor especial del animal si crees que el límite del equipaje es insuficiente. Esto solamente es comunicar a la aerolínea un valor más alto y pagar el suplemento que corresponda.

Guarda toda la documentación que pruebe el estado del animal al embarcar (certificados veterinarios, fotografías, peso, tamaño del transportín, condiciones del trayecto).

Añadimos que si ocurre un daño o pérdida, actúes cuanto antes. Notifica enseguida a la aerolínea qué ha ocurrido y guarda esa comunicación escrita para posibles acciones legales.

Si surge un problema, consulta con un abogado especializado para evaluar si procede la reclamación, pero ten presente, como acabamos de ver, que la indemnización puede estar limitada por las reglas de equipaje.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe

Inquilino o propietario, ¿a quién le toca la tasa de basuras?

Cuando una nueva tasa local aparece, como es el caso de la tasa de basuras, hay muchas dudas que surgen sobre quién se tiene que hacer cargo en una situación de alquiler.

Es decir, quien la paga cuando llega el momento, el dueño de la vivienda, o local, o el inquilino.

¿Qué es la tasa de basuras y por qué aparece ahora?

Desde abril de 2025, los municipios con más de 5.000 habitantes deben implantar una tasa específica para cubrir los costes del servicio de residuos (recogida, transporte, tratamiento, …).

Esta obligación es la consecuencia de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a los ayuntamientos a garantizar que el servicio de gestión de residuos no genere pérdidas.

Con esto, cada municipio, mediante su propia ordenanza, define cómo se calcula la tasa, quién debe pagarla y qué bonificaciones pueden aplicarse.

Entonces, ¿quién debe pagarla: propietario o inquilino?

Esta es la pregunta que escuchamos a menudo en nuestro bufete, tanto que pensamos que es buena idea aclararla para alejar esa duda en los casos de arrendamiento, porque la respuesta no es tan sencilla como parece.

Obligación frente al ayuntamiento: el propietario

Legalmente, el ayuntamiento exige el pago al propietario del inmueble, por la sencilla razón de que es quien figura como sujeto pasivo del impuesto.

Repercutirla al inquilino: solo si se pacta

El propietario puede trasladar ese pago al inquilino, pero solo en caso de que se cumplan dos condiciones:

En el contrato de alquiler debe existir una cláusula expresa que indique que el inquilino asumirá la tasa de basuras.

Además, esa cláusula debe especificar el importe anual o, al menos, una estimación bastante real del coste.

Importante: Si no se cumplen estos requisitos, el inquilino no está obligado a asumir el pago.

¿Cómo funciona si mi contrato es antiguo?

Otra pregunta recurrente porque si el contrato de alquiler se firmó antes de que la tasa de basuras estuviera regulada por el municipio, muchas de esas cláusulas no existían. En esos casos, si el contrato no menciona expresamente que el inquilino debe pagarla, no puede exigírsela con carácter retroactivo.

Para los contratos nuevos, sí es posible pactar que el inquilino asuma el pago, siempre con los dos requisitos que hemos apuntado antes.

Como uno de los requisitos es especificar un importe lo más aproximado posible, es bueno saber cómo se calcula.

¿Cómo se calcula la tasa de basuras?

Cada municipio, como hemos comentado, tiene libertad para establecer sus propios criterios, pero en general se tienen en cuenta puntos importantes como:

  • El valor catastral del inmueble.
  • El volumen estimado de residuos generados o una tarifa que se determine.
  • La calidad de separación de residuos (si se recicla correctamente, algo tan importante que influye).
  • Bonificaciones por circunstancias especiales, como familias numerosas o viviendas vacías.

Por todo eso, conviene revisar la ordenanza fiscal de tu Ayuntamiento para conocer los detalles concretos en tu localidad.

¿Qué hago si el propietario me reclama el pago?

Lo primero es que actúes con calma, sin precipitarte, para encontrar la solución. Algunos pasos as seguir son:

Revisar tu contrato de alquiler, lo primero de todo, y asegúrate de si existe o no  una cláusula sobre la tasa de basuras.

Negarte al pago, en caso de que no haya cláusula expresa o si no se indica el importe anual o una estimación razonable, ambas condiciones, recuerda que se deben cumplir para que el pago te corresponda.

Reclamar la devolución, eso en caso de que la hayas pagado, y siempre dentro de los plazos que fije el ayuntamiento de tu localidad.

Consultar con un abogado si se llega a un conflicto en el que las partes no os ponéis de acuerdo, lo mejor es contar con ayuda legal que resuelva tus dudas sobre tus derechos y obligaciones.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

Linkedin
Premios y Medios de comunicación

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento, te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas
  9. Getafe
© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid