Sentencia firme a la madre que asfixia a su hija en Lugo

El Tribunal Supremo ratifica la condena a una madre, que en 2019 acaba con la vida de su pequeña de 7 años, a quien suministra sustancias sedantes para después asfixiar.

Ya en un primer momento la Audiencia Provincial de Lugo llega a una condena de culpabilidad, recurrida por la acusada, y es ahora cuando se cuenta con una condena firme que nos confirma estar ante un nuevo suceso de violencia vicaría, en este caso, una madre es quien termina con la vida de una menor conociendo las pretensiones del padre de modificar el acuerdo de custodia.

Prisión permanente revisable a la madre que asfixia a su hija 

Los hechos ocurren cuando, en la madrugada del 3 de mayo, la madre le suministra unos sedantes para, una vez que hacen efecto, asfixiar a la pequeña en su propia cama.

Tras la primera condena de culpabilidad, esta mujer recurre la sentencia alegando que, en ese momento, sufre un brote psicótico, con lo que, en parte, intenta justificar sus actos.

De nada le sirve esta argumentación ante las pruebas en su contra, una premeditación que indica que fue algo planeado.

Premeditación: busca en internet manera de matar

Sin dudar que pudiera sufrir algún trastorno, el Tribunal no lo considera suficiente como para que esta mujer no fuera, en aquellos momentos, consciente de sus actos, prueba es la preparación previa del crimen, que demuestra que sus facultades mentales no estaban afectadas.

La premeditación que da fuerza a la condena definitiva se apoya en las repetidas búsquedas en internet de sustancias venenosas, como estricnina, junto con otras en las que se informaba de maneras de simular un comportamiento psicótico.

Además, ocultar pruebas incriminatorias, suma la obstrucción a la justicia al resto de delitos que comete y de los que se quiere liberar recurriendo la primera condena.

La madre, en su intento de evitar la pena inicial que, al final se ha confirmado, alega el eximente, de trastorno psicótico que no es tenido en cuenta por la Sala al contar con las pruebas de premeditación que hemos comentado, lo que no deja lugar a dudas de que era plenamente consciente de su terrible plan.

¿Qué significa eximente de responsabilidad?

En legislación hablamos de eximente para referirnos a una circunstancia que libra de responsabilidad criminal a quien comete el delito.

Son condicionantes que, si bien se tienen en cuenta por el juez al decidir la condena, son estudiados en cada caso antes de evaluar si son aplicables, aquí, no lo son por el resto de pruebas en su contra.

Es el Código Penal el que establece los eximentes que pueden ser tenerse en cuenta en los delitos que, si son aceptados y considerados completos, permiten que el acusado se libre la pena que le corresponde, pero, con todo, sí puede sufrir responsabilidades civiles.

En caso de ser incompletos, la pena no se anula, pero sí ser rebajada.

Uno de ellos es la argumentación de sufrir alteraciones psíquicas que tienen como consecuencia que, quien la persona no es consciente ni comprende qué está haciendo.

Este caso no puede considerarse la existencia de eximente, ni completo ni incompleto, la cuidada planificación de la madre no deja dudas de su intención de evitar los cambios en el acuerdo de custodia que llevaría a aumentar el tiempo de estancia de la pequeña con su padre.

Los menores son herramientas inocentes en demasiadas ocasiones, y sufren las consecuencias de unos padres que buscan hacerse daño, es entonces cuando la ley se encarga de que no se libren de la pena que le corresponda, aunque, como en este caso, presenten argumentos con los que justifiquen sus actos.

Tiktoker ante la jueza, Chulo sí tenía dueño

Una joven tiktoker se encuentra en una carretera de un municipio de Cantabria, un cachorro de mastín, y se detiene, con la idea de que está abandonado, y auxiliar al animal.

Comprueba que no hay nadie cerca, tampoco ninguna casa o lugar donde pudiera estar su dueño, ni ganado que hiciera suponer que era su perro pastor.

Con toda esta información visual, se hace cargo del él con la idea de que estaba abandonado.

Resulta que no lo estaba.

#01.-Tiktoker acusada de llevarse a un cachorro…

Las acciones de la joven continuaron.

Lleva al cachorro al veterinario donde comprueban que no tiene chip, además de hacerle un reconocimiento porque no parece que haya recibido la atención veterinaria que corresponde a un cachorro, y más si vive en el campo.

Con todo esto, que cada vez parece que confirma su idea de que no tiene dueño, lo publica en redes y contacta con una protectora que, a su vez, localiza a una mujer que decide hacerse cargo y adopta a este cachorro.

… que resultó que tenía dueño

Ese video, y toda la información que publica después con los avances de la adopción, son vistos por un ganadero que asegura ser el dueño del cachorro, ya entonces comunica que se llama Chulo, y tiene 6 meses

Este hombre, denuncia tanto a la joven que lo recoge en la carretera como a quien lo adopta por un delito de hurto.

La jueza que dicta la sentencia favorable a ambas acusadas considera que en ningún momento hay ánimo de lucro en su forma de actuar.

Aunque es indudable que es un animal con un valor económico, ni quien lo encuentra, ni quien se hace cargo, parece que busquen sacar ningún provecho del animal, todo lo contrario, se ocupan de él y de los gastos que necesita para su salud.

La atención veterinaria revela que el cachorro había estado muy poco cuidado, por lo que, a simple vista, sí se podría pensar que no tenía dueño.

Con todo esto, la jueza no considera este caso como un delito de hurto al llevarse al animal sin permiso del dueño, pero solo porque desconocía que existiera uno.

#02.-¿En qué consiste el delito de hurto?

Este delito lo regula el Código Penal en su art. 234 y se aplica a quien, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño legítimo, se apropia de algo que no es suyo, sin que exista violencia ni intimidación, o estaríamos ante un delito de robo.

Delito de hurto según su gravedad

Si el valor de lo sustraído no excede los 400 €, estamos ante un delito leve, con una pena de multa de 1-3 meses, a no ser que los bienes sean considerados del tipo agravado, o se tiene antecedentes, situaciones que aumentan la pena.

Si el valor de lo sustraído es superior a 400 €, la pena también se eleva, de 6-18 meses.

En caso de existir agravantes, como que se sustraigan bienes de valor artístico, cultural o científico, de primera necesidad, pongan a la víctima en grave situación económica, o se emplee a menores, entre otros, estaremos ante un delito grave.

No parece, o por lo menos es la decisión de la jueza, que se incurra en ninguno de estos supuestos, aunque no conocemos el valor de Chulo, no hay ningún indicio que indique que, ni la joven que lo encuentra, ni quien lo adopta pretendan sacar beneficio económico con el animal.

Todo lo contrario, parece indicar que esta tiktoker que se encuentra un cachorro en la carretera, actúa con toda la buena voluntad del mundo, por los menos, es lo que hace ver la sentencia.

Todavía cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, por lo que el dueño de Chulo puede acudir de nuevo a los tribunales, si no está de acuerdo con la resolución del caso.

Padre esconde el dinero de la pensión de sus hijos

Sí, pero no se sale con la suya, o por lo menos el Tribunal Constitucional ha impedido que no pague la cantidad adecuada como la pensión a sus tres hijos

El órgano jurisdiccional da la razón a la madre de los tres menores contradiciendo la resolución de un juzgado de Getafe (Madrid) que resuelve como pago de la pensión un porcentaje en lugar de una cantidad fija.

#01.-Pensión de alimentos con padre “desaparecido”

Se trata de un caso particular, ante un acuerdo de divorcio.

Cuando el juzgado reclama su presencia para fijar la cantidad que debe aportar en la manutención de sus hijos, este hombre no aparece.

No dar señales de vida imposibilita no solo conocer su paradero, sino también asegurar su capacidad económica para acordar la pensión de alimentos.

Ante esta situación de desconocimiento, el juzgado toma la determinación de que el pago sea de un 10% de sus ingresos.

La madre, por otro lado, no está de acuerdo.

Solicita una cantidad fija, de 100 € por cada hijo, para ella es una incertidumbre a la hora de saber el dinero con el que cuenta para cubrir los gastos de sus hijos, una situación de desamparo que hace que acuda al Constitucional.

Es ahora cuando este organismo se pone del lado de la mujer, y considera que el juzgado de Madrid no ha tenido en cuenta el interés superior del menor para tomar esa decisión.

#02.-¿Cómo se decide la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es una cantidad que se establece, sí o sí, en un acuerdo de divorcio, para que ambos progenitores participen en los gastos que necesitan sus hijos.

Lo más sencillo, pero ya depende de la relación de la pareja tras la ruptura, es que se decida de mutuo acuerdo y, así, ambos se hagan cargo de los gastos de los hijos, ya sea a partes iguales o según las posibilidades de cada uno.

Si esto no es posible, un juez toma partido, y lo hace siempre en interés de los menores, con base en la capacidad económica de los padres.

Factores que influyen en la pensión de alimentos

En cualquier caso, depende de las necesidades de los hijos, que se deben cubrir, y de la situación económica de los padres, con ambos decide cuánto aporta cada cónyuge.

Necesidades del menor

Los gastos que se valoran son los que aseguran su educación, vestimenta, ocio, salud, y cualquier otro para que, en lo posible, pueda mantener la calidad de vida que tenía antes de la ruptura.

Capacidad económica de los padres

Muchas separaciones crean un desequilibrio en la economía de la pareja y, a menudo, una de ellas sale desfavorecida, por eso, la pensión que se debe aportar depende de la situación de cada uno, algo que se tiene en cuenta en su resolución.

En caso en los que se conoce esta capacidad económica, decidir un porcentaje es viable, no aquí, que no tener ningún dato de con cuánto dinero cuenta este hombre, abre una abierta para ocultar sus bienes y eludir su responsabilidad, aportando a la separación lo menos posible.

 

La consecuencia de esta forma de actuar la sufren los hijos, no hay que olvidar que la pensión de alimentos se destina siempre a ellos, no se trata de mejorar el estilo de vida del progenitor que la recibe, sino de ayudar en la manutención de los menores.

Ocultar el patrimonio en el acuerdo de divorcio como arma que perjudique a la expareja, no hace más que evitar que los hijos cuenten con lo que necesitan.

Dani Alves, en la calle por 1.000.000.000

El que fue jugador del FC Barcelona, y en prisión desde hace meses por agresión sexual a una joven de 23 años, en la discoteca Sutton de la Ciudad Condal, sale de prisión. 

No se trata de que le anulen la pena impuesta de 4 años y 6 meses por lo ocurrido el 31 de diciembre de 2023, sino que los jueces toman la decisión de conceder la prisión provisional bajo fianza de un millón de euros que deberá entregar para salir a la calle.

Dani Alves, fianza de un millón de euros

La elevada fianza que condiciona su salida de prisión se debe a la supuesta economía holgada del jugador.

Aunque en cuanto se conocen los hechos pierde su trabajo en el equipo mexicano Pumas, y los patrocinios que le daban buena parte de sus ingresos, su dilatada carrera en la élite del fútbol condiciona la decisión de una cantidad que, para otra persona, en prisión sería inviable.

Condiciones de la fianza de Dani Alves

No solo se limita a la entrega económica, sino que debe facilitar sus dos pasaportes, español y brasileño, para impedir que salga del país.

Una vez en la calle, acudir a la Audiencia de Barcelona cada semana, no acercarse a la víctima a menos de 1 km, y no comunicarse con ella de ninguna manera.

Sentencia de Dani Alves

En el juicio del pasado mes de febrero, fue condenado a 4 años y medio de cárcel, con 5 de libertad vigilada, y 9 de alejamiento de la víctima, a quien debe entregar una indemnización de 150.000 €

¿Por qué sale Dani Alves, condenado por agresión sexual?

Es una pregunta que se hace mucha gente, cómo puede ser que ocurra, cuando ha sido condenado por agresión sexual a una joven.

La respuesta es que, lo primero, no sale en libertad, sino en libertad bajo fianza hasta que sea una sentencia firme.

Recordemos que ha sido condenado a una pena de 4 años y 6 meses, y el tiempo que lleva en prisión, ya es más de la cuarta parte de la pena total, algo que da lugar a la concesión de esta resolución judicial.

Así, es legal que lo haga, y no ningún privilegio por su posición, de hecho, la fianza es una cantidad que los jueces imponen en función de los medios del acusado, y en este caso, el millón es una de las más elevadas hasta la fecha.

Otra pregunta que se hace mucha gente es si no existe riesgo de fuga.

Riesgo de fuga de Dani Alves

Uno de los argumentos de la defensa contra esta decisión judicial es el evidente riesgo de fuga por la facilidad de sus recursos económicos, y sociales, con los que cuenta alguien en su posición, a quien no le es muy difícil trasladarse y vivir en cualquier país.

Esta supuesta facilidad es ahora mucho menor que en el momento de su detención, al haber perdido gran parte de los ingresos, la dificultad aumenta.

Si bien su familia se encuentra en Brasil, cuenta con domicilio y arraigo en la ciudad española, detalle que el juez considera favorable para concederle la libertad provisional bajo fianza.

Prisión provisional en España

Hablamos de una medida cautelar de privación de libertad durante un periodo determinado, nunca mayor a 4 años.

Tiene por objeto asegurar la presencia del investigado en un proceso penal, además de evitar que cometa más delitos, o destruya pruebas que lo puedan inculpar, según se establece en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Condiciones para la prisión provisional

Para que un encausado por un delito penal pueda ser ingresado en prisión antes de que se realice el juicio, hay una serie de condiciones.

El delito debe tener una pena superior a 2 años.

Se considera una medida cautelar que se toma después de evaluar otras medidas preventivas, privar a alguien de su libertad durante la investigación y el proceso, es el último recurso.

No puede ser, nunca, más de 4 años.

¿Qué duración puede tener la prisión provisional?

Como límite inferior, lo mínimo posible, siempre que se consigan los fines que se persiguen, que no escape, no destruya pruebas, y no vuelva a delinquir.

Como límite superior, dependiendo del delito, nunca puede ser superior a estos plazos:

Cuando el delito tiene una pena de entre 1-3 años, el máximo es 1 año.

Si el delito tiene una pena superior a 3 años, es de 2 años.

En ambos, existe la posibilidad de prórroga en casos y circunstancias que determine el juez.

Hay delitos que, por sus características, parece que leer decisiones como ésta es una injusticia, además de una noticia terrible para las víctimas, pero los jueces deben tener en cuenta las leyes, en cualquier caso, independientemente de quién sea el acusado y, aquí, con ellas en la mano, se ha tomado esta decisión, hasta que la sentencia del deportista sea firme.

2 y 4 años, muertas a manos de su padre

En Almería tenemos noticia de uno de esos casos que nunca nos gustaría que ocurrieran.

Dos niñas, de 2 y 4 años, aparecen muertas en la vivienda de su padre, junto a él, también fallecido.

Los hechos, y los antecedentes familiares, llevan a pensar que es un nuevo caso de violencia vicaria, y que este hombre, presuntamente, envenena con pesticida a sus dos pequeñas y luego se suicida, todo, para hacer el mayor daño posible a su expareja.

#01.-Violencia vicaria, cómo hacer el mayor daño posible

Es una calificación de violencia de género en la que uno de los progenitores emplea a menores como instrumento para hacer daño al otro.

Este perjuicio a los niños no se realiza como maltrato hacia ellos, sino que son un objeto con el que destruir la vida de la víctima, ese “algo” con lo que provocar mucho dolor de manera indirecta.

El maltratador es consciente de que, actuando así, consigue que su ex pareja sufra una tortura que nunca va a cesar, y que le va a acompañar toda la vida.

A menudo, se llega a estos extremos al aprovechar la confianza que se concede, pensando en el bienestar de los menores.

La parte de la pareja “víctima” no se opone a que la parte “maltratadora” mantenga contacto con los hijos comunes para que crezcan, en lo posible, con sus dos progenitores cerca.

Un caso similar al que, según los indicios, parece ser que ha ocurrido en Almería.

#02.-Dos niñas muertas en Almería a manos de su padre

El caso es más terrible, según se van conociendo los hechos, y aunque no se han terminado las investigaciones, parece que el hombre antes de morir confiesa los crímenes a su exesposa.

Podemos suponer que estamos ante un caso claro de este tipo de violencia de género, en el que un maltratador aprovecha el régimen de visitas que se le ha concedido para matar a sus hijas.

Contacto de menores con un maltratador, ¿cómo es posible? 

En pocas semanas este padre iba a ser juzgado por cargos de violencia machista, contaba con una orden de alejamiento, y la mujer llevaba una pulsera de seguridad.

Con todo, la esposa, en varias ocasiones, solicita que se levanten estas medidas, algo que la Fiscalía no acepta, y mantiene la obligación de su cumplimiento.

Desde el mes de noviembre, las visitas se limitaban a unas horas los fines de semana, con la recogida y entrega de las niñas, siempre, en un punto de encuentro.

Últimamente, esto no se cumplía, y el proceso no se hacía en este lugar seguro, sino que la propia pareja se encargaba de entregarse a las pequeñas, fuera del control de los servicios sociales.

Régimen de visitas por el interés superior del menor

 

Conocer los hechos, nos lleva a pensar que la sola posibilidad de que un padre maltratador, a espera de ser juzgado, y con una orden de alejamiento, pueda ver a sus hijas, sin ningún tipo de control, está fuera de toda lógica, y pone en peligro a las pequeñas.

Un régimen de visitas en una separación es una obligación en el caso de menores, que, sin acuerdo entre las partes, lo determina un juez después de estudiar las circunstancias y, si la edad de los pequeños lo permite, escuchar su opinión.

Cuando existan causas penales o sentencias de maltrato, estas visitas puede valorarse entre eliminarlas o mantenerlas en condiciones de seguridad, siempre pensando en el bien de los menores.

En este caso, las continuas peticiones de partes de eliminar el punto de encuentro como lugar para estas visitas, lleva a esta dramática situación en la que, el maltratador, consigue lo que quiere, que su víctima “baje la guardia” y permita que estas dos pequeñas estén, en junto, a él sin supervisión.

Más de 88.000 € por 26 años casados

Un marido debe pagar esa elevada cantidad, en concreto 88.235,31 € a su esposa, en el convenio de separación tras pasar juntos 26 años.

Una sentencia que, aunque todavía cuenta con la posibilidad de interponer un recurso de casación en el Tribunal Supremo, se ha fallado en la Audiencia Provincial de Pontevedra, no hace muchos días.

En ella, junto a esta cantidad, se debe añadir un abono mensual de 350 €/mes durante tres años, siendo el uso y disfrute de la vivienda familiar, eso sí, para el esposo.

#01.-El precio de los años de matrimonio

Tras una ruptura matrimonial, a menudo, una de las partes queda en una situación de desequilibrio y vulnerabilidad económica que la ley intenta compensar.

Cuando uno de ellos deja de lado su vida laboral, o cualquier pretensión de llevarla a cabo, para aportar todo su tiempo al hogar, y a los hijos, si los hubiera, como en este caso, reanudar esa vida que abandona tiempo atrás por el bien de la familia, es muy complicado.

Más, cuantos más años pasen, como esta mujer que se ve en la obligación de retomar su trabajo, o encontrar uno nuevo, a la complicada edad de 58 años, después de haber aportado todo su tiempo a la familia.

¿Qué debe aportar cada uno al matrimonio?

El art. 1438 del Código Civil, expone que, ambos, tienen la obligación de cumplir con las cargas del matrimonio, el hogar y los hijos, según los ingresos de cada uno, salvo que haya algún pacto entre ellos que diga lo contrario. 

Si uno de los cónyuges deja todo, y se dedica por completo a la familia durante esos años, se considera que esa decisión es su manera de aportar al matrimonio y contribuir a él.

Eso está muy bien, si lo han acordado así, durante la relación, pero ¿qué pasa tras la ruptura?, ¿qué ocurre con esa persona que ha abandonado su trabajo, cuando, como en esta sentencia, pasan tantos años?

En ese caso, la ley valora que, si la situación en la que se encuentra ahora, es delicada en comparación a cómo sería, si no hubiera actuado así, tiene derecho a una indemnización.

#02.-Indemnización que compensa la dedicación a la familia

Es evidente que su situación no es sencilla, recuperar ese tiempo es imposible, por lo que debe adaptarse a su nueva vida y, a menudo, no es sencillo.

El objetivo es compensar esa pérdida de patrimonio personal que hubiera conseguido en caso de haber continuado con su trabajo.

La ley asegura esta compensación económica, ya que las tareas en el hogar computan como contribución a la familia, es su manera de ayudar al matrimonio, permitiendo que la otra parte disponga de tiempo suficiente para avanzar en su profesión.

En definitiva, es una forma diferente de colaborar en el bienestar de la familia. 

Con todo, y si se cumplen unos requisitos, la legislación concede una pensión a la parte más desfavorecida de la relación.

Requisitos para obtener la pensión compensatoria

Para que se pueda conceder una pensión de este tipo, quien la solicita debe haberse dedicado por entero a las tareas del hogar.

También se tiene mucho en cuenta la situación de desigualdad en la que se encuentra, y la edad a la que se debe enfrentar al mundo laboral.

En este caso, la mujer beneficiaria ha realizado trabajos esporádicos, de poco más de 200 días de cómputo y en unos pocos años, lo que no se puede considerar un trabajo compaginado con el del hogar, además, sus 58 años, no juegan a su favor.

Es importante que, como en este caso, contar con la ayuda de una persona en las tareas domésticas no es relevante, tal y como acuerda la sentencia.

Se considera el valor del trabajo de hacerse cargo del control y la dirección de esas tareas, aunque las haga otra persona.

Es difícil retomar la vida que se abandona años atrás, durante los cuales no se ha hecho más que velar por la familia, pero, llegado ese momento, la ley está del lado de quien resulta más desprotegido.

Acuerdo de divorcio: 40 €/mes para la mascota

La entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal no deja de mostrarnos novedades con el foco puesto en la felicidad de las mascotas que tenemos a nuestro cargo.

Ya no son cosas que se pueden poner aquí, o llevar allí, sin pensar en ellas, y, mucho menos, son el objetivo de actos que les hagan sufrir.

No hablamos solo de un dolor físico, que en ningún caso está contemplado, sino que se tiene en cuenta cómo les llegan a afectar cambios de su vida cotidiana, como puede ser una ruptura familiar.

Una reciente sentencia da un paso más, concede una pensión de alimentos a una mascota tras la separación de dueños.

#01.-En los divorcios, ¿qué pasa con las mascotas?

Ya hace meses que, en los juzgados, se imponen sentencias referentes a la guarda y custodia de las mascotas en separaciones o divorcios.

Es cierto que ya nadie duda que estos cambios les afectan, son seres sintientes y hay que pensar cuál es el mejor escenario para ellas cuando la familia se desmorona.

En esas situaciones tan desagradables para toda la familia, los animales, miembros de ella, necesitan estabilidad y la consiguen con quien mejor se va a ocupar de ellos.

Como si de los hijos se tratara, hay que ponerse de acuerdo en la guardia y custodia de las mascotas.

Guarda y custodia de las mascotas tras el divorcio

Cuando un acuerdo es amistoso, como con los hijos, la custodia de las mascotas las decide la pareja, siempre pensando en su bienestar.

En caso de que no haya acuerdo, también como en el caso de los hijos, quien determina cómo debe ser, es el juez, tras valorar quién puede hacerse cargo, mejor, de ella y asegurar su comodidad. 

Esta persona debe ser quien mejor la puede cuidar, quien pase más tiempo con ella y quien disponga de las mejores condiciones para su estancia, y será desde la firma del acuerdo su “propietario custodio”.

En caso en que ambas partes quieran vivir con la mascota, se establecen estancias temporales con cada uno, como si de los hijos se tratara, tal y como establece el art. 94 bis del Código Civil.

No solo eso, sino que, si hay menores en la separación, el juez tiene en cuenta al progenitor custodio, para concederle también la estancia de las mascotas, y así que no sufran, ni los niños ni los animales, por una separación que no desean.

A partir de entonces, los gastos del animal, según sus características y necesidades, son cubiertos de manera conjunta.

#02.-Sentencia en Vigo: 40 €/mes a la mascota tras el divorcio

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Vigo, ha dado un paso más, impone una cuota mensual, a modo de pensión de alimentos, para cubrir las necesidades del animal.

Pensión alimenticia para la mascota, ¿cuánto?

En la separación, el hombre no tenía intención de quedarse con la perra, por lo que el acuerdo, en ese aspecto, se presentaba sencillo.

Por otra parte, el juez ha impuesto una pensión de 40 € al mes que este hombre deberá ingresar a su expareja para el animal, además de compartir otro tipo de gastos que necesite, extraordinarios y de salud.

La decisión de la cantidad de la pensión de una mascota se decide como cualquier otra, teniendo en cuenta los medios de los que dispone cada uno de sus sueños por separado, en este caso, el juez “toma el camino de en medio”

Ante los 50 € que solicita recibir una de las partes, y los 30 € que quiere dar la otra, dicta una cantidad intermedia y ordena el pago de 40 € mensuales. 

No cabe duda de que las mascotas, si son uno más de la familia cuando las cosas van bien, se deben proteger cuando se tuercen.

Sentencia muy importante: Conseguimos suprimir el régimen de visitas a un padre asiduo bebedor

En Vilches Abogados conseguimos la nulidad de un régimen de visitas establecido a los padres de una menor por las condiciones en las que el progenitor se hacía cargo de ella.

Cynthia García, letrada senior del bufete, en representación de la madre, que intenta un régimen de visitas conjunto por el bien de la menor, y queda establecido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Móstoles.

Acuerdo de régimen de visitas

Con fecha 3 de noviembre de 2021 se acuerda en el mencionado juzgado, un régimen de visitas y estancias a favor del padre en tres fases:

La primera, con encuentros en un Punto de Encuentro Familiar.

La segunda, con encuentros en el domicilio paterno los fines de semana alternos, sábados y domingos, de 11 a 19 horas.

La tercera y última, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, junto a los martes y jueves de 17 a 20 horas, y la mitad de sus vacaciones escolares.

Incumplimiento paterno del acuerdo 

Aunque el padre comienza una primera fase correctamente, por lo que consigue un informe favorable del Equipo Técnico, al poco tiempo, inicia un cumplimiento irregular del acuerdo, llegando a desaparecer sin dejar rastro, y quebrantando las fases restantes, al no ser posible localizarle.

Cuando reaparece, solicita una reanudación de las visitas que la madre acepta por el bien de la menor, y accede a pasar a la fase tres, como propone el progenitor.

En estos momentos, la madre observa que la menor, cuando regresa de estar con su padre, lo hace desaliñada, descuidada, desnutrida y sucia, comentando que apenas le han dado de comer y que la casa estaba sucia.

En el periodo de vacaciones correspondiente, la madre no tiene conocimiento de donde se encuentra su hija sin tener tampoco posibilidad de contactar, porque el padre lo evita, llegando a bloquearla por WhatsApp.

Sospechas de la madre

La madre contrata los servicios de un investigador privado que concluye que la niña, cuando está con su padre, no pernocta en el domicilio determinado por sentencia, sino en casas de amigos, y que los cuidados no son los adecuados para su desarrollo.

Interposición de demanda

La demanda que procede a interponer el bufete Vilches Abogados solicita la modificación de medidas que eviten que la menor pernocte con su progenitor hasta que no estabilice su vida, limitando las visitas a los sábados y domingos de 11 a 20 horas.

Confirmación de las sospechas maternas

Cuando en una entrega de la menor el padre se retrasa, se avisa al Grupo UFAM, personándose estos en el domicilio, donde comprueban que este hombre desprende un fuerte olor a alcohol, produciéndose un altercado con los agentes.

El lugar de residencia presenta unas condiciones de higiene insalubres, con la vivienda desordenada, con enseres y basura por el suelo, junto a posibles restos de sustancias estupefacientes, y utensilios para su consumo, con un fácil acceso a la menor.

Fallo de la demanda: anulación del régimen de visitas

Con toda esta información, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Móstoles, en virtud del art.158 Código Civil, admite la demanda interpuesta por Vilches Abogados en representación de la madre, y acuerda suprimir el régimen de visitas fijado tras considerar la situación de riesgo a la que se encuentra la menor junto a su padre.

Apariciones en Prensa:

Europa Press

Madrid Diario 

Lawandtrends

Emprendedores

Mercado Financiero

Abc Diario

Mundo Financiero

Maltratan a su abuela y (todavía) se quedan con la herencia

El maltrato psicológico es un motivo para la desheredación con igual solidez que el físico, aunque más complicado de demostrar, pero en caso de hacerse, el resultado es el mismo:

El testador puede privar de la herencia que le corresponde a los herederos que han actuado de esa manera con él.

Ahora bien, ¿qué ocurre en el caso de los menores de edad?, ¿pueden ser desheredados por maltrato al testador?

Una sentencia en Málaga saca a la actualidad este tema que lleva a confusión, no por los hechos, sino por la edad de quienes los cometen.

Maltratadores con 8 y 13 años, ¿pueden ser desheredados?

Vamos a ver el caso que ha dado lugar a la sentencia de la que te hablamos.

Una mujer viuda con tres hijos, sus herederos legales, uno de ellos, a su vez, tiene dos, de 8 y 13 años, solicita la desheredación de ese tercer hijo, y de sus dos nietos menores de edad.

El motivo: maltrato psicológico.

Tanto ese hijo como esos dos nietos menores, la ignoraban, apenas se interesaban por ella, ni la visitaban, solo en caso de que necesitarán algo de ella.

Tras el estudio de la demanda, la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso para la desheredación, por la corta edad de esos herederos.

¿Es posible la desheredación de menores?

Sí, y no, es decir, hay que tener en cuenta la edad para dar una respuesta cierta.

Los menores tienen responsabilidad civil de sus actos según su madurez y circunstancias, para poder determinar ambos, la ley establece una edad a la que pueden considerarse responsables de sus actos, 14 años.

Con menos de esa edad no son imputados por sus actos, además de que tampoco tienen capacidad legal para recibir una herencia, no se les puede privar de ella.

A los jóvenes de menos de 14 años no se les considera maduros, ni que sus actos lleguen a ser relevantes, aunque hablemos, como en este caso, maltrato.

Es esa la edad que la ley determina para conceder a los menores la madurez, física y mental, que los hace responsable y obliga a asumir las consecuencias de lo que hagan.

En definitiva, estos dos jóvenes, que se han desentendido e ignorado a su abuela, por ley, deben continuar en el reparto hereditario, aunque ella esté en contra.

Motivos de desheredación de un hijo

Los motivos son varios y muy diferentes, pero con algo en común: deben especificarse en el testamento, se han de justificar y probar, a la vez que el heredero autor ha de haber sido condenado por ellos.

Entre los motivos que nos hemos encontrado, de manera habitual, en nuestro bufete, destacamos:

Maltratar, o coaccionar, para conseguir la herencia, entendido como indignidad para suceder.

Maltrato físico o, como es este caso, psicológico, probado y continuado.

Atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Acusar de un delito al testador de manera calumniosa.

Amenazar, engañar, forzar u obligar a realizar el testamento o a cambiarlo.

De la misma manera, impedir que se haga testamento, u obligar a revocar.

Negar, sin motivo legítimo, alimentos a ese padre o esa madre.

A cualquiera de estos motivos, probados y con el autor acusado de ellos, hay que tener en cuenta la edad, en el caso de tratarse de menores, sin capacidad de hacer frente a las consecuencias.

Por último, el Tribunal Supremo establece como maltrato psicológico a los padres, el menosprecio y abandono, y lo considera suficiente para desheredar a los hijos, al darles categoría de maltrato de obra.

El streamer TheGrefg contra una ancianita de 80 años

TheGrefg es un muy conocido streamer creador de contenido que está envuelto en una trifulca legal que, por su imagen, se está visibilizando mucho en las redes sociales.

La sociedad Grefito SLU, compra un bloque de viviendas en Andorra, en 2020, y tras el vencimiento de los arrendamientos de los inquilinos, comienza una obras de rehabilitación del edificio.


Nada que no se haga con asiduidad, se trata de la inversión, vaciar un inmueble, reformarlo, y así aumentar los alquileres que tenía antes de las obras.

Lo que hace viral este caso, aparte de la popularidad del implicado, es que una de las inquilinas, una mujer de 80 años, se niega al desalojo, lo que inicia una serie de denuncias por ambos lados que parece que están a punto de resolverse.

¿Por qué TheGrefg quiere desahuciar a una anciana?

Como todos los casos que terminan en los tribunales, tiene dos versiones enfrentadas.

TheGrefg, demanda de desahucio (que se vaya)

 

Tras la compra del edificio, en 2020, Grafito SLU deja que se consuman los contratos de alquiler sin intención de renovación, información que ya tenían los inquilinos del anterior propietario.

Una vez que lo hacen, comienza la obra de rehabilitación, de una envergadura que hace imposible la vida en las viviendas de todo el bloque.

Una mujer, la otra protagonista, no abandona su vivienda y denuncia las condiciones que hacen inhabitable su piso.

La sociedad decide presentar una demanda por desahucio alegando “ocupación abusiva”, al ver que se niega a desalojar tras no haber renovado el alquiler, como el resto de vecinos. 

En 2023, la demanda de la sociedad del influencer consigue la orden de desalojo de la mujer, sin fecha determinada, y ella recurre esta sentencia.

Anciana recurre la demanda (me quedo)

La versión de la mujer es diferente, según su abogado, llega a la vivienda en 1989 con un contrato verbal de arrendamiento, en esa fecha no existía legislación específica, por lo que se rige por el Derecho Romano, esto es que se considera la duración indefinida de los contratos.

Con solo eso es suficiente para que la anciana pueda vivir en esa vivienda hasta que ella quiera marcharse, para lo que recurre la demanda de desalojo, que ahora se acaba de resolver a su favor.

El Tribunal Superior de Justicia de Andorra paraliza el desahucio, puede continuar viviendo en su vivienda por tiempo indefinido.

TheGrefg y la anciana, ¿cómo se llega a todo esto?

En la resolución de la sentencia, el Tribunal sostiene que la sociedad solicita la resolución del contrato sin causa legal, el deseo de no renovar no es suficiente, y deja a la vecina en situación de indefensión.

Para terminar un alquiler antes de su vencimiento hay que presentar motivos para hacerlo, y no solo eso, sino que se deben demostrar, o no es posible, la resolución de ese contrato.

Causas de resolución de un contrato

Como bien dice la sentencia, un contrato de arrendamiento no se puede resolver porque sí, porque el propietario quiere que ese inquilino se vaya, sin aportar pruebas que justifiquen su decisión.

Las causas son la terminación del mismo, el impago de las rentas, el uso del inmueble diferente al pactado, subarriendo, realización de actividades incívicas por parte del arrendatario, que haya dejado de ser domicilio habitual del inquilino, o por necesidad del arrendador.

Tras la sentencia, el streamer, en un comunicado en redes, pública que la anciana llevaba tres meses sin pagar el alquiler y, de hecho, asegura que es de una familia acomodada de Andorra y, en realidad, no vive en el edificio, sino con su hijo en otro lugar, concluyendo que oculta pretensiones económicas y dañar su imagen.

Con esta sentencia, la mujer puede seguir viviendo en su casa, en un edificio sin ventanas y a medio rehabilitar, lo que no parece lo más adecuado para nadie.

Está por ver si la justicia decide alguna acción al respecto, si se llega a un acuerdo entre las partes, o si Grefito SLU debe adecuar la vivienda para que sea posible que esta anciana continúe viviendo en su casa.

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