Cuando un estado de WhatsApp puede considerarse delito

Las redes sociales, y en especial aplicaciones como WhatsApp, se han convertido en una parte indispensable de nuestro día a día. 

El problema aparece cuando se usa para hablar, directa o indirectamente, con alguien con quien se debe contactar, y la confusión surge si no se tiene claro si esa acción tan cotidiana se está utilizando como un acercamiento a quien se tiene prohibido.

Una reciente sentencia aclara cómo de delictivo puede ser poner un estado en WhatsApp con clara intención de comunicarse con otra persona.

Estados de WhatsApp como canal para incumplir una orden de alejamiento

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 28 de febrero tiene como protagonista a un hombre que, teniendo una orden de prohibición de comunicación con su ex pareja, comparte en su estado de WhatsApp una publicación que claramente hacía referencia a ella.

Sin nombrarla directamente, el contenido era reconocible por el entorno de ambos.

La cuestión es si ese mensaje, publicado en un estado visible por los contactos, se interpreta como una forma de comunicación con la víctima.

El tribunal dijo que sí, al considerar que, aunque no se trate de un mensaje enviado directamente, el objetivo es influir emocionalmente en la otra persona, algo que entra en conflicto con la finalidad de la orden de alejamiento.

¿Qué es una orden de prohibición de comunicación?

Se trata de una medida dictada por un juez cuando existe una denuncia por violencia de género o situaciones de conflicto, con ella se impide que la persona agresora tenga cualquier tipo de contacto con la víctima, y se regula en el Título III del Código Penal.

¿Qué incluye esta prohibición?

La comunicación puede tomar muchas formas, no solo físicas, especialmente ahora que la tecnología facilita mucho el contacto por diferentes canales:

  • Cartas
  • Correos electrónicos
  • Llamadas de teléfono
  • Mensajes de texto o de WhatsApp
  • Redes sociales (comentarios, menciones, mensajes privados)
  • Mensajes indirectos, como estados o publicaciones que buscan llamar la atención de la otra persona. 

Así, la prohibición no se limita al cara a cara, sino que abarca cualquier intento de comunicación, directa o indirecta.

¿Qué dice la sentencia?

El tribunal constata que compartir un estado de WhatsApp con intención de influir en la ex pareja, equivale a romper la orden de prohibición de comunicación, porque, aunque no fuera un mensaje como tal, iba dirigido a la víctima con la intención de afectar emocionalmente.

Por tanto, se vulnera el objetivo principal de la medida de protección, que es evitar cualquier forma de contacto que pueda alterar la tranquilidad o seguridad de la víctima.

¿Y si no lo ve directamente la expareja?

Una de las claves es que no importa si la víctima ve directamente el estado o lo ve alguien cercano y se lo cuenta, si su contenido está pensado para afectar a esa persona, ya se considera una forma de comunicación, lo vea ella o no.

Este punto es crucial: se puede pensar que mientras no haya un contacto directo, no se incumple nada, y no es así, porque la ley va más allá.

¿Y qué pasa si la víctima responde?

Esto también se ha tenido en cuenta en otras sentencias y, aunque lo haga o incluso parezca “consentir” la comunicación, el único responsable de cumplir la orden es quien la tiene impuesta

Es decir, no hay excusas: si tienes una orden, has de cumplirla, independientemente de lo que haga la otra persona.

La comunicación no es solo hablar o escribir directamente a alguien, hoy ya no se puede pensar que solo esas son las formas de contacto con otra persona y, una simple publicación o como vemos aquí, un estado de WhatsApp, se interpreta en un tribunal como una forma de contacto.

Cuando hay una orden judicial de por medio, puede tener consecuencias legales graves.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Acoso en Almendralejo: ¿qué son las medidas cautelares a los menores?

En los últimos días, ha salido a la luz un caso muy delicado en Almendralejo (Badajoz). 

Un alumno menor de edad ha denunciado haber sufrido acoso físico y sexual por parte de cuatro compañeros, también menores, de su mismo centro educativo.

Menor acosado por sus compañeros en Badajoz

Aunque los detalles exactos están bajo investigación, se sabe que la situación era continuada y que el entorno escolar no detectó a tiempo qué estaba ocurriendo, hasta que el propio alumno tuvo el valor de contarlo primero en su casa y luego en el juzgado.

Con esto, se ha activado el protocolo, para tomar medidas urgentes para protegerle.

¿Qué medidas han tomado las autoridades?

Lo primero que ha hecho el juzgado ha sido aplicar lo que se conoce como medidas cautelares, esto es, una serie de acciones temporales para proteger a la víctima mientras se investiga qué ha ocurrido. 

En este caso, se ha decidido prohibir a los cuatro menores acercarse a menos de 100 m del chico que les ha denunciado, e impedir cualquier tipo de comunicación con él (ni mensajes, ni llamadas, ni a través de otros compañeros o redes sociales).

Además, el centro educativo ha tomado la decisión de suspender temporalmente a los cuatro implicados, mientras se aclara lo sucedido.

¿Qué son las medidas cautelares en legislación?

Decisiones que toma un juez antes de que haya una sentencia definitiva, para proteger a las personas involucradas o evitar que el proceso se vea afectado. 

No se trata de un castigo, sino de una manera de garantizar que todo pueda investigarse sin nada que interfiera y, sobre todo, de proteger a la víctima.

En los casos en los que hay menores implicados, como aquí, en Almendralejo, las medidas se toman con aún más cuidado, ya que el sistema judicial ha de proteger tanto al menor víctima como a los menores acusados, que también tienen derechos.

¿Qué tipo de medidas cautelares existen para menores?

Aunque cada caso se estudia de forma individual, hay algunas medidas que se aplican con más frecuencia cuando hay indicios de que ha habido algún tipo de acoso o violencia:

  • Prohibición de aproximarse a la víctima (como en este caso), se establece una distancia mínima para evitar, en lo posible, nuevos encuentros que deriven en situaciones desagradables a las que se tenga que enfrentar. 
  • Prohibición de comunicación (aplicada aquí también), con ella se impide cualquier tipo de contacto con la persona supuestamente acosada o agredida, incluyendo mensajes, llamadas, redes sociales, … 
  • Cambio de centro educativo, si se considera que es la única forma de proteger a la víctima o a los propios acusados, se toma esta medida ya más drástica. 
  • Internamiento en un centro, solo en casos muy graves, de forma provisional y bajo control judicial. 

Estas medidas están reguladas por la Ley Orgánica 5/2000, que es la norma que rige cómo se aplica la justicia cuando los implicados son menores de edad, y sin olvidar que siempre deben ser proporcionales a la gravedad del caso.

¿Por qué se han aplicado medidas cautelares en Almendralejo?

En este caso concreto, el juez considera que hay suficientes indicios de que la víctima podría estar en una situación de vulnerabilidad, y permitir que los presuntos agresores sigan en contacto con ella puede generar más daño aún (psicológico, presiones o incluso represalias)

Además, al tratarse de compañeros del mismo centro educativo, la convivencia diaria es indudablemente un problema, tanto para el chico como para el resto del entorno escolar.

Por todo, se ha decidido cortar cualquier comunicación y mantener una distancia mínima.

¿Qué pasa con los menores denunciados por acoso a un compañero?

Aunque se han impuesto estas medidas cautelares, los cuatro siguen bajo investigación, hasta que el juzgado considere que hubo o no delito, pueden imponerse otras medidas, pero mientras se resuelve el caso, el foco está en proteger a la víctima y asegurar que todo se investigue sin presiones.

Las medidas cautelares no son castigos, sino herramientas de protección que permiten que la justicia haga su trabajo sin poner en riesgo a las personas más vulnerables.

Autor

Manuel Hernández García

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Miguel Ángel Revilla, demandado por el rey emérito, ¿qué dijo?

El rey emérito Juan Carlos I ha interpuesto una demanda contra Miguel Ángel Revilla, expresidente de Cantabria, por supuestas declaraciones que habrían dañado su honor. 

En el documento presentado ante los tribunales, el exmonarca sostiene que Revilla ha realizado afirmaciones injuriosas sobre él en distintas ocasiones, en apariciones en los medios de comunicación.

Como compensación, Juan Carlos I solicita una indemnización de 50.000 €, además, exige que rectifique públicamente sus declaraciones.

Juan Carlos I demanda a Miguel Ángel Revilla

Este caso ha generado un enorme revuelo mediático desde el momento en el que lo hemos conocido, en parte porque implica a dos figuras con una gran presencia en la vida pública española, y aparentemente muy diferentes entre ellas. 

Mientras que Juan Carlos I ha sido objeto de múltiples controversias en los últimos años, Revilla es conocido por su estilo directo y sin filtros al expresarse en medios de comunicación, algo que, parece ser, es lo que ha abierto esta “batalla” entre ambos.

¿Qué dijo Miguel Ángel Revilla sobre Juan Carlos I?

Entre los años 2022 y 2025, fueron diferentes las declaraciones referentes al emérito que han motivado esta demanda y se produjeron en varias entrevistas y apariciones públicas.

Así, en 2022, en el programa “El Hormiguero” afirma que Juan Carlos I había llevado a cabo prácticas de evasión fiscal y transferido grandes cantidades de dinero al extranjero sin justificación legal. 

Un año después, en una emisora de radio expresa que estaba «huyendo de España para evitar la justicia» y lo calificó de «apátrida fiscal«.

Ya en este año, en otra aparición televisiva, se refiere al exmonarca como alguien «que ha defraudado al país que representaba» y menciona su «falta de ejemplaridad».

Estas declaraciones han sido interpretadas por el equipo legal del emérito como un ataque directo contra su honor y reputación, lo que ha derivado en la presentación de la demanda.

El derecho al honor y su protección legal

El derecho al honor es un derecho fundamental recogido en el art. 18.1 de la Constitución Española, que establece que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»

Además, está regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que protege a los ciudadanos frente a intromisiones ilegítimas en estos derechos. 

En legislación, se considera que una persona vulnera el derecho al honor de otra cuando difunde información que pueda menoscabar su dignidad, afectando su reputación de manera injustificada.

¿Cuándo se considera una vulneración del derecho al honor?

Para que una demanda de este tipo prospere, se deben tener en cuenta los siguientes factores:

  • Que las declaraciones contengan términos que puedan dañar la imagen o dignidad de alguien.
  • Que se hayan hecho en medios de comunicación o plataformas accesibles a muchas personas.
  • Si las afirmaciones no están respaldadas por pruebas suficientes, se pueden considerar difamatorias.

En este caso, los abogados de Juan Carlos I argumentan que las declaraciones de Revilla cumplen estos tres requisitos, pues no ven adecuada la presentación de la demanda.

¿Qué puede pasar ahora con la demanda de Juan Carlos I?

Antes de interponer una formal, Juan Carlos I ha solicitado un acto de conciliación, que es un paso previo en el que se intenta llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio.

De esa manera busca que Revilla se retracte y pague la indemnización, pero si no se llega a un acuerdo, el caso podría derivar en un juicio civil, donde un tribunal decidiría si las declaraciones van en contra del derecho al honor del demandante.

Por lo tanto, el futuro del caso depende de la respuesta de Revilla y de la posible intervención de los tribunales si no hay un acuerdo extrajudicial.

Autor

Manuel Hernández García

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Absolución de Dani Alves: ¿qué sucede ahora con su tiempo en prisión?

Dani Alves, exjugador del FC Barcelona y de la selección brasileña, es detenido en enero de 2023 tras ser acusado de agresión sexual en una discoteca de la Ciudad Condal. 

Desde ese momento, el futbolista estuvo en prisión preventiva durante más de un año hasta que, finalmente, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) lo absuelve y revoca la condena inicial que lo había sentenciado a cuatro años y medio de prisión.

Como era de esperar, esta decisión ha generado un gran revuelo mediático, no solo por tratarse de una figura pública, sino también por la controversia en torno al proceso judicial y las consecuencias legales que puede tener ahora el tiempo que ya ha pasado en prisión.

Proceso judicial de la acusación de Dani Alves

Recordemos cómo ha sido el procedimiento judicial contra Dani Alves hasta el día de hoy.

Desde la detención inicial hasta la revisión del caso por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se presentaron pruebas y declaraciones que fueron clave para la decisión del tribunal.

Inicialmente, el futbolista fue sometido a prisión preventiva, una medida que se aplica en casos de delitos graves, y su defensa intentó en varias ocasiones que se le concediera la libertad provisional, pero el riesgo de fuga fue uno de los argumentos principales para mantenerlo detenido.

A medida que avanzaba el juicio, se analizaron las pruebas y testigos presentados, con lo que se llega a una primera condena por agresión sexual, sin embargo, la defensa de Alves presenta un recurso y, tras una nueva evaluación de los hechos, el tribunal, como acabamos de conocer, encuentra inconsistencias en el caso, que han derivado en su absolución.

Prisión preventiva, ¿cuándo se aplica?

Cuando una persona es acusada de un delito grave, la justicia puede decretar prisión preventiva si considera que hay riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reincidencia. 

En el caso de Dani Alves, el juez ordena esta medida al considerar que existía un alto riesgo, dado que el jugador tiene doble nacionalidad (brasileña y española) y recursos económicos suficientes para evadir la justicia.

Durante el tiempo que estuvo en prisión, sus abogados solicitaron en varias ocasiones su libertad provisional, pero fue denegada hasta marzo de 2024, cuando se le permite salir bajo fianza y con medidas cautelares.

La credibilidad del testimonio de la víctima

Uno de los puntos clave en la absolución de Dani Alves es la reconsideración del testimonio de la víctima. 

Inicialmente, la acusación se basa en su declaración y en algunas pruebas circunstanciales, pero el tribunal superior encuentra ahora inconsistencias en su relato y en la forma en que evolucionó su testimonio a lo largo del proceso. 

Además, la defensa argumenta que no existen pruebas físicas concluyentes que confirmen la agresión, por lo que prevalece la presunción de inocencia.

La credibilidad subjetiva de fiabilidad 

Un concepto clave en el derecho penal cuando se evalúa la declaración de una víctima o testigo en un juicio, no se trata solo de si la persona cree en lo que dice (credibilidad subjetiva), si no de si su testimonio es confiable y consistente con las pruebas y la lógica (fiabilidad).

Es decir, es muy importante para dictar sentencia diferenciar entre credibilidad y fiabilidad

Credibilidad subjetiva

Se refiere a si la persona que testifica parece sincera y convencida de lo que dice, no implica que necesariamente esté diciendo la verdad, sino que cree en su versión de los hechos.

Fiabilidad del testimonio

Va más allá de la percepción subjetiva y analiza si el relato es coherente, persistente en el tiempo y compatible con otras pruebas.

En este caso de Dani Alves, el Tribunal cambia su valoración porque considera que existen contradicciones y falta de solidez en el testimonio de la víctima, lo que debilita su fiabilidad.

En definitiva, aunque su relato fue inicialmente creíble, en la apelación se concluye que no hay pruebas suficientes para sostenerlo con certeza.

¿Qué implica la absolución de Dani Alves?

Cuando una persona es absuelta tras haber pasado tiempo en prisión preventiva, aparecen varias cuestiones legales que pueden afectar su situación futura.

Derecho a indemnización

El Estado tiene la obligación de indemnizar a cualquier persona que haya permanecido en prisión preventiva y luego sea absuelta.

Sin embargo, no se concede de manera automática, para obtenerla, la persona afectada debe demostrar que su reclusión fue indebida y que le causó daños morales y económicos.

La cantidad a recibir depende de varios factores, como:

  • El tiempo que estuvo privado de libertad.
  • Los daños a su reputación y carrera profesional.
  • Los gastos legales en los que incurrió.

Reintegración a la vida pública

Para una persona con un alto perfil mediático, como Dani Alves, la absolución no siempre significa que pueda retomar su vida con normalidad. 

Aunque legalmente ya no existen cargos en su contra, su imagen pública se ha visto gravemente afectada, porque tengamos en cuenta que la opinión pública no cambia de inmediato, y esto dificulta su regreso al mundo profesional.

La absolución de Dani Alves marca el final de un proceso judicial que ha estado en el centro del debate público durante más de dos años. 

Ahora, aunque legalmente se considera inocente, las repercusiones de este caso aún están por verse.

Autor

Manuel Hernández García

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Prácticas abusivas en inmobiliarias: Consumo toma partido

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 abre un expediente sancionador contra una de las principales agencias inmobiliarias de nuestro país debido a supuestas prácticas abusivas en la gestión del alquiler y venta de viviendas. 

No queda ahí la cosa, sino que, otras firmas del sector están bajo investigación por conductas parecidas.

Este caso despierta gran interés, especialmente en el momento por el que estamos pasando, en el que el problema para acceder a un alquiler es muy importante para un enorme sector de la población.

Comisiones y cláusulas ilegales impuestas por la inmobiliaria

Parece ser, según las informaciones que se conocen hasta ahora, que la agencia inmobiliaria en cuestión cobraba comisiones abusivas a los inquilinos por la intermediación en los contratos de alquiler, algo que debe ser asumido por los propietarios. 

Además, se han detectado cláusulas contractuales que limitaban los derechos de los inquilinos, así como la imposición de servicios adicionales sin su consentimiento expreso.

¿Qué se considera una práctica abusiva de una inmobiliaria?

Estas prácticas en este sector pueden darse de diversas maneras y estar relacionadas con cláusulas en los contratos desequilibradas, o también con cobros indebidos (como aquí, cobrar al arrendatario algo que corresponde al arrendador).

Son condiciones que, en muchos casos, desconoce el inquilino o tiene una necesidad extrema de conseguir una vivienda y se ve obligado a aceptar si quiere tener un hogar, aunque no sean del todo legales.

Algunos de los casos más frecuentes, son estos ejemplos:

Cobro de honorarios indebidos a los inquilinos

Las agencias cargan a los inquilinos gastos que deberían ser asumidos por los propietarios, como los honorarios por la intermediación en el alquiler, uno de los puntos por los que se está investigando a esta inmobiliaria.

Depósitos desproporcionados

A veces se exige a los inquilinos el pago de fianzas o garantías excesivas que no están justificadas legalmente.

Cláusulas abusivas en los contratos

Algunas agencias incluyen condiciones que limitan los derechos del inquilino, como restricciones arbitrarias en el uso de la vivienda, o penalizaciones excesivas en caso de desistimiento del contrato.

Falta de transparencia en la información

No proporcionar información clara sobre los costes, las condiciones del contrato, o los derechos del inquilino se considera una práctica abusiva cuando los implicados no saben realmente lo que están firmando.

¿Qué dice la Ley de Vivienda sobre las comisiones inmobiliarias?

La Ley de Vivienda, aprobada en 2023, establece que los honorarios de intermediación en los contratos de alquiler deben ser asumidos por el arrendador, no por el inquilino. 

Esto significa que cualquier cobro de comisiones a los inquilinos por parte de una agencia inmobiliaria es ilegal y constituye una infracción sancionable, además, la normativa prohíbe añadir cláusulas abusivas que impongan costes injustificados a los inquilinos.

Consecuencias legales para las agencias inmobiliarias por incumplimiento

Si se da el caso, se enfrentan a diferentes sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, además de lo que se considera un enorme perjuicio para su marca.

Multas económicas, como decimos, según la infracción sea calificada como leve, grave o muy grave, y pueden alcanzar cantidades significativas.

Nulidad de cláusulas abusivas, estos contratos pueden ser declarados nulos, lo que da derecho a las partes a reclamar devoluciones o indemnizaciones.

Reputación y pérdida de confianza, además de las sanciones legales, las empresas investigadas sufren un daño en su reputación que sin duda afecta a su negocio a largo plazo y a la imagen que tienen los consumidores de su marca.

La apertura de un expediente sancionador a una gran agencia inmobiliaria como esta (junto a la investigación a otras del gremio) es una señal de que las autoridades están vigilando posibles abusos en un mercado que necesita, según los últimos acontecimientos, que se cumpla una legislación que proteja a los propietarios, pero sin olvidarse de los inquilinos.

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Manuel Hernández García

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Las imágenes de Leonor que pueden ser delito contra su intimidad

La publicación de unas fotos de la princesa Leonor es motivo de que la Casa Real haya pedido explicaciones a los medios chilenos donde se han divulgado.

Se trata de fotografías de la joven en un centro comercial en Chile, captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento y publicadas sin su consentimiento.

Algo que ha llevado a la Embajada Española en ese país a poner una denuncia, algo que puede extrañar por la enorme cantidad de fotografías que vemos de la joven a diario, pero el problema radica en la manera de conseguir esas imágenes y el lugar en el que fueron tomadas, además de que, como decimos, no tienen su consentimiento.

¿Qué ha ocurrido con las fotos de Leonor en Chile?

Los hechos son que la princesa Leonor se encuentra en Punta Arenas, Chile, como parte de su formación en la Academia General Militar y, durante su tiempo libre, realiza una visita privada al centro comercial. 

Poco después, varias imágenes suyas captadas por las cámaras de seguridad del establecimiento comenzaron a circular en los medios locales.

Aunque, como decimos, no son las únicas imágenes que hemos visto de la princesa, incluso, en su tiempo libre, estas tienen una particularidad: está en el interior del centro comercial y son parte de las cámaras de seguridad, algo que, distribuirlo sin autorización, va en contra de la legislación, tanto española como chilena.

¿Cómo se protege la propia imagen en la legislación?

En España, este derecho está protegido por varias normas jurídicas que garantizan la privacidad de las personas y regulan la difusión de imágenes sin autorización.

Constitución Española, que en su art. 18 reconoce el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula qué se considera una intromisión ilegítima en estos derechos.

Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que protegen la difusión de imágenes cuando pueden identificarse datos personales de una persona.

¿Cuándo se considera ilícita la difusión de imágenes?

La Ley Orgánica 1/1982 establece que la difusión de imágenes de una persona sin su consentimiento es una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, salvo en ciertas excepciones, como:

  • Cuando la persona aparece en un acto público o lugar abierto al público, y se toma en el ejercicio del derecho a la información.
  • Cuando se trata de un personaje público, y tiene interés informativo relevante.
  • Cuando la imagen se capta con consentimiento explícito del afectado.

En el caso de la princesa Leonor, aunque es un personaje público, su presencia en un centro comercial en una visita privada podría no encajar dentro de estas excepciones, lo que da fuerza a que la difusión de las imágenes que se han publicado en medios chilenos sea ilícita.

Sanción por difundir imágenes sin consentimiento

La difusión de imágenes sin consentimiento acarrea distintas sanciones según el contexto y la gravedad del caso.

Sanciones por responsabilidad civil

La persona afectada puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales, por una cantidad que varía según:

  • El impacto en la vida privada del afectado.
  • Si quien las toma busca lucrarse con ellas o con su difusión.
  • El número de personas que han tenido acceso a ellas.

Sanciones por responsabilidad penal

Por otro lado, también esta difusión no autorizada de imágenes constituye un delito, según el Código Penal, en algunos casos:

Delito de revelación de secretos: si las imágenes se han obtenido de forma ilegítima, con penas de hasta 5 años de prisión.

Delito de difusión de imágenes sin consentimiento: penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses.

En el caso de la princesa Leonor, la difusión podría ser considerada una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, lo que puede derivar en una indemnización económica, siempre que la denuncia siga para adelante y se demuestre que son fotos procedentes de las cámaras de seguridad del centro comercial y filtradas por personal del mismo.

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José Bretón quiere publicar cómo asesinó a sus hijos, ¿se puede evitar?

Este mismo mes, la editorial Anagrama anuncia la publicación del libro “El odio”, escrito por Luisgé Martín, en el que se recogen confesiones de José Bretón sobre el asesinato de sus dos hijos en 2011.

La madre de los niños, Ruth Ortiz, ha emprendido acciones legales para impedir su publicación, argumentando que el libro vulnera su derecho a la intimidad y el honor de sus hijos fallecidos. 

Esta noticia, al igual que lo que ocurrió con la posibilidad de que Ana Julia Quezada intentara vender su versión de los hechos del asesinato del pequeño Gabriel Ruiz, ha provocado una polvareda tal que culmina en la suspensión de su distribución.

Cómo José Bretón mató a sus dos hijos

José Bretón fue condenado en 2013 a 40 años de prisión por el asesinato de sus hijos Ruth y José, ocurrido en octubre de 2011 en Córdoba, tras idear un plan dantesco que comienza haciendo creer que sus hijos han desaparecido en un parque, y termina asesinando y quemando sus cuerpos en una finca familiar.

Durante los años que lleva en prisión, ha tratado de mantener cierta relevancia en los medios a través de declaraciones y escritos, y ahora sale a la luz su pretensión de publicar un libro sobre lo ocurrido.

La publicación de “El odio” y la reacción de la familia

Cuando Ruth Ortiz tiene conocimiento de la próxima publicación del libro, presenta una denuncia solicitando la paralización de su distribución porque, como hemos dicho, expone que es una intromisión ilegítima en la intimidad de sus hijos, además de contribuir a su revictimización.

Ahora, la editorial Anagrama, tras el aviso de demanda y advertencia de la Fiscalía de Córdoba, decide suspender temporalmente la distribución del libro.

¿Se puede impedir que un libro vea la luz?

La publicación de un libro escrito por un condenado por asesinato pone sobre la mesa dudas, tanto legales como éticas.

Aunque nuestra legislación no tenga una ley específica que lo prohíba, existen varias normas que pueden evitar que se aproveche de su crimen, o que se vulnere el derecho de las víctimas, como en este caso denuncia la madre de los pequeños.

Protección del honor, la intimidad y la propia imagen

La Ley Orgánica 1/1982, según la cual cualquier acción que vulnere el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, puede ser objeto de reclamación judicial.

En este caso, Ruth Ortiz alega que exponer detalles del crimen y difundir las declaraciones del asesinato sin su consentimiento, supone una vulneración de estos derechos.

Protección de los derechos de los menores

Además, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, refuerza la protección de los menores, incluso después de su fallecimiento. 

Esta normativa puede servir de base para impedir la difusión de información que perpetúe el daño a las víctimas y sus familias.

Revictimización y violencia vicaria

La publicación de material en el que un asesino narra su versión de los hechos puede considerarse una forma de revictimización, como también alega la madre, que sostiene que hacerlo prolonga su sufrimiento y contribuye a la violencia vicaria.

En definitiva, así, el agresor sigue dañando psicológicamente a la familia de la víctima, incluso después del crimen.

A todo esto añadimos que el ordenamiento jurídico español prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares para evitar la publicación de un material que pueda vulnerar derechos fundamentales, y Ruth Ortiz podría lograr que un juez ordene la suspensión definitiva del libro.

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Manuel Hernández García

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WhatsApp como prueba en un juicio

La comunicación a través de aplicaciones como WhatsApp ya es fundamental en nuestro día a día, pero cuando se trata de un proceso judicial, la validez de estos mensajes como prueba genera incertidumbre. 

Presentar una captura de una conversación no es suficiente si pretendemos probar algo, esa imagen debe cumplir con unos requisitos para que sea aceptada en un proceso judicial.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón) ha emitido una sentencia en la que se deja claro que no todo vale, y que una de estas capturas nunca será válida sin criterios de autenticación.

¿Se puede manipular una conversación de WhatsApp?

El caso en cuestión involucra a una trabajadora que impugna su despido, argumentando que se produce como represalia por sus reclamaciones laborales, y lo intenta demostrar con pantallazos de conversaciones de WhatsApp. 

Sin embargo, estas pruebas son rechazadas por el Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, el TSJ de Aragón confirma esa decisión, en la Sentencia 132/2025 de 20 Feb

El motivo principal es la falta de autenticidad que los hace inadmisibles como pruebas. 

El Tribunal sentencia que estos documentos digitales no proporcionan garantías suficientes ni sobre su origen, ni su destinatario, ni de la fecha en que fueron enviados, lo que impide su consideración como prueba válida en el juicio.

La ley ante pruebas digitales, ¿qué dice?

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite la presentación de pruebas electrónicas en los juicios, incluidos los mensajes de WhatsApp, pero no de cualquier manera.

Para que sean aceptadas, han de cumplir con ciertos requisitos de autenticación y fiabilidad que la jurisprudencia ha establecido, con lo que no basta con una simple captura de pantalla: es imprescindible garantizar que el contenido no ha sido manipulado o alterado.

¿Cómo autenticar una conversación de WhatsApp para que sea válida en un juicio?

Si se desea presentar una como prueba, es importante tener en cuenta una serie de pasos que aseguren su validez, y eviten que ocurra lo que hemos visto en esta sentencia.

Peritaje informático

Lo ideal es contar con un peritaje técnico que certifique que la conversación es auténtica, verificando fecha, participantes, e integridad del contenido.

Capturas con metadatos

Una captura de pantalla, por sí sola no es suficiente, debes hacerla válida con información sobre ella: incluyendo datos técnicos adicionales que confirmen su autenticidad.

Backup de la conversación

Exportar el chat desde WhatsApp y presentarlo junto con el archivo original, ayuda a dar mayor credibilidad y aleja la posibilidad de que ese pantallazo esté manipulado.

Ratificación de los implicados

En caso de que las partes involucradas reconozcan la validez de la conversación, el juez puede aceptarla con mayor facilidad.

Correos o testigos

Por último, complementar los mensajes con otros medios de prueba, como correos electrónicos o testigos que den fe del contenido de la conversación, da mucha más fuerza a su validez.

La tecnología nos proporciona herramientas valiosas para comunicarnos y, a menudo, también respalda nuestras palabras con pruebas, por otro lado, esa misma facilidad con la que compartimos información se vuelve en nuestra contra cuando no hay garantías de autenticidad.

Pruebas de este tipo son fácilmente manipuladas, sacadas de contexto o incluso falsificadas, por lo que es fundamental asegurarse de que cualquier prueba digital presentada en un juicio cumpla con los requisitos legales necesarios para ser válida.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Menores de Badajoz, ¿homicidio o asesinato de la asistente social?

El reciente asesinato de una asistente social en Badajoz nos ha dejado sin palabras cuando leemos que tres menores (14, 15 y 17 años) terminan con la vida de una de las asistentes de la casa tutelada en la que residían, María Belén Cortés.

Los tres, ya detenidos, son los presuntos responsables de este crimen que ha iniciado un debate sobre la poca seguridad en los centros tutelados que parece ha llevado a esta dramática situación.

Badajoz: con 14, 15, y 17 años, matan a una asistente social

Según las informaciones que se conocen hasta ahora a través de los medios, la víctima trabajaba en una casa tutelada en Badajoz cuando fue atacada violentamente por tres jóvenes residentes en ella.

Las investigaciones apuntan a que el crimen fue premeditado y de unas características que lleva a la Fiscalía a estudiar detenidamente las acusaciones contra los implicados.

En un suceso de este tipo, donde la violencia es desproporcionada, aparecen dos direcciones por las que puede discurrir el caso: homicidio o asesinato.

Diferencias entre homicidio y asesinato en el Código Penal

Tanto uno como otro son delitos contemplados en el Código Penal, pero con diferencias importantes en cuanto a su gravedad y las penas que conllevan.

¿Qué es homicidio?

Regulado en el art. 138 del Código Penal, se define como la acción de causar la muerte de otra persona sin que concurran circunstancias agravantes, y puede ser de dos tipos que comparten la falta de intencionalidad:

  • Homicidio doloso, cuando la persona que comete el crimen tiene intención de matar, con penas oscilan entre 10 y 15 años de prisión.
  • Homicidio imprudente, cuando la muerte se produce por una negligencia grave, sin intención tampoco de matar, entonces las penas varían en función de la gravedad de la misma.

¿Qué es asesinato?

Una forma agravada de homicidio regulada en el artículo 139 del Código Penal.

Para que un homicidio tome la consideración de asesinato, debe existir al menos una de las siguientes circunstancias:

  • Alevosía, el agresor actúa asegurándose de que la víctima no puede defenderse.
  • Ensañamiento, cuando se causa un sufrimiento innecesario.
  • Recompensa, cuando el crimen se comete a cambio de una compensación económica o de otro tipo.
  • Facilitar otro delito, si para ayudar a que se cometa otro delito (un asesinato para llevar a cabo un robo, por ejemplo), o también para no ser descubierto.

En ese caso, las penas son más severas que las del homicidio, entre 15 y 25 años de prisión, que, además, pueden aumentar si existen agravantes.

En este caso de la joven asistente de Badajos, la violencia empleada para acabar con su vida podría, si los hechos se confirman, abrir la puerta a una acusación de asesinato con ensañamiento, pero cabe para ello que el juez lo determine.

¿Cómo se determina si un crimen es homicidio o asesinato?

Para decidir entre uno y otro en un juicio, los jueces se enfrentan al análisis de unos factores clave:  

  1. Intención de matar: si el acusado tenía la voluntad de acabar con la vida de la víctima, entonces se tratará de un delito doloso.
  2. Circunstancias en las que se comete el crimen: alevosía, ensañamiento u otro factor agravante, con cualquiera de ellas los acusados se enfrentan a un delito de asesinato.
  3. Informes forenses y pruebas: autopsias, testigos y grabaciones, …, todo lo que se aporte en el juicio puede determinar la existencia de una premeditación o ensañamiento tal que determine la sentencia

¿Cómo puede aplicarse esto al caso de Badajoz?

Como hemos comentado, las investigaciones iniciales apuntan a que el crimen fue premeditado y con gran violencia, lo que puede encajar dentro de los supuestos del asesinato, para lo que se debe demostrar con las pruebas presentadas.

Si se confirma que hubo alevosía (si la víctima no tuvo posibilidad de defenderse), si se demuestra ensañamiento (los acusados aumentaron el sufrimiento sin ninguna necesidad), o también si se verifica que actuaron de forma planificada y con la intención de acabar con la vida de la asistente social, entonces el Fiscal puede tomar la decisión de acusarlos de asesinato.

A medida que avancen las investigaciones y conozcamos más detalles con las pruebas presentadas en el juicio, podremos confirmar si los responsables pueden ser juzgados por un delito u otro.

Autor

Manuel Hernández García

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Culpable de la muerte de su esposa dependiente: “síndrome del cuidador quemado”

El pasado 5 de marzo, se hace pública la sentencia derivada de una decisión unánime de un jurado popular: un hombre ha sido declarado culpable de dejar morir a su esposa, enferma y dependiente, sin prestarle los cuidados que necesitaba para sobrevivir. 

Esta decisión considera que su inacción fue determinante y sienta un precedente importante sobre la responsabilidad en el cuidado de personas vulnerables.

¿Qué lleva a la muerte de esta mujer?

Según la información que conocemos, la víctima, una mujer con una grave enfermedad que la hacía completamente dependiente de su marido para las actividades básicas de la vida diaria, sufre una caída por la que indiscutiblemente necesita ayuda.

Tras esto, y siempre según el acusado, le pide que no la lleve al hospital y él le hace caso, dejándola sin la atención necesaria (solamente con una manta y oxígeno), en el suelo, hasta el fatal desenlace.

El jurado popular ha considerado que su conducta fue dolosa, es decir, que es consciente de las consecuencias de su inacción y aun así no actúa para evitar la tragedia, con el argumento de que ella le pidió no ir al hospital y “tonto, le hizo caso

¿Qué delitos derivan de no prestar ayuda?

El abandono de una persona en situación de vulnerabilidad conlleva consecuencias legales que van a depender de las circunstancias que lo provoquen.

Delito de omisión del deber de socorro

El Código Penal establece que cualquier persona que no ayude a alguien que se encuentre en peligro grave y manifiesto puede ser castigada.

Llevado a este caso, la víctima dependía completamente de su marido, por lo que la omisión de auxilio no es solo una falta moral, sino un delito penalmente castigado.

Delito de homicidio por comisión por omisión

Cuando alguien tiene la obligación legal de cuidar a otra persona y no lo hace, provocando su muerte, puede ser acusado de este delito. 

En este caso, el jurado determina que el hombre tiene la responsabilidad de garantizar la supervivencia de su esposa y, al no hacerlo, lo considera culpable.

Delito de homicidio con la atenuante de alteración psíquica

La Fiscalía solicitaba que se tuviera en cuenta la atenuante, del “síndrome del cuidador quemado”, en las deliberaciones del jurado.

¿Qué es el síndrome del cuidador quemado?

Un estado de agotamiento físico y mental que sufren quienes cuidan de personas dependientes durante largos períodos sin el apoyo adecuado y les llega a provocar estrés extremo, ansiedad y depresión, afectando a su capacidad de tomar decisiones racionales.

Si se demuestra que el acusado padecía este síndrome y que su capacidad de actuar correctamente estaba afectada, la pena puede verse reducida, aunque nunca exime completamente de su responsabilidad penal.

Delito de malos tratos o abandono de persona dependiente

El Código Penal también castiga el abandono de personas vulnerables, especialmente cuando el responsable es un familiar o alguien que tiene el deber de cuidarlas, y, si se demuestra, la persona acusada se enfrenta a penas de prisión.

El caso de este hombre condenado por dejar morir a su mujer dependiente visibiliza que la omisión puede ser tan grave como la acción cuando se trata de la vida de una persona, y que, en ambas, hay un delito detrás por el condenar a quien lo comete.

Autor

Manuel Hernández García

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