Custodia compartida, el perrito a partes iguales

Los animales son considerados seres sintientes a partir de la reforma del Código Civil en 2021.

Sobre todo los de compañía, tienen desde entonces aceptada una capacidad de sentir que les otorga ciertos derechos que los acerca a las personas.

Uno de ellos, la posibilidad de la custodia compartida en caso de divorcio, en el que se tiene en cuenta su bienestar para decidir con quién va a convivir en el momento de la separación de sus dueños.

Los jueces, en caso de desavenencias, ya los tienen en cuenta para determinar quién tiene la custodia de las mascotas

#01.-Custodia compartida de perro en Santander

El titular del Juzgado de Primera Instancia estableces que un pastor belga pase la mitad de su tiempo con cada uno de sus ex dueños, tal y como hubiera hecho con un hijo en común si lo tuvieran.

En este caso, el hombre interpone una demanda en la que solicita que sea así, al ver que la otra parte intenta apropiarse del animal en su totalidad, y alejarlo de él.

Según el demandante, el pastor belga se adquiere por deseo de ambos, y ambos lo han cuidado por igual, además, estuvo registrado a su nombre en un primer momento, algo que la demandada cambia tras la separación.

Junto a esta información, aporta otras pruebas que demuestran su interés por el bienestar del animal, como son el pago de gastos veterinarios durante ese tiempo. 

Sentencia: “cuidado” compartido

El juez, con toda esa información, ve que la relación entre ellos era, hasta ese momento, cercana, y no ve la necesidad de alejarlos, por lo que admite la demanda.

Con esas pruebas, y sin tener ninguna otra que haga ver que la permanencia con su dueño pueda ser perjudicial (ni para el animal ni para la mujer), sentencia que compartan todo lo referente a él: tiempo, manutención, gastos veterinarios y cualquier otro extraordinario.

Valora, que el animal siente y tiene unas necesidades que se deben asegurar.

¿Qué significa ser sintiente?

Que se tiene la capacidad de sentir emociones y sentimientos.

Ahora la ley admite que los animales pueden sentir miedo, dolor, alegría, como cualquier persona y, como a ellas, hay que tenerlos en cuenta.

En caso de separación de quienes han estado con él parte de su vida, se valora el perjuicio que les puede ocasionar porque, en definitiva, un animal no es una cosa.

#02.-¿Cuándo han dejado los animales de ser cosas?

Desde que entra en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya no se les puede considerar una cosa que se pone aquí o allí, sino que se valora dónde estarán mejor cuidados, y qué es lo mejor para ellos.

Mascotas en una separación complicada

En separaciones o divorcios, lo decimos continuamente: lo ideal es llegar a un acuerdo en todo eso que hay común, ya sea patrimonio, e hijos y, desde ahora, mascotas.

 

Cuando hay buena voluntad entre ambos, el animal va a tener los mejores cuidados y apenas notará la diferencia, otra cosa es que, como aquí, no los haya

Entonces hay varios factores que el juez tiene en cuenta para decidir con quién va a convivir, y dónde, así como el régimen de visitas y cómo será el contacto con el otro dueño a partir de entonces.

Además, debe establecer el reparto de gastos para que, como el caso de los niños tras un divorcio, cambie su vida lo menos posible y estén cubiertas todas sus necesidades el resto de su vida.

 

Los animales en caso de divorcio llegan a ser utilizados como un “arma” que usa una parte contra otra, y no se tienen en cuenta qué siente el animal,

Para evitarlo, la ley ha dado un paso más y los acuerdos de divorcio, ya sean de mutuo acuerdo o por orden judicial, deben contener las condiciones en las que va a vivir la mascota.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Violada por 50 hombres durante 9 años

Estos días en Avignon (Francia) se celebra un macrojuicio en el que se acusa a más de 50 hombres de violar a una mujer durante años, con el permiso de su marido.

Esta mujer ha tomado la decisión de que sea un juicio público porque, como es así, ella no es quien debe tener vergüenza, sino que son sus supuestos agresores quienes han de tenerla, y desea que todo el mundo conozca lo ocurrido.

Unos hechos que se descubren de una manera indirecta, pero que sacan a la luz como es drogada por su esposo para luego ser agredida continuamente durante años.

#01.-Drogada por su marido y violada por todos

Este caso tan terrible, y ante el que no tenemos palabras, se descubre por la detención de un hombre (el marido de la víctima) por grabar bajo la falda de mujeres en un supermercado.

Tras esto, la policía revisa el material informático, y se encuentra con algo dantesco: miles de fotos y vídeos en los que, tanto él como diferentes hombres, abusan de su esposa mientras ella permanece inerte en la cama.

Violada durante años sin saberlo

Esta mujer, que ahora tiene 71 años, de 2011 a 2020 que se descubre el caso, es drogada por su marido y “ofrecida” al resto para que abusen de ella mientras la graban y fotografían.

Ahora estos 51 hombres identificados se enfrentan una acusación de violación agravada, que puede, en caso de demostrar su culpabilidad, llevarles a prisión durante 20 años.

 

#02.-Delito de violación agravada

Un delito de violación se regula en artículo 179.1 del Código Penal y es un delito de agresión sexual agravado, castigado con las penas más duras por su extremada gravedad.

En definitiva, es un delito de agresión sexual con penetración.

Ahora bien, este delito cuenta con su pena agravada, de la que se acusa a estos 51 hombres en Francia, y es cuando concurren unas condiciones que aumentan su gravedad por el empleo de violencia, intimidación o por anular totalmente la voluntad de la víctima.

¿Cuáles son las agravantes de una violación?

Se encuentran en el art. 180 del Código Penal, donde se establecen estas circunstancias que agravan aún más un delito que ya de por sí lo es, y elevan las penas de cárcel.

  • En el caso de cometer el delito conjuntamente por dos o más personas.
  • Violencia extrema o sometimiento a la víctima a actos degradantes. 
  • Actuar contra personas en situación de especial vulnerabilidad, ya sea por edad, enfermedad, o discapacidad.
  • Existencia de un vínculo personal entre víctima y agresor, como una esposa o una relación afectiva, incluso en el caso de que no exista convivencia.
  • Aprovechar una relación en la que se puede abusar con más facilidad de la víctima, por convivencia, parentesco o superioridad (jefe, profesor, …)
  • Empleo de armas y otros objetos o medios susceptibles de lesionar de gravedad o, incluso, causar la muerte a la víctima.
  • Anulación de la voluntad de la víctima (fármacos, alcohol, drogas, …)

Este terrible caso del que no dejamos de conocer detalles más espantosos de las situaciones vividas por una mujer que, no solo no consentía, sino que no estaba en condiciones de darse cuenta ni de impedirlo, presenta las agravantes que marca la ley.

En caso de que se acuse y se confirme la sentencia de estos 51 hombres, deberán cumplir la máxima pena que impone la ley.

Autor

Manuel Hernández García

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Daniel Sancho: cadena perpetua en Tailandia

Ya hay sentencia para Daniel Sancho por la muerte del Edwin Arrieta hace ahora un año, en la isla tailandesa de Ko Pha Ngan 

Después de un juicio en el que la versión del muchacho cambia a la que hace a la policía tras su detención, ahora conocemos la decisión de la justicia del país asiático.

Recordemos que en un primer momento Sancho admite matar a su amigo, para después descuartizar y distribuir el cuerpo por distintos lugares, y que, además, hay partes que siguen sin encontrarse.

En su declaración ante la Corte del Tribunal Provincial de Koh Samui admite hacer causado la muerte del cirujano colombiano, alegando defensa propia de manera accidental tras una pelea para evitar la supuesta agresión sexual.

Así, la defensa buscada una condena de homicidio imprudente que, tras unos pocos años en el país asiático, lo trajera a España para completar la pena.

#01.-Cadena perpetua a Sancho, ¿qué implica? 

Los cargos por los que ha sido acusado son asesinato con premeditación, ocultación de cadáver y destrucción de documentación ajena, con pena de cadena perpetua y el pago de una indemnización de más de 100.000 € a la familia de Edwin Arrieta.

Existe la posibilidad de apelación, acción que la defensa piensa aprovechar, pues la ley tailandesa permite presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación, en un plazo de un mes.

Este proceso podría dilatarse más 3 años, por lo que la sentencia que acaban de publicar los medios no es todavía firme.

¿Puede Daniel Sancho cumplir condena en España?

No, al menos hasta dentro de unos años, el joven no puede ser trasladado a nuestro país.

Entre ambos países no existe un acuerdo de extradición que sería lo que facilitaría que la pena impuesta se pudiera cumplir aquí, aunque, en casos como este de cadena perpetua, la justicia tailandesa permite que el condenado sea devuelto al país, pasados unos años, a completar la condena, siempre que se cuente con una pena equiparable.

Estamos ante un caso en el que esos detalles se deben determinar por no ser todavía una condena firme, y porque en nuestro país no existe cadena perpetua, sino que la pena equiparable es de prisión permanente revisable.

#02.-Prisión permanente revisable en el Código Penal

Es la pena que reciben los delitos muy graves y se encuentra regulada en el art. 140 del Código Penal.

Como decimos, en España no existe la cadena perpetua, no es posible que un condenado por ningún delito pase el resto de su vida en la cárcel, hay un máximo y es de 25 años, que puede llegar hasta 35 en caso de que el condenado tenga 2 o más delitos con penas muy graves.

Pasado ese tiempo, se realiza una revisión de condena para comprobar si el reo está preparado para reinsertarse en la sociedad, y valorar la posibilidad de ponerlo en libertad.

Delitos con pena de prisión permanente revisable

Los casos en lo que se puede llegar a esta sentencia son delitos de extrema gravedad, como víctimas menores de 16 años o especialmente vulnerables, los realizados por pertenecientes a organizaciones criminales, asesinatos múltiples o cuando se comete asesinato después de una agresión sexual.

En España, para que la pena sea revisable, el condenado debe haber pasado entre 8-12 años (según el delito) en prisión, un mínimo, sin el que no es posible su liberación, y tras el que se estudia y valora hacerlo.

 

En el caso de Daniel Sancho, recordando que no estamos ante una sentencia firme, está por determinar el mínimo de años que deberá pasar en una cárcel tailandesa, mientras, no podrá regresar a España, como pretendía su defensa, dirigiendo el caso a una condena por un delito de homicidio imprudente.

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Manuel Hernández García

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Odio en redes, ahora por la muerte de Mateo (11 años)

Mocejón (Toledo). Un polideportivo. Un grupo de niños jugando al fútbol. Un joven se acerca. Apuñala a unos de ellos.

Es Mateo, el pequeño de 11 años, que estos días, muy a su pesar y al de su familia, copan las tertulias y los medios de comunicación.

Hasta ahí no deja de ser un hecho terrible, inesperado e inexplicable que ha mantenido en vilo al país.

Apenas unas horas más tarde, cuando las investigaciones estaban iniciándose y no había salido a la luz ni una sola noticia, imagen, ni siquiera una idea de por donde se estaba trabajando, la red social X visibiliza una particular línea de investigación, lo que prende la mecha a una cascada de post racistas, sin sentido.

 

#01.-Ataque de odio en redes sociales 

Estamos acostumbrados leer en redes mensajes que no tienen lugar, que parecen ser lanzados sin pensar, solo con intención de atacar a alguien por algo que ha hecho, o no, o por cómo es o no.

De todos esos bulos, los hay que desde el momento en el que aparecen, ya se ve que su recorrido va a ser demasiado corto como para tenerlas en cuenta.

Luego están los mensajes de esta índole, sin ningún tipo de filtro, que tienen la intención llenar de odio las redes atacando a personas, o colectivos, como este caso el de los inmigrantes.

¿Quién apuñaló al pequeño Mateo?

Aunque han pasado apenas unos días, la Guardia Civil tiene un detenido confeso, a falta de completar las investigaciones, junto a un arma que debe también determinar si es la que se usó para dar muerte al niño, no así el móvil, algo más difícil de entender en un acto sin sentido como este.

 

Mientras la Guardia Civil avanzaba en la dirección adecuada, en las redes se vivía una realidad muy distinta y muy peligrosa.

Los bulos que nacen en X prenden un fuego que obliga la Fiscalía a hacer unas declaraciones con un efecto inmediato: el cierre de las cuentas que arrancaron los bulos (por iniciativa propia).

La Fiscalía: es necesario identificar a los usuarios de las redes sociales

Estas publicaciones, fuera de toda veracidad, ponen en foco a la comunidad magrebí de Toledo, llegando a publicar la foto de un “culpable”, lo que aviva más aún el ambiente digital que dirige todo su odio a estos ciudadanos, como ya se ha demostrado, completamente inocentes, solo por el hecho de su procedencia.

La Fiscalía en su comunicado pretende una identificación de cada usuario en redes, con la posibilidad de impedir su uso en caso de ser condenados por delitos de odio.

Un debate abierto que, aunque pueda ser muy necesario y ayude a evitar episodios como este, es muy complicado, solo el pensar en realizarlo.

Tengamos en cuenta la facilidad de hacer comentarios de cualquier tipo, amparados en identidades falsas, cada vez es más difíciles de rastrear, con las que se crean perfiles con el único objeto de enzarzar a la sociedad y provocar odio entre los usuarios.

También es cierto que hay que diferenciar, entre comentarios que son desagradables, injustos y reprobables, pero que, aun así, no pueden ser tipificados como delitos de odio según el Código Penal.

 #02.-Delitos de odio en el Código Penal

Un delito de odio tipificado como tal es aquel que demuestra prejuicios contra una persona, varias, o un colectivo, de un grupo social determinado, solo por pertenecer a él.

No se trata de atacar a la persona, sino a lo que representa por su apariencia o ideales, no van hacia ella, sino hacia lo que simboliza.

Estos delitos, además, incitan al odio colectivo, con comentarios que fomentan desprecio y animadversión general y, lo que es esencial para poder ser condenado, inducen a la violencia.

 «El asesino de Mocejón es un moro, ¡las calles deben arder ya!», es un ejemplo muy evidente de un delito de odio, en este caso, en redes sociales

 

Qué delitos se consideran delitos de odio

Un delito de odio se considera como tal cuando:

De manera directa o indirecta, incita o promueve hostilidad, discriminación o violencia.

Se posea, elabore o difunda cualquier material que llame a la acción para provocar esas mismas situaciones violentas.

Se nieguen, públicamente, trivialicen o enaltezcan delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Además, estos delitos se consideran agravados, y con ello susceptibles de una condena mayor, cuando se realizan de manera que pueden alcanzar a un elevado número de personas: las redes sociales y cualquier otro canal similar en internet.

Aunque complicada la iniciativa de la Fiscalía, cabe esperar sus siguientes pasos para evitar que gente con poco que hacer se dedique a causar más dolor y a provocar violencia en la sociedad.

Autor

Manuel Hernández García

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Amenazas indirectas: otra clase de violencia machista

Ha sido el Tribunal Supremo quien ha dejado claro algo que no se puede olvidar en la lucha contra la violencia machista: cualquier amenaza hacia una mujer, pero dirigidas a su entorno cercano, también se considera amenaza, como si se hubiera hecho a ella directamente.

Hablamos de un caso en el que un hombre contacta con su suegro para decirle: 

«voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro»

Aun sin dirigir semejante barbaridad a la mujer, y sin ni siquiera tener la certeza de que iba a recibir el mensaje, estamos ante un delito de amenazas machistas.

#01.-Amenazas machistas indirectas: delito

El caso se remonta a 2020.

En un centro comercial, una pareja discute y se escuchan los insultos hacia la mujer, una vez que cada uno se va por su lado, el hombre, llama a su suegro para dirigir una serie de amenazas que auguran un terrible final a su hija.

En hombre, condenado a 8 meses de prisión, recurre la sentencia hasta conseguir la absolución: la Audiencia Provincial de Barcelona considera que, en esa amenaza, no hay “ánimo de menoscabar la libertad” de la mujer.

“Voy a cortarle el cuello a tu hija”

En su sentencia considera que un delito de amenazas no se considera como tal al tratarse de persona interpuesta, es decir, que se realizan a alguien que no es el origen directo de las amenazas, sin valorar la posibilidad de que, al tratarse del entorno cercano de la víctima, va a llegar a ella como si las hubiera escuchado.

La sentencia considera que es una acción que pretende asustar al suegro solamente, al, ni siquiera mencionar, que se lo diga a su hija, si lo hace (como es lo que ocurre), es por iniciativa propia

Cabe aclarar, además, que una amenaza indirecta, aun sin llegar a los oídos de la víctima, se considera también delito, es ese caso en grado de tentativa.

#02.-¿Qué podemos considerar una amenaza?

El anuncio de cualquier mal hacia una persona, ya sea de manera escrita, verbal o mediante actos, de modo que provoca miedo en quien lo recibe.

Es una manera de infundir un miedo tal, que obliga a hacer algo para evitarlo.

En el caso de la violencia machista, obligan a que la víctima pase su vida aterrada pensando que “eso” que ha escuchado, o leído, le ocurra y, a menudo, se ve obligada a variar sus costumbres, o requerir protección, para evitarlo.

Una amenaza no castiga que se haga algo, sino que se anuncie y provoque temor a que se haga realidad.

Ahora bien, y enlazando con el caso en cuestión, 

Una amenaza no tiene que ser obligatoriamente dirigida a la persona, sino que puede hacerse a través de alguien cercano, como en este caso, su padre.

Tipos de amenazas

Nos encontramos con dos, ambas reguladas en el art. 169 del Código Penal y ambas con el foco en infundir miedo o temor.

Amenaza no condicional 

Directa hacia la víctima, a quien se anuncia que algo terrible la va a ocurrir (“te voy a matar”, voy a quemar la casa contigo dentro”), sin dar opción a evitarlo.

Amenaza condicional

En este caso hay una salida, se ofrece una manera de evitar que eso tan terrible ocurra (“te voy a matar si no me dejas ver a los niños”, “voy a quemar la casa contigo dentro si no vuelves conmigo”)

En definitiva, incluye una condición para que no se haga realidad.

 

Esta amenaza, que ha causado controversia entre dos organismos judiciales, es una manera indirecta de provocar el mismo daño, pretender que la víctima se entere de lo que le va a ocurrir, a través de alguien cercano a quien, a la vez, provoca un miedo enorme

Aunque, en este caso, no se puede revocar la absolución, se trata de un hecho ya probado y sentenciado sin posibilidad de una lectura diferente, el Tribunal Supremo insiste en ello para evitar el mismo resultado en posibles casos similares que puedan aparecen.

 

Los medios digitales que tanto facilitan la comunicación ya no son ese resquicio por el que burlar órdenes judiciales que impidan el acercamiento a las víctimas, y sentencias como esta aumentan la seguridad de quienes se sienten en peligro por la continua vigilancia de sus agresores.

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Manuel Hernández García

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Orden de alejamiento violada en TikTok

Un paso enorme en la lucha contra la violencia de género en un fallo judicial que se acaba de conocer, en Badajoz.

El Juzgado de Violencia de Género ratifica la condena de 4 meses de prisión a un hombre por quebrantar la ley de alejamiento que tenía sobre su ex pareja, por el hecho de visitar su perfil en TikTok.

#01.-Condenado por ver el TikTok de su ex

Este hombre, con una condena de 2 años en los que no puede acercarse a menos de 200 m de su ex pareja, decide, un día, con su propio perfil de la red social, visitar el TikTok de la mujer con quien no se puede comunicar por orden judicial

Esta aplicación avisa a los usuarios de las visitas a su perfil, con solo eso, la notificación es suficiente para, demostrar el acercamiento.

De hecho, no es imprescindible para condenarlo que se realice un contacto, ni que intente interactuar, es posible que ni quisiera hacerlo, pero tan solo el acceso a esa cuenta es suficiente para considerarlo un quebrantamiento de la orden de alejamiento.

Quebrantamiento online de una la orden de alejamiento

Una orden de alejamiento, que debe emitir un juez, y se encuentra en el art. 57 del Código Penal, es una figura legal que se propone garantizar la protección de la víctima, manteniéndola lo más lejos posible de quien le puede hacer daño.

No solo prohíbe un acercamiento físico, sino que no permite la comunicación a través de ningún canal, en muchos casos tampoco con sus familiares y entorno más cercano de la víctima.

Aquí, la condena de 2 años que cumple este hombre prohíbe el contacto con su expareja por ningún medio, y el digital hoy ya se equipara a cualquier otro más “tradicional”, como pueden ser mensajes o llamadas telefónicas, más comunes hasta ahora.

Incumplir una orden de alejamiento tiene graves consecuencias, incluso cuando la víctima no se siente en peligro

#02.-Qué implica una orden de alejamiento

Una orden de alejamiento solicita cuando una persona se considera en situación de riesgo y quiere evitar que quien pueda hacerle daño se acerque a ella.

Como hemos dicho, la emite un juez, y prohíbe al agresor tanto acercarse a la víctima como comunicarse con ella, esto es, que no puede acudir a los lugares que frecuenta, su domicilio o lugar de trabajo u otros si se consideran habituales para ella.

¿Qué ocurre si se incumple la orden de alejamiento?

Se comete un delito grave que tiene sus consecuencias, como se regula en el art.468 del Código Penal,con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”

Para considerar delito el incumplimiento de este tipo de órdenes, hay que tener en cuenta las circunstancias por la posibilidad de que se realice de manera accidental, entonces, si se demuestra la no intencionalidad, no hay motivo para aplicar esas penas.

Incumplimiento accidental

Ambos se encuentran de manera fortuita, involuntaria, no hay intención, el agresor se da cuenta y se retira, en ese caso, no hay consecuencias legales, este tipo no se considera delito.

Incumplimiento intencional

Ocurre con clara intención, el agresor actúa con dolo, a sabiendas de lo que hace, entonces sí estamos ante un delito de “quebrantamiento de condena”, con una pena de prisión que oscila entre 6 meses y 1 año. 

En este caso se incluye este hombre que sabe perfectamente que no debe acercarse por medios digitales a su víctima, y aun así continúa, por ello se le condena a 6 meses reducidos a 4 por acuerdo entre las partes.

¿Qué ocurre si la víctima consiente el incumplimiento?

Que el agresor comete un delito de la misma manera que si no lo hiciera, incluso no solo si lo consiente, también si facilita o propicie ese encuentro.

Hablamos de una orden que emite un juez, que es independiente del deseo de la víctima, y se debe cumplir, la única manera de no hacerlo es si la propia víctima la retira con una solicitud que explique los cambios que han llevado a tomar esa decisión.

 

Los medios digitales que tanto facilitan la comunicación ya no son ese resquicio por el que burlar órdenes judiciales que impidan el acercamiento a las víctimas, y sentencias como esta aumentan la seguridad de quienes se sienten en peligro por la continua vigilancia de sus agresores.

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Ataque de un perro (ppp) a una niña, de infracción leve a grave (en un parque)

Cuando una mujer pasea por la calle con su perro, suelto y sin bozal, el animal, sin esperarlo, sale corriendo hacia un parque cercano y ataca a una niña de 5 años.

Como consecuencia, recibe unas mordeduras para las que necesita sutura, antibióticos y 10 días de recuperación.

No solo eso, también una cicatriz como secuela de por vida.

La raza de perro, potencialmente peligrosa  (ppp) es determinante a la hora de establecer la infracción que comete su dueña.

#02.-Perro potencialmente peligroso en la Ley de bienestar animal

 

Ante cualquier ataque de un perro, son importantes, además de las consecuencias, dos aspectos: que exista denuncia y las características del animal.

Que exista o no denuncia ya depende más de qué ha, ocurrido y de la buena voluntad de los dueños, pero el factor raza, desde el punto de vista legal, sí tiene más consecuencias.

Un perro potencialmente peligroso ha de cumplir obligatoriamente con requisitos que otro no necesita, al igual que su dueño, que ha de terminar una formación, algo que, de no hacerlo, es motivo de sanción y hasta de que no le permitan tener al animal.

Perro potencialmente peligroso (ppp) en la nueva Ley

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en lo que se refiere a estos perros, no hace más que recordar e incidir en lo que ya existía.

En concreto, no pueden pasear sueltos y sin bozal, a no ser en un centro vallado y siempre que no sean un peligro para el resto, si llevan una correa extensible, debe ser de menos de 2 m, y por último, no pueden, en los paseos, estar más de uno a cargo de una única persona.

En el caso de los dueños es diferente, obliga, además de a un seguro de responsabilidad civil, como al resto de razas, y realizar curso formativo gratuito acreditado, que solamente si supera, le permite tener un perro de una de estas razas.

Aquí, cuando pasea al perro suelto y sin bozal por la ciudad, comete un delito de una gravedad en relación con las circunstancias, algo que ha tenido en cuenta el Tribunal Supremo para fallar de manera diferente a la Audiencia Provincial de Valencia.

#03.-Infracción por ataque del animal, ¿menos grave o grave?

Recordemos el caso: el perro echa a correr, de manera inesperada, hacia una niña a quien “apresa” hasta que la dueña consigue que la suelte, no sin antes provocarle heridas que necesitan sutura y antibióticos.

La Audiencia Provincial de Valencia, en el momento de sentenciar el caso, considera un delito de imprudencia menos grave, al no haber, en su opinión, constancia de factor riesgo, por lo que resta responsabilidad a la dueña.

El Fiscal no opina igual.

El Tribunal Supremo eleva la infracción grave

Ahora este organismo superior critica la decisión, y considera que sí, sí hay un factor de riesgo, el parque infantil donde ocurren los hechos, y sí, sí existe responsabilidad de la mujer.

Con estas argumentaciones, eleva el delito a infracción grave y una indemnización de 5.366 € por las lesiones y secuelas de la niña.

#04.-Imprudencia grave y menos grave, ¿cuál es la diferencia?

Ambas con acciones que se consideran imprudencia punible, un acto que se lleva a cabo de manera descuidada, o a subiendas de que puede tener consecuencias, es decir, que se tiene conciencia del peligro de realizarla, pero en su forma de culpa no dolosa, sin intención de hacer mal.

A partir de esa base, la consecuencia da lugar a la consideración de grave o menos grave

Como es este caso, que la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo han estado en desacuerdo, no es del todo sencillo diferenciarlas ni tener claro el límite que las separa, por lo que hay unos criterios que se siguen para llegar a una decisión.

  • El grado de diligencia, la prontitud con la que se actúa ante la acción desencadena el riesgo
  • Si es o no un resultado previsible.
  • La gravedad de la infracción.

Son, como vemos criterios, poco concretos que dejan abierta la decisión, y que en ocasiones, como esta, dan lugar a sentencias diferentes de un mismo hecho.

Autor

Manuel Hernández García

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Nacho Cano y la “supuesta” contratación ilegal

Nacho Cano, productor musical hoy e integrante del grupo Mecano, ayer, ha sido puesto en libertad tras su declaración por cometer, presuntamente, un delito contra los derechos de los trabajadores.

El concreto contra los de una de ellos.

Una violinista becaria mexicana, quien le acusa de contratación de inmigrantes en situación irregular, para participar en su controvertido musical Malinche.

GONZALO LEON, Letrado Senior en Vilches Abogados

Nacho Cano, ¿ilegalidades en Malinche?

El productor, que se encuentra en la representación de este musical en la capital de España, es llamado a declarar a raíz de la denuncia interpuesta hacia él por una de las becarias que se presenta para participar en la obra.

Como no puede ser de otra manera, cada parte tiene una versión muy diferente de los hechos.

Becaria denuncia a Nacho Cano

Esta joven mexicana se presenta a uno de los puestos que ofrece el productor, y no lo consigue, lo que deriva en la denuncia.

Supuestamente, y siempre según esta joven, Nacho Cano ofrece un tipo de contratación a sus trabajadores que dista mucho de la legalidad, lo que hace que se persone en la comisaria para denunciarlo.

Cabe decir que el resto de trabajadores, 17 en concreto, que también han sido interrogados, se han mostrado a favor de Cano.

Nacho Cano acusado ¿por despecho?

Así, por lo menos, declara el músico.

Esta joven se presenta a uno de los puestos que ofrece, y denuncia tras prescindir de ella.

Según Nacho Cano, le acusa, sin fundamento, de prácticas de contratación irregular de las que se defiende asegurando que siempre ha cumplido con las cuestiones legales en lo referente a trabajadores extranjeros.

Es el Código Penal donde se encuentran tipificados los delitos de los que se acusa a Cano, en concreto en los art. 311 (favorecer la inmigración ilegal), y 313 (delitos contar los derechos de los trabajadores).

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Aquellas conductas que van en contra de los derechos laborales de las personas cuando afectan a las condiciones, y garantías, del puesto de trabajo que ocupan.

Existen diferentes maneras de hacerlo, cada una con su pena correspondiente.

Imposición de condiciones laborales ilegales

Estamos ante acciones de abuso de poder para imponer condiciones que afecten de manera negativa a los trabajadores, también, en caso de dificultar su acceso a la Seguridad Social.

La pena por este delito es de prisión de 6 meses a 6 años, con multa de 6 a 12 meses. 

En caso de mediar violencia, la pena se eleva.

Contratar personas que carezcan de permiso de trabajo

Un delito que comete quien da trabajo a extranjeros o menores que no cuentan con permiso de trabajo.

La pena, prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses.

Tráfico ilegal de mano de obra

Se refiere a quienes comercian con el trabajo de otros de manera ilícita, o captan trabajadores con engaños y malas artes.

Prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.

Fomentar la emigración laboral mediante engaño

Este delito, que se puede asemejar al anterior, se refiere a los casos en lo que alguien se inventa un puesto de trabajo, u ofrece un contrato en el exterior, y luego no existe.

Prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.

Discriminación laboral

Lo comete quien discrimina a un subalterno por diferentes motivos, como raza, origen, sexo, nacionalidad, religión, o cualquier otro similar.

Aquí la gravedad aumenta en caso de que esa conducta persista,  y pasa de una sanción administrativa a un delito ya de carácter penal, con prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses.

Contra la libertad sindical

Si se ponen obstáculos al ejercicio de libertad sindical o del derecho a huelga con el que cuentan todos los trabajadores.

Prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 12 meses, aumentada, en caso de coacción, hasta 3 años y multa de hasta 24 meses.

Contra la salud y la seguridad de los trabajadores

Incumplir o dificultar la prevención de riesgos, ya sea por falta de medios o por exponer a los trabajadores a situaciones de peligro, a su integridad o a su salud.

Prisión de 6 meses a 3 años, con multa que puede ir de 6 a 12 meses.

A partir de ahora, una vez tomada declaración al productor musical y a los 17 trabajadores de su espectáculo, es el juez quien tiene la palabra

Tras estudiar los hechos y las pruebas presentadas, decidirá si estamos ante una denuncia falsa de una joven contrariada, o si Nacho Cano se expone a penas de prisión por contratación irregular de extranjeros en su, no exento de polémicas, musical Malinche.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Cláusulas suelo: así puedes reclamar

La Unión Europea da la razón a la macrodemanda contra 100 entidades bancarias por las cláusulas suelo, en concreto por su ilegalidad.

Más de 800 afectados se han unido, y luchado, para conseguir que les sea devuelto el dinero que nunca debieron pagar a los bancos, pero no solo a ellos, que cualquier en su lugar pueda recuperarlo.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que esas cláusulas, suelo, son abusivas.

#01. Cláusulas suelo, definitivamente abusivas

En 2013 ya fueron declaradas ilegales por el Tribunal Supremo, pero con una limitación fundamental: el carácter retroactivo solo se consideraba hasta ese mismo año.

De esa manera, aunque era un paso importante, muchos afectados no se pudieron beneficiar y siguieron con la lucha.

Aparece, una vez más, un tema espinoso, las cláusulas de los contratos, y la confusión que generan en quienes, a sabiendas o no, las aceptan.

¿Qué es una cláusula de un contrato?

Una condición que se añade en cualquier tipo de contrato, con ella se decide alguna imposición que no pueden hacer los intervinientes, o, por el contrario, que están obligados a cumplir.

Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, una cláusula es que no se permitan mascotas en la vivienda, eso, aceptado por ambos, es legal, sigue adelante, y se debe cumplir.

Las cláusulas, siempre que estén dentro de la ley, sean conocidas y se acepten, no hay razón para dudar de ellas, otra cosa es si se imponen o, sencillamente, se enmascaran, y ya no son tan claras.

Entonces, la persona firmante no es consciente de las consecuencias hasta que ya no puede hacer nada, y se encuentra ante una cláusula abusiva que debe cumplir aun cuando le perjudica.

Cláusulas suelo: la cláusula abusiva de tu hipoteca

Es el caso que nos ocupa.

Los contratos de hipotecas llevaban ese tipo de cláusulas que, si no estaban ocultas, no eran lo suficientemente claras, y no se informaba de ellas debidamente a quienes se disponían a firmar.

Así, se daban cuenta de que se habían comprometido a unas condiciones que, con el tiempo, eran desfavorables, y no podían cambiar.

En este caso, el contenido de estas cláusulas se basa en poner un límite para la bajada del tipo de interés, y que lleva a cientos de personas a no poder aprovechar la caída del Euríbor, y que su pago mensual a la entidad fuera mucho más asumible

Es ahora cuando puedes solicitar la devolución de estas cantidades de tu hipoteca, da igual si sigue abierta o está cancelada, en cualquier caso, la ley te da la razón y puedes reclamar.

#02. ¿Cómo reclamo la cláusula suelo de mi hipoteca?

No es para nada complicado, en caso de ser el titular de esa hipoteca, puedes conseguir que se te reembolse lo que llevas meses abonando.

Pasos para reclamar a tu banco

Lo primero es reclamar por escrito a tu entidad, dirígete a su servicio de atención al cliente, y solicita que se te eliminen, si están en curso, o que te las devuelvan si ya tienes la hipoteca cancelada, incluso, con los intereses correspondientes.

Desde que realizas ese primer paso, en tres meses debe haber un acuerdo, si no se alcanza o la entidad no responde, es momento de acudir a la vía judicial

Si llega el caso, puedes hacerlo de manera individual o junto a una colectividad, o una plataforma, que defienda tus derechos, pero siempre después de haber intentado el acuerdo inicial, y esperado el plazo correspondiente.

 

Tienes derecho al reembolso de todas las cuotas pagadas desde la firma de la hipoteca hasta su finalización, da igual que ya la hayas cancelado.

Es importante que, antes de iniciar los trámites de solicitud, recopiles todo lo que tengas que demuestre la existencia de esas cláusulas en tu hipoteca, todo eso que sirva para calcular cuánto se te ha cobrado y se te debe reembolsar.

Es una oportunidad para reclamar eso que es tuyo, es el momento y te animamos a que lo hagas, si necesitas algún asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros, seguro que podemos ayudarle.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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¿Qué es y qué no es delito de odio? (“te hago hetero a hostias”, no)

Acabamos de ver publicada en los medios una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha levantado mucha polvareda.

La absolución de delito de odio de un joven por dirigirse a otro con frases tan inaceptables como “tápate que das vergüenza ajena y hay niños” o, “te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita”, en un restaurante de comida rápida.

Junto a ellos, el guardia de la seguridad del local absuelto también de un delito de odio por omisión.

#01.-No hay delito de odio en las amenazas del Orgullo de Barcelona

Los hechos ocurren en Barcelona, durante la celebración del Orgullo LGTBI de 2019.

En ese local, se inicia una discusión entre dos jóvenes en la que uno de ellos suelta perlas del tipo que hemos comentado.

Ante la subida de tono, el guardia de seguridad se acerca y se mantiene impasible escuchando lo que está pasando, sin hacer nada para detenerlo.

De ese momento, poco después, la publicación de un vídeo en la red social X hace saltar las alarmas en la Fiscalía que inicia la acusación, tanto a quien sueltas estos improperios, como a quien no hace nada.

Hoy, ambos, absueltos.

¿Qué es un delito de odio?

Se considera delito de odio la demostración de prejuicios contra una persona, varias, o un colectivo, de un grupo social determinado, solo por pertenecer a él, no van hacia la persona, sino hacia lo que representa.

Estos colectivos se establecen por raza, religión, género, edad, orientación sexual, discapacidad, o enfermedad, tal y como puede verse en el art. 510 de Código Penal.

Condiciones que condenan un delito de odio

Un delito de odio se condena como tal cuando se prueba que:

Se fomenta públicamente, se promueve o se incita, de manera directa o no, la hostilidad, discriminación o violencia.

Se tenga, se elabore o se difunda cualquier material que incite a hostilidad, discriminación o violencia. 

Se niega públicamente, se trivialice o enaltezca delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado

#02.-Absolución por comentarios homófobos

La sentencia estableces que, en este caso, no existe delito de odio al no haber suficientes muestras de ello, y que se limita a un incidente en el local.

El autor no publica el video, no se le puede acusar de divulgar.

Tampoco incita al odio alentando a más personas con sus gritos, de hecho apenas si había gente en ese momento en el local, y nadie se une a las barbaridades que dice.

Además, el propio acusado declara que le daba igual la condición sexual, que sus gritos no iban por ahí, sino que juzgaba su forma de vestir.

Con todo esto, “es el día de las hostias” se considera un delito leve de amenazas del que tampoco se le puede condenar, no ha sido acusado de ello.

Por otra parte, el vigilante de seguridad queda absuelto también porque no existe contacto entre los dos implicados, él permanece inmóvil, sí, pero, en realidad, no tiene ningún altercado que detener, está ante una discusión que no llega a más.

En definitiva, no se puede condenar por omisión de un delito cuando el delito, según la Audiencia, no sucede.

 

No hay suficientes muestras de delito de odio, ni por parte del autor de los insultos, que se enfrentaba a una pena de 18 meses de cárcel, ni por parte del vigilante, para quien se pedía una pena de nueve meses por permitir dicho ataque. 

Este suceso podría haber supuesto un delito leve de amenazas, pero al no haber sido acusado por este motivo, no pueden condenarlo.

 

Autor

Manuel Hernández García

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