Facebook e Instagram, ¿libertad de expresión o discurso de odio?

Meta, la compañía matriz de Facebook e Instagram, lanza un comunicado que ha creado gran desasosiego al anunciar que permitirá ciertos comentarios ofensivos hacia la comunidad LGTBIQ+, como llamar «enfermos mentales» a las personas homosexuales, bajo el escudo de la «libertad de expresión». 

Este cambio en sus políticas ha provocado un fuerte debate sobre los límites entre la libertad de expresión y el discurso de odio, así como sobre las posibles implicaciones legales para quienes los realicen

Una medida que, en un principio, se va a llevar a cabo en Estados Unidos, pero que no deja de preocupar también en el resto del mundo.

Meta elimina a los moderadores de redes

Este argumento se apoya en que es una medida para proteger el derecho a expresarse, especialmente en contextos de debate político o religioso.

Según la empresa, estos comentarios serán permitidos siempre que no inciten a la violencia o al acoso directo.

Sin embargo, la decisión ha sido criticada por organizaciones defensoras de derechos humanos y colectivos LGTBIQ+, quienes consideran que normalizar este tipo de lenguaje fomenta la discriminación, y crea un entorno hostil hacia estas comunidades, amparándose en una libertad de expresión que deja de lado los derechos de las personas.

El equilibrio entre libertad de expresión y protección de derechos

La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por leyes internacionales y nacionales, pero no es absoluto. 

En España, se recoge en el art. 20 de la Constitución, y en él se garantiza la libre difusión de ideas y opiniones, con ello, también establece límites, como el respeto a los derechos de otras personas, incluyendo la dignidad, el honor y la no discriminación.

El Tribunal Constitucional ha destacado en varias sentencias que la libertad de expresión no puede utilizarse como excusa para fomentar el odio o la discriminación, un ejemplo, comentarios que ataquen directamente a un colectivo vulnerable pueden interpretarse como discurso de odio, algo sancionado por el Código Penal español.

Discurso de odio, ¿qué dice la ley?

En España, el Código Penal regula el discurso de odio en el artículo 510, y establece penas para quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por su orientación sexual, entre otros motivos”.

Así, llamar «enfermos mentales» a las personas homosexuales es un acto discriminatorio, que parece que en redes se va a permitir sin ningún filtro.

Aunque Meta asegure que estos comentarios no serán tolerados si promueven el acoso, esta decisión abre puerta a interpretaciones confusas, y al uso generalizado de un lenguaje que consolida estereotipos.

Redes sociales y responsabilidad legal de sus comentarios

Meta, como gestora de Facebook e Instagram, tiene una responsabilidad importante en cuanto al contenido que permite en sus plataformas.

Aunque las redes se escuden en su condición de intermediarios para evitar responsabilidades legales, los tribunales españoles ya cuestionan esta posición.

Por ejemplo, en casos de contenido discriminatorio o violento, a las plataformas se le puede requerir eliminar publicaciones y, en algunos casos, enfrentar sanciones si no actúan rápidamente.

No solo eso, sino que los usuarios que publiquen contenido que incite al odio puedes ser denunciados y enfrentarse a consecuencias legales.

Consecuencias sociales y legales de la decisión

La decisión de Meta, por un lado, permite el uso de un lenguaje ofensivo, algo que normaliza actitudes discriminatorias. 

Por otro, las víctimas de estos comentarios van a sentirse vulnerables y desprotegidas en estas plataformas, lo que no tiene ninguna razón de ser cuando, no debemos diferenciar a las personas por su condición.

Desde el punto de vista legal, las repercusiones son importantes por el previsible evidente aumento de denuncias relacionadas con discurso de odio, las personas que se sientan atacadas pueden (y deben) recurrir a los tribunales para proteger su derecho a la dignidad, y la no discriminación

Es una decisión que toma Meta y equipara sus redes sociales a la plataforma X que tras la llegada de Elon Musk permite una supuesta libertad sin filtros ante la discriminación a diferentes colectivos, solo porque cada uno pueda expresarse libremente.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Eduard Cortés: 27 denuncias destapan acoso en redes sociales

Acabamos de leer en los medios que 27 mujeres denuncian haber sido acosadas sexualmente por el director Eduard Cortés a través de redes sociales. 

Según sus testimonios, recibieron mensajes inapropiados y, en algunos casos, con contenido explícito que les provocaron incomodidad y malestar.

Este caso, que todavía está en etapa inicial de investigación, sacude de nuevo al cine español con otra acusación que pone sobre la mesa un tipo de acoso del que cada vez tenemos un mayor número de denuncias: el acoso en el entorno digital.

¿Qué se considera acoso sexual en redes sociales?

Aunque, aparentemente, es un terreno menos tangible que el acoso en el mundo físico, nuestra legislación ya contempla medidas para proteger a las víctimas en el ámbito virtual. 

El acoso sexual en redes sociales abarca cualquier conducta no deseada de naturaleza sexual que tenga lugar en entornos digitales, como Instagram, WhatsApp, Twitter, Facebook, o incluso aplicaciones de mensajería más directa, como puede ser un email o un SMS.

Este tipo de comportamiento no solo resulta incómodo o invasivo para la víctima, sino que tiene un impacto emocional profundo, que deriva en un estado de ansiedad, miedo y sensación de vulnerabilidad de quien lo sufre.

Acoso sexual en redes, ¿cómo se manifiesta?

En situaciones en las que se genera una sensación de indefensión, ya que, aunque hablamos de interacciones virtuales, el impacto en la vida de las víctimas es muy real.

Podemos asegurar que es una forma más de violencia de género que nunca debe ser subestimada ni normalizada.

Este tipo de acoso que, como decimos, es totalmente diferente al que se puede realizar de una manera más física y personal, pero que es igual de peligroso y denunciable, se manifiesta de diversas formas:

Mensajes con contenido sexual explícito

Textos, imágenes o vídeos enviados sin el consentimiento de la otra persona, que buscan intimidar, provocar o incomodar, como parece ser el caso que denuncian las supuestas víctimas de Eduard Cortés.

Petición de imágenes o favores sexuales

El acosador solicita fotografías íntimas, vídeos o cualquier tipo de contenido personal con connotaciones sexuales, incluso bajo amenazas de represalias si no se accede, demasiado habitual en un entorno en el que se ven implicados menores.

Comentarios o insinuaciones de carácter sexual

Frases aparentemente “inofensivas” que cruzan límites, como halagos subidos de tono o insinuaciones sexuales fuera de contexto, especialmente cuando son reiterados.

Amenazas veladas

Tácticas de manipulación o intimidación, insinuando que pueden divulgar información personal, o aumentar el acoso, si no se cumplen sus demandas.

Persecución virtual

Revisar, comentar, o interactuar de manera obsesiva con las publicaciones de una persona, especialmente si estas interacciones incluyen contenido de carácter sexual.

Es importante señalar que no siempre el acoso se presenta de manera explícita, y es algo a tener muy en cuenta, a menudo se oculta bajo un trato insistente o manipulador menos evidente, pero igualmente dañino.

En el caso de Eduard Cortés, que recordemos está todavía investigándose por lo que no podemos acusar ni defender al director, las 27 mujeres describen un patrón reiterado de mensajes inapropiados y de contenido explícito, lo que, de confirmarse, sería un ejemplo claro de cómo el acoso en redes se materializa y afecta a la vida de las víctimas.

Es fundamental entender que el acoso en redes sociales no es solo molesto, sino que tiene implicaciones legales serias.

En nuestro país las víctimas cuentan con herramientas legales para defenderse y denunciar, aunque el proceso a menudo requiere tiempo y valentía, además de contar con un entorno que las acompañe y apoye.

Autor

Manuel Hernández García

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La ley del “solo sí es sí” y las cenas de Navidad: las empresas, responsables

Las cenas de Navidad son un clásico en muchas empresas, es un día en el que se reúne el equipo que trabaja junto durante el año, pero en un ambiente totalmente diferente, con situaciones que distan mucho de las que estamos acostumbrados.

Son momentos para desconectar entre compañeros, con un entorno festivo que, a veces, se escapa de las manos.

Con la llegada de la conocida Ley del «solo sí es sí», las normas han cambiado y es importante que las empresas tomen medidas para evitar problemas. 

¿Qué dice la ley del “solo sí es sí”?

La Ley Orgánica 10/2022, conocida como Ley de solo sí es sí, introduce un cambio significativo: cualquier tipo de comportamiento sexual sin consentimiento explícito se considera una agresión, con responsabilidad penal si no previene.

La ley, enfocada principalmente en proteger a las víctimas, también tiene, por lo tanto, implicaciones directas para las empresas y sus entornos laborales, ya que al tratarse de eventos que han organizado o promovido, están en el punto de mira por la obligación de impedir ese tipo de situaciones.

¿Cómo afecta la Ley del “solo sí es sí” a las cenas de empresa?

Esta ley refuerza la idea de que cualquier situación de acoso o agresión sexual debe ser tomada en serio. 

Las cenas de Navidad, donde casi siempre hay un consumo más elevado de alcohol y un ambiente relajado, aumenta el riesgo de comportamientos inapropiados, y las empresas deben estar preparadas

Como decimos, la responsabilidad de la empresa no termina fuera del horario laboral, si organiza la cena o tiene una participación directa, cuenta con una responsabilidad sobre lo que ocurra en ella.

La ley pone de manifiesto que el consentimiento debe ser claro y afirmativo, sin permitir ningún tipo de presión o comportamiento que incomode a otra persona, y, en caso de conocer una situación de acoso o agresión, si no se actúa, esa persona o entidad es considerada responsable.

¿Por qué las empresas deben prestar atención?

Las cenas y celebraciones en cualquier época del año, lo que pasa es que es estas fechas son prácticamente obligadas y su número aumenta, no son un espacio informal sin consecuencias. 

Aunque sean fuera del horario laboral y en un entorno más distendido, la empresa es, en todo momento, responsable del ambiente y del comportamiento de sus empleados.

Responsabilidad de proteger a los trabajadores

Es su obligación garantizar un entorno seguro y de respeto, tanto en el trabajo como en los eventos que organiza.

Posibles sanciones y penalizaciones

Si ocurre una agresión o acoso sexual en una cena de empresa, y no se han tomado medidas preventivas, se enfrenta a sanciones económicas que pueden alcanzar la responsabilidad penal si la gravedad de los actos lo requieren.

Daño a la reputación

Más allá de las sanciones legales, cualquier conflicto de este tipo afecta gravemente a la imagen ley solo si es si

de la empresa.

Medidas preventivas, ¿qué pueden hacer las empresas?

Para evitar problemas legales, y garantizar que la cena de Navidad sea un evento seguro y respetuoso para todos, las empresas deben tomar medidas que eviten que tan solo una persona se pueda sentir incómoda por la manera de actuar de otra.

Políticas de conducta

Recordar a los empleados las normas de comportamiento, así como la importancia del respeto y la convivencia, y sobre todo, que no se limitan al horario laboral, sino que se extiende a eventos de este tipo.

Comunicar las consecuencias

Dejar claro que cualquier comportamiento inapropiado tiene, seguro, consecuencias, y que se compromete a actuar con firmeza, dejando constancia de que no va a permitir ningún tipo de conducta inapropiada.

Implantar un protocolo de actuación

Es fundamental que las empresas tengan uno que defina cómo actuar ante cualquier denuncia, para garantizar la protección de la víctima, y aplicar las medidas disciplinarias necesarias.

Se trata de contar con un protocolo claro para que cualquier trabajador pueda denunciar una situación de acoso o agresión de forma confidencial y segura, para lo que es necesario contar con canales de comunicación claros en los que el empleado se sienta seguro

Formación y sensibilización

No solo en esta época, poniendo el foco a las fiestas navideño, sino de manera continua y frecuente, realizar cursos o charlas sobre igualdad y respeto que conciencien a los empleados

Las cenas de Navidad son una excelente oportunidad para pasar un buen rato juntos y alejarse del ambiente laboral al que se está acostumbrado, pero que no deben convertirse en un riesgo por no tomar las medidas adecuadas que lo eviten.

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Manuel Hernández García

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Grok, la nueva IA de X, ¿cuánto de creatividad y cuánto de amenaza?

Las herramientas de creación de imágenes que no dejan de aparecer lo hacen creando polémica en cuando se confirma el (mal)uso que se puede hacer con ellas.

En esta caso, ha sido la red social X la que, con su nueva IA, Gro, ha hecho saltar las alarmas en cuando a los límites legales que se deben poner a los avances tecnológicos

Grok: creatividad sin límites (y sin control)

La aparición de herramientas como Grok, una inteligencia artificial lanzada recientemente en X abre de nuevo, como decimos, el debate sobre los límites legales entre la creatividad, la libertad de expresión y la protección de derechos como la privacidad, el honor y la propia imagen.

Un avance tecnológico de este tipo que llama tanto la atención nada más salir a la luz representa un riesgo importante del que muchas veces no nos damos cuenta hasta que comprobamos sus resultados. 

Generación de imágenes con Grok

Grok permite generar imágenes hiperrealistas en cuestión de segundos, con respuestas tan convincentes y tan reales que llevan a la confusión

Hemos visto en la misma red social imágenes de Biden vestido de torero, que puede resultar gracioso, o de Vinícius Júnior recogiendo un trofeo en forma de plátano que ya no lo es tanto.

Todo esto puede parecer un juego, pero las implicaciones legales y éticas son importantes.

Implicaciones legales de la creación de imágenes con IA

Con herramientas como esta, cualquiera puede crear y difundir contenido ofensivo, falso o perjudicial, y hace que sea muy sencillo la propagación de noticias falsas, o fake news. 

El uso indebido de estas imágenes plantea serias preocupaciones legales, una simple fotografía generada por IA puede vulnerar los derechos fundamentales (al honor, a la imagen y a la privacidad), de cualquier persona, porque aunque ahora veamos el resultado en imágenes de personajes populares, no hay razón para que no se vea implicado cualquier ciudadano.

En ese caso puede abrirse la puerta a la difamación, el acoso e incluso a delitos de odio por esta enorme capacidad de crear imágenes realistas sin consentimiento que enfrenta a la libertad de expresión con la responsabilidad legal de esos actos,

Libertad de expresión vs. responsabilidad legal

La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero tiene sus límites cuando entra en conflicto con otros derechos también protegidos por la ley.

La cuestión que está sobre la mesa es dónde trazar la línea entre una expresión creativa y una acción ilegal o inmoral que puede perjudicar mucho a quien se vea involucrado.

El Código Penal contempla sanciones por vulnerar derechos al honor, a la privacidad y a la imagen, además, si el contenido generado incita al odio o promueve discriminación, son considerados atenuantes que conllevan responsabilidades penales de mucha mayor gravedad.

 Por ello, resulta fundamental entender que la libertad de expresión no ampara el uso irresponsable de tecnologías como estas.

La importancia de regular estas herramientas

Ante el impacto potencial de Grok y herramientas similares, nos damos cuenta de lo obligatorio que es establecer normativas claras que limiten su uso indebido.

Medidas como obligar a incorporar marcas de agua o etiquetas que indiquen que las imágenes son artificiales, además de regular el acceso a estas herramientas para prevenir su uso con fines malintencionados e ilícitos.

La libertad de expresión no es excusa para vulnerar derechos tan importantes como la privacidad y el honor, y el avance de la IA obliga a determinar unos límites que eviten que podamos ver imágenes como las que están circulando en redes, de Lamine Yamal o Nico Williams, que se alejan mucho de ser una broma graciosa y tienen connotaciones legales de considerable gravedad.

Autor

Manuel Hernández García

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El Supremo rechaza la gestación subrogada extranjera

Una reciente decisión, del Tribunal Supremo, devuelve al candelero una noticia que no hace mucho estuvo en todo los medios, removiendo un tema que divide a la sociedad: la gestación subrogada.

En ella, rechaza reconocer sentencias extranjeras que validan contratos de este tipo de gestación conocida como “maternidad por sustitución”, fallo, que ha generado un amplio debate, porque establece que vulneran derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del menor nacido mediante esta práctica.

El Supremo prioriza la dignidad frente a la gestación subrogada

Veamos el caso examinado por el Supremo: un ciudadano español solicita el reconocimiento en España de una sentencia emitida por un tribunal del Condado de Béxar, en Texas (EE. UU.), que legaliza un contrato de gestación subrogada y así confirma su paternidad.

El alto tribunal español tiene otro punto de vista que no coincide para nada con esa sentencia, ya que en su decisión choca con el orden público de nuestro país que incluye principios constitucionales como el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante y como del menor. 

Según el Supremo, la gestación subrogada “atenta contra la integridad moral de la mujer y del niño”, tratándolos como “cosas susceptibles de comercio”.

Respeto a la dignidad de madre y bebé

El Supremo, en su sentencia, argumenta que vulnera los derechos fundamentales que son la base de nuestra legislación, en este caso los concernientes a la madre gestante, y pone el foco en el interés superior del menor.

Privar a la mujer gestante de su integridad moral y física

Las mujeres involucradas en estos procesos pueden estar sometidas a tratamientos hormonales agresivos, y situaciones que menoscaban su dignidad.

Tratar al menor como un objeto de transacción 

La sentencia también destaca que el menor pierde su derecho a conocer su origen biológico, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

No garantizar la idoneidad de los padres comitentes  

En algunos casos, la falta de control sobre quienes solicitan la gestación subrogada (padres comitentes) puede poner en riesgo la seguridad y bienestar del menor.

No así en un proceso de adopción que se tiene en consideración muchos factures que hacen aptos a los padres para la concesión de un pequeño.

Posición de España ante los “vientres de alquiler”

En nuestro país, este tipo de gestación, también conocida como “vientre de alquiler” está prohibida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de reproducción humana asistida, que declara nulos los contratos que incluyan esta práctica.

Esto significa que, aunque algunas parejas españolas recurran a la subrogación en países donde es legal, los tribunales españoles no están obligados a reconocer las sentencias extranjeras que lo permitan y como vemos en esta sentencia, los fallos tienen a ser contrarios a ellas.

 

Esta postura se basa en la protección de derechos fundamentales, y en garantizar que, tanto la mujer como el menor, no sean tratados como simples medios para satisfacer deseos personales y se comercialice con ellos, un principio que  prevalece sobre la voluntad de las partes implicadas (madre gestante y padres comitentes)

Implicaciones de esta decisión del Supremo

Una importante sentencia con implicaciones, tanto legales como sociales, de enorme trascendencia

Límite a la internacionalización de la gestación subrogada 

Las parejas españolas que recurran a esta práctica en el extranjero pueden enfrentarse a dificultades legales para registrar a los menores como sus hijos en España.

Refuerzo del marco jurídico nacional 

Reafirma el compromiso de España con la defensa de la dignidad humana y los derechos fundamentales, incluso cuando se ponen encima dela mesa prácticas permitidas en otros países.

Aunque la gestación subrogada sigue siendo un tema controvertido, este fallo reabre el debate sobre la necesidad de regular la gestación subrogada en España, ya sea para reforzar su prohibición o para establecer un marco que proteja a todas las partes implicadas

Autor

Manuel Hernández García

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Bárbara Rey, ¿se vulnera, o no, el derecho al honor del rey emérito?

Un nuevo capítulo amplía la supuesta relación entre Bárbara Rey y el rey Emerio Juan Carlos I, esta vez la exvedette se explaya en detalles más íntimos de los que había comentado hasta ahora.

De sus palabras se puede entrever un supuesto chantaje al emérito que ha generado un gran revuelo mediático, no solo por lo que implica desde un punto de vista personal, sino también por sus posibles repercusiones legales. 

Bárbara Rey habla de su relación con Juan Carlos I

Como comentamos, Bárbara Rey, en una de las principales cadenas de televisión, habla abiertamente sobre relación con el rey emérito, y menciona un presunto chantaje en el que habría exigido dinero a cambio de no revelar detalles comprometedores que dejarían en muy mal lugar al por entonces monarca.

Sus declaraciones incluyen afirmaciones delicadas, como que ciertas cantidades de dinero le habrían sido entregadas desde fondos públicos para mantener su silencio durante años. 

Estas palabras han provocado un intenso debate, no solo sobre las implicaciones éticas y políticas del caso, sino también sobre los límites legales de este tipo de afirmaciones.

El contexto de la entrevista, un medio de comunicación de gran alcance y con una audiencia considerable, hace pensar si se vulneran derechos fundamentales como el derecho al honor, un tema especialmente sensible cuando se trata de figuras públicas, y por lo que la actriz se expone a consecuencias legales importantes.

¿A qué consecuencias legales se enfrenta Bárbara Rey?

Si el rey emérito, o sus representantes, consideraran que estas declaraciones son ofensivas o falsas, pueden iniciar acciones legales contra Bárbara Rey.

Demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor

En caso de que se consideren ofensivas y sin fundamento, el demandante puede reclamar una indemnización económica por el daño causado a su reputación, además de una rectificación pública o la retirada de la entrevista si fuera posible.

Acusación de calumnias o injurias

Si las declaraciones incluyen afirmaciones falsas que imputen un delito grave al rey emérito, pueden considerarse calumnias, y según la gravedad del contenido, tratarse de injurias.

En ambos casos, Bárbara Rey debe demostrar que lo dicho es cierto, o basado en información veraz y contrastada, para evitar la condena que pueden suponer cada una de ellas

¿Libertad de expresión (de Bárbara Rey) o derecho al honor (del emérito)?

Recordemos que la libertad de expresión ampara el derecho a opinar, informar y comunicar ideas, especialmente sobre figuras públicas, lo que no quita que tenga ciertos límites, y uno es el respeto a la dignidad y el honor de las personas.

El caso de Bárbara Rey pone de manifiesto lo delicado de sacar a la luz hechos de interés público, y preservar los derechos de los implicados, más aún si se considera la publicidad de realizar esas acciones en una cadena de televisión, lo que amplía su alcance de una manera alarmante.

Cualquier juicio legal tiene en cuenta no solo lo dicho, sino el contexto y el interés público que puede haber detrás de las declaraciones.

Las entrevistas y declaraciones de según qué contenidos, tienen implicaciones legales importantes, especialmente cuando se refieren a figuras de alta notoriedad como el rey emérito.

Cabe esperar las consecuencias que pueden tener sobre Bárbara Rey dar este importante paso después de tantos años, y sacar a la luz una relación manera velada ya se suponía, más después de las últimas publicaciones y entrevistas concedidas por su hijo.

Autor

Manuel Hernández García

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No actuar es delito: muerte del pequeño de 2 años en Linares

En los últimos días, el caso del niño asesinado en Linares ha conmocionado a toda España, dejando muchas preguntas de cómo se ha podido llegar al punto en el que se acabe con la vida de un pequeño de apenas 2 años.
Según las investigaciones, el pequeño perdió la vida a manos de la pareja sentimental de su madre, quien presuntamente lo sometió a malos tratos que terminaron con su vida

Hechos que ha llevado a la detención de este hombre que ya contaba con antecedentes penales, pero también se investiga a la madre del pequeño para aclarar la situación.

¿Qué ha ocurrido en Linares con el niño de 2 años?

Con lo que conocemos hasta ahora, sabemos que la pareja sentimental de la madre se encontraba cuidando al pequeño y a su hermano gemelo cuando ocurrieron los hechos.

Según la policía, el hombre llamó a la madre al trabajo con la amenaza de que si no regresaba a casa mataba a los niños, y así lo hizo con uno de ellos, dejando al otro pequeño herido de gravedad.

Parece ser que esta situación de maltrato con tan terrible final no era puntual, y que los niños ya habían sufrido de los actos de la pareja de la madre en diferentes ocasiones, lo que pone en el foco de las autoridades en si ella no pudo hacer nada por impedirlo.

El papel dela madre en la muerte del niño

Las autoridades consideran que, además de no actuar para proteger a su hijo, pudo haber sido cómplice de los malos tratos que llevaron a su muerte.

Por ello, está siendo investigada por un presunto delito de omisión de socorro, si se hubiera dado el caso de ignorar el peligro en el que se encontraban, y no haber hecho nada para evitarlo.

Esta posible falta de acción ha llevado a que se le investigue por omisión de socorro.

¿Qué significa la omisión de socorro?

Cuando una persona no ayuda a alguien que está en peligro, siempre que pueda hacerlo sin ponerse en riesgo.

Es decir, no se trata de convertirse en un héroe, sino de dar el aviso necesario o buscar ayuda para evitar que alguien sufra daños graves.

Un ejemplo común sería ver a un accidentado en la calle y no llamar a emergencias, dejando que la persona sufra sin recibir atención, esto se puede considerar omisión de socorro.

El art. 195 del Código Penal recoge tres formas en las que se pueden considerar los actos de una persona como omisión de socorro

01.-No socorrer 

Cuando una persona no socorre a quien está en peligro sin arriesgarse, ella ni poner en riesgo a terceros, en este caso la pena es de multa de 3 a 12 meses.

02.-No pedir de ayuda 

Cuando una persona que no puede socorrer a otra no pide auxilio con urgencia para que, quien está en peligro, reciba ayuda de un tercero, la multa es igual que la anterior 3 a 12 meses.

03.-No socorrer a la víctima que has opuesto en peligro

Cuando esta persona que omite el socorro a otra es quien ha provocado esa situación, es decir, si alguien causa un accidente en el que hay un herido y, no se preocupa de pedir ayuda con urgencia, aquí la pena de prisión de 6 meses a 4 años, cuando ese accidente se produce por imprudencia

Todos tenemos la obligación moral de ayudar a quienes están en peligro, pero los padres, tienen un deber especial de protección hacia sus hijos.

Por ese motivo, si una madre o un padre no actúan cuando su pequeño está en riesgo, la ley está en disposición de acusarle de un delito, como es el caso que se encuentra en fase de investigación de la madre del pequeño muerto en Linares.

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Manuel Hernández García

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Juana Rivas, la denuncia del hijo mayor, cuestiona la custodia

El caso de Juana Rivas, que lleva años siendo foco de atención mediática y judicial, acaba de dar un nuevo giro que obliga a cuestionar la situación en la que se encuentra uno de sus hijos

Su hijo mayor, Gabriel, ya con 18 años, hace una denuncia pública con la que pide ayuda para su hermano menor, que en una declaración que acabamos de conocer afirma que vive en peligro bajo la custodia de su padre, Francesco Arcuri. 

Juana Rivas: ¿su hijo menor está en peligro?

Juana Rivas gana visibilidad cuando, en 2017, tras denunciar a Francesco Arcuri por violencia de género, decide ocultarse junto a sus dos hijos para evitar entregarlos a su exmarido, como había ordenado la justicia.

Esto le vale una condena por sustracción de menores, que más tarde es revisada y reducida, desde entonces, el caso ha sido una montaña rusa judicial, con debates sobre custodia y protección infantil.

En la actualidad, Arcuri mantiene la custodia del hijo menor en Italia, mientras Gabriel, ahora mayor de edad, vive en España. 

La denuncia de Gabriel, realizada mediante un vídeo público, habla de abusos y situaciones de peligro a las que está expuesto su hermano, y que, por otro lado, coinciden con la reciente imputación de Arcuri por maltrato por parte de la Fiscalía italiana​

Consecuencias legales en el giro del caso de Juan Rivas

Esta nueva información que sale a la luz, da solidez a los que la mujer lleva años manteniendo y que le vale una pena de cárcel de la que fue indultada.

Ahora la justicia debe valorar en qué situación está este niño de 10 años conviviendo con su padre.

La denuncia de Gabriel y su valor probatorio

Las declaraciones del hijo mayor tienen un enorme peso al ser testigo directo, aunque los tribunales evaluarán su credibilidad y si están respaldadas por pruebas adicionales.

Por otro lado, que la Fiscalía italiana ya esté investigando a Francesco Arcuri por cargos de maltrato, da lugar a una posible revisión de la custodia del hijo menor.

Custodia y protección de los menores

La custodia y protección de menores es un tema de vital importancia en el que la justicia busca garantizar la seguridad de los niños en contextos de violencia. 

En nuestro país, la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia establece que el interés superior del menor debe prevalecer en todas las decisiones judiciales. 

Esto incluye suspender visitas o custodias en casos de sospecha de maltrato, algo que ahora está en debate en Italia respecto al hijo menor de Juana Rivas.

Revisión de decisiones judiciales anteriores

La denuncia pública de Gabriel cuestiona las resoluciones previas que le otorgan la custodia a su padre, algo que puede sentar precedente para valorar la manera en la que los tribunales manejan las denuncias de violencia en el contexto de la custodia, ya sea compartida o exclusiva.

El testimonio de Gabriel, el hijo mayor de Juana Rivas, reabre el debate sobre la eficacia de las leyes de protección infantil y la necesidad de priorizar siempre el bienestar de los niños. 

Nos queda por ver cómo avanza el procedimiento judicial en Italia, y cómo se puede ayudar a este pequeño que, según su hermano, (y lo que lleva años diciendo su madre) vive en peligro mientras mantenga la custodia su padre.

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Manuel Hernández García

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Recargos en los décimos de lotería, ¿hasta qué punto son legales?

El 22 de diciembre es una fecha muy especial en nuestro país, se celebra la Lotería de Navidad, puede que el sorteo más esperado del año y el que más participantes tenga.

La compra de décimos comienza ya en muchos sitios el verano antes, aprovechando la movilidad de los ciudadanos, y se pueden conseguir no solo en administraciones de lotería, sino en todo tipo de establecimientos, y es en estos en los que nos encontramos con que su precio es un poco más elevado por tener añadida una cantidad recargo.

Ese aumento de precio, ese recargo, ¿qué es realmente?, ¿puedes negarte a pagarlo? 

¿Qué son los recargos en la lotería?

Un importe adicional que algunas entidades, como asociaciones culturales, clubes deportivos o peñas, suman al precio original de cada décimo.

Te ponemos un ejemplo: si el décimo cuesta 20 € es posible que lo vendan a 22 o 23 €, y este dinero extra suele destinarse a financiar actividades del grupo que vende el décimo, como organizar eventos o apoyar iniciativas sociales.

Así, puede parecer un simple acuerdo entre quien vende y quien compra, pero hay que tener claro si se puede hacer y, sobre todo, si estás en la obligación de aceptarlo.

¿Son legales estos recargos?

Sí, los recargos son legales, pero con matices.

Ya hemos comentado que, por lo general, los venden asociaciones o clubes o, incluso, colegios, que lo aprovechan para recaudar fondos.

Lo importante es aclarar que estos grupos actúan como intermediarios, ya que los décimos que venden los adquieren previamente en administraciones oficiales, por eso, los números están garantizados y participan en el sorteo como cualquier otro décimo.

Bien, son legales, pero cumpliendo una serie de condiciones, que, en caso de no hacerlo, es cuando aparecen los problemas y desaparece la legalidad.

Transparencia en la información

El comprador debe estar claramente informado del motivo del recargo y de su importe, no puede ser un cobro encubierto, o presentado como una obligación, sin que tengas la menor idea de por qué.

Es decir, que si compras un décimo y te piden más de la cantidad que se indica en el propio boleto, deben decirte el motivo.

Destino del recargo

Normalmente, estos recargos no son una ganancia personal para quien los vende, sino que se destinan a un fin específico, como apoyar a una causa benéfica o financiar actividades de una asociación.

Esto es lo que los diferencia de un sobreprecio arbitrario, que es una cantidad que se suma porque sí.

Proporcionalidad

Aunque la ley no establece un límite fijo, el recargo debe ser razonable, seguramente que has visto que no es más de 2 o 3 €, en el caso de la lotería.

Un importe desproporcionado deriva en problemas legales, especialmente si los compradores sienten que han sido engañados.

¿Qué pasa si hay un problema con los décimos con recargo?

Si un décimo vendido con recargo resulta premiado, el comprador tiene derecho a cobrar el premio íntegro, independientemente del sobreprecio pagado. 

El recargo no afecta la validez del décimo, pero genera conflictos si no se ha informado correctamente del motivo del cobro extra, porque si alguien siente que ha pagado más sin saberlo, o sin estar de acuerdo, tiene todo el derecho a denunciar la situación.

En estos casos, el vendedor debe demostrar que informó al comprador, de manera clara, y que el recargo era razonable.

Consejos para evitar problemas con los décimos de lotería

Para que no te sientas engañado cuando vayas a compra un décimo para este año, si ves que te piden más de la cuenta, lo mejor es aclarar el motivo con el vendedor antes de aceptar el pago.

Pregunta siempre, así te aseguras de que todo está en orden y ya decides si quieres comprarlo o no.

Comprueba la transparencia, el vendedor debe ser claro contigo sobre el destino del dinero extra, si no lo es, valora adquirir tus décimos en una administración oficial.

Desconfía de recargos excesivos, un aumento desproporcionado en el precio del décimo, sin información clara, es señal de algo irregular, si no te convence, busca otra opción.

En definitiva, no hay motivo para desconfiar de un recargo en el décimo que compres para la Lotería de Navidad, es legal hacerlo siempre que sea de forma transparente y que la cantidad no sea desorbitada. 

Está en tu mano seguir adelante con la compra, pero en cualquier caso, el vendedor debe ser claro contigo, y para darte la opción de aceptar, o no, sus condiciones.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Herencias que arruinan: la pesadilla de pagar una deuda con Hacienda

Una sentencia reciente llama la atención por el alcance de la responsabilidad civil de los herederos en lo concerniente a las deudas que deja un fallecido. 

El caso, al que nos referimos, relata cómo una hija debe asumir más de 67.000 € de deuda con Hacienda, tras la muerte de su padre. 

La deuda, según alegaciones de la joven, estaba prescrita, pero no piensa lo mismo la justicia que da la razón a Hacienda, confirmando que es ella quien ahora asumir el pago de esa elevada cantidad.

#01.-Herencia: la deuda del padre con Hacienda 

En este caso, el fallecido, declarado responsable subsidiario de deudas de su empresa en 2014, cuenta el su día con un impago de más de un millón de euros, que logra reducir a 770.526,85 € después de varios recursos, situación en la que se encuentra al momento de fallecer.

Así, y tras no poner liquidarla por completo, deja a su esposa y tres hijos con la “papeleta” de hacerse cargo del pago.

Esto nos abre la puerta para aclarar que la responsabilidad civil, de manera contraria a la penal, no extingue con la muerte.

Extinción de la responsabilidad civil en España

En nuestro país, cuando una persona fallece, no solo deja bienes a sus herederos, sino también sus deudas. 

Según el art. 659 del Código Civil, la herencia comprende tanto los derechos como las obligaciones del fallecido, esto quiere decir que igual que te corresponde la casa familiar, heredas si lleva alguna carga consigo.

De esa manera, las deudas tributarias, como en este caso, no se extinguen cuando mueres y se las dejas a quien te suceda.

Esto significa que si no han prescrito antes del fallecimiento, tus herederos responden por ellas y deben cancelar esa cantidad que tú has dejado pendiente. 

Estos casos, a menudo, colocan a los herederos en una situación complicada cuando, ya sea por desconocimiento o por confusión, deben afrontar un pago que no pueden soportar, motivo por el cual la ley también ofrece alternativas en lo concerniente a la recepción de herencias.

Una de ellas es aceptarla a beneficio de inventario, que permite a los herederos liquidar las deudas con los bienes heredados, sin que se comprometa su patrimonio personal, esto es, que pagas solamente con lo que te corresponde de la herencia, sin estar obligado a acudir a tu patrimonio personal si no es suficiente

Otra es, directamente, no aceptar esa herencia, de ese modo no te llevas la casa familiar, pero tampoco la hipoteca que la acompaña.

¿Cuándo se extingue la responsabilidad civil con Hacienda?

En términos generales, estas obligaciones económicas no se extinguen con la muerte, no obstante, si la deuda ha prescrito antes del fallecimiento, los herederos ya no tienen la obligación de asumirla, aunque el testador no la pagara por completo

En el caso de la sentencia mencionada, Hacienda demuestra que la prescripción no tiene lugar, en contra de la opinión de la hija quien, por lo tanto, la debe pagar.

Este caso pone en evidencia la importancia de revisar cuidadosamente la situación patrimonial del fallecido, antes de aceptar una herencia,

Debes estar muy seguro de conocer con certeza todo lo que hay detrás de esos bienes que recibes y, en caso de duda, es fundamental que recurras a asesoramiento legal antes de tomar una decisión que te pude arruinar.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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