Gritos racistas contra Vinicius Jr. ¿Qué dice la ley?

gritos racistas a vinicius

 

Este fin de semana se han vivido, una vez más, situaciones bochornosas en un campo de fútbol.

Le ha tocado al jugador brasileño Vinicius Jr en el partido que enfrentaba al Real Madrid con el Valencia, el campo de este último.

No es la primera vez, y, mucho nos tememos que tampoco la última, según el propio jugador declaraba en sus redes sociales tras el encuentro No fue la primera vez, no la segunda, ni la tercera, el racismo es normal en la Liga”.

Sí, es “normal” pero no por eso tenemos que considerarlo cotidiano, y aceptarlo, de hecho, estamos ante un caso claro de delito de odio en el deporte, una infracción muy grave con duras sanciones a quienes las cometen.

Gritos racistas contra Vinicius Jr en Mestalla

El jugador madridista tuvo que aguantar, de un sector de aficionados contrarios, insultos denigrantes referentes a su raza, algo que, el árbitro, detalla en su acta del partido.

La gravedad fue tal que, el colegiado, se ve obligado a activar el protocolo de racismo, y detiene el encuentro durante 8 minutos.

Situaciones como ésta se deben perseguir hasta anular por completo, y que ni éste ni ningún otro deportista deba verse humillado, sea cual sea su raza, edad, religion, sexo o condición sexual.

En este caso tanto el Real Madrid como la Liga de Fútbol han manifestado su intención de unir fuerzas.

Tras el visionado de las imágenes del partido y confirmar si la situación que tuvo que aguantar el jugador es considerada delito de odio, piensan tomar las medidas oportunas.

Protocolo de racismo

Este protocolo aparece en el deporte en 2005, cuando se establecen una serie de normas y compromisos que permiten que, si el árbitro lo considera, pueda detener el partido, o incluso suspenderlo.

Ya ocurrió esta medida tan extrema en diciembre de 2019, cuando el partido entre Rayo Vallecano-Albacete se suspende tras los continuos insultos nazis al jugador ucraniado Zozulya en el campo del equipo madrileño.

Delitos de odio

Un delito de odio es toda infracción que se comete motivada por el odio y que nace de prejuicios contra una persona, varias, o un colectivo en particular, como pueden ser los gritos sufridos por el jugador madridista de raza negra.

Son delitos regulados en el Código Penal, en su artículo 510, pero que las continuas situaciones que se viven en el deporte, hacen necesaria una legislación particular, expresamente para él.

Ley 19/2007 contra la violencia y el odio en el deporte

Esta ley sobre la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, establece las medidas a tomar y las sanciones a las que se enfrentan las personas que actúan de esta manera.

Esta ley quiere frenar situaciones como ésta, pero no solo en la grada o en el terreno de juego, sino que también en otras que puedan darse en los aledaños de cualquier evento deportivo.

Cada persona que se ve involucrada en estos altercados, y que se prueba que ha cometido o ha incitado la violencia de esta manera, a base de gritos racistas que no hacen más que alentar al resto, es sancionada con una multa que va desde 150€ a 650.000€, según si su delito se califica de leve, grave, o muy grave.

Además, no solo es una pena de carácter económico, esa persona puede tener prohibido el acceso a los campos de fútbol durante un periodo que va de 2 a 5 años.

 

Es una situación terrible que se debe frenar cuanto antes, los delitos de odio en el deporte, espacios como los campos de fútbol, en los que se congregan miles de personas exaltadas a las que solo hace falta que alguien comience algo así, para que el resto se una.

Los delitos de odio, ya sea en el deporte o en cualquier otro ámbito, están muy perseguidos por la ley, que actúa con dureza sobre quien los comete.

Te encuentras en una situación muy complicada a la que no debes hacer frente, en ningún caso, sin el asesoramiento de un abogado penalista, quien conoce la situación y sabe cómo encauzarla, no te arriesgues, tanto delito como sanciones son importantes. 

La justicia es clara: Miguel Bosé solo tiene 2 hijos

miguel bose y nacho palau

 

Hace meses el Juzgado de Primera Instancia deniega la solicitud de Nacho Palau de que los 4 hijos que tuvo junto a Miguel Bosé, durante su relación, fueran considerados hermanos.

Ahora el Tribunal Supremo, ratifica esa sentencia.

Los niños no son hermanos, y cada uno de los padres, lo es de dos de los pequeños.

La sentencia no considera los lazos creados durante la vida en común de los niños, como una razón para conceder la filiación de hermanos.

¿Por qué no son considerados hermanos los 4 niños?

Recordemos que Miguel Bosé y Nacho Palau mantuvieron durante años una relación y, en ese tiempo, realizan dos procesos de gestación subrogada en Estado Unidos.

Del primero nacen Diego y Tadeo, que tienen ahora 11 años, y fue registrado como padre biológico Miguel Bosé.

Del segundo, nacen Ivo y Telmo, de 10 años y en este caso, el registro cuenta como padre biológico a Nacho Palau.

Actualmente, cada uno convive con su padre correspondiente, y esto es lo que reclama una de las partes.

Nacho Palau lleva meses luchando en los tribunales para que los cuatro niños sean considerados hermanos, que los cuatro menores tengan como padres a los dos, y mantener así la convivencia que iniciaron en sus primeros años.

En un caso de filiación y que es el tribunal quien tiene que decidir.

¿Qué entendemos por filiación?

La filiación es la relación jurídica que existe entre dos personas, una descendiente de la otra, ya sea por procreación o mediante un proceso de adopción, tras un matrimonio o una unión de pareja.

Cuando se habla de un hijo natural, no hay duda, la relación jurídica, y, por tanto, la filiación es clara, ese descendiente es hijo biológico de la persona que lo ha procreado.

Cuando no es así, y hablamos de un hijo que “aporta” una de las partes a la pareja, nuestra legislación solo determina la filiación en caso de adopción.

Un concepto que se establece en el art 108 del Código Civil.

Esta sentencia deja claro que los lazos que se crean, así los vínculos familiares que pueden establecerse entre dos niños, por haber vivido sus primeros años juntos, no es suficiente.

Sentencia que quita razón a Nacho Palau

Una de las partes solicita la paternidad de ambos, esto es que los cuatro niños sean hermanos y, a la vez, que los cuatro no tengan a la pareja como padre.

Con esto trata de evitar la separación familiar y biológica de la pareja y conseguir los mismos derechos para todos ellos.

La justicia es clara y no lo ve de esa manera.

La única manera legal de que esos niños sean considerados hermanos es, en estos momentos, por la adopción.

Diego y Tadeo deben ser adoptados por Nacho Palau.

Ivo y Telmo deben serlo por Miguel Bosé.

En un caso así, cuando este paso no se da durante la relación de pareja, complica su posibilidad, la relación durante la separación es tan tensa que se presenta impensable.

Los temas de Derecho de Familia siempre son complicados y dolorosos, la presencia de niños que no tienen culpa de nada dificulta mucho la forma de actuar, no se puede perjudicar a los pequeños, siempre se tiene que conseguir la mejor solución, son la prioridad de cualquier decisión.

Tomar la adecuada no depende tanto de tu bienestar como del de los pequeños, y un abogado especialista en Derecho de Familia es la persona imparcial que necesitas.

Su prioridad es que bienestar de los menores, acude a él para que te asesore, no lo dudes

Proyecto de Ley de Vivienda, los okupas ganan

Este jueves 27 de abril, se ratifica el proyecto de Ley de la Vivienda para pasar después al Senado donde se espera su aprobación definitiva.

Esa ley tiene unos puntos importantes referentes al procedimiento del desalojo de inmuebles de okupas o inquilinos que adeudan meses de alquiler.

A la aprobación de estos requisitos se llega tras los pactos realizados entre PSOE, ERC y Podemos, además de otros partidos minoritarios que también apoyan su contenido.

En caso de seguir adelante, entraría en vigor el próximo mes de mayo, y estaríamos ante unas de las leyes más discutidas de la legislación de Pedro Sánchez

Nuevas condiciones en el desalojo de viviendas

Uno de los puntos más mediáticos es el de las condiciones que se deben cumplir para que, un propietario de un inmueble, inicie los trámites para el desalojo de la vivienda, o local, que tiene okupado o arrendado sin el correspondiente pago del alquiler.

Son aspectos muy delicados que cuentan tanto con partidarios como por detractores, y que están levantando una enorme polvareda que han acaparado los medios en las últimas horas.

Requisitos a cumplir para iniciar los trámites

Tras la ley, en caso de seguir adelante, la persona que intente recuperar su inmueble debe certificar si es, o no, gran tenedor y, además, si las personas que están en la vivienda la utilizan, o no, como vivienda habitual.

Gran tenedor

Es aquel dueño de varios inmuebles, se considera así cuando tiene un número de ellos en propiedad mayor que 5

En caso de serlo, además debe acreditar si las personas que están alojadas en su propiedad se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Un propietario que sea considerado un gran tenedor, deberá, además, acreditar que ha intentado una conciliación para llegar a un acuerdo con los inquilinos que solucione el conflicto sin llegar al desalojo de la vivienda.

Inquilinos en situación de vulnerabilidad

La unidad familiar se considera en situación de vulnerabilidad, como norma general, en el caso de que sus ingresos sean 3 veces Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem).

En 2023, esa cantidad es de aproximadamente 25.000€

Como segundo requisito es que sus gastos de vivienda y de suministros básicos supere el 30% de esa cantidad que ingresa anual

Novedades criticadas y apoyadas por igual

Esta ley presenta unos cambios sustanciales que pretenden defender a las familias más vulnerables en menoscabo de los propietarios de varios inmuebles vacíos, los considerados grandes tenedores.

En complemento a estos puntos tan polémicos y que están levantando esta polvareda, se añaden otros también significativos.

Las Fuerzas de Seguridad deberán acudir a los desalojos de las viviendas previa comunicación de día y hoja, descartando el factor sorpresa.

En cualquier caso, se desestiman las solicitudes de demandantes que no especifiquen, en su solicitud, si los ocupantes de su inmuebles lo utilizan, o no, como vivienda habitual

Los partidos de la oposición están en contra de que siga adelante este proyecto de ley con declaraciones del tipo “un chollo para los okupas (PP), o  “legalización de la okupación” (VOX), dejando entrever la posible solicitud de inconstitucionalidad.

Una ley polémica que intenta salir adelante con el pacto entre diferentes partidos y que tiene que contra al resto de ellos.

Cualquier legislación de Derecho Penal es muy complicado sacarla adelante, es difícil que todos los partidos estén de acuerdo, y son necesarios pactos como el que ha tenido que realizar el Gobierno para conseguirlo.

Esta misma semana sabremos si este proyecto de ley que se presenta en el Senado llega a ser la Nueva Ley de la Vivienda.

Caso Carlota: 15 meses por abuso sexual en directo

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Hace 3 años, el reality Gran Hermano de la cadena Telecinco, saca a la luz uno de los peores episodios que se han vivido en la televisión en nuestro país.

La, en ese momento, “supuesta”, agresión sexual de uno de sus concursantes a quien era su pareja dentro de la casa.

Desde entonces, el llamado Caso Carlota, ha tenido gran impacto mediático hasta estos días que se ha hecho pública la sentencia, y que puso el punto final a la emisión de Gran Hermano.

 

Caso Carlota

Recordemos los hechos.

La noche de una fiesta en la casa de Gran Hermano, en la que hubo consumo de alcohol por los concursantes, aparecen imágenes de una posible agresión sexual de José María López a Carlota Pardo, con quien había iniciado una relación durante el concurso.

Tras comprobar los vídeos, la productora, Zepelin TV, decide expulsar inmediatamente al joven del concurso, y a Carlota le muestran las imágenes de una situación que ella había vivido, y no recordaba.

Tras verlos, la joven decide salir del concurso y emprender acciones legales contra su ya expareja, y contra el programa de televisión, por la forma poco adecuada en las que le presentaron los hechos.

Recordemos que ella estaba sola en el confesionario, y sin aviso previo de lo que iba a presenciar y sin apoyo psicológico para hacer frente a los hechos, no se puso a su disposición a ningún profesional médico para atender su reacción.

De eso han pasado ya tres años y es ahora cuando se conoce la sentencia.

Sentencia: abuso sexual

José María López es condenado a 15 meses de prisión, además del pago de 6.000€ de indemnización, por el daño moral, a Carlota Prado, y a 4 años de alejamiento.

Añade a la productora Zepelin TV, como responsable civil subsidiaria, que debe pagar a Carlota Prado la cantidad de 1.000€, al determinar que, sin ser autor de los hechos, es responsable de las consecuencias.

¿Por qué abuso sexual y no agresión?

El Código Penal define el abuso sexual con “la realización de actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”

En el caso de agresión sexual, el Código Penal define “el atentado contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación”.

Como se puede ver, la diferencia es que haya o no violencia en los actos del acusado.

En el Caso Carlota se cuenta con la ventaja de las imágenes de todo lo ocurrido, algo vital en un caso como éste en el que la víctima no recordaba los hechos.

Sin ellas, a esta sentencia no se hubiera podido llegar.

En el vídeo no hay muestra de intimidación ni de violencia del acusado así la joven, lo que no le resta gravedad al hecho de que Carlota Prado no se encontraba en condiciones de decidir si estaba o no de acuerdo con lo que iba a pasar

De hecho, en el audio de la prueba presentada se escucha una negativa de la joven según avanza el acusado en las relaciones, lo que da una claridad absoluta a que, sin tener apenas fuerzas, ella no consentía la relación, algo que, su entonces, pareja no tuvo en cuenta.

En cualquier caso de abuso sexual la víctima no está de acuerdo en continuar, ni tampoco en condiciones de evitarlo.

Los delitos sexuales son casos de derecho penal muy complicados de probar, y es necesario contar con todas las pruebas y testimonios posibles, que ayuden a llegar a una sentencia justa que pueda llevar a los agresores a prisión y que, en lo posible, ayude a las víctimas.

¿La ley permite «comprar» un bebé?, Ana Obregón lo ha hecho

ana obregon bebe subrogado

Foto: Ana Obregón Instagram

Esta semana la revista Hola sorprende con una noticia que ha levantado mucha polémica en todo el país.

Ana Obregón, a los 68 años, presenta a su bebé, nacido mediante gestación subrogada, en Miami, y la noticia ha dividido al país.

En España: La necesidad de consentimiento informado de forma previa para la utilización del material de reproducción y su uso post mortem se contempla en la Ley 14/2006, de 26 de mayo ysolo podrá ser utilizado en los 12 meses siguientes al fallecimiento del varón para fecundar a su mujer. De la misma manera debemos plantearnos que el abuelo biológico, una vez declarado como tal judicialmente en España en el presente caso, tendría derechos de visitas en España.

En EEUU no hay legislación nacional en materia de reproducción asistida similar a la existente en países europeos. Sólo en materia de gestación por cuenta ajena ha habido intervención legislativa en la mayoría de los Estados, generalmente para permitir esta práctica en virtud de un principio de libertad, bien directamente, bien admitiendo una compensación amplia de gastos. Algunos estados han regulado de forma completa la reproducción asistida pero las clínicas más audaces se establecen en estados más permisivos y aprovechan la situación de vacío legal, situación que es aceptada por buena parte de los juristas americanos que consideran que la Medicina procreativa debe ser libre frente a un sector minoritario. Las TRA no solo se ofrecen en los hospitales del país, sino que las empresas dedicadas a la biotecnología tratan de introducir sus productos en otros países primando las reglas del mercado» POST MORTEM: el plazo fijado depende del Estado y del contrato de conservación firmado por el interesado. Adjunto artículo interesante.

Todos los medios de comunicación se están centrando en el caso, y, en el propio Gobierno, Irene Montero y otros políticos han salido en tromba contra ella.

Dejando al margen un posible conflicto ético, no ha cometido ningún delito.

La gestación subrogada está prohibida en España por la ley 14/2006, algo que impide que se pueda realizar aquí, y en eso estamos todos de acuerdo.

En 2010, durante el gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero, una instrucción de la Dirección de los Registros y del Notariado abre una puerta a realizarla en lugares donde sí está permitida.

Mediante ella, los bebés nacidos en otro país pueden ser inscritos en España con normalidad, es una manera de priorizar el bienestar del recién nacido.

El proceso que ha seguido la actriz es adecuado, desde el punto de vista legal, por lo que no se pueden juzgar sus actos.

El problema se agrava porque hay factores ajenos a la ley

Ana Obregón, a sus 68 años, presumiblemente, no va a compartir muchos con esa niña, algo perjudicial para ella, y en eso también estamos todos de acuerdo.

Pero aquí la polémica pasa de legal, a ética.

Se culpa a la actriz de no pensar en eso, y anteponer su necesidad de ser madre, por segunda vez, a la vida que le espera a una niña que, prácticamente crecerá sin una figura, esencial para su desarrollo.

Recordemos que su primer hijo falleció hace 3 años y la imagen que ofrece en estos momentos es la de intentar superar ese terrible momento con la llegada de un nuevo hijo, sin pensar en nada más que en ella.

En definitiva, dos enfoques muy diferentes que no hacen más que reabrir un conflicto enquistado durante años, y del que no se puede llegar a entendimiento en el estado de nuestra actual legislación.

Moción de censura de Vox al Gobierno

Moción de censura de Vox al Gobierno

Durante los días 21 y 22 de marzo, el Congreso de los Diputados ha vivido el debate para la aprobación, o no, de la moción de censura iniciada por el partido de la oposición, para derrocar al Gobierno de Pedro Sánchez.

El partido ultraconservador Vox presenta, en este caso, como candidato, ante la sorpresa de todos, al economista y ex dirigente político del Partido Comunista de España (PCE) y de Izquierda Unida (IU), Ramón Tamames.

Sorpresa general, por el, aparentemente inexistente, vínculo ideológico entre ambas partes.

#01.-¿Qué es una moción de censura?

Una moción de censura es un procedimiento que somete al gobierno al control del poder legislativo, que se recoge en el artículo 113 de la Constitución Española.

A través de él, El Congreso de los Diputados, expresa su malestar y su falta de confianza a la actuación del Gobierno actual, al cual pide responsabilidades.

En caso de que una moción de censura salga adelante, se inicia un procedimiento para sustituir al presidente.

Se trata de un debate que, durante 2 días, se realiza en el Congreso de los Diputados.

¿Cuántas mociones de censura ha habido hasta ahora?

Durante nuestra democracia, hemos vivido un total de 6 mociones de censura, de las cuales sólo ha prosperado una, en 2018, con la cual,  el Partido Socialista alcanzó el poder, y Pedro Sánchez, la Presidencia.

La que hemos presenciado estos días es la segunda contra el Gobierno de Pedro Sánchez, la primera, en 2020, también iniciada por Vox, con Santiago Abascal como candidato, en aquella ocasión, como en ésta, no fue aprobada.

#02.-Requisitos para presentar una moción de censura

Para que una moción de censura salga adelante, y comience el proceso de sustitución de un gobierno, hay que seguir una serie de pasos.

El partido que la presenta debe hacerlo con un candidato alternativo, en este caso, Ramón Tamames.

Solo es posible si se cuenta con un mínimo del 10% de diputados a favor, es decir, 35 de los 350 totales.

En este caso, Vox, cumple este requisito sin necesitar de ningún otro partido, al tener 52 diputados, no necesita ningún apoyo para seguir adelante.

Hay un plazo de 5 días desde la presentación a la votación.

Si se cumple con todo, la moción de censura es aceptada a trámite y se realizará el día, y a la hora indicada.

Durante los 2 días siguientes a su presentación, es posible presentar mociones alternativas, que para que sigan adelante, deben cumplir con los mismos requisitos

Una moción de censura, sólo es aprobada si cuenta con mayoría absoluta, es decir, como mínimo, la mitad de los diputados más uno.

#03.- Consecuencias de una moción de censura

El objetivo que se persigue es retirar el apoyo al presidente, a la vez que presenta un candidato para que lo sustituya.

En caso de prosperar, el Presidente del Congreso, Presidenta en este caso, lo comunica al rey Felipe IV, y a la vez, al Presidente del Gobierno, para confirmar el cambio de gobierno.

En caso de no prosperar, no se puede repetir otra en el mismo período de sesiones.

El curso político cuenta con dos periodos, de septiembre a diciembre y febrero a junio, hasta que no haya un cambio de uno a otro, no hay posibilidad de que se repita esta situación.

Deepfakes, peligroso aumento de videos falsos creados con IA en internet

videos falsos creados por ia

Hay un aumento de vídeos falsos que se realizan aprovechando el auge de la IA, y están haciendo mucho daño a las personas que, sin quererlo, son protagonistas.

Se trata de, no solo un atentado contra su imagen, sino contra su integridad, debido a las consecuencias de leer, desde el momento en que se publica, cientos de comentarios insultantes y hasta agresivos que hacen que esa persona viva una auténtica pesadilla.

Uno de los últimos casos lo hemos visto esta pasada semana, en Estados Unidos, cuando la influencer QTanderella denuncia, en redes, una situación en la que se ha visto involucrada, sin querer, y sin haberse prestado a protagonizar.

Nos demuestra el daño que pueden hacer imágenes falsas que abren la puerta a todo tipo de ofensas y ataques a la víctima.

Deepfakes, vídeos falsos creados con IA

Las imágenes falsas que se difunden por internet son los llamados deep fakes, vídeos de los que un porcentaje que supera el 90% son de contenido pornográfico no consentido, como el del caso de QTanderella

La imagen de una persona, que, no olvidemos, es la víctima, se ve seriamente perjudicada, además de los daños psicológicos y emocionales que derivan de pasar por una situación así.

En un caso de difícil solución, una imagen que se sube a internet se divulga con una rapidez mucho mayor que cualquier acción que se pueda hacer para detenerla.

La Agencia de Protección de Datos hace todo lo posible por eliminarla, pero el problema principal es que si una sola persona lo descarga, y la vuelve a compartir, la rueda empieza a girar de nuevo y estamos como al principio.

Estos ciberdelincuentes cometen un delito contra el honor, la imagen y la intimidad, con mayor gravedad porque la víctima ni siquiera es la protagonista, sino que se trata de imágenes falsas generadas por una tecnología tan avanzada,  que hace que sean tan realistas como fáciles de creer.

Deepfakes como herramienta de violencia machista

La mayor parte de las víctimas son mujeres, que sufren, de ese modo, un nuevo tipo de acoso por parte de su pareja, expareja, o simplemente, algún conocido que quiere hacerles daño.

Aprovechan el amparo del anonimato y de la velocidad de propagación para provocar el mayor daño posible, que, muchas veces, es irreparable y que, con la legislación, debemos frenar.

 La tecnología no es culpable, lo es su mal uso

Hay que diferenciar entre la herramienta y el acto.

Es decir, no podemos atacar a la tecnología ni aplicar la ley contra ella, sino el delito que se comete utilizándola.

No cabe duda de que la aparición de la IA en nuestras vidas está provocando un revuelo difícil de aceptar, pero no es cuestión de culpar estos adelantos, sino a los delincuentes que se aprovechan de su fácil acceso para provocar mucho daño en, sobre todo, mujeres, que se ven vulnerables ante esta situación.

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