Registro obligatorio de alquileres turísticos: cómo te afecta

El Gobierno ha aprobado un nuevo decreto que obliga a registrar los alquileres turísticos en toda España y que ha entrado en vigor el pasado 1 de julio. Esta medida busca mejorar el control sobre este tipo de viviendas, que en los últimos años han crecido de forma descontrolada en muchas ciudades. 

Cualquier propietario de un piso o una casa en alquiler para estancias cortas a través de plataformas como Airbnb o Booking debe conocer qué implica y qué consecuencias puede tener no cumplirla.

¿Qué es el registro obligatorio de alquileres turísticos?

El 1 de julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el decreto que activa un registro estatal de alquileres de corta duración con fines turísticos. Este registro será obligatorio para todas las personas o empresas que alquilen viviendas para estancias cortas.

El objetivo es contar con una base de datos nacional y centralizada donde estén identificadas todas las viviendas que se destinan al turismo. Aunque algunas comunidades autónomas ya contaban con registros similares, ahora se unifica a nivel nacional.

Además, este registro no sustituye al autonómico, sino que lo complementa. Es decir, tendrás que seguir cumpliendo con los requisitos de tu comunidad autónoma y, además, inscribirte en el registro estatal.

Objetivo del registro de alquileres turísticos

El Gobierno quiere poner orden en un mercado que ha generado problemas en muchas ciudades: subida de precios del alquiler tradicional, saturación turística en algunos barrios, competencia desleal con hoteles y falta de datos oficiales claros.

Con el registro estatal, se persigue:

  • Saber cuántas viviendas turísticas hay realmente en España y dónde están ubicadas.
  • Evitar la economía sumergida, ya que muchas no están dadas de alta ni declaran ingresos.
  • Mejorar la coordinación entre administraciones públicas.
  • Proteger al consumidor, asegurando que las viviendas cumplan con requisitos mínimos de calidad y seguridad.

¿A quién afecta?

El registro es obligatorio para todos los alquileres de corta duración, ya sean turísticos, de temporada o por habitaciones, siempre que se realicen a cambio de dinero y se anuncien en plataformas digitales. 

Así quedan excluidos los alquileres residenciales de más de 31 días seguidos y las habitaciones alquiladas de forma esporádica y sin fines turísticos (aunque en este caso debes comprobar normativa autonómica).

¿Cómo funciona el registro de alquileres turísticos?

Todas las viviendas que se alquilen para estancias turísticas deberán tener un número de identificación único estatal. Este número servirá para identificarlas en cualquier plataforma (como Airbnb o Booking) y deberá aparecer obligatoriamente en todos los anuncios o publicaciones.

¿Qué pasos hay que seguir para inscribirse?

El decreto establece algunos pasos básicos que serán necesarios, desde ya mismo:

  • Acceder al registro estatal de viviendas turísticas, que será gestionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
  • Rellenar un formulario con los datos de la vivienda: dirección, número de plazas, datos del propietario o empresa explotadora, licencia autonómica si se tiene, etc
  • Recibir el número de registro estatal, que será obligatorio para poder anunciar el alojamiento.

Cada comunidad autónoma seguirá gestionando las licencias y requisitos específicos, pero enviará los datos al registro estatal para que estén unificados.

¿Quién está obligado a inscribirse? ¿Quién no?

Todas las personas físicas o jurídicas (empresas) que ofrezcan alquileres de corta duración con fines turísticos. No importa si se trata de una habitación, un apartamento entero o una casa.

A la vez, quedan excluidos de esta obligación:

  • Alquileres tradicionales de larga duración.
  • Habitaciones alquiladas de forma ocasional sin finalidad turística.
  • Alojamientos en zonas rurales o albergues regulados bajo otras normativas específicas (aunque sí pueden tener su propia obligación autonómica).

¿Qué pasa si no registro mi vivienda turística?

Las consecuencias pueden ser importantes.

Aunque el régimen sancionador aún depende de la legislación autonómica, la Ley de Vivienda y las normativas de turismo de cada comunidad pueden aplicar multas económicas elevadas, retirada de los anuncios de las plataformas si no aparece el número de registro estatal y, en caso de infracciones graves o reiteradas, el cierre de actividad, es decir, deberás dejar de alquilar tu vivienda con fines turísticos.

Además, los ayuntamientos podrán usar esta base de datos para reforzar sus controles sobre viviendas ilegales o no autorizadas.

Las normativas sobre alquiler turístico en España ya eran complejas hasta ahora y con este nuevo registro lo son un poco más.  Si no tienes claro qué debes hacer, te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especializado en derecho inmobiliario o turístico antes de tomar cualquier decisión.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Pensión para una hija mayor de edad tras ser expulsada de casa

Una sentencia dictada el 6 de mayo de 2025 por el Tribunal Supremo obliga a unos padres a pagar una pensión mensual a su hija de 22 años, aunque la joven fue expulsada del domicilio familiar por presuntos malos tratos y coacciones hacia sus padres.

El juez ha considerado que sigue siendo dependiente económicamente de ellos.

Según la sentencia, no se ha demostrado que la hija tenga medios suficientes para mantenerse por sí misma. Por tanto, aunque la relación familiar esté rota, los padres siguen teniendo la obligación legal de prestar alimentos, que no se limita solo a comida, sino también a cubrir necesidades básicas como vivienda, educación o atención médica.

Pensión alimenticia a hijos mayores de edad

Es habitual pensar que la pensión alimenticia se termina automáticamente cuando los hijos cumplen 18 años, pero no es así.

El Código Civil (arts 142 y siguientes) establece que los padres tienen la obligación de prestar alimentos a los hijos mientras estos no tengan ingresos propios y sus necesidades no estén cubiertas.

¿Cuándo se mantiene esta obligación?

La ley indica que la obligación de prestar alimentos puede mantenerse más allá de la mayoría de edad si se dan ciertas condiciones:

Está estudiando o formándose para poder acceder a un empleo.

No ha conseguido aún un trabajo estable o suficiente.

Vive en una situación de vulnerabilidad económica que le impide cubrir sus gastos básicos.

Es decir, no puede mantenerse por sí mismo y los padres han de seguir ayudando independientemente de que haya cumplido los 18.

¿Y si hay una mala relación o incluso maltrato?

Aquí viene uno de los puntos más delicados de este caso: los padres alegaban que su hija les había tratado mal, con episodios de coacciones y malos tratos, y por eso la echaron de casa.

Sin embargo, el alto tribunal no ha considerado que eso sea motivo suficiente para dejar de pagar la pensión alimenticia. Para que se extinga esta obligación, no basta con que haya una mala relación familiar, tiene que demostrarse que el hijo ha actuado con ingratitud grave o que existe una causa legal que permita suspender la pensión.

¿Qué se considera “ingratitud”?

El Código Civil también prevé que se puede extinguir la obligación de dar alimentos en casos de ingratitud, pero para ello se necesita:

  • Que haya una sentencia firme que declare esa conducta grave (como agresiones, amenazas, etc.).
  • Que quede demostrado que el hijo ha actuado con un comportamiento injustificable y grave hacia los padres. 

En este caso de Gijón, aunque los progenitores hablaron de malos tratos, no existía una condena penal firme que probara esas acusaciones. Por tanto, el juez no puede considerar su existencia.

Es importante tener en cuenta que este tipo de pensiones cuentan con la opción de modificarse si cambian las condiciones de alguna de las partes. Por ejemplo, si la hija encuentra un empleo estable o si se demuestra finalmente que hay una causa para dejar de prestar alimentos.

En definitiva, como vemos, la obligación de ayudar no desaparece por los conflictos (aunque sean graves). Mientras que no estén debidamente probados, la ley continúa protegiendo a los hijos económicamente dependientes.

Siempre que no puedan mantenerse por sí solos y no exista una causa legal justificada para dejar de ayudarles, los padres deben seguir cumpliendo con su obligación. Eso sí, cada caso es único lo mejor es consultar con profesionales que te orienten según tu situación concreta.

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Manuel Hernández García

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El Parlamento Europeo frena a las aerolíneas con el cobro de equipaje de mano

El Parlamento Europeo ha ratificado la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de tribunales españoles, considerando que el cobro por llevar equipaje de mano en cabina (cuando cumple con las medidas y peso establecidos) vulnera los derechos de los pasajeros. 

Esto se ha considerado una práctica comercial desleal por parte de algunas aerolíneas, sobre todo las de bajo coste.

En definitiva: el equipaje de mano debe estar incluido en el precio del billete, siempre que sea razonable en tamaño y peso.

¿Qué dice la ley sobre el equipaje de mano?

En España, esta cuestión ya había sido abordada por tribunales y por la Ley de Navegación Aérea, que establece que el transportista está obligado a transportar de forma gratuita el equipaje de mano del viajero, siempre que este no supere los límites razonables de peso y tamaño y no cause molestias o peligros a otros pasajeros.

Además, la jurisprudencia (las decisiones de los jueces en casos similares) ya venía defendiendo que el equipaje de mano es parte del contrato de transporte y no debería cobrarse aparte.

Con esta nueva postura se refuerza la idea de que este tipo de cobros no solo son abusivos, sino ilegales.

¿Por qué cobran las aerolíneas por el equipaje de mano?

Muchas aerolíneas de bajo coste consideran el equipaje de mano como un servicio adicional, por el que el pasajero debe pagar si quiere llevar una maleta en cabina. Con esto, aunque el billete parece barato, el precio sube de manera considerable.

Estas compañías se justificaban diciendo que sus tarifas «básicas» no incluían servicios como la selección de asiento o el equipaje de mano, algo que la legislación ahora considera una mala práctica comercial.

¿Qué cambia ahora con esta decisión del Parlamento Europeo?

Aunque esta resolución del Parlamento Europeo no es de obligado cumplimiento por sí sola, refuerza la interpretación legal que ya aplicaba España y abre la puerta a que otros países europeos empiecen también a sancionar estas prácticas.

Consecuencias de esta decisión

Esta decisión tiene mucho peso para lograr que modifiquen las prácticas comerciales de algunas aerolíneas y se respeten los derechos de los consumidores.

  • Mayor presión para las aerolíneas: ahora será más difícil justificar el cobro por el equipaje de mano.
  • Más protección para los consumidores: se apoya el derecho a llevar una maleta pequeña sin coste adicional.
  • Posibles devoluciones: aunque, y esto es importante, no es automático, si los consumidores deciden iniciar reclamaciones, estarán más respaldados.

¿Y ahora qué? ¿Se va a prohibir ya el cobro en toda Europa?

De momento, no hay una normativa europea nueva que lo prohíba de forma explícita, pero esta resolución pone mucha presión sobre las aerolíneas y los países que hasta ahora no sancionaban estas prácticas.

Además, España podría ahora proponer con más fuerza una nueva norma a nivel europeo, gracias al respaldo político del Parlamento.

La decisión del Parlamento Europeo es una buena noticia para los consumidores, que da un paso frente a prácticas abusivas por parte de las compañías aéreas y deja claro que el precio del billete debe incluir lo esencial: el transporte del pasajero con su equipaje de mano.

Autor

Manuel Hernández García

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Tribunal Supremo: dos esculturas de los Franco son propiedad pública

Una reciente sentencia puede dar mucho que hablar.

El Tribunal Supremo ha ordenado a los herederos del dictador Francisco Franco devolver dos esculturas del siglo XII al Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Estas piezas formaban parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago y habían sido retiradas y entregadas a la familia durante el franquismo.

¿Cómo se ha llegado a esta decisión?

¿Por qué estaban esas dos esculturas en manos de la familia Franco?

Empezamos poniéndote un poco en contexto.

Las esculturas representan a los profetas Isaías y Abraham y pertenecen al conjunto escultórico románico del Pórtico de la Gloria, obra del maestro Mateo. Fueron retiradas de su lugar original en la Catedral a principios del siglo XX para ser restauradas.

En los años 60, estas piezas acabaron en poder del dictador, y desde entonces han estado en posesión de su familia, concretamente en el Pazo de Meirás, la residencia gallega familiar.

¿Por qué ha intervenido la justicia?

Cuando el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, junto con la Xunta de Galicia y el Gobierno central, reclaman las esculturas, argumentan que son patrimonio público y que nunca debieron estar en manos privadas.

Aunque en un primer momento los tribunales gallegos dieron la razón a la familia Franco, el Tribunal Supremo ha revisado el caso y ha decidido en la sentencia 974/2025, de 18 de junio, que las esculturas deben devolverse al Ayuntamiento.

Según el alto tribunal, no existió una transmisión válida de la propiedad a favor de la familia Franco, y, por tanto, estas obras nunca dejaron de ser bienes públicos.

En esta decisión hay dos leyes que han tenido protagonismo:

La Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985): protege los bienes culturales y establece que no pueden venderse ni cederse sin cumplir ciertos requisitos legales. Al tratarse de elementos históricos de gran valor artístico y propiedad pública, la ley impide que se traspasen sin un procedimiento regulado y documentado, algo que parece que en este caso no existe.

El Código Civil: regula cómo se transmite la propiedad y qué se considera una posesión legítima. En este caso, al no existir ningún documento que demuestre la entrega legal de las esculturas a la familia Franco, no se reconoce un derecho de propiedad válido.

La familia Franco ante la sentencia del Supremo

Por su parte, los herederos alegan que las estatuas no habían sido adquiridas legalmente por el Ayuntamiento, o que, en cualquier caso, se había producido su usucapión.

¿Qué es la usucapión?

Una forma de adquirir legalmente algo por haberlo poseído durante mucho tiempo de manera continuada, pacífica y con apariencia de ser el dueño. 

Es decir, si tienes un bien en tu poder durante años, sin que nadie lo reclame ni haya conflictos, y cumples una serie de requisitos legales, puedes llegar a ser su propietario.

Sin embargo, para que esto se aplique deben cumplirse condiciones muy concretas, y el Supremo ha concluido que en este caso no se daban esos requisitos, por lo que la usucapión no puede justificar la propiedad por parte de la familia Franco.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

Esta decisión no solo afecta a las esculturas de Santiago. También abre la puerta a que otras administraciones reclamen bienes que salieron de manos públicas durante el franquismo sin cumplir con la legalidad.

Además, refuerza la idea de que el patrimonio cultural no se puede privatizar sin control y que debe estar accesible para toda la ciudadanía.

Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un paso importante en la defensa del patrimonio público, dando mucha más fuerza al mensaje de que la Historia y el arte deben ser compartidos, no apropiados.

Autor

Manuel Hernández García

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Se anulan avales ICO de la pandemia por falta de transparencia: ¿te afecta?

Durante los peores meses de la pandemia, muchos autónomos y pequeñas empresas acudieron a sus bancos para solicitar financiación con los conocidos como avales ICO. 

Se presentaba como una ayuda impulsada por el Gobierno para mantener la actividad económica y evitar el cierre de negocios. Sin embargo, ahora los tribunales están empezando a dar la razón a clientes que denuncian que no recibieron la información adecuada cuando firmaron esos préstamos.

¿Qué son los avales ICO (Instituto de Crédito Oficial)?

Una herramienta que utiliza el Estado para apoyar la financiación de empresas. Durante la crisis del COVID-19, el Gobierno aprobó una línea especial de avales para ayudar a autónomos y pymes a hacer frente a los gastos y pérdidas que ocasionó la pandemia.

En la práctica, estos préstamos eran ofrecidos por los bancos, pero contaban con un aval del Estado de hasta el 80 % del importe. Es decir, si el cliente no podía pagar, el Estado respondía por esa parte del dinero.

¿Qué está ocurriendo ahora con estos préstamos?

En los últimos meses, varios juzgados han anulado estos contratos de préstamo, especialmente cuando incluían avales personales que afectaban directamente al patrimonio de los autónomos o de sus familiares.

La razón de esta decisión es que jueces consideran que los bancos no informaron correctamente a los clientes sobre las consecuencias de firmar esos avales.

En muchos casos, los autónomos pensaban que solo respondían con el dinero del negocio, pero en realidad estaban poniendo en riesgo sus bienes personales, como su vivienda o cuentas bancarias. Y eso, según los tribunales, supone una falta de transparencia y de información, algo que va en contra de la normativa vigente.

¿Qué dicen las sentencias de los ICO en la pandemia?

Estas decisiones judiciales se apoyan en varias normas que protegen a los consumidores, incluso aunque sean empresarios o autónomos. Los jueces están considerando que los bancos incumplieron su deber de informar de manera clara, comprensible y detallada.

Los tribunales consideran que firmar un aval personal sin saber exactamente lo que implica, y sin haber recibido toda la información de forma clara, anula ese compromiso. Por eso, ya hay sentencias que eliminan la obligación de pagar para los avalistas.

¿Qué puede pasar si el juez te da la razón?

Si un juez declara nulo el aval personal, eso significa que tú o el familiar que firmó ya no tendréis que responder con vuestro patrimonio por ese préstamo. 

El banco no podrá reclamaros nada más allá de lo que pueda recuperar del negocio o del titular principal del préstamo.

Además, si ya has pagado parte del préstamo como avalista, podrías reclamar la devolución del dinero.

La buena noticia es que los tribunales están dando la razón a muchas personas que firmaron sin entender realmente lo que implicaba el aval. Pero cada caso es distinto, por eso es fundamental contar con asesoramiento legal.

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Manuel Hernández García

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Embargados 260 millones por una posible macroestafa (Madeira Invest Club)

La Audiencia Nacional ha dado un paso enorme en la investigación sobre uno de los mayores casos de estafa piramidal en España en los últimos años.

Se trata del conocido como Madeira Invest Club, una supuesta red de inversión que prometía rentabilidades muy altas y que ahora está siendo investigada por estafa a miles de personas.

¿Qué es el Madeira Invest Club?

Un aparentemente exclusivo club de inversión en criptomonedas y otros productos financieros. 

Parece ser que ofrecía grandes beneficios a sus socios si depositaban dinero, con la promesa de que este capital se reinvertiría en productos rentables.

Sin embargo, según la investigación, todo apunta a que se trataba de una estafa piramidal. Es decir, el dinero que aportaban los nuevos inversores se usaba para pagar a los anteriores, sin que existiera una inversión real o sostenible. 

Este tipo de fraude suele colapsar cuando ya no entran nuevos fondos y no se puede seguir pagando a los antiguos miembros.

La Audiencia Nacional ante el Madeira Invest Club

Viendo la magnitud del fraude, ha ordenado el embargo de 260 millones de euros. Con esta medida busca asegurar bienes y dinero que podrían usarse para indemnizar a las víctimas, en caso de que finalmente haya condenas.

¿Qué significa un embargo judicial?

Una herramienta legal que permite al juez retener bienes, cuentas bancarias o propiedades de una persona o empresa investigada mientras se resuelve un proceso penal o civil. Su objetivo es asegurar que, si hay condena, haya fondos o activos suficientes para indemnizar a las víctimas.

En este caso, como decimos, al estar en juego una posible estafa de una magnitud desproporcionada, la Audiencia Nacional ha ordenado el embargo de hasta 260 millones, procedentes de cuentas bancarias, propiedades y otros activos de los responsables.

¿Por qué se embarga antes de que haya condena?

Es importante saber que el embargo no implica que alguien ya haya sido declarado culpable. Es una medida cautelar que se adopta precisamente para evitar que los acusados se deshagan del dinero o escondan sus bienes antes de que se celebre el juicio.

Por ejemplo, si los responsables sacaran el dinero del país o lo traspasaran a nombre de terceros, sería muy difícil recuperarlo después, incluso si hay una sentencia favorable a las víctimas. Por eso se actúa de forma preventiva.

¿Qué bienes se pueden embargar?

Los jueces pueden ordenar el embargo de cuentas bancarias, inmuebles, vehículos o participaciones en sociedades, además pueden hacer lo mismo con otros de valor como joyas, obras de arte o relojes de lujo.

El objetivo es que todos esos bienes se conserven intactos hasta que se determine quién tiene derecho a ellos y si deben usarse para compensar a los afectados.

¿Qué es una estafa piramidal?

Un tipo de fraude que se basa en la captación constante de nuevos participantes para sostener el sistema. 

No hay una actividad económica real detrás: simplemente se usa el dinero de los nuevos inversores para pagar a los anteriores, con lo que, cuando deja de entrar gente nueva, el sistema colapsa.

¿Cómo funciona una estafa piramidal?

Imagina que una persona te ofrece invertir 1.000 € con la promesa de devolverte 2.000 en tres meses. 

Te dice que es un negocio seguro, con grandes beneficios. Tú lo haces, y efectivamente te los pagan. Pero ese dinero no viene de una inversión rentable, como puede parecer, sino del que ha puesto otra persona que acaba de entrar. 

Así, se va creando una cadena que solo funciona si siguen entrando nuevas “víctimas”.

Este esquema es ilegal en España y está castigado por el Código Penal como estafa. Además, no suele estar registrado ni supervisado por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), lo que ya es una señal de alerta si surge una oportunidad de este tipo.

Aunque todavía no hay una sentencia, el embargo millonario es una buena noticia para las personas afectadas. Significa que hay fondos que podrían usarse para devolver parte del dinero perdido, en caso de que se confirme el delito y haya condenas firmes.

Aun así, los procesos penales de este tipo pueden durar varios años, y no siempre se recupera todo el dinero, ya que depende de lo que realmente se consiga localizar y embargar.

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Hipotecas a 70 años, ¿pueden heredarse?

Tras el fallecimiento de un ser querido, toca abrir el testamento y repartir su patrimonio como deseaba o como establece la ley.

Son momentos de muchas dudas legales y económicas relacionadas con esta herencia, a quién corresponde, qué pasa si tiene deudas, …, y una de las más recurrentes es si una persona fallece con una hipoteca pendiente, ¿también se hereda? 

La respuesta es sí, pero queremos explicar un poco más cómo actuar en esa situación.

¿Qué pasa con la hipoteca cuando el titular fallece?

Como decimos, que tras el fallecimiento toque también repartir las deudas es lo más habitual porque pasan a los herederos. Esto significa que, si tenía una hipoteca vigente, esta forma parte del “paquete” de la herencia. 

La clave está en que la herencia se acepta como un todo, no es posible escoger solo lo que te gusta y dejar de lado lo que no.

¿Se puede rechazar una herencia con hipoteca?

Sí, es posible renunciar a una herencia si consideras que los bienes no compensan las deudas, o si directamente no quieres hacerte cargo de ellas.

Antes de tomar una decisión, es fundamental conocer las tres formas en las que se puede aceptar o rechazar una herencia:

Aceptar la herencia pura y simplemente

Aquí aceptas todos los bienes y deudas del fallecido. Si hay una hipoteca pendiente, te conviertes en responsable de seguir pagándola.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Esta opción permite aceptar, pero solo hasta donde lleguen los bienes heredados. Es decir, no responderás con tu propio patrimonio si las deudas superan lo heredado. Esta opción es muy aconsejable si hay una hipoteca u otras cargas y no tienes claro el valor total de la herencia.

Renunciar a la herencia

Si ves que las deudas superan el valor de los bienes o simplemente no quieres asumir compromisos económicos, puedes rechazar la herencia. En ese caso, no recibirás nada, ni bienes, ni deudas.

¿Y si los bancos ofrecieran hipotecas a 70 años que pudieran heredarse?

Ya se ha empezado a hablar de la posibilidad de que los bancos las ofrezcan a plazos mucho más largos, incluso de hasta 70 años, con la idea de que los herederos puedan continuar pagando lo que quede pendiente cuando fallezca el titular.

Este tipo de préstamos podría suponer un cambio importante en la forma en que las familias acceden a la vivienda.

Consecuencias de hipotecas a 70 años

Aunque puede sonar atractivo porque reduce las cuotas mensuales al alargar el pago, también conlleva consecuencias que conviene tener en cuenta antes de decir que sí.

La deuda pasa automáticamente a los herederos

Si aceptan la herencia, se comprometen a seguir pagando durante los años restantes. Esto te ata a una hipoteca hasta bien entrada la edad adulta o incluso la jubilación.

Menos libertad financiera para las siguientes generaciones

Los hijos heredan no solo una casa, sino una obligación económica importante, que limita sus posibilidades de acceder a nuevos créditos, emprender o incluso cambiar de ciudad.

Mayor riesgo ante situaciones económicas cambiantes

Nadie sabe cómo estará la economía dentro de 30 o 40 años. Si las condiciones cambian, los herederos podrían tener dificultades para continuar pagando.

Aunque puedan seguir con ella, igual se enfrentan a intereses altos o cláusulas que no les beneficien, dependiendo de cómo se haya firmado el préstamo original.

¿Y qué ventajas tiene una hipoteca a 70 años?

Aunque hay que tener cuidado y valorar mucho los puntos anteriores, también puede ser un tema que se podría poner sobre la mesa y tener en cuenta:

  • Permitiría acceder a viviendas que hoy son imposibles por su precio, al reducir las cuotas mensuales por repartirse en más años.
  • Podría ser una forma de garantizar que la vivienda familiar no se pierda, al tener la opción de seguir pagándola entre generaciones.

Así, con todo esto, podemos llegar a la conclusión de que cada caso es independiente y se tiene que valorar sopesando pros y contras antes de decidir.

La clave está en que este tipo de préstamos no se conviertan en una “trampa” que pase de padres a hijos sin margen de maniobra por haber aceptado unas condiciones, a la larga, perjudiciales.

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Manuel Hernández García

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Gastos de la comunidad de vecinos: ¿quién los paga a partir de ahora?

Una sentencia del Tribunal Supremo modifica notoriamente la renta en los alquileres de pisos, o puede hacerlo si se estipula en el contrato entre arrendador y arrendatario.

A partir de ahora, el inquilino se hará cargo de ellos, siempre que esto quede bien reflejado en el documento firmado por ambas partes.

Sentencia del Supremo: gastos de la comunidad a cargo del inquilino

Una noticia que puede empeorar aún más la situación que se vive en nuestro país con la dificultad de alquilar pisos, sobre todo en las grandes ciudades.

No obstante, insistimos en que no es una sentencia que obligue a que pase, sino que abre la puerta a esta posibilidad y que hay que tener en cuenta antes de la firma de un contrato de alquiler.

Como decimos, el Tribunal Supremo ha confirmado que es legal que el contrato de arrendamiento de vivienda incluya una cláusula que obligue al inquilino a pagar los gastos de comunidad.

Hasta ahora, la interpretación más habitual era que correspondían al propietario, salvo casos muy concretos que se tenían que especificar y aceptar antes de la firma.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

Esta ley regula los alquileres en España, y ya permitía que las partes pactaran quién asume ciertos gastos, incluyendo los de comunidad.

En concreto, el art. 20 de la LAU indica que el arrendador y el arrendatario pueden acordar que este último asuma los gastos generales del inmueble. Lo que hace esta sentencia del Supremo es reforzar y aclarar este punto, al establecer que dicho acuerdo debe constar expresamente en el contrato y, además, especificar la cuantía o, al menos, una estimación clara.

¿Qué son los gastos de comunidad de un inmueble?

Todos aquellos costes derivados del mantenimiento del edificio y sus zonas comunes, que se reflejan en una cuota mensual fija a la que se pueden ir añadiendo gastos extraordinarios, las conocidas “derramas”, en caso de que sea necesario realizar alguna reparación o mejora del inmueble. 

Algunos ejemplos muy habituales en todas las comunidades de vecinos son:

  • Limpieza y mantenimiento del portal y escaleras.
  • Gastos de luz y agua de las zonas comunes.
  • Honorarios del administrador de fincas.
  • Mantenimiento del ascensor.
  • Jardinería o piscina.

Estos gastos son periódicos y pueden variar según las características del edificio.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que el inquilino pague los gastos?

El hecho de que el contrato lo diga no es suficiente por sí solo. Para que sea legal han de cumplirse ciertos requisitos que ha dejado claros la sentencia.

El acuerdo debe aparecer por escrito en el contrato de alquiler. No sirve que se haya hablado de palabra o que el propietario lo mencione al entregar las llaves.

Debe especificarse el tipo de gastos que el inquilino asume (por ejemplo: limpieza, luz de zonas comunes, ascensor, etc.).

Tiene que indicarse una cantidad concreta o una base estimada del coste. Esto es para que el inquilino sepa de antemano a cuánto ascienden esos gastos, y no se enfrente a sorpresas.

¿Cómo te afecta esta sentencia si ya tienes un contrato?

Si ya estás viviendo de alquiler, lo más importante es que lo revises: si en él no se menciona nada sobre los gastos de comunidad, entonces siguen siendo responsabilidad del propietario.

Por el contrario, si incluye una cláusula al respecto, fíjate en si cumple los requisitos anteriores: clara, por escrito y con los importes detallados.

En caso de que haya dudas o no esté bien especificado, puedes negarte a pagarlos o incluso acudir a un abogado para revisar la legalidad de la cláusula.

¿Y si vas a firmar un nuevo contrato?

Aquí es donde esta sentencia cobra aún más importancia. Si estás pensando en alquilar una vivienda, lee bien todas las cláusulas del contrato antes de firmar. En especial, presta atención a aquellas que mencionan los gastos adicionales al alquiler, como la comunidad, el IBI o incluso el seguro del hogar.

Antes de nada, si se indica que debes hacerlo, asegúrate de saber cuánto suponen al mes o al año; además, pide que todo quede por escrito en el contrato, para evitar sorpresas más adelante.

Si algo no te cuadra o no te parece justo, negocia o consulta con un profesional antes de firmar.

Es importante que insistamos en que esta sentencia no obliga a que sea el inquilino quien se haga cargo a partir de ahora “sí o si´, solo deja en el aire la posibilidad, pero es algo que se debe acordar en el contrato y ambas partes estar conformes.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Cómo puedes pagar el Impuesto de Sucesiones con la propia herencia

Los herederos no solo reciben el patrimonio del fallecido, también sus obligaciones y deudas si las hubiera. Es por eso que a menudo hay herencias a las que es mejor renunciar.

Una de esas obligaciones es la del pago del Impuesto de sucesiones que, como vamos a ver, puede abonarse con el dinero de la propia herencia. Eso sí, hay que saber cómo hacerlo.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

Un tributo que deben pagar las personas que reciben una herencia.

Es decir, cuando alguien muere y deja bienes, dinero o propiedades a sus herederos, estos tienen la obligación de declarar y pagar impuestos por ese valor recibido.

Este impuesto es autonómico, lo que significa que cada comunidad autónoma tiene su propia regulación y puede establecer bonificaciones o reducciones. Por eso, no se paga lo mismo en Madrid que en Andalucía, por ejemplo.

¿Cuál es el problema con el pago del impuesto?

El principal y al que se enfrentan muchos herederos es que Hacienda exige el abono del impuesto antes de poder acceder legalmente a los bienes de la herencia. 

Esto, si la persona heredera no tiene dinero propio para hacer frente al pago, es un impedimento importante, porque si no paga el impuesto, no tiene la herencia, pero si no tiene la herencia, no puede pagar el impuesto.

¿Qué dice Hacienda sobre el pago del impuesto de Sucesiones?

Permite adelantar dinero propio para hacerlo, es decir, se puede utilizar el dinero que hay en las cuentas del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones.

Es posible usar parte del dinero heredado para liquidar la deuda tributaria y así acceder a la herencia sin necesidad de recurrir a préstamos o avales.

Aclara que el pago puede hacerse utilizando fondos procedentes de la herencia, aunque los herederos todavía no hayan podido disponer oficialmente de ellos.

Eso sí, esto no significa que se pueda disponer libremente del dinero antes de pagar el impuesto. Lo que se permite es una autorización específica para hacerlo con ese dinero, no para usarlo en otros fines.

¿Cómo se puede pagar con el dinero de la herencia?

Aunque la norma es clara, hay un procedimiento que debe seguirse para que el banco autorice el uso del dinero heredado para pagar el impuesto. Es fundamental conocer los pasos y no cometer errores.

Antes de nada, conviene saber que el banco no puede entregar el dinero directamente al heredero, pero sí autorizar el pago del impuesto desde la cuenta del fallecido. Ahora sí vayamos a los pasos a seguir:

Acudir al banco donde el fallecido tenía su dinero
Informarles del fallecimiento y de que se quiere usar ese dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones.

Solicitar un certificado del saldo de las cuentas
Es necesario saber cuánto dinero hay exactamente y en qué cuentas.

Pedir autorización para hacer un pago directo a Hacienda
El banco puede transferir directamente el importe del impuesto a Hacienda desde la cuenta del fallecido.

Presentar los documentos necesarios.
Generalmente, te pedirán el certificado de defunción, el libro de familia, el testamento (si lo hay) y el modelo del impuesto ya calculado.

Una vez hecho el pago, ya se puede continuar con el proceso de aceptación de la herencia.

¿Y si el dinero no es suficiente?

Hay casos en los que el dinero que hay en las cuentas del fallecido no es bastante para cubrir el impuesto, sobre todo si hay bienes inmuebles o inversiones que aumentan el valor total de la herencia. Entonces, la cosa se complica, y el camino es otro:

Pagar una parte con el dinero disponible.

Solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del impuesto a Hacienda.

Contar con la posibilidad de vender algún bien heredado una vez aceptada la herencia para completar el pago.

El proceso de heredar ya es de por sí emocionalmente complicado, y esta medida permitida por Hacienda alivia la carga económica inicial que supone cumplir con los impuestos sin haber podido usar aún nada de la herencia. Una solución a tu disposición antes de pensar en rechazar una herencia por no contar con suficiente para el pago de los impuestos que corresponden.

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Ante una plaga de insectos en Barajas, ¿quién debe actuar?

El Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, uno de los más transitados de Europa, está en el foco de la actualidad por motivos muy diferentes al transporte de viajeros.

La aparición de una supuesta plaga de insectos denunciada por trabajadores y que abre el debate de quién debe hacerse cargo de una situación así.

¿Plaga de insectos en el aeropuerto de Madrid?

Esta información se destapa tras las denuncias de trabajadores de las instalaciones, quienes aseguraban haber sufrido picaduras de chinches y otros insectos mientras trabajaban.

Esa situación hizo valorar la posibilidad de estar ante una plaga, un problema que en ese caso sería muy preocupante, tanto para la salud de los empleados como para la imagen del aeropuerto.

AENA, la empresa pública responsable de la gestión del aeropuerto, reaccionó con la contratación de una empresa especializada en control de plagas que, tras concluir sus trabajos, informa de que no se está ante una infestación generalizada, sino ante un episodio puntual. 

Es importante saber, en un caso así, en caso en el que sí existiera una plaga, quién debería hacerse responsable de solucionarlo.

Normativa aplicable ante un problema sanitario

Cuando se trata de problemas sanitarios en espacios públicos como un aeropuerto, entran en juego diferentes normativas que buscan garantizar el derecho a la salud y la seguridad.

Antes de nada, es fundamental explicar que tanto los espacios públicos como los privados tienen la obligación legal de mantener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. En el caso de lugares de alta afluencia como un aeropuerto, esta responsabilidad se multiplica.

Con todo, la normativa que se debe cumplir en un espacio tan particular como un aeropuerto es:

  • Ley General de Sanidad (Ley 14/1986): establece que las autoridades sanitarias pueden intervenir cuando existan riesgos para la salud pública.
  • Ley de Seguridad Aérea (Ley 21/2003): obliga a los gestores aeroportuarios a garantizar la seguridad y salubridad de sus instalaciones.
  • Normativa autonómica de salud pública (Comunidad de Madrid en este caso): también regula la vigilancia sanitaria de espacios públicos y puede autorizar intervenciones urgentes.

Estas leyes permiten que las administraciones actúen cuando detectan un riesgo para la salud de los ciudadanos, pero también exigen a los responsables del espacio (en este caso, AENA) que tomen medidas preventivas y correctoras.

¿Quién tiene la responsabilidad de actuar en un aeropuerto?

Ante una situación así, la duda está en si es AENA quien debe solucionarlo o, por el contrario, en este caso, la Comunidad de Madrid debería hacerse cargo.

La respuesta es que la responsabilidad se reparte entre varias entidades, y cada una debe intervenir en función de sus competencias.

AENA

Es la principal responsable del mantenimiento, limpieza e higiene del aeropuerto; por tanto, si hay insectos o condiciones insalubres, debe tomar medidas inmediatas.

Ministerio de Sanidad y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: 

Si se detecta un riesgo sanitario grave o persistente, estas administraciones pueden y deben intervenir para garantizar que se cumplan los estándares legales.

Inspección de Trabajo 

Si los trabajadores se ven afectados, como parece ser el caso, ya que son quienes han denunciado el problema, los sindicatos pueden solicitar una intervención para evaluar los riesgos laborales.

En definitiva, AENA tiene la responsabilidad directa, pero si el problema supera sus capacidades o pone en riesgo la salud pública, entran en juego las administraciones sanitarias.

Por otro lado, un problema así no solo pone en peligro la salud de los trabajadores, sino de otras muchas personas que pernoctan en las instalaciones y que, en caso de una plaga de este calibre, necesitan protección.

Personas sin hogar en el aeropuerto, ¿quién se ocupa de ellas ante una plaga?

En el aeropuerto de Madrid, cada noche se estima que hay entre 300 y 400 personas que no cuentan con una vivienda donde dormir y que, sin duda, en una situación así, pueden sufrir problemas graves de salud.

Atender a personas sin hogar no es responsabilidad de una única entidad. De hecho, es uno de esos temas que exige una actuación conjunta entre administraciones y organizaciones sociales.

Servicios sociales: debe ofrecer una alternativa a estas personas sin techo. 

Comunidad de Madrid: de igual manera, no solo el Ayuntamiento, cualquier comunidad autónoma tiene competencias en integración social, ayudas a la vivienda y programas de inserción laboral.

ONGs y entidades sociales: clave para realizar la labor de campo, ayudar a identificar perfiles vulnerables y ofrecer acompañamiento.
Por otro lado, y sin que tenga competencia en servicios sociales, AENA ha encargado un estudio para identificar a las personas que duermen en el aeropuerto y facilitar su derivación a recursos sociales.


Estemos ahora ante una plaga o ante un problema puntual de más sencilla solución, puede ser confuso saber quién tiene que actuar en un espacio público como un aeropuerto, pero la prioridad es que cada organismo involucrado empiece a actuar lo antes posible y se llegue a una solución.

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