Motivos de pérdida de patria potestad

Pérdida de patria potestad, un castigo a padres que no cumplen con sus hijos

La patria potestad es el conjunto de todas las obligaciones que tienen los padres con sus hijos hasta que pueden valerse por sí mismos.

Ambos progenitores deben llegar a un acuerdo acerca de las responsabilidades de cada uno que garantice su bienestar, pero si no lo consiguen, es necesario la sentencia de un juez para hacerlo.

Motivos para la pérdida de la patria potestad

Nuestro bufete, Vilches Abogados, cuenta con casos muy diferentes, contamos con equipo especialista de abogados de Familia, que evalúa las circunstancias, anteponiendo el interés del menor, y, con todo ello, te acompaña en el proceso.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Patria potestad, ¿qué es?

Son los derechos y las obligaciones que tienen los padres o tutores sobre los hijos, ya sean menores o emancipados.

Es la manera de establecer unas garantías que aseguren el bienestar de los hijos hasta que alcanzan la mayoría de edad o, en caso de alguna incapacidad, los años que se necesiten hasta que puedan valerse por sí mismos.

Desde el momento de la concepción, los padres adquieren una obligación con los hijos, para su educación, cuidado y protección, y no pueden renunciar a ellos, ni en el caso de una ruptura de la relación.

No solo eso, sino que también tiene el control de los bienes del menor mientras está bajo su tutela.

Así. los progenitores o tutores, son la representación general de los hijos y los administradores de sus bienes, hasta su mayoría de edad.

Durante estos años, todas las decisiones referentes a los hijos, se deben tomar de común acuerdo, es el caso en el que llegar a este consenso no es posible, cuando se solicita ayuda judicial.

Responsabilidades

Las responsabilidades que se adquieren por el hecho de ser padre o madre son todas las obligaciones necesarias para garantizar el bienestar de los hijos.

Todas están encaminadas a su salud y seguridad, se trata de proporcionar alimentos y vestimenta que necesite, y de asegurar una formación y una protección, hasta que alcance la mayoría de edad, o, en caso de incapacidad hasta que pueda valerse por sí mismo.

Guardia y custodia

Cabe aclarar que la patria potestad y la guardia y custodia no son lo mismo.

Esta última es la convivencia habitual y diaria, y puede ser de uno solo de los padres, no obligatoriamente de los dos, como en el caso de la patria potestad, la tiene, en caso de separación, la parte de la pareja que convive con el hijo.

Tenemos este otro artículo publicado donde puedes ampliar más la información sobre la guardia y custodia de un menor.

Duración de la patria potestad

La patria potestad permanece hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, 18 años, o su emancipación.

Una causa excepcional es tratarse de un hijo incapacitado, en ese caso, tras cumplir su mayoría legal, siempre tendrán obligaciones hacia él, si no es capaz, ni ahora ni en un futuro, de valerse por sí mismo.

 

Prórroga como caso excepcional

Es caso de tratarse de un menor incapacitado, la patria potestad puede prorrogarse, más allá de la mayoría de edad, hasta que pueda valerse por sí mismo.

Se da el caso, muchas veces, que esta incapacidad imposibilita la independencia de un hijo de por vida, es entonces cuanto es una patria potestad total, ya que no es posible que, mientras viva, pueda cuidarse ni mantenerse si ayuda

¿Cómo se puede perder la patria potestad?

Se pierde la patria potestad de dos maneras diferentes, mediante la extinción y mediante la suspensión.

Cuando ocurre cualquiera de los dos, pierdes todos los derechos sobre el menor.

Extinción

Es una de las dos maneras en las que se puede perder la patria potestad sobre un menos y tiene tres casos diferentes.

En caso de mayoría de edad, que legalmente está capacitado para tomar sus propias decisiones y cuidar de sí mismo.

En un segundo caso, con la muerte de los progenitores, y en ese momento es cuando pasan los tutores a hacerse cargo del menor, cumpliendo las mismas obligaciones y hasta el mismo momento.

Los tutores pasan a actuar del mismo modo que lo harían sus padres si vivieran.

Hay un caso excepcional, por desaparición del progenitor o tutor bajo circunstancias desconocidas, no se conoce su paradero, no se puede localizar y no da señales de vida, pero no hay certeza de su muerte.

En este caso, tras 10 años en esta situación, esa persona es dada por fallecida y es en ese momento cuando queda extinguida la patria potestad.

Por último, mediante extinción, por causa de emancipación.

Emancipación del menor

Un menor se considera emancipado cuando, sin alcanzar la mayoría de edad, está entre los 16 y los 18 años, cuenta con una estabilidad económica que puede hacer frente a sus necesidades y tiene total independencia.

La emancipación se consigue tras una sentencia judicial derivada de la solicitud del propio menor o, también, en caso de matrimonio.

Aun así, hay ciertas situaciones en las que necesita del consentimiento de los padres, como para solicitar préstamos, o para adquirir, o administrar, bienes de elevado valor.

Suspensión o privación

Para poder llegar a este caso, es necesario que intervenga un juzgado y es posible para uno o para los dos padres, y está determinado en el art 92 del Código Civil.

En una primera intervención, el juez estudia la situación en la que se encuentra el menor, y cómo le está perjudicando.
Tras esto decide si la retirada de la tutela del menor es beneficiosa o no para él.

Su bienestar y seguridad se antepone a todo lo demás y puede darse una situación en la que no contar con una figura tutelar cerca, sea peor para su desarrollo, que tenerla en las condiciones que vive ahora.

Es por esto que no se puede dar una pauta general, y no se da por hecho una decisión judicial, cada caso es diferente y cada menor debe ser estudiado individualmente, y, entonces, tomar una decisión que, nunca, empeore su situación.

La suspensión de la patria potestad la determina siempre un juez, no puede ser, nunca, una decisión tomada por acuerdo entre las partes.

En caso de estar la pareja en un proceso de divorcio, uno de ellos puede solicitar que se anule la custodia compartida, pero debe justificar que la otra parte no cumple con sus obligaciones y aportar pruebas que demuestren que es lo mejor para el menor.

 

Motivos de pérdida de patria potestad

Todos las situaciones que vive un menor y que, por culpa de sus progenitores, uno o los dos, se ve perjudicado física, mental o emocionalmente.

Son casos estudiados por el juez, pero, de entre ellos, vamos a destacar los que solemos encontrarnos en nuestro bufete:

  • Incumplimiento de los deberes que se otorgan por el solo hecho de ser un progenitor
  • Desacuerdos reiterados entre los cónyuges o tutores que pueden desequilibrar al hijo.
  • Malos tratos, físicos o psicológicos
  • Adicciones que desestabilizan la vida de un niño
  • Condenas penales en las que se vea inmerso el tutor
  • Incapacitación o enfermedad mental que impide ocuparse de él.
  • Ausencia prolongada sin que exista un motivo justificado.

¿Es posible recuperar la patria potestad?

Es posible, siempre que sea en beneficio del menor.

En el caso en que quien ha perdido la patria potestad alegue y demuestre que las situaciones que lo provocaron han desaparecido, puede solicitar recuperarla.

Es el juez quien tiene la última palabra y confirma si está o no en lo cierto, si el cambio de comportamiento es real, y si, volver a la situación anterior, es una mejora para el hijo.

Siempre que hablamos de menores, cada caso es diferente y es necesario estudiarlo bien y medir las consecuencias de las decisiones que se tomen.

Aquí, sobre todo, los abogados especialistas en Derecho de Familia resultan imprescindibles, no se pueden tomar decisiones que, a la larga, pueden perjudicar a un menor.

No dudes en contar con asesoramiento legal, en estas circunstancias es muy necesario, consúltanos tu caso, podemos ayudarte.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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4 comentarios
  1. Gloria
    Gloria Dice:

    Una duda
    Respecto a la patria potestad wn personas con discapacidad creo que desde 2021 desaparece, en cualquier caso, a los 18 años. En ese momento existen figuras de representación como guardada de hecho o curatela que no significan prórroga de la patria potestad, ducha prórroga quedo derogada.
    Si les es posible, agradezco aclaración. Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, todas las personas, alcanzada la mayoría de edad, tienen los mismos derechos en condiciones de igualdad. Así pues, alcanzada la mayoría de edad no es necesario instar procedimiento para la prórroga de la patria potestad, sino que los progenitores continuarán ejerciendo sus funciones bajo la figura de GUARDADORES DE HECHO sin necesidad del dictado de una sentencia que los declare como tales y siendo que ejercerán medidas de apoyo a los hijos con diversidad funcional de facto.

      Responder
  2. Vanesa
    Vanesa Dice:

    Buenas tardes, resumo… mi futuro ex marido lleva casi 3 años sin ver a mi hija, porque el vive a casi 500 kilómetros… y si no la visita es por falta de interes yo en ningun momento he impedido que sea asi…y sin pasarle manutencion para cubrirle ningun gasto…podriamos quitarle la patria potestad?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Es posible instar demanda para que el ejercicio de la patria potestad sea sólo ejercitado por uno de los progenitores.

      Responder

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