Cuando una mujer pasea por la calle con su perro, suelto y sin bozal, el animal, sin esperarlo, sale corriendo hacia un parque cercano y ataca a una niña de 5 años.
Como consecuencia, recibe unas mordeduras para las que necesita sutura, antibióticos y 10 días de recuperación.
No solo eso, también una cicatriz como secuela de por vida.
#02.-Perro potencialmente peligroso en la Ley de bienestar animal
Ante cualquier ataque de un perro, son importantes, además de las consecuencias, dos aspectos: que exista denuncia y las características del animal.
Que exista o no denuncia ya depende más de qué ha, ocurrido y de la buena voluntad de los dueños, pero el factor raza, desde el punto de vista legal, sí tiene más consecuencias.
Un perro potencialmente peligroso ha de cumplir obligatoriamente con requisitos que otro no necesita, al igual que su dueño, que ha de terminar una formación, algo que, de no hacerlo, es motivo de sanción y hasta de que no le permitan tener al animal.
Perro potencialmente peligroso (ppp) en la nueva Ley
LaLey 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en lo que se refiere a estos perros, no hace más que recordar e incidir en lo que ya existía.
En concreto, no pueden pasear sueltos y sin bozal, a no ser en un centro vallado y siempre que no sean un peligro para el resto, si llevan una correa extensible, debe ser de menos de 2 m, y por último, no pueden, en los paseos, estar más de uno a cargo de una única persona.
En el caso de los dueños es diferente, obliga, además de a unseguro de responsabilidad civil,como al resto de razas, y realizar curso formativo gratuito acreditado, que solamente si supera, le permite tener un perro de una de estas razas.
Aquí, cuando pasea al perro suelto y sin bozal por la ciudad, comete un delito de una gravedad en relación con las circunstancias, algo que ha tenido en cuenta el Tribunal Supremo para fallar de manera diferente a la Audiencia Provincial de Valencia.
#03.-Infracción por ataque del animal, ¿menos grave o grave?
Recordemos el caso: el perro echa a correr, de manera inesperada, hacia una niña a quien “apresa” hasta que la dueña consigue que la suelte, no sin antes provocarle heridas que necesitan sutura y antibióticos.
LaAudiencia Provincial de Valencia, en el momento de sentenciar el caso, considera un delito de imprudencia menos grave, al no haber, en su opinión, constancia de factor riesgo, por lo que resta responsabilidad a la dueña.
El Fiscal no opina igual.
El Tribunal Supremo eleva la infracción grave
Ahora este organismo superior critica la decisión, y considera que sí, sí hay un factor de riesgo, el parque infantil donde ocurren los hechos, y sí, sí existe responsabilidad de la mujer.
Con estas argumentaciones, eleva el delito a infracción grave y una indemnización de 5.366 € por las lesiones y secuelas de la niña.
#04.-Imprudencia grave y menos grave, ¿cuál es la diferencia?
Ambas con acciones que se consideran imprudencia punible, un acto que se lleva a cabo de manera descuidada, o a subiendas de que puede tener consecuencias, es decir, que se tiene conciencia del peligrode realizarla, pero en su forma de culpa no dolosa, sin intención de hacer mal.
A partir de esa base, la consecuencia da lugar a la consideración de grave o menos grave
Como es este caso, que la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo han estado en desacuerdo, no es del todo sencillo diferenciarlas ni tener claro el límite que las separa, por lo que hay unos criterios que se siguen para llegar a una decisión.
Son, como vemos criterios, poco concretos que dejan abierta la decisión, y que en ocasiones, como esta, dan lugar a sentencias diferentes de un mismo hecho.
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Nacho Cano, productor musical hoy e integrante del grupo Mecano, ayer, ha sido puesto en libertad tras su declaración por cometer, presuntamente, un delito contra los derechos de los trabajadores.
El concreto contra los de una de ellos.
Una violinista becaria mexicana, quien le acusa de contratación de inmigrantes en situación irregular, para participar en su controvertido musical Malinche.
GONZALO LEON, Letrado Senior en Vilches Abogados
Nacho Cano, ¿ilegalidades en Malinche?
El productor, que se encuentra en la representación de este musical en la capital de España, es llamado a declarar a raíz de la denuncia interpuesta hacia él por una de las becarias que se presenta para participar en la obra.
Como no puede ser de otra manera, cada parte tiene una versión muy diferente de los hechos.
Becaria denuncia a Nacho Cano
Esta joven mexicana se presenta a uno de los puestos que ofrece el productor, y no lo consigue, lo que deriva en la denuncia.
Supuestamente, y siempre según esta joven, Nacho Cano ofrece un tipo de contratación a sus trabajadores que dista mucho de la legalidad, lo que hace que se persone en la comisaria para denunciarlo.
Cabe decir que el resto de trabajadores, 17 en concreto, que también han sido interrogados, se han mostrado a favor de Cano.
Nacho Cano acusado ¿por despecho?
Así, por lo menos, declara el músico.
Esta joven se presenta a uno de los puestos que ofrece, y denuncia tras prescindir de ella.
Según Nacho Cano, le acusa, sin fundamento, de prácticas de contratación irregular de las que se defiende asegurando que siempre ha cumplido con las cuestiones legales en lo referente a trabajadores extranjeros.
Es el Código Penaldonde se encuentran tipificados los delitos de los que se acusa a Cano, en concreto en los art. 311 (favorecer la inmigración ilegal), y 313 (delitos contar los derechos de los trabajadores).
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Aquellas conductas que van en contra de los derechos laborales de las personas cuando afectan a las condiciones, y garantías, del puesto de trabajo que ocupan.
Existen diferentes maneras de hacerlo, cada una con su pena correspondiente.
Imposición de condiciones laborales ilegales
Estamos ante acciones de abuso de poder para imponer condiciones que afecten de manera negativa a los trabajadores, también, en caso de dificultar su acceso a la Seguridad Social.
La pena por este delito es de prisión de 6 meses a 6 años, con multa de 6 a 12 meses.
En caso de mediar violencia, la pena se eleva.
Contratar personas que carezcan de permiso de trabajo
Un delito que comete quien da trabajo a extranjeros o menores que no cuentan con permiso de trabajo.
La pena, prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses.
Tráfico ilegal de mano de obra
Se refiere a quienes comercian con el trabajo de otros de manera ilícita, o captan trabajadores con engaños y malas artes.
Prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
Fomentar la emigración laboral mediante engaño
Este delito, que se puede asemejar al anterior, se refiere a los casos en lo que alguien se inventa un puesto de trabajo, u ofrece un contrato en el exterior, y luego no existe.
Prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
Discriminación laboral
Lo comete quien discrimina a un subalterno por diferentes motivos, como raza, origen, sexo, nacionalidad, religión, o cualquier otro similar.
Aquí la gravedad aumenta en caso de que esa conducta persista,y pasa de una sanción administrativa a un delito ya de carácter penal, con prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses.
Contra la libertad sindical
Si se ponen obstáculos al ejercicio de libertad sindical o del derecho a huelga con el que cuentan todos los trabajadores.
Prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 12 meses, aumentada, en caso de coacción, hasta 3 años y multa de hasta 24 meses.
Contra la salud y la seguridad de los trabajadores
Incumplir o dificultar la prevención de riesgos, ya sea por falta de medios o por exponer a los trabajadores a situaciones de peligro, a su integridad o a su salud.
Prisión de 6 meses a 3 años, con multa que puede ir de 6 a 12 meses.
A partir de ahora, una vez tomada declaración al productor musical y a los 17 trabajadores de su espectáculo, esel juez quien tiene la palabra
Tras estudiar los hechos y las pruebas presentadas, decidirá si estamos ante una denuncia falsade una joven contrariada, o si Nacho Cano se expone a penas de prisión por contratación irregular de extranjeros en su, no exento de polémicas, musical Malinche.
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La Unión Europea da la razón a la macrodemanda contra 100 entidades bancarias por las cláusulas suelo, en concreto por su ilegalidad.
Más de 800 afectados se han unido, y luchado, para conseguir que les sea devuelto el dinero que nunca debieron pagar a los bancos, pero no solo a ellos, que cualquier en su lugar pueda recuperarlo.
En 2013 ya fueron declaradas ilegales por el Tribunal Supremo, pero con una limitación fundamental: el carácter retroactivo solo se consideraba hasta ese mismo año.
De esa manera, aunque era un paso importante, muchos afectados no se pudieron beneficiar y siguieron con la lucha.
Aparece, una vez más, un tema espinoso, las cláusulas de los contratos, y la confusión que generan en quienes, a sabiendas o no, las aceptan.
¿Qué es una cláusula de un contrato?
Una condición que se añade en cualquier tipo de contrato, con ella se decide alguna imposición que no pueden hacer los intervinientes, o, por el contrario, que están obligados a cumplir.
Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, una cláusula es que no se permitan mascotas en la vivienda, eso, aceptado por ambos, es legal, sigue adelante, y se debe cumplir.
Las cláusulas, siempre que estén dentro de la ley, sean conocidas y se acepten, no hay razón para dudar de ellas, otra cosa es si se imponen o, sencillamente, se enmascaran, y ya no son tan claras.
Entonces, la persona firmante no es consciente de las consecuencias hasta que ya no puede hacer nada, y se encuentra ante una cláusula abusiva que debe cumplir aun cuando le perjudica.
Cláusulas suelo: la cláusula abusiva de tu hipoteca
Es el caso que nos ocupa.
Los contratos de hipotecas llevaban ese tipo de cláusulas que, si no estaban ocultas,no eran lo suficientemente claras, y no se informaba de ellas debidamente a quienes se disponían a firmar.
Así, se daban cuenta de que se habían comprometido a unas condiciones que, con el tiempo, eran desfavorables, y no podían cambiar.
En este caso, el contenido de estas cláusulas se basa en poner un límite para la bajada del tipo de interés, y que lleva a cientos de personas a no poder aprovechar la caída del Euríbor, y que su pago mensual a la entidad fuera mucho más asumible
Es ahora cuando puedes solicitar la devolución de estas cantidades de tu hipoteca, da igual si sigue abierta o está cancelada, en cualquier caso, la ley te da la razón y puedes reclamar.
#02. ¿Cómo reclamo la cláusula suelo de mi hipoteca?
No es para nada complicado, en caso de ser el titular de esa hipoteca, puedes conseguir que se te reembolse lo que llevas meses abonando.
Pasos para reclamar a tu banco
Lo primero es reclamar por escrito a tu entidad, dirígete a su servicio de atención al cliente, y solicita que se te eliminen, si están en curso, o que te las devuelvan si ya tienes la hipoteca cancelada, incluso, con los intereses correspondientes.
Desde que realizas ese primer paso, en tres meses debe haber un acuerdo, si no se alcanza o la entidad no responde, es momento de acudir a la vía judicial
Si llega el caso, puedes hacerlo de manera individual o junto a una colectividad, o una plataforma, que defienda tus derechos, pero siempre después de haber intentado el acuerdo inicial, y esperado el plazo correspondiente.
Tienes derecho al reembolso de todas las cuotas pagadas desde la firma de la hipoteca hasta su finalización, da igual que ya la hayas cancelado.
Es importante que, antes de iniciar los trámites de solicitud, recopiles todo lo que tengas que demuestre la existencia de esas cláusulas en tu hipoteca, todo eso que sirva para calcular cuánto se te ha cobrado y se te debe reembolsar.
Es una oportunidad para reclamar eso que es tuyo, es el momento y te animamos a que lo hagas, si necesitas algún asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros, seguro que podemos ayudarle.
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Acabamos de ver publicada en los medios una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha levantado mucha polvareda.
La absolución de delito de odio de un joven por dirigirse a otro con frases tan inaceptables como “tápate que das vergüenza ajena y hay niños” o, “te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita”, en un restaurante de comida rápida.
Junto a ellos, el guardia de la seguridad del local absuelto también de un delito de odio por omisión.
#01.-No hay delito de odio en las amenazas del Orgullo de Barcelona
Los hechos ocurren en Barcelona, durante la celebración del Orgullo LGTBI de 2019.
En ese local, se inicia una discusión entre dos jóvenes en la que uno de ellos suelta perlas del tipo que hemos comentado.
Ante la subida de tono, el guardia de seguridad se acerca y se mantiene impasible escuchando lo que está pasando, sin hacer nada para detenerlo.
De ese momento, poco después, la publicación de un vídeo en la red social X hace saltar las alarmas en la Fiscalía que inicia la acusación, tanto a quien sueltas estos improperios, como a quien no hace nada.
Hoy, ambos, absueltos.
¿Qué es un delito de odio?
Se considera delito de odio la demostración de prejuicios contra una persona, varias, o un colectivo, de un grupo social determinado, solo por pertenecer a él, no van hacia la persona, sinohacia lo que representa.
Estos colectivos se establecen por raza, religión, género, edad, orientación sexual, discapacidad, o enfermedad, tal y como puede verse en el art. 510 de Código Penal.
Condiciones que condenan un delito de odio
Un delito de odio se condena como tal cuando se prueba que:
Se fomenta públicamente, se promueve o se incita, de manera directa o no, la hostilidad, discriminación o violencia.
Se tenga, se elabore o se difunda cualquier material que incite a hostilidad, discriminación o violencia.
Se niega públicamente, se trivialice o enaltezca delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
#02.-Absolución por comentarios homófobos
La sentencia estableces que, en este caso, no existe delito de odio al no haber suficientes muestras de ello, y que se limita a un incidente en el local.
El autor no publica el video, no se le puede acusar de divulgar.
Tampoco incita al odio alentando a más personas con sus gritos, de hecho apenas si había gente en ese momento en el local, ynadie se une a las barbaridades que dice.
Además, el propio acusado declara que le daba igual la condición sexual, que sus gritos no iban por ahí, sino que juzgaba su forma de vestir.
Con todo esto, “es el día de las hostias” se considera un delito leve de amenazas del que tampoco se le puede condenar, no ha sido acusado de ello.
Por otra parte, el vigilante de seguridad queda absuelto también porque no existe contacto entre los dos implicados, él permanece inmóvil, sí, pero, en realidad, no tiene ningún altercado que detener, está ante una discusión que no llega a más.
En definitiva, no se puede condenar por omisión de un delito cuando el delito, según la Audiencia, no sucede.
No hay suficientes muestras de delito de odio, ni por parte del autor de los insultos, que se enfrentaba a una pena de 18 meses de cárcel, ni por parte del vigilante, para quien se pedía una pena de nueve meses por permitir dicho ataque.
Este suceso podría haber supuesto un delito leve de amenazas, pero al no haber sido acusado por este motivo, no pueden condenarlo.
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Si hay un caso especialmente dramático en nuestro país es el del crimen de Marta del Castillo, no solo por la violenta muerte de una niña de 17 años, sino porque el autor de los hechos, condenado y cumpliendo condena por ello, no hay manera de que diga la verdad de dónde está el cuerpo.
Después de dar hasta siete versiones diferentes, Miguel Carcaño, sigue sin decir a la familia de Marta el lugar, para que pueda descansar en par.
Todo lo que rodea a este caso ha tenido, y tiene, mucha visibilidad en los medios, como ahora, cuando se absuelve al Cuco, y a su madre, del delito de falso testimonio.
#01.-El Cuco y su madre en el caso de Marta del Castillo
En el juicio, no solo se acusa Miguel Carcaño, sino que la investigación se amplía al círculo del joven, su hermano Francisco Javier Delgado, Samuel Benítez, (ambos absueltos), y Francisco Javier G.M., el Cuco (entonces menor).
El Cuco, en ese momento, es juzgado como posible encubridor de los hechos y colaborador en ocultar cuerpo, y pasa 2 años de internamiento, que cumple en 2013.
Durante el juicio, las declaraciones del muchacho, junto a las de la madre, (como responsable civil) se consideran alejadas de la verdad, y se les imputa un delito de falso testimonio, por lo que el Tribunal les condena a 2 años de prisión, algo que ahora se revoca y, ambos, salen absueltos.
Absolución de falso testimonio en su declaración como testigos
La Sección Primera de laAudiencia Provincial de Sevilla absuelve a ambos de la condena impuesta por un delito de falso testimonio en sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio.
El Tribunal admite el recurso de apelación de los acusados, argumentando, a cada uno, la razón que hacer revocar la condena.
En lo dicho bajo juramento por el Cuco, no se determinan las consecuencias de mentir en su declaración.
En el caso de su madre, no miente en cuestiones trascendentales para el esclarecimiento de los hechos, además, incluye, no es informada que puede no contestar a las preguntas, si perjudican a su hijo
Cuando, en causa judicial, un testigo no dice la verdad a sabiendas de lo que está haciendo, se encuentra regulado en Código Penal (art.458 a 462) y es un delito grave que, si se prueba, lleva a prisión a quien lo comete.
¿Se puede cambiar de opinión en un falso testimonio?
Sí, en ese caso, queda exento de la pena impuesta siempre que se retracte en tiempo y forma, para que pueda tener su efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso que se trate.
¿Cuáles son las penas por falso testimonio?
Cuando un testigo mienteen una causa judicial, siendo consciente de ello, las penas de prisión van de seis meses a dos años, y multa de tres a seis meses.
Cuando este falso testimonio es en contra de un acusado por un delito, de uno a tres años y multa de seis a doce meses, además, si su declaración influye en la condena, se aumentan las penas en un grado.
En el primero de esos casos se encuentran el falso testimonio del que ahora se absuelve al Cuco y a su madre, que, en calidad de testigos, declaran en lo referente a los hechos que terminaron con la muerte de Marta del Castillo en 2009, y que todavía se desconoce dónde está el cuerpo.
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Se han necesitado 19 meses de una intensa búsqueda para localizar a Carlos Navarro, o “el Yoyas”, como se le conoce desde su participación en Gran Hermano 2.
En ese concurso se hizo famoso, desafortunadamente, por el trato a quien allí conoce y de quien se hace pareja, Fayna Bethencourt, otra participante del programa.
Tras salir ambos del concurso, inician una relación sentimental de la que nacen dos hijos.
En 2017 es la primera vez que Fayna denuncia a su entonces pareja por violencia de género.
#01.-Maltrato continuado de “”el Yoyas”” a Fayna Bethencourt
Una vez que salen del concurso, como decimos, inician una vida en común, y, años después, Fayna denuncia haber sido víctima de maltrato continuado y trato vejatorio, a veces, en presencia de sus hijos menores, quienes fueron escuchados durante el procedimiento de acusación.
Tras el juicio, elJuzgado de lo Penal nº5 de Las Palmas de Gran Canariasentencia con cinco años y ocho meses de prisión a “el Yoyas”, y, el 14 de noviembre de 2022, se decreta su ingreso voluntario, orden que desobedece.
Después de no dar señales de vida, es declarado en busca y captura y perseguido hasta que estos días, tras un espectacular operativo conjunto de la Policía Nacional y los Mossos, con 30 agentes del Grupo de Búsqueda Activa de Fugitivos y la Unidad Canina, es localizado en la segunda vivienda de sus padres, en Barcelona.
¿De qué se acusa a “el Yoyas”?
De varios delitos muy graves: uno de maltrato habitual, cuatro de lesiones, un delito leve de amenazas y otro leve de vejaciones, por todos ellos es condenado en sentencia firme a casi 6 años de cárcel.
Cuando se decreta su entrada en prisión y no hay manera de localizarlo, se inicia la orden de busca y captura que esta semana ha concluido con su detención.
#02.-Orden de busca y captura, ¿en qué consiste?
Se regula en el art.art. 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se inicia cuando el juez da orden de que se localice el paradero de un investigado, y se le detenga, en caso de una se están situaciones:
No se encuentra en su domicilio cuando se le notifica la resolución judicial y se desconoce dónde puede estar.
Se fuga del lugar en el que se encontraba detenido o estaba preso.
En libertad provisional, no se persona en los juzgados cuando debe hacerlo por su situación, o cuando se requiere que lo haga.
Se ordena su inmediato ingreso en prisión, y no aparece.
Esta última es la situación que lleva a “el Yoyas” a estar en busca y captura: tras la sentencia, se le notifica la resolución judicial e insta a un ingreso voluntario, llamamiento que desoye, desaparece y no se vuelve a saber nada de dónde está.
En cualquiera de esos casos, el juez dicta un auto de busca y captura, y la Policía Nacional, junto a la Guardia Civil, inicia los trámites y actuaciones operativas que conduzcan a su detención.
Una vez comenzado el procedimento, si mantiene su resistencia y no se localiza, se considera prófugo y declarado en rebeldía.
¿Prescribe una orden de busca y captura?
Sí, como, prácticamente, cualquier delito, prescribe, y lo hace en el momento en el que el detenido es localizado y puesto en manos de la justicia, pero también en caso de prescripción del delito del que de le acusa, si se le concede un indulto o en el momento de su fallecimiento.
Se han necesitado casi 2 años para localizar a un acusado con una sentencia firme de maltrato y con una condena que, por fin, va a cumplir
No solo se cumple la ley, sino que se da tranquilidad unavíctima de maltrato aterrada por solo pensar en que la pudiera localizar.
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Eso es por lo menos lo que pide la Fiscalíapara el hombre que, salvajemente, dedica 20 minutos de una madrugada a agredir y casi terminar con la vida de una chica.
Esta semana se inicia el juicio de este caso especialmente dramático que ocurre en 2021 en Igualada (Barcelona).
Una joven es encontrada de madrugada, casi inconsciente, agredida de manera brutal, y con apenas vida por un camionero que la socorre, se trata de una chica de 16 años que, es perseguida, y atacada cuando regresa a casa de una fiesta.
#01.-Igualada: la víctima no necesita declarar
Todo ocurre la madrugada del 1 de noviembre de 2021, en una zona oscura, sin cámaras ni testigos, es atacad por un hombre que la deja medio muerta por los golpes y el frío, hasta que un camionero la encuentra y auxilia, cuando apenas estaba consciente.
Tras lo ocurrido y la dificultad de encontrar al culpable, cuando no parecía que fuera posible, las investigaciones que duraron meses dieron sus frutos, y se detuvo a un joven a quien le pruebas de la agresión.
Ahora se enfrenta a una acusación de agresión sexualy asesinato en grado de tentativa
¿Por qué no declara la víctima de violación?
El juicio, que como decimos, se inicia esta semana, además de mantener en secreto cualquier dato que pueda dar a conocer la identidad de la víctima, tiene una excepción, el juez admite su declaración durante la instrucción para que no tenga que acudir a repetir su agonía en el juicio oral.
Se trata de unaprueba preconstituida, la figura legal que es este caso evita que reviva la tortura que tuvo que pasar, y que ya declaro en su momento.
#02.-¿Qué es una prueba preconstituida?
En unproceso penal, como en este caso, las pruebas que se consideran auténticas son las que se exponen en el propio juicio oral, se presentan para comprobar el hecho que se juzga y demostrar que se produjo, además de que se aportan, o declaran, en el desarrollo del proceso.
Una prueba preconstituida se considera que puede existir antes de que comience un juicio, se cuenta con ella, y es posible revisar en cualquier momento por las partes.
Las pruebas de este tipo se consiguen durante la fase de investigación, antes, por lo tanto, del juicio, como pueden ser testimonios de testigos o implicados en los hechos a quienes que se toma declaración nada más cometerse el delito.
Características de las pruebas preconstituidas
Por ese motivo, porque se obtuvieron con anterioridad, no es posible que se reproduzcan en el juicio, es decir, por ejemplo una inspección ocular de los investigadores no se puede revivir con exactitud, para ello se basan en los datos y declaraciones que se tomaron en el momento de los hechos.
Luego, esas personas tienen la obligación de acudir a la Sala a corroborar aquello que dijeron en su día.
No es este caso, en el que el juez admite la declaración grabada de la víctima para que no deba asistir al proceso y no tenga que estar ni siquiera cerca de su agresor.
Las pruebas preconstituidas tienen validez durante siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.
Validez de las pruebas preconstituidas
Para que tengan validez, deben haberse recogido con las debidas garantías, y presentarse en documentos oficiales, con el objeto de proteger la defensa del imputado, para eso es de vital importancia mantener la cadena de custodiay evitar que puedan ser contaminadas, lo que les resta legalidad.
Han de estar relacionadas con hechos y analizadas por quien tenga competencia para hacerlo, como el juez de instrucción o la policía judicial.
En el caso de una declaración debe estar presente la defensa para poder interrogar, de igual manera que lo haría en el juicio oral
En este caso de lamenor violada en Igualada se lleva a cabo, tras los hechos, un interrogatorio, con las partes personadas, donde tienen la oportunidad de realizar las preguntas necesarias a la joven, tal y como lo harían ahora.
Una prueba que cuenta con todos los requisitos para tener validez de prueba preconstituida, y que el juez admite para evitar la presencia de la joven en el juicio.
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Una muy buena noticia: primera sentencia condenatoria por insultos racistas en un campo de fútbol.
Así termina el caso de los gritos que, el pasado mes de mayo, en Mestalla, desde la grada, se escucharon hacia eljugador madridista Vinicius Jr.
Recordemos, un partido de Liga entre el Madrid y el Valencia, en el campo de este último.
Desde la grada, y como sabemos, no la primera vez, se escuchan insultos racistas contra el jugador.
Tras su denuncia y la polvareda que levanta en los medios, tres jóvenes son identificados como autores de los hechos, acusados de proferir insultos racistas, por lo que ahora reciben condena.
#01.-Los jóvenes que insultaron a Vinicius, condenados
Una sentencia pionera en nuestro país, la primera, y consecuencia de los gritos que, desgraciadamente, se escuchan a menudo en los campos de fútbol.
La condena es de ocho meses de cárcel con la prohibición, durante dos años, de no asistir a partidos profesionales, además del pago de costas del procedimiento.
El delito por el que se les condena es contra la integridad moral que se encuentra en el Código Penal, en su art. 173, con la agravante de discriminaciónpor motivos racistas.
Los acusados se han beneficiado de una reducción de condena al aceptarla en un juicio de conformidad, donde, como acusación, estaban, junto al jugador, su equipo, el Real Madrid, la Liga de Fútbol Profesional y la Federación, además de cumplir el requisito de presentar una carta de arrepentimiento.
¿Qué es una sentencia de conformidad?
Una sentencia de conformidad posibilita agilizar un procedimiento judicial para lograr, antes, una resolución sin necesidad de un juicio oral.
Con ella, las partes tienen la posibilidad de alcanzar un acuerdo de manera prematura, además de conseguir, como es este caso, una rebaja de la pena impuesta, siempre que se reconozca la culpa y se muestre arrepentimiento, como también ha ocurrido en este caso.
Se trata en definitiva de un acuerdo al que se llega tras una negociación entre las partes, y aceptar los hechos, con lo que se pone fin al proceso, mucho antes.
Su arrepentimiento y el juicio de conformidad ha conseguido rebajar la pena de los 12 meses que se pedían inicialmente, junto a 3 años de suspensión, por un delito contra la integridad moral.
#02.-¿En qué consiste el delito contra la integridad moral?
La integridad moral es el derecho de cualquier persona a no ser sometida a dolor o sufrimiento, ni físico ni psíquico, humillante o vejatorio, un derecho con el que contamos todos por el mero hecho de ser personas.
Este delito se comete en el momento en el que un comportamiento atenta contra alguien y le supone un trato degradante, como en este caso, que el jugador escucha desde la grada continuos gritos hacia él, solo por su raza.
Esta sentencia es un paso enorme a favor de la lucha para terminar con el racismo en los campos de fútbol, donde se reúnen miles de personas y piensan que hagan lo que hagan salen impunes por la escasa posibilidad de ser reconocidos.
Bien, vemos que ya esa posibilidad no es tan escasa por la colaboración de entidades, como en este caso, la actitud del Valencia para ayudar a identificar a los tres jóvenes que ahora son acusados.
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En octubre de 2022, la actriz María León se ve envuelta en un altercado con la Policía Local de Sevilla cuando está con un grupo de amigos.
Los hechos derivan en un intento de “escapar” del coche policial en el que los agentes pretendían llevarla a dependencias policiales, por su negativa a identificarse en el lugar de los hechos.
Tras salir del coche con la complicidad de uno de sus acompañantes, presuntamente, agrede e insulta a uno de los agentes.
Es entonces cuando sí es detenida, pasa la noche en comisaría, y, después de un juicio rápido, (se acoge a su derecho a no declarar) es puesta en libertad con cargos.
#01.-¿De qué se acusa a María León?
Tras los hechos que te acabamos de resumir, la actriz se enfrenta a una acusación de dos delitos: atentar contra la autoridad y lesiones, a unos de los agentes locales
El primer delito conlleva una pena de entre 1 y 4 años de cárcel y multa de 3 a 6 meses, el segundo, el de lesiones leves, con prisión de entre 1 mes y 3 años, y multa de 1 a 12 meses.
María León a juicio por supuesta agresión.
La gravedad de estos sucesos, que la actriz niega, de hecho, en un primer momento fue ella quien pone una denuncia contra los agentes, van a llevar a la joven delante de un juez, al ser denegada la solicitud de mediación de su abogada.
La Audiencia Provincial de Sevilla acaba de desestimar este recurso por no ver “reproche penal” contra la Policía Local que detuvo a la actriz.
En realidad, solamente la acompañaban a dependencias policiales para que se identificara, por negarse a hacerlo en el mismo lugar, no la llevaban detenida.
Algo que cambia al intentar escapar, es entonces cuando sí va como detenida.
#02.-¿En qué consiste la mediación penal denegada a María León?
Unamediación es un proceso gratuito que busca evitar llevar a juicio, a las partes implicadas, en este caso, no parece que vaya a ser posible, y la actriz no se libra de comparecer en uno.
Se trata de, como en cualquier otra mediación, enfrentar las partes, víctima e infractor, a un diálogo confidencial, en presencia de un mediador imparcial capacitado para participar en la resolución del conflicto.
El mediador inicia el procedimiento con una exposición del proceso, explicando, de forma clara y comprensible, las obligaciones y reglas de una mediación, tras lo que entrega un documento que deberán firmar los implicados.
Ahora sí es cuando, cada uno, expone los hechos según su versión, y se intenta llegar a un acuerdo beneficioso para ambos, que sea aceptado y dé por finalizado el conflicto.
¿Cuándo se recomienda una mediación?
Es un proceso queagiliza los procedimientos judiciales al evitar que casos que son más “sencillos” lleguen a juicio, y consigue una rápida resolución.
Los delitos en los que comúnmente se realiza son, entre otros, faltas y delitos contra la propiedad, en denuncias continuas entre partes, lesiones o amenazas, injurias o calumnias, herencias, separaciones o divorcios, y en caso de violencia familiar, contra los derechos y deberes familiares, nunca en casos de violencia de género.
¿Qué acuerdos consigue una mediación?
Una mediación evita un juicio y consigue un acuerdo que aceptan las partes.
Estos acuerdos pueden ser de reparación material, la devolución de lo que se haya sustraído, o si no es posible, la entrega de una cantidad económica, o de reparaciónsimbólica, que intenta enmendar daños psicológicos y morales de las víctimas.
Para esa última, que no se trata tanto de devolver una cosa como de lesiones u ofensas que no se pueden sustituir con dinero, se acuerdan trabajos en beneficio de la comunidad, disculpas a la víctima, reconocer los hechos, y asumir responsabilidades por el daño causado.
En situaciones en las que no es viable una mediación, como aquí considera la Audiencia Provincial de Sevilla, los infractores, en este caso la actriz María León, van a juicio.
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En la actualidad, se ha observado una tendencia en alza en la creación y divulgación de obras de «true crime», es decir, documentales, series y películas que se fundamentan en crímenes reales ocurridos recientemente en España, tales como «El caso Asunta«, «El caso Alcàsser«, «El cuerpo en llamas«, entre otros.
Introducción al Auge de los Documentales de True Crime en España
Así, la última noticia es que Ana Julia Quezada, ha sido trasladada del módulo donde se encontraba cumpliendo la pena de prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz en 2018, y todo ello debido a que ha salido a la luz que estaría grabando un documental sobre el crimen, sin tener los padres constancia de ello ni haber prestado permiso.
El Conflicto entre Derechos Individuales y Libertad de Expresión
Sin embargo, estas producciones a menudo generan conflictos entre dos conjuntos de derechos individuales que son fundamentales para la integridad y dignidad de la persona, a saber, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (conforme al artículo 18.1 de la Constitución Española), y el derecho a la libertad de expresión (de acuerdo al artículo 20.1 a CE), el derecho a la expresión artística (según el artículo 20.1 b CE), y el derecho a recibir y difundir información veraz (según el artículo 20.1 d CE).
Pero ¿cuál de estos debería prevalecer sobre los demás?
Principios Constitucionales sobre Honor e Intimidad versus Libertad de Expresión
Así, por un lado, el artículo el articulo 18 de la Constitución española, recoge lo siguiente:
«Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos´´.
Y, por el otro lado, el artículo 20 de la misma, dispone que:
«Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial´´.
Jurisprudencia y Derechos de la Personalidad en España
A su vez, es importante destacar el artículo 20.4 de la Constitución, el cual estipula que estas libertades tienen su límiteen el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Así, en este asunto, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla y articula la protección del derecho fundamental homónimo, concretamente, el art. 2 LO 1/1982 establece los límites primarios de estos derechos de la personalidad. Así, el art. 2.1 LO 1/1982 dispone que «la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia´´.
En relación con los actos que pueden ser reputados intromisiones ilegítimas, estos se detallan en el art. 7 LO 1/1982, dedicándose el art. 8 LO 1/1982 a establecer las excepciones legales, esto es, las circunstancias que justificarán que la intromisión en los derechos de la personalidad no resulte ilegítima. Por lo que aquí interesa, constituyen intromisiones ilegítimas los siguientes actos:
La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo (art. 7.3 LO 1/1982)
La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela» (art. 7.4 LO 1/1982)
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
Impacto de las Decisiones Judiciales en la Producción de Contenidos sobre Crímenes
En definitiva, el uso de personajes reales en obras artísticas genera un conflicto entre los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, por un lado, y los derechos a la información, la libertad de expresión y la libertad de creación por otro, que requiere de una meticulosa ponderación en cada caso particular.
Para ponderar estos derechos, nuestra jurisprudencia tiene en consideración dos elementos:
Un aspecto inicial a considerar es la capacidad del espectador para identificar los eventos relatados en la película y reconocer a las personas a las que corresponden los personajes de la obra. En relación con este punto, el Tribunal Constitucional ha establecido que el ejercicio del derecho fundamental a la producción y creación literaria protege la creación de un universo de ficción que puede tomar como referencia datos de la realidad, sin necesidad de adherirse a criterios de veracidad o utilidad para limitar la labor creativa, la cual es intrínsecamente subjetiva (STC núm. 51/2008 de 14 de abril, caso «El jardín de Villa Valeria«).
Un segundo aspecto relevante es el enfoque adoptado, ya sea más creativo o fiel, en relación con los hechos y personas reales que constituyen el núcleo temático de la obra, lo que permite al receptor evaluar si existe una mayor o menor fidelidad a la realidad. En consonancia con esta línea jurisprudencial, el Tribunal Supremo, en la sentencia número 441/2014, de 29 de julio, abordó el célebre caso del Crimen de los Marqueses de Urquijo, el cual trata sobre la tensión entre el derecho al honor y la expresión artística e informativa. Concluyó que prevalecían los últimos al determinar que los hechos eran verídicos y que las licencias creativas adoptadas por los creadores de la película estaban justificadas para hacer la narración más cautivadora.
Lo cierto es que, en nuestro país, la jurisprudencia tiende a favorecer los derechos a la libertad de expresión y de creación artística, protegidos, por el artículo 20 de la Constitución Española. Los tribunales suelen mostrar tolerancia hacia la producción de obras ficticias sobre figuras públicas, incluso sin autorización, y/o aquellas relacionadas con eventos de interés general.
Esto se basa en su condición de derechos fundamentales para el desarrollo de una opinión libre e informada, elementos cruciales para el avance de una sociedad democrática moderna. La primacía de los derechos de opinión y expresión se refuerza aún más cuando se trata de hechos de interés general o que involucran a figuras públicas, siempre y cuando se respeten los límites del decoro, y se eviten expresiones insultantes o completamente desproporcionadas.
Esta confrontación de derechos ha sido objeto de análisis continuo y reiterado en las sentencias del Tribunal Constitucional. Desde la sentencia 6/1981 del TC, se ha enfatizado la importancia del ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información como uno de los pilares fundamentales de una sociedad libre y democrática. En este contexto, se garantiza constitucionalmente la difusión de información veraz sobre temas de interés general o relevancia pública. Los tribunales suelen adoptar una postura restrictiva con respecto a las series o películas cuando los hechos presentan una nueva realidad que pueda vulnerar la intimidad o difundir injurias o calumnias. Un ejemplo de ello fue la serie «Mi gitana» de Telecinco sobre Isabel Pantoja, estrenada en 2012. El juzgado de Primera Instancia de Alcobendas determinó que «Mi gitana» había incurrido en una «intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad» de la cantante. Además, la sentencia ordenó la retirada de la serie y de sus DVDs del mercado, y fijó una indemnización de 10.000 euros como compensación por los daños y perjuicios causados a la cantante.
Es importante destacar que, en el ámbito de las expresiones artísticas, se aplica el mismo principio jurisprudencial de protección hacia las manifestaciones y creaciones artísticas, considerándolas elementos esenciales de la individualidad. No obstante, las ofensas injustificadas, desproporcionadas o claramente insultantes ceden esa primacía en favor de otros bienes jurídicos igualmente importantes, como el honor, la intimidad, la propia imagen y, en ocasiones, la libertad ideológica, que abarca la libertad de creencias religiosas.
Además, como se mencionó anteriormente, si los hechos son de conocimiento público o han sido difundidos a través de los medios de comunicación, el relato sobre el caso también se considera de dominio público. Por lo tanto, no es necesario obtener una autorización para la emisión de una serie sobre dicho caso.
Debemos traer de nuevo a colación el crimen de los Marqueses de Urquijo, señalando el Tribunal Supremo en la sentencia 441/2014 del 29 de julio, que la película estaba amparada por la libertad de información porque era fiel a los hechos probados acerca del crimen en cuestión. Además, se les concedió la libertad de tomar licencias creativas, lo que incluyo la difusión de sospechas sobre las personas implicadas en el caso.
Otros ejemplos incluyen biopics como «Carmen Cervera, la Baronesa» (auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas de 28 de junio de 2011) o la publicación de biografías como «Arriba la Esteban» (sentencia del Tribunal Supremo número 522/2011, de 13 de julio). Se ha establecido que este tipo de biografías no autorizadas serían consideradas ilícitas únicamente cuando su narración sea predominantemente factual y pueda contener elementos difamatorios (véase, por ejemplo, el caso Clarence Seedorf – sentencia del Tribunal Supremo número 14/2004, de 28 de enero).
Algunas resoluciones judiciales sostienen que cuanto mayor sea el grado de creatividad y alejamiento de la realidad en el tratamiento de los hechos, mayor será la amplitud de la libertad de creación concedida. No obstante, si una obra fílmica o televisiva se adhiere estrictamente a los hechos, adoptando una aproximación más documental, está obligada a ser fiel a la verdad. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid determinó en el conocido caso Fariña que es lícito mencionar a personajes sin su autorización, siempre y cuando la narración sea precisa y objetiva, producto de una minuciosa investigación de los hechos reales.
En síntesis, los tribunales españoles han avalado la publicación de biografías no autorizadas o la realización de biopics sobre individuos de renombre, siempre y cuando no incorporen contenido manifiestamente injurioso. En el proceso de equilibrio entre estos derechos, la jurisprudencia nacional ha favorecido el derecho a la creación artística, conforme al artículo 20.1.b) de la Constitución Española. Este derecho salvaguarda la facultad de configurar un ámbito de ficción que pueda basarse en eventos reales como punto de partida, sin que se impongan requisitos de veracidad para restringir la expresión creativa subjetiva. Este enfoque fue ratificado por el Tribunal Constitucional en el caso «El jardín de Villa Valeria» (sentencia número 51/2008, de 14 de abril), donde se estableció que el análisis de la veracidad debe ser matizado, permitiendo incluso la exageración y el empleo de formas discutibles.
En cuanto al derecho europeo, el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece, por un lado que, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones e ideas sin interferencias de autoridades públicas y sin restricciones fronterizas. Sin embargo, los Estados pueden requerir autorizaciones previas para empresas de radiodifusión, cinematografía o televisión y, por el otro lado que, el ejercicio de estas libertades puede estar sujeto a restricciones o sanciones legales necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la integridad territorial, la seguridad pública, el orden, la prevención del delito, la salud o la moral, la reputación o los derechos de otros, impedir la divulgación de información confidencial o garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha proporcionado precisiones sobre la legalidad de obras artísticas basadas en hechos reales en el conocido caso Lindon (sentencia de 22 de octubre de 2007), relacionado con el libro «El proceso» de Jean-Marie Le Pen. En esta obra, Le Pen fue descrito como el instigador intelectual del crimen de Brahim Bouaram perpetrado por jóvenes militantes del Frente Nacional en 1998, utilizando términos como «vil oportunismo», «inmoralidad», «falta de dignidad» y atribuyéndole roles como «jefe de una banda de asesinos» o «recomendar cometer un asesinato«. El TEDH determinó que, aunque se permite cierto grado de exageración e incluso provocación, y que los límites de la crítica son más amplios en el caso de figuras políticas, en este caso concreto consideró que los términos utilizados eran excesivos, ya que podían incitar a la violencia y al odio.
No obstante, es importante diferenciar cuando la serie, película o documental relata los hechos acontecidos en un caso en el que la víctima sea menor de edad, como es el caso que nos atañe.
Reitero que, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección de la infancia y juventud actúa como un límite a las libertades de expresión, en términos similares a los empleados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ha destacado la doctrina de la intensificación de la protección de la intimidad y la propia imagen de los menores, priorizándolas sobre otros derechos. Por ejemplo, ha prevalecido el derecho a la intimidad de los niños sobre la libertad de información, incluso cuando la noticia ya ha sido divulgada previamente y la información es veraz, como se refleja en la Sentencia 134/1999.
El artículo 197.7 del Código Penal, castiga a aquel que, sin consentimiento de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima que hubiera conseguido con su consentimiento en un domicilio o cualquier otro lugar íntimo o privado con la intención de menoscabar gravemente su intimidad personal, la pena de este delito se impondrá en su mitad superior cuando la víctima es menor y/o discapacitad existe ánimo de lucro.
Además, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, enfatiza la protección de los menores de edad. La publicación o difusión de imágenes o información de menores en los medios de comunicación está prohibida cuando pueda perjudicar su reputación o intereses, incluso si existe consentimiento del propio menor o de sus padres o tutores legales, así, en su artículo 8.4 recoge que, « En los casos de violencia sobre la infancia, la colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación pondrá especial énfasis en el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la víctima y sus familiares, incluso en caso de fallecimiento del menor. En esta situación, la difusión de cualquier tipo de imagen deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores´´.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, recoge el derecho de los menores de edad al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. La difusión de información o utilización de imágenes o el nombre de los menores en los medios de comunicación que pueda implicar una intromisión ilegítima a su intimidad, honor o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de forma inmediata las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. El artículo indica que se considera intromisión ilegítima al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del menor la utilización de la imagen o el nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honor o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) dispone en su artículo 16 la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familiar, domicilio y correspondencia de los niños, así como ataques a su honra y reputación, prohibiendo también la divulgación de datos identificables. El artículo 17 obliga a los Estados a asegurar el acceso de los niños a información que promueva su bienestar y a establecer directrices para que los medios de comunicación los protejan de contenido perjudicial. El artículo 3 establece que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones que los afecten. Finalmente, el artículo 19 exige que los Estados protejan a los niños contra todas las formas de violencia, abuso, explotación y negligencia, prestando especial atención a los niños vulnerables, como aquellos en conflicto con la ley, víctimas de explotación, o con discapacidades.
Casos Emblemáticos de Conflictos entre la Creación Artística y Derechos Personales
En este caso en concreto, debemos tener en cuenta la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, la cual, protege especialmente a las familias en estos casos. La ley andaluza obliga a las administraciones públicas de Andalucía a velar, en el ejercicio de sus competencias, por que se respete el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de las niñas, niños y adolescentes. Especialmente se tendrá en cuenta a «aquellas personas menores que se encuentrenen situación de vulnerabilidad y en situación de desprotección»
«En la protección de este derecho se prestará especial cuidado en sus datos personales, siendo exigible un deber de reserva por parte de las personas profesionales que son conocedoras de los mismos en el ejercicio de su función profesional, de las personas acogedoras o de las personas colaboradoras con la Entidad Pública, así como por parte de los medios de comunicación», añade el texto legal.
La Sentencia 290/2012 del Tribunal Supremo refuerza esta interpretación al abordar la difusión de información sobre un niño víctima de agresiones sexuales, destacando la necesidad de ponderar los derechos al honor y la libertad de información y expresión, especialmente en casos que involucren a menores. La sentencia subraya que el daño a los derechos del menor se agrava cuando se realiza a través de los medios de comunicación, respaldado por la Ley Orgánica de Protección del Menor, la Convención de los Derechos del Niño y la Carta Europea.
Además, otras sentencias como la 425/2011 de la Audiencia Provincial de Madrid y las 655/2015 y 2016/2013 del Tribunal Supremo, consideran ilegítima la publicación de fotografías de menores sin el consentimiento de sus progenitores, incluso si las caras están pixeladas, y exigen responsabilidad civil por el daño causado.
No obstante, en relación con la información referente a la denominada “vida judicial”, cabe mencionar las sentencias del Tribunal Constitucional 178/1993, 320/1994, 154/1999, entre muchas otras, en las cuales se ha fundamentado la conveniencia y necesidad de que la sociedad sea informada sobre sucesos de relevancia penal, independientemente de la condición del sujeto privado o de las personas afectadas por la noticia. En efecto, se entiende que la información debe ser continua y permanente cuando los delitos cometidos revistan cierta gravedad o hayan causado un impacto considerable en la opinión pública, y debe extenderse a todos los datos o hechos novedosos que se vayan descubriendo en el curso de las investigaciones judiciales.
Protección de Menores y Derechos Constitucionales en Contenidos Mediáticos
Concluyendo, prima el derecho de expresión artística tratada con respecto y eludiendo imágenes de violencia manifiesta, y, en concreto, las informaciones relativas a los menores deben realizarse «con mayor garantía de los derechos fundamentales y con unainterpretación restrictiva del ejercicio de la libertad de información y expresión», además,es crucial considerar si se están reconstruyendo hechos históricos protagonizados por personas públicas o si se trata de un evento excepcional protagonizado por individuos anónimos. Obtener el consentimiento de las partes involucradas simplifica el proceso, no obstante, la falta de autorización no necesariamente impide la realización de la obra, siendo que, si se produjera la producción, grabación y publicación de cualquier tipo de filme, la familia de la víctima, en este caso concreto, la familia de Gabriel Cruz, las vías que tendría son:
Solicitar medidas cautelares para que se paralice la emisión de la serie hasta que el juzgado resuelva sobre si se puede o no emitir la misma (como en el caso de «El cuerpo en llamas´´, historia de Rosa Peral/ La guardia urbana).
Podrían solicitar que no se emita dicha serie.
Es cierto que el derecho a la intimidad es personalísimo y se extingue con su muerte, pero también lo es que la Ley 1/1982 permite que el ejercicio de las acciones de protección de los derechos del fallecido lo ejerzan sus ascendientes y, tratamiento de las informaciones relativas a los menores debe realizarse «con mayor garantía de los derechos fundamentales y con una interpretación restrictiva del ejercicio de la libertad de información y expresión«, según ha establecido la jurisprudencia.
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