Derechos de los padres: se pide la «devolución» de la bebé de Toledo

El caso de una bebé retirada a sus padres en Toledo, con tan solo 6 días de vida, acaba de dar un cambio importante y puede que regrese pronto con ellos.

La Fiscalía solicita que “sea devuelta” a su familia y, aunque la decisión final todavía está por llegar, este apoyo es muy favorable para unos padres que, a poco de que naciera la pequeña, fueron separados de ella.

¿Por qué se retira la custodia de la bebé de Toledo?

Recordemos que este paso se da después de un informe de Servicios sociales, que aconsejaba apartar a la menor de su familia, en base en los antecedentes de la madre, quien había pasado por distintos centros de acogida durante su vida, debido a los malos tratos de sus propios padres.

En un primer momento, consideraron que los antecedentes de la madre podían suponer un riesgo para la bebé, sin embargo, no existía ninguna denuncia ni indicios de que la pequeña estuviera en una situación de peligro.

Ahora, la Fiscalía ha cambiado de criterio y apoya, como decimos, la devolución inmediata de la menor a sus padres, considerando que aquellos hechos no son motivo suficiente para privarlos de la custodia. 

Esta situación pone sobre la mesa la importancia de evaluar cada caso de forma individual, para garantizar que las decisiones de protección infantil no vulneren los derechos de los progenitores.

Motivos por los que se puede retirar la custodia de un bebé

La retirada de la custodia de un menor es una medida extrema que solo se aplica en casos específicos, y que siempre tiene como foco el bienestar de los menores, a quienes hay que proteger de cualquier situación que les pueda perjudicar, incluso si eso implica separarlos de sus progenitores.

 Algunos de los motivos por los que un juez puede retirar una custodia son:

  • Maltrato o abuso, cuando se demuestra que los padres ejercen violencia física, psicológica, o sexual sobre el menor.
  • Negligencia grave, casos en los que no se cubren sus necesidades básicas, como alimentación, higiene o cuidados médicos.
  • Abandono, en el momento en que los tutores dejan al menor sin la atención adecuada o lo exponen a situaciones de peligro.
  • Consumo de drogas o alcohol, cuando existen señales de que el entorno en el que crece es inestable debido a problemas de adicción de los padres.
  • Problemas de salud mental no tratados, cuando las condiciones psicológicas de los progenitores impiden que puedan cuidar correctamente del niño.
  • Entorno delictivo o peligroso, si se demuestra que crece en un ambiente que pone en riesgo su bienestar y desarrollo.

En cualquier caso, la retirada de la custodia debe estar debidamente fundamentada y basada en pruebas concretas, y no, como en este caso, que solo los antecedentes de maltrato de la madre, sin tener indicio alguno, llevan a solicitar esta medida tan extrema.

¿Qué dice la ley sobre casos de maltrato a un menor?

La legislación española establece que el interés superior del menor debe ser la prioridad en cualquier decisión de custodia. 

No obstante, determinar qué es lo mejor para el niño no siempre es sencillo y puede dar lugar a interpretaciones controvertidas, como aquí, por ejemplo.

Tal y como establece la Ley de protección a la infancia y la adolescencia, las administraciones tienen la facultad de intervenir si consideran que un menor está en riesgo, sin embargo, esta potestad debe ejercerse con cautela para evitar separaciones innecesarias que causen más daño del que pretenden evitar.

En este caso, la Fiscalía ha reconocido que la retirada de la custodia no está debidamente justificada, y es posible que en poco tiempo la bebé regrese a casa con sus padres

Con todo esto se ve la importancia de analizar cada situación para, por encima de todo, garantizar que las medidas adoptadas sean proporcionales y beneficiosas para el menor, pero también respaldadas por razones sólidas y objetivas. 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Notaria condenada por un testamento irregular (a devolver 12 millones)

Hace unos días, una sentencia pone de manifiesto la importancia del notario en la validez de un testamento.

No solo se trata de que la persona que quiere legalizar el reparto de su patrimonio llegue y, diga lo que diga, sea aceptado como un documento legal.

La persona que va a dar fe de ello debe, no solo cumplir las directrices en cuanto a qué corresponde a cada heredero, además, ha de asegurarse de que está en condiciones de salud que avalen eso que va a firmar.

Eso es, cerciorarse del estado de esa persona y negarse a hacerlo si no lo tiene claro.

Eso es lo que ha ocurrido en el caso que ha dado lugar a esta sentencia.

Notaria condenada por no asegurar la capacidad de una anciana

La justicia ha determinado que la notaria devuelva 12 millones de euros, tras considerar que la anciana, debido a su estado de salud, no tenía plena capacidad para otorgar dicho testamento.

Este caso ha generado muchas preguntas sobre cómo funciona la validez de un testamento, y qué sucede cuando hay dudas sobre la capacidad del testador.

¿Qué ocurrió en esa notaría?

Esta anciana se persona a realizar el testamento y la notaria en cuestión autoriza el testamento, aunque había sufrido un problema de salud que afecta gravemente la capacidad cognitiva y de comunicación de una persona, un ictus

Posteriormente, los herederos impugnan el testamento, con el argumento de que la mujer no se encontraba en condiciones de tomar decisiones tan importantes en ese momento.

Tras el proceso judicial, el tribunal determina que la notaria no había actuado con la diligencia necesaria para garantizar que la anciana, en el momento de la firma, era consciente plenamente del acto que estaba realizando. 

Como resultado, se ha declarado la nulidad del testamento y la notaria ha sido condenada a devolver la cantidad que estaba vinculada a la herencia.

Validez de un testamento en la legislación

Para que un testamento sea válido y, una vez que llegue el momento del reparto, se respete lo escrito, antes, y sobre todo en casos como este que, por edad o enfermedad, puedan surgir dudas, hay que tener en cuenta:

Capacidad del testador

La persona que lo firma ha de tener plena capacidad de entender y querer hacer lo que está haciendo.

Si existen dudas sobre su estado mental en el momento de la firma, los herederos pueden solicitar su anulación, de igual manera que si demuestran que, mediante amenazas o coacciones, fue obligada a hacerlo.

Obligaciones del notario

El notario tiene el deber de asegurarse de que el testador comprende el contenido del testamento, y lo firma de manera consciente y voluntaria. 

En casos de personas mayores o con problemas de salud, se espera que el notario tome precauciones adicionales, como solicitar informes médicos o evaluar la situación con mayor detalle, además, la ley exige que actúe con imparcialidad y verifique la autenticidad de la voluntad del testador.

En este caso, la notaria, y según la sentencia, infringe la ley al no tomar las medidas necesarias para verificar que la anciana tenía plena capacidad mental para otorgar el testamento: no solicita un informe médico que acredite su aptitud, ni realiza preguntas que permitan determinar si comprendía lo que estaba firmando. 

Esta falta de atención y omisión de procedimientos fundamentales, llevan a poner en entredicho el documento hasta el punto que los herederos han conseguido su anulación.

Consecuencias para el notario

Si se demuestra que no actúa con la diligencia debida, se enfrenta a sanciones e incluso a responsabilidad profesional, aquí, la mencionada condena a devolver 12 millones se une a una penalización del pago de 2.200 € de multa.

Siempre insistimos en la importancia de realizar testamento para asegurar una distribución de un patrimonio, pero también es necesario que ese acto ante notario cumpla con unas condiciones que van más allá de lo que decida el testador.

Autor

Manuel Hernández García

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Imágenes falsas de menores generadas con IA: acusados de 13 y 14 años en León

Esta misma semana leemos un nuevo caso en el que la IA es la protagonista de un hecho constitutivo de delito, más alarmante, quizás, por la edad de los implicados.

Se trata de unas imágenes que unos padres han denunciado en Villablino (León) en las que se reproducen, con esta tecnología, desnudos de sus hijas, menores de edad.

Villablino: desnudos de menores con IA

En el Instituto Obispo Argüelles de Villablino, León, se ha conocido que unos alumnos han creado, y difundido, imágenes falsas de compañeras alumnas desnudas mediante inteligencia artificial (IA). 

Este hecho, que no es la primera vez que, desgraciadamente, hemos conocido, tiene implicaciones legales muy graves, porque debemos recordar que el Código Penal no hace distinción en que las imágenes sean generadas por IA o sean reales, y actúa de la misma manera contra quienes las realizan.

Menores acusados de difundir imágenes de sus compañeras

Recordemos los hechos.

Un grupo de estudiantes, de entre 13 y 14 años, supuestamente, manipula fotografías de cuatro compañeras para generar imágenes falsas de desnudos utilizando IA, y las difunden a través de aplicaciones de mensajería.

Una vez que los padres de las niñas tienen conocimiento de ellas, presentan la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, que ha iniciado una investigación para esclarecer los hechos. 

La edad de los acusados implica que no todos ellos pueden ser juzgados, ya que en nuestro país, solamente pueden ser imputados por un delito los mayores de 14 años, y parece ser, por lo que conocemos hasta ahora, que solo uno de ellos lo es.

Difusión de desnudos falsos de menores, ¿delito sexual?

Tanto la creación como la distribución de imágenes de contenido sexual que involucren a menores es considerada un delito grave en nuestro Código Penal, y los causantes se enfrentan a unos delitos que no diferencian si son reales o, como en este caso, generadas con tecnologías de IA.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

El art 197 sanciona a quienes vulneren la intimidad de otro, mediante la obtención o difusión no autorizada de imágenes o grabaciones, con penas de entre uno y cuatro años de prisión, además de importantes multas económicas.

Delito de pornografía infantil

En este caso, hablamos de la producción, distribución o posesión de material pornográfico que represente a menores, insistimos porque es un punto fundamental, incluso si las imágenes son generadas artificialmente

Este delito es especialmente grave, con penas muy severas por considerar estas acciones dentro del delito de explotación sexual infantil.

Delito contra la integridad moral

Ante la difusión de imágenes falsas que dañen la reputación o dignidad de una persona nos encontramos con este delito, con penas adicionales por considerar que el daño a la imagen de las víctimas tiene un impacto significativo, más aún si, como en este caso, hablamos de menores de edad.

Son acciones que causan un perjuicio significativo en las víctimas y sus familias.

Este tipo de noticias, aunque cada vez estemos más acostumbrados a leerlas, no dejan de alarmarnos por su extrema gravedad (tanto los hechos como las consecuencias), pero que, además, los implicados sean cada vez más jóvenes debe abrir una línea de debate para ver qué está ocurriendo y cómo la ley debe actuar al respecto.

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Manuel Hernández García

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Escándalo en el fútbol femenino: la mano de Mapi León en el derbi

El fútbol femenino se ha visto envuelto en una nueva polémica tras el derbi catalán entre el FC Barcelona y el RCD Espanyol

Durante el partido, Mapi León, jugadora del Barcelona, según dan a entender las imágenes del encuentro, coloca su mano en la zona genital de Daniela Caracas, del Espanyol, en una jugada a balón parado.

La jugadora lo niega y asegura que no era su intención y que lo que hizo fue poner la mano en su pierna.

En cualquier caso de llegar a ser cierto, como asegura la jugadora colombiana, entramos en un tema importante que nos recuerda a la final del mundial de agosto de 2023

¿Qué ha pasado en el derbi femenino catalán?

Recordemos la acción que dio lugar a esta polémica.

Durante una disputa en el área, Mapi León y Daniela Caracas tienen un encontronazo, tras él, las imágenes muestran a León colocando su mano en la zona genital de Caracas, mientras ella mantiene la compostura y no reacciona, algo que evita, posiblemente, que la cosa vaya a mayores.

Tras esto, y hablar con su jugadora, el Espanyol emite un comunicado calificando la acción de “inaceptable” y una “violación a la intimidad” de su jugadora. 

Por su parte, Mapi León niega cualquier intención inapropiada, asegurando en ningún caso se le pasaría por la cabeza tocar partes íntimas de una compañera

Como era de prever, las reacciones no se han hecho esperar, y mientras el Espanyol emite un comunicado condenando la acción y ofreciendo apoyo legal a su jugadora, Mapi León, como comentamos, niega cualquier intención inapropiada, asegurando que se trata de un lance del juego sin ninguna intención más allá de lo deportivo. 

Por el momento, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Liga F no han tomado medidas al respecto, a esperas de una posible denuncia formal, mientras, opta por no intervenir,

¿Es agresión sexual el supuesto tocamiento de Mapi León?

Desde el punto de vista legal, este tipo de conductas se analizan según Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual. 

En concreto, el art. 178 del Código Penal establece que cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, es considerado agresión sexual, con una pena, de entre uno y cuatro años de prisión

Justo aquí se abre el debate.

¿Hubo intención de vulnerar la intimidad de la jugadora del Espanyol o se trata realmente de un hecho involuntario en medio de una jugada?

Es la pregunta de la que se espera respuesta una vez que Daniela Caracas tome ta decisión de cómo continuar, pero que, por el momento, nos recuerda un caso muy cercano: el beso de Rubiales a Jenni Hermoso

Un paralelismo con el caso Rubiales – Jenni Hermoso

Este incidente nos trae a la cabeza, inevitablemente, lo ocurrido con Luis Rubiales y Jenni Hermoso en la final del Mundial femenino de 2023, y que en estos días se está juzgando.

En aquel momento, el expresidente de la RFEF besa a la jugadora sin su consentimiento, lo que deriva en una investigación por agresión sexual y abuso de poder. 

Aunque las circunstancias son distintas, ambos casos ponen en entredicho límites en el deporte profesional y sobre qué tipo de comportamientos deben ser considerados sancionables, tanto a nivel disciplinario como penal.

La clave en ambos casos radica en el consentimiento. 

En el caso de Rubiales, el beso se produce en un contexto de celebración, pero sin el consentimiento expreso de la jugadora, lo que lleva a una condena social y a un proceso judicial. 

En el de Mapi León, aunque ella asegura que fue una acción fortuita, la percepción de la afectada y la posible interpretación de los órganos disciplinarios, van a marcar la diferencia entre una simple acción de juego o una conducta sancionable.

Si bien el fútbol es un deporte de contacto, es fundamental establecer límites claros y asegurar que cualquier acción que pueda vulnerar la integridad de los jugadores y jugadoras, sea analizada de manera rigurosa.

Por el momento solo podemos esperar, lo primero, al paso que dé la jugadora colombiana, para conocer las consecuencias disciplinarias o legales, pero estos episodios son un toque de atención para que sigamos trabajando en la protección de la integridad de los y las deportistas, independientemente del contexto en el que ocurran los hechos.

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Manuel Hernández García

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Violencia de género en Benalmádena, ¿en qué punto se ha fallado?

El reciente asesinato de una mujer en Benalmádena (Málaga) vuelve a poner sobre la mesa la importancia de la protección legal en casos de violencia de género.

En este caso, la jueza encargada no vio suficientes indicios para conceder una orden de alejamiento, con unas consecuencias terribles que hemos podido leer en todos los medios durante estos días

Las víctimas en el momento de denunciar los hechos se encuentran en un estado de vulnerabilidad que se debe entender y valorar la posibilidad de que por miedo (sobre todo si hay hijos por medio) no se atrevan exponer los hechos como en realidad han ocurrido, y con el relato que aportan tomar decisiones que no son acordes con la situación que están viviendo en realidad 

Muerta a manos de su expareja, ¿y la orden de alejamiento?

Según los datos que conocemos hasta ahora, la víctima ya había denunciado a su agresor, con anterioridad y solicitaba una orden de alejamiento, pero el Juzgado, tras su declaración la deniega al valorarla de riesgo medio “porque no concurrían en el caso los presupuestos exigidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para estos casos

Poco después, la mujer pierde la vida a manos de su expareja, y la pregunta que ahora nos planteamos es qué situaciones tiene que vivir una mujer para que le sea reconocida una orden de alejamiento. 

¿Qué es una orden de alejamiento y cómo se concede?

Una medida de protección que impide al agresor acercarse o comunicarse con la víctima. 

Para que un Juzgado la conceda, debe valorar si existen indicios razonables de un peligro real, sin embargo, en muchas ocasiones, se deniegan por falta de “pruebas suficientes”, y nos encontramos con casos como este, que se devuelve a la mujer a una situación de vulnerabilidad extrema.

En el caso de Benalmádena, la decisión judicial de no conceder la orden de alejamiento ha sido cuestionada, ya que el desenlace ha sido el peor posible, lo que reaviva el debate sobre si los criterios para conceder estas medidas de protección son demasiado restrictivos, o si el fallo está en la evaluación del riesgo.

La perspectiva de género en la justicia

El enfoque de género en la administración de justicia implica reconocer que la violencia contra la mujer tiene características específicas que requieren un tratamiento especializado. 

Un tipo de casos en el que no se trata solo de valorar pruebas tangibles, sino también de comprender la situación psicológica y social de la víctima, y es que ya hemos conocido, desgraciadamente, casos de amenazas que no dejan huellas físicas, pero el peligro es real.

Con esto en mente, las instituciones judiciales deben tener la capacidad de aplicar protocolos de evaluación del riesgo, valorando no solo la denuncia en sí, sino también los antecedentes del agresor, tipo de relación entre víctima y agresor, sin olvidar otros factores de riesgo.

Indicadores de violencia de género, ¿cuándo una mujer está en peligro?

La evaluación del riesgo en casos de violencia de género se basa en indicadores que alerten de un posible desenlace fatal, o también valores que el riesgo para la víctima es bajo, teniendo en consideración diferentes signos de alarma:

    • Violencia previa, cualquier agresión anterior, física o psicológica.
    • Amenazas de muerte, directas o indirectas, de que va a hacer daño a la víctima.
    • Control extremo, celos patológicos, vigilancia constante o aislamiento de su entorno.
    • Acceso a armas, potenciado con antecedentes de violencia extrema.
    • Separaciones recientes, muchas agresiones ocurren cuando la mujer decide romper la relación, y no se acepta
    • Denuncias previas, aunque no hayan prosperado, se tienen en cuenta porque pueden ser la antesala de una situación de peligro.

 

 

El caso de Benalmádena nos recuerda que la violencia de género sigue siendo una realidad trágica, además de que nos exige una mejora en los mecanismos de protección judicial.

Son casos muy delicados en los que, como decíamos al principio, no se debe tener en cuenta solamente lo que la víctima relata, sino también su actitud (si da muestras evidentes de pánico al hablar de su agresor), antecedentes y situación familiar, para ser analizados con la mayor sensibilidad y precaución posible, priorizando la seguridad de las víctimas (y de los hijos si los hay)

Las órdenes de alejamiento no pueden ser vistas como simples trámites burocráticos, son medidas que, en muchos casos, marcan la diferencia entre la vida y la muerte. 

Autor

Manuel Hernández García

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Vilches Abogados representa a los afectados por la DANA en Valencia

Más de 100 personas afectadas por la DANA que azotó Valencia a finales de octubre han decidido dar un paso al frente y reclamar justicia ante los trágicos hechos que terminaron con la vida de cientos de personas, y cambiaron por completo la de otras muchas

Para ello, cuentan con el respaldo de Vilches Abogados, que ha iniciado una acción legal contra quienes se considera responsables.

Una demanda en busca de respuestas

Esta semana la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud Valencia ha interpuesto una querella contra varios representantes de organismos oficiales, y Manuel Hernández, CEO y socio fundador del bufete, se ha desplazado a Valencia para presentar la denuncia ante el Juzgado de Instrucción.

El objetivo es claro: defender los derechos de quienes han sufrido pérdidas humanas, materiales y emocionales debido a la falta de previsión y acción de las administraciones públicas.

¿Cuáles son los delitos que se denuncian?

Tras una exhaustiva investigación, se han recopilado pruebas que apuntan a la posible comisión de varios delitos, entre ellos:

  • Homicidio imprudente.
  • Lesiones y daños imprudentes, tanto materiales como morales, derivados de la inseguridad y la falta de respuesta.
  • Precaricación y omisión del deber de socorro por parte de los organismos responsables antes, durante y después del desastre.

¿Quiénes son los afectados?

Entre los demandantes se encuentran quienes se vieron afectados por la riada y que sufrieron no solo daños materiales, sino los derivados de la inseguridad, del temor a perder su vida, y de la perdida de calidad de vida, porque destaquemos que cientos de personas se han quedado sin nada

  • Residentes de las zonas afectadas por las inundaciones.
  • Familiares de las víctimas fallecidas.
  • Otros damnificados que han visto como su vida ha cambiado por completo tras el desastre

La reclamación no solo busca una sanción penal, sino también una responsabilidad civil por los daños sufridos a los responsables de las instituciones

En el caso de las Administraciones Públicas, nos encontramos ante un escenario diferente porque no se les puede exigir responsabilidad civil solidaria, por ello se trabaja en una demanda de responsabilidad patrimonial contra ellas.

¿Qué hechos se denuncian?

Los sucesos que se ponen sobre la mesa son de una gravedad extrema y evidencian fallos en la gestión de la emergencia:

Falta de previsión

Los datos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) advertían del peligro con alertas reiteradas, con avisos que llega a declarar alerta roja por riesgo extremo, (cuando existe riesgo para la vida), sin que se tomen las medidas necesarias.

Descoordinación entre administraciones

No se activaron protocolos efectivos para proteger a la población sin que se garantizara su seguridad ante el avance de la riada.

Riesgo de inundaciones ignorado

El barranco del Pollo es una zona de alta prioridad en la gestión de inundaciones, de hecho existen estudios y medidas previstas (como el desvío del caudal y la protección de áreas urbanas), sin que se hubieran implementado, con el consiguiente desastre tras la riada.

Omisión del deber de socorro

Cientos de personas se sintieron abandonadas en medio de la catástrofe, sin una respuesta adecuada por parte de las autoridades.

En estos momentos el caso se encuentra en manos del Juzgado de Instrucción, que debe investigar, con las pruebas presentadas, para determinar si existen indicios de criminalidad y, en ese caso, dar paso a la fase de juicio penal.

Desde Vilches Abogados seguiremos trabajando para que las víctimas de la DANA obtengan justicia, y que hechos como estos no vuelvan a repetirse.

Medios en los que aparece la noticia: El Mundo, El País, 20 minutos, ABC

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Manuel Hernández García

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Anabel Pantoja: ¿qué ocurre cuando se investiga a unos padres por lesiones de un bebé?

Anabel Pantoja y su pareja, David Rodríguez, están siendo investigados en el Juzgado de Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria por las lesiones que presentaba su pequeña Alma, de dos meses de edad, cuando hace pocos días ha estado ingresada en el hospital de Gran Canaria

Una noticia que, por su gravedad y por todas las dudas que presenta en estos primeros momentos, ha causado un enorme revuelo mediático.

La bebe de Anabel Pantoja, ¿lesiones provocadas?

Como decimos, la pequeña ha estado ingresada en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria entre el 11 y el 27 de enero, y las lesiones que presentaba ha llevado a las autoridades a abrir una investigación.

El tribunal ha iniciado diligencias previas contra la pareja con el objetivo de esclarecer si las heridas de la menor fueron causadas por sus progenitores, por un tercero o si, por el contrario, hay alguna otra circunstancia que explique lo ocurrido.

La pareja ha presentado declaración este pasado lunes, y hemos de hacer hincapié en que no han sido detenidos, ni se han dictado medidas cautelares contra ellos, ni respecto a la custodia de la niña. 

De momento, la investigación sigue en marcha, y se mantiene bajo secreto de sumario.

¿Qué supone legalmente una investigación por lesiones a un menor?

Cuando un menor sufre lesiones y hay dudas sobre cómo ocurrieron, la ley obliga a las autoridades a investigar, son casos en que los procedimientos pueden derivar en distintos escenarios, dependiendo de las pruebas que se recopilen.

¿Qué delito se está investigando en el caso de Anabel Pantoja?

El juez está valorando si pudo cometerse un delito de maltrato infantil. 

Según el Código Penal, causar daño físico o psicológico a un menor se castiga con penas de prisión que varían según la gravedad del caso.

Si se determina que las lesiones fueron causadas intencionadamente, los progenitores se enfrentan a penas de entre dos y seis años de cárcel

Si se considera que se produjeron por negligencia, la pena es menor, pero no deja de ser muy grave.

¿Qué medidas pueden tomar las autoridades?

De momento, el juez no ha impuesto medidas cautelares, pero en estos casos pueden dictarse varias acciones dependiendo de la evolución de la investigación

  • Retirada temporal de la custodia, en caso de haber indicios de peligro para el menor, los Servicios Sociales intervienes para asumir la tutela de manera temporal.
  • Prohibición de acercamiento o comunicación, el momento en que el juez lo considere necesario, ordena que los investigados no se acerquen a la menor hasta que se aclare la situación.
  • Ingreso en prisión preventiva, ya en los casos muy graves, cuando existe riesgo de fuga o de destrucción de pruebas.

¿Qué derechos tienen los investigados?

Como en cualquier proceso penal, Anabel Pantoja y David Rodríguez tienen derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Con esto queremos dejar claro que no pueden ser considerados culpables sin pruebas concluyentes, y es ahora cuando la investigación debe conseguirlas para que el juez tenga una base sólida que le ayude a determinar qué ha ocurrido con las lesiones que presentaba la bebe en el hospital.

Además, cuentan con el derecho a una defensa legal, y a aportar prueba a su favor que ayuden a esclarecer lo ocurrido.

En un caso de este tipo es muy delicado pronunciarse sin tener toda la información, algo con lo que por ahora no contamos, y no se puede adelantar ninguna conclusión si de la culpabilidad y de la inocencia de la pareja.

Lo que sí está claro es que, cuando hay una sospecha de maltrato infantil, la justicia actúa con rapidez para proteger al menor y esclarecer los hechos.

Autor

Manuel Hernández García

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Albert Rivera: ¿quién paga las extraescolares de su hija?

Albert Rivera, exlíder de Ciudadanos, capta la atención de los medios por un tema muy alejado de los que nos tiene acostumbrados: las extraescolares de una de sus hijas 

Concretamente de su hija mayor de 14 años, fruto de la relación con Mariona Saperas, quien ahora lo lleva los tribunales.

Este caso no solo pone en el foco los desacuerdos familiares tras una separación, sino que también plantea cuestiones legales que afectan a muchas familias menos mediáticas pero en situaciones similares.

Obligaciones de Albert Rivera con su hija mayor

En 2013, Rivera y Mariona Saperas deciden poner fin a su relación, y establecen un convenio regulador que fija la custodia de su hija a favor de la madre, otorgando al padre un régimen de visitas con una pensión de alimentos en torno a los 1.000 €. 

Hasta ahora, esta solución no ha tenido mayores desacuerdos, pero parece que recientemente, han surgido discrepancias sobre ciertos gastos extraordinarios, como la cuota del AMPA (Asociación de Madres y Padres de Alumnos), clases de inglés, y actualización de la pensión conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).

Tras una primera demanda interpuesta por Saperas, el tribunal falla a su favor y Rivera abona las cantidades atrasadas, por lo que el tema de la actualización de la pensión queda resuelto, no así el de lo otros dos gastos que necesita su primogénita.

El juzgado de Granollers, es el lugar donde el expolítico se enfrenta a un nuevo litigio: el reparto de gastos relacionados con actividades extraescolares como parte de sus obligaciones como progenitor no custodio

Obligaciones del progenitor no custodio tras una separación

En cualquier proceso de separación o divorcio, ambos progenitores asumen una serie de responsabilidades hacia sus hijos, y, en el caso la parte que no tiene la custodia, las principales son:

Pensión de alimentos

Es una de las obligaciones fundamentales. 

Este importe se destina a cubrir los gastos ordinarios del menor, como alimentación, vivienda, ropa, educación o sanidad básica, y es una cantidad que suele fijarse en el convenio regulador, o en la sentencia judicial, y se actualiza conforme al IPC para evitar que pierda valor.

Régimen de visitas

El progenitor no custodio tiene derecho y obligación de mantener una relación constante con sus hijos a través de visitas, fines de semana, vacaciones y otros periodos acordados. 

Decisiones compartidas

Aunque la custodia recaiga en uno de los progenitores, las decisiones importantes (como la educación, la salud o actividades relevantes) deben ser consensuadas por ambos, con esto se persigue garantizar que el menor tenga estabilidad y apoyo por ambas partes.

Proporcionar un ambiente estable durante las visitas

Es crucial que, durante los periodos en que el menor esté con el progenitor no custodio, le ofrezca un entorno seguro, adecuado y emocionalmente saludable, en el que pueda sentirse a gusto y favorezca su desarrollo.

Parte proporcional de los gastos extraordinarios

Aunque no siempre están previstos en el convenio, los progenitores deben participar en los gastos que surjan para el bienestar del menor, siempre que ambos estén de acuerdo, o que el juez los considere necesarios.

Es este punto el que ha creado las desvanecías, en este caso, y que les he llevado hasta los tribunales

¿Qué dice la ley sobre los gastos extraordinarios?

Conflictos como este no son extraños en los juzgados, especialmente cuando se trata de gastos que no se han tenido en cuenta en una custodia.

Los gastos extraordinarios son aquellos que no están previstos en el convenio regulador, pero que pueden surgir de forma puntual, como actividades extraescolares, tratamientos médicos que aparecen (una ortodoncia, por ejemplo) y necesita el menor, o viajes escolares.

A diferencia de los gastos ordinarios, (alimentación, ropa, vivienda, …) que no admiten discusión, requieren el acuerdo de ambas partes, salvo que se haya pactado lo contrario. 

Es decir, no basta con que uno de los progenitores decida unilateralmente inscribir al hijo en una actividad, ambos deben estar de acuerdo para que ese gasto pueda considerarse como compartido.

¿Qué ocurre si no hay consenso?

Cuando no existe un acuerdo entre los progenitores, como con esta expareja, el juez evalúa la naturaleza del gasto, en este caso las extraescolares de inglés, su necesidad, y si es razonable pedir que ambas partes lo asuman, o si ya van incluidos en la pensión, que es lo que alega Albert Rivera.

Para ello, se tienen en cuenta varios factores, como los ingresos de cada progenitor y el beneficio que el gasto aporta al menor.

Vemos que, incluso los acuerdos aparentemente claros, generan conflictos con el tiempo, de ahí lo fundamental de que los convenios reguladores sean lo más detallados posible, previendo no solo los gastos ordinarios, sino también cómo se gestionarán los extraordinarios.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Bertín Osborne y la vista por la demanda de paternidad a la que no acude

Esta mañana, Bertín Osborne tenía una importante cita en los juzgados a la que él no ha considerado necesario ir: la vista oral de la demanda en su contra interpuesta por Gabriela Guillén para el reconocimiento de la paternidad de su bebé.

En su lugar, su abogado se ha presentado aclarando que, al haber reconocido ser el padre incluso antes de que naciera, no era obligatoria su presencia.

Vista oral de la demanda contra Bertín Osborne

Como decimos, el cantante ya hace meses, a través de un comunicado, acepta ser el padre del bebé de esta joven, con quien tuvo una relación ahora inexistente, y ya en diferentes medios durante las últimas semanas había avanzado cómo iba a actuar ante la vista oral.

La pregunta que podemos hacernos es si este proceder puede acarrearle consecuencias en el futuro.

No acudir a un juicio, ¿qué consecuencias tiene?

Cuando una persona es llamada a un juicio, especialmente en un caso tan serio como una demanda de paternidad, se espera que comparezca. 

Sin embargo, la ley no obliga a estar presente físicamente en todos los casos, y este es uno de ellos, por lo que, en su lugar, el abogado de Bertín Osborne está en disposición de representar sus intereses durante la audiencia.

Aun así, no significa que ignorar un juicio no tenga consecuencias, porque como decimos, cada caso tiene sus características 

En una situación en la que el supuesto padre no admita serlo, no asistir puede dar la impresión de desinterés o falta de colaboración, algo que influye en la percepción del juez. 

Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente legal, su ausencia no implica que pierda el caso de forma automática, porque en este tipo de juicios, lo más importante no es tanto la presencia del demandado como las pruebas que se presenten.

La clave: las pruebas de paternidad

En una demanda de paternidad, lo que realmente importa es determinar si existe un vínculo biológico entre el demandado y el hijo o hija en cuestión, algo que se logra mediante pruebas genéticas, conocidas como de ADN.

La ley establece que el demandado está obligado a someterse a ellas si el juez lo solicita, no siendo este el caso en el que nos encontramos porque, como hemos comentado, desde antes de que naciera, el cantante ha asumido ser el padre de esta criatura, que ya tiene un año de vida.

En cualquier otro, si el demandado se niega a realizarse las pruebas genéticas, puede interpretarse como una presunción de paternidad, es decir, un indicio de que lo que solicita la otra parte es válido.

Por tanto, no acudir al juicio no evita que el proceso continúe ni que el juez pueda tomar decisiones basadas en las pruebas disponibles.

¿Cómo afecta la paternidad reconocida?

En los casos en lo que se determina legalmente que el demandado es el padre, tiene que asumir tanto unos derechos como unas obligaciones que la ley le otorga respecto del menor:

Obligación de prestar alimento

Esto incluye cubrir los gastos de manutención, educación, salud, vestimenta y otros aspectos necesarios para el bienestar de la menor.

Derecho a un régimen de visitas

Si ambas partes están de acuerdo (si no lo están lo decide el juez) el padre tiene derecho a ver a su hijo de forma regular, con un horario establecido, y que ha de cumplir por el bien del menor, que necesita crecer con la presencia de sus dos progenitores, siempre que sea posible.

Inclusión en el registro civil

Ese pequeño puede llevar los apellidos del padre reconocido.

¿Y si la paternidad no se reconoce?

Si las pruebas demuestran que el demandado no es el padre biológico, el caso queda cerrado, y sin ningún tipo de obligación legal hacia el menor.

Además, en estos casos la parte demandante no suele ser sancionada por haber iniciado el litigio, ya que el objetivo del juicio es resolver la duda sobre la filiación.

El siguiente paso que previsiblemente dará Gabriela Guillen será una nueva vista para determinar la manutención a la que está obligado el cantante, que se establece atendiendo a los recursos del padre, para así participar en las necesidades económicas de la crianza

En definitiva, aunque Bertín Osborne no haya acudido al juicio, el proceso sigue adelante, y será el juez quien determine las obligaciones que tiene para con ese bebé que él mismo ha aceptado como hijo.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Vigo: una menor reclama su derecho a la conciliación familiar

Una resolución judicial muestra un caso hasta ahora sin precedentes, relacionada con la demanda que reclama los derechos de una mujer a conciliar su vida laboral con su vida familiar.

Hasta ahí, es un caso que ya hemos visto en otras ocasiones, lo que hace que sea tan particular es que la hija de la demandada, de 13 años, se suma a ese recurso interpuesto para, también, exigir sus derechos. 

Madre e hija reclaman sus derechos en una demanda conjunta

En su día, la mujer, tras el fallecimiento del padre en abril de 2023, con quien tenía una custodia compartida, pide trabajar solo por las mañanas para poder cuidar de su hija.

En ese momento, la empresa accede a su petición de manera temporal (por un año), y mientras se mantengan esas circunstancias familiares.

La cosa cambia una vez que la hija cumple 13 años, cuando la empresa comunica que la trabajadora debe volver a su horario habitual, con turnos de mañana y tarde.

¿Qué reclaman, unidas, madre e hija?

Es entonces cuando esta mujer presenta la demanda por considerar que no se respeta su derecho a conciliar su vida familiar y laboral, sobre todo porque ahora forma una estructura monoparental. 

La menor, por su parte, también se une a la demanda, argumentando que la decisión afecta su bienestar y vulnera sus derechos, como el de no ser discriminada por razones familiares, reclamando, por ello, 15.000 €

¿Cuál es la decisión del Tribunal?

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en este caso reconoce las reclamaciones, pero lo hace de manera parcial:

  • A la madre le concede el horario de mañana al considerar que existen circunstancias extraordinarias protegidas por el Estatuto de los Trabajadores, junto con una indemnización de 2.800 euros.
  • A la hija, en cambio, no su participación en el proceso, ni la cantidad que reclama.

¿Qué dice la ley sobre la conciliación familiar?

En España, el derecho a la conciliación permite a los empleados solicitar cambios en sus condiciones laborales para atender necesidades familiares en cuanto a diferentes aspectos: 

Adaptación de horario

Los trabajadores pueden solicitar modificaciones en su jornada, como en este caso, siempre que se justifique por razones familiares, y que no cause un perjuicio desproporcionado a la empresa.

Protección especial en circunstancias excepcionales

Cuando una familia atraviesa situaciones graves como enfermedades, fallecimientos, o monoparentalidad, en estos casos, (aquí también se puede incluir la demanda que nos ocupa), se refuerzan los derechos de conciliación.

Derechos de los menores

La legislación española, y particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño, prioriza el interés superior del menor en cualquier decisión que afecte su bienestar.

Teniendo esto como objetivo, concede la conciliación siempre que no hacerlo pueda perjudicar a su desarrollo y bienestar.

Esta sentencia pone de manifiesto que la conciliación no es solo un derecho del trabajador, afecta directamente a hijos y familiares dependientes, quienes también deben ser protegidos por las decisiones laborales.

Autor

Manuel Hernández García

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