derecho de los menores en España (1)

Protección de la infancia. ¿Cómo se garantizan los derechos de un menor?

Recientemente en todos los medios de comunicación se ha publicado la noticia de que la actriz Ana Obregón, ha sido madre mediante gestación subrogada.

Ese sistema no es legal en nuestro país, por los que ha acudido a Estados Unidos, concretamente, a Miami, donde se ha realizado con éxito.

Ahora, a sus 68 años, es madre de una niña que acaba de presentar a los medios españoles.

El revuelo ha sido de una envergadura tal que se ha abierto un debate nacional entre la legalidad, la ética y la moralidad de lo que ha realizado.

En cualquier caso, ese bebé, como cualquier otro en nuestro país, tiene unos derechos que hay que asegurar, y de lo que, nuestro abogados de Familia quieren centrar tu atención con este artículo.

 

 

¿Cuáles son los derechos de los menores en España?

Los niños son sujetos de derecho y están protegidos por la legislación.

Ley Orgánica 8/2015, complementa a la Ley Orgánica 1/1996 ordinaria, que de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para incluir referencias, entre otras, al acogimiento y adopción de menores.

Esta legislación se apoya en dos principios importantes a tener en cuenta en cualquier caso.

01.-Principio de protección integral

Este principio asegura, y promueve, el respeto a la dignidad del niño, además de su integridad, tanto física como psicológica, con la prevención de cualquier tipo de violencia.

Los menores no pueden defenderse solos, no tienen esa capacidad y necesitas leyes que los protegen y personas cerca que las cumplan y eviten, no sólo que no vivía situaciones de peligro sino que las eviten.

02.-Principio de interés superior

Es un derecho que tiene el menor por el solo hecho de haber nacido.

La ley trata de proteger al menor sobre todas las cosas y en cualquier situación, teniendo en cuenta, como base a todo, que el menor esté seguro y protegido en su ambiente diario.

Reciente caso aparecido en medios:

Un médico y su pareja detenidos por maltratar a sus ocho hijos en Colmenar Viejo, Madrid

Su interés superior es una prioridad y se debe tener en consideración en la toma de decisiones que le puedan afectar, para defender sus intereses ante cualquier situación.

Pero va un poco más allá, un niño no solo debe estar protegido y seguro, si no que debe sentirlo, es entonces cuando sus derechos están garantizados

Como concepto jurídico, este principio tiene tres “patas”:

Una garantía, asegura su derecho a que, antes de decidir sobre ellos, se adopten todas las medidas que le protejan.

Un principio, ante varias interpretaciones, de debe tomar la más efectiva para el interés del menor

Una norma de procedimiento, antes de tomar cualquier decisión, se estudian las posibles repercusiones

Derecho a la imagen de un menor

Los menores están también protegidos por la ley, con objeto de evitar que su imagen sea utilizada para causarles cualquier daño.

Todas las personas lo tienen, y está estipulado en el art 18 de la Constitución, en su caso en mayor medida, para proteger su interés superior y privacidad.

La publicación y divulgación de la imagen de un menor se deja en la voluntad de sus padres o tutores, que son los que deben dar su consentimiento.

Ha de ser una decisión conjunta, en caso de no llegar a un consenso, si uno de los dos se opone, necesita de una resolución judicial.

En la actualidad, con mayor motivo, es algo muy vigilado y penado.

La facilidad con la que las redes sociales pueden hacer daño a la imagen de los menores ha provocado multitud de denuncias de algo que, una vez que empieza, es muy difícil de frenar, por lo que hay que tener especial cuidado.

Cuando el menor alcanza los 14 años ya es él quien puede decidir si su imagen se divulga o no, hasta entonces, es importante vigilar que no ocurra sin tu permiso.

Adopción vs gestación subrogada

Una de las principales diferencias de ambas es que, aunque las dos derivan en crear una familia, se consigue por muy distinto camino.

Una adopción se basa en dar una familia a un niño, que ya existe, y no cuenta con un bienestar ni una estabilidad que aseguren su protección.

En una gestación subrogada, el bebe aún no existe, y se planifica su llegada al mundo, lo que no deja de generar polémica en nuestro país.

Adopción de menores en España

La adopción se presenta, siempre, desde el punto de la protección del menor, con ella, en todo caso, se busca el bien del niño, y su derecho a tener una familia.

Su finalidad es darle la vida que necesita para su bienestar y desarrollo, dejando en segundo plano la necesidad de los adoptantes de ser padres.

Las condiciones para adoptar en España determinan que, al menos, uno de los adoptantes sea mayor de 25 años, con una diferencia mínima con el menor de 16 años, además de no superar los 45 años.

Implica que, con más de 45 años, no puedes, en las condiciones actuales, adoptar un bebe, sí lo es, en cambio, un niño mayor edad.

Los procesos de adopción son largos y exigentes, se tiene en cuenta cómo se adapta el menor a su nueva situación, pero también cómo la familia acepta a un nuevo miembro.

Se valoran, y estudian, las características psicológicas y económicas de la nueva familia, que deben ser adecuadas para su bienestar, así como contar con una vivienda segura, y un tiempo suficiente para su atención y cuidado.

Las exigencias de las instituciones se deben en que cada niño tiene una historia detrás y la nueva familia debe tenerlo en cuenta, para su integración y la buena convivencia de todos los miembros.

En el caso de las adopciones internacionales, las exigencias son diferentes en cada país, y los procedimientos son largos, hasta incluso de años, a no ser en situación de emergencia.

Por lo general, se promueve la adopción nacional, ya que se considera mejor para el menor mantener sus costumbres y su idioma.

Acogimiento como alternativa a la adopción

Es un camino, en caso de no cumplir las condiciones, que permite poder ayudar a un menor a superar una situación temporal que está viviendo, que, en muchos casos, termina en adopción definitiva.

Delega la guarda del menor en situación de riesgo o desamparo, que pasa a una familia que, sin ser la suya, le proporciona protección, seguridad y formación, pero la tutela continúa en poder de la Administración correspondiente.

Da un entorno familiar positivo para su desarrollo, en la mayor parte de los casos, sin perder contacto con su familia biológica.

La duración se establece según circunstancias y características de cada caso.

  • Una acogida de urgencia, para menores de 6 años, que no supera los 6 meses.
  • Una acogida temporal se puede mantener hasta 2 años.
  • Una acogida permanente, como último término, cuando se considera inviable el retorno del menor a su familia biológica, después de esos 2 años.

Gestación subrogada, o “vientre de alquiler”

En España la Ley 14/2006 no la permite, por lo que, como en el caso de Ana Obregón, se acude a países en los que sí es posible para tener un bebé.

Aquí es donde empieza la polémica generada estos días, con calificaciones como “comprar” un bebé para hablar de esta forma de hacerse cargo de un menor.

Se realiza a través de agencias de intermediación, y cuenta con un documento contractual entre la madre biológica y la nueva familia, en el que, la primera, cede todos los derechos sobre el bebé a otra persona.

La madre gestante no es la misma que dona el óvulo, es una forma de eliminar la carga emocional y biológica y el apego, una vez que el bebé pasa a la familia de adopción.

Sea como sea, y al margen de cómo ha llegado ese bebé al mundo, hay que asegurar sus derechos y su bienestar, por eso, es posible la inscripción en España de un niño nacido por este método.

Un problema cuando se acude a otro país para una gestación subrogada está en la dificultad de demostrar la relación jurídica entre ambos, la afiliación, sin la que no es posible la permanencia en el país de los nuevos padres.

Es necesario, como en el caso de Estados Unidos, una sentencia judicial que no deje dudas de la relación entre ambos, y con la que ya es posible realizar la inscripción del menor en nuestro país.

En cualquiera de los casos, los derechos del menor están sobre todas las cosas, no hay nada, nunca, que prevalezca ante el bienestar de un niño.

Es independiente la alternativa familiar que se decida, mientras se valore cómo puede afectar a la vida de ese niño y qué es lo mejor para él, antes de tomar cualquier decisión.

No hay duda de que los derechos del menor están protegidos por la ley, y como mejor puedes asegurarlos es con la ayuda de un abogado especialista en Derecho de Familia, es la mejor manera de evitar perjudicar a quienes más te necesitan.

Cuéntanos tu caso, podemos estudiarlo, ayudarte y acompañarte.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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