Complemento de maternidad de la pensión, sentencia: discriminación

Acaba de salir la sentencia de la decisión del Tribunal Supremo de indemnizar a un trabajador por negarle la concesión del complemento a su pensión, que sí se otorga a mujeres en caso de encontrarse en su misma situación.

 

Una sentencia novedosa, que anula la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad y Salud de denegar esa ayuda a los hombres, además de apoyar la decisión que, en su día, el Tribunal Europeo, sentencia el caso como discriminatorio, dando así la razón a los hombres que lo solicitaron.

El Tribunal Supremo da la razón a los padres

El caso nace en 2017, cuando un trabajador de Girona, solicita el complemento de maternidad que se otorga a las madres, como ayuda a su pensión, por tener 2 hijos.

El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud, deniega su petición.

Esa negación termina en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, en 2019, falla a su favor, declarando que esa decisión española es “discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión”.

A raíz de este fallo, otros padres en su misma situación solicitan, avalados por el éxito de la sentencia, el complemento de “maternidad” a su pensión.

Complemento de maternidad de la pensión

Una ayuda que durante los años 2016-2021 se concede, a las madres, como un aumento de su pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacitación permanente).

Se trata de una cantidad que se suma a la pensión que ya recibiera en relación con el número de hijos que dependan de ella.

Ayudas complemento de maternidad

Se trata de un incremento en la pensión que reciba una persona, que varía del 5% en caso de tener 2 hijos, un 10 %, en caso de 3, y un 15% para caso de 4, o más, hijos

En su día, se destina exclusivamente a las mujeres, por lo que, la negativa a conceder a un padre, termina con esta nueva sentencia sin precedentes

Sentencia del TS: discriminación 

Esta sentencia reconoce a este trabajador que lo solicita en 2017 su derecho a recibir el complemento de la pensión, además de concederle una indemnización, por los daños causados, de 1.800€.

A partir de la sentencia europea, donde esta ayuda se tacha de discriminatoria, el Ministerio de Inclusión cambia su denominación por la de Complemento de reducción de brecha de género, que es reclamado por cientos de padres a los que en su momento se les deniega.

Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene vital importancia, ya que es un paso más para eliminar el trato discriminatorio entre sexos, ya sea a favor de uno o de otro, que hace que se beneficie de manera diferente a alguien por ser hombre o mujer.

2 comentarios
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      No, pues la cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos generales del Estado, y estos aun no han siso aprobados. Una vez hayan sido aprobados, podrán beneficiarse de esta ayuda mujeres como hombres que hayan tenido uno o mas hijos y sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad o de viudedad.

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