Cristina Cifuentes y las cremas: 30.000€ de indemnización

Los hechos ocurren el 5 mayo de 2011, cuando Cristina Cifuentes es vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y salen a la luz, algo más tarde, de hecho, 7 años.

Cristina Cifuentes y las cremas

En 2018, y en gran cantidad de medios, aparecen unas imágenes que ponen en mal lugar a la que ya era, entonces, Presidenta de la Comunidad, cargo del que se ve obligada a dimitir.

Ahora ya hay condena definitiva, y ratificada, por el Tribunal Supremo.

La cadena de supermercados Eroski debe indemnizar a Cristina Cifuentes con 30.000€ , por los daños y perjuicios causados por la filtración de las imágenes.

Imágenes de Cristina cifuentes filtradas a la prensa

Las imágenes aparecidas en gran cantidad de medios muestran a la, entonces, Vicepresidenta de la Asamblea mostrando su bolso ante un vigilante de seguridad por el supuesto hurto de unas cremas.

Diferencia entre hurto y robo

Una diferencia que recae en el modo, un hurto se realiza sin violencia, intimidación o fuerza, algo que, en un robo, sí existe.

Además, la sustracción de algo con un valor menor de 400€ se considera, según la ley, un delito leve, con una pena de uno a tres meses.

Si el valor supera los 400 €, se considera un delito menos grave y se castiga con una pena de prisión de 6 a 18 meses.

¿Qué dice la ley de las cámaras de seguridad?

Las cámaras de seguridad pueden colocarse en cualquier establecimiento interior siempre que exista una señalización, clara y visible, que avise a las personas que están siendo grabadas por motivos de seguridad.

Por otro lado, no pueden ser colocadas en lugares donde se atente contra los datos personales ni la privacidad de las personas.

Por último, en lo que concierne a esta sentencia, la ley no permite que se mantengan indefinidamente, de hecho, en el plazo de 30 días desde su captación deben ser eliminadas de cualquier soporte de almacenamiento, con la excepción de ser relacionadas con infracciones penales, o administrativas muy graves, con una investigación, o procedimiento judicial, abierto.

Los dueños de las imágenes tienen la obligación de su custodia, e impedir que se divulguen. 

Sentencia sobre el “caso de las cremas”

El Tribunal Supremo confirma la sentencia, y la Sala de lo Civil desestima el recurso de la conocida cadena de supermercados como intento de anularla.

Se trata de juzgar el incumplimiento de la normativa de protección de datos personales al no asegurar la custodia de imágenes grabadas en su establecimiento.

Según la sentencia, los responsables del supermercado tendrían que haber destruido las imágenes 30 días después de su grabación, como indica la ley, cosa que no parece que se hiciera, al verlas 7 años más tarde, en montones de medios.

Todo atenta contra el derecho al honor, la intimidad, y la propia imagen de Cristina Cifuentes.

Delito contra el derecho al honor, intimidad, y la propia imagen

Este caso enfrenta, una vez más, los derechos de libertad de expresión e información contra el derecho a la intimidad.

La cadena, en su recurso, defiende que se trata de unos hechos reales, con gran interés, al ser la protagonista un personaje público cometiendo, supuestamente, un acto ilícito.

Por otro lado, está la ley, y el Tribunal Supremo no lo ve así.

Considera que los hechos tratan de un incumplimiento de custodia en temas de seguridad.

Se trata de imágenes que fueron tomadas en su interior, por lo que los supermercados son sus propietarios, y responsables de su cuidado y destrucción en los 30 días que marca la ley, al no existir denuncia ni investigación que pueda mantenerlas pasado ese plazo.

En definitiva, no se trata de qué prevalece, la privacidad o la información, sino del incumplimiento de la custodia de un material delicado que no se destruye cuando debe, y sale a la luz muchos años después.

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