Piñata de Pedro Sánchez, ¿delito de odio o libertad de expresión?

Todo ocurre en la celebración de la pasada Nochevieja, en Madrid.

En las cercanías a la sede socialista de la C/Ferraz, un grupo de convocantes, de la organización juvenil Revuelta, afín a la ideología de Vox, lleva una enorme piñata de la figura de un hombre cuya imagen, a simple vista, representa a Pedro Sánchez.

La cuelgan de un semáforo.

Varias personas comienzan a golpearla hasta romperla.

Los hechos se ven de diferente manera según el grupo político que las comente.

Entre las declaraciones al respecto, destacan las de Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, y líder de Sumar que, en su opinión “odiar es un sentimiento grave pero, como jurista no lo considera delito”

Golpear la piñata de Pedro Sánchez, ¿delito de odio?

Según a quién se pregunte.

Los socialistas no lo dudan, de hecho pretenden llevar el caso a la Fiscalía para denunciar estos actos como delito de odio.

Los populares condenan, también, los hechos, y los rechazan, así como «todo lo que no entra en los límites del respeto»

Sumar, tras las declaraciones de Yolanda Díaz, es quien inicia la polémica acerca de qué es y qué no puede ser considerado delito de odio.

Vox, hasta el momento, no se pronuncia.

Delito de odio en la legislación española

El delito de odio se regula en el Código Penal, donde se considera una infracción penal grave derivada de prejuicios contra personas solo por pertenecer a un determinado grupo social, ya sea por raza, religión, género, edad, ideología, orientación sexual, discapacidad, o enfermedad.

Además, se amplían estas infracciones cuando van dirigidas contra locales, o personas, que se consideren afines a estas ideologías o grupos sociales.

Con esta definición, podríamos pensar en declarar delito de odio lo ocurrido esta Nochevieja en Madrid, y a la que el PSOE se sujeta para acudir a la Fiscalía, pero que se enrevesa por la decisión, en 2018, de la justicia europea que sentencia como libertad de expresión la quema de fotos del rey.

Quemar fotos de los Reyes, libertad de expresión

En este caso, nos remontamos a unos hechos que ocurren en 2007, en Girona, cuando dos jóvenes queman una foto de los, entonces, Reyes, D. Juan Carlos y Dña Sofía.

La justicia española considera un acto ofensivo, incitador al odio, y a la violencia, y les impone una multa de 2.700€.

Esta decisión llega a Europa.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, piensa de manera muy diferente, y contradice esta decisión, sentenciando los actos como libertad de expresión, y la obligación de devolver la multa impuesta.

Libertad de expresión en la legislación española

La podemos definir como un derecho fundamental que protege a las personas que difunden sus ideas, sin posibilidad de censura ni represalias por hacerlo.

En este caso, se encuentra tanto en la Constitución Española como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se trata de que no se puede juzgar a nadie por expresar, o difundir libremente, pensamientos, ideas u opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción.

 

Dos puntos de vista muy diferentes de un mismo hecho que complica la decisión de establecer si estamos ante un delito de odio contra la persona que representa la piñata, o solamente, ante una expresión de ideas políticas de un grupo de ciudadanos, algo que la ley les permite hacer libremente.

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