¿Dación en pago?, entregas tu vivienda y cancelas la hipoteca

La dación en pago es una alternativa para esa hipoteca que no eres capaz de hacer frente.

El momento actual no es sencillo, la subida de los tipos de interés y las, cada vez más, dificultades de financiación han aumentado en un más de un 200% los casos en que resulta imposible hacer frente a las cuotas.

Es una alternativa adecuada siempre que llegues a un acuerdo con el bando, y, a veces no es sencillo.

Ante todo debes conocer muy bien en qué consiste esta figura legal y cómo puedes acogerte a ella, y luego es cuando debes actuar.

Nosotros, lo primero, te lo resolvemos en este artículo, y, en lo segundo, te ayudamos, con nuestro equipo de abogados especialista en Derecho Hipotecario, a tu disposición.

¿Qué es la dación en pago?

Solicitar una hipoteca es muy habitual, adquirir un inmueble con el dinero que tienes ahorrado es casi imposible, raro es el caso que no se necesita ayuda externa.

Durante los años en los que está activa una hipoteca, la vida cambia y las condiciones que habías previsto se te han complicado tanto que no puedes hacer frente a las cuotas.

La dación en pago es una salida para superar esta situación, se trata de entregar la vivienda como solución a la cancelación de esa hipoteca que tanto te cuesta mantener.

Esta forma de abono de tu deuda se regula mediante el art. 140 de la Ley Hipotecaria y el Real Decreto-ley 6/2012.

Conocer su funcionamiento es la manera de poder beneficiarte de ella.

Cómo funciona la dacion en pago

Esta figura da por cancelada una deuda con la entrega de una propiedad

El acreedor acepta que se dé por finalizada la deuda con la entrega de ese bien, independientemente de la forma de pago que se decidiera al principio, ahora, el propio bien es la manera de hacer frente a las cuotas que se iniciaron con su compra.

Un ejemplo muy claro en una cancelación de hipoteca.

En su día solicitaste una cantidad al banco para poder adquirir un inmueble, y llega un momento en que se te hace tan cuesta arriba que no puedes pagar las cuotas.

Acogerse a la dación en pago es entregar al banco ese inmueble como pago a todo lo que te resta por devolver.

Para seguir con esto, es obligatorio un acuerdo entre las partes, o no es viable, tal y como se indica en el art. 116 del Código Civil.

“El deudor de una cosa no puede obligar a su deudor a que reciba una diferente aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida”

En definitiva, el banco no está obligado a aceptar tu vivienda como pago cuando, en su día, acordasteis que sería mediante la entrega de un dinero.

Una vez que se entrega la vivienda, hay casos muy específicos, en los que la entidad permite continuar en ella bajo régimen de alquiler durante un máximo de 2 años.

Acogerte a la dación en pago es una manera de evitar el desahucio, dejas cancelada una deuda sin consecuencias legales para ti, pero, como cualquier otra acción tan importante, tiene sus pros y sus contras.

Ventajas y desventajas de una dación en pago

Hay condiciones, unas te van a beneficiar a ti y otras a la entidad prestataria, tienes que conocerlas para ver si, en su conjunto, estás tomando una buena decisión.

Ventajas

La principal es que dejas la deuda cancelada y desde ese momento el compromiso que tengas con la entidad bancaria queda resuelto.

En caso de haber comenzado un procedimiento judicial como consecuencia de la falta de pago de cuotas, una vez que se inicia la dación, queda paralizado.

Otra ventaja muy importante es que, con ella, evitas la ejecución hipotecaria, o desalojo, de tu vivienda.

La otra parte también se beneficia, el banco se libra del pago de los costes del proceso de ejecución.

Desventajas

Pierdes las cuotas que ya hayas pagado, entregas la vivienda por lo que reste de hipoteca, independientemente de las abonadas hasta ese momento.

Debes llegar a un acuerdo con el banco y a veces no es sencillo, de hecho, suele negarse, porque solo en casos de situación extrema de vulnerabilidad están obligados a aceptar.

Para solicitudes futuras de hipotecas, la entidad puede ponerse mucho más restrictiva y endurecer las condiciones que debes cumplir para que te la conceda.

No siempre se cubre toda la deuda, es diferente según el tipo de dación a la que te acojas, lo mejor es conocer cada una.

Tipos de dación en pago

Los tipos de dación en pago determinan tu situación una vez que entregas la vivienda para cancelar la deuda.

Decidir uno u otro, hace que termines libre de todo pago o que todavía te reste una cantidad.

01.-Dación total

Se entrega el bien y se cancela toda la deuda, si ésta era mayor que el valor del inmueble, el banco puede conformarse y terminar ya con todo proceso para recuperar el dinero del préstamo.

Es una manera de asegurarse una cantidad, aunque no sea la totalidad.

02.-Dación parcial

El caso anterior, pero la entidad no se conforma.

Si la diferencia entre el valor del inmueble y la deuda restante es demasiado grande, este tipo permite una cantidad a cuenta, que será abonada en nuevas mensualidades ya más asequibles para el acreedor.

03.-Dación de compraventa consensuada

En este tercer tipo, vendes tu inmueble a la inmobiliaria del banco, a precio de mercado.

Así, la inmobiliaria se queda con el piso y el dinero se lo entrega a la entidad,

El banco está obligado a aceptar esta forma de pago siempre que cumplas con unos requisitos

Requisitos de la dación en pago

El principal y sin él no se puede continuar es que ambas partes lleguen a un acuerdo.

La finalidad debe ser cancelar una deuda contraída.

Para cumplir con el Código de Buenas Prácticas 2012, el acreedor ha de encontrarse en el umbral de la exclusión.

No es posible terminar con la deuda de otro modo, no hay ningún miembro de la unidad familiar con ingresos o bienes, ni tampoco posibilidad de acudir a un avalista.

Es una deuda que se contrae sobre la vivienda habitual, sin que se tengan más propiedades.

En caso de cumplirlo, la entidad bancaria está obligada a aceptar esta forma de pago.

Diferencia entre dación en pago y ejecución hipotecaria

Parece lo mismo, pero no lo es.

En ambas, la entidad bancaria se queda con tu vivienda, mientras que tú debes desalojar, pero es muy diferente.

En una ejecución hipotecaria, existe una denuncia por impago de cuotas (hasta un máximo de 6), tras la que comienza el procedimiento judicial que termina con desahucio o desalojo.

Es una consecuencia que llega a través de una orden judicial y se debe cumplir de inmediato, evidentemente, para llegar a esta situación tan desagradable no hay un acuerdo entre las partes.

En la dación en pago, en cambio, el acuerdo es necesario.

La entidad se queda con tu casa y la deuda cancelada, con la posibilidad de continuar en la vivienda en régimen de alquiler.

Continuar en régimen de alquiler tras la dación en pago

En el Código de Buenas Prácticas 2012 se contempla la posibilidad de un alquiler social de la vivienda entregada.

Cuando la situación es de extrema vulnerabilidad económica, y con unas mensualidades máximas del 3% del valor de la tasación del piso, durante un año.

Como ejemplo, si el valor de la tasación de tu piso es de 150.000€, el 3% es 4.500€/anual, esto significa que las mensualidades del alquiler no pueden ser mayores de 375€ durante ese año.

¿Cómo solicito la dación en pago?

Como primer paso, habla con la entidad bancaria y comunica tu situación económica y personal.

Es bueno que la conozca cuanto antes, sobre todo si ha cambiado significativamente en relación con el momento de la concesión de la hipoteca.

Es importante para que pueda considerar la dación de pago como una opción para recuperar su dinero.

Una situación de vulnerabilidad le obliga a actuar de una manera determinada y debe saberlo.

Un retraso en esta conversación hace que aumenten las cuotas que adeudas y te arriesgas a que se inicie el desahucio.

Una vez que llegas a un acuerdo con la entidad, dejas de pagar la hipoteca, algo que te da un poco de tranquilidad, además, en ese proceso, hasta que finaliza la dación, no se pueden poner en marcha acciones judiciales contra ti por impago.

Evitar comunicar una mala situación, te expone a otra peor.

Es la dación en pago una salida a una situación extrema, puede considerarse una vía de escape, pero es indispensable conocerla muy bien.

Cuando llegas a una situación tan dramática que pone en riesgo tu vivienda tienes que actuar rápido y hacerlo muy bien asesorado en Derecho Hipotecario, todos los temas legales, como has visto, no son sencillos si no los conoces a fondo.

Contacta con nosotros, explícanos tu caso, te ayudamos.

 

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Comisiones de apertura de hipotecas, ¿te afecta?, ¡Reclama!

Recientemente, la legislación europea ha dictado una sentencia acerca de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios, y, a partir de ella, aparece la posibilidad de ser considerada cláusula abusiva.

Eso lo cambia todo.

Previo a ésto, la legislación española había establecido lo contrario.

La situación es confusa, y puedes reclamar.

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Bancario y Financiero te resuelve cualquier duda en este artículo.

Una comisión de apertura es considerada abusiva

El caso que da lugar a esta sentencia, que cambia la consideración que se tenía hasta ahora de comisión de apertura como una parte esencial del préstamo hipotecario concedido, se refiere a un desacuerdo entre cliente y la entidad Caixabank.

Esta persona, al no estar de acuerdo con la cantidad, 845€ que se le exige como comisión de apertura de su hipoteca, reclama su devolución ante un juez, que le da la razón.

Ahora es la entidad quien no está conforme y procede a reclamar.

Es una sentencia que deriva finalmente en la legislación europea, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina en contra de lo que antes había establecido la legislación española.

La directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional

Hasta ahora, las comisiones de apertura de un préstamo hipotecario, eran consideradas una parte esencial del mismo por el Tribunal Supremo, por tanto, sin posibilidad de reclamar en caso de considerarse abusiva.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia todo lo contrario y abre un camino para poder reclamar por una comisión que se añade, obligatoriamente, a un préstamo hipotecario y que, muchas veces, no tiene la suficiente claridad.

Ante una misma situación nos encontramos con dos sentencias diferentes, opuestas, y que pueden dar inicio a una serie de reclamaciones por parte de usuarios a quienes se les concedió una hipoteca y ven la posibilidad de que la cantidad abonada les sea devuelta.

Sentencia del Tribunal Supremo

Previamente, una sentencia dictamina que la comisión de apertura de este tipo de préstamos regula un elemento esencial del contrato.

Es, entonces, para el Tribunal Supremo, una parte fundamental que, si se entiende de manera clara, no pone en duda su abusividad.

Esto es que mientras sea conocida por quien solicita el préstamo, y esté justificada su cantidad y el motivo, no se valora la posibilidad del perjuicio que puede cometer, y no entra en el estudio de cláusula abusiva.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Ahora la situación es bien distinta.

Esta nueva sentencia entra en conflicto con todo lo anterior, con la decisión tomada por la jurisprudencia española.

Afirma que la comisión de apertura no es parte esencial del contrato, por lo que sí es posible realizar un estudio que llegue a considerarla abusiva y en disposición de ser reclamada.

Para este organismo legal tiene una categoría accesoria.

Desde ese momento, la puerta está abierta a reclamar, puedes luchar para que estudien tu caso, y te sea devuelta la cantidad que pagaste al firmar tu hipoteca.

Comisiones en préstamos hipotecarios

Cuando necesitas una cantidad para la compra de un inmueble, en la mayor parte de los casos tienes que solicitarla a una entidad bancaria.

Ese dinero es un préstamo hipotecario que te concede, no sin antes muchos trámites, y que te comprometes a pagar, mes a mes, una cantidad que depende de las condiciones de solicitud y los intereses que le correspondan.

Además, el banco te pasa una serie de cargos que asumes para que te concedan la hipoteca.

Son las comisiones, cantidades, que, por diferentes motivos, te pasa la entidad bancaria en relación con las gestiones que realiza para conceder el dinero.

Una de ellas, y la causante de este revuelo, es la comisión de apertura de la hipoteca, una cantidad que debes abonar en pago por las gestiones del banco y que, ahora, se pone en duda su legalidad.

Comisiones de los bancos

Las comisiones son las cantidades que las entidades bancarias cobran por realizar las gestiones que les solicitas.

Pueden ser por motivos muy variados, la apertura de una cuenta, el mantenimiento de una cuenta, emitir una tarjeta, solicitar un préstamo.

La cantidad es diferente en cada caso, un porcentaje sobre el gasto total, como es para la concesión de préstamos, o una cantidad fija.

También puede ser un pago en una sola vez, o cada cierto tiempo, como en el caso del mantenimiento de una cuenta, que te pasan un cargo periódico mientras tengas tu dinero en la entidad.

Comisiones de apertura de préstamos hipotecarios

Esta comisión, en particular, es una cantidad que se abona al principio, cuando te conceden el préstamo para la hipoteca, entonces se realiza este cargo, y una única vez.

Puede ser una cantidad fija, o un porcentaje, que está entre el 0,5-1,0% del préstamo concedido.

Cláusula abusiva

Ninguna cláusula que se firme en un contrato debe perjudicar a alguna de las partes, si se da el caso, se considera abusiva, y, por tanto, es posible reclamar su devolución.

Puede hacerse en el momento en el que no cuente con la suficiente claridad, que no sea comprensible por los firmantes, lo que puede llevar a aceptar algo que no se entiende bien y perjudicar, cuando, luego, no hay marcha atrás.

Cuando se está ante una cláusula confusa, la interpretación definitiva es la que sea más favorable para el consumidor.

En el caso de una comisión de apertura de un préstamo, las partes son la entidad y el usuario, éste es quien la tiene que tener clara antes de firmar, o luego puede verse perjudicado.

Si no se ha hecho acorde a la política de transparencia, la persona afectada está en condición de reclamar, y exigir su devolución.

Pasos para reclamar una comisión abusiva

El TJUE determina que esta comisión de apertura de un préstamo hipotecario puede considerarse abusiva siempre que se demuestre que carece de transparencia, y que no cumple, con rigor, las condiciones de sencillez y claridad exigidas por ley.

Son casos como una información escasa, o nula, una justificación incomprensible de la necesidad de realizar ese pago, o la imposición de una cantidad que no corresponde con los servicios que se prestan.

Una vez que se está en algún caso en los que el juez dictamina que es abusiva, estás en disposición de reclamar hasta el 100% de lo que has pagado.

En este momento, debes enviar un escrito a la entidad financiera a la que pagaste la comisión y que te conceda el préstamo hipotecario.

Hay un plazo de dos meses para contestar y en caso de no hacerlo o denegar tu solicitud, estás en tu derecho de empezar los trámites para una demanda judicial.

Con esta sentencia del TJUE tienes vía libre para reclamar si consideras que la comisión de apertura que pagaste en su momento es desproporcionada.

Entonces, un juez estudiará tu caso y determinará, si es, o no, abusiva.

Es el momento en el que puedes luchar por algo que antes era impensable, la devolución de una comisión cobrada por un banco por la concesión de un préstamo.

Ponemos a tu disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Bancario y Financiero para recurrir algo que en su día te viste en la obligación de pagar y ahora puedes reclamar.

Contacta con nosotros, cuéntanos tu caso, te ayudamos.

 

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Préstamos ICO, cómo actuar ante esta avalancha de demandas

En marzo de 2020, debido a la dramática situación que se estaba viviendo en todo el mundo, el Gobierno activa unas ayudas a pymes y autónomos.
Inyecta 14.000 millones para frenar la caída de negocios que no sabían cómo iban a poder continuar.

Son los préstamos ICO Covid-19, y ahora que ha llegado el momento de devolverlos, están empezando los problemas.

Nuestro equipo de Abogados de Derecho Bancario y Financiero, recibe clientes con muchas dificultades, en parte por una información algo confusa entre las entidades bancarias, ICO y las empresas.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿En qué consisten los préstamos ICO Covid 19?

Al comienzo de la pandemia y ante la incertidumbre general, el Gobierno pone en marcha iniciativas que intenten paliar, en lo posible, los efectos para ayudar a sobrevivir a las empresas, y lo hace con préstamos ICO.

Se trata de líneas de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que, pymes y autónomos, cuenten con apoyo en la financiación de nuevas inversiones, o en la realización de mejoras en sus empresas.

El Instituto de Crédito Oficial presta un dinero y como en cualquier otro préstamo, la empresa tiene que aportar un avalista, en los casos de los ICO, el avalista final es el Estado.

No puedo devolver el préstamo ICO

Es una frase que, por desgracia, escuchamos en nuestro bufete.

Llega el momento de hacer frente al pago de una elevada cantidad que solicitas para superar una mala situación de tu empresa, y te das cuenta de que no puedes hacerlo.

Tu empresa se encuentra en un problema.

De los préstamos solicitados durante, y después, de esa época, un 45% de los empresarios no los pueden devolver, en forma y tiempo.
La solución que tienes, en este caso, es la de acudir a un concurso de acreedores.

ICO cifra en un 4% la tasa de morosidad de esos préstamos, y según el Banco de España, más de la mitad de quienes lo solicitaron piden ampliar el plazo de devolución, ya sea por carencia o por amortización.

Concurso de Acreedores para un préstamo ICO

Cuando una empresa se acoge a un Concurso de Acreedores, es importante intentar un acuerdo con los bancos, para evitar, en todo lo posible, que sea el administrador quien deba hacer frente a los pagos, con su patrimonio personal.

Si la empresa no puede, el siguiente paso es reclamar al avalista.

Si tampoco puede hacerlo, es cuando es el Estado quien debe hacerse cargo de la deuda contraída al solicitar el préstamo ICO.

El Estado es el último en la cadena de pago, y lo hace de manera posposicionada, esto quiere decir, siempre que cuente con acreditación de que ni empresa ni avalistas, a quienes se les ha reclamado, pueden hacerlo.

El Estado es el último recurso y recurrirá a todas las opciones posibles antes de afrontar el pago.

Lee más sobre las consecuencias a las que deben de hacer frente los administrados de las empresas en este otro artículo de nuestro blog.

Consecuencias de no pagar un Préstamo ICO

A día de hoy están apareciendo multitudes de conflictos ocasionados por una mala información, o por una mala interpretación de la información recibida en aquellos momentos en los que se solicitaron.

Los empresarios denuncian que las entidades bancarias aseguraron, entonces que, en caso de no poder afrontar el pago, llegado el momento, el avalista solamente debería devolver el 20%

Por otro lado, el Instituto de Crédito Oficial asegura que, ya en su momento, dejó claro que la devolución a las entidades debería ser del 100%.

Es en este punto en el que están comenzando la avalancha de demandas que colapsan los juzgados.

Se estiman que sean cientos los casos en los tribunales.

Casos de demandas, ¿se avala el 20% o el 100%?

Tanto empresarios como autónomos están en pie de guerra, y presentando multitud de demandas a los bancos, quieren evitar el pago de ese 80%, de más, del que no están de acuerdo.

La versión del Instituto de Crédito Oficial es bien distinta.

Su postura es la de asegurar que, desde el primer momento, en conversaciones con los empresarios, dejaron especificado que estas líneas de financiación se trataban como cualquier otro préstamo a la hora de su devolución a los bancos.

Siempre, independientemente del porcentaje que cubriera el Estado en cada caso, que podía llegar a ser de hasta el 80%, con el foco en que no se cancelaran las financiaciones en esos momentos de incertidumbre para las empresas y los autónomos.

El Estado está exigiendo una garantía a los bancos, el fiador, del 100% y no del 20%, aquí es donde están empezando todos los problemas.

Puedes paralizar la demanda de tu banco

Cuando llegas a un Concurso de Acreedores, el banco, lo primero que hace es reclamar a la empresa, a ti, y si no puedes afrontar el pago, lo siguiente que va a hacer es acudir a los avalistas.

Es este el momento del desacuerdo.

Los avalistas, aseguran que deben hacer frente a un 20%, cuando ICO mantiene que no, que es la totalidad, el 100%, la cantidad que debe recibir el banco en estos casos.

Anticipa tu recurso al de la entidad

Ahora la entidad bancaria presenta una demanda contra ti, te va a reclamar en pago total en cualquier caso, debes adelantarte a ella.

Es importante recopilar todos los mensajes o documentos o hasta algún testigo que confirmen la información que te dieron, cualquier dato, por el canal que sea, como un email, o incluso un WhatsApp, es adecuado para dar más fuerza a tu afirmación.

Tu debes realizar una reclamación previa a la que hace el banco y así te pueden favorecer dos situaciones jurídicas

Prejudicialidad civil

Cuando se interpone un recurso (el del banco) y ya hay uno previo (el de la empresa), el segundo depende de la resolución del primero.

Es decir, si un recurso se encuentra con que, las mismas partes y el mismo motivo, tiene uno anterior, hasta que no se resuelve el primero, no se empieza con el segundo.

El proceso que se pone en último lugar debe posponerse hasta que se solucione el primero, ya que está influido por él.

Es la manera que tienes para que la reclamación del 100% que te está haciendo el banco se posponga hasta que se resuelva la que tú has puesto con anterioridad en la que reclamas solo el pago del 20%.

Litispendencia

Un concepto similar al anterior, se interpone un procedimiento y hay otro pendiente, entre las mismas partes y sobre el mismo problema.

Sin resolverse uno, no puede llegar a juicio el otro.

Se trata de conseguir que cuando el banco interponga la reclamación, se encuentre con que hay ya un proceso abierto, y así su resultado se paraliza.

Cuando interpones tu reclamación el primero, cuando lo haces antes del banco, la entidad se encuentra con un proceso ya abierto y su resultado debe posponer, mientras, te acoges a ambas situaciones jurídicas.

Esta situación que se está viviendo, no está presente en nuestra jurisprudencia, hasta ahora, y existe cierto desconcierto ante cómo actuar.

La avalancha de casos, junto a la inseguridad en el proceso, obliga, más que en ningún otro caso, a buscar ayuda legal, son condiciones que se determinaron en momentos críticos, y es posible que, muchas empresas no se pararan a estudiar las consecuencias.

En nuestro despacho de Vilches Abogados, contamos con un equipo de profesionales especialistas en Derecho Bancario y Financiero a tu disposición.

Cuéntanos tu caso, podemos acompañarte en un proceso demasiado complejo si no se cuenta con ayuda legal.

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En caso de cláusulas abusivas, un aval puede declararse nulo

En la mayor parte de los casos, cuando se pide un préstamo a un banco o a cualquier otra entidad, ésta exige una serie de garantías que aseguren la devolución de la cantidad que ha entregado.

Estas garantías, para quien las asume, conlleva una serie de obligaciones y, si se diera el caso, unas consecuencias que, muchas veces, desconocen.

Desde el despacho de Vilches Abogados siempre te aconsejamos una lectura detenida de todo lo que firmes, y, en estos casos, nuestros abogados en Derecho Bancario y Financiero insisten en ello, por la gravedad de las consecuencias de su desconocimiento.

Vamos a empezar aclarando varios términos importantes.

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué es la Cláusula de afianzamiento en un préstamo

Es la condición que asegura, a la entidad, el cobro de la cantidad que ha prestado

En ella, una tercera persona, (fiador o avalista) se hace cargo de la deuda en caso de que, quien ha solicitado de préstamo (deudor), no haga frente a ella.

Es la manera de que la entidad cobre si el deudor no paga.

Qué es el Beneficio de excusión

Es un beneficio establecido en el art 1830 del Código Civil, el fiador no puede ser obligado a pagar mientras el deudor cuente con bienes suficientes para hacerlo.

Te lo vamos a explicar con un ejemplo.

Un joven (deudor) solicita un préstamo hipotecario avalado por sus padres (avalistas).

Cuando este joven deja de pagar, el banco se dirige a sus padres, que, como avalistas, han firmado la Cláusula de Afianzamiento y deben afrontar la deuda del hijo.

Por otro lado, los padres saben que su hijo cuenta con bienes, dentro del territorio español, suficientes para cubrir los pagos al banco.

El beneficio de exclusión permite a estos padres evitar hacerse cargo de la deuda, solo con comunicar a la entidad la existencia de ese patrimonio.

Es decir, es un beneficio que tiene el fiador de no hacer frente a las obligaciones del deudor, siempre que éste cuente con un patrimonio suficiente, dentro del territorio español.

Cómo puedes aprovechar este beneficio

Siguiendo con el ejemplo, cuando estos padres comunican a la entidad la existencia de los bienes de su hijo, y se comprueba que es suficiente, quedan liberados del pago de esa deuda.

Se están aprovechando del derecho que les otorga este beneficio.

Ahora es el banco el encargado de reclamar el pago al joven, y debe hacerlo con la suficiente rapidez para que no se deshaga de esos bienes.

Si se da este caso, y por demora, este muchacho vende ese patrimonio que tenía, la deuda no puede regresar a sus padres, el beneficio de excusión les libera de ella.

Es decir, en el momento en que tiene conocimiento de esos bienes, la entidad debe reclamarlos y no retrasar esa acción porque el fiador ya está eximido de cualquier responsabilidad.

Nulidad de la cláusula de afianzamiento

Ahora vamos a ver que es posible anular un aval en el caso de que la entidad no cumpla con la suficiente transparencia bancaria ante sus clientes.

Todas las cláusulas que haya en un contrato deben estar explicadas de manera sencilla, comprensible y ser lo suficientemente visibles, para que los firmantes tengan claro lo que firman, y las consecuencias de hacerlo.

Deben conocer la existencia del beneficio de excusión y de que pueden aprovecharse de él.

De igual manera, si existe una cláusula por la que se renuncia a él, debe estar también muy clara, o este aval puede declararse nulo, como ya ha habido sentencias.

Cláusula de renuncia del beneficio de excusión

Muchas veces, los bancos, no solo no explican convenientemente este derecho, sino que incluyen una cláusula en la se renuncia a él.

Entonces es cuando el aval se puede complicar para la persona que lo ha firmado.

En el ejemplo de antes, si los padres hubieran firmado una cláusula de renuncia al beneficio de excusión, sin saberlo, se hubieran tenido que hacer cargo de la deuda de su hijo, sin poder librarse de ningún modo.

Una vez que has firmado esta cláusula de renuncia, pierdes cualquier posibilidad de evitar el pago, cuando el deudor no lo haga.

Es tu obligación y la entidad irá a por ti en cuanto deje de abonar las cuotas del préstamo.

Todo contrato que cuente con una cláusula de renuncia al beneficio de excusión, debe estar bien detallado y resaltado, explicando, además, las consecuencias de esta renuncia.

En los casos en esto no se cumple, y se demuestra que la persona que firma no era consciente de ello, no lo comprendía o no estaba lo suficientemente visible en las condiciones, ese aval que puede declararse nulo.

Sentencia de anulación de aval

Según el art 1831 del Código Civil.

“ La excusión no tiene lugar cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella”

Esta renuncia debe ser expresa y conocida por los firmantes.

Es ese el motivo de nulidad del aval, que la persona no sea consciente de lo que hace, y, por ello, asuma obligaciones que puede evitar, en caso de conocerlas.

Esta sentencia del Consejo General del Poder Judicial, del año 2018, muestra lo que hemos estado contando en este artículo, puedes ver cómo un contrato se declara nulo por falta de transparencia en su lenguaje.

El lenguaje legal y financiero con el que se redactan los contratos no es fácilmente comprensible para quienes no están acostumbrados a él y es un detalle que no se tiene en cuenta.

Explicar los puntos importantes a los intervinientes en esencial para que sean conscientes de lo que hacen.

En el caso de cualquier contrato en el que vas a asumir unas obligaciones tan importantes como éstas, contar con ayuda legal es imprescindible, para evitar consecuencias irreparables, y nuestro departamento de Derecho Bancario y Financiero te ayuda, solo ponte en contacto con nosotros.

Además, este contenido publicado en nuestro blog amplía todo lo que te contamos aquí, sin duda, te interesa.

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Qué hacer y qué no ante el impago de la hipoteca: ejecución hipotecaria, desahucio y renegociación de la deuda

La hipoteca es un compromiso financiero que se tiene que asumir respecto al deudor; por ello, cuando las finanzas sufren altibajos imprevisibles (como la alta inflación o la subida de los tipos de interés), por ejemplo, la economía doméstica podría incurrir en el impago de la deuda y hacer la situación insostenible. Nuestros abogados civilistas en Madrid explican qué opciones se pueden activar para superar esta compleja y delicada situación.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué ocurre si dejo de pagar la hipoteca?

En caso de que no pague su hipoteca, estará sujeto a penalizaciones. Estas penalizaciones pueden incluir:

  • Una comisión por posiciones deudoras, que suele ser de 30 euros y se cobra como gasto de formalización al comunicar al cliente. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, esta comisión sólo puede cobrarse en los casos en los que realmente se haya incurrido en esos gastos y representen un servicio real prestado al cliente.
  • Intereses de demora, que son bastante elevados y se añaden a la deuda ya existente.
  • La subasta del inmueble. Si esta cantidad es inferior a la que se debe, podremos reclamar posteriormente las cantidades pendientes en forma de embargo de cuentas y otros bienes.
  • El embargo de nuestra nómina es una de las posibles consecuencias que podemos sufrir. Esto puede ocurrir si nuestro avalista no ha cumplido con sus obligaciones de devolver un préstamo o una deuda de tarjeta de crédito en nombre de sus padres o hijos.

Impago de la hipoteca y desahucio

La Ley Hipotecaria española establece que el impago de 12 cuotas o el equivalente al 3% del importe de la hipoteca aplicable durante la primera mitad de esta dará lugar al desahucio. Además, si se cumple alguna de las condiciones anteriores, el banco deberá:

  • haber notificado al cliente el pago de la deuda;
  • haberle concedido un mes de margen para realizar el pago; y
  • haberle informado de que, en caso de impago, se activaría una cláusula de vencimiento anticipado.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago en la hipoteca?

Un desahucio por impago de la hipoteca es un proceso que puede durar varios meses, ya que requiere una serie de pasos que se dilatan en el tiempo.

El primer paso es la solicitud de ejecución hipotecaria que hace el banco para cobrar el préstamo que el deudor ha dejado de pagar.

El banco no puede solicitar esta ejecución en cuanto no pagues un recibo: la nueva ley hipotecaria es muy clara en este sentido, y establece un número mínimo de mensualidades o porcentaje del préstamo que debes tener pendiente para que la entidad financiera pueda reclamar la ejecución.

Diferencia entre desahucio y ejecución hipotecaria

¿Ejecución hipotecaria y desahucio son realmente lo mismo? La verdad es que no lo son. Cada uno de estos términos define una situación diferente.

El desahucio es la acción de despojar al propietario de su vivienda. Es, por tanto, el proceso que sigue a la ejecución hipotecaria.

La ejecución hipotecaria se produce cuando una persona o entidad pide prestado dinero a un prestamista para utilizarlo con fines personales o de inversión y luego no devuelve este préstamo según los términos acordados.

Este incumplimiento puede deberse a una serie de factores como el desempleo, la enfermedad o la muerte de la persona que firmó el préstamo. Si el prestamista no puede recuperar sus pérdidas por otros medios (por ejemplo, vendiendo la propiedad), llevará a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria recuperando la propiedad de su(s) dueño(s).

Qué puede hacer el banco para reclamar el impago de la hipoteca

De acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia 463/2019, de 11 de septiembre y en aplicación del artículo 129 bis del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria, se producirá el vencimiento anticipado del contrato, y podrá ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Que el prestatario, en este caso usted, se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  2. Que exista un requerimiento por parte de tu banco para la devolución del préstamo en los tres meses previos.

Según el artículo 52 de la Ley Hipotecaria, para determinar si los acreedores pueden exigir al deudor el pago de los intereses de las cuotas vencidas se aplican las siguientes reglas:

  • Que el importe de las cuotas vencidas e impagadas sea, al menos, equivalente al 3% del importe del principal concedido, si el impago se produce dentro de la primera mitad del plazo del préstamo o cuando las cuotas vencidas e impagadas sean equivalentes a 12 mensualidades o a un número de cuotas tal que implique que el deudor ha incumplido su obligación durante un periodo equivalente, al menos, a 12 meses.
  • Que se considera cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas e impagadas sean equivalentes al 7% de su principal concedido, si el impago se produce dentro de la segunda mitad de su plazo.

Cuando existe un retraso en el pago de su hipoteca y el prestamista inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria, tiene derecho a un máximo de 12 cuotas mensuales o un número de cuotas tal que implique que ha incumplido durante un periodo equivalente de hasta 12 meses, siempre que el incumplimiento se produzca en la primera mitad de la vida de su préstamo.

Si el impago se produce en la segunda mitad de la vida de su préstamo, podrán dejarse sin pagar hasta 12 cuotas mensuales o un número de cuotas tal que implique que se ha incumplido durante un periodo equivalente de hasta 15 meses.

El consumidor, protegido ante el impago de la hipoteca

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece un régimen jurídico especial para quienes atraviesan dificultades económicas para hacer frente al pago de las cuotas de su hipoteca. Este régimen puede aplicarse tanto a personas físicas como jurídicas e incluye:

  • La suspensión del pago de las cuotas debidas por el deudor durante un periodo de tiempo no superior a un año;
  • La suspensión de los procedimientos de ejecución o de su ejecución;
  • La exención de embargo o venta forzosa;
  • La posibilidad de acogerse a los procedimientos previstos en el artículo 446 bis, párrafo segundo, así como en el artículo 446 ter, párrafo tercero.

Es importante tener en cuenta la posibilidad de acogerse a las medidas propuestas en la Ley de Segunda Oportunidad, destinadas a la declaración de concurso de acreedores de personas físicas, si la persona cumple los requisitos legalmente establecidos.

La Ley de Segunda Oportunidad pretende dar una segunda oportunidad a las personas que han sufrido una crisis financiera y no pueden pagar sus deudas. La ley contempla varias opciones: la reestructuración de la deuda mediante planes de pago o a través del arbitraje; la cancelación de la deuda mediante un acuerdo amistoso entre acreedores y deudores; o la quiebra.

Ante un caso de impago de préstamo hipotecario, la Ley de Segunda Oportunidad también prevé una nueva forma de calcular los tipos de interés de los préstamos: se calcularán sobre la base de una tasa porcentual anual (TAE) que tenga en cuenta no sólo los intereses, sino también las comisiones y otros gastos asociados al préstamo de dinero.

El Código de Buenas Prácticas Bancarias aprobado para la aplicación del RD-Ley 6/2012 establece que, para poder beneficiarse de las medidas de umbral de exclusión, se debe acreditar que se está dentro del mismo económicamente hablando (ver. Art. 3 y 3 bis).

En el caso de que una persona falsee su situación económica o intente voluntaria y deliberadamente mantenerse dentro del umbral de exclusión con el fin de beneficiarse indebidamente de estas medidas, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido causar, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización.

Esta responsabilidad no excluirá otras responsabilidades derivadas de esta situación.

Código de Buenas Prácticas Bancarias

El Código de Buenas Prácticas Bancarias es un mecanismo de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, que se endeudaron para la compra de su vivienda habitual y que están en el umbral de la exclusión social.

El código establece que todos los bancos adheridos a él están obligados a aplicar sus medidas a las familias que cumplan los requisitos.

El Código de Buenas Prácticas se dirige a los deudores de préstamos y créditos con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual que se encuentren en el umbral de exclusión, y a los avalistas y garantes hipotecarios no deudores respecto a su vivienda habitual y en las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Medidas y propuestas que deben ofrecer las entidades bancarias ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca

En caso de que no puedas pagar las cuotas de tu hipoteca, el banco debe ofrecerte un plan de reestructuración de la deuda. Esto es lo que pueden hacer para facilitar el pago de las cuotas:

  • Período de gracia de cinco años en el que sólo se pagan los intereses.
  • Ampliar el plazo a 40 años, a partir de la contratación de la hipoteca. De esta forma, tendrás cuotas más bajas.
  • Reducir el tipo de interés durante el periodo de carencia a Euribor más 0,25%. Después se seguiría aplicando el tipo de interés establecido en tu contrato.

¿Aún con estas medidas no es suficiente para poder pagar las cuotas de la hipoteca?

En dicho código se establece un segundo mecanismo que es la quita de deuda.

En España, la quita de la deuda es una opción que puede solicitar el deudor si no ha podido hacer frente a los pagos de su hipoteca en los últimos seis meses. La reducción de la deuda puede aplicarse de las siguientes maneras:

  • Una reducción del 25% del capital pendiente.
  • Una reducción equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarda con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las vencidas.
  • La reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de su vivienda y su valor de tasación en el momento de la constitución, siempre que su valor de tasación inicial sea inferior al actual en más del doble de lo que le prestó su prestamista.

Si las medidas anteriores no son suficientes para resolver la situación, durante los doce meses siguientes a la solicitud de reestructuración de la deuda se puede solicitar la dación en pago, es decir, ofrecer la vivienda al banco a cambio de saldar la totalidad de la deuda.

Asimismo, si el deudor lo solicita, puede permanecer en la vivienda en régimen de alquiler social, pagando una renta anual equivalente al 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.

La contrapropuesta del deudor al acreedor es la cancelación total de la deuda con garantía hipotecaria y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros respecto a la entidad a cuenta de la misma deuda.

¿Necesito un abogado civilista si no cumplo con las cuotas de la hipoteca?

Si no puede pagar su hipoteca, es muy recomendable que contrate a un abogado especialista en Derecho Civil y Bancario.

El banco ejecutará una reclamación judicial por impago de la hipoteca si usted no paga. En ese caso, es imprescindible que cuente con un abogado para poder negociar con el banco. Un abogado podrá asesorarte sobre todas las posibilidades y elegir la mejor opción para tu situación.

 

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El aval hipotecario puede ser abusivo y declarado nulo, según la jurisprudencia

Con el auge de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, como las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios, se ha dado un nuevo enfoque a la protección de los consumidores frente a estas cláusulas. Sin embargo, puede haber otras cláusulas en los préstamos hipotecarios que son nulas por ser abusivas, como las de vencimiento anticipado o las de garantía solidaria recogida en el aval hipotecario, a veces tan perjudiciales para el consumidor.

Estos préstamos, concedidos por las entidades bancarias con cláusulas preimpresas y que generalmente se contratan de forma masiva, contienen un increíble número de cláusulas abusivas entre las que se encuentran las de vencimiento anticipado y de garantía solidaria del aval de la hipoteca. Los abogados especializados en reclamaciones bancarias en Madrid de Vilches Abogados detallarán todo lo que debes saber de esta última cláusula.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

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Problemática sobre las cláusulas hipotecarias respecto de los avalistas

El problema de este tipo de cláusula es que puede causarte más perjuicios que beneficios. Si tienes problemas para pagar tu préstamo, podrías acabar en situación de impago, lo que aparecerá en tu informe crediticio y podría afectar a tu capacidad para obtener créditos en el futuro.

Los préstamos al consumo son concedidos por entidades especializadas en la concesión de préstamos, como bancos y cooperativas de crédito. Suelen concederse a particulares o familias, que los utilizan para sus gastos personales.

Para garantizar o proporcionar una garantía para un préstamo hipotecario, básicamente se está pignorando una propiedad al prestamista en caso de que el prestatario no cumpla con sus pagos. Esto puede hacerse mediante una póliza de seguro, una línea de crédito con garantía hipotecaria o una cuenta de ahorros.

Las características de este tipo de cláusulas hipotecarias suelen ser las mismas, independientemente de la entidad que los conceda:

  • Son suscritas por particulares sin un conocimiento profundo del ámbito financiero.
  • Tienen un tipo de interés fijo.
  • Se devuelven en plazos cortos o medios, con cuotas mensuales constantes.
  • Cuentan con un avalista solidario (normalmente un familiar cercano del prestatario).
    • El contrato de garantía solidaria en un préstamo personal infringe los arts. 1, 2 y 3 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), el Art. 82.2.2.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU) y el Art. 3.2 de la Directiva 93/13/CEE.

Generalmente, este tipo de contratos no se negocian entre el prestamista y el consumidor prestatario, sino que se imponen como condición general de contratación para la concesión del préstamo, correspondiendo al banco financiador la carga de la prueba de que esta cláusula no es una condición general de contratación.

El Banco de España define genéricamente el aval como un “contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo la obligación de pagar una deuda de otra persona si esta última no lo hace. Mediante el contrato de aval, el avalista garantiza el cumplimiento de determinadas obligaciones del avalado, asumiendo frente a un tercero, el compromiso de cumplir dichas obligaciones si el avalado no lo hace.

Solicitar la nulidad del aval hipotecario

Se puede solicitar la declaración de nulidad por abusiva, de la disposición de una cláusula de garantía solidaria.

La nulidad puede declararse si la persona que celebró este contrato desconocía o no podía prever que iba a responder solidariamente de todas las deudas y obligaciones contraídas por otras partes.

La declaración de nulidad del aval hipotecario puede concederse por razones de injusticia cuando se incluye una cláusula de garantía solidaria en un contrato.

Una cláusula de garantía solidaria exige que todas las partes de un contrato sean responsables de su cumplimiento, aunque no hayan contribuido a su creación o ejecución. Esto significa que, si una de las partes no cumple con sus obligaciones según el contrato, las otras partes seguirán siendo responsables de su parte de esas obligaciones.

Si usted está injustamente vinculado por una disposición de este tipo, puede presentar una solicitud de declaración de nulidad por razones de injusticia.

 

Principales motivos para conseguir la nulidad del aval hipotecario

Aunque estos avalistas van a poder hacer frente a las entidades financieras, y hay razones para postular la nulidad de la cláusula de garantía hipotecaria; a continuación, exponemos algunas de las razones:

  • Reguladas por el Banco de España, las hipotecas suelen emitirse con una cláusula de garantía hipotecaria. Se trata de una cláusula impuesta por los bancos, que no aceptan ninguna negociación.
  • Las cláusulas que pueden aparecer en estos contratos son muy diferentes de un banco a otro y de un préstamo a otro. En la mayoría de las ocasiones, quienes intervienen como avalistas son consumidores, por lo que la cláusula del avalista les deja en una situación de desequilibrio frente al Banco, que va a contar con una doble garantía: una real para su hipoteca y otra personal para su avalista, que tendrá que responder por cualquier incumplimiento de la obligación de pago por parte del prestatario o deudor principal.
  • Es habitual que las entidades bancarias no den información sobre esta garantía o proporcionen información errónea sobre la misma. Y como consecuencia de esta situación, los posibles avalistas se embarcan en operaciones financieras desconociendo lo que están firmando -el alcance real de su garantía; su duración; sus límites; o incluso las graves consecuencias en caso de incumplimiento de su obligación- lo que hace que esta cláusula de garantía hipotecaria pueda ser declarada nula o abusiva por lo que se conoce como falta de transparencia.
  • Las cláusulas de garantía hipotecaria son contratos que se celebran entre un avalista y un acreedor para garantizar que, en caso de que el deudor principal incumpla sus obligaciones, el acreedor pueda cobrar del avalista. Para que esto ocurra, las garantías hipotecarias también contienen una renuncia de derechos que colocan al avalista, una vez más, en una situación de inferioridad con respecto al Banco. En concreto, renuncia a todos sus derechos de excusión, orden y división que el Código Civil reconoce a todo avalista o fiador. Así pues, el acreedor debería dirigirse en primer lugar contra los bienes del deudor principal para ejecutar el cobro pendiente; y si dichos bienes no fueran suficientes para cubrir la deuda adquirida, sólo en este punto, podría dirigirse contra los bienes del avalista. La renuncia a estos derechos conlleva graves consecuencias: en primer lugar, porque en caso de impago por parte del deudor principal, pueden dirigirse contra él y sus avalistas a la vez.

Sólo los tribunales son competentes para pronunciarse sobre las cláusulas nulas o abusivas de un contrato. Por lo tanto, para anular su garantía hipotecaria, el avalista debe iniciar necesariamente un procedimiento judicial, que requerirá la intervención de abogados y procuradores.

En este procedimiento judicial deben concurrir algunos de los motivos explicados en el apartado anterior para la viabilidad de la acción. Y no es necesario que el préstamo esté impagado para poder emprender esta acción judicial; incluso si la amortización está al día, podrá actuar.

En caso de impago por parte del prestatario, el acreedor puede actuar contra él por la totalidad de la deuda pendiente.

En este sentido, la sentencia 56/2020, de 27 de enero, establece las pautas que debe seguir un consumidor para poder solicitar la nulidad y expulsión de la cláusula de garantía solidaria del contrato de préstamo personal.

Lo esencial para determinar la transparencia de una cláusula de esta naturaleza incluida en un contrato bancario masivo, es que el avalista solidario sea consciente de que, si el deudor principal no paga, responderá como avalista en las mismas condiciones y que el acreedor podrá actuar contra él por la totalidad de la deuda pendiente. La citada sentencia señala:

“… Dada la subsunción de los contratos de fianza en que el fiador actúe como consumidor en el ámbito de la Directiva 13/93/CEE, cabe la posibilidad de extender los controles de incorporación y transparencia material a las cláusulas de los contratos de fianza y, entre ellas, a la cláusula de renuncia de los beneficios de excusión, orden y división (arts. 1831 y 1837), en cuanto afectantes a las obligaciones de pago del fiador, en conexión con las normas vigentes en cada momento sobre las obligaciones de información en la fase precontractual (claramente reforzadas, en particular respecto de los garantes, en la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), la claridad de su redacción, y el tratamiento secundario o no dado a la misma en el contrato, a fin de permitir el conocimiento por el fiador de las consecuencias jurídicas y económicas de la cláusula (cfr. STS 314/2018, de 28 de mayo), aunque en este caso la finalidad de dicha información no es tanto permitir comparar ofertas – pues en puridad en la fianza gratuita no hay prestación correspectiva a cargo del acreedor -, cuanto permitir al fiador conocer el alcance del riesgo asumido».

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Jurisprudencia nulidad clausula aval hipotecario

 

El 13 de diciembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) declaró la nulidad de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario entre CaixaBank S.A. y el prestatario. El Juez determinó que estas cláusulas causaban un desequilibrio flagrante entre las partes, y no fueron negociadas individualmente de buena fe.

En este caso, el juez entiende que se trata de una estipulación no negociada individualmente, que, en contra de las exigencias de la buena fe, provoca, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones derivados del contrato.

En un caso anterior, incluso a la primera sentencia del Tribunal Supremo para afianzar la abusividad de las cláusulas hipotecarias, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa declaró la nulidad por abusiva de una cláusula de garantía incluida en un contrato de préstamo hipotecario.

La sentencia se dictó el 30 de septiembre de 2015, y se basó en que los avalistas no habían sido informados de las implicaciones de la renuncia a determinados derechos, ni se les había permitido negociar las condiciones del aval.

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la decisión de un juzgado de primera instancia de declarar nula una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que obligaba al prestatario a constituir una garantía personal para el préstamo. El juzgado de primera instancia había considerado que esta cláusula era abusiva, ya que imponía al prestatario unas obligaciones desproporcionadas, que no se correspondían con el riesgo asumido por el banco.

En otras palabras, el tribunal inferior consideró que esta cláusula no era una parte esencial del contrato de préstamo hipotecario, ya que podía seguir subsistiendo sin dicha garantía.

Esta sentencia es significativa porque muestra cómo los tribunales han sentado jurisprudencia al reconocer las cláusulas abusivas en los contratos de hipotecas y otros préstamos. Los tribunales también han fallado en casos similares en Madrid, Bilbao y Estella/Lizarra anulando este tipo de cláusulas por abusivas y liberando a los avalistas de toda responsabilidad en caso de impago por parte del prestatario.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las cláusulas del aval hipotecario y su nulidad

Recientemente, el Tribunal Supremo (en adelante, «TS») se ha pronunciado en la sentencia nº 745/2021, de 2 de noviembre, sobre un tema que vuelve a estar de actualidad: los avales concedidos en los préstamos como garantía complementaria a la garantía hipotecaria.

La citada sentencia se une a una serie de sentencias del Tribunal Supremo, relativamente cercanas en el tiempo, que han tratado de aclarar la posible impugnación por parte de los avalistas de la garantía y de las cláusulas del propio préstamo, en el ámbito de los citados préstamos hipotecarios.

En este caso, nos encontramos con una cuestión que ya ha sido abordada por varias resoluciones judiciales: ¿puede un acreedor exigir al prestatario una garantía complementaria y cuáles son sus derechos cuando lo hace? ¿Existe un derecho del consumidor a reclamar la nulidad del aval hipotecario y que esta solicitud prospere?

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2015 (C-74/15, Tarcãu), el Tribunal Supremo ha aceptado que es posible que un avalista de un consumidor pueda impugnar las cláusulas de los préstamos declaradas abusivas.

El deudor en este caso no era un consumidor, pero sí su avalista. Por tanto, sería perfectamente posible que un consumidor que actúa como avalista impugnara las cláusulas que a menudo han sido declaradas abusivas en los préstamos (vencimiento anticipado, intereses, etc.).

Además de lo anterior, es posible impugnar como abusivas otras cláusulas del contrato de fianza, tales como:

  • La cláusula que obliga al fiador a más del deudor principal (art. 1826 CC),
  • La que permite al acreedor exigir otra fianza, aunque la inicial no haya llegado al estado de insolvencia (art. 1829 CC),
  • La que exonera al acreedor negligente en la exclusión de bienes cuando no concurre ninguna de las causas de exclusión (arts. 1831 y 1833 CC),
  • La de renuncia a la extinción de la fianza cuando por algún hecho del acreedor no pueda subrogarse en derechos o hipotecas de esta (art. 1852 CC), o
  • Que le impida oponer al acreedor excepciones propias del deudor principal y que sean inherentes a la deuda (art. 1853 CC).

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que la facultad de reclamar la nulidad de un contrato de fianza por cláusulas abusivas no está sujeta a ninguna condición o limitación, por lo que es posible declarar la nulidad de todo el contrato.

Por otro lado, en cuanto a la facultad de reclamar la nulidad del propio contrato de fianza por abusivo, la STS 56/2020, trató de zanjar la diversidad de criterios existentes en las audiencias provinciales, declarando que, a pesar de ser un contrato autónomo respecto del contrato de préstamo, ello no era obstáculo para el juicio de abusividad de la propia cláusula de fianza.

Si se encuentra en esta situación, no lo dude: solicite una cita previa con nuestros abogados especializados en derecho bancario en Madrid. Estudiaremos su caso de forma individualizada. 

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Referencias jurídicas contenidas:

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2015 (C-74/15, Tarcãu).

STS 561/2022 – ECLI:ES:TS:2022:561 de la Audiencia Provincial de Álava.

SAP Guipúzcoa 180/2015, 30 de septiembre de 2015

SJPI 224/2019 – ECLI:ES:JPI:2019:224, del 13 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU).

 

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Requisitos para poder acogerse al mecanismo de segunda oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social conocida como ley de segunda oportunidad, fue aprobada en 2015. 

Esta norma regula la posibilidad para los particulares y autónomos, a través del mecanismo de segunda oportunidad, de renegociar o incluso eliminar las deudas con los acreedores y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. 

Nuestros expertos explican los requisitos para poder acceder a esta posibilidad tan interesante como desconocida.   

Qué aporta la ley de segunda oportunidad

Antes de la aprobación de esta ley, los particulares que no podían hacer frente a las deudas contraídas podían acudir al concurso de acreedores regulado en la Ley concursal, pero ello tenía como consecuencia lo que se conoce como la muerte civil de la persona. 

Gracias al mecanismo de segunda oportunidad los particulares ahora disponen de un nuevo mecanismo adaptado a su situación personal con el que pueden conseguir la cancelación total de sus deudas. 

Este procedimiento, a diferencia del concurso de acreedores de persona física, permite a los particulares hacer borrón y cuenta nueva, de tal manera que estas personas tienen la oportunidad de volver a empezar. Todo ello tratando de preservar al máximo los derechos de los acreedores. 

El objetivo de la ley, tal como señala su preámbulo es

<<que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer>>. 

Requisitos para poder acogerse al procedimiento de segunda oportunidad

Para que un particular que se encuentra en estado de insolvencia o prevea que no va a poder hacer frente a las obligaciones contraídas pueda acogerse al mecanismo de segunda oportunidad es necesario que cumpla determinados requisitos. 

Estos requerimientos tienen que ver tanto con la buena fé del deudor, como con su patrimonio y la cuantía de la deuda. 

En cuanto a la cuantía de la deuda, es necesario que ésta, o la suma de las diferentes deudas pendientes, no supere los cinco millones de euros. 

Respecto al patrimonio del deudor, uno de los requisitos más importantes es que el mismo ponga todo su patrimonio a disposición de los acreedores para intentar así sufragar las deudas pendientes. 

Ello con excepción de los bienes de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, aquellos que sean necesarios para el desempeño de la actividad profesional. 

La cesión del activo existente al objeto de tratar de abonar hasta donde sea posible los créditos de los acreedores hará posible un posible acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del resto de deudas.

Otro requisito fundamental es la buena fé del deudor. 

En efecto, se exige que el deudor haya hecho prueba de buena fé. Se entiende que esa buena fé ha existido cuando se dan las siguientes circunstancias: 

  • El deudor ha intentado negociar y alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores antes de acudir al procedimiento de segunda oportunidad.
  • El deudor no ha sido objeto de un concurso culpable, es decir, no ha provocado de manera voluntaria esa situación de insolvencia.
  • El deudor no tiene antecedentes por haber cometido un delito socioeconómico, patrimonial, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
  • El deudor no se ha acogido a ningún otro procedimiento de segunda oportunidad en los 10 años anteriores.
  • El deudor no ha rechazado, en los cuatro años anteriores, un trabajo adecuado a sus capacidades profesionales que le hubiera permitido obtener recursos para sufragar sus deudas. 

A tenor de todo lo que hemos visto cabe concluir que, fundamentalmente, lo que se requiere por parte del deudor es que verdaderamente se encuentre en una situación en la que no puede hacer frente a sus deudas así como que tenga voluntad de satisfacer los derechos de cobro de los acreedores.  

Se busca de este modo evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas, toda vez que el particular que ha liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la liquidación. 

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El aval altruista y la protección de los consumidores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Auto del 14 de septiembre de 2016 ha dictaminado que las personas que garanticen, en condición de avalistas hipotecarios, el contrato de crédito de una empresa de la que no sean administradores ni tengan una participación significativa en el capital social, deben ser considerados consumidores.

La consideración del fiador como consumidor permite, por ejemplo, que el aval sea declarado nulo cuando el contrato no informe de los riesgos de la operación.

Esta nueva interpretación jurisprudencial tiene una gran importancia ya que ha abierto la puerta a posibles reclamaciones a los garantes de créditos, préstamos, etc a oponerse a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas.

Vamos a explicarlo.

Qué debemos entender por consumidor 

La Directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores incluye dentro del concepto de consumidor a toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.

Por su parte, la Sentencia del TJUE de 14 de febrero de 2019 ha delimitado los criterios de la noción de consumidor, estableciendo que

<<debe interpretarse de manera restrictiva en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona>>.

El motivo para no tener en cuenta la situación objetiva de una persona es que dicha persona puede ser consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.

Por consiguiente, el régimen de protección del consumidor únicamente será de aplicación a los contratos que celebre una persona fuera de su actividad profesional y con el fin de satisfacer las necesidades que pertenecen a su esfera personal.

Dicho de otra manera:

para que una persona pueda considerarse consumidor, es necesario que el contrato tenga como objetivo la satisfacción de las necesidades personales o familiares de esa persona, o que los bienes adquiridos lo sean para el consumo privado.

Por su parte, el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU) ha adoptado el criterio de la celebración del contrato en un  ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional, abandonando el criterio anterior del destino final de los bienes o servicios.

Así, en su art. 3 define a los consumidores como

<<las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, añadiendo en esta categoría a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial>>.

No es lo mismo consumidor que profesional 

Cuando los que contratan son los consumidores, se exige un deber de transparencia.

Este deber de transparencia según ha sido delimitado en la STS 12/2020, de 15 de enero de 2020, comporta

<<que el consumidor disponga antes de la celebración del contrato de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado>>.

Señala asimismo la STS 12/2020, que respecto a las condiciones generales sobre elementos esenciales del contrato

<<se exige una información suficiente que pueda permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato>>.

El régimen de protección de los consumidores no se aplica a los contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional y este control de transparencia material del que venimos hablando no se exige en la contratación entre empresarios.

El motivo es que se considera que el consumidor es la parte más débil de la relación contractual, desequilibrio que no se da en la contratación entre empresarios.

El carácter accesorio de la fianza 

Establece el art. 1822 del Código Civil que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Es decir, que el incumplimiento del deudor es requisito imprescindible para que el acreedor pueda ejercer el derecho de reclamación frente al fiador.

En este sentido el art. 1830 CC establece que el acreedor no puede requerir al pago al fiador sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

La causa de la fianza es la misma que la del negocio principal y puede tener un carácter oneroso o gratuito.

La fianza es un contrato accesorio del préstamo y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en Sentencia 56/2020 de 27 de enero señalando que no puede afirmarse que la fianza sea una mera cláusula o condición general del contrato de préstamo o crédito hipotecario.

Por otra parte, en el caso de la fianza solidaria no se da una obligación única con una pluralidad de deudores sino que nos encontramos ante dos vínculos obligatorios de naturaleza distinta.

Qué sucede cuando es un consumidor el que presta la fianza 

La persona que presta la fianza puede ser un consumidor y, en ese caso, habrán de aplicarse los controles de transparencia y abusividad que protegen a los consumidores. Aplicando dichos controles se podrá determinar si las condiciones de la fianza son desproporcionadas en atención al riesgo garantizado.

Ahora bien, la pregunta que se plantea, y a la que ha dado respuesta el Auto del TJUE de 14 de septiembre de 2016, es si el carácter accesorio de la garantía hace que se pueda, o no se pueda, calificarse de consumidor al garante cuando se trata de una persona física que actúa fuera del ámbito de su actividad profesional.

La doctrina que ha establecido el Alto tribunal europeo es que:

  • Los contratos de fianza se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE.
  • El fiador tendrá la protección de dicha Directiva cuando tenga la condición de consumidor incluso cuando el contrato del que nace la obligación garantizada sea una operación mercantil.
  • La protección de la Directiva se aplica tanto a la fianza simple como a la fianza solidaria.

Así, sobre la base de la diferenciación entre el contrato principal y el contrato de fianza el TJUE, en Auto de 19 de noviembre de 2015 concluye que la Directiva 93/13/CEE puede aplicarse a un contrato de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones de una sociedad mercantil.

Y ello por esa persona física actuaba con un propósito ajeno a su actividad profesional y no tenía vínculos funcionales con dicha sociedad.

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La cotitularidad de cuentas bancarias en herencias

Nuestros expertos en herencias y derecho bancario reciben muchas consultas relacionadas con la cotitularidad de las cuentas bancarias y las herencias.

¿Cómo se hereda una cuenta bancaria con varios titulares? ¿Puede generar algún tipo de problema esa cuenta conjunta en el reparto de la herencia?

En este artículo respondemos las dudas más frecuentes sobre esta situación.

¿Qué efectos tiene la cotitularidad de una cuenta corriente? 

La idea más importante que tenemos que tener en mente es que el mero hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no implica ser propietario de los fondos que se encuentren en la cuenta.

Es decir, lo que permite la cotitularidad es la disponibilidad de los fondos por parte de cualquiera de los cotitulares. Ambos pueden retirar el dinero aunque sea propiedad de uno ellos únicamente.

Esto es distinto y no significa que todos los cotitulares sean propietarios del dinero de la cuenta.

Así lo establece la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo en STS 521/2001, de 25 de mayo respecto a las cuentas corrientes bancarias en la que señala que

<<sólo expresan una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran como sus titulares y el mero hecho del mantenimiento de cuentas con titulares plurales no atribuye si el condominio sobre los saldos, pues viene precisado por las relaciones internas que medien entre quienes resultan titulares bancarios conjuntos y más concretamente por la originaria pertenencia de los fondos>>.

En consecuencia, y así lo afirma el TS en sentencia de 7 de noviembre de 2000, no por el mero hecho de figurar como cotitular en una cuenta común el dinero depositado en tales cuentas pasa a ser propiedad del cotitular de la cuenta bancaria.

¿Cuál es el motivo?

Que en el contrato de depósito, como son los contratos de cuenta corriente bancaria, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe. Y esta situación no se modifica por la designación de persona o personas que puedan retirar los fondos de la cuenta, en este caso.

En el caso de un matrimonio, si conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial la cuenta bancaria es común a ambos cónyuges, el titular vivo mantendrá la propiedad de la mitad del importe disponible en la cuenta.

Cómo se hereda una cuenta bancaria conjunta 

Ya tenemos claro que la cotitularidad de una cuenta bancaria no presupone la copropiedad de los fondos depositados y que hay que distinguir entre titularidad de disposición (poder retirar dinero de la cuenta) y titularidad dominical (ser co-propietario de los fondos depositados en dicha cuenta).

¿Qué pasa en el caso de una herencia?

En estos casos surge el conflicto, y así lo señala la resolución V3068-17 de 23 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Tributos, sobre si el propietario fue el premuerto y de él se deriva mortis causa a sus causahabientes o si, por el contrario, el propietario es el titular <<supérstite>>.

Este problema se suele resolver en la práctica bancaria aplicando los artículos 1.137 y 1.138 del Código Civil, de tal modo que:

  • si la cuenta figuraba mancomunadamente, sólo podrá disponerse con la firma de todos los titulares.
  • si se trata de una cuenta <<indistinta o solidaria>>, lo cual ha de figurar expresamente, cualquiera de los titulares puede disponer de parte o del todo.

En este último caso, se entiende que el titular superviviente detenta la propiedad de los fondos y estos no se derivan mortis causa a los herederos forzosos.

¿Qué sucede si uno de los cotitulares retira fondos de la cuenta bancaria tras el fallecimiento del causante?

Teniendo en cuenta lo que hemos visto desde el punto de vista civil, un cotitular que retire o traspase los fondos de la cuenta común sin que le corresponda la propiedad de los mismos, podría estar incurriendo en un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal.

En este articulo te resolvemos la duda de si ¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido? 

Este precepto establece que incurre en un delito de apropiación indebida quienes

<<en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido>>.

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Reciente doctrina europea sobre las ejecuciones hipotecaria

En esta ocasión nuestros expertos en Derecho bancario se hacen eco de la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las ejecuciones hipotecarias.

Qué son las cláusulas de vencimiento anticipado 

En un contrato de préstamo hipotecario, la cláusula de vencimiento anticipado permite al prestamista, la entidad de crédito, dar por vencido la totalidad del préstamo desde el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

Dicho de otra manera:

Si usted como prestatario deja de abonar una cuota del préstamo, gracias a las cláusulas de vencimiento anticipado la entidad financiera puede poner fin al contrato de préstamo.

Normalmente una vez que se pone fin al contrato de préstamo, los bancos inician un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el prestatario, la persona que ha solicitado el préstamo, puede oponerse por la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo, en este caso la cláusula de vencimiento anticipado.

Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre ejecución hipotecaria 

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado abusivas estas cláusulas de vencimiento anticipado tan habituales en los contratos de préstamo hipotecario.

El 26 de marzo de 2019 el TJUE publicó una Sentencia en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre esta cuestión.

En dicha resolución el TJUE afirma que supone una vulneración de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que en el procedimiento de ejecución hipotecaria el consumidor afectado no pueda formular oposición a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual, en este caso la cláusula de vencimiento anticipado, que constituye el fundamento del título ejecutivo.

En concreto el Alto Tribunal europeo ha señalado:

  • Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 no permiten que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.

Es decir, que habiéndose declarado abusiva una cláusula de vencimiento anticipado  no cabe admitir el mantenimiento parcial de dicha cláusula. En caso contrario no se cumpliría el efecto disuasorio buscado por la normativa europea, a saber, que no se apliquen este tipo de cláusulas a los consumidores.

  •  Con base en dichos preceptos el juez nacional debe poner remedio a la nulidad de la cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato. Ello siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Esto quiere decir que dicha sustitución sólo será posible cuando la declaración de nulidad total de la cláusula de vencimiento anticipado obligue al juez a anular el contrato de préstamo en su totalidad y el consumidor quede expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, que constituyan una penalización.

Además, la doctrina europea establece el deber de los órganos jurisdiccionales de efectuar el control de abusividad de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario.

El TJUE obliga al juez nacional a determinar el eventual carácter abusivo de una cláusula cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello siempre que la cláusula denunciada no haya sido examinada previamente. Incluso tras el dictado de una resolución con fuerza de cosa juzgada.

Se ha de permitir también que el consumidor pueda formular un incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la obligación de control de oficio por el órgano judicial.

Doctrina de nuestros Altos Tribunales tras las sentencias del TJUE 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras las sentencias del TJUE ratificando que las cláusulas abusivas deben ser eliminadas del contrato.

Entiende que en aplicación de los criterios establecidos por el TJUE la supresión de la cláusula que sustenta la garantía del contrato de préstamo hipotecario causa la nulidad total del contrato.

Para evitar que esa nulidad total exponga al consumidor a consecuencias perjudiciales, como que tenga que devolver toda la cantidad del préstamo de golpe, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa, propone que se tenga en cuenta como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).

Asimismo, el Alto Tribunal ha hecho las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

2.- Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos.

Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

Doctrina del Tribunal Constitucional 

Por su parte el Tribunal Constitucional en STC 24/2021, de 15 de febrero de 2021, ha enfatizado la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE.

En esta reciente sentencia reitera la doctrina plasmada en la STC 31/2019, de 28 de febrero, relativa al deber de examinar el carácter abusivo de las cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario.

Y subraya, respecto a la doctrina constitucional sobre el control de abusividad de las cláusulas de los contratos de préstamo, que

<< Desde la STC 31/2019, de 28 de febrero, hasta la muy reciente STC 140/2020, de 6 de octubre, en la que se rememora el discurso contenido en aquella primera resolución, el tribunal ha sido consecuente con una línea doctrinal dirigida a restaurar el equilibrio real entre los derechos y obligaciones de profesionales y consumidores en el marco de los contratos de préstamo hipotecario, defendiendo el obligado cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia>>. 

 

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