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Préstamos ICO, cómo actuar ante esta avalancha de demandas

En marzo de 2020, debido a la dramática situación que se estaba viviendo en todo el mundo, el Gobierno activa unas ayudas a pymes y autónomos.
Inyecta 14.000 millones para frenar la caída de negocios que no sabían cómo iban a poder continuar.

Son los préstamos ICO Covid-19, y ahora que ha llegado el momento de devolverlos, están empezando los problemas.

Nuestro equipo de Abogados de Derecho Bancario y Financiero, recibe clientes con muchas dificultades, en parte por una información algo confusa entre las entidades bancarias, ICO y las empresas.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿En qué consisten los préstamos ICO Covid 19?

Al comienzo de la pandemia y ante la incertidumbre general, el Gobierno pone en marcha iniciativas que intenten paliar, en lo posible, los efectos para ayudar a sobrevivir a las empresas, y lo hace con préstamos ICO.

Se trata de líneas de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que, pymes y autónomos, cuenten con apoyo en la financiación de nuevas inversiones, o en la realización de mejoras en sus empresas.

El Instituto de Crédito Oficial presta un dinero y como en cualquier otro préstamo, la empresa tiene que aportar un avalista, en los casos de los ICO, el avalista final es el Estado.

No puedo devolver el préstamo ICO

Es una frase que, por desgracia, escuchamos en nuestro bufete.

Llega el momento de hacer frente al pago de una elevada cantidad que solicitas para superar una mala situación de tu empresa, y te das cuenta de que no puedes hacerlo.

Tu empresa se encuentra en un problema.

De los préstamos solicitados durante, y después, de esa época, un 45% de los empresarios no los pueden devolver, en forma y tiempo.
La solución que tienes, en este caso, es la de acudir a un concurso de acreedores.

ICO cifra en un 4% la tasa de morosidad de esos préstamos, y según el Banco de España, más de la mitad de quienes lo solicitaron piden ampliar el plazo de devolución, ya sea por carencia o por amortización.

Concurso de Acreedores para un préstamo ICO

Cuando una empresa se acoge a un Concurso de Acreedores, es importante intentar un acuerdo con los bancos, para evitar, en todo lo posible, que sea el administrador quien deba hacer frente a los pagos, con su patrimonio personal.

Si la empresa no puede, el siguiente paso es reclamar al avalista.

Si tampoco puede hacerlo, es cuando es el Estado quien debe hacerse cargo de la deuda contraída al solicitar el préstamo ICO.

El Estado es el último en la cadena de pago, y lo hace de manera posposicionada, esto quiere decir, siempre que cuente con acreditación de que ni empresa ni avalistas, a quienes se les ha reclamado, pueden hacerlo.

El Estado es el último recurso y recurrirá a todas las opciones posibles antes de afrontar el pago.

Lee más sobre las consecuencias a las que deben de hacer frente los administrados de las empresas en este otro artículo de nuestro blog.

Consecuencias de no pagar un Préstamo ICO

A día de hoy están apareciendo multitudes de conflictos ocasionados por una mala información, o por una mala interpretación de la información recibida en aquellos momentos en los que se solicitaron.

Los empresarios denuncian que las entidades bancarias aseguraron, entonces que, en caso de no poder afrontar el pago, llegado el momento, el avalista solamente debería devolver el 20%

Por otro lado, el Instituto de Crédito Oficial asegura que, ya en su momento, dejó claro que la devolución a las entidades debería ser del 100%.

Es en este punto en el que están comenzando la avalancha de demandas que colapsan los juzgados.

Se estiman que sean cientos los casos en los tribunales.

Casos de demandas, ¿se avala el 20% o el 100%?

Tanto empresarios como autónomos están en pie de guerra, y presentando multitud de demandas a los bancos, quieren evitar el pago de ese 80%, de más, del que no están de acuerdo.

La versión del Instituto de Crédito Oficial es bien distinta.

Su postura es la de asegurar que, desde el primer momento, en conversaciones con los empresarios, dejaron especificado que estas líneas de financiación se trataban como cualquier otro préstamo a la hora de su devolución a los bancos.

Siempre, independientemente del porcentaje que cubriera el Estado en cada caso, que podía llegar a ser de hasta el 80%, con el foco en que no se cancelaran las financiaciones en esos momentos de incertidumbre para las empresas y los autónomos.

El Estado está exigiendo una garantía a los bancos, el fiador, del 100% y no del 20%, aquí es donde están empezando todos los problemas.

Puedes paralizar la demanda de tu banco

Cuando llegas a un Concurso de Acreedores, el banco, lo primero que hace es reclamar a la empresa, a ti, y si no puedes afrontar el pago, lo siguiente que va a hacer es acudir a los avalistas.

Es este el momento del desacuerdo.

Los avalistas, aseguran que deben hacer frente a un 20%, cuando ICO mantiene que no, que es la totalidad, el 100%, la cantidad que debe recibir el banco en estos casos.

Anticipa tu recurso al de la entidad

Ahora la entidad bancaria presenta una demanda contra ti, te va a reclamar en pago total en cualquier caso, debes adelantarte a ella.

Es importante recopilar todos los mensajes o documentos o hasta algún testigo que confirmen la información que te dieron, cualquier dato, por el canal que sea, como un email, o incluso un WhatsApp, es adecuado para dar más fuerza a tu afirmación.

Tu debes realizar una reclamación previa a la que hace el banco y así te pueden favorecer dos situaciones jurídicas

Prejudicialidad civil

Cuando se interpone un recurso (el del banco) y ya hay uno previo (el de la empresa), el segundo depende de la resolución del primero.

Es decir, si un recurso se encuentra con que, las mismas partes y el mismo motivo, tiene uno anterior, hasta que no se resuelve el primero, no se empieza con el segundo.

El proceso que se pone en último lugar debe posponerse hasta que se solucione el primero, ya que está influido por él.

Es la manera que tienes para que la reclamación del 100% que te está haciendo el banco se posponga hasta que se resuelva la que tú has puesto con anterioridad en la que reclamas solo el pago del 20%.

Litispendencia

Un concepto similar al anterior, se interpone un procedimiento y hay otro pendiente, entre las mismas partes y sobre el mismo problema.

Sin resolverse uno, no puede llegar a juicio el otro.

Se trata de conseguir que cuando el banco interponga la reclamación, se encuentre con que hay ya un proceso abierto, y así su resultado se paraliza.

Cuando interpones tu reclamación el primero, cuando lo haces antes del banco, la entidad se encuentra con un proceso ya abierto y su resultado debe posponer, mientras, te acoges a ambas situaciones jurídicas.

Esta situación que se está viviendo, no está presente en nuestra jurisprudencia, hasta ahora, y existe cierto desconcierto ante cómo actuar.

La avalancha de casos, junto a la inseguridad en el proceso, obliga, más que en ningún otro caso, a buscar ayuda legal, son condiciones que se determinaron en momentos críticos, y es posible que, muchas empresas no se pararan a estudiar las consecuencias.

En nuestro despacho de Vilches Abogados, contamos con un equipo de profesionales especialistas en Derecho Bancario y Financiero a tu disposición.

Cuéntanos tu caso, podemos acompañarte en un proceso demasiado complejo si no se cuenta con ayuda legal.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

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2 comentarios
  1. José
    José Dice:

    Hola. Tengo un préstamo ICO el cual voy pagando con un mes de retraso todos los meses. Y me quieren hacer pagar la totalidad de lo que queda que son unos 6000€. Esto es legal cuando yo voy pagando

    Responder

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