La cotitularidad de cuentas bancarias en herencias
Nuestros expertos en herencias y derecho bancario reciben muchas consultas relacionadas con la cotitularidad de las cuentas bancarias y las herencias.
¿Cómo se hereda una cuenta bancaria con varios titulares? ¿Puede generar algún tipo de problema esa cuenta conjunta en el reparto de la herencia?
En este artículo respondemos las dudas más frecuentes sobre esta situación.
¿Qué efectos tiene la cotitularidad de una cuenta corriente?
La idea más importante que tenemos que tener en mente es que el mero hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no implica ser propietario de los fondos que se encuentren en la cuenta.
Es decir, lo que permite la cotitularidad es la disponibilidad de los fondos por parte de cualquiera de los cotitulares. Ambos pueden retirar el dinero aunque sea propiedad de uno ellos únicamente.
Esto es distinto y no significa que todos los cotitulares sean propietarios del dinero de la cuenta.
Así lo establece la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo en STS 521/2001, de 25 de mayo respecto a las cuentas corrientes bancarias en la que señala que
<<sólo expresan una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran como sus titulares y el mero hecho del mantenimiento de cuentas con titulares plurales no atribuye si el condominio sobre los saldos, pues viene precisado por las relaciones internas que medien entre quienes resultan titulares bancarios conjuntos y más concretamente por la originaria pertenencia de los fondos>>.
En consecuencia, y así lo afirma el TS en sentencia de 7 de noviembre de 2000, no por el mero hecho de figurar como cotitular en una cuenta común el dinero depositado en tales cuentas pasa a ser propiedad del cotitular de la cuenta bancaria.
¿Cuál es el motivo?
Que en el contrato de depósito, como son los contratos de cuenta corriente bancaria, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe. Y esta situación no se modifica por la designación de persona o personas que puedan retirar los fondos de la cuenta, en este caso.
En el caso de un matrimonio, si conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial la cuenta bancaria es común a ambos cónyuges, el titular vivo mantendrá la propiedad de la mitad del importe disponible en la cuenta.
Cómo se hereda una cuenta bancaria conjunta
Ya tenemos claro que la cotitularidad de una cuenta bancaria no presupone la copropiedad de los fondos depositados y que hay que distinguir entre titularidad de disposición (poder retirar dinero de la cuenta) y titularidad dominical (ser co-propietario de los fondos depositados en dicha cuenta).
¿Qué pasa en el caso de una herencia?
En estos casos surge el conflicto, y así lo señala la resolución V3068-17 de 23 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Tributos, sobre si el propietario fue el premuerto y de él se deriva mortis causa a sus causahabientes o si, por el contrario, el propietario es el titular <<supérstite>>.
Este problema se suele resolver en la práctica bancaria aplicando los artículos 1.137 y 1.138 del Código Civil, de tal modo que:
- si la cuenta figuraba mancomunadamente, sólo podrá disponerse con la firma de todos los titulares.
- si se trata de una cuenta <<indistinta o solidaria>>, lo cual ha de figurar expresamente, cualquiera de los titulares puede disponer de parte o del todo.
En este último caso, se entiende que el titular superviviente detenta la propiedad de los fondos y estos no se derivan mortis causa a los herederos forzosos.
¿Qué sucede si uno de los cotitulares retira fondos de la cuenta bancaria tras el fallecimiento del causante?
Teniendo en cuenta lo que hemos visto desde el punto de vista civil, un cotitular que retire o traspase los fondos de la cuenta común sin que le corresponda la propiedad de los mismos, podría estar incurriendo en un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal.
En este articulo te resolvemos la duda de si ¿Es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido?
Este precepto establece que incurre en un delito de apropiación indebida quienes
<<en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido>>.
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Hola,
Me parece muy interesante su vídeo pero tengo una duda que actualmente nadie sabe responder
Mi caso es el siguiente:
He heredado de un dinero de mi padre fallecido, hasta y bien.
Lo ingresé en una cuenta mi particular a mi nombre solo, hasta y bien.
Mis dudas ! Ahora quiero transferir este dinero en la cuenta bancaria que tengo conjunta con mi esposa a los dos nombres hay es mis dudas, puedo transferir el dinero de mi herencia a mi otra cuenta conjunta con mi esposa? Qué efectos fiscales tendré ? Muchas gracias por su información y respuesta. Reciba un cordial saludo.
Si transfiere a la cuenta corriente común con su esposa dicho dinero ello se entenderá que realiza una aportación a la sociedad de gananciales.
pero si transfiere a la cuenta corriente común con la esposa dicho dinero ello se entenderá que realiza una aportación a la sociedad de gananciales, ¿pero que consecuencias legales tiene, a efectos tributarios? ¿ es una donación ? o es una operación simple sin más.
En el supuesto que nos indica debemos tener en cuenta que las cuentas corrientes de matrimonio en gananciales, el saldo de la misma es ganancial. Ahora bien, por causa de fallecimiento se da lugar a la liquidación de gananciales, por lo que el 50% del saldo de la cuenta corriente que nos indica, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges se adjudica al supérstite por liquidación de gananciales y el otro 50% corresponde al causante. Asi pues, del 50% correspondiente al causante, menos lo que corresponda al cónyuge por usufructo, se adjudica a los herederos. Si los hijos – herederos del causante deciden entregar ese capital al progenitor supérstite, entonces estamos ante una segunda transmisión: los herederos adquieren el % del saldo que les corresponde por título de herencia, lo que equivale a la primera transmisión; la segunda transmisión se produce cuando los hijos deciden donar el capital que les corresponde al progenitor supérstite, y en ese caso hablamos de donación, donación que para que le sea aplicado el 99% de exención de la cuota tributaria deberá ser realizada en Escritura Pública.
Buenas tardes.
Mi duda es la siguiente. Fallecido mi padre que era titular de una cuenta corriente junto con mi madre, los hijos hemos decidido no repartir ese dinero, si no dejarlo todo en la misma cuenta u otra en la que ya no rece mi padre para mi madre y viuda ( como es lógico mi madre mayor ya necesita ayuda y ese dinero será para su bienestar y cuidados). El banco nos exige hacer un reparto de ese dinero o una instancia donde conste ese reparto dejando el 100% a mi madre. Eso se consideraria como una donación a para hacienda, que consecuencias o como afectaría a mi madre y a nosotros a nivel de impuestos o el próximo año cuando haya que declarar ese dinero? No es mucho, hablamos de una cantidad a repartir que no llega ni a 60.000€. Gracias
Tal y como les interesa el banco estamos hablando de dos transmisiones: la primera por aceptación de herencia que se adjudican el dinero por parte de los herederos en el porcentaje que corresponda a cada uno y que da lugar a la liquidación del impuesto de sucesiones.
La segunda transmisión es una donación, que daría lugar al impuesto de donaciones y que para que se apliquen la exención del 99% de la cuota tributaria debe ser otorgada dicha donación en escritura pública. Cuando se indica que los hijos quieren ceder la parte del dinero que les corresponda a su madre es cuando se produce la segunda transmisión y ésta tributa por impuesto de donaciones.