Cuidado con los préstamos con aval de coche: una venta simulada que esconde un crédito usurero.

Ya hemos hablado de la problemática de las tarjetas revolving y en especial sobre cómo reclamar si somos víctimas de este tipo de estafa.

Hoy, de la mano de nuestros expertos en Derecho Financiero, vamos a hablar de un tipo de préstamo abusivo más desconocido pero igualmente pernicioso.

Nos referimos a ciertos contratos de compraventa con pacto de retroventa que esconden, en realidad, una trampa: la de una deuda que crece y crece hasta hacerse prácticamente infinita.

✅ Cómo funcionan este tipo de operaciones

Se anuncian ante los propietarios de un vehículo como una forma rápida de conseguir dinero sin dejar de utilizar el coche, pero lo que en realidad esconden es una simulación de compraventa que encubre un crédito usurero.

Un dinero rápido que acabas pagando extremadamente caro.

Por poner un ejemplo:

Recientemente un juez ha anulado el contrato de una vecina de Gijón con una empresa a la que vendió su coche para obtener liquidez y que siguió utilizando a través del pago de un alquiler.

La mujer recibió la cantidad de 6.500 euros por su coche y, tras haber abonado más de 10.000 euros en once meses, recibió una carta en la que se le requería 3.015 euros por el impago de tres facturas.

Todo ello tras haber perdido la propiedad de su vehículo.

Lo que parece que es

En apariencia nos encontramos ante dos contratos distintos: Uno titulado como de «compraventa con pacto de retroventa» y otro de «arrendamiento de vehículo sin conductor». Este último vinculado al primero.

Como explica la AP de Ourense en Sentencia 388/2018, de 29 de noviembre, a propósito de un caso de este tipo:

La persona propietaria del vehículo que solicita el préstamo actúa como vendedor en el primero de los contratos, transmitiendo su vehículo a título de compraventa a la entidad en cuestión a cambio de un precio determinado según el tipo de vehículo.

A la vez, este mismo particular actúa como arrendatario en el segundo de los contratos, lo que le permite mantener el uso del vehículo vendido, a cambio de una cuota mensual que debe abonar a la entidad demandada (compradora-arrendadora) por un período inicial determinado, automáticamente prorrogable y con carácter indefinido. 

En caso de impago de alguna de las cuotas, la empresa que concede el préstamo (el arrendador) recupera inmediatamente la posesión del vehículo. También tiene el derecho a percibir las cuotas vencidas e impagadas incrementadas en un tanto por ciento, más una comisión por impago y la penalización de un tanto por ciento mensual sobre cada cuota.

Pero eso no es todo.

También se incluye un precio de recompra mediante cuyo abono el supuesto vendedor puede recuperar su vehículo, cualquiera que sea el estado del uso del mismo en el momento de ejercitarse tal opción.

Lo que en realidad es

Señala la AP de Ourense en la citada sentencia que la realidad que esconden estas complejas operaciones es:

  1. Por una parte, una persona que busca obtener financiación para sus necesidades personales para lo cual utilizando como garantía prendaria su propio vehículo.
  2. Por otra, una empresa financiadora que persigue obtener un interés a cambio del capital entregado al demandante, asegurándose su devolución mediante el derecho de propiedad que ostentaba sobre el vehículo.

¿Cuál es la finalidad principal del contrato?

la entrega del dinero a cambio de la obtención de un interés.

¿Cuál es la finalidad accesoria?

La transmisión del vehículo en garantía del cumplimiento de la obligación de devolución del capital.

Califica la Audiencia Provincial esta situación como un supuesto de venta en garantía de un préstamo.

Lo importante es que la finalidad última del contrato no es la compraventa del vehículo, sino la devolución del préstamo, actuando el vehículo como garantía. El aparente vendedor es en realidad deudor y obligado al préstamo que contrajo.

Qué puedes hacer si estás atrapado en esta espiral de deuda infinita

Si has firmado un contrato de este tipo y tu deuda no deja de aumentar es posible que no veas la salida.

Déjanos decirte algo: Hay luz al final del túnel. 

El motivo es que la jurisprudencia ha señalado que este tipo de contratos «disimulados de préstamo garantizado» son usurarios y, por tanto, nulos, pues la causa del contrato es ilícita por ser contraria a las leyes.

Dos son los motivos principales para estimar nulas este tipo de operaciones financieras:

  1. Vulneran la prohibición del pacto comisorio, puesto que en la compraventa el bien vendido es al mismo tiempo la garantía de cumplimiento de la obligación de pago y el precio fijado es equivalente al importe de la deuda.
  2. La empresa financiera obtiene en la operación un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado según las circunstancias del caso. Por lo que cabe considerarlo un préstamo usurario.

Este supuesto se encuentra recogido en el art. 1 de la Ley de Usura, donde se establece como sanción la nulidad de pleno derecho.

Consecuencias de la nulidad del contrato

Que el contrato se considere nulo de pleno derecho tiene como consecuencia que la persona afectada (el prestatario) deberá devolver solamente la cantidad que recibió.

¿A que ya respiras mejor?

Y si hubiera pagado parte del capital y los intereses vencidos, la empresa deberá devolverle lo que exceda del capital prestado.

EL SUPREMO ZANJA LA CUESTIÓN DE LOS GASTOS ABUSIVOS DE LAS HIPOTECAS

Como especialistas en Derecho bancario, hoy queremos hacernos eco de una reciente y muy esperada Sentencia del Tribunal Supremo que ha despejado todas las dudas sobre las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponían a los consumidores los gastos de formalización de dichas hipotecas.

✅ Los gastos de tasación corresponden al banco, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a los consumidores

La reciente doctrina del Tribunal Supremo establece que los gastos de tasación de los contratos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no debe asumirlos el consumidor sino el banco. En consecuencia, los prestatarios consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos abonados indebidamente. ¿De qué gastos se trata?

Se trata, por una parte, del total de los gastos en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, sin embargo, corre a cargo de los consumidores, puesto que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario (esto es, la persona que solicita el préstamo).

La consecuencia de todo ello, repetimos, es que los consumidores que pagaron esos gastos tienen derecho a la restitución de los mismos.

Préstamos hipotecarios anteriores al 16 de junio de 2019:

  • gastos del registro de la propiedad, gestoría y tasación -> 100% el banco
  • gastos notariales -> 50% consumidor – 50% banco
  • impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados -> 100% el consumidor

✅ Esta doctrina sólo se aplica a los contratos anteriores a la Ley de los contratos de crédito inmobiliario

El origen de la controversia a la que ahora ha puesto fin el Tribunal Supremo, se encuentra en la falta de concreción de la legislación anterior a la Ley de los contratos de crédito inmobiliario de 2019.

En efecto, mientras que la Ley de contratos de crédito inmobiliario establece claramente las obligaciones de las partes respecto a los gastos hipotecarios (los gastos de tasación del inmueble corresponden a prestatario y los de gestoría al prestamista), la legislación anterior era imprecisa en esta cuestión.

A causa de esa imprecisión, durante un tiempo algunos bancos incluyeron en sus contratos de préstamos hipotecarios una cláusula que atribuía al cliente los gastos de formalización de la hipoteca.

Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que ese tipo de cláusulas que atribuían todos los gastos al prestatario consumidor eran abusivas y por tanto nulas de pleno Derecho. Lo que significa que se tienen por no puestas. El TJUE consideró que iban en contra de la legislación comunitaria de protección al consumidor.
Una vez que el TJUE estableció la nulidad radical de esas cláusulas, surgió la duda de las consecuencias que tenía la doctrina del TJUE sobre los gastos que ya habían afrontado los clientes antes de la Ley de los contratos de crédito inmobiliario.
Esta es la problemática que ha venido a resolver el Supremo en su reciente Sentencia 35/2021 de 27 de enero de 2021. Cuya doctrina, como hemos visto, aclara de una vez por todas la cuestión de quién debe afrontar los gastos de los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de 2019.

✅ Estás a tiempo de reclamar

El Tribunal Supremo ha determinado que se trata de un supuesto de nulidad radical o nulidad de pleno derecho. En este tipo de nulidad la acción no prescribe, por lo que todavía estás a tiempo de reclamar estos gastos al banco.

Gastos de constitución de hipoteca

En torno a la devolución de los gastos de la hipoteca os contamos hace tiempo que el tema terminaría en el TJUE. Pues ya ha llegado el momento en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que entrar en esta materia. Como sabéis desde nuestro Despacho de Abogados en Madrid os ayudamos a reclamar los gastos de la hipoteca. El objetivo de la reclamación es claro, conseguir la devolución de los gastos de constitución de hipoteca. Y en ese tema es en el que desde Luxemburgo tengamos la última palabra. Todos los recursos y estancias nos han llevado a esta reclamación en el TJUE.

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Actualizar el valor de la casa con el IPC

Seguimos dando vueltas a la plusvalía municipal, como sabéis desde nuestro Bufete reclamamos por ti la plusvalía municipal. En esta ocasión el devenir por los Tribunales devuelve este impuesto al Tribunal Supremo. Ahora deben decidir sobre la conveniencia de actualizar el valor de la casa con el IPC. Es un tema fundamental en la disputa por reclamar la plusvalía y mucho más por evitar en el futuro que ventas en pérdidas de propiedades sean gravadas por este impuesto. Definitivamente la decisión del Supremo puede poner algo de cordura en este asunto. Mientras esperamos su decisión hacemos un repaso al impuesto de plusvalía municipal y a cómo reclamar lo pagado de más.

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