Caso de éxito 19: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

  • Fecha de la Sentencia: 2 de noviembre de 2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Obligaciones.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 02 DE MÓSTOLES .- Procedimiento: Procedimiento Ordinario 621/2020 – SENTENCIA No 570/2022

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad de 24.000 euros en virtud de contrato firmado con la parte demandada. El demandado nuestro cliente se opone alegando el pago.

La parte demandante aporta documentos para fundamentar la entrega la cantidad de 24.000 euros en concepto de préstamo a los codemandados (dos personas particulares, entre ellas nuestro cliente y una mercantil), burofaxes de requerimiento dirigidos a los codemandados de fecha de 1 de octubre de 2008 y 24 de mayo de 2011 y demanda de acta de conciliación a fin de que reconocieran adeudar la cantidad reclamada de 9 de junio de 2011. Nuestro cliente, el demandado, cuenta con un testigo que dice que las cantidades reclamadas fueron debidamente pagadas a la demandante en efectivo metálico.

Sin embargo, no se entiende acreditado el pago a pesar que la testigo declara que vio cómo se entregaban sobres de dinero en efectivo metálico pero no sabe qué cantidad se entregaba. Se entiende que el pago, que se pretende acreditar con la testifical, en modo alguno puede deducirse de su única práctica el pago del préstamo alegado. La declaración testifical ha de ser clara y contundente respecto de los hechos objeto de controversia, ser testigo directo, imparcial y objetivo y la declaración de la testigo no se considera suficiente.

 

✅ Nuestra Estrategia

 La letrada declara que el documento de reconocimiento de deuda recoge que en caso de impago o fallecimiento la mercantil se hará cargo de las cuotas restantes hasta la fecha con el 50% de intereses. Si bien dicho documento no se encuentra firmado por la demandante, aunque ésta reconoce el mismo en la propia redacción de la demanda.

✅ Resultado Final

La letrada hace constar que se tiene que apreciar la falta de legitimación pasiva de los codemandados personas físicas siendo que la única obligada al pago, en virtud del documento lo sería la mercantil condenándose a la mercantil al pago de las cantidades reclamadas y absolviendo a las personas físicas, siendo expresamente condenada en costas a la demandante por los gastos causadas a nuestro cliente.

 

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Caso de éxito 10: DIVORCIO CONTENCIOSO 2

  • Fecha de la Sentencia: 13/10/2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Divorcio

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 08 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 212/2022 – SENTENCIA Nº 313/2022

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Cliente contacta con el despacho porque le ha llegado notificación de Demanda de Disolución matrimonial por Divorcio Contencioso contra él. Una vez admitida a trámite la demanda, contestamos a esa demanda y nos personamos en la defensa de nuestro cliente.

La unidad familiar estaba compuesta por el matrimonio casado en separación de bienes con dos hijos comunes, uno de ellos mayor de edad e independiente económicamente. El otro hijo menor de edad convive con el padre en el domicilio que había sido el familiar desde el primer momento y que además era de la propiedad de nuestro cliente antes de contraer matrimonio. También es propietario de un local y además había sido agraciado con un  premio de la lotería Nacional de 100.000€.

La demandante había pedido excedencias en su trabajo para cuidar de los hijos después del nacimiento de cada uno de ellos, pero con el nacimiento del segundo no volvería a incorporarse a la vida laboral.

La familia era mantenida con el salario de nuestro cliente que se ingresaba en una cuenta conjunta de ambos cónyuges para el pago de los gastos y recibos de la familia.

En el juicio también se admiten las testificales de los hijos. La hija mayor es independiente económicamente y por lo tanto vive al margen del sustento familiar, si bien el hijo menor manifiesta que quiere seguir viviendo con el padre (nuestro cliente) manteniendo las visitas que hasta el momento había tenido con su madre.

La demandante insiste en su petición de guarda y custodia compartida y reclama una compensación económica a la disolución del régimen de separación de bienes por la suma de  50.000€, ya que considera que se ha producido un enriquecimiento del esposo debido a la dedicación de la esposa al hogar. Mientras que nuestra letrada reitera la petición de 150€ a cargo de la madre y el 50% de los gastos extraordinarios del menor.

✅ Nuestra Estrategia

Nuestra letrada defiende que no se ha producido un enriquecimiento del esposo mientras la esposa se dedicaba al cuidado de los hijos y del hogar familiar, ya que nuestro cliente siempre ha compartido los frutos de su trabajo con su familia y se opone a la pensión compensatoria de 300€ que solicita la demandante y que bajo el punto de vista de nuestra letrada comportaría un enriquecimiento injustificado como cónyuge “doméstico”, ya que las ganancias obtenidas por el esposos de su trabajo, con las que se compara la cuantificación del trabajo del hogar, fueron íntegramente aplicadas a las cargas familiares.

Por otro lado en relación al dinero procedente del premio de azar no se puede considerar como rendimiento del trabajo ni del esfuerzo, es fruto del azar inesperado y en nada influye la dedicación del otro a la casa, y habiendo elegido libremente por los cónyuges el régimen económico de separación de bienes, no se puede compensar entre ellos.

✅ Resultado Final

El magistrado estima parcialmente la demanda de divorcio formulada por la demandante, declarando la Disolución por Divorcio y acuerda las siguientes Medidas Definitivas: la Patria Potestad del menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la Guardia y Custodia será ejercida por nuestro cliente pudiendo el menor pasar estancias o visitas con la madre según acuerden libremente. En relación a la contribución económica a las cargas del menor, la madre abonará al padre en concepto de alimentos para su hijo 120€ al mes, el padre sufragará el coste de las extraescolares del menor. Y en cuanto a la Compensación Económica, nuestro cliente deberá abonar la suma de 300€ mensuales a la demandante con una limitación de dos años desde la fecha de la Sentencia. Desestima totalmente la compensación económica que la demandante pretendía de 50.000€.

 

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SENTENCIA Nº 313/2022

Caso de éxito 12: JUSTIFICACIÓN FAVORABLE RENDICIÓN DE CUENTAS

  • Fecha de la Sentencia: 26/09/2022 – PROVIDENCIA 
  • Letrada: MARTA LOP 

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE TUTELADA.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid – Procedimiento: Pieza separada de cargo tutelar 1855/2018 – 0001  (Juicio verbal especial sobre capacidad).

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente como curador de su madre presentó la correspondiente rendición de cuentas. Sin embargo, relacionó como “otros gastos” un importe de 51.200 euros. Ante dicha cantidad sin justificar, y tras informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado le requirió su justificación y relación con el interés que dicho importe suponía para su madre. Fue en ese momento cuando acudió al Despacho. Se le indicó que debía presentar la rendición de cuentas de una forma justificada, apoyándose en los movimientos bancarios realizados ese año, reflejando el interés que dichos gastos tienen para su madre y acreditando dicha justificación documentalmente.

El objetivo del procedimiento se presentaba claro; debíamos obtener la aprobación judicial a la nueva justificación de cuentas. El principal problema que se observó residía en que gran parte de la cantidad sin justificar se destinaba al pago mensual de dos empleadas del hogar de su madre que se encontraban en una situación irregular con la Seguridad Social y carecían de contrato, ya que antes se habían negado a firmarlo con nuestro cliente. Nuestra letrada informó al cliente del riesgo de una remisión de oficio a la Seguridad Social, y le aconsejó presentar la correspondiente justificación señalando el destino de dichas cantidades sin especificar la relación laboral con las partes, pues se observa en la práctica jurídica que el objeto de la investigación por parte del Juzgado y del Ministerio Fiscal se centra en el interés superior de la persona sometida a curatela.

✅ Nuestra Estrategia

Se presentó escrito en el plazo de 10 días relacionando cada gasto con el interés que cada uno tenía para la persona curada. Dicha relación debía quedar suficientemente acreditada a la vista de los movimientos bancarios anuales. Se consideran gastos de interés para el curado los relativos a vestimenta, suministros, medicinas, gestión de su patrimonio, así como los necesarios para su desarrollo físico y psíquico. La letrada presentó la referida ampliación de cuentas y se remitió el informe favorable del Ministerio Fiscal.

✅ Resultado Final

El Juzgado por medio de Auto aprobó las cuentas presentadas y también  acordó de oficio en el mismo Auto, proceder a la revisión de las medidas adoptadas en sentencia de fecha 07/06/2019. En consecuencia, se revisará la sentencia de incapacitación de nuestro cliente para adaptarla como mejor convenga con arreglo al nuevo marco legislativo a la provisión de medidas judiciales de apoyo. Así por el momento, nuestro cliente queda exonerado de la rendición de cuentas anual.

 

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Pieza separada de cargo tutelar 1855/2018

Caso de éxito 11: CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

  • Fecha de la Sentencia: 15/09/2022
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: DEMANDA CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Social Nº 42 de Madrid. Autos 719/2022 –  Sentencia 409/2022

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro bufete por problemas en su trabajo respecto a la modalidad de teletrabajo que había estado realizando hasta el momento y que la empresa modifica a presencial alegando motivos organizativos y de producción. Ella es madre de dos hijos menores y para poder acudir al centro de trabajo tardaría más de una hora en transporte público  desde el colegio de los niños.

La letrada interpone una Demanda en materia de conciliación de la vida personal y familiar en modalidad de teletrabajo para la trabajadora por cuenta ajena.

Desde el mes de marzo de 2020 hasta el 16 de junio de 2022 nuestra cliente (demandante) ha prestado servicios desde su domicilio en modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) A tal efecto las partes firmaron anexo al contrato de trabajo en fecha 20.04.2020. En fecha 02.06.2020 la empresa comunicó a la trabajadora que daba por finalizado el régimen de trabajo no presencial con fecha de efectos el 16.06.2022.

Nuestra cliente solicitó entonces que se le mantuviera el teletrabajo, toda vez que sus funciones como teleoperadora se podían seguir realizando perfectamente en esa modalidad y disponía de los medios necesarios a tal efecto. La empresa por su parte argumentaba que el teletrabajo lo concedió de manera excepcional durante la situación de pandemia acontecida por el Covid 19, y que progresivamente iba a incorporar a todos los trabajadores a sus puestos de trabajo de manera presencial por causas organizativas y de producción.

sentencia 11

 

✅ Nuestra Estrategia

Pese a que la empresa presentó un dictamen pericial, que determinaba los supuestos inconvenientes y perjuicios del teletrabajo para la empresa, nuestra letrada logró desvirtuar dicho informe en cuánto a su valor probatorio, y la magistrada determinó que no existía un perjuicio para la empresa que pudiera negar a la trabajadora el derecho a adaptar su jornada laboral mediante el trabajo a distancia.

Por el contrario y tal y como la letrada demostró en sede judicial, la magistrada encontró razonables y proporcionadas las necesidades de conciliación de la demandante (madre de dos menores de 6 y 9 años respectivamente) sin que resultaran acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa y procedió a la estimación íntegra de nuestra demanda.

✅ Resultado Final

La magistrada declara el derecho de la trabajadora a realizar su jornada de trabajo en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta el 16.06.2022, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

 

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Sentencia 409/2022

 

Caso de éxito 7: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

  • Fecha de la Sentencia: 15 de julio de 2022.
  • Letrada: Cynthia García

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Con el procedimiento judicial de ejercer la Acción Declarativa de Dominio seprotege el derecho de propiedad sobre una cosa. El objetivo de esta acción es reconocer por el Juez que nuestro cliente demandante es el propietario de un inmueble frente al demandado que discute o se atribuye el derecho de propiedad. Con este procedimiento judicial buscamos mediante sentencia que se declare su dominio y acalle a la otra parte que discute ese derecho.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREJÓN DE ARDOZ – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1100/2020 – SENTENCIA Nº 191/2022.

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

En este procedimiento actuamos como parte actora, interponiendo demanda de juicio ordinario en el que se ejercita una acción declarativa de dominio de inmueble e inscripción en el Registro de la Propiedad, de un inmueble adquirido por nuestro cliente mediante contrato de compraventa privado con la parte demandada en agosto del año 1978, por el precio estipulado en dicho contrato. En el acto de la firma los vendedores entregaron las llaves del inmueble y con ello la posesión libre y pacífica, dándose por tanto la entrega real del bien.

Desde el momento de la entrega de llaves, nuestro cliente ha ocupado materialmente el inmueble en calidad de propietario, abonando los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recibos de la Comunidad de Propietarios, contratando suministros a su nombre, como el gas o la luz.

Las partes verbalmente acordaron que una vez satisfecha la totalidad del precio del contrato de compraventa privado se otorgaría la correspondiente escritura pública de compraventa, con el fin de inscribir dicho inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada estima que hay que interponer demanda de Juicio Ordinario en el que se ejercita una Acción declarativa de dominio de inmueble e Inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que nuestro cliente había abonado la totalidad del precio acordado sin que la otra parte cumpliera con su parte del acuerdo, probando además que al haber ocupado de forma pacífica, de buena fe y con justo título la propiedad durante más de 40 años, se debía producir la adquisición de la propiedad por nuestro cliente y el pleno dominio de la finca.

✅ Resultado Final

La Juzgadora de Instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando a nuestro cliente como propietario de la vivienda al haber satisfecho el 100% del precio fijado en el contrato privado de agosto de 1978, y condena a la parte demandada a firmar todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para el otorgamiento de Escritura Pública de compraventa a favor de nuestro cliente con el fin de que pueda tener acceso al Registro de la Propiedad. Todo ello sin condena en costas al haberse allanado la parte demandada.

 

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SENTENCIA Nº 191/2022.

Caso de éxito 8: Reconocimiento del Complemento de Maternidad.

  • Fecha de la Sentencia: 09/06/2022
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: Reconocimiento del Complemento de Maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de jubilación.

  • REFERENCIA: Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Nº 4 de lo Social – Sentencia 362/2022.

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente, hombre, acude al despacho para reclamar el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. Se trata de una cantidad adicional a la pensión de jubilación que se puede cobrar por paternidad o maternidad y se destina a compensar el tiempo dedicado a los cuidados de los hijos. Su importe depende del número de hijos.

En este procedimiento ejercitamos ante la jurisdicción social acción para exigir complemento de maternidad a favor de nuestro cliente en su pensión de jubilación. En primera instancia el juzgador desestimó nuestra acción porque no consideraba discriminatoria la norma del artículo 60 de la LGSS, que reconocía dicho complemento sólo a las mujeres que cumplieran con los requisitos pero no a los hombres. Nuestra letrada consideraba discriminatoria y contraria a la Directiva 79/07 respecto a la aplicación progresiva del principio de igualdad de género y que el complemento de maternidad debía por tanto ser también reconocido a los hombres en igualdad de condiciones. Y para ello la letrada se basó en la jurisprudencia europea en la materia.

 

✅ Nuestra Estrategia

Frente a la Sentencia de Instancia, la letrada interpuso en tiempo y forma recurso de Suplicación, que fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En la sentencia del TSJ se dio la razón a la letrada, concluyendo que el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la LGSS, incurre en discriminación directa por razón del sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (en este caso de jubilación) que puedan estar en una situación comparable al de las madres trabajadoras.

✅ Resultado Final

La relevancia de este procedimiento radica en haber logrado una Sentencia estimatoria en Segunda instancia. Sentencia que crea jurisprudencia y que en la actualidad es tenida en cuenta por los juzgadores de instancia a la hora de resolver sobre las solicitudes de complemento de maternidad en prestaciones reconocidas a los hombres.

 

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Sentencia 362/2022.

Caso de éxito en materia de custodia compartida

En esta ocasión, el Juzgado de Primera instancia nº 23 de Madrid ha dado la razón a nuestros especialistas en derecho de familia en un procedimiento de modificación de medidas.

Este caso es especialmente interesante como exponente de la tendencia jurisprudencial actual a conceder custodias compartidas en prácticamente todos los supuestos.

Vamos a explicar este caso de éxito.

✅ Situación de partida: custodia monoparental a favor de la madre

La situación de partida del caso fue que en el momento del divorcio de la pareja los menores eran muy pequeños y se adjudicó la custodia monoparental a favor de la madre.

Con el transcurso de los años los menores han ido creciendo y tienen en la actualidad 4 y 6 años. El padre ha solicitado la guarda y custodia compartida, basada en el único hecho del transcurso del tiempo.

Es decir, el progenitor entiende que los menores ya son más mayores y por tanto es momento para pasar a una situación en la que los hijos puedan relacionarse con ambos progenitores por igual, a través de una custodia compartida.

Han concedido la custodia compartida a favor del padre, nuestro cliente.

✅ El Juzgado estima nuestra pretensión

A tenor de lo que hemos expuesto solicitamos una modificación de medidas con base en el transcurso del tiempo.

¿Cuál ha sido el resultado?

El Juzgado de Primera instancia ha estimado nuestras pretensiones y ha concedido la custodia compartida a favor del padre, nuestro cliente. Ello con base en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2018.

Esta sentencia de 2018 es muy relevante porque viene a modificar la jurisprudencia anterior.

✅ Una interpretación novedosa a favor de la custodia compartida

En primer lugar tenemos que tener presente que la sentencia del Tribunal Supremo de 29 abril de 2013 ya imponía la custodia compartida como régimen de guarda y custodia «por defecto» al entender que es el régimen más beneficioso para los menores. Siempre que no concurran causas que lo impidan, evidentemente.

Por su parte, la sentencia de 11 de enero de 2018 señala que no se puede privar al menor de compaginar la custodia entre ambos progenitores sin un motivo que justifique tal medida.

Además, señala el Alto Tribunal en esta resolución de 2018 que no se puede mantener la situación del menor, esto es, el régimen de guarda y custodia monoparental, con el único argumento de la estabilidad que tiene bajo la custodia exclusiva de su madre.

¿Por qué?

Porque, desde la perspectiva del interés del niño, si se mantiene y, por tanto, se consolida la rutina de la custodia exclusiva se va a hacer prácticamente inviable cualquier cambio posterior.

Dicho de otra manera: si mantenemos una custodia monoparental, al final la propia rutina de la monoparentalidad va a hacer que más adelante no se pueda desarrollar una custodia compartida. Porque ya los menores se han habituado a esa circunstancia.

Y, sin embargo, el Tribunal Supremo nos impone una custodia compartida a favor de ambos progenitores cuando se estén dando los requisitos necesarios para ello.

✅ La custodia compartida debe ser la regla, no la excepción

En conclusión: el hecho de que se establezca en un primer momento un régimen de custodia monoparental motivado por la corta edad de los menores no significa que ese tipo de custodia deba mantenerse indefinidamente.

Al contrario. Se debe pasar a un régimen de custodia compartida cuando la edad de los menores sea la adecuada para ello.

Caso de éxito: vivienda ocupada por un heredero

El Juzgado de 1ª Instancia nos da la razón en nuestra pretensión de modificar el cuaderno particional realizado por el contador-partidor. Con esa modificación pretendíamos incluir un importe correspondiente al uso de un inmueble que forma parte de la herencia a repartir entre varios herederos. 

Vamos a explicar este caso de éxito.

✅ Un problema habitual: vivienda ocupada por un heredero.

A nuestro bufete llegan muchas personas agobiadas por situaciones de este tipo, en las que uno de los herederos ocupa de manera exclusiva, un inmueble que forma parte de la herencia. 

Este ha sido uno de esos casos: uno de los herederos había ocupado de forma gratuita y sin el consentimiento del resto de coherederos una vivienda que forma parte del caudal hereditario. Y la otra heredera afectada vino a pedirnos ayuda para resolver la situación.

Cabe destacar en este sentido, que el Tribunal Supremo considera que en estos casos existe un abuso de derecho por el ocupante, ya que priva al resto de coherederos de la libre disposición del inmueble.

 

sentencia a favor de vilches abogados

✅ Nuestra reclamación

Puesto que uno de los herederos estaba usando una vivienda que conforma la herencia, nosotros hemos reclamado un importe por el uso de ese inmueble.

Es decir, que esa persona que ha ocupado la vivienda sin autorización del otro heredero pague una cantidad por cada mes que pasa y que lo ha estado utilizando.

Para ello hemos presentado un escrito de oposición al cuaderno particional realizado por el contador-partidor, puesto que el contador no había incorporado ese uso que el demandado venía haciendo de las viviendas integradas en el caudal relicto.

✅ Cómo lo conseguimos

El contador-partidor no había incluido ese uso que los demandados vienen haciendo de la vivienda por no disponer de un contrato de arrendamiento que revisar ni de un estudio de mercado con el que poder hacer una valoración de este.

Nosotros hemos suplido tal carencia aportando un informe pericial que aproxima el valor de mercado en alquiler del inmueble en cuestión y que el Juzgado ha determinado que sea incluido en el cuaderno particional.

✅ El resultado

El Juzgado nos ha dado la razón y ha estimado nuestra solicitud de modificación del cuaderno particional para incorporar en él una deuda por valor de sesenta mil euros por la ocupación de la vivienda por parte del otro heredero.

Caso de Éxito: Ejercicio de la custodia compartida

En nuestro día a día en materia de derecho de familia nos encontramos con casos muy variados. La mayor parte de las veces se solventan sin tener que llegar a juicio. Pero siempre existe la posibilidad de no encontrar consenso entre las partes. Es en esos casos en los que debemos dar todo de nosotros mismos para conseguir decisiones judiciales que amparen las pretensiones de nuestros clientes. Y hemos de decir que tenemos muchos casos de éxito en estas circunstancias. El que hoy os exponemos versa sobre el ejercicio de la custodia compartida. Empezamos con este caso una nueva categoría en nuestro Blog, donde os iremos dando a conocer alguno de estos casos de éxito.

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