Caso de éxito 29: Usucapión extraordinaria a efectos de reconocer el dominio de un inmueble.

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento se ejercita una acción de usucapión extraordinaria a efectos de que se reconozca el dominio de un inmueble a favor de nuestro representado, donado por su tía, por haberla poseído éste de manera pública, pacifica e ininterrumpidamente durante más de 30 años.

La finca objeto del litigio figuraba en el Registro de la Propiedad inscrita a nombre de dos personas que habían fallecido y cuyos herederos se encontraban en paradero desconocido. A pesar de ello, y por la exigencia procesal de interponer la demanda frente a personas físicas, la demanda se interpone frente a los dos titulares registrales del inmueble.

 

✅ Nuestra Estrategia

En la demanda, y aunque se tratase de una usucapión extraordinaria en la que no es necesario ni buena fe ni justo título, alegábamos todos los requisitos para que incluso pudiera prosperar la usucapión ordinaria: buena fe y justo título. El Juzgado inadmite la demanda frente al primero de los codemandados, dándola por fallecida, pero la admite frente al segundo de los codemandados, pues al no constar su certificado de defunción el Juzgado no lo da por fallecido, por lo que es posible la continuación del procedimiento, frente a ese señor y/o sus posibles herederos.

A la vista celebrada no comparece como parte contraria ninguno de los herederos del codemandado por lo que el juicio se celebra sin parte contraria

✅ Resultado Final

El resultado es que se reconoce por el Juzgado la usucapión extraordinaria y el dominio a favor de nuestro representado con imposición de costas al demandado.

 

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Sentencia No 118/2023.

 

 

Caso de éxito 26: Delito Leve de Injurias.

  • Fecha de la Sentencia: 9 de noviembre de 2023
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Delito Leve de injurias y vejación injusta en el ámbito familiar.

  • REFERENCIA: Juzgado de Instrucción No03 de Alcobendas Juicio sobre delitos leves 1287/2023. Sentencia 301/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

Nuestra cliente acude a nuestro bufete porque había recibido una cédula de citación por parte del Juzgado de Instrucción de Alcobendas, donde señalan fecha y hora para la celebración de un Juicio, donde ella es denunciada por un presunto Delito Leve de Injurias y Vejación Injusta en el ámbito familiar.

La letrada se persona en el Juzgado en aras de ver las actuaciones, siendo que únicamente constaba la denuncia presentada por el denunciante.

Los hechos alegados en la denuncia se basaban en que supuestamente nuestra cliente había llamado desde diferentes números de teléfono en tono amenazante e intimidatorio al denunciante, así como supuestas conversaciones de Whatsapp en las que nuestra representada, era participe de las mismas.

sentencia delito injurias leves

✅ Nuestra Estrategia

En el acto del Juicio, tras la declaración de nuestra representada, así como la del denunciante, conseguimos acreditar que la interposición de la presente denuncia únicamente fue iniciada parte del denunciante, por un posible móvil económico.

La letrada pudo desacreditar la versión del denunciante dado que en el acto del Juicio, no se pudo probar que los números de teléfono desde los que supuestamente se llamó al móvil del denunciante, fueran propiedad de nuestra cliente. Por lo que claramente faltaba el requisito previo que debe cumplir una persona para poder ser sometida a un proceso judicial.

✅ Resultado Final

Nuestra letrada consiguió acreditar que no había pruebas suficientes, siendo la única prueba directa contra la misma el testimonio del denunciante, por lo que no se pudo alcanzar la convicción de que nuestra cliente cometiese el delito que se le imputaba, concretamente el delito de injurias.

Finalmente, el Magistrado dicta sentencia absolviendo a nuestra cliente del delito leve de injurias y vejación injusta en el ámbito familiar, que se le imputaba en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

 

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SENTENCIA Nº 301/2023

Caso de éxito 31: Autorización Judicial disposición bienes de menores.

  • Fecha de la Sentencia: 27 /11/2023.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Juzgado de Instancia No75 de Madrid – 

  • REFERENCIA: Procedimiento: Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023 – AUTO No 296/2023.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro despacho, porque a consecuencia de la herencia de sus padres, habiendo fallecido su hermano, comparte en copropiedad el inmueble heredado con el hijo menor de edad de aquel, y decide ponerlo a la venta.

Para llevar a efecto la venta a tercero, del referido inmueble, necesitaba recabar previa autorización judicial. Dicha solicitud debía interesarse por el tutor o representante legal del menor. El problema comienza cuando al entrar a valorar las condiciones y requisitos para entablar la acción, el menor, no reside en España lo que nos obligaba a interponer la solicitud en el juzgado donde resida dicho menor fuera de España ya que había trasladado su residencia hacía tiempo a Rumanía.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada estudia la manera de poder acreditar la competencia territorial, para evitar concurrir a un procedimiento más largo para nuestro cliente, y decide aportar un certificado de empadronamiento histórico donde constaba el menor inscrito en un domicilio español empadronado durante una duración de 6 meses atrás, anterior a la presentación de la solicitud.

Habida cuenta de que cumplimos taxativamente con todos los demás requisitos, al haber razonado la necesidad y conveniencia de la venta, y habiendo identificado con precisión el bien, el Ministerio Fiscal emitió informe favorable, considerando que además habíamos cumplido el requisito de competencia territorial a pesar de no ser el domicilio actual del menor el domicilio donde se interesaba la solicitud judicial tal y como requiere la ley.

✅ Resultado Final

Se emitió Auto por el que se acordaba la autorización de venta directa, sin necesidad de pública subasta ni intervención de entidad especializada.

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Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023 – AUTO No 296/2023.

 

 

Caso de éxito 17: Acción de nulidad contractual por vicio del consentimiento.

  • Fecha de la Sentencia: 20/09/2022
  • Letrada: Carmen Pérez y María Pastor

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Nulidad contractual por vicio del consentimiento. 

  • REFERENCIA:  Juzgado de Primera Instancia No 2. Villajoyosa (Alicante) – Procedimiento: Asunto Civil 000807/2021 – Sentencia No 000177/2022

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento la letrada interpone demanda de juicio ordinario en el que se ejercita una Acción de Nulidad Contractual por Vicio del Consenti- miento en el contrato de compraventa de vehículo y acción de restitución de cantidad de 14.000€ que fue pagada por la adquisición del mismo vehículo.

Nuestra cliente adquirió un vehículo eléctrico Citroen E-Mehari por un importe de 14.000€, mediante contrato de compraventa de vehículo que suscribe con el deman- dado de fecha 16 de febrero de 2021. Dicho contrato fue firmado por nuestra cliente desconociendo la implicación derivada del contrato por el mantenimiento de la batería eléctrica que porta el vehículo. En ningún momento el demandado le informó, que la firma del contrato de compraventa suponía una segunda obligatoriedad contractual de alquiler a largo plazo de la batería eléctrica inherente al vehículo, que no es intercambiable con ninguna otra batería procedente de otros fabricantes y cuya prima de mantenimiento asciende a una cuantía de 87 euros. La cliente se vio obligada a subrogarse en el contrato que el demandado le ocultó manifiestamente.

 

Admitida a trámite la demanda en el acto del juicio nuestras letradas presentaron los informes médicos, así como un informe pericial y en sala, el perito medico ratificó el informe pericial, sin duda fue un elemento determinante para concederle la incapacidad a nuestra cliente.

✅ Nuestra Estrategia

La relevancia de este caso, es que a pesar de que nuestra cliente tuvo que firmar meses después de su adquisición un contrato de alquiler de batería, la letrada logró demostrar en sede judicial, que dicho contrato de alquiler se firmó única y exclusivamente para que la empresa les restituyera el vehículo que habían llevado a reparar, sin que este hecho desvirtuara el objeto de nuestra pretensión principal que era demostrar el vicio del consentimiento y por ende la nulidad contractual.

✅ Resultado Final

La juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando la nulidad del contrato de compraventa y la restitución recíproca de las prestaciones acordadas en el mismo con expresa imposición de costas a la parte contraria.

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Sentencia No 000177/2022

 

Caso de éxito 23: Complemento de Maternidad.

  • Fecha de la Sentencia: 30/05/2023
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: Seguridad Social.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Social no 46 de Madrid – Procedimiento Seguridad social 616/2022 – SENTENCIA No 142/2023.

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente (varón) acude al bufete para asesorarse sobre la reclamación del complemento de maternidad en la pensión de jubilación. La letrada observa que su esposa también tiene concedido un complemento de maternidad y por ello se presenta un tanto complicado que se pueda reconocer el indicado complemento a favor del cliente.

A pesar de lo anterior, el Juez no reconoce este hecho como hecho controvertido y entiende que no hay percepción del complemento por la mujer de nuestro representado.

En la vista celebrada, el INSS precisamente se opone alegando que la mujer es perceptora también de un complemento y que existe incompatibilidad para el cobro de ambos complementos.

 

✅ Nuestra Estrategia

En el acto del juicio nuestra letrada aporta varias sentencias recientes, la Sentencia reciente del TS Sentencia Núm. 362/2023, de fecha 17 de mayo de 2023 la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3427/2022, de 8 de julio (recurso 1417/2022), que confirma la sentencia de instancia, y en las que se había reconocido el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo la madre, por entender que no existe compatibilidad entre ellas.

Por ello, la letrada alega en el acto de la vista que aún en el caso de que la mujer estuviera percibiendo el complemento, el mismo no sería incompatible con el que percibe nuestro representado.

✅ Resultado Final

Finalmente se estima íntegramente la demanda presentada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconociendo el derecho de nuestro cliente a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación en un 5% de su base reguladora con fecha de efectos desde septiembre del 2019 con aplicación de la regularización y límites legales correspondientes.

 

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Procedimiento Seguridad social 616/2022 – SENTENCIA No 142/2023.

Caso de éxito 14: Reclamación Incapacidad Permanente Absoluta

  • Fecha de la Sentencia: 06/09/2022
  • Letrada: Carmen Pérez y María Pastor

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: Reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad degenerativa.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Social no 06 de Madrid – AUTOS 926/2021 SENTENCIA 340/2022.

Nuestra cliente tiene fibromialgia severa y deformidad ósea a nivel esternocostal.

Presentamos la primera solicitud de incapacidad permanente, nos la desestimaron y procedimos a presentar reclamación previa en el Juzgado de lo Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en materia de Seguridad Social.

Presentada la reclamación previa el INSS no contestó, silencio administrativo negativo, por lo que procedimos a presentar la demanda, si bien posteriormente se interesó subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total.

 

Admitida a trámite la demanda en el acto del juicio nuestras letradas presentaron los informes médicos, así como un informe pericial y en sala, el perito medico ratificó el informe pericial, sin duda fue un elemento determinante para concederle la incapacidad a nuestra cliente.

✅ Nuestra Estrategia

Las letradas hicieron hacer ver a su señoría todas las limitaciones que tenía nuestra cliente para realizar su actividad laboral, manifestando que solo no solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aún manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.

✅ Resultado Final

El Magistrado estimó la petición formulada con carácter subsidiario por las letradas, declarando a nuestra cliente afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Personal de Limpieza derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora con las mejoras o revalorizaciones que procedan, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma, abonando a la cliente la prestación correspondiente.

 

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SENTENCIA 340/2022 – CASO DE ÉXiTO: Reconocimiento Discapacidad

 

 

Caso de éxito 20 video: IMPAGO DE PENSIONES.

  • Fecha de la Sentencia: 13 de julio de 2023
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Delito de Impago de Pensión Alimenticia.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Penal No3 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 309/2022. Sentencia Núm. 91/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

En el presente caso, nuestra cliente acude a la Guardia Civil a interponer denuncia manifestando que su expareja no le paga la pensión de alimentos establecida en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, donde se le condenaba al pago de 175 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad durante el periodo en que el menor estuviera sometido al régimen de guardia y custodia en exclusiva a favor de la progenitora materna.

Pese a la interposición de la referida denuncia, el progenitor paterno sigue sin abonar la pensión de alimentos que le corresponde y se ve en la obligación de seguir acudiendo al puesto de Guardia Civil para alertar de esta situación.

Finalmente, se registra la denuncia interpuesta y se califica como un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones.

En el acto del Juicio, La letrada presenta documental que acreditaba que el acusado no abonó ninguna cantidad durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y el mes de enero de 2022, no habiendo tampoco ingresado la referida pensión desde febrero de 2022 hasta Junio de 2023, todo ello a sabiendas de su obligación.

 

 

sentencia 20

 

✅ Nuestra Estrategia

 La defensa del demandado intentó acreditar que el acusado carecía de recursos económicos para el pago de la pensión, pero no pudo probarse tal situación, ya que nuestra letrada manifestó que éste había estado trabajando de manera temporal, pudiendo sobradamente proceder al pago de la pensión, al ser ésta una cantidad muy reducida respecto del salario que éste estuvo percibiendo los meses que estuvo trabajando.

Además, consiguió acreditar que el acusado es autor material y directo de un delito consumado de impago de pensiones. Y así, consciente de su obligación de pago y con capacidad para hacerlo efectivo, al menos de manera parcial dejó de pagar la pensión establecida en convenio judicialmente aprobado.

✅ Resultado Final

Se dicta Sentencia, condenando al acusado por un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, condenándole al pago de las pensiones que abarcan el periodo comprendido entre octubre de 2021 hasta junio de 2023, fecha de Juicio Oral, ambos inclusive, siendo además condenado al pago de las costas procesales.

 

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Sentencia Núm. 91/2023.

 

Caso de éxito 25: Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales

  • Fecha de la Sentencia: 12 de julio de 2023.
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Regulación de relaciones paterno-filiales.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 3 DE TORREJÓN DE ARDOZ – SENTENCIA No 128/2023

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente pretende establecer unas medidas paternofiliales, un régimen de custodia compartida, con el hijo menor de edad, de manera progresiva comenzando con una custodia monoparental y que a los cuatro años de edad se pasará a una custodia compartida. Pero la parte contraria se opone y en ningún momento contempla la posibilidad de una custodia compartida, ya que quiere a toda costa la custodia monoparental a su favor.

Para ello la letrada solicita inicialmente unas medidas provisionales, en las que se establecieran, entre otras medidas la custodia compartida del menor partir de los cuatro años. Sin embargo, tras la celebración de la vista, se estableció en exclusiva la custodia a favor de la progenitora materna.

sentencia

 

✅ Nuestra Estrategia

Posteriormente con carácter previo a la vista principal y aunque todo apuntaba a que la parte contraria no cedería en su pretensión la letrada consiguió un acuerdo entre ambos progenitores, logrando reconducir a la parte contraria para que se incluyese en el convenio la posibilidad de que a los cuatro años se valorara establecer una custodia compartida y que se incluyese expresamente en acuerdo aprobado por Sentencia que el único motivo por el que no se establecía la custodia compartida en ese momento era la edad del menor, valorándose a los 4 años la posibilidad de custodia compartida.

✅ Resultado Final

Se estima parcialmente la demanda sobre regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta con aprobación del acuerdo alcanzado por las partes en la vista del juicio. Se atribuye provisionalmente la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, teniendo en consideración su edad una vez el menor alcance los cuatro años las partes acuerdan valorar la conveniencia de instaurar un régimen de guarda y custodia compartida.

 

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No 128/2023

 

Caso de éxito 18: DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE.

  • Fecha de la Sentencia: 7 de julio de 2023
  • Letrada: Cynthia García.

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

  • REFERENCIA: JUZGADO DE LO SOCIAL No1 DE MÓSTOLES – DESPIDOS/CESES EN GENERAL 963/2022 – SENTENCIA 216/2023

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

En el presente procedimiento actuamos como parte actora. La letrada interpone demanda por despido improcedente de nuestro cliente y reclamación de cantidad frente a la empresa para la que prestaba servicios por cuenta ajena.

La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 23 de Noviembre de 2020 al 22 de Septiembre de 2022 a tiempo completo como auxiliar empaquetador, percibiendo un salario bruto mensual de 1.067,81.-€ con prorrata de pagas extra, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de artes gráficos, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrial auxiliares. El día 6 de Septiembre de 2022 la empresa demandada entregó a nuestro cliente, la comunicación de despido objetivo con fecha de efectos 22 de Septiembre de 2022, alegando causas económicas, reconociendo la improcedencia del despido, y no abonando la indemnización. Asimismo, la empresa demandada no abonó al trabajador los salarios correspondientes de Julio a Septiembre de 2022, adeudando por tanto la cantidad de 2.918,67.-€ brutos.

Nuestra letrada presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 29 de Septiembre de 2022, celebrándose la conciliación sin efecto el 21 de Octubre de 2022, interponiendo la demanda el 28 de Octubre de 2022 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada propuso como medios de prueba el interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada y la documental. Sin embargo, la empresa no compareció al acto de juicio, por lo que no pudo acreditar el abono a nuestro cliente de la indemnización por despido así como de los salarios reclamados.

✅ Resultado Final

El Juzgador ESTIMA la demanda de despido interpuesta por nuestro cliente contra la mercantil demandada, declarando improcedente el despido y declarando extinguida la relación laboral entre las partes debido a que no es posible la readmisión del trabajador, condenando a la empresa a abonar al demandado una indemnización, más el abono de los salarios de tramitación a razón de 35,11.- €/día desde la fecha del despido hasta la fecha de la Sentencia descontando los salarios percibidos por haber encontrado otro empleo; También estima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta condenando a la mercantil al abono de 2.918,67.-€ brutos más el 10%de interés por mora al no haberse abonado a la parte demandante los salarios de Julio a Septiembre de 2022.

 

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Caso de éxito: Reconocimiento Grado de Discapacidad

  • Fecha de la Sentencia: 27/03/2023
  • Letrada: MARÍA PASTOR

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD

  • REFERENCIA: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 – SENTENCIA Nº 163/2023.

Nuestro cliente acude al bufete porque en enero del año 2020 presentó la solicitud para que la Comunidad de Madrid revisara la Discapacidad que tenía reconocida, debido a la enfermedad degenerativa que padecía.

Dicha solicitud fue presentada en tiempo y forma, pero el Equipo de Valoración correspondiente emitió una resolución en octubre del 2020, sin hacerle la valoración pertinente, por lo que emitió un resultado de reconocimiento de un grado de Discapacidad del 0%, perdiendo así el reconocimiento de discapacidad.

Vamos a explicar este caso de éxito.

 

Nuestra letrada interpuso Reclamación Previa, pero ésta fue desestimada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Por ello la letrada se vio obligada a presentar Demanda de Reconocimiento de Discapacidad.

✅ Nuestra Estrategia

En la demanda que se interpone, la letrada quería hacer ver que era necesario el Reconocimiento de Discapacidad puesto que la enfermedad que padecía nuestro cliente se encontraba en una fase avanzada y degenerativa, lo cual suponía la cronificación de la misma, sin que haya ningún tratamiento farmacológico ni rehabilitador para combatirla de manera eficaz.

Se aporta informe del Hospital con el diagnóstico de la enfermedad y también se hace una valoración física al cliente por parte de un Perito Judicial. El Informe que éste emite se presenta y ratifica en Sala en el acto del Juicio Oral, acreditando así lo expuesto por la letrada en la defensa de nuestro cliente.

✅ Resultado Final

A la vista de la documentación aportada y la prueba pericial presentada en el acto del juicio, el Juzgado entiende que debe ser estimada la demanda en la que solicitamos el Reconocimiento de Grado de Minusvalía, de acuerdo a las lesiones que padece nuestro cliente, siendo clarificador el informe emitido por el perito,

y que debe de reponerse a nuestro cliente el Grado de Discapacidad del 33%.

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SENTENCIA Nº 163/2023 – CASO DE ÉXiTO: Reconocimiento Grado de Discapacidad

 

 

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