Caso de éxito 3: Ejercicio de la acción de usucapion extraordinaria

  • Fecha de la Sentencia: 27/01/2023
  • Letrada: MARTA LOP

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Usucapión

  • REFERENCIA: JUZGADO 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 2 DE PALENCIA

  • SENTENCIA Nº 33/2023 – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 514/22

marta lop abogadaInterposición de demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa del dominio con fundamento en la prescripción adquisitiva extraordinaria a favor de nuestro cliente, al tratar de proteger al que durante tiempo ha estado poseyendo como si fuera el dueño de los inmuebles y ha estado atendiendo a las obligaciones que al dueño corresponden.

Vamos a explicar este caso de éxito.

sentencia de exito abogado

 

Nuestra cliente acude a nuestra sede de Madrid para adquirir la propiedad de unos inmuebles sobre los que había tenido su posesión en concepto de dueña durante más de cuarenta y siete años. Tales inmuebles eran tres fincas rústicas y otra urbana. Es decir, “adquirir por el uso” la propiedad de tales inmuebles.

El procedimiento tuvo que dirigirse contra los posibles y desconocidos herederos del titular del derecho usucapido, pudiendo identificar a un posible heredero, a consecuencia de una exhausta investigación previa al tiempo de presentación de la demanda.

✅ Nuestra Estrategia

La petición ejercida se basa en la adquisición del pleno dominio de las fincas por prescripción adquisitiva extraordinaria a su favor. Además, en vista de la existencia de alto riesgo de declarar rebeldía procesal, o imposible localización de los desconocidos herederos al no existir testamento, ni declaración de herederos, y al haber pasado el plazo de más de 30 años para la acción de petición de herencia, determinamos establecer la estrategia en la identificación de al menos alguno de los posibles herederos hasta el cuarto grado de consanguineidad.

También aportamos la máxima documental posible que reforzara la pretensión principal consistente en:

✅ Resultado Final

Recibida la demanda por la parte identificada en la demanda, por su representación procesal se presenta allanamiento total a la demanda accediendo a todas las pretensiones pretendidas, lo que definitivamente nos conduce a un caso de existo, ya que junto con el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de la acción entablada se traduce en una estimación total de la demanda interpuesta, declarándose el derecho de propiedad de las fincas.

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SENTENCIA Nº 33/2023 – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 514/22

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Caso de éxito: Modificación Sustancial en Condiciones Laborales

carmen perez abogada vilches abogadosImpugnación de Decisión Empresarial de cambio de distribución horaria por considerar que dicha decisión suponía una modificación sustancial de las condiciones laborales de la trabajadora, nuestra cliente.

Solicitando así mismo, la extinción de la relación laboral por los perjuicios que le ocasionaba

Vamos a explicar este caso de éxito.

 

En abril de 2022 recibimos a nuestra cliente con una comunicación de la empresa en la que trabajaba en la que le indicaban un cambio, por cuestiones organizativas del centro dónde la cliente venía prestando sus servicios, de su horario y del lugar de trabajo habitual.

Previamente, en diciembre de 2020, la trabajadora había pactado un acuerdo de horarios de trabajo con la empresa.

La empresa le proponía dos alternativas, mantener su horario de trabajo de mañana, pero en dos centros diferentes o bien cambiar el horario de tarde en otro centro mucho más lejano a su domicilio.

✅ Nuestra Estrategia

Nuestra Letrada Carmen Pérez, interpone demanda contra la empresa, solicitando también el contrato de trabajo de nuestra cliente, ya que la empresa no se lo facilita.

Además entiende que la empresa está llevando a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la trabajadora que afectan a la distribución horaria de manera significativa ya que, prescindiendo de las alternativas ofrecidas, la realidad es que alega razones productivas y organizativas para dejar sin efecto el acuerdo de Diciembre de 2020 con la trabajadora y en concreto la distribución horaria en turno de mañana, lo cual supone una auténtica modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La letrada con carácter previo manifiesta también el deseo de la trabajadora de extinguir el contrato de trabajo por el perjuicio que supone la alternativa ofrecida por la empresa, ya que es madre de un niño pequeño matriculado en escuela infantil cercana a su domicilio y aunque dejara a su hijo en el horario ampliado de dicha escuela Infantil, no podría incorporarse en el centro de trabajo propuesto a la hora de apertura.

✅ Resultado Final

La empresa demandada se opuso a la demanda, alegando que la acción para reclamar había caducado y fundamentando la distribución horaria pactada en el contrato original, pero nuestra Letrada se opone a esa caducidad señalando las fechas a tener en cuenta y aportando los documentos oportunos.

Finalmente se condena a la empresa a extinguir a la trabajadora su contrato laboral declarando injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificadas en marzo del 2022 a nuestra cliente, y por los perjuicios que le causaba dicha modificación.

Además se condena a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización de 20 días por año trabajado.

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SENTENCIA Nº 320/2022 – AUTOS Nº 345/2022

 

 

Caso de éxito 24: DESAHUCIO POR PRECARIO.

  • Fecha de la Sentencia: 25 de abril de 2023.
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Civil.
  • Tema Principal: DESAHUCIO POR PRECARIO.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 05 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio precario – 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 1997/2021 – SENTENCIA No 180/2023.

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

En nombre y representación de nuestra cliente, se interpone demanda de Juicio Verbal frente a la demandada alegando que se encuentra ocupando la vivienda en cuestión sin ningún título que habilite su posesión, sin que tampoco abone renta alguna ni exista autorización verbal ni cesión de uso de la misma a favor de la demandada.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación nuestra letrada, solicita que se dicte sentencia declarando que la demandada está ocupando la vivienda sin título dando lugar al desahucio por precario debiendo desalojarla inmediatamente.

La parte demanda, no presenta escrito de contestación a nuestra demanda en tiempo y forma por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

 

 

 

✅ Nuestra Estrategia

La rebeldía no implica allanamiento ni admisión de los hechos, ni siquiera implica confesión, por lo que persiste la obligación de nuestra demandante de probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones y requiere la concurrencia de dos requisitos: – la posesión real de la finca por nuestra cliente demandante a título de dueño o cualquier derecho real que le permita su disfrute, y la posesión material carente de título y sin pago de rentas por parte de la demandada. En este caso nuestra letrada acreditada ambos requisitos por lo que se estima nuestra demanda.

✅ Resultado Final

El magistrado dicta sentencia a favor de nuestra cliente, obligando a la demandada a desalojar el inmueble en cuestión, en el plazo legalmente establecido, y condena a la demandada al referido desalojo así como al pago de las costas del procedimiento.

 

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SENTENCIA No 180/2023

 

 

Caso de éxito 21: RECLAMACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS CON NIETOS.

  • Fecha de la Sentencia: 20 de abril de 2023
  • Letrada: MARTA LOP

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Reclamación de Régimen de visitas de abuelos con sus nietos.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia No 6 de Alcobendas – Juicio Verbal 386/2022 – Derecho de Familia – Sentencia No72/2023.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento se interpuso demanda contra nuestros clientes, padre y madre de un hijo, por parte de los abuelos paternos, donde se reclamaba la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil, que reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos menores, alegando que habían dificultado las relaciones de sus abuelos paternos con el menor.

Los clientes (padres del menor) no deseaban que los abuelos paternos mantuviesen relación con su hijo porque habían protagonizado varios altercados en presencia del menor, y esto perjudicaba su estabilidad y salud mental.

 

✅ Nuestra Estrategia

 La estrategia inicial de la letrada fue alegar en la contestación a la demanda que concurría justa causa, para impedir las relaciones de los nietos con los abuelos, tal y como establece el citado artículo 160 CCivil. Para ello, se partió de los informes psicopedagógicos y de evolución del menor.

✅ Resultado Final

Finalmente, en la vista nuestra letrada llegó a un acuerdo con la contraparte, que fue aprobado por el juez y recogido en el fallo de la sentencia, donde se dispone la intervención de los servicios sociales, por un periodo de 6 meses, para mejorar la comunicación de los abuelos, con los padres y los menores, la visita de los abuelos con el menor, cada dos meses, a través del PUNTO DE ENCUENTRO, siendo esta medida revisable cada 6 meses a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal. Esto supone una gran garantía para los progenitores.

Transcurrido 6 meses desde el comienzo de las visitas podrá proponerse una ampliación del régimen de comunicación al juzgado, previo informe favorable de los servicios sociales y del punto de encuentro.

 

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Caso de éxito 1: Acción de División en cosa común

  • Fecha de la Sentencia: 06/03/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Extinción de Condominio

  • REFERENCIA: SENTENCIA Nº 77/2023 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1485/2021 SECCIÓN 5 .– JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº P  DE MADRID.

nuriaAdmitida a trámite la demanda de Nuestros clientes de DIVISIÓN DE COSA COMÚN SOBRE UN INMUEBLE, se acuerda emplazamiento de la demanda para su contestación en 20 días. Los demandados presentan escrito allanándose, estando de acuerdo con las pretensiones de nuestros clientes y con el resultado de CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Vamos a explicar este caso de éxito.

caso de exito divison cosa comun abogado

Nuestros clientes acudieron al despacho en abril del año 2019, se pretendió una CONCILIACIÓN ante el juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid que acabó con Avenencia de las partes sobre la División del Inmueble, pero no se llevó a efecto.

Un año más tarde, concretamente en septiembre del año 2020, se Instó una nueva Conciliación por parte de nuestros clientes y se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 47 de Madrid aprobándose la Avenencia de las partes y además se designó un perito para tasar el inmueble objeto de la extinción de condominio, aunque igualmente sin llevarse a efecto la División.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada Nuria Vargas, cambia de estrategia y en el año 2021 presenta Requerimientos a todos los demandados, uno a uno, pues en las Conciliaciones presentadas en los dos años anteriores, a pesar de estar conformes a ejecutar la División del inmueble, nunca se había llevado a cabo.

✅ Resultado Final

Finalmente se imponen las COSTAS a los demandados, con la declaración del Magistrado de la División de la Comunidad y la Extinción del Condominio sobre el inmueble objeto de la Litis, por resultar imposible la División Física.

Además el Juez estima que se proceda a la VENTA A TERCEROS a través de una Entidad Especializada y que el precio que se obtenga se reparta entre los copropietarios según el porcentaje que les corresponda a cada uno.

Ante esta última sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, pero no ha sido presentado por las partes demandadas con lo que la SENTENCIA es FIRME.

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SENTENCIA DE ÉXITO DIVISIÓN COSA COMÚN(3)

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Caso de éxito 22: Demanda de Juicio Ordinario de Acción Declarativa de Dominio de un Inmueble.

  • Fecha de la Sentencia: 12/04/2023
  • Letrada: CYNTHIA GARCÍA

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Acción Declarativa de Dominio de un Inmueble e inscripción en el registro de la Propiedad.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No5 DE ALCORCÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/202 – SENTENCIA 56/2023

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Nuestros clientes firmaron contrato de compraventa con la parte contraria en el año 1981, adquiriendo así el dominio de una finca. El contrato de compraventa se celebró por escrito pero al no formalizar el contrato en escritura pública, la finca no se pudo inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de nuestros clientes.

En el presente procedimiento actuamos como parte actora. Nuestra letrada interpone demanda de juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción declarativa de dominio de un inmueble y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

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✅ Nuestra Estrategia

La letrada demuestra que nuestros clientes han hecho uso de la finca como propietarios al abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles, así como todos los suministros, durante cuarenta años.

Una vez interpuesta la demanda, la parte demandada contesta a la misma allanándose en todas las pretensiones y solicitando su no condena en costas dado el allanamiento antes de proceder a la contestación a la demanda.

✅ Resultado Final

El Magistrado estima la demanda presentada por la letrada, condenando a la parte demandada a que realice todos los actos necesarios para que se eleve a escritura pública notarial el contrato privado de compraventa suscrito en el año 1981 por el que los demandados vendían a los demandantes la finca, no realizando pronunciamiento especial de condena en constas a ninguna de las partes.

 

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Caso de éxito 16: MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)

  • Fecha de la Sentencia: 16 de marzo de 2023.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Expediente de Jurisdicción Voluntaria. Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 94 DE MADRID AUTO NÚMERO 663/2023

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

El cliente es hijo de la persona necesitada de medidas de apoyo. Esta persona presenta un deteriorado cuadro clínico. Y aunque nuestro cliente viene ejerciendo su guardia de hecho, era necesaria la constitución de curatela para gestionar su patrimonio y en un futuro facilitar la tramitación de las autorizaciones judiciales para proceder a la venta y disposición de determinados inmuebles que estaban ocasionando pérdidas en el patrimonio de la persona necesitada de apoyo.

Las circunstancias patrimoniales de la madre de nuestro cliente requieren de una gestión y administración activa, y en consecuencia se requiere el apoyo para la conservación y buena administración de su patrimonio en beneficio de sus intereses. Habiendo procedido los cónyuges, padres de nuestro cliente, a la liquidación de la sociedad de gananciales y siendo absolutamente superior el importe de los gastos a los que se debe hacer frente, respecto de los ingresos líquidos percibidos y en aras de proteger sus intereses personales y económicos, se hace necesario el nombramiento de persona que ejerza no solo la asistencia y guarda en una esfera parcial personal, sino también la representación de su voluntad en ámbitos delimitados y concretos, ya que la situación de absoluta dependencia incide de forma total a su esfera patrimonial, necesitando una representación efectiva en la forma de gestionar su patrimonio, en aras de evitar un grave perjuicio para el mismo.

Nuestra letrada solicita la constitución de la CURATELA REPRESENTATIVA efectiva con establecimiento de medidas concretas a favor del hijo, nuestro cliente.

✅ Nuestra Estrategia

Además de la curatela representativa, también se solicita la representación de nuestro cliente sobre medidas concretas como el control y administración de Cuentas Bancarias, la gestión y administración de los gastos ordinarios, la gestión y administración y disposición para enajenar mediante compraventa, gestión, administración y disposición para arrendar.

Nuestro cliente cumple los requisitos exigidos para dicho cargo al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y al no concurrir ninguna de las causas de inhabilitación señaladas en los artículos 275 y 276 CC, además, en el presente caso nuestro cliente es hijo de la persona necesitada de estas medidas de apoyo y por tanto persona de su absoluta confianza y cercanía.

✅ Resultado Final

Se admitió la demanda sin necesidad de requerimiento alguno. En la vista se exploró a la persona necesitada de medidas y se escuchó a su cónyuge y al propuesto como curador. El Auto fue estimatorio, estableciéndose conforme a lo previsto la curatela, sin constitución de fianza.

 

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Caso de éxito 13: ACCIÓN DECLARATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORIOS

  • Fecha de la Sentencia: 07/09/2022
  • Letrada: CYNTHIA GARCÍA

  • Área del Despacho: Herencia
  • Tema Principal: DERECHOS SUCESORIOS

  • REFERENCIA:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 16 (Las Palmas de Gran Canaria) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1560/2021 Sentencia 000237/2022

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Nuestra cliente acude al despacho tras el fallecimiento de su padre. Ella era fruto de una relación fuera del matrimonio pero había sido reconocida por el difunto.

Quería que se le reconociera como heredera del mismo.

Conociendo el fallecimiento de su padre, nuestra cliente se pone en contacto con las hermanas para regularizar la herencia de su padre, pero ellas hacen caso omiso, negando en todo momento la existencia de una tercera hermana y por tanto la repartición de la herencia a partes iguales, aunque si le reconocían la legítima estricta, al no estar contemplado en el testamento que era hija del difunto.

Nuestra letrada interpone demanda de reconocimiento de título sucesorio frente a sus hermanas, dado que ella es fruto de una relación extramatrimonial, siendo reconocida por el difunto como hija en su partida de nacimiento.

Si bien es cierto que las hermanas no mantuvieron contacto mientras el progenitor paterno vivía, si eran conocedoras de que su padre había tenido otra hija. En Noviembre de 2020 falleció en estado de casado el padre de las partes, habiendo otorgado testamento abierto en el que se manifestaba “Instituye por partes iguales a sus nombrados hijos y más que pudiera tener (…)”.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada basa la demanda en que no cabe acoger la interpretación testamentaria al no existir en el testamento una preterición intencional ni una omisión intencionada del nombre y apellidos de nuestra cliente puesto que con la expresión “más que pudiera tener” incluye a los hijos ya nacidos y los que pudiera tener con posterioridad al otorgamiento del testamento.

✅ Resultado Final

El magistrado de instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando la condición de heredera testamentario de la parte demandante y el derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios conforme estableció el causante en su testamento, y además condena en costas a la parte demandada.

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Sentencia 000237/2022

xCaso de éxito 15: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

  • Fecha de la Sentencia: 20/09/2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Demanda Juicio Verbal en Reclamación de Cantidad.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE ALCORCÓN – Juicio Verbal (250.2) 357/2019 – SENTENCIA No 75/2020

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente es el particular demandado por Entidad Financiera en Reclamación de Cantidad.

Se formuló demanda de juicio verbal por parte de la entidad financiera frente a nuestro cliente, en reclamación de cantidad, derivada de culpa contractual. La entidad financiera sostiene haber firmado contrato de préstamo con nuestro cliente celebrado de forma electrónica y por el que la entidad actora presta una cantidad de dinero al demandado, comprometiéndose éste a pagarlos en 48 plazos mensuales y designando la cuenta bancaria para el ingreso del dinero y domiciliación de pago de cuotas.

A esta demanda, se opone la letrada alegando no haber celebrado nunca el contrato de préstamo base de la reclamación, ya que nuestro cliente no es titular de la cuenta designada en el contrato, ni conoce quién es su titular, además los datos personales que figuran en el contrato no se corresponden con los de nuestro cliente. Para ello se acompaña al escrito de oposición certificado del banco en el que nuestro cliente “sí” es titular, volante de empadronamiento y la denuncia presentada, poniendo de manifiesto que a raíz de llegarle la notificación de la demanda rectora de este procedimiento se ha dado cuenta que alguna persona ha suplantado su identidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada impugna la autenticidad y eficacia del contrato electrónico, argumentando que se debe haber utilizado de forma fraudulenta la identidad del demandado. De los datos que figuran en el contrato, tan solo coincide su nombre y número de DNI. El resto de sus datos personales no se corresponden con la realidad, y nunca ha recibido la cantidad de dinero que se dice objeto de préstamo.

✅ Resultado Final

Existiendo indicios fundados de que nuestro cliente ha sido víctima de una usurpación de identidad, procede la desestimación de la demanda, y se absuelve a nuestro cliente imponiendo las costas a la parte demandante, a la entidad financiera.

 

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Caso de éxito 6: Procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales.

  • Fecha de la Sentencia: 03/11/2022
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Liquidación del Régimen de gananciales.

  • REFERENCIA: SENTENCIA Nº 228/2022 – JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INTRUCCIÓN Nº 8 DE ARGANDA DEL REY.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La parte contraria a nuestro cliente presentó en abril de 2022 demanda de solicitud de liquidación del régimen de gananciales, previa formación de inventario a efectos de determinar con claridad la relación de bienes que forman tanto los activos como los pasivos que componen la sociedad conyugal y así asegurar una liquidación justa y equitativa de los bienes conyugales durante el proceso de divorcio.

Nuestra representación acudió a la formación de inventario, mostrando disconformidad ya que no habían sido incluidas algunas partidas.

Nuestra letrada pretendía incluir en ese inventario, un derecho de reembolso o derecho de crédito contra la sociedad de gananciales que se había percibido durante el matrimonio e incorporado así al flujo económico de la sociedad de gananciales. Además nuestro cliente también solicitaba la inclusión de dos créditos de préstamos personales.

Estas partidas fueron rechazadas en su totalidad por la parte contraria, lo cual supuso tener que ser convocados a una vista (según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 809.2) para presentar las pruebas necesarias que resolviera la controversia generada.

 

✅ Nuestra Estrategia

En dicha vista, la letrada aportó la prueba documental que sostenía que existía ese derecho de reembolso o de reintegro sobre la herencia de la madre de nuestro cliente, por haber servido al sostenimiento de las cargas familiares. Nuestro cliente había recibido un inmueble perteneciente a la herencia de su madre que posteriormente vendió e ingreso el importe de ese venta en una cuenta completamente privativa. De esa cuenta privativa fue realizando transferencias paulatinamente a la cuenta en gananciales para cubrir el sostenimiento de las cargas familiares.

La letrada también quería incluir un dos préstamos personales que se contrataron durante la sociedad de gananciales y que nuestro cliente había ido abonando desde el divorcio.

✅ Resultado Final

Su señoría declara en sentencia, con estimación parcial, que ha de ser incluido en el pasivo un crédito a favor de nuestro cliente y contra la sociedad de gananciales, consistente en la cantidad recibida en concepto de herencia proveniente de la madre de nuestro cliente.

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SENTENCIA Nº 228/2022

 

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