Caso de éxito 39: Nulidad de Aval Bancario

NURIA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ

Cliente acude a nuestro bufete ya que una entidad bancaria quería ejecutarle una deuda por haber consentido como fiador en las pólizas de préstamo ICO.

En el primer Estado de alarma en nuestro país en marzo del año 2020, el Gobierno aprobó una Línea de Avales del Estado pensados para autónomos y empresas afectadas por la crisis económica derivada del Covid-19, para que este colectivo pudiera recuperarse de la pandemia y mantener así su actividad empresarial.

En consecuencia el Instituto de Crédito Oficial (ICO), se comprometió a avalar hasta el 80% de los préstamos que cumplieran con los requisitos exigidos.

A pesar de ello, las entidades financieras exigieron adicionalmente a los socios y/o administradores, e incluso a sus familiares, de las empresas que fuesen también fiadores solidarios de la operación.

✅ Nuestra Estrategia

Nuestra letrada pretendía que se reconociera el dolo de las entidades financieras en la comercialización de estos productos.

Así presentó demanda contra la entidad bancaria que quería ejecutar a nuestro cliente, reclamando la nulidad por error en el consentimiento de los contratos de fianza recogidos en las pólizas de préstamo ICO y que subsidiariamente se limitara el alcance de la responsabilidad del fiador al 20 por ciento tal y como se comercializó y anunció.

✅ Resultado Final

El Magistrado acuerda estimar las pretensiones de nuestra letrada en el sentido de limitar el alcance del afianzamiento prestado por el administrador (nuestro cliente) de una pequeña mercantil, reconociendo que en su condición de fiador sólo tendría que responder por el 20 por ciento de las deudas afianzadas en los contratos, y no del 100 por cien.

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Sentencia estimatoria caso 39

Caso de éxito 38: Concurso de personas Físicas

  • Fecha de la Sentencia: 20 de diciembre de 2023.
  • Letrada: Blanca Palmero.

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Auto de declaración limitada de concurso de persona natural “deudor civil” por razón de insuficiencia inicial de masa.

  • REFERENCIA: CONCURSO ORDINARIO 600/2023 SECCIÓN 1a – JUZGADO DE LO MERCANTIL No 6 DE MADRID.

Los clientes acuden al despacho con varias deudas. Se realiza un estudio del pasivo que adeudan y de su situación patrimonial para valorar si es posible acudir a un concurso sin masa pues no pueden permitirse entrar en una liquidación.

Se elaboró con sumo detalle la memoria expresiva de la historia económica de la familia. Resultaba esencial justificar el destino de la nómina de uno de los cónyuges para acreditar la situación de insolvencia, así como justificar cada deuda y la cuantía pendiente de amortización.

 

 

 

 

✅ Nuestra Estrategia

Se presenta escrito en el que se solicita la declaración de concurso voluntario de la deudora persona natural, fundamentando dicha solicitud en el estado de insolvencia actual no pudiendo hacer frente a las deudas vencidas, líquidas y exigibles. Junto con la solicitud de declaración de concurso se solicita la conclusión por razón de insuficiencia de masa.

✅ Resultado Final

El Magistrado dicta Declaración limitada de concurso voluntario por insuficiencia originaria de masa.

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CONCURSO 600/2023

Caso de éxito 36: Modificación de medidas supuesto contencioso.

  • Fecha de la Sentencia: 17/05/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Modificación de medidas supuesto contencioso. AUTO: 586/2022.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 03 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL – SENTENCIA No 97/2023

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Por la parte contraria se interpuso modificación de medidas contenciosa interesando el cambio de una guarda y custodia monoparental a favor de la madre a una guarda y custodia compartida respecto a la hija menor manteniéndose la guarda y custodia monoparental respecto a la hija mediana, no haciendo mención a la hija mayor al ser ya mayor de edad.

En el acto de la vista las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre la mayoría de las cuestiones controvertidas referidas a las hijas que tienen en común, fundamentalmente en lo que respecta a la guarda y custodia. El único hecho controvertido versaba a la proporción en que cada uno de los progenitores habrá de contribuir a los gastos de la hija todavía menor de edad, relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares.

 

✅ Nuestra Estrategia

Ya en el auto de 6 de abril de 2022 las partes acordaron el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de la hija más pequeña y a cargo del progenitor paterno pese a pactar un régimen de guarda y custodia compartida en relación a la menor. En el seno del presente procedimiento las partes vuelven a estar conformes en el mantenimiento de la referida pensión alimenticia sin perjuicio de su reducción. Por lo demás, en lo que atañe a la única cuestión controvertida, esto es, la distribución entre ambos progenitores de lo que denominan gastos comunes de la hija más pequeña en una proporción de 80% el progenitor paterno y 20% la progenitora materna, que responde a la regla de la debida proporcionalidad en atención a la evidente diferencia salarial existente entre ambos progenitores.

✅ Resultado Final

En consecuencia, el procedimiento contencioso de modificación de medidas se transformó en mutuo acuerdo a solicitud de ambas partes, siendo archivado ante la falta de ratificación del demandante. Y en relación a los comunes de la menor, entendiendo por tales los relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares, habrán de satisfacerse por ambos progenitores correspondiendo al progenitor paterno abonar dichos gastos en un 80% y la progenitora materna en un 20%.

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SENTENCIA No 97/2023

Caso de éxito 34: DESAHUCIO POR PRECARIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES.

  • Fecha de la Sentencia: 21/02/2024
  • Letrada: MARÍA PASTOR

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1º Instancia Nº2 de Alcobendas.  Juicio Verbal (Desahucio falta pago- 250.1.1) 2089/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

Los clientes acuden a nuestro despacho tras ser citados como demandados a un Juicio Verbal de Desahucio por precario y reclamación de rentas.

Nuestros clientes fueron demandados por su arrendador, el cual alegaba que había impagos de las rentas y por ende procedía el desahucio, con el correspondiente lanzamiento, pues alegaban que habían requerido previamente a nuestros clientes en varias ocasiones vía burofax y se había pasado el plazo para enervar el desahucio.

 

✅ Nuestra Estrategia

Lo que hicimos en el acto del Juicio, fue acreditar y demostrar que los supuestos impagos a los que hacía referencia la parte demandada ya estaban abonados previo a conocer nuestros representados de la interposición del presente procedimiento. 

Para ello, tuvimos que presentar los justificantes de pago de las cantidades que reclamaban y así poder acreditar que, pese a que no se hubiera pagado en plazo, las cantidades estaban satisfechas y por ende, la deuda con los propietarios estaba a cero. 

Además, en el acto del Juicio pusimos de manifiesto que la parte arrendadora no había cumplido con los plazos estipulados en la Ley toda vez que desde que la parte arrendadora envía el último burofax y presenta la demanda de Desahucio precario, no habían pasado los 30 días naturales que exige la Ley para dar la oportunidad al arrendatario de satisfacer las deudas pendientes, si las hubiera. 

✅ Resultado Final

La demanda interpuesta por la parte demandada fue desestimada, pudiendo esta parte enervar la acción de desahucio, al haberse estimado nuestra oposición y haber podido justificar que el pago de varias cantidades  reclamadas, supuestamente pendientes de pago estaban incluidos en pagos anteriores realizados por los demandados y siempre antes de haber tenido conocimiento del procedimiento, pese a que hubieran sido requeridos previamente. 

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Sentencia 000205/2022

Caso de éxito 33: DELITO DE COACCIONES

  • Fecha de la Sentencia: 31/01/2024
  • Letrada: GONZALO LEÓN

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: DELITOS LEVES –  DELITO DE COACCIONES.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 1870/2023 – SENTENCIA 37/2024.

GONZALO LEON VILCHES ABOGADOS

El cliente acude a nuestro despacho tras ser citado como denunciado a un juicio sobre delito leve por delito de coacciones.

Nuestro cliente había sido denunciado por dos de sus vecinas de edificio quienes alegaban que en el mes de julio de 2023 había llevado a cabo continuos actos de hostigamiento, subiendo a altas horas de la madrugada a tocar el timbre de la vivienda de las vecinas, vigilándolas por el edificio o gritándoles a través de la puerta, acusándolas de una serie de hechos.

Ellas alegaban que estos hechos les provocaba cierta alteración en su vida diaria y gran sensación de temor e intranquilidad.

Nuestro cliente fue detenido por estos hechos.

 

✅ Nuestra Estrategia

Nuestro letrado analiza la declaración prestada ante la Policía por las denunciantes, observando que declararon que el denunciado tenía un discurso incoherente en los momentos en los que subía a la puerta de su domicilio.

En el acto del juicio, presentamos un informe de psiquiatría del Hospital Fundación Jiménez Díaz del mes de septiembre que recogía que el denunciado presentaba un trastorno mental paranoide con ideas delirantes provocado por un consumo excesivo de sustancias estupefacientes, aunque lo cierto es que los hechos se produjeron en el mes de julio sin que en ese momento existiera el referido informe, por lo que también se aportó como prueba una denuncia presentada ante la Policía por el denunciado antes de producirse los hechos objeto de enjuiciamiento que demostraba que ya en el mes de julio el denunciado presentaba ese trastorno paranoide y delirante.

✅ Resultado Final

La sentencia absolvió a nuestro cliente del delito de coacciones, acogiendo todos nuestros argumentos, al entender que el denunciado no llevó a cabo los hechos denunciados de forma voluntaria, sino afectado por un trastorno mental paranoide por abuso de sustancias estupefacientes, admitiéndose en la sentencia, tal y como sosteníamos, que aunque el diagnóstico psiquiátrico se produjo en septiembre, en el momento de los hechos, el denunciado ya se encontraba afectado por dicho trastorno mental, tal y como se pudo demostrar con las pruebas aportadas por nosotros y con las declaraciones de las denunciantes.

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SENTENCIA 37/2024.

Caso de éxito 35: PROVISIÓN MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • Fecha de la Sentencia: 24/01/2024
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A DISCAPACITADO – CURATELA REPRESENTATIVA.

  • REFERENCIA: Procedimiento: Demanda de Adopción de medidas judiciales de apoyo a perso- nas con discapacidad 999/2022 (Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad) – SENTENCIA 14/2024.

Los clientes acuden al despacho con un problema que tantas veces vemos en las familias españolas; uno de los hermanos reside con la madre que es una persona mayor y con grave deterioro cognitivo y por tanto de forma unilateral decide sobre todas las cuestiones sociales y patrimoniales de la vida de esta.

El objetivo de los clientes es que el hermano que reside con la madre rindiera cuentas a los demás de cómo gestiona el patrimonio de la madre en aras de supervisar que este se utilice para el beneficio de la madre, por lo que se les aconseja iniciar el procedimiento de medidas judiciales de apoyo solicitando la curatela representativa.

La complejidad del caso reside en que el hermano que ejerce la guarda de hecho tenía otorgado un poder de la madre que le habilitaba para varias facultades y este preveía su vigencia incluso en el caso de incapacidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada concluye que el mejor modo de proceder era redactar la demanda haciendo alusión a la ineficaz forma de ejercer la guarda de hecho por parte del hermano y para garantizar así que tuviera que aplicarse una medida judicial, pues si bien la ley prefiere la guarda de hecho, se deberá establecer la curatela si hay causa para ello y si ha devenido ineficaz la guarda de hecho.

La cuestión relativa al poder que había otorgado la madre, la reservamos para el acto de la vista ya que era posible que el contrario no lo aportara o que no contestara. No obstante, el propuesto como curador aportó el poder en un escrito de contestación. Por lo que la letrada en el acto de la vista explicó de la necesidad de curatela y que la curatela había de prevalecer frente al poder y que a la vista de las pruebas y valoración médica forense de la madre era necesaria.

✅ Resultado Final

El Magistrado estima la demanda interpuesta por nuestra letrada designando la CURATELA REPRESENTATIVA, y como CURADOR al hijo que convivía con la persona incapacitad y estando de acuerdo los tres hijos de la demandada.

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SENTENCIA 14/2024.

Caso de éxito 32: Desahucio por precario

  • Fecha de la Sentencia: 09 /05/2023.
  • Letrada: Andrea Benítez

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal:Contratos

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia N.o 103 de Madrid – Juicio Verbal (Desahucio precario – 250.1.2) 792/2022. Sentencia Núm. 142/2023

ANDREA BENITEZ VILCHES ABOGADOS

Nuestra representada heredó junto a sus sobrinos un inmueble sito en Madrid. Desde ese momento, su hermana y madre de sus sobrinos decide instalarse en la referida vivienda, todo ello sin abonar un solo pago a la comunidad, ni tampoco a nuestra mandante. Tampoco se le solicitó autorización para disponer de la vivienda, lo que hubiera sido necesario, por cuanto existe un derecho en conjunto del que no puede beneficiarse una parte de forma exclusiva.

El Juzgado No 83 de Madrid, reconoce una deuda a favor de nuestra cliente generada debido al uso de la vivienda por parte de la hermana sin abonar ningún gasto.

Se interpone demanda de juicio verbal por precario contra la hermana de nuestra cliente. De esta manera, en sede judicial se pudo acreditar que la demandada carecía de título para ejercitar la posesión y que la posesión era real.

 

 

✅ Nuestra Estrategia

En consecuencia, el hecho de que sean coherederos no invalida la posibilidad del ejercicio de la acción de desahucio, todo ello en beneficio de la comunidad hereditaria. Ese derecho a poseer en ningún caso puede entenderse que ampare una posesión en exclusiva y de forma excluyente por uno de los coherederos, como sucedía en el presente caso. Esto supone un claro abuso en el ejercicio del derecho e ilegítimo que infringe el artículo 394 del Código Civil y así se puede observar en la Sentencia.

En virtud de lo previamente expuesto, la demandada no pudo sino afirmar en el interrogatorio que vivía en el inmueble con sus hijos, sin autorización alguna y sin pagar renta alguna, ni hacer frente a gasto alguno como se pudo ver reflejado en el cuaderno particional que se confeccionó en un procedimiento paralelo al presente

✅ Resultado Final

Finalmente, se falla a favor de nuestra cliente, estimando íntegramente la demanda que se interpuso, declarando haber lugar al desahucio sobre el inmueble, y además se condenó en costas a la parte demandada.

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Sentencia Núm. 142/2023

 

 

Caso de éxito 30: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

  • Fecha de la Sentencia: 7 de junio de 2023.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Civil DESAHUCIO
  • Tema Principal: DESAHUCIO por falta de pago.

  • REFERENCIA: Juzgado de Instancia No84 de Madrid – Procedimiento: Juicio verbal (desahucio) 236/2023 – Decreto Número 271/2023..

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro despacho porque recibe un decreto por parte del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, donde se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre los propietarios y los inquilinos, al no haberse opuesto nuestra cliente en tiempo y forma al desahucio planteado por los propietarios.

Asimismo, se acuerda se lleve a efecto el lanzamiento acordado para el día 11 de septiembre de 2023 a las 10.30.

A la cliente le había prescrito el trámite de oponerse al desahucio, toda vez que no había recibido la notificación, y por tanto, era prácticamente imposible paralizar el desahucio.

 

A la cliente le había prescrito el trámite de oponerse al desahucio, toda vez que no había recibido la notificación, y por tanto, era prácticamente imposible paralizar el desahucio.

PREVIO: Se interpuso un Recurso de Revisión, en el que se alegó nulidad de actuaciones por falta de comunicación.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada alega que la propietaria del inmueble era una gran tenedora y que nuestra cliente se encontraba en situación de vulnerabilidad social por la existencia de falta de recursos económicos, y que una menor de 7 años residía en dicho inmueble como su vivienda habitual, lo que tuvimos que acreditar con diferentes medios probatorios.

✅ Resultado Final

Interpuesto el recurso de revisión, el Juzgado acordó la suspensión del lanzamiento, y pudimos con ello ganar tiempo para nuestros clientes, quienes no habiendo recibido la demanda de desahucio, y disponiendo de una situación de vulnerabilidad, consiguieron una moratoria, y poder permanecer en el inmueble.

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SENTENCIA 236/2023 – CASO DE ÉXiTO: Desahucio por falta de pago

Caso de éxito 9: DIVORCIO CONTENCIOSO

  • Fecha de la Sentencia: 14/02/2022
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: CONTESTACIÓN A DEMANDA DE DIVORCIO

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 76 DE MADRID – SENTENCIA Nº 40/2022

marta lop abogada

Se presenta demanda de divorcio contra nuestro cliente, por la cual se interesaba al Juzgado previa la tramitación correspondiente se dictase sentencia mediante la que se atribuyese la guardia y custodia en ejercicio exclusivo.

Admitida a trámite la demanda, nuestro cliente fue declarado en rebeldía procesal al no haberse contestado la demanda en plazo, al haberse indicado fecha de notificación anterior a la fecha en la que realmente fue recibida.

 

✅ Nuestra Estrategia

Ambas partes solicitaban la disolución del vinculo matrimonial, por su parte la parte contraria solicitaba la guardia y custodia exclusiva, y por parte de nuestro cliente la posición jurídica consistía en el reclamo de una guardia y custodia compartida.

A pesar de la situación de rebeldía procesal en la que se encontraba nuestro cliente, en materia de Familia prevalece siempre el interés superior de los menores, y por tanto, se procede por parte del Juzgado, a valorar la petición formulada por nuestro representado.

Además, la solicitud efectuada en el acto de la vista, no puede ser obviada y deber ser entendida como suficiente dado que afecta al prevalente interés del menor.

✅ Resultado Final

En el caso de nuestro cliente, se venía desarrollando con carácter previo a la interposición de la demanda un guarda y custodia compartida de hecho por semanas, al haber adquirido el padre una vivienda para poder estar en compañía de los menores. Así mismo, por parte de nuestro cliente pudimos alegar flexibilidad laboral. Se acreditó que nuestro cliente tenía buena vinculación con los menores lo que le permitiría adquirir habilidades y competencias necesarias para ello.

El Magistrado declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes y también disuelto el régimen económico matrimonial, además se establece, tal y como nuestra letrada solicitaba,  un régimen de guardia y custodia compartida  entre ambos progenitores.

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SENTENCIA 40/2022 – Caso de éxito 9: DIVORCIO CONTENCIOSO

 

Caso de éxito 28: DECLARACIÓN DE PLENO DOMINIO.

  • Fecha de la Sentencia: 17/05/2023
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Acción Declaración de Pleno Dominio sobre vivienda.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 2 DE MÓSTOLES – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2021 – SENTENCIA 426/2023.

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

El padre de nuestra cliente, parte demandante en este caso, adquiere de los demandados la vivienda objeto del litigio. Tras el fallecimiento del mencionado y también de su esposa, se formaliza escritura de aceptación de aceptación y adjudicación de herencia a favor de nuestra cliente en la que se encuentra, entre otros, el inmueble referido.

La demandante, junto con su padre, han ocupado la vivienda en concepto de dueños de forma pacífica e ininterrumpida, abonando los recibos del IBI y de la Comunidad de propietarios durante más de 30 años y terminan formalizando escritura de elevación a público de contrato de compromiso de compraventa por parte del administrador concursal de la herencia yacente de la madre de nuestra cliente.

 

✅ Nuestra Estrategia

Se interpuso demanda ejercitando la acción de declaración de pleno dominio sobre la vivienda por período mayor de 30 años, en concepto de dueños, con justo título y de buena fe y de forma ininterrumpida. Nuestra letrada presenta la documental de la que se deducen los elementos para declarar la titularidad del inmueble objeto de autos a favor de la cliente, como es el contrato privado firmado entre el padre de la demandante (fallecido) y los demandados, la adjudicación de herencia a favor de la demandante, y los recibos de pago de IBI y Comunidad de Propietarios sobre la vivienda.

✅ Resultado Final

Se estima nuestra demanda en el sentido de declarar la titularidad y pleno dominio de la demandante (nuestra cliente) sobre la vivienda, imponiendo las costas a la parte demandada.

 

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2021 – SENTENCIA 426/2023.

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