Caso de éxito 13: ACCIÓN DECLARATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORIOS

  • Fecha de la Sentencia: 07/09/2022
  • Letrada: CYNTHIA GARCÍA

  • Área del Despacho: Herencia
  • Tema Principal: DERECHOS SUCESORIOS

  • REFERENCIA:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 16 (Las Palmas de Gran Canaria) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1560/2021 Sentencia 000237/2022

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Nuestra cliente acude al despacho tras el fallecimiento de su padre. Ella era fruto de una relación fuera del matrimonio pero había sido reconocida por el difunto.

Quería que se le reconociera como heredera del mismo.

Conociendo el fallecimiento de su padre, nuestra cliente se pone en contacto con las hermanas para regularizar la herencia de su padre, pero ellas hacen caso omiso, negando en todo momento la existencia de una tercera hermana y por tanto la repartición de la herencia a partes iguales, aunque si le reconocían la legítima estricta, al no estar contemplado en el testamento que era hija del difunto.

Nuestra letrada interpone demanda de reconocimiento de título sucesorio frente a sus hermanas, dado que ella es fruto de una relación extramatrimonial, siendo reconocida por el difunto como hija en su partida de nacimiento.

Si bien es cierto que las hermanas no mantuvieron contacto mientras el progenitor paterno vivía, si eran conocedoras de que su padre había tenido otra hija. En Noviembre de 2020 falleció en estado de casado el padre de las partes, habiendo otorgado testamento abierto en el que se manifestaba “Instituye por partes iguales a sus nombrados hijos y más que pudiera tener (…)”.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

La letrada basa la demanda en que no cabe acoger la interpretación testamentaria al no existir en el testamento una preterición intencional ni una omisión intencionada del nombre y apellidos de nuestra cliente puesto que con la expresión “más que pudiera tener” incluye a los hijos ya nacidos y los que pudiera tener con posterioridad al otorgamiento del testamento.

✅ Resultado Final

El magistrado de instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando la condición de heredera testamentario de la parte demandante y el derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios conforme estableció el causante en su testamento, y además condena en costas a la parte demandada.

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Sentencia 000237/2022

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