Caso de éxito 27: Reclamación Económico-Administrativa.

  • Fecha de la Sentencia: 05/07/2023
  • Letrada: Andrea Benítez

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal: Recurso Económico-Administrativo.

  • REFERENCIA: Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sala de lo Contencioso- Administrativo. Procedimiento Ordinario 1078/2022. Sentencia No 58/2023.

ANDREA BENITEZ VILCHES ABOGADOS

En el presente caso, fallece el marido de nuestra cliente y, como consecuencia, esta recibe requerimientos a fin de liquidar el IRPF del fallecido correspondiente al año 2015.

Ante tal requerimiento, el despacho envía un burofax a la Agencia Tributaria para poner en su conocimiento que, la referida liquidación no era procedente ya que nuestra cliente había realizado expresa renuncia mediante notario a la herencia de su marido y además la letrada aportó la escritura.

Sin embargo, en septiembre de 2022, le fue notificada a la cliente resolución dictada por la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid mediante la cual se acuerda desestimar la reclamación presentada por nuestra letrada.

 

✅ Nuestra Estrategia

Por este motivo, presentamos recurso contencioso administrativo contra la citada resolución por entender que la misma no se ajustaba a derecho, puesto que la cliente había renunciado pura, simple y gratuitamente a la herencia del fallecido. Así, no podía considerarse que la misma estuviera obligada a cumplir con dichas obligaciones tributarias respecto de la liquidación que se le reclamaba.

✅ Resultado Final

Finalmente, se dicta Sentencia. El Magistrado emite fallo estimando el recurso contencioso administrativo presentado por nuestra letrada, desestimando la reclamación económico-administrativa frente al acuerdo de liquidación provisional dictado por la AEAT, en relación al IRPF, y declarando su nulidad y del acto administrativo del que trae causa, todo ello condenando a la Administración a pasar por ello con todos los demás efectos inherentes a dicha declaración, no habiendo condena en costas.

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Sentencia No 58/2023.

Caso de éxito 13: ACCIÓN DECLARATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORIOS

  • Fecha de la Sentencia: 07/09/2022
  • Letrada: CYNTHIA GARCÍA

  • Área del Despacho: Herencia
  • Tema Principal: DERECHOS SUCESORIOS

  • REFERENCIA:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 16 (Las Palmas de Gran Canaria) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1560/2021 Sentencia 000237/2022

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Nuestra cliente acude al despacho tras el fallecimiento de su padre. Ella era fruto de una relación fuera del matrimonio pero había sido reconocida por el difunto.

Quería que se le reconociera como heredera del mismo.

Conociendo el fallecimiento de su padre, nuestra cliente se pone en contacto con las hermanas para regularizar la herencia de su padre, pero ellas hacen caso omiso, negando en todo momento la existencia de una tercera hermana y por tanto la repartición de la herencia a partes iguales, aunque si le reconocían la legítima estricta, al no estar contemplado en el testamento que era hija del difunto.

Nuestra letrada interpone demanda de reconocimiento de título sucesorio frente a sus hermanas, dado que ella es fruto de una relación extramatrimonial, siendo reconocida por el difunto como hija en su partida de nacimiento.

Si bien es cierto que las hermanas no mantuvieron contacto mientras el progenitor paterno vivía, si eran conocedoras de que su padre había tenido otra hija. En Noviembre de 2020 falleció en estado de casado el padre de las partes, habiendo otorgado testamento abierto en el que se manifestaba “Instituye por partes iguales a sus nombrados hijos y más que pudiera tener (…)”.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada basa la demanda en que no cabe acoger la interpretación testamentaria al no existir en el testamento una preterición intencional ni una omisión intencionada del nombre y apellidos de nuestra cliente puesto que con la expresión “más que pudiera tener” incluye a los hijos ya nacidos y los que pudiera tener con posterioridad al otorgamiento del testamento.

✅ Resultado Final

El magistrado de instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando la condición de heredera testamentario de la parte demandante y el derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios conforme estableció el causante en su testamento, y además condena en costas a la parte demandada.

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Sentencia 000237/2022

Caso de éxito: vivienda ocupada por un heredero

El Juzgado de 1ª Instancia nos da la razón en nuestra pretensión de modificar el cuaderno particional realizado por el contador-partidor. Con esa modificación pretendíamos incluir un importe correspondiente al uso de un inmueble que forma parte de la herencia a repartir entre varios herederos. 

Vamos a explicar este caso de éxito.

✅ Un problema habitual: vivienda ocupada por un heredero.

A nuestro bufete llegan muchas personas agobiadas por situaciones de este tipo, en las que uno de los herederos ocupa de manera exclusiva, un inmueble que forma parte de la herencia. 

Este ha sido uno de esos casos: uno de los herederos había ocupado de forma gratuita y sin el consentimiento del resto de coherederos una vivienda que forma parte del caudal hereditario. Y la otra heredera afectada vino a pedirnos ayuda para resolver la situación.

Cabe destacar en este sentido, que el Tribunal Supremo considera que en estos casos existe un abuso de derecho por el ocupante, ya que priva al resto de coherederos de la libre disposición del inmueble.

 

sentencia a favor de vilches abogados

✅ Nuestra reclamación

Puesto que uno de los herederos estaba usando una vivienda que conforma la herencia, nosotros hemos reclamado un importe por el uso de ese inmueble.

Es decir, que esa persona que ha ocupado la vivienda sin autorización del otro heredero pague una cantidad por cada mes que pasa y que lo ha estado utilizando.

Para ello hemos presentado un escrito de oposición al cuaderno particional realizado por el contador-partidor, puesto que el contador no había incorporado ese uso que el demandado venía haciendo de las viviendas integradas en el caudal relicto.

✅ Cómo lo conseguimos

El contador-partidor no había incluido ese uso que los demandados vienen haciendo de la vivienda por no disponer de un contrato de arrendamiento que revisar ni de un estudio de mercado con el que poder hacer una valoración de este.

Nosotros hemos suplido tal carencia aportando un informe pericial que aproxima el valor de mercado en alquiler del inmueble en cuestión y que el Juzgado ha determinado que sea incluido en el cuaderno particional.

✅ El resultado

El Juzgado nos ha dado la razón y ha estimado nuestra solicitud de modificación del cuaderno particional para incorporar en él una deuda por valor de sesenta mil euros por la ocupación de la vivienda por parte del otro heredero.

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