Caso de éxito 49: COMPLEMENTO DE LEGÍTIMA

  • Fecha de la Sentencia: 11 de octubre de 2024.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal:  Complemento de Legítima.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 06 DE VALDEMORO – Procedimiento Ordinario 486/2023 – SENTENCIA No 165/2024

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

 

Los clientes acuden a nuestro bufete porque el padre de ambos deja testamento estableciendo un usufructo de toda la herencia a favor de su pareja, no estando casados ni siquiera estaban registrados como pareja de hecho.

La ley solo permite el usufructo universal a favor del cónyuge. En este caso no eran matrimonio por lo que el usufructo perjudica la legítima de los herederos.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada solicita la nulidad radical y absoluta de la cláusula primera del testamento al considerar que grava la legítima estricta y la mejora de los herederos forzosos y legitimarios y subsidiariamente interesa que se declare excesivo el legado efectuado a favor de la demandada por exceder el tercio de libre disposición, afectando a la cuota de legítima y mejora que corresponde a los herederos forzosos.

✅ Resultado Final

El Magistrado dicta sentencia reduciendo el usufructo al tercio de libre disposición para complementar la legítima, es decir, aumenta la parte que corresponde a los hijos por ley.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

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JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 06 DE VALDEMORO – Procedimiento Ordinario 486/2023 – SENTENCIA No 165/2024

Caso de éxito 47: FORMACIÓN DE INVENTARIO PARA DIVISIÓN DE HERENCIA

  • Fecha de la Sentencia: 17 de octubre de 2024
  • Letrada: Nuria Domínguez

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal: División de Herencia.

  • REFERENCIA: Juicio Verbal 1832/2022 (División Herencia) – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 102 DE MADRID – SENTENCIA No 364/2024.

NURIA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ

Nuestros clientes son dos hermanos, tras múltiples intentos amistosos de alcanzar un acuerdo para el reparto de la herencia de sus padres con su otra hermana, decidieron contratar con nuestro despacho profesional y acudir a juicio.

Se interpuso demanda y se celebró vista para la formación del inventario de la herencia de ambos progenitores.

La controversia radicaba en la inclusión en el pasivo de un préstamo entre particulares que, a pesar de estar formalizado en escritura notarial, no era reconocido por la demandada.

✅ Nuestra Estrategia

Aunque la parte contraria reiteró la prescripción en la reclamación de esta deuda, la estrategia del despacho consistió en acreditar, a través de la testifical de una de las hermanas, que el préstamo se había reclamado verbalmente y no pudo ser recuperado por falta de liquidez de los causantes. El hecho de que esta señora, como heredera, también se viera perjudicada al admitir la inclusión de este préstamo en el pasivo, ha supuesto que su testimonio sea considerado con suficiente peso para dar por buena la pretensión de nuestros clientes.

✅ Resultado Final

La Sentencia incluye en el inventario todo el activo y el pasivo propuesto por nuestra letrada, a excepción de una pequeña cantidad modificada en el saldo de una de las cuentas bancarias. Se reconoce también el derecho de uno de nuestros clientes al cobro de un préstamo que realizó a sus padres en vida.

Dicho préstamo ha sido incluido en el pasivo de la herencia y deberá ser reintegrado al heredero con cargo a los bienes de la herencia.

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Juicio Verbal 1832/2022 (División Herencia) – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 102 DE MADRID – SENTENCIA No 364/2024.

Caso de éxito 27: Reclamación Económico-Administrativa.

  • Fecha de la Sentencia: 05/07/2023
  • Letrada: Andrea Benítez

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal: Recurso Económico-Administrativo.

  • REFERENCIA: Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sala de lo Contencioso- Administrativo. Procedimiento Ordinario 1078/2022. Sentencia No 58/2023.

ANDREA BENITEZ VILCHES ABOGADOS

En el presente caso, fallece el marido de nuestra cliente y, como consecuencia, esta recibe requerimientos a fin de liquidar el IRPF del fallecido correspondiente al año 2015.

Ante tal requerimiento, el despacho envía un burofax a la Agencia Tributaria para poner en su conocimiento que, la referida liquidación no era procedente ya que nuestra cliente había realizado expresa renuncia mediante notario a la herencia de su marido y además la letrada aportó la escritura.

Sin embargo, en septiembre de 2022, le fue notificada a la cliente resolución dictada por la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid mediante la cual se acuerda desestimar la reclamación presentada por nuestra letrada.

 

✅ Nuestra Estrategia

Por este motivo, presentamos recurso contencioso administrativo contra la citada resolución por entender que la misma no se ajustaba a derecho, puesto que la cliente había renunciado pura, simple y gratuitamente a la herencia del fallecido. Así, no podía considerarse que la misma estuviera obligada a cumplir con dichas obligaciones tributarias respecto de la liquidación que se le reclamaba.

✅ Resultado Final

Finalmente, se dicta Sentencia. El Magistrado emite fallo estimando el recurso contencioso administrativo presentado por nuestra letrada, desestimando la reclamación económico-administrativa frente al acuerdo de liquidación provisional dictado por la AEAT, en relación al IRPF, y declarando su nulidad y del acto administrativo del que trae causa, todo ello condenando a la Administración a pasar por ello con todos los demás efectos inherentes a dicha declaración, no habiendo condena en costas.

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Sentencia No 58/2023.

Caso de éxito 13: ACCIÓN DECLARATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORIOS

  • Fecha de la Sentencia: 07/09/2022
  • Letrada: CYNTHIA GARCÍA

  • Área del Despacho: Herencia
  • Tema Principal: DERECHOS SUCESORIOS

  • REFERENCIA:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 16 (Las Palmas de Gran Canaria) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1560/2021 Sentencia 000237/2022

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Nuestra cliente acude al despacho tras el fallecimiento de su padre. Ella era fruto de una relación fuera del matrimonio pero había sido reconocida por el difunto.

Quería que se le reconociera como heredera del mismo.

Conociendo el fallecimiento de su padre, nuestra cliente se pone en contacto con las hermanas para regularizar la herencia de su padre, pero ellas hacen caso omiso, negando en todo momento la existencia de una tercera hermana y por tanto la repartición de la herencia a partes iguales, aunque si le reconocían la legítima estricta, al no estar contemplado en el testamento que era hija del difunto.

Nuestra letrada interpone demanda de reconocimiento de título sucesorio frente a sus hermanas, dado que ella es fruto de una relación extramatrimonial, siendo reconocida por el difunto como hija en su partida de nacimiento.

Si bien es cierto que las hermanas no mantuvieron contacto mientras el progenitor paterno vivía, si eran conocedoras de que su padre había tenido otra hija. En Noviembre de 2020 falleció en estado de casado el padre de las partes, habiendo otorgado testamento abierto en el que se manifestaba “Instituye por partes iguales a sus nombrados hijos y más que pudiera tener (…)”.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada basa la demanda en que no cabe acoger la interpretación testamentaria al no existir en el testamento una preterición intencional ni una omisión intencionada del nombre y apellidos de nuestra cliente puesto que con la expresión “más que pudiera tener” incluye a los hijos ya nacidos y los que pudiera tener con posterioridad al otorgamiento del testamento.

✅ Resultado Final

El magistrado de instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando la condición de heredera testamentario de la parte demandante y el derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios conforme estableció el causante en su testamento, y además condena en costas a la parte demandada.

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Sentencia 000237/2022

Caso de éxito: vivienda ocupada por un heredero

El Juzgado de 1ª Instancia nos da la razón en nuestra pretensión de modificar el cuaderno particional realizado por el contador-partidor. Con esa modificación pretendíamos incluir un importe correspondiente al uso de un inmueble que forma parte de la herencia a repartir entre varios herederos. 

Vamos a explicar este caso de éxito.

✅ Un problema habitual: vivienda ocupada por un heredero.

A nuestro bufete llegan muchas personas agobiadas por situaciones de este tipo, en las que uno de los herederos ocupa de manera exclusiva, un inmueble que forma parte de la herencia. 

Este ha sido uno de esos casos: uno de los herederos había ocupado de forma gratuita y sin el consentimiento del resto de coherederos una vivienda que forma parte del caudal hereditario. Y la otra heredera afectada vino a pedirnos ayuda para resolver la situación.

Cabe destacar en este sentido, que el Tribunal Supremo considera que en estos casos existe un abuso de derecho por el ocupante, ya que priva al resto de coherederos de la libre disposición del inmueble.

 

sentencia a favor de vilches abogados

✅ Nuestra reclamación

Puesto que uno de los herederos estaba usando una vivienda que conforma la herencia, nosotros hemos reclamado un importe por el uso de ese inmueble.

Es decir, que esa persona que ha ocupado la vivienda sin autorización del otro heredero pague una cantidad por cada mes que pasa y que lo ha estado utilizando.

Para ello hemos presentado un escrito de oposición al cuaderno particional realizado por el contador-partidor, puesto que el contador no había incorporado ese uso que el demandado venía haciendo de las viviendas integradas en el caudal relicto.

✅ Cómo lo conseguimos

El contador-partidor no había incluido ese uso que los demandados vienen haciendo de la vivienda por no disponer de un contrato de arrendamiento que revisar ni de un estudio de mercado con el que poder hacer una valoración de este.

Nosotros hemos suplido tal carencia aportando un informe pericial que aproxima el valor de mercado en alquiler del inmueble en cuestión y que el Juzgado ha determinado que sea incluido en el cuaderno particional.

✅ El resultado

El Juzgado nos ha dado la razón y ha estimado nuestra solicitud de modificación del cuaderno particional para incorporar en él una deuda por valor de sesenta mil euros por la ocupación de la vivienda por parte del otro heredero.

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