Caso de éxito 67: Acción de Declaración de Nulidad de Cláusulas Abusivas

  • Fecha de la Sentencia: 30 de Mayo de 2025.
  • Letrada: Natalia de la Vega

  • Área del Despacho: BANCARIO
  • Tema Principal: Nulidad de Cláusulas Abusivas (Préstamos Hipotecarios).

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 101 BIS CLÁUSULAS- DE MADRID – Procedimiento Ordinario 28482/2020 – SENTENCIA No 3305/2025.

 

Clientes acuden al bufete para reclamar las cláusulas abusivas del Préstamo Hipotecario que habían suscrito con el Banco de Santander.

La letrada promovió una acción de declaración de nulidad de determinadas cláusulas insertas en la escritura del préstamo hipotecario, en defensa de los derechos de los consumidores.

La demanda fue dirigida contra la entidad prestamista solicitando la nulidad de la cláusula relativa a los gastos de constitución de hipoteca y de la cláusula de comisión de apertura, por considerarse condiciones generales no negociadas individualmente y además abusivas. La demanda fua admitida a trámite, se dio traslado a la parte demandada, la cual se opuso, y se celebró audiencia previa, quedando los autos vistos para sentencia.

 

✅ Nuestra Estrategia

Además de interesar la nulidad de las cláusulas y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, la letrada reclamó los intereses legales desde cada uno de los pagos realizados.

Asimismo, se solicitó la imposición de costas a la parte demandada, no solo por la estimación de nuestras pretensiones, sino con apoyo en el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, que garantiza que los consumidores puedan ejercer sus derechos sin obstáculos económicos, obteniendo en caso de estimación una sentencia favorable completa, incluyendo las costas procesales.

✅ Resultado Final

Mediante Sentencia, el Magistrado estimó sustancialmente la demanda, declarando, la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, con condena al banco a reintegrar el 50% del gasto de notaría y el 100% de los gastos de gestoría, registro y tasación, con sus correspondientes intereses legales. También declara la nulidad de la comisión de apertura, con condena al abono de 1.575 euros más intereses legales desde su pago. Y se consigue la condena en costas a la parte demandada.

La resolución representa un éxito completo para los intereses de nuestros clientes, tanto en lo económico como en lo procesal, reforzando la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos de adhesión.

JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 101 BIS CLÁUSULAS- DE MADRID – Procedimiento Ordinario 28482/2020 – SENTENCIA No 3305/2025.

Caso de éxito 66: Desestimación de Demanda de Modificación de medidas

  • Fecha de la Sentencia: 7 de mayo de 2025.
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Derecho de Familia.
  • Tema Principal: Desestimación de Demanda de Modificación de medidas interpuesta de contrario con expresa condena en costas.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 07 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Familia. Modifi- cación de medidas supuesto contencioso 1350/2023 – SENTENCIA No 196/2025.

 

A nuestra cliente se le notifica demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos.

El demandante interpone demanda de modificación de medidas ya que había visto reducidos sus ingresos al estar ya jubilado y recibir una pensión pequeña, además alegaba que nuestra cliente, había visto incrementado su patrimonio.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada consiguió probar que esto no era así, ya que las causas y los motivos que dieron lugar a fijar la pensión de alimentos en un primer momento no habían cesado y así fallo su Señoría en Sentencia manifestando que no se había conseguido probar que la situación de nuestra cliente hubiese mejorado desde el divorcio y que, además, las circunstancias aducidas de contrario ya fueron tenidas en cuenta cuando se dictó la Sentencia de Divorcio.

 

✅ Resultado Final

La Sentencia desestima la modificación de medidas interpuesta de contrario con expresa imposición de costas y por tanto con la estimación de nuestras pretensiones.

 

JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 07 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Familia. Modifi- cación de medidas supuesto contencioso 1350/2023 – SENTENCIA No 196/2025.

Caso de éxito 65: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DISPOSICIÓN BIENES DE MENORES O DISCAPACITADOS.

  • Fecha de la Sentencia: 30 de mayo de 2025.
  • Letrada: Blanca Palmero.

  • Área del Despacho: Derecho de la persona.
  • Tema Principal: Autorización judicial para la disposición de bienes de persona tutelada.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 02 DE VALDEMORO – AUTO NÚMERO 252/2025.

 

Nuestra cliente es curadora de su hermano y acude al despacho porque necesita vender un inmueble que ambos han heredado de sus padres.

Nuestra letrada le explicó que había que tramitar dos autorizaciones judiciales. En la primera, se solicitaba la autorización judicial para que el juez aprobara la aceptación de herencia.

Esta autorización se consiguió en un tiempo record sin necesidad de nombrar defensor judicial. Por otro lado, una vez obtuvimos la autorización para la aceptación de herencia, se tramitó la solicitud de autorización judicial para la venta de la propiedad.

 

✅ Nuestra Estrategia

Para garantizar la aprobación de la autorización judicial, se aportó el contrato de arras firmado. Además para que nuestros clientes no incumplieran dicho contrato de arras si se retrasaba el procedimiento judicial, la letrada les asesoró en la redacción del mismo para que la venta se condicionara a la concesión de dicha autorización.

 

✅ Resultado Final

Finalmente nuestros clientes han conseguido enajenar la propiedad. Siendo que nuestra cliente, tutora legal de su hermano queda con la obligación de informar de la venta de la vivienda en el momento en que ésta se produzca y de ingresar ese dinero en una cuenta bancaria de titularidad del tutelado destinada a atender sus necesidades y gastos.

JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 02 DE VALDEMORO – AUTO NÚMERO 252/2025.

Caso de éxito 64: Impago pensión.

  • Fecha de la Sentencia: 14 de abril de 2025.
  • Letrada: Alejandro Martín

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Sentencia absolutoria por un delito de impago de pensión de alimentos.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Penal No 02 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 142/2023 Juzgado de Instrucción No 05 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 1184/2021.- SENTENCIA No 75/2025.

 

Nuestro cliente había sido acusado por impago de pensión de alimentos y tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal solicitaban penas de prisión y multa, así como pago de responsabilidad civil.

Derivado de una grave complicación a raíz del COVID-19 que padeció en 2021 y desembocó en una hospitalización y proceso de internamiento en la UCI de varios meses, nuestro cliente se encontraba en una situación de incapacidad total para trabajar, con una discapacidad reconocida del 70%, cobrando como único ingreso una pensión de la Seguridad Social valorada en 500 euros mensuales. Pero a pesar de su situación precaria, él siempre había tenido voluntad de cumplir la obligación de pago de la pensión, fijada en sentencia de familia en 200 euros mensuales, haciendo pagos de cantidades menores y por ello fue denunciado por su expareja por un delito de impago de pensiones, sin haberse tenido en cuenta sus circunstancias personales ni el requisito del tipo penal que exige que dicho incumplimiento sea voluntario, doloso.

 

✅ Nuestra Estrategia

El letrado consiguió acreditar que los pagos parciales que había realizado nuestro cliente no se habían realizado de forma voluntaria, con ánimo de impago, sino que no había podido hacer frente a la totalidad de la deuda debido a que se encontraba en una situación crítica, e incluso en dichas circunstancias trataba de hacer frente a los pagos mensuales de la pensión en la medida en que su propia economía se lo permitía.

También se puso de manifiesto un punto crucial, que es que los impagos de pensión de alimentos son materia cuyo cauce procesal adecuado es el procedimiento de ejecución de sentencia civil, puesto que los impagos provienen de una pensión de alimentos fijada en Sentencia civil de familia, y por ello la vía procesal adecuada era dicho procedimiento de ejecución civil, no un procedimiento penal.

✅ Resultado Final

El resultado del Juicio Oral fue una Sentencia absolutoria, absolviendo a nuestro cliente de la pena de prisión y multa que solicitaba la acusación particular y el Ministerio Fiscal, así como absolviéndole de la responsabilidad civil, consiguiendo demostrar que la conducta en la que había incurrido nuestro cliente, dadas sus circunstancias y su carácter involuntario, no suponían que derivase responsabilidad criminal.

Juzgado de lo Penal No 02 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 142/2023 Juzgado de Instrucción No 05 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 1184/2021.- SENTENCIA No 75/2025.

Caso de éxito 63: Conclusión de Concurso.

  • Fecha de la Sentencia: 31 de marzo de 2025
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Mercantil
  • Tema Principal: Conclusión de Concurso

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Mercantil No 12 de Madrid – Concurso Abreviado 382/2022 – AUTO NÚMERO 329/2025

 

Los socios de una empresa de alquiler de transportes acudieron al despacho ya que la mercantil se enfrentaba a una grave situación de insolvencia.

Tras analizar el caso, la letrada concluyó la necesidad de iniciar el concurso de acreedores voluntario de la empresa y, de forma paralela el concurso de acreedores de persona física de algunos de dichos socios ya que agobiados por la presión de las deudas se habían constituido como avalistas de los préstamos de la sociedad.

Se interpuso así solicitud de concurso de acreedores, aportando toda la documentación debida exponiendo en la memoria económica todas las circunstancias que habían producido la insolvencia del negocio de nuestros clientes, cuya causa principal fue la ausencia de ingresos durante el confinamiento del Covid 19. En la solicitud se pedía el nombramiento de Administrador Concursal y la liquidación de los bienes que aún quedaban en la empresa (varios vehículos).

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia de la letrada mantenida en la liquidación se ha basado en la continua comunicación con la Administradora Concursal.

El objetivo que pretendía era el de obtener el máximo precio posible por los bienes pendientes de liquidación para saldar el mayor número de deudas, ya que de forma paralela la letrada había solicitado el concurso de alguno de los socios como personas físicas y la exoneración de dichas deudas solicitando la concesión de la Ley de Segunda Oportunidad. De esta manera, se reducía el pasivo a exonerar a los socios como personas físicas.

✅ Resultado Final

Finalmente, tras la última venta, se consiguió el objetivo pretendido:

Liquidar y disolver la sociedad y asegurar que el administrador de la sociedad no tuviera ninguna derivación de responsabilidad por las deudas surgidas.

Descargar sentencia

Juzgado de lo Mercantil No 12 de Madrid – Concurso Abreviado 382/2022 – AUTO NÚMERO 329/2025

Caso de éxito 62: Sobreseimiento por presunto delito de agresión sexual.

  • Fecha de la Sentencia: Auto de 27 de marzo de 2025
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Penal – Agresión Sexual
  • Tema Principal: Agresión Sexual.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 4 ELDA – Procedi- miento: Diligencias Previas 704/2024 – Auto de Sobreseimiento.

NURIA VARGAS GONZALEZ

 

Nuestro cliente acude al bufete para que asumiéramos su defensa en un presunto delito de agresión sexual por el que venía siendo acusado por su esposa.

La denunciante, esposa de nuestro cliente, interpuso denuncia ante los Juzgados de Violencia frente a la mujer por presunto delito de violencia de género y, entre otros, de agresión sexual producida dentro del matrimonio y en la intimidad.
Nuestro cliente negó tajantemente los hechos desde el primer momento.

La realidad es que los hechos objetivos narrados por la esposa en ningún caso venían corroborados por su testimonio poniéndose en entredicho su credibilidad subjetiva frente a la fiabilidad objetiva de su testimonio.

 

✅ Nuestra Estrategia

Así pues, de la primera declaración practicada a la denunciante ante el juez de Violencia de Género, ésta contestó a las preguntas que se le formularon de manera completamente genérica, sin precisiones o concreciones que permitieran consolidar simples indicios para entender suficientemente acreditado el hecho punible denunciado a efectos de poder continuar el procedimiento penal.

Además, ninguna de las diligencias practicadas corroboraron los hechos denunciados. Por lo tanto, no existía prueba objetiva alguna del hecho denunciado que permitiera dar fiabilidad objetiva al testimonio de la denunciante. Tanto es así que el informe médico aportado por la denunciante en ningún caso corroboraba que la misma presentara la más mínima lesión, ni siquiera superflua, que objetivara el hecho denunciado.

✅ Resultado Final

Tras la declaración de la denunciante, fue citado nuestro cliente a declarar en calidad de investigado quien en todo momento negó haber agredido sexualmente a su esposa, dando todo tipo de detalles de su relación matrimonial. Además, relató que tras la supuesta agresión sexual, recibió por parte de la familia de la denunciante mensajes de whatsapp, tanto escritos como por audio en los que indicaba a nuestro cliente que si quería no ser juzgado y que se retirara la denuncia, debía abonar a su esposa una suma de dinero además de proveerla de un teléfono móvil de última generación.

Tras la declaración de nuestro cliente en el Juzgado y habiendo sido requerido el mismo para la aportación de dichos mensajes, la propia denunciante decidió desistir de la denuncia en su día interpuesta, dando lugar al dictado de Auto de sobreseimiento en el presente procedimiento frente a nuestro representado dejando también sin efecto la orden de alejamiento acordada frente al mismo como medida cautelar.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 4 ELDA – Procedi- miento: Diligencias Previas 704/2024 – Auto de Sobreseimiento.

Caso de éxito 61: Delito de daños

  • Fecha de la Sentencia: 18 de noviembre de 2024
  • Letrada: Gonzalo León

  • Área del Despacho: Penal – Delitos Leves
  • Tema Principal: Delito de daños

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 52 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 2225/2021 (Diligencias previas) – SENTENCIA No 493/2024.

 

Nuestro cliente había sido denunciado por los propietarios de una vivienda donde estuvo viviendo como inquilino hasta el mes de enero de 2021.

Nuestro cliente había sido acusado de ser el autor de una serie de daños y desperfectos en varios enseres de la vivienda en la que residía como inquilino, presentándose a finales de agosto de ese año denuncia por la comisión de un supuesto delito de daños cometido por nuestro cliente, no siendo notificado dicho procedimiento judicial hasta el 23 de agosto de 2023, es decir, 2 años después de interponerse la denuncia.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia del letrado estuvo basada en no reconocer los hechos, dado que no había prueba de que fuese nuestro cliente quien había llevado a cabo los hechos denunciados y en hacer especial hincapié en el hecho de que la denuncia se había interpuesto 7 meses después de que nuestro cliente abandonase la vivienda y que no recibió reclamación previa alguna por parte de los propietarios, no siendo conocedor del procedimiento judicial que se seguía contra él hasta dos años después de iniciarse la denuncia de los hechos.

✅ Resultado Final

El Magistrado ha considerado que el delito se encontraba prescrito, no existiendo responsabilidad penal por parte de nuestro cliente, ni tampoco responsabilidad civil.

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 52 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 2225/2021 (Diligencias previas) – SENTENCIA No 493/2024.

Caso de éxito 60: Desahucio

  • Fecha de la Sentencia: 26 de Marzo de 2025
  • Letrada: Marina Abellán

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal:Desahucio Demanda de Juicio Verbal en reclamación del ejercicio acumulado de las

    Acciones de Desahucio y Reclamación de Rentas y Cantidades asimiladas a la renta.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia e Instrucción No 02 de Pozuelo de Alarcón – Procedimiento: Juicio verbal 57/2025 – SENTENCIA No 73/2025.

MARINA ABELLAN vilches abogados

 

Nuestra cliente acude al bufete desesperada.

Es propietaria de un inmueble que tiene arrendado a una pareja y, a pesar de existir un contrato de alquiler en vigor, los inquilinos han incurrido en un retraso constante e impago de rentas durante un período prolongado, incumpliendo sus obligaciones contractuales y acumulando una deuda de dos mil quinientos cincuenta euros.

Tras varios requerimientos formales hasta en tres ocasiones, en mayo, noviembre y diciembre del año 2024, siendo todos ellos recepcionados, sin que los inquilinos atendieran dichos pagos, la cliente decide iniciar este proceso legal para obtener la resolución del contrato y la restitución del inmueble.

Es importante destacar, que debido a que el inmueble se encontraba hipotecado, nuestra cliente tuvo que solicitar un préstamo personal para cubrir los intereses que estaban generando los retrasos e impagos.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia de la letrada ha consistido en acreditar, en todo momento, los impagos y retrasos en el cumplimiento de la obligación de pago del alquiler, habiendo aportado la documentación pertinente que evidencia los requerimientos fehacientes realizados a los demandados.

Además, se ha presentado como prueba un video en el que se demuestra que, en la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, la cliente acudió de manera pacífica al inmueble para recuperar la posesión, sin poder acceder al mismo.

Es relevante señalar que uno de los demandados, el varón, no contestó a la demanda, encontrándose en situación de rebeldía procesal, y tampoco compareció al juicio.

En cuanto a la demandada, la mujer, su dirección letrada intentó suspender el juicio alegando motivos médicos. Sin embargo, para evitar la dilación del procedimiento y asegurar la celebración del juicio, la letrada adoptó la decisión procesal de desistir del interrogatorio de la demandada, lo que permitió que el juicio continuara sin suspensión alguna.

Esta estrategia resultó determinante para que el proceso no sufriera más retrasos y se garantizara el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los intereses de nuestra cliente.

✅ Resultado Final

El resultado final ha sido una sentencia estimatoria de las pretensiones de nuestra cliente, con condena en costas a los demandados.

En su fallo, la sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la letrada, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito y condenando a los demandados, decretando el desahucio y ordenando que desalojen y dejen libre el inmueble en la fecha fijada.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, y con ejecución del mismo en la fecha indicada si la finca no hubiera sido desocupada.

Descargar sentencia

Juzgado de 1a Instancia e Instrucción No 02 de Pozuelo de Alarcón – Procedimiento: Juicio verbal 57/2025 – SENTENCIA No 73/2025.

Caso de éxito 59: Medidas Paternofiliales Provisionales

  • Fecha de la Sentencia: 6 de febrero de 2025
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Derecho de Familia
  • Tema Principal: Medidas Paternofiliales Provisionales.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE GETAFE – Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) 1228/2024 – 0001 (Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados) – AUTO No 102/2025.

NURIA VARGAS GONZALEZ

 

Nuestra cliente es madre de dos hijos menores de edad, de 4 y 6 años, donde el pequeño además sufre de enfermedad diabetes, por lo que las medidas provisionales que deben regir sobre esos menores son cruciales para su bienestar y desarrollo hasta la resolución final del procedimiento.

Nuestra cliente ha venido haciéndose cargo de todo lo relativo a los menores desde agosto de 2024 donde cesó la convivencia familiar, a pesar de que el progenitor paterno, con turnos rotativos, tenía mayor disponibilidad horaria plasmada en multitud de días libres.

En el acto de vista de las medidas provisionales, al igual que en la demanda, la parte contraria quería que se otorgase la guarda y custodia compartida de los menores dado que entendía que era lo mejor para ellos, alegando su amplia disponibilidad horaria para cuidarles, así como alegando que la vivienda familiar se vendiese para que cada progenitor pudiera rehacer su vida libremente, mientras que los interés de nuestra cliente residían en la custodia monoparental materna, dada la plena dedicación en exclusiva de nuestra cliente hacia sus hijos, como mejor alternativa para su correcto desarrollo.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia a seguir de cara a la preparación de la contestación a la demanda, así como en el acto de vista de las medidas provisionales, consistió en recopilar multitud de documentación que acreditaba la máxima dedicación de la madre por sus hijos, pasando por comunicaciones con el centro escolar, centros de salud, la enfermera del colegio, la endocrina (por el tema Diabetes), así como hacer mucho hincapié en la gran flexibilidad laboral de la que disponía nuestra mandante, certificando el acuerdo de teletrabajo concertado con su empresa. Además, se realizó una minuciosa preparación de su declaración de cara a la vista, consiguiendo plasmar satisfactoriamente la realidad, que era la única encargada de sus hijos por el amor y cariño que les tenía, en forma de dedicación plena.

✅ Resultado Final

El resultado de las medidas provisionales fue admitir todas nuestras pretensiones, avaladas por una decisión favorable adicional del Ministerio Fiscal, interesando se adoptasen las mismas medidas paternofiliales propuestas por esta parte, y así estableciendo la guarda y custodia de ambos menores en favor de nuestra cliente, el uso y disfrute del domicilio familiar, así como la fijación de una pensión de alimentos de 250 euros, y resto de gastos a abonar por mitades, desestimando así la totalidad de las pretensiones ejercidas de contrario, condenando consecuentemente al progenitor paterno a abonar las costas procesales en beneficio de nuestra cliente.

Descargar sentencia

JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE GETAFE – Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) 1228/2024 – 0001 (Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados) – AUTO No 102/2025.

Caso de éxito 58: Modificación de Medidas.

  • Fecha de la Sentencia: 12 de febrero de 2025
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Modificación de Medidas – supuesto contencioso.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia No 5 de Zaragoza – Sentencia No 78/2025.

NURIA VARGAS GONZALEZ

Nuestra cliente acudió al despacho para que gestionáramos una modificación de medidas para el cambio de domicilio del hijo menor habido en común con su pareja, residente en Zaragoza, y que pasara a residir a Madrid bajo la guarda y custodia materna para poder desarrollar la actividad de fútbol al contar con importantes expectativas de futuro al haber superado las pruebas para ingresar en la Academia de un importante Club.

 En Primera Instancia se desestimó la demanda interpuesta por esta parte, a pesar de haber sido practicado informe psicosocial y exploración del menor donde claramente el menor (que en el momento de ser explorado contaba con 11 años de edad) había manifestado su deseo de trasladarse a vivir a Madrid junto a su madre y poder jugar al fútbol.

La Sentencia de Primera Instancia, en ningún caso tuvo en cuenta el interés superior del menor, obviando y minimizando los deseos claramente expresados por éste en la exploración ante el Juez de residir con su madre en Madrid y poder jugar al fútbol con visos de futuro profesional. Sentencia de Primera Instancia que tampoco acogió el informe favorable del Ministerio Fiscal que también concluyó que la guarda y custodia debía ser ejercida por la madre, debiendo trasladarse el menor a residir a Madrid junto a su madre.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada interpuso Recurso de Apelación volviendo a interesarse la exploración del menor en segunda instancia, quien de nuevo expresó sus deseos de manera clara, concisa y contundente, sin vacilación, con una madurez impropia para su edad. Además, de nuevo se contó con el informe favorable del Ministerio Fiscal en relación a la modificación de medidas.

La estrategia de la letrada ha sido en todo momento pedir la exploración del menor tanto en primera como en segunda instancia a pesar de tener que verse obligado el menor hasta en 3 ocasiones a expresar sus deseos y siempre primando el derecho del menor a ser oído y el interés superior del mismo.

✅ Resultado Final

Finalmente, se dicta sentencia en segunda instancia estimando el recurso a la modificación de medidas y estableciendo un régimen de custodia monoparental a favor de la madre y acordando, asimismo, el traslado del menor de Zaragoza a Madrid, además de otorgar una pensión de alimentos a favor del menor y con cargo al progenitor paterno y facultando a la madre para matricular al menor en un centro escolar en Madrid.

Descargar sentencia

Juzgado de 1a Instancia No 5 de Zaragoza – Sentencia No 78/2025.

 

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