Caso de éxito 61: Delito de daños

  • Fecha de la Sentencia: 18 de noviembre de 2024
  • Letrada: Gonzalo León

  • Área del Despacho: Penal – Delitos Leves
  • Tema Principal: Delito de daños

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 52 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 2225/2021 (Diligencias previas) – SENTENCIA No 493/2024.

 

Nuestro cliente había sido denunciado por los propietarios de una vivienda donde estuvo viviendo como inquilino hasta el mes de enero de 2021.

Nuestro cliente había sido acusado de ser el autor de una serie de daños y desperfectos en varios enseres de la vivienda en la que residía como inquilino, presentándose a finales de agosto de ese año denuncia por la comisión de un supuesto delito de daños cometido por nuestro cliente, no siendo notificado dicho procedimiento judicial hasta el 23 de agosto de 2023, es decir, 2 años después de interponerse la denuncia.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia del letrado estuvo basada en no reconocer los hechos, dado que no había prueba de que fuese nuestro cliente quien había llevado a cabo los hechos denunciados y en hacer especial hincapié en el hecho de que la denuncia se había interpuesto 7 meses después de que nuestro cliente abandonase la vivienda y que no recibió reclamación previa alguna por parte de los propietarios, no siendo conocedor del procedimiento judicial que se seguía contra él hasta dos años después de iniciarse la denuncia de los hechos.

✅ Resultado Final

El Magistrado ha considerado que el delito se encontraba prescrito, no existiendo responsabilidad penal por parte de nuestro cliente, ni tampoco responsabilidad civil.

Descargar sentencia

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 52 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 2225/2021 (Diligencias previas) – SENTENCIA No 493/2024.

Caso de éxito 60: Desahucio

  • Fecha de la Sentencia: 26 de Marzo de 2025
  • Letrada: Marina Abellán

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal:Desahucio Demanda de Juicio Verbal en reclamación del ejercicio acumulado de las

    Acciones de Desahucio y Reclamación de Rentas y Cantidades asimiladas a la renta.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia e Instrucción No 02 de Pozuelo de Alarcón – Procedimiento: Juicio verbal 57/2025 – SENTENCIA No 73/2025.

MARINA ABELLAN vilches abogados

 

Nuestra cliente acude al bufete desesperada.

Es propietaria de un inmueble que tiene arrendado a una pareja y, a pesar de existir un contrato de alquiler en vigor, los inquilinos han incurrido en un retraso constante e impago de rentas durante un período prolongado, incumpliendo sus obligaciones contractuales y acumulando una deuda de dos mil quinientos cincuenta euros.

Tras varios requerimientos formales hasta en tres ocasiones, en mayo, noviembre y diciembre del año 2024, siendo todos ellos recepcionados, sin que los inquilinos atendieran dichos pagos, la cliente decide iniciar este proceso legal para obtener la resolución del contrato y la restitución del inmueble.

Es importante destacar, que debido a que el inmueble se encontraba hipotecado, nuestra cliente tuvo que solicitar un préstamo personal para cubrir los intereses que estaban generando los retrasos e impagos.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia de la letrada ha consistido en acreditar, en todo momento, los impagos y retrasos en el cumplimiento de la obligación de pago del alquiler, habiendo aportado la documentación pertinente que evidencia los requerimientos fehacientes realizados a los demandados.

Además, se ha presentado como prueba un video en el que se demuestra que, en la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, la cliente acudió de manera pacífica al inmueble para recuperar la posesión, sin poder acceder al mismo.

Es relevante señalar que uno de los demandados, el varón, no contestó a la demanda, encontrándose en situación de rebeldía procesal, y tampoco compareció al juicio.

En cuanto a la demandada, la mujer, su dirección letrada intentó suspender el juicio alegando motivos médicos. Sin embargo, para evitar la dilación del procedimiento y asegurar la celebración del juicio, la letrada adoptó la decisión procesal de desistir del interrogatorio de la demandada, lo que permitió que el juicio continuara sin suspensión alguna.

Esta estrategia resultó determinante para que el proceso no sufriera más retrasos y se garantizara el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los intereses de nuestra cliente.

✅ Resultado Final

El resultado final ha sido una sentencia estimatoria de las pretensiones de nuestra cliente, con condena en costas a los demandados.

En su fallo, la sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la letrada, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito y condenando a los demandados, decretando el desahucio y ordenando que desalojen y dejen libre el inmueble en la fecha fijada.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, y con ejecución del mismo en la fecha indicada si la finca no hubiera sido desocupada.

Descargar sentencia

Juzgado de 1a Instancia e Instrucción No 02 de Pozuelo de Alarcón – Procedimiento: Juicio verbal 57/2025 – SENTENCIA No 73/2025.

Caso de éxito 59: Medidas Paternofiliales Provisionales

  • Fecha de la Sentencia: 6 de febrero de 2025
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Derecho de Familia
  • Tema Principal: Medidas Paternofiliales Provisionales.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE GETAFE – Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) 1228/2024 – 0001 (Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados) – AUTO No 102/2025.

NURIA VARGAS GONZALEZ

 

Nuestra cliente es madre de dos hijos menores de edad, de 4 y 6 años, donde el pequeño además sufre de enfermedad diabetes, por lo que las medidas provisionales que deben regir sobre esos menores son cruciales para su bienestar y desarrollo hasta la resolución final del procedimiento.

Nuestra cliente ha venido haciéndose cargo de todo lo relativo a los menores desde agosto de 2024 donde cesó la convivencia familiar, a pesar de que el progenitor paterno, con turnos rotativos, tenía mayor disponibilidad horaria plasmada en multitud de días libres.

En el acto de vista de las medidas provisionales, al igual que en la demanda, la parte contraria quería que se otorgase la guarda y custodia compartida de los menores dado que entendía que era lo mejor para ellos, alegando su amplia disponibilidad horaria para cuidarles, así como alegando que la vivienda familiar se vendiese para que cada progenitor pudiera rehacer su vida libremente, mientras que los interés de nuestra cliente residían en la custodia monoparental materna, dada la plena dedicación en exclusiva de nuestra cliente hacia sus hijos, como mejor alternativa para su correcto desarrollo.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia a seguir de cara a la preparación de la contestación a la demanda, así como en el acto de vista de las medidas provisionales, consistió en recopilar multitud de documentación que acreditaba la máxima dedicación de la madre por sus hijos, pasando por comunicaciones con el centro escolar, centros de salud, la enfermera del colegio, la endocrina (por el tema Diabetes), así como hacer mucho hincapié en la gran flexibilidad laboral de la que disponía nuestra mandante, certificando el acuerdo de teletrabajo concertado con su empresa. Además, se realizó una minuciosa preparación de su declaración de cara a la vista, consiguiendo plasmar satisfactoriamente la realidad, que era la única encargada de sus hijos por el amor y cariño que les tenía, en forma de dedicación plena.

✅ Resultado Final

El resultado de las medidas provisionales fue admitir todas nuestras pretensiones, avaladas por una decisión favorable adicional del Ministerio Fiscal, interesando se adoptasen las mismas medidas paternofiliales propuestas por esta parte, y así estableciendo la guarda y custodia de ambos menores en favor de nuestra cliente, el uso y disfrute del domicilio familiar, así como la fijación de una pensión de alimentos de 250 euros, y resto de gastos a abonar por mitades, desestimando así la totalidad de las pretensiones ejercidas de contrario, condenando consecuentemente al progenitor paterno a abonar las costas procesales en beneficio de nuestra cliente.

Descargar sentencia

JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE GETAFE – Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) 1228/2024 – 0001 (Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados) – AUTO No 102/2025.

Caso de éxito 57: DIVORCIO CONTENCIOSO Y REGULACIÓN DE MEDIDAS

  • Fecha de la Sentencia: 21 de noviembre de 2024
  • Letrada: Nuria Domínguez

  • Área del Despacho: Derecho de Familia
  • Tema Principal: Divorcio Contencioso

  • REFERENCIA: Divorcio contencioso 504/2024 – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 85 DE MADRID – SENTENCIA No 479/2024.

NURIA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ

 

Nuestro cliente estaba casado en gananciales con la que ahora es su exesposa y tienen 2 hijos en común de 14 y 17 años.

Dado que llevaban meses teniendo problemas, nuestro cliente ofreció una separación de mutuo acuerdo que pasara por vender el inmueble común y mantener una custodia compartida de sus hijos.

Sin embargo, la parte contraria se negó alegando que sus circunstancias económicas eran perores y que, por tanto, tenía derecho a permanecer en el inmueble en tanto en cuanto no se vendiera.

De este modo, en su contestación a la demanda propuso que se asignara la vivienda por plazos de un año, comenzando la esposa a hacer uso exclusivo de la misma.

La letrada quería demostrar en el procedimiento que la capacidad económica de la parte contraria, al margen de no ser idéntica a la de nuestro representado, le permitía hacer frente al alquiler de un inmueble individual o una habitación en el tiempo que transcurriera hasta la venta del inmueble.

En principio la parte contraria alegaba tener intención de vender del inmueble, pero a pesar de los ofrecimientos y facilidades dadas por nuestro cliente durante los meses que duró el procedimiento, no tuvo la más mínima intención de llevar a cabo las operaciones para su puesta en venta en el mercado. Además en su contestación a la demanda proponía plazos de un año para el uso del inmueble, lo que, a todas luces, refleja la falta de intención real en vender el inmueble.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada hizo ver a su Señoría que lo más beneficioso para los menores era que no tuvieran que mudarse de su vivienda, hasta que sus padres no tuvieran un domicilio fijo propio, máxime cuando considera necesario garantizar la estabilidad de los hijos comunes y en especial del mayor de ellos por la etapa educativa en la que se encuentra.

✅ Resultado Final

Finalmente el Magistrado dicta sentencia a favor de nuestro cliente atribuyendo el uso del domicilio familiar a los hijos comunes hasta la venta de la vivienda, así como que el pago del préstamo hipotecario se hará con arreglo al título de constitución y los gastos de mantenimiento y uso se abonarán al 50% por parte de cada uno de los cónyuges.

Descargar sentencia

Divorcio contencioso 504/2024 – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 85 DE MADRID – SENTENCIA No 479/2024.

Caso de éxito 56: DIVISION DE HERENCIA

  • Fecha de la Sentencia: 27 de noviembre de 2024
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal:  División de Herencia.

  • REFERENCIA: División Herencia 850/2017 – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 36 DE MADRID – SENTENCIA No 445/2024.

 

Conseguimos reducir a un cliente, el coste por uso exclusivo y excluyente de un inmueble perteneciente a la herencia yacente

Nuestros clientes acudieron al despacho porque en el procedimiento judicial de la herencia de su madre, porque les pedían un reembolso por hacer un uso exclusivo excluyente de un inmueble que pertenecía a la herencia yacente.

En el presente caso, nuestros clientes ya habían tenido abogado en el procedimiento, sin embargo, la parte contraria pedía se condenara a nuestros clientes ha entregar a la masa hereditaria una cuantía en concepto de alquiler del supuesto inmueble, por un valor de mercado en atención al precio de alquiler medio de inmuebles de similares características y localización, y durante un plazo determinado que era mayor al uso efectivo que se efectuó sobre el inmueble.

Sin embargo, por los anteriores profesionales no se impugno en su debido momento la peritación económica del inmueble, que debía valorarse no por un precio de mercado si no en atención al limite de precio por ser un inmueble de protección pública, así como tampoco se tuvo en cuenta el plazo real de uso, que fue menor al que se peticionaba por la parte contraria. En los procedimientos de herencia los plazos son preclusivos, lo que significa que lo no hecho en un momento procesal oportuno, no podrá hacerse con posterioridad.

Sin embargo, cuando el caso llegó a nuestras manos, con la astucia de la Letrada, se preparó la estrategia procesal de la vista judicial, en el que se pudo practicar la prueba que consideraba necesaria .

Finalmente, su Señoría emitió fallo en el que accedió a rectificar el plazo de tiempo de uso, reduciendo el coste repercutido a favor de nuestra cliente, sin embargo, no accede al sistema de valoración del inmueble por entender que se debió efectuar con anterioridad.

✅ Nuestra Estrategia

Establecer un ramo de prueba que atendiera a acreditar que el tiempo de uso había sido menor al solicitado por la contraparte, y a aportar un sistema de valoración distinto al de mercado, conforme a la limitación de inmuebles de protección pública

✅ Resultado Final

La sentencia accede a lo probado en sala, reduciendo el tiempo de uso del inmueble, en consecuencia, el importe de reembolso que debía hacer nuestro cliente a favor de la herencia

Descargar sentencia

División Herencia 850/2017 – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 36 DE MADRID – SENTENCIA No 445/2024.

Caso de éxito 55: DELITO DE ESTAFA

  • Fecha de la Sentencia: 10 de Enero de 2025.
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal:  Delito de Estafa.

  • REFERENCIA: Procedimiento Abreviado 355/2022 – Juzgado Mixto No 04 de Coslada Procedimiento Abreviado 435/2021 – SENTENCIA No 3/2025.

NURIA VARGAS GONZALEZ

 

Nuestro cliente acude al despacho tras recibir citación en el Juzgado para prestar declaración en calidad de investigado por dos delitos de estafa.

La primera de las denuncias se sigue ante los Juzgados de Avilés.

La segunda se sigue ante los Juzgados de instrucción de Coslada para finalmente dictar Sentencia el Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares.

En ambos procedimientos se sigue la instrucción contra nuestro cliente por presuntos delitos de estafa, debido a la supuesta sustracción mediante transferencia bancaria de mil euros siendo que dicha transferencia ha sido remitida a varias cuentas corrientes titularidad de nuestro cliente.

En ambos casos se investiga que nuestro cliente es titular de dos cuentas corrientes abiertas de manera on line, facilitando datos falsos de nuestro cliente como es el número de teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio postal, siendo que nuestro cliente desconocía dichas cuentas.

En ambos casos se le atribuye la comisión de un delito de estafa con base en que supuestamente se habría valido de alguna manipulación informática para obtener una transferencia bancaria por importe de mil euros en la cuenta de su titularidad que se había abierto para tal fin.

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia a seguir fundamental ha sido la práctica de determinadas pruebas solicitando la remisión de oficios tanto a la entidad bancaria como a las diferentes compañías de telefonía móvil en relación al número de abonado de teléfono móvil utilizado para la apertura de las cuentas corrientes desde los que se firmó de forma on line.

Así se llega a la conclusión que las cuentas corrientes en las que aparece como titular nuestro cliente y donde se han recibido las transferencias de mil euros, se firmaron a través de una clave enviada a un teléfono móvil del que no es titular nuestro cliente. Además los datos que aparecen del domicilio postal, correo electrónico no pertenecen al mismo.

Lo único que mantiene relación con nuestro cliente es la fotocopia del DNI y última nómina, documentos privados de éste y que han sido utilizados de manera fraudulenta para la apertura de dichas cuentas.

✅ Resultado Final

En ambos supuestos se concluye que no existe prueba directa que fuera nuestro cliente quien realizara la apertura de la cuenta ni los movimientos bancarios de la misma, no existiendo, por lo tanto, prueba contundente clara contra el mismo que permita concluir de manera razonable que éste fuera quien abrió la cuenta corriente, quien empleara ardid informático alguno ni quien recibiera ni dispusiera del dinero, dictándose, en sendos casos, sentencia absolutoria respecto a nuestro cliente.

Descargar sentencia

Procedimiento Abreviado 355/2022 – Juzgado Mixto No 04 de Coslada Procedimiento Abreviado 435/2021 – SENTENCIA No 3/2025.

Caso de éxito 54: Delito de Apropiación indebida y estafa

  • Fecha de la Sentencia: 13 de Enero de 2025.
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal: Apropiación indebida y estafa.

  • REFERENCIA: Procedimiento Abreviado (PAB) No 000306/2023- E. Juzgado de lo Penal No17 de Valencia. – Sentencia 000016/2025.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

 

Nuestro cliente acude al Despacho, toda vez que ha recibido una denuncia donde se hace referencia a unos hechos, los cuales podrían ser subsumibles en varios tipos penales, concretamente en un delito de estafa y de apropiación indebida.

El cliente se dedicaba a la exportación de vehículos de Reino Unido, actuando como intermediario con la persona que compraba el vehículo en España, y obteniendo así sus honorarios por la labor de intermediación en la compraventa.

La persona denunciante, hacía referencia a que nuestro cliente le entregó el vehículo a finales de marzo de 2019. Una vez que tuvo el vehículo en su poder, al ver que el volante se encontraba a la derecha, le solicitó realizar un cambio , y supuestamente le volvió a entregar el vehículo a nuestro representado.

Lo que manifestaba el denunciante era que, después de entregarle el vehículo supuestamente la primera semana de julio de 2019 para realizar el cambio de volante, nuestro cliente no se lo había devuelto, quedándose este último tanto con el dinero de intermediación de la compra, así como con el vehículo en cuestión.

✅ Nuestra Estrategia

La defensa de la letrada se basó en manifestar que nuestro cliente sí cumplió con el encargo, ya que entregó el vehículo a finales de marzo de 2019 y después de eso no volvió a tener ningún contacto con el denunciante, ni mucho menos se produjo la segunda entrega del vehículo a nuestro cliente, además de que la relación con el denunciante se cortó a mediados de Junio de 2019.

Además no había ninguna prueba, salvo la declaración del denunciante, que acreditara que se había producido esa segunda entrega del vehículo, pues no pudo aportar ni testigos, ni conversaciones entre ellos donde se demostrara que se entregó el vehículo para un cambio de volante.

✅ Resultado Final

Su señoría consideró, que era muy relevante que no hubiera rastro de ninguna conversación sobre el supuesto ofrecimiento de cambiar el coche o de reunirse para entregar el coche a nuestro cliente, interrumpiéndose el chat de WhatsApp el 16 de junio de 2019.

Por todo ello, en vista de la prueba practicada y considerando la letrada que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a todo individuo, no siendo el material probatorio bastante para formar convicción en orden a la condena, se consigue la absolución de nuestro cliente.

Descargar sentencia

Procedimiento Abreviado (PAB) No 000306/2023- E. Juzgado de lo Penal No17 de Valencia. – Sentencia 000016/2025.

Caso de éxito 50: DELITO LEVE – AMENAZAS

  • Fecha de la Sentencia: 3 de abril de 2024.
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal:  Delito leve – Amenazas.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 1781/2023 – SENTENCIA No 139/2024

 

Nuestro cliente recibe una cédula de citación por parte del Juzgado de Instrucción de Madrid, donde señalan fecha y hora para la celebración de un Juicio, donde es denunciado por un presunto Delito Leve de Amenazas.

La letrada se personó en el Juzgado en aras de ver las actuaciones, pero únicamente constaba la denuncia presentada por el denunciante.

Los hechos alegados en la denuncia se basaban en que supuestamente nuestro cliente había injuriado y amenazado de muerte a su vecino, parte denunciante, cuando se encontraron en una zona común de la urbanización, concretamente en la zona de garajes de la misma.

✅ Nuestra Estrategia

En el acto del Juicio, tras la declaración de nuestro representado, así como la del denunciante, conseguimos acreditar que la interposición de la presente denuncia únicamente fue iniciada por parte del denunciante, por un posible móvil económico y una mala relación existente entre ambos.

La letrada pudo desacreditar la versión del denunciante porque en el acto del Juicio no se pudo probar que las manifestaciones vertidas por nuestro cliente eran ciertas ya que ni siquiera se encontraba en el lugar de los hechos en las fechas indicadas en la denuncia.

Además el denunciante manifestó que cuando se produjeron los hechos había testigos, pero lo cierto es que no fue solicitada su testifical por parte del denunciante, no pudiendo dar credibilidad a su versión.

✅ Resultado Final

Se dicta sentencia absolviendo a nuestro cliente del delito leve de amenazas que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Descargar sentencia

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 1781/2023 – SENTENCIA No 139/2024

Caso de éxito 49: COMPLEMENTO DE LEGÍTIMA

  • Fecha de la Sentencia: 11 de octubre de 2024.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal:  Complemento de Legítima.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 06 DE VALDEMORO – Procedimiento Ordinario 486/2023 – SENTENCIA No 165/2024

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

 

Los clientes acuden a nuestro bufete porque el padre de ambos deja testamento estableciendo un usufructo de toda la herencia a favor de su pareja, no estando casados ni siquiera estaban registrados como pareja de hecho.

La ley solo permite el usufructo universal a favor del cónyuge. En este caso no eran matrimonio por lo que el usufructo perjudica la legítima de los herederos.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada solicita la nulidad radical y absoluta de la cláusula primera del testamento al considerar que grava la legítima estricta y la mejora de los herederos forzosos y legitimarios y subsidiariamente interesa que se declare excesivo el legado efectuado a favor de la demandada por exceder el tercio de libre disposición, afectando a la cuota de legítima y mejora que corresponde a los herederos forzosos.

✅ Resultado Final

El Magistrado dicta sentencia reduciendo el usufructo al tercio de libre disposición para complementar la legítima, es decir, aumenta la parte que corresponde a los hijos por ley.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Descargar sentencia

JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 06 DE VALDEMORO – Procedimiento Ordinario 486/2023 – SENTENCIA No 165/2024

Caso de éxito 48: Exoneración Deuda de 45.000 euros

  • Fecha de la Sentencia: 18 de octubre de 2024.
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Mercantil
  • Tema Principal: Ley Segunda oportunidad.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia No 6 de Móstoles – Concurso Abreviado 664/2021 (Concurso consecutivo) – AUTO NÚMERO 1433/2024

El cliente acude al bufete en una situación desesperada, se encontraba con varias deudas derivadas de préstamos personales con entidades financieras y con empresas de crédito rápido, por lo que se enfrentaba a múltiples embargos.

Nuestra letrada procede a  iniciar el procedimiento de concurso y solicitar el nombramiento de administrador concursal ya que era necesaria la supervisión de los gastos del cliente para garantizar posteriormente la viabilidad de la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.

Una vez que la letrada consigue la declaración de concurso, se inicia el plan de liquidación y solicitud del Beneficio de Exoneración Pasivo (Ley de Segunda Oportunidad) que se tramita con la administradora concursal con quien se negocia un plan de pagos de dos años que implicaba la exoneración del 75% de la deuda total.

Por otro lado, también negoció con uno de los acreedores para que presentara su consentimiento al plan y finalmente el Juzgado lo aprobó. Nuestro cliente solo tenía que realizar los pagos mensuales que se aprobaron.

Ahora tras el transcurso de estos dos años, La letrada presentó la prueba de todos y cada uno de los pagos para conseguir la resolución que aprobara que nuestro cliente de forma definitiva está exonerado de sus deudas, por lo que queda liberado de sus acreedores y puede volver a empezar, tiene una segunda oportunidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia de la letrada fue plantear la solicitud de concurso con nombramiento de administradora concursal ya que existía riesgo de una incorrecta administración del dinero por parte de nuestro cliente, lo que le había impedido hacer frente a un plan de pagos.

Una vez conseguido el concurso, se tramitó la exoneración con el objetivo de exonerar hasta el 75% de la deuda que es el máximo que la ley vigente en ese momento permitía según la naturaleza de cada deuda.

✅ Resultado Final

El auto declara la exoneración definitiva de las deudas y aprueba de manera definitiva la Ley de Segunda Oportunidad tras el cumplimiento del plan de pagos.

Descargar sentencia

Juzgado de 1a Instancia No 6 de Móstoles – Concurso Abreviado 664/2021 (Concurso consecutivo) – AUTO NÚMERO 1433/2024

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