Caso de éxito 50: DELITO LEVE – AMENAZAS

  • Fecha de la Sentencia: 3 de abril de 2024.
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: Penal
  • Tema Principal:  Delito leve – Amenazas.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 1781/2023 – SENTENCIA No 139/2024

 

Nuestro cliente recibe una cédula de citación por parte del Juzgado de Instrucción de Madrid, donde señalan fecha y hora para la celebración de un Juicio, donde es denunciado por un presunto Delito Leve de Amenazas.

La letrada se personó en el Juzgado en aras de ver las actuaciones, pero únicamente constaba la denuncia presentada por el denunciante.

Los hechos alegados en la denuncia se basaban en que supuestamente nuestro cliente había injuriado y amenazado de muerte a su vecino, parte denunciante, cuando se encontraron en una zona común de la urbanización, concretamente en la zona de garajes de la misma.

✅ Nuestra Estrategia

En el acto del Juicio, tras la declaración de nuestro representado, así como la del denunciante, conseguimos acreditar que la interposición de la presente denuncia únicamente fue iniciada por parte del denunciante, por un posible móvil económico y una mala relación existente entre ambos.

La letrada pudo desacreditar la versión del denunciante porque en el acto del Juicio no se pudo probar que las manifestaciones vertidas por nuestro cliente eran ciertas ya que ni siquiera se encontraba en el lugar de los hechos en las fechas indicadas en la denuncia.

Además el denunciante manifestó que cuando se produjeron los hechos había testigos, pero lo cierto es que no fue solicitada su testifical por parte del denunciante, no pudiendo dar credibilidad a su versión.

✅ Resultado Final

Se dicta sentencia absolviendo a nuestro cliente del delito leve de amenazas que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 07 DE MADRID – Juicio sobre delitos leves 1781/2023 – SENTENCIA No 139/2024

Caso de éxito 49: COMPLEMENTO DE LEGÍTIMA

  • Fecha de la Sentencia: 11 de octubre de 2024.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal:  Complemento de Legítima.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 06 DE VALDEMORO – Procedimiento Ordinario 486/2023 – SENTENCIA No 165/2024

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

 

Los clientes acuden a nuestro bufete porque el padre de ambos deja testamento estableciendo un usufructo de toda la herencia a favor de su pareja, no estando casados ni siquiera estaban registrados como pareja de hecho.

La ley solo permite el usufructo universal a favor del cónyuge. En este caso no eran matrimonio por lo que el usufructo perjudica la legítima de los herederos.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada solicita la nulidad radical y absoluta de la cláusula primera del testamento al considerar que grava la legítima estricta y la mejora de los herederos forzosos y legitimarios y subsidiariamente interesa que se declare excesivo el legado efectuado a favor de la demandada por exceder el tercio de libre disposición, afectando a la cuota de legítima y mejora que corresponde a los herederos forzosos.

✅ Resultado Final

El Magistrado dicta sentencia reduciendo el usufructo al tercio de libre disposición para complementar la legítima, es decir, aumenta la parte que corresponde a los hijos por ley.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

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JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 06 DE VALDEMORO – Procedimiento Ordinario 486/2023 – SENTENCIA No 165/2024

Caso de éxito 48: Exoneración Deuda de 45.000 euros

  • Fecha de la Sentencia: 18 de octubre de 2024.
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Mercantil
  • Tema Principal: Ley Segunda oportunidad.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia No 6 de Móstoles – Concurso Abreviado 664/2021 (Concurso consecutivo) – AUTO NÚMERO 1433/2024

El cliente acude al bufete en una situación desesperada, se encontraba con varias deudas derivadas de préstamos personales con entidades financieras y con empresas de crédito rápido, por lo que se enfrentaba a múltiples embargos.

Nuestra letrada procede a  iniciar el procedimiento de concurso y solicitar el nombramiento de administrador concursal ya que era necesaria la supervisión de los gastos del cliente para garantizar posteriormente la viabilidad de la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.

Una vez que la letrada consigue la declaración de concurso, se inicia el plan de liquidación y solicitud del Beneficio de Exoneración Pasivo (Ley de Segunda Oportunidad) que se tramita con la administradora concursal con quien se negocia un plan de pagos de dos años que implicaba la exoneración del 75% de la deuda total.

Por otro lado, también negoció con uno de los acreedores para que presentara su consentimiento al plan y finalmente el Juzgado lo aprobó. Nuestro cliente solo tenía que realizar los pagos mensuales que se aprobaron.

Ahora tras el transcurso de estos dos años, La letrada presentó la prueba de todos y cada uno de los pagos para conseguir la resolución que aprobara que nuestro cliente de forma definitiva está exonerado de sus deudas, por lo que queda liberado de sus acreedores y puede volver a empezar, tiene una segunda oportunidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia de la letrada fue plantear la solicitud de concurso con nombramiento de administradora concursal ya que existía riesgo de una incorrecta administración del dinero por parte de nuestro cliente, lo que le había impedido hacer frente a un plan de pagos.

Una vez conseguido el concurso, se tramitó la exoneración con el objetivo de exonerar hasta el 75% de la deuda que es el máximo que la ley vigente en ese momento permitía según la naturaleza de cada deuda.

✅ Resultado Final

El auto declara la exoneración definitiva de las deudas y aprueba de manera definitiva la Ley de Segunda Oportunidad tras el cumplimiento del plan de pagos.

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Juzgado de 1a Instancia No 6 de Móstoles – Concurso Abreviado 664/2021 (Concurso consecutivo) – AUTO NÚMERO 1433/2024

Caso de éxito 47: FORMACIÓN DE INVENTARIO PARA DIVISIÓN DE HERENCIA

 

  • Fecha de la Sentencia: 17 de octubre de 2024
  • Letrada: Nuria Domínguez

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal: División de Herencia.

  • REFERENCIA: Juicio Verbal 1832/2022 (División Herencia) – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 102 DE MADRID – SENTENCIA No 364/2024.

NURIA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ

Nuestros clientes son dos hermanos, tras múltiples intentos amistosos de alcanzar un acuerdo para el reparto de la herencia de sus padres con su otra hermana, decidieron contratar con nuestro despacho profesional y acudir a juicio.

Se interpuso demanda y se celebró vista para la formación del inventario de la herencia de ambos progenitores.

La controversia radicaba en la inclusión en el pasivo de un préstamo entre particulares que, a pesar de estar formalizado en escritura notarial, no era reconocido por la demandada.

✅ Nuestra Estrategia

Aunque la parte contraria reiteró la prescripción en la reclamación de esta deuda, la estrategia del despacho consistió en acreditar, a través de la testifical de una de las hermanas, que el préstamo se había reclamado verbalmente y no pudo ser recuperado por falta de liquidez de los causantes. El hecho de que esta señora, como heredera, también se viera perjudicada al admitir la inclusión de este préstamo en el pasivo, ha supuesto que su testimonio sea considerado con suficiente peso para dar por buena la pretensión de nuestros clientes.

✅ Resultado Final

La Sentencia incluye en el inventario todo el activo y el pasivo propuesto por nuestra letrada, a excepción de una pequeña cantidad modificada en el saldo de una de las cuentas bancarias. Se reconoce también el derecho de uno de nuestros clientes al cobro de un préstamo que realizó a sus padres en vida.

Dicho préstamo ha sido incluido en el pasivo de la herencia y deberá ser reintegrado al heredero con cargo a los bienes de la herencia.

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Juicio Verbal 1832/2022 (División Herencia) – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 102 DE MADRID – SENTENCIA No 364/2024.

Caso de éxito 46: CONCURSO

  • Fecha de la Sentencia: 30 de septiembre de 2024
  • Letrada: María López

  • Área del Despacho: Mercantil
  • Tema Principal: Concurso Abreviado.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo mercantil No 4 de Oviedo. CONCURSO ABREVIADO 000127 /2024

La cliente es una trabajadora autónoma que se ha dedicado durante toda su trayectoria profesional al sector de transporte. Si bien, como consecuencia de la pandemia COVID-19, vio incrementado el pasivo de su empresa drásticamente.

El pasado mes de septiembre de 2024, el bufete presentó la solicitud de concurso de la cliente como persona física, toda vez que su propia empresa se encontraba en fase de liquidación y, por tanto, la totalidad de la deuda se dirigía contra la misma al figurar como avalista solidaria en los distintos préstamos y créditos suscritos por la entidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La dificultad de este caso residía en el análisis pormenorizado de la situación financiera, laboral y familiar de la cliente. En tal sentido, recientemente nos ha sido notificada la resolución judicial por medio de la cual se declara en concurso a la cliente, lo que conlleva la paralización de las ejecuciones, los embargos y los pagos de las deudas; todo ello en aras de salvar la situación financiera de la deudora.

✅ Resultado Final

El auto declara el concurso sin masa por entender que, de nuestro escrito de demanda y de la documentación adjunta, se desprende el estado de insolvencia actual de la deudora.

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Juzgado de lo mercantil No 4 de Oviedo. CONCURSO ABREVIADO 000127 /2024

Caso de éxito 45: NULIDAD DE CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD Y NULIDAD DE PÓLIZA DE PRÉSTAMO CON CONDENA EN COSTAS

  • Fecha de la Sentencia: 27 de septiembre de 2024
  • Letrada: Cynthia García

  • Área del Despacho: CIVIL
  • Tema Principal: NULIDAD DE CONTRATO DE MULTIPORPIEDAD Y NULIDAD DE PÓLIZA DE PRÉSTAMO

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 10 DE MADRID – Procedimiento Ordinario 85/2022. SENTENCIA No 430/2024

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

Los demandantes, clientes de Vilches Abogados, firmaron un contrato de compraventa para la adquisición de un derecho de uso por tunos en sistema flotante, es decir, sin asignación de habitación determinada ni fecha de entrada fija por un precio de 19.950 euros y por tiempo ilimitado, indicándose en el contrato que se trataba de un régimen preexistente de forma indefinida.

Además, para dicha adquisición suscribieron un préstamo con un banco.

En la demanda nuestra letrada solicitó la nulidad de ambos contratos (en de la compraventa y el de préstamo) por que ambos no cumplen con lo estipulado en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada alega que el contrato es contrario a la normativa y que en él existe una absoluta indefinición del objeto, no se especifica la situación exacta de los complejos adheridos, ni cuales son, no se aclara el contenido de los derechos, así como tampoco se aclaran las características de los inmuebles, ni tampoco la concreta ubicación de los mismos.

Tampoco se indica el periodo de tiempo en el que se va a hacer uso. A todo lo anterior, hay que añadir la redacción confusa de las condiciones del contrato.

✅ Resultado Final

Se declara la nulidad del contrato suscrito por nuestros clientes y también se declara la nulidad de la póliza del préstamo que suscribieron con la entidad bancaria para la adquisición del derecho de uso, condenando a ambos demandados a reintegrar a los clientes solidariamente las cantidades satisfechas, así como las costas del procedimiento.

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JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 10 DE MADRID – Procedimiento Ordinario 85/2022. SENTENCIA No 430/2024

Caso de éxito 44: Disposición bienes de menores

  • Fecha de la Sentencia: 23 de enero de 2024
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: FAMILIA
  • Tema Principal: Autorización Judicial para la disposición de bienes de menores

  • REFERENCIA: Juzgado de Instancia No75 de Madrid – Procedimiento: Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro despacho porque, a consecuencia de la herencia de sus padres, habiendo fallecido su hermano, comparte en copropiedad el inmueble heredado con el hijo menor de edad de aquél, y decide ponerlo a la venta.

Para llevar a efecto la venta de dicho inmueble a tercero, la cliente necesitaba recabar previa autorización judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del código civil.

Dicha solicitud debía interesarse por el tutor o representante legal del menor.

El problema comienza cuando al entrar a valorar las condiciones y requisitos para entablar la acción, el menor, no reside en España y por tanto la letrada no podía dar cumplimiento al artículo 62 de la LJV, que obligaba a interponer la solicitud en el juzgado donde resida dicho menor, lo que hubiera llevado a tener que solicitarlo fuera de España, toda vez que el menor, cambió su residencia hacía un tiempo a Rumanía.

 

✅ Nuestra Estrategia

Nuestra letrada estudió la forma de poder acreditar la competencia territorial, para evitar concurrir a un procedimiento más largo para la cliente, y decidió aportar un certificado de empadronamiento histórico donde constaba el menor inscrito en un domicilio español empadronado durante una duración de 6 meses atrás, anterior a la presentación de la solicitud.

✅ Resultado Final

Cumpliendo taxativamente con todos los demás requisitos, al haber razonado la necesidad y conveniencia de la venta, y habiendo identificado con precisión el bien, el Ministerio Fiscal emitió informe favorable, considerando que se había cumplido el requisito de competencia territorial a pesar de no ser el domicilio actual del menor, el domicilio donde se interesaba la solicitud judicial tal y como requiere la ley.

Por tanto se emitió Auto por el que se acordaba la autorización de venta directa, sin necesidad de pública subasta ni intervención de entidad especializada.

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Juzgado de Instancia No75 de Madrid – Procedimiento: Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023

Caso de éxito 43: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CONTENCIOSO

Nuestra cliente acude al despacho muy nerviosa toda vez ha recibido una demanda por parte de su ex marido donde solicita la extinción de la pensión compensatoria por un supuesto cambio de circunstancias. El demandante solicita la extinción de la obligación del pago de la pensión compensatoria o bien limitar la obligación de pago del importe que está abonando al periodo de dos años.

Lo primero que tuvo que hacer la letrada fue contestar a la demanda alegando que, ya había habido varios procedimientos de modificación de medidas previos tendentes a extinguir la pensión compensatoria concedida a nuestra representada, incluso únicamente habiendo pasado un año desde que se dictó la sentencia donde se le concedía a nuestra a cliente la pensión compensatoria, la otra parte presentó la primera modificación de medidas. La letrada alegó que nuestra cliente cuenta con 75 años de edad, no pudiendo por tanto concluirse que se debe reducir o extinguir la pensión compensatoria, pues para nuestra cliente, el contar con una fuente de ingresos propia es completamente inviable.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada argumentó en su estrategia que la parte demandante no había probado los hechos por los que pretende la modificación de medias pues únicamente se hacía referencia en su demanda que la solicitud de extinción era debido a un empeoramiento de su enfermedad crónica, no siendo óbice para extinguir la pensión compensatoria que tenía concedida nuestra representada, ya que la situación de nuestra cliente era la misma a cuando se le concedió la pensión compensatoria y no había ninguna variación sustancial de las circunstancias.

✅ Resultado Final

Tras contestar a la demanda, señalaron fecha para Juicio y se practicaron los interrogatorios de las partes. Finalmente la letrada consiguió una sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta de contrario, y así nuestra cliente conservará la pensión compensatoria que le fue concedida

Descargar sentencia

SENTENCIA MODIFICACION DE MEDIDAS CONTENCIOSO – MARÍA PASTOR

Caso de éxito 42: EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Nuestros clientes son copropietarios de dos viviendas que comparten con su hermano y esta copropiedad únicamente les ha generado problemas por lo que necesitaban con urgencia cesar en esta situación.

Tras varios intentos infructuosos de negociación para adquirir las propiedades o proceder a su venta a terceros, nos vimos obligados a interponer demanda de extinción de condominio.

La división de la cosa común es un derecho reconocido por nuestro código civil a los propietarios.

Sin embargo, en la contestación de la demanda la parte demandada cometió un claro error puesto que si bien manifestaron su allanamiento, es decir su conformidad con nuestra demanda, esta manifestación no se correspondía con la petición real que solicitaban al juzgado.

 

✅ Nuestra Estrategia

En la primera audiencia, se puso de manifiesto que la parte demandada no se estaba allanando sino que realmente estaba haciendo una auténtica contestación y oposición a la demanda por lo que debería ser condenada en costas una vez se estimara la demanda.

Y es que el allanamiento parcial debe ser expreso.

Para que se admita la existencia del allanamiento parcial y pueda tener reconocimiento en costas debe existir un escrito de allanamiento parcial expreso, lo que no ocurre cuando en el suplico de la contestación a la demanda se interesa que se desestime la demanda de forma clara, aunque en el texto del escrito conste que reconoce en parte algunos extremos de la demanda, como tantas veces ha reiterado el Tribunal Supremo.

✅ Resultado Final

La sentencia no solo admite la división de las propiedades en las cuotas correspondientes a cada uno sino que condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del pleito.

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SENTENCIA ESTIMATORIA CON CONDENAS EN COSTAS A LA PARTE CONTRARIA

Caso de éxito 41: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS NO MATRIMONIALES

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

La cliente acude al bufete y tras la relación de los hechos que le preocupan, nuestra letrada interpone demanda de modificación de medidas definitivas con medidas provisionales coetáneas frente al progenitor paterno.

En Noviembre de 2021 fue dictada sentencia por la que se acordó, un régimen de visitas y estancias a favor del padre en tres fases consecutivas.

Nuestra letrada basa la demanda en la aparición de circunstancias nuevas y posteriores al dictado de la Sentencia de Medidas Paternofiliales, habiendo transcurrido un año y medio desde que se dictara dicha sentencia, ya que el progenitor paterno cumplió de forma irregular con el régimen pactado en la resolución judicial mencionada, cumpliendo sólo con la primera fase del régimen de visitas en el Punto de Encuentro, y desapareciendo después.

Pasados tres meses, el progenitor paterno indica que quiere empezar con la fase dos del régimen de visitas y poco después con la fase tres del régimen de visitas, a lo que nuestra cliente accede velando por el interés superior de la menor. Pero durante esta fase, la progenitora materna observa que la menor no recibe los cuidados y atenciones adecuadas y decide contratar los servicios de un investigador privado. De la investigación se concluye que la niña cuando esta con su padre no pernocta en el domicilio que por sentencia viene determinado, sino que lo hace en casas de amigos y que las vinculaciones de su padre y cuidados sobre la niña no son los adecuados para el desarrollo de la menor.

 

✅ Nuestra Estrategia

Se procede a interponer demanda de modificación de medidas para pactar estipular régimen de visitas sin pernocta.
Mientras se esperaba señalamiento para juicio, la brigada Local de la Policía Judicial emite informe sobre un suceso ocurrido al momento de retornar a la menor un día intersemanal al domicilio materno.

En dicho informe se recoge que el progenitor se encontraba bajos los efectos del alcohol y se hace constar los antecedentes penales de éste, considerando que la menor cuando convive con el progenitor paterno se encuentra en situación de riesgo.

✅ Resultado Final

A raíz de dicho informe, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no1 de Móstoles en virtud del artículo 158 Código Civil convocó a las partes a una vista urgente en la que tras la prueba practicada se dicta Auto no12/2024 en el cual se acuerda suprimir el régimen de visitas fijado en la Sentencia de Medidas Paternofiliales hasta el juicio de Modificación de Medidas.

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JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER No 01 DE MÓSTOLES

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