Caso de éxito 23: Complemento de Maternidad.

  • Fecha de la Sentencia: 30/05/2023
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: Seguridad Social.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Social no 46 de Madrid – Procedimiento Seguridad social 616/2022 – SENTENCIA No 142/2023.

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente (varón) acude al bufete para asesorarse sobre la reclamación del complemento de maternidad en la pensión de jubilación. La letrada observa que su esposa también tiene concedido un complemento de maternidad y por ello se presenta un tanto complicado que se pueda reconocer el indicado complemento a favor del cliente.

A pesar de lo anterior, el Juez no reconoce este hecho como hecho controvertido y entiende que no hay percepción del complemento por la mujer de nuestro representado.

En la vista celebrada, el INSS precisamente se opone alegando que la mujer es perceptora también de un complemento y que existe incompatibilidad para el cobro de ambos complementos.

 

✅ Nuestra Estrategia

En el acto del juicio nuestra letrada aporta varias sentencias recientes, la Sentencia reciente del TS Sentencia Núm. 362/2023, de fecha 17 de mayo de 2023 la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3427/2022, de 8 de julio (recurso 1417/2022), que confirma la sentencia de instancia, y en las que se había reconocido el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo la madre, por entender que no existe compatibilidad entre ellas.

Por ello, la letrada alega en el acto de la vista que aún en el caso de que la mujer estuviera percibiendo el complemento, el mismo no sería incompatible con el que percibe nuestro representado.

✅ Resultado Final

Finalmente se estima íntegramente la demanda presentada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconociendo el derecho de nuestro cliente a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación en un 5% de su base reguladora con fecha de efectos desde septiembre del 2019 con aplicación de la regularización y límites legales correspondientes.

 

Descargar sentencia

Procedimiento Seguridad social 616/2022 – SENTENCIA No 142/2023.

Caso de éxito 14: Reclamación Incapacidad Permanente Absoluta

  • Fecha de la Sentencia: 06/09/2022
  • Letrada: Carmen Pérez y María Pastor

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: Reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad degenerativa.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Social no 06 de Madrid – AUTOS 926/2021 SENTENCIA 340/2022.

Nuestra cliente tiene fibromialgia severa y deformidad ósea a nivel esternocostal.

Presentamos la primera solicitud de incapacidad permanente, nos la desestimaron y procedimos a presentar reclamación previa en el Juzgado de lo Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en materia de Seguridad Social.

Presentada la reclamación previa el INSS no contestó, silencio administrativo negativo, por lo que procedimos a presentar la demanda, si bien posteriormente se interesó subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total.

 

Admitida a trámite la demanda en el acto del juicio nuestras letradas presentaron los informes médicos, así como un informe pericial y en sala, el perito medico ratificó el informe pericial, sin duda fue un elemento determinante para concederle la incapacidad a nuestra cliente.

✅ Nuestra Estrategia

Las letradas hicieron hacer ver a su señoría todas las limitaciones que tenía nuestra cliente para realizar su actividad laboral, manifestando que solo no solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aún manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.

✅ Resultado Final

El Magistrado estimó la petición formulada con carácter subsidiario por las letradas, declarando a nuestra cliente afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Personal de Limpieza derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora con las mejoras o revalorizaciones que procedan, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración y por todas las consecuencias de la misma, abonando a la cliente la prestación correspondiente.

 

Descargar sentencia

SENTENCIA 340/2022 – CASO DE ÉXiTO: Reconocimiento Discapacidad

 

 

Caso de éxito 18: DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE.

  • Fecha de la Sentencia: 7 de julio de 2023
  • Letrada: Cynthia García.

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

  • REFERENCIA: JUZGADO DE LO SOCIAL No1 DE MÓSTOLES – DESPIDOS/CESES EN GENERAL 963/2022 – SENTENCIA 216/2023

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

En el presente procedimiento actuamos como parte actora. La letrada interpone demanda por despido improcedente de nuestro cliente y reclamación de cantidad frente a la empresa para la que prestaba servicios por cuenta ajena.

La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 23 de Noviembre de 2020 al 22 de Septiembre de 2022 a tiempo completo como auxiliar empaquetador, percibiendo un salario bruto mensual de 1.067,81.-€ con prorrata de pagas extra, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de artes gráficos, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrial auxiliares. El día 6 de Septiembre de 2022 la empresa demandada entregó a nuestro cliente, la comunicación de despido objetivo con fecha de efectos 22 de Septiembre de 2022, alegando causas económicas, reconociendo la improcedencia del despido, y no abonando la indemnización. Asimismo, la empresa demandada no abonó al trabajador los salarios correspondientes de Julio a Septiembre de 2022, adeudando por tanto la cantidad de 2.918,67.-€ brutos.

Nuestra letrada presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 29 de Septiembre de 2022, celebrándose la conciliación sin efecto el 21 de Octubre de 2022, interponiendo la demanda el 28 de Octubre de 2022 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada propuso como medios de prueba el interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada y la documental. Sin embargo, la empresa no compareció al acto de juicio, por lo que no pudo acreditar el abono a nuestro cliente de la indemnización por despido así como de los salarios reclamados.

✅ Resultado Final

El Juzgador ESTIMA la demanda de despido interpuesta por nuestro cliente contra la mercantil demandada, declarando improcedente el despido y declarando extinguida la relación laboral entre las partes debido a que no es posible la readmisión del trabajador, condenando a la empresa a abonar al demandado una indemnización, más el abono de los salarios de tramitación a razón de 35,11.- €/día desde la fecha del despido hasta la fecha de la Sentencia descontando los salarios percibidos por haber encontrado otro empleo; También estima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta condenando a la mercantil al abono de 2.918,67.-€ brutos más el 10%de interés por mora al no haberse abonado a la parte demandante los salarios de Julio a Septiembre de 2022.

 

Descargar sentencia

Caso de éxito: Reconocimiento Grado de Discapacidad

  • Fecha de la Sentencia: 27/03/2023
  • Letrada: MARÍA PASTOR

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD

  • REFERENCIA: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 – SENTENCIA Nº 163/2023.

Nuestro cliente acude al bufete porque en enero del año 2020 presentó la solicitud para que la Comunidad de Madrid revisara la Discapacidad que tenía reconocida, debido a la enfermedad degenerativa que padecía.

Dicha solicitud fue presentada en tiempo y forma, pero el Equipo de Valoración correspondiente emitió una resolución en octubre del 2020, sin hacerle la valoración pertinente, por lo que emitió un resultado de reconocimiento de un grado de Discapacidad del 0%, perdiendo así el reconocimiento de discapacidad.

Vamos a explicar este caso de éxito.

 

Nuestra letrada interpuso Reclamación Previa, pero ésta fue desestimada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Por ello la letrada se vio obligada a presentar Demanda de Reconocimiento de Discapacidad.

✅ Nuestra Estrategia

En la demanda que se interpone, la letrada quería hacer ver que era necesario el Reconocimiento de Discapacidad puesto que la enfermedad que padecía nuestro cliente se encontraba en una fase avanzada y degenerativa, lo cual suponía la cronificación de la misma, sin que haya ningún tratamiento farmacológico ni rehabilitador para combatirla de manera eficaz.

Se aporta informe del Hospital con el diagnóstico de la enfermedad y también se hace una valoración física al cliente por parte de un Perito Judicial. El Informe que éste emite se presenta y ratifica en Sala en el acto del Juicio Oral, acreditando así lo expuesto por la letrada en la defensa de nuestro cliente.

✅ Resultado Final

A la vista de la documentación aportada y la prueba pericial presentada en el acto del juicio, el Juzgado entiende que debe ser estimada la demanda en la que solicitamos el Reconocimiento de Grado de Minusvalía, de acuerdo a las lesiones que padece nuestro cliente, siendo clarificador el informe emitido por el perito,

y que debe de reponerse a nuestro cliente el Grado de Discapacidad del 33%.

Descargar sentencia 👇

SENTENCIA Nº 163/2023 – CASO DE ÉXiTO: Reconocimiento Grado de Discapacidad

 

 

Caso de éxito: Modificación Sustancial en Condiciones Laborales

carmen perez abogada vilches abogadosImpugnación de Decisión Empresarial de cambio de distribución horaria por considerar que dicha decisión suponía una modificación sustancial de las condiciones laborales de la trabajadora, nuestra cliente.

Solicitando así mismo, la extinción de la relación laboral por los perjuicios que le ocasionaba

Vamos a explicar este caso de éxito.

 

En abril de 2022 recibimos a nuestra cliente con una comunicación de la empresa en la que trabajaba en la que le indicaban un cambio, por cuestiones organizativas del centro dónde la cliente venía prestando sus servicios, de su horario y del lugar de trabajo habitual.

Previamente, en diciembre de 2020, la trabajadora había pactado un acuerdo de horarios de trabajo con la empresa.

La empresa le proponía dos alternativas, mantener su horario de trabajo de mañana, pero en dos centros diferentes o bien cambiar el horario de tarde en otro centro mucho más lejano a su domicilio.

✅ Nuestra Estrategia

Nuestra Letrada Carmen Pérez, interpone demanda contra la empresa, solicitando también el contrato de trabajo de nuestra cliente, ya que la empresa no se lo facilita.

Además entiende que la empresa está llevando a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la trabajadora que afectan a la distribución horaria de manera significativa ya que, prescindiendo de las alternativas ofrecidas, la realidad es que alega razones productivas y organizativas para dejar sin efecto el acuerdo de Diciembre de 2020 con la trabajadora y en concreto la distribución horaria en turno de mañana, lo cual supone una auténtica modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La letrada con carácter previo manifiesta también el deseo de la trabajadora de extinguir el contrato de trabajo por el perjuicio que supone la alternativa ofrecida por la empresa, ya que es madre de un niño pequeño matriculado en escuela infantil cercana a su domicilio y aunque dejara a su hijo en el horario ampliado de dicha escuela Infantil, no podría incorporarse en el centro de trabajo propuesto a la hora de apertura.

✅ Resultado Final

La empresa demandada se opuso a la demanda, alegando que la acción para reclamar había caducado y fundamentando la distribución horaria pactada en el contrato original, pero nuestra Letrada se opone a esa caducidad señalando las fechas a tener en cuenta y aportando los documentos oportunos.

Finalmente se condena a la empresa a extinguir a la trabajadora su contrato laboral declarando injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificadas en marzo del 2022 a nuestra cliente, y por los perjuicios que le causaba dicha modificación.

Además se condena a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización de 20 días por año trabajado.

Descargar

SENTENCIA Nº 320/2022 – AUTOS Nº 345/2022

 

 

Caso de éxito 24: DESAHUCIO POR PRECARIO.

  • Fecha de la Sentencia: 25 de abril de 2023.
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Civil.
  • Tema Principal: DESAHUCIO POR PRECARIO.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 05 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio precario – 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 1997/2021 – SENTENCIA No 180/2023.

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

En nombre y representación de nuestra cliente, se interpone demanda de Juicio Verbal frente a la demandada alegando que se encuentra ocupando la vivienda en cuestión sin ningún título que habilite su posesión, sin que tampoco abone renta alguna ni exista autorización verbal ni cesión de uso de la misma a favor de la demandada.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación nuestra letrada, solicita que se dicte sentencia declarando que la demandada está ocupando la vivienda sin título dando lugar al desahucio por precario debiendo desalojarla inmediatamente.

La parte demanda, no presenta escrito de contestación a nuestra demanda en tiempo y forma por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

 

 

 

✅ Nuestra Estrategia

La rebeldía no implica allanamiento ni admisión de los hechos, ni siquiera implica confesión, por lo que persiste la obligación de nuestra demandante de probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones y requiere la concurrencia de dos requisitos: – la posesión real de la finca por nuestra cliente demandante a título de dueño o cualquier derecho real que le permita su disfrute, y la posesión material carente de título y sin pago de rentas por parte de la demandada. En este caso nuestra letrada acreditada ambos requisitos por lo que se estima nuestra demanda.

✅ Resultado Final

El magistrado dicta sentencia a favor de nuestra cliente, obligando a la demandada a desalojar el inmueble en cuestión, en el plazo legalmente establecido, y condena a la demandada al referido desalojo así como al pago de las costas del procedimiento.

 

Descargar sentencia

SENTENCIA No 180/2023

 

 

Caso de éxito 8: Reconocimiento del Complemento de Maternidad.

  • Fecha de la Sentencia: 09/06/2022
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Laboral
  • Tema Principal: Reconocimiento del Complemento de Maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de jubilación.

  • REFERENCIA: Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Nº 4 de lo Social – Sentencia 362/2022.

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente, hombre, acude al despacho para reclamar el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. Se trata de una cantidad adicional a la pensión de jubilación que se puede cobrar por paternidad o maternidad y se destina a compensar el tiempo dedicado a los cuidados de los hijos. Su importe depende del número de hijos.

En este procedimiento ejercitamos ante la jurisdicción social acción para exigir complemento de maternidad a favor de nuestro cliente en su pensión de jubilación. En primera instancia el juzgador desestimó nuestra acción porque no consideraba discriminatoria la norma del artículo 60 de la LGSS, que reconocía dicho complemento sólo a las mujeres que cumplieran con los requisitos pero no a los hombres. Nuestra letrada consideraba discriminatoria y contraria a la Directiva 79/07 respecto a la aplicación progresiva del principio de igualdad de género y que el complemento de maternidad debía por tanto ser también reconocido a los hombres en igualdad de condiciones. Y para ello la letrada se basó en la jurisprudencia europea en la materia.

 

✅ Nuestra Estrategia

Frente a la Sentencia de Instancia, la letrada interpuso en tiempo y forma recurso de Suplicación, que fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En la sentencia del TSJ se dio la razón a la letrada, concluyendo que el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la LGSS, incurre en discriminación directa por razón del sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (en este caso de jubilación) que puedan estar en una situación comparable al de las madres trabajadoras.

✅ Resultado Final

La relevancia de este procedimiento radica en haber logrado una Sentencia estimatoria en Segunda instancia. Sentencia que crea jurisprudencia y que en la actualidad es tenida en cuenta por los juzgadores de instancia a la hora de resolver sobre las solicitudes de complemento de maternidad en prestaciones reconocidas a los hombres.

 

Descargar sentencia

Sentencia 362/2022.

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid