reclamacion de cantidad

xCaso de éxito 15: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

  • Fecha de la Sentencia: 20/09/2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Demanda Juicio Verbal en Reclamación de Cantidad.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE ALCORCÓN – Juicio Verbal (250.2) 357/2019 – SENTENCIA No 75/2020

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente es el particular demandado por Entidad Financiera en Reclamación de Cantidad.

Se formuló demanda de juicio verbal por parte de la entidad financiera frente a nuestro cliente, en reclamación de cantidad, derivada de culpa contractual. La entidad financiera sostiene haber firmado contrato de préstamo con nuestro cliente celebrado de forma electrónica y por el que la entidad actora presta una cantidad de dinero al demandado, comprometiéndose éste a pagarlos en 48 plazos mensuales y designando la cuenta bancaria para el ingreso del dinero y domiciliación de pago de cuotas.

A esta demanda, se opone la letrada alegando no haber celebrado nunca el contrato de préstamo base de la reclamación, ya que nuestro cliente no es titular de la cuenta designada en el contrato, ni conoce quién es su titular, además los datos personales que figuran en el contrato no se corresponden con los de nuestro cliente. Para ello se acompaña al escrito de oposición certificado del banco en el que nuestro cliente “sí” es titular, volante de empadronamiento y la denuncia presentada, poniendo de manifiesto que a raíz de llegarle la notificación de la demanda rectora de este procedimiento se ha dado cuenta que alguna persona ha suplantado su identidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

La letrada impugna la autenticidad y eficacia del contrato electrónico, argumentando que se debe haber utilizado de forma fraudulenta la identidad del demandado. De los datos que figuran en el contrato, tan solo coincide su nombre y número de DNI. El resto de sus datos personales no se corresponden con la realidad, y nunca ha recibido la cantidad de dinero que se dice objeto de préstamo.

✅ Resultado Final

Existiendo indicios fundados de que nuestro cliente ha sido víctima de una usurpación de identidad, procede la desestimación de la demanda, y se absuelve a nuestro cliente imponiendo las costas a la parte demandante, a la entidad financiera.

 

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