Caso de éxito 38: Concurso de personas Físicas

  • Fecha de la Sentencia: 20 de diciembre de 2023.
  • Letrada: Blanca Palmero.

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Auto de declaración limitada de concurso de persona natural “deudor civil” por razón de insuficiencia inicial de masa.

  • REFERENCIA: CONCURSO ORDINARIO 600/2023 SECCIÓN 1a – JUZGADO DE LO MERCANTIL No 6 DE MADRID.

Los clientes acuden al despacho con varias deudas. Se realiza un estudio del pasivo que adeudan y de su situación patrimonial para valorar si es posible acudir a un concurso sin masa pues no pueden permitirse entrar en una liquidación.

Se elaboró con sumo detalle la memoria expresiva de la historia económica de la familia. Resultaba esencial justificar el destino de la nómina de uno de los cónyuges para acreditar la situación de insolvencia, así como justificar cada deuda y la cuantía pendiente de amortización.

 

 

 

 

✅ Nuestra Estrategia

Se presenta escrito en el que se solicita la declaración de concurso voluntario de la deudora persona natural, fundamentando dicha solicitud en el estado de insolvencia actual no pudiendo hacer frente a las deudas vencidas, líquidas y exigibles. Junto con la solicitud de declaración de concurso se solicita la conclusión por razón de insuficiencia de masa.

✅ Resultado Final

El Magistrado dicta Declaración limitada de concurso voluntario por insuficiencia originaria de masa.

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CONCURSO 600/2023

Caso de éxito 34: DESAHUCIO POR PRECARIO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDADES.

  • Fecha de la Sentencia: 21/02/2024
  • Letrada: MARÍA PASTOR

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1º Instancia Nº2 de Alcobendas.  Juicio Verbal (Desahucio falta pago- 250.1.1) 2089/2023.

MARIA PASTOR VILCHES ABOGADOS

Los clientes acuden a nuestro despacho tras ser citados como demandados a un Juicio Verbal de Desahucio por precario y reclamación de rentas.

Nuestros clientes fueron demandados por su arrendador, el cual alegaba que había impagos de las rentas y por ende procedía el desahucio, con el correspondiente lanzamiento, pues alegaban que habían requerido previamente a nuestros clientes en varias ocasiones vía burofax y se había pasado el plazo para enervar el desahucio.

 

✅ Nuestra Estrategia

Lo que hicimos en el acto del Juicio, fue acreditar y demostrar que los supuestos impagos a los que hacía referencia la parte demandada ya estaban abonados previo a conocer nuestros representados de la interposición del presente procedimiento. 

Para ello, tuvimos que presentar los justificantes de pago de las cantidades que reclamaban y así poder acreditar que, pese a que no se hubiera pagado en plazo, las cantidades estaban satisfechas y por ende, la deuda con los propietarios estaba a cero. 

Además, en el acto del Juicio pusimos de manifiesto que la parte arrendadora no había cumplido con los plazos estipulados en la Ley toda vez que desde que la parte arrendadora envía el último burofax y presenta la demanda de Desahucio precario, no habían pasado los 30 días naturales que exige la Ley para dar la oportunidad al arrendatario de satisfacer las deudas pendientes, si las hubiera. 

✅ Resultado Final

La demanda interpuesta por la parte demandada fue desestimada, pudiendo esta parte enervar la acción de desahucio, al haberse estimado nuestra oposición y haber podido justificar que el pago de varias cantidades  reclamadas, supuestamente pendientes de pago estaban incluidos en pagos anteriores realizados por los demandados y siempre antes de haber tenido conocimiento del procedimiento, pese a que hubieran sido requeridos previamente. 

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Sentencia 000205/2022

Caso de éxito 35: PROVISIÓN MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • Fecha de la Sentencia: 24/01/2024
  • Letrada: Blanca Palmero

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A DISCAPACITADO – CURATELA REPRESENTATIVA.

  • REFERENCIA: Procedimiento: Demanda de Adopción de medidas judiciales de apoyo a perso- nas con discapacidad 999/2022 (Provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad) – SENTENCIA 14/2024.

Los clientes acuden al despacho con un problema que tantas veces vemos en las familias españolas; uno de los hermanos reside con la madre que es una persona mayor y con grave deterioro cognitivo y por tanto de forma unilateral decide sobre todas las cuestiones sociales y patrimoniales de la vida de esta.

El objetivo de los clientes es que el hermano que reside con la madre rindiera cuentas a los demás de cómo gestiona el patrimonio de la madre en aras de supervisar que este se utilice para el beneficio de la madre, por lo que se les aconseja iniciar el procedimiento de medidas judiciales de apoyo solicitando la curatela representativa.

La complejidad del caso reside en que el hermano que ejerce la guarda de hecho tenía otorgado un poder de la madre que le habilitaba para varias facultades y este preveía su vigencia incluso en el caso de incapacidad.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada concluye que el mejor modo de proceder era redactar la demanda haciendo alusión a la ineficaz forma de ejercer la guarda de hecho por parte del hermano y para garantizar así que tuviera que aplicarse una medida judicial, pues si bien la ley prefiere la guarda de hecho, se deberá establecer la curatela si hay causa para ello y si ha devenido ineficaz la guarda de hecho.

La cuestión relativa al poder que había otorgado la madre, la reservamos para el acto de la vista ya que era posible que el contrario no lo aportara o que no contestara. No obstante, el propuesto como curador aportó el poder en un escrito de contestación. Por lo que la letrada en el acto de la vista explicó de la necesidad de curatela y que la curatela había de prevalecer frente al poder y que a la vista de las pruebas y valoración médica forense de la madre era necesaria.

✅ Resultado Final

El Magistrado estima la demanda interpuesta por nuestra letrada designando la CURATELA REPRESENTATIVA, y como CURADOR al hijo que convivía con la persona incapacitad y estando de acuerdo los tres hijos de la demandada.

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SENTENCIA 14/2024.

Caso de éxito 32: Desahucio por precario

  • Fecha de la Sentencia: 09 /05/2023.
  • Letrada: Andrea Benítez

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal:Contratos

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia N.o 103 de Madrid – Juicio Verbal (Desahucio precario – 250.1.2) 792/2022. Sentencia Núm. 142/2023

ANDREA BENITEZ VILCHES ABOGADOS

Nuestra representada heredó junto a sus sobrinos un inmueble sito en Madrid. Desde ese momento, su hermana y madre de sus sobrinos decide instalarse en la referida vivienda, todo ello sin abonar un solo pago a la comunidad, ni tampoco a nuestra mandante. Tampoco se le solicitó autorización para disponer de la vivienda, lo que hubiera sido necesario, por cuanto existe un derecho en conjunto del que no puede beneficiarse una parte de forma exclusiva.

El Juzgado No 83 de Madrid, reconoce una deuda a favor de nuestra cliente generada debido al uso de la vivienda por parte de la hermana sin abonar ningún gasto.

Se interpone demanda de juicio verbal por precario contra la hermana de nuestra cliente. De esta manera, en sede judicial se pudo acreditar que la demandada carecía de título para ejercitar la posesión y que la posesión era real.

 

 

✅ Nuestra Estrategia

En consecuencia, el hecho de que sean coherederos no invalida la posibilidad del ejercicio de la acción de desahucio, todo ello en beneficio de la comunidad hereditaria. Ese derecho a poseer en ningún caso puede entenderse que ampare una posesión en exclusiva y de forma excluyente por uno de los coherederos, como sucedía en el presente caso. Esto supone un claro abuso en el ejercicio del derecho e ilegítimo que infringe el artículo 394 del Código Civil y así se puede observar en la Sentencia.

En virtud de lo previamente expuesto, la demandada no pudo sino afirmar en el interrogatorio que vivía en el inmueble con sus hijos, sin autorización alguna y sin pagar renta alguna, ni hacer frente a gasto alguno como se pudo ver reflejado en el cuaderno particional que se confeccionó en un procedimiento paralelo al presente

✅ Resultado Final

Finalmente, se falla a favor de nuestra cliente, estimando íntegramente la demanda que se interpuso, declarando haber lugar al desahucio sobre el inmueble, y además se condenó en costas a la parte demandada.

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Sentencia Núm. 142/2023

 

 

Caso de éxito 30: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

  • Fecha de la Sentencia: 7 de junio de 2023.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Civil DESAHUCIO
  • Tema Principal: DESAHUCIO por falta de pago.

  • REFERENCIA: Juzgado de Instancia No84 de Madrid – Procedimiento: Juicio verbal (desahucio) 236/2023 – Decreto Número 271/2023..

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro despacho porque recibe un decreto por parte del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, donde se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre los propietarios y los inquilinos, al no haberse opuesto nuestra cliente en tiempo y forma al desahucio planteado por los propietarios.

Asimismo, se acuerda se lleve a efecto el lanzamiento acordado para el día 11 de septiembre de 2023 a las 10.30.

A la cliente le había prescrito el trámite de oponerse al desahucio, toda vez que no había recibido la notificación, y por tanto, era prácticamente imposible paralizar el desahucio.

 

A la cliente le había prescrito el trámite de oponerse al desahucio, toda vez que no había recibido la notificación, y por tanto, era prácticamente imposible paralizar el desahucio.

PREVIO: Se interpuso un Recurso de Revisión, en el que se alegó nulidad de actuaciones por falta de comunicación.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada alega que la propietaria del inmueble era una gran tenedora y que nuestra cliente se encontraba en situación de vulnerabilidad social por la existencia de falta de recursos económicos, y que una menor de 7 años residía en dicho inmueble como su vivienda habitual, lo que tuvimos que acreditar con diferentes medios probatorios.

✅ Resultado Final

Interpuesto el recurso de revisión, el Juzgado acordó la suspensión del lanzamiento, y pudimos con ello ganar tiempo para nuestros clientes, quienes no habiendo recibido la demanda de desahucio, y disponiendo de una situación de vulnerabilidad, consiguieron una moratoria, y poder permanecer en el inmueble.

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SENTENCIA 236/2023 – CASO DE ÉXiTO: Desahucio por falta de pago

Caso de éxito 28: DECLARACIÓN DE PLENO DOMINIO.

  • Fecha de la Sentencia: 17/05/2023
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Acción Declaración de Pleno Dominio sobre vivienda.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 2 DE MÓSTOLES – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2021 – SENTENCIA 426/2023.

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

El padre de nuestra cliente, parte demandante en este caso, adquiere de los demandados la vivienda objeto del litigio. Tras el fallecimiento del mencionado y también de su esposa, se formaliza escritura de aceptación de aceptación y adjudicación de herencia a favor de nuestra cliente en la que se encuentra, entre otros, el inmueble referido.

La demandante, junto con su padre, han ocupado la vivienda en concepto de dueños de forma pacífica e ininterrumpida, abonando los recibos del IBI y de la Comunidad de propietarios durante más de 30 años y terminan formalizando escritura de elevación a público de contrato de compromiso de compraventa por parte del administrador concursal de la herencia yacente de la madre de nuestra cliente.

 

✅ Nuestra Estrategia

Se interpuso demanda ejercitando la acción de declaración de pleno dominio sobre la vivienda por período mayor de 30 años, en concepto de dueños, con justo título y de buena fe y de forma ininterrumpida. Nuestra letrada presenta la documental de la que se deducen los elementos para declarar la titularidad del inmueble objeto de autos a favor de la cliente, como es el contrato privado firmado entre el padre de la demandante (fallecido) y los demandados, la adjudicación de herencia a favor de la demandante, y los recibos de pago de IBI y Comunidad de Propietarios sobre la vivienda.

✅ Resultado Final

Se estima nuestra demanda en el sentido de declarar la titularidad y pleno dominio de la demandante (nuestra cliente) sobre la vivienda, imponiendo las costas a la parte demandada.

 

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737/2021 – SENTENCIA 426/2023.

Caso de éxito 29: Usucapión extraordinaria a efectos de reconocer el dominio de un inmueble.

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento se ejercita una acción de usucapión extraordinaria a efectos de que se reconozca el dominio de un inmueble a favor de nuestro representado, donado por su tía, por haberla poseído éste de manera pública, pacifica e ininterrumpidamente durante más de 30 años.

La finca objeto del litigio figuraba en el Registro de la Propiedad inscrita a nombre de dos personas que habían fallecido y cuyos herederos se encontraban en paradero desconocido. A pesar de ello, y por la exigencia procesal de interponer la demanda frente a personas físicas, la demanda se interpone frente a los dos titulares registrales del inmueble.

 

✅ Nuestra Estrategia

En la demanda, y aunque se tratase de una usucapión extraordinaria en la que no es necesario ni buena fe ni justo título, alegábamos todos los requisitos para que incluso pudiera prosperar la usucapión ordinaria: buena fe y justo título. El Juzgado inadmite la demanda frente al primero de los codemandados, dándola por fallecida, pero la admite frente al segundo de los codemandados, pues al no constar su certificado de defunción el Juzgado no lo da por fallecido, por lo que es posible la continuación del procedimiento, frente a ese señor y/o sus posibles herederos.

A la vista celebrada no comparece como parte contraria ninguno de los herederos del codemandado por lo que el juicio se celebra sin parte contraria

✅ Resultado Final

El resultado es que se reconoce por el Juzgado la usucapión extraordinaria y el dominio a favor de nuestro representado con imposición de costas al demandado.

 

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Sentencia No 118/2023.

 

 

Caso de éxito 17: Acción de nulidad contractual por vicio del consentimiento.

  • Fecha de la Sentencia: 20/09/2022
  • Letrada: Carmen Pérez y María Pastor

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Nulidad contractual por vicio del consentimiento. 

  • REFERENCIA:  Juzgado de Primera Instancia No 2. Villajoyosa (Alicante) – Procedimiento: Asunto Civil 000807/2021 – Sentencia No 000177/2022

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento la letrada interpone demanda de juicio ordinario en el que se ejercita una Acción de Nulidad Contractual por Vicio del Consenti- miento en el contrato de compraventa de vehículo y acción de restitución de cantidad de 14.000€ que fue pagada por la adquisición del mismo vehículo.

Nuestra cliente adquirió un vehículo eléctrico Citroen E-Mehari por un importe de 14.000€, mediante contrato de compraventa de vehículo que suscribe con el deman- dado de fecha 16 de febrero de 2021. Dicho contrato fue firmado por nuestra cliente desconociendo la implicación derivada del contrato por el mantenimiento de la batería eléctrica que porta el vehículo. En ningún momento el demandado le informó, que la firma del contrato de compraventa suponía una segunda obligatoriedad contractual de alquiler a largo plazo de la batería eléctrica inherente al vehículo, que no es intercambiable con ninguna otra batería procedente de otros fabricantes y cuya prima de mantenimiento asciende a una cuantía de 87 euros. La cliente se vio obligada a subrogarse en el contrato que el demandado le ocultó manifiestamente.

 

Admitida a trámite la demanda en el acto del juicio nuestras letradas presentaron los informes médicos, así como un informe pericial y en sala, el perito medico ratificó el informe pericial, sin duda fue un elemento determinante para concederle la incapacidad a nuestra cliente.

✅ Nuestra Estrategia

La relevancia de este caso, es que a pesar de que nuestra cliente tuvo que firmar meses después de su adquisición un contrato de alquiler de batería, la letrada logró demostrar en sede judicial, que dicho contrato de alquiler se firmó única y exclusivamente para que la empresa les restituyera el vehículo que habían llevado a reparar, sin que este hecho desvirtuara el objeto de nuestra pretensión principal que era demostrar el vicio del consentimiento y por ende la nulidad contractual.

✅ Resultado Final

La juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda presentada por nuestra letrada, declarando la nulidad del contrato de compraventa y la restitución recíproca de las prestaciones acordadas en el mismo con expresa imposición de costas a la parte contraria.

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Sentencia No 000177/2022

 

Caso de éxito 3: Ejercicio de la acción de usucapion extraordinaria

  • Fecha de la Sentencia: 27/01/2023
  • Letrada: MARTA LOP

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Usucapión

  • REFERENCIA: JUZGADO 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 2 DE PALENCIA

  • SENTENCIA Nº 33/2023 – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 514/22

marta lop abogadaInterposición de demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa del dominio con fundamento en la prescripción adquisitiva extraordinaria a favor de nuestro cliente, al tratar de proteger al que durante tiempo ha estado poseyendo como si fuera el dueño de los inmuebles y ha estado atendiendo a las obligaciones que al dueño corresponden.

Vamos a explicar este caso de éxito.

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Nuestra cliente acude a nuestra sede de Madrid para adquirir la propiedad de unos inmuebles sobre los que había tenido su posesión en concepto de dueña durante más de cuarenta y siete años. Tales inmuebles eran tres fincas rústicas y otra urbana. Es decir, “adquirir por el uso” la propiedad de tales inmuebles.

El procedimiento tuvo que dirigirse contra los posibles y desconocidos herederos del titular del derecho usucapido, pudiendo identificar a un posible heredero, a consecuencia de una exhausta investigación previa al tiempo de presentación de la demanda.

✅ Nuestra Estrategia

La petición ejercida se basa en la adquisición del pleno dominio de las fincas por prescripción adquisitiva extraordinaria a su favor. Además, en vista de la existencia de alto riesgo de declarar rebeldía procesal, o imposible localización de los desconocidos herederos al no existir testamento, ni declaración de herederos, y al haber pasado el plazo de más de 30 años para la acción de petición de herencia, determinamos establecer la estrategia en la identificación de al menos alguno de los posibles herederos hasta el cuarto grado de consanguineidad.

También aportamos la máxima documental posible que reforzara la pretensión principal consistente en:

✅ Resultado Final

Recibida la demanda por la parte identificada en la demanda, por su representación procesal se presenta allanamiento total a la demanda accediendo a todas las pretensiones pretendidas, lo que definitivamente nos conduce a un caso de existo, ya que junto con el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de la acción entablada se traduce en una estimación total de la demanda interpuesta, declarándose el derecho de propiedad de las fincas.

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SENTENCIA Nº 33/2023 – PROCEDIMIENTO ORDINARIO 514/22

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Caso de éxito 1: Acción de División en cosa común

  • Fecha de la Sentencia: 06/03/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Civil
  • Tema Principal: Extinción de Condominio

  • REFERENCIA: SENTENCIA Nº 77/2023 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1485/2021 SECCIÓN 5 .– JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº P  DE MADRID.

nuriaAdmitida a trámite la demanda de Nuestros clientes de DIVISIÓN DE COSA COMÚN SOBRE UN INMUEBLE, se acuerda emplazamiento de la demanda para su contestación en 20 días. Los demandados presentan escrito allanándose, estando de acuerdo con las pretensiones de nuestros clientes y con el resultado de CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Vamos a explicar este caso de éxito.

caso de exito divison cosa comun abogado

Nuestros clientes acudieron al despacho en abril del año 2019, se pretendió una CONCILIACIÓN ante el juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid que acabó con Avenencia de las partes sobre la División del Inmueble, pero no se llevó a efecto.

Un año más tarde, concretamente en septiembre del año 2020, se Instó una nueva Conciliación por parte de nuestros clientes y se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 47 de Madrid aprobándose la Avenencia de las partes y además se designó un perito para tasar el inmueble objeto de la extinción de condominio, aunque igualmente sin llevarse a efecto la División.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada Nuria Vargas, cambia de estrategia y en el año 2021 presenta Requerimientos a todos los demandados, uno a uno, pues en las Conciliaciones presentadas en los dos años anteriores, a pesar de estar conformes a ejecutar la División del inmueble, nunca se había llevado a cabo.

✅ Resultado Final

Finalmente se imponen las COSTAS a los demandados, con la declaración del Magistrado de la División de la Comunidad y la Extinción del Condominio sobre el inmueble objeto de la Litis, por resultar imposible la División Física.

Además el Juez estima que se proceda a la VENTA A TERCEROS a través de una Entidad Especializada y que el precio que se obtenga se reparta entre los copropietarios según el porcentaje que les corresponda a cada uno.

Ante esta última sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, pero no ha sido presentado por las partes demandadas con lo que la SENTENCIA es FIRME.

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SENTENCIA DE ÉXITO DIVISIÓN COSA COMÚN(3)

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