Requisitos para poder adquirir algo con usucapión
En el caso de los inmuebles, la prescripción puede ser ordinaria o extraordinaria.
En la usucapión ordinaria es necesario el uso durante al menos 10 años, pública, pacífica e ininterrumpidamente. La posesión debe ser en concepto de dueño, y no de mero tenedor de la cosa, y debe existir justo título.
- Ininterrumpidamente: es decir que no haya existido ni interrupción en el uso, ni que haya existido interrupción del plazo por medio del requerimiento del legítimo propietario.
- En concepto de dueño: que el que posee el inmueble lo haga bajo la percepción subjetiva y comportamiento propio de un propietario y no de un poseedor.
- Justo título: que exista un título por el cual el adquirente y poseedor lo merezca, si bien el mismo no puede ser válido para formalizar la traslación del dominio.
En los casos de la usucapión extraordinaria no es necesario el Justo título y el plazo de prescripción adquisitiva es de 30 años.