Reclamación Régimen Visitas de los Abuelos

Caso de éxito 21: RECLAMACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS CON NIETOS.

  • Fecha de la Sentencia: 20 de abril de 2023
  • Letrada: MARTA LOP

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Reclamación de Régimen de visitas de abuelos con sus nietos.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia No 6 de Alcobendas – Juicio Verbal 386/2022 – Derecho de Familia – Sentencia No72/2023.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento se interpuso demanda contra nuestros clientes, padre y madre de un hijo, por parte de los abuelos paternos, donde se reclamaba la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil, que reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos menores, alegando que habían dificultado las relaciones de sus abuelos paternos con el menor.

Los clientes (padres del menor) no deseaban que los abuelos paternos mantuviesen relación con su hijo porque habían protagonizado varios altercados en presencia del menor, y esto perjudicaba su estabilidad y salud mental.

 

✅ Nuestra Estrategia

Qué vas a poder leer aquí:

 La estrategia inicial de la letrada fue alegar en la contestación a la demanda que concurría justa causa, para impedir las relaciones de los nietos con los abuelos, tal y como establece el citado artículo 160 CCivil. Para ello, se partió de los informes psicopedagógicos y de evolución del menor.

✅ Resultado Final

Finalmente, en la vista nuestra letrada llegó a un acuerdo con la contraparte, que fue aprobado por el juez y recogido en el fallo de la sentencia, donde se dispone la intervención de los servicios sociales, por un periodo de 6 meses, para mejorar la comunicación de los abuelos, con los padres y los menores, la visita de los abuelos con el menor, cada dos meses, a través del PUNTO DE ENCUENTRO, siendo esta medida revisable cada 6 meses a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal. Esto supone una gran garantía para los progenitores.

Transcurrido 6 meses desde el comienzo de las visitas podrá proponerse una ampliación del régimen de comunicación al juzgado, previo informe favorable de los servicios sociales y del punto de encuentro.

 

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