Caso de éxito 43: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CONTENCIOSO

Nuestra cliente acude al despacho muy nerviosa toda vez ha recibido una demanda por parte de su ex marido donde solicita la extinción de la pensión compensatoria por un supuesto cambio de circunstancias. El demandante solicita la extinción de la obligación del pago de la pensión compensatoria o bien limitar la obligación de pago del importe que está abonando al periodo de dos años.

Lo primero que tuvo que hacer la letrada fue contestar a la demanda alegando que, ya había habido varios procedimientos de modificación de medidas previos tendentes a extinguir la pensión compensatoria concedida a nuestra representada, incluso únicamente habiendo pasado un año desde que se dictó la sentencia donde se le concedía a nuestra a cliente la pensión compensatoria, la otra parte presentó la primera modificación de medidas. La letrada alegó que nuestra cliente cuenta con 75 años de edad, no pudiendo por tanto concluirse que se debe reducir o extinguir la pensión compensatoria, pues para nuestra cliente, el contar con una fuente de ingresos propia es completamente inviable.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada argumentó en su estrategia que la parte demandante no había probado los hechos por los que pretende la modificación de medias pues únicamente se hacía referencia en su demanda que la solicitud de extinción era debido a un empeoramiento de su enfermedad crónica, no siendo óbice para extinguir la pensión compensatoria que tenía concedida nuestra representada, ya que la situación de nuestra cliente era la misma a cuando se le concedió la pensión compensatoria y no había ninguna variación sustancial de las circunstancias.

✅ Resultado Final

Tras contestar a la demanda, señalaron fecha para Juicio y se practicaron los interrogatorios de las partes. Finalmente la letrada consiguió una sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta de contrario, y así nuestra cliente conservará la pensión compensatoria que le fue concedida

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SENTENCIA MODIFICACION DE MEDIDAS CONTENCIOSO – MARÍA PASTOR

Caso de éxito 41: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS NO MATRIMONIALES

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

La cliente acude al bufete y tras la relación de los hechos que le preocupan, nuestra letrada interpone demanda de modificación de medidas definitivas con medidas provisionales coetáneas frente al progenitor paterno.

En Noviembre de 2021 fue dictada sentencia por la que se acordó, un régimen de visitas y estancias a favor del padre en tres fases consecutivas.

Nuestra letrada basa la demanda en la aparición de circunstancias nuevas y posteriores al dictado de la Sentencia de Medidas Paternofiliales, habiendo transcurrido un año y medio desde que se dictara dicha sentencia, ya que el progenitor paterno cumplió de forma irregular con el régimen pactado en la resolución judicial mencionada, cumpliendo sólo con la primera fase del régimen de visitas en el Punto de Encuentro, y desapareciendo después.

Pasados tres meses, el progenitor paterno indica que quiere empezar con la fase dos del régimen de visitas y poco después con la fase tres del régimen de visitas, a lo que nuestra cliente accede velando por el interés superior de la menor. Pero durante esta fase, la progenitora materna observa que la menor no recibe los cuidados y atenciones adecuadas y decide contratar los servicios de un investigador privado. De la investigación se concluye que la niña cuando esta con su padre no pernocta en el domicilio que por sentencia viene determinado, sino que lo hace en casas de amigos y que las vinculaciones de su padre y cuidados sobre la niña no son los adecuados para el desarrollo de la menor.

 

✅ Nuestra Estrategia

Se procede a interponer demanda de modificación de medidas para pactar estipular régimen de visitas sin pernocta.
Mientras se esperaba señalamiento para juicio, la brigada Local de la Policía Judicial emite informe sobre un suceso ocurrido al momento de retornar a la menor un día intersemanal al domicilio materno.

En dicho informe se recoge que el progenitor se encontraba bajos los efectos del alcohol y se hace constar los antecedentes penales de éste, considerando que la menor cuando convive con el progenitor paterno se encuentra en situación de riesgo.

✅ Resultado Final

A raíz de dicho informe, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no1 de Móstoles en virtud del artículo 158 Código Civil convocó a las partes a una vista urgente en la que tras la prueba practicada se dicta Auto no12/2024 en el cual se acuerda suprimir el régimen de visitas fijado en la Sentencia de Medidas Paternofiliales hasta el juicio de Modificación de Medidas.

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JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER No 01 DE MÓSTOLES

Caso de éxito 40: ATRIBUCION DEL EJERCICIO EXCLUSIVO DE PATRIA POTESTAD

  • Fecha de la Sentencia: 4 de junio de 2024
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: FAMILIA
  • Tema Principal: Medidas Provisionales coetáneas

  • REFERENCIA: uzgado de 1o Instancia No06 de Alcobendas – Pieza de medidas provisionales coetáneas 959/2023-0001 – AUTO NÚMERO 285/2024

Nuestra cliente acude al despacho muy nerviosa toda vez que en un pasado, mantuvo una relación sentimental con otra persona con la que tuvo dos hijos, con la cual no tiene ningún tipo de contacto, por encontrarse éste en paradero desconocido.

Al ostentar ambos la guardia y custodia compartida así como la patria potestad, nuestra cliente no podía realizar ningún tipo de gestión en beneficio de los menores, ni tomar decisiones sobre éstos si no tenía la autorización del progenitor paterno, por lo que se encontraba con problemas diarios como por ejemplo, inscribir a los menores en la guardería o incluso trámites tan sencillos como solicitarles el pasaporte.

Nuestra cliente se vio en la obligación de acudir a un procedimiento de medidas paternofiliales y solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad de conformidad con el artículo 156 del CC, para poder tomar cualquier tipo de decisión en beneficio de los menores, sin tener que contar con la autorización del progenitor paterno, pues como ya hemos referenciado, desconocía su paradero habiendo una despreocupación total por su parte respecto de los menores, desatendiendo por completo sus obligaciones paternofiliales.

✅ Nuestra Estrategia

En la demanda de medidas paternofiliales presentada, nuestra letrada solicitó medidas provisionales para que se formara pieza separada de medidas provisionales y así agilizar el procedimiento y nos señalarán vista de medidas cuanto antes para poder explicar a su Señoría la complicada situación de nuestra representada.

Así, acudimos a la vista de medidas provisionales y aportamos la prueba que acreditaba la despreocupación del progenitor paterno respecto de los hijos habidos en común entre nuestra cliente y éste, y detallamos las gestiones que la cliente no podía realizar sin la autorización del otro progenitor, haciendo ver a su señoría, la necesidad de conceder a nuestra cliente el ejercicio exclusivo de la patria potestad de ambos menores.

✅ Resultado Final

El Ministerio Fiscal, se adhirió a nuestra petición y su Señoría tras la celebración del acto de medidas provisionales, consideró necesario dictar Auto donde se concediese el ejercicio exclusivo de la patria potestad a nuestra representada.

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AUTO ESTIMATORIO DE LA DEMANDA

Caso de éxito 36: Modificación de medidas supuesto contencioso.

  • Fecha de la Sentencia: 17/05/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Modificación de medidas supuesto contencioso. AUTO: 586/2022.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 03 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL – SENTENCIA No 97/2023

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Por la parte contraria se interpuso modificación de medidas contenciosa interesando el cambio de una guarda y custodia monoparental a favor de la madre a una guarda y custodia compartida respecto a la hija menor manteniéndose la guarda y custodia monoparental respecto a la hija mediana, no haciendo mención a la hija mayor al ser ya mayor de edad.

En el acto de la vista las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre la mayoría de las cuestiones controvertidas referidas a las hijas que tienen en común, fundamentalmente en lo que respecta a la guarda y custodia. El único hecho controvertido versaba a la proporción en que cada uno de los progenitores habrá de contribuir a los gastos de la hija todavía menor de edad, relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares.

 

✅ Nuestra Estrategia

Ya en el auto de 6 de abril de 2022 las partes acordaron el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de la hija más pequeña y a cargo del progenitor paterno pese a pactar un régimen de guarda y custodia compartida en relación a la menor. En el seno del presente procedimiento las partes vuelven a estar conformes en el mantenimiento de la referida pensión alimenticia sin perjuicio de su reducción. Por lo demás, en lo que atañe a la única cuestión controvertida, esto es, la distribución entre ambos progenitores de lo que denominan gastos comunes de la hija más pequeña en una proporción de 80% el progenitor paterno y 20% la progenitora materna, que responde a la regla de la debida proporcionalidad en atención a la evidente diferencia salarial existente entre ambos progenitores.

✅ Resultado Final

En consecuencia, el procedimiento contencioso de modificación de medidas se transformó en mutuo acuerdo a solicitud de ambas partes, siendo archivado ante la falta de ratificación del demandante. Y en relación a los comunes de la menor, entendiendo por tales los relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares, habrán de satisfacerse por ambos progenitores correspondiendo al progenitor paterno abonar dichos gastos en un 80% y la progenitora materna en un 20%.

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SENTENCIA No 97/2023

Caso de éxito 9: DIVORCIO CONTENCIOSO

  • Fecha de la Sentencia: 14/02/2022
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: CONTESTACIÓN A DEMANDA DE DIVORCIO

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 76 DE MADRID – SENTENCIA Nº 40/2022

marta lop abogada

Se presenta demanda de divorcio contra nuestro cliente, por la cual se interesaba al Juzgado previa la tramitación correspondiente se dictase sentencia mediante la que se atribuyese la guardia y custodia en ejercicio exclusivo.

Admitida a trámite la demanda, nuestro cliente fue declarado en rebeldía procesal al no haberse contestado la demanda en plazo, al haberse indicado fecha de notificación anterior a la fecha en la que realmente fue recibida.

 

✅ Nuestra Estrategia

Ambas partes solicitaban la disolución del vinculo matrimonial, por su parte la parte contraria solicitaba la guardia y custodia exclusiva, y por parte de nuestro cliente la posición jurídica consistía en el reclamo de una guardia y custodia compartida.

A pesar de la situación de rebeldía procesal en la que se encontraba nuestro cliente, en materia de Familia prevalece siempre el interés superior de los menores, y por tanto, se procede por parte del Juzgado, a valorar la petición formulada por nuestro representado.

Además, la solicitud efectuada en el acto de la vista, no puede ser obviada y deber ser entendida como suficiente dado que afecta al prevalente interés del menor.

✅ Resultado Final

En el caso de nuestro cliente, se venía desarrollando con carácter previo a la interposición de la demanda un guarda y custodia compartida de hecho por semanas, al haber adquirido el padre una vivienda para poder estar en compañía de los menores. Así mismo, por parte de nuestro cliente pudimos alegar flexibilidad laboral. Se acreditó que nuestro cliente tenía buena vinculación con los menores lo que le permitiría adquirir habilidades y competencias necesarias para ello.

El Magistrado declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes y también disuelto el régimen económico matrimonial, además se establece, tal y como nuestra letrada solicitaba,  un régimen de guardia y custodia compartida  entre ambos progenitores.

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SENTENCIA 40/2022 – Caso de éxito 9: DIVORCIO CONTENCIOSO

 

Caso de éxito 31: Autorización Judicial disposición bienes de menores.

  • Fecha de la Sentencia: 27 /11/2023.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Juzgado de Instancia No75 de Madrid – 

  • REFERENCIA: Procedimiento: Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023 – AUTO No 296/2023.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro despacho, porque a consecuencia de la herencia de sus padres, habiendo fallecido su hermano, comparte en copropiedad el inmueble heredado con el hijo menor de edad de aquel, y decide ponerlo a la venta.

Para llevar a efecto la venta a tercero, del referido inmueble, necesitaba recabar previa autorización judicial. Dicha solicitud debía interesarse por el tutor o representante legal del menor. El problema comienza cuando al entrar a valorar las condiciones y requisitos para entablar la acción, el menor, no reside en España lo que nos obligaba a interponer la solicitud en el juzgado donde resida dicho menor fuera de España ya que había trasladado su residencia hacía tiempo a Rumanía.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada estudia la manera de poder acreditar la competencia territorial, para evitar concurrir a un procedimiento más largo para nuestro cliente, y decide aportar un certificado de empadronamiento histórico donde constaba el menor inscrito en un domicilio español empadronado durante una duración de 6 meses atrás, anterior a la presentación de la solicitud.

Habida cuenta de que cumplimos taxativamente con todos los demás requisitos, al haber razonado la necesidad y conveniencia de la venta, y habiendo identificado con precisión el bien, el Ministerio Fiscal emitió informe favorable, considerando que además habíamos cumplido el requisito de competencia territorial a pesar de no ser el domicilio actual del menor el domicilio donde se interesaba la solicitud judicial tal y como requiere la ley.

✅ Resultado Final

Se emitió Auto por el que se acordaba la autorización de venta directa, sin necesidad de pública subasta ni intervención de entidad especializada.

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Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023 – AUTO No 296/2023.

 

 

Caso de éxito 25: Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales

  • Fecha de la Sentencia: 12 de julio de 2023.
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Regulación de relaciones paterno-filiales.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 3 DE TORREJÓN DE ARDOZ – SENTENCIA No 128/2023

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente pretende establecer unas medidas paternofiliales, un régimen de custodia compartida, con el hijo menor de edad, de manera progresiva comenzando con una custodia monoparental y que a los cuatro años de edad se pasará a una custodia compartida. Pero la parte contraria se opone y en ningún momento contempla la posibilidad de una custodia compartida, ya que quiere a toda costa la custodia monoparental a su favor.

Para ello la letrada solicita inicialmente unas medidas provisionales, en las que se establecieran, entre otras medidas la custodia compartida del menor partir de los cuatro años. Sin embargo, tras la celebración de la vista, se estableció en exclusiva la custodia a favor de la progenitora materna.

sentencia

 

✅ Nuestra Estrategia

Posteriormente con carácter previo a la vista principal y aunque todo apuntaba a que la parte contraria no cedería en su pretensión la letrada consiguió un acuerdo entre ambos progenitores, logrando reconducir a la parte contraria para que se incluyese en el convenio la posibilidad de que a los cuatro años se valorara establecer una custodia compartida y que se incluyese expresamente en acuerdo aprobado por Sentencia que el único motivo por el que no se establecía la custodia compartida en ese momento era la edad del menor, valorándose a los 4 años la posibilidad de custodia compartida.

✅ Resultado Final

Se estima parcialmente la demanda sobre regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta con aprobación del acuerdo alcanzado por las partes en la vista del juicio. Se atribuye provisionalmente la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, teniendo en consideración su edad una vez el menor alcance los cuatro años las partes acuerdan valorar la conveniencia de instaurar un régimen de guarda y custodia compartida.

 

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No 128/2023

 

Caso de éxito 21: RECLAMACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS CON NIETOS.

  • Fecha de la Sentencia: 20 de abril de 2023
  • Letrada: MARTA LOP

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Reclamación de Régimen de visitas de abuelos con sus nietos.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia No 6 de Alcobendas – Juicio Verbal 386/2022 – Derecho de Familia – Sentencia No72/2023.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento se interpuso demanda contra nuestros clientes, padre y madre de un hijo, por parte de los abuelos paternos, donde se reclamaba la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil, que reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos menores, alegando que habían dificultado las relaciones de sus abuelos paternos con el menor.

Los clientes (padres del menor) no deseaban que los abuelos paternos mantuviesen relación con su hijo porque habían protagonizado varios altercados en presencia del menor, y esto perjudicaba su estabilidad y salud mental.

 

✅ Nuestra Estrategia

 La estrategia inicial de la letrada fue alegar en la contestación a la demanda que concurría justa causa, para impedir las relaciones de los nietos con los abuelos, tal y como establece el citado artículo 160 CCivil. Para ello, se partió de los informes psicopedagógicos y de evolución del menor.

✅ Resultado Final

Finalmente, en la vista nuestra letrada llegó a un acuerdo con la contraparte, que fue aprobado por el juez y recogido en el fallo de la sentencia, donde se dispone la intervención de los servicios sociales, por un periodo de 6 meses, para mejorar la comunicación de los abuelos, con los padres y los menores, la visita de los abuelos con el menor, cada dos meses, a través del PUNTO DE ENCUENTRO, siendo esta medida revisable cada 6 meses a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal. Esto supone una gran garantía para los progenitores.

Transcurrido 6 meses desde el comienzo de las visitas podrá proponerse una ampliación del régimen de comunicación al juzgado, previo informe favorable de los servicios sociales y del punto de encuentro.

 

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Caso de éxito 6: Procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales.

  • Fecha de la Sentencia: 03/11/2022
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Liquidación del Régimen de gananciales.

  • REFERENCIA: SENTENCIA Nº 228/2022 – JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INTRUCCIÓN Nº 8 DE ARGANDA DEL REY.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La parte contraria a nuestro cliente presentó en abril de 2022 demanda de solicitud de liquidación del régimen de gananciales, previa formación de inventario a efectos de determinar con claridad la relación de bienes que forman tanto los activos como los pasivos que componen la sociedad conyugal y así asegurar una liquidación justa y equitativa de los bienes conyugales durante el proceso de divorcio.

Nuestra representación acudió a la formación de inventario, mostrando disconformidad ya que no habían sido incluidas algunas partidas.

Nuestra letrada pretendía incluir en ese inventario, un derecho de reembolso o derecho de crédito contra la sociedad de gananciales que se había percibido durante el matrimonio e incorporado así al flujo económico de la sociedad de gananciales. Además nuestro cliente también solicitaba la inclusión de dos créditos de préstamos personales.

Estas partidas fueron rechazadas en su totalidad por la parte contraria, lo cual supuso tener que ser convocados a una vista (según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 809.2) para presentar las pruebas necesarias que resolviera la controversia generada.

 

✅ Nuestra Estrategia

En dicha vista, la letrada aportó la prueba documental que sostenía que existía ese derecho de reembolso o de reintegro sobre la herencia de la madre de nuestro cliente, por haber servido al sostenimiento de las cargas familiares. Nuestro cliente había recibido un inmueble perteneciente a la herencia de su madre que posteriormente vendió e ingreso el importe de ese venta en una cuenta completamente privativa. De esa cuenta privativa fue realizando transferencias paulatinamente a la cuenta en gananciales para cubrir el sostenimiento de las cargas familiares.

La letrada también quería incluir un dos préstamos personales que se contrataron durante la sociedad de gananciales y que nuestro cliente había ido abonando desde el divorcio.

✅ Resultado Final

Su señoría declara en sentencia, con estimación parcial, que ha de ser incluido en el pasivo un crédito a favor de nuestro cliente y contra la sociedad de gananciales, consistente en la cantidad recibida en concepto de herencia proveniente de la madre de nuestro cliente.

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SENTENCIA Nº 228/2022

 

Caso de éxito 10: DIVORCIO CONTENCIOSO 2

  • Fecha de la Sentencia: 13/10/2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Divorcio

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 08 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 212/2022 – SENTENCIA Nº 313/2022

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Cliente contacta con el despacho porque le ha llegado notificación de Demanda de Disolución matrimonial por Divorcio Contencioso contra él. Una vez admitida a trámite la demanda, contestamos a esa demanda y nos personamos en la defensa de nuestro cliente.

La unidad familiar estaba compuesta por el matrimonio casado en separación de bienes con dos hijos comunes, uno de ellos mayor de edad e independiente económicamente. El otro hijo menor de edad convive con el padre en el domicilio que había sido el familiar desde el primer momento y que además era de la propiedad de nuestro cliente antes de contraer matrimonio. También es propietario de un local y además había sido agraciado con un  premio de la lotería Nacional de 100.000€.

La demandante había pedido excedencias en su trabajo para cuidar de los hijos después del nacimiento de cada uno de ellos, pero con el nacimiento del segundo no volvería a incorporarse a la vida laboral.

La familia era mantenida con el salario de nuestro cliente que se ingresaba en una cuenta conjunta de ambos cónyuges para el pago de los gastos y recibos de la familia.

En el juicio también se admiten las testificales de los hijos. La hija mayor es independiente económicamente y por lo tanto vive al margen del sustento familiar, si bien el hijo menor manifiesta que quiere seguir viviendo con el padre (nuestro cliente) manteniendo las visitas que hasta el momento había tenido con su madre.

La demandante insiste en su petición de guarda y custodia compartida y reclama una compensación económica a la disolución del régimen de separación de bienes por la suma de  50.000€, ya que considera que se ha producido un enriquecimiento del esposo debido a la dedicación de la esposa al hogar. Mientras que nuestra letrada reitera la petición de 150€ a cargo de la madre y el 50% de los gastos extraordinarios del menor.

✅ Nuestra Estrategia

Nuestra letrada defiende que no se ha producido un enriquecimiento del esposo mientras la esposa se dedicaba al cuidado de los hijos y del hogar familiar, ya que nuestro cliente siempre ha compartido los frutos de su trabajo con su familia y se opone a la pensión compensatoria de 300€ que solicita la demandante y que bajo el punto de vista de nuestra letrada comportaría un enriquecimiento injustificado como cónyuge “doméstico”, ya que las ganancias obtenidas por el esposos de su trabajo, con las que se compara la cuantificación del trabajo del hogar, fueron íntegramente aplicadas a las cargas familiares.

Por otro lado en relación al dinero procedente del premio de azar no se puede considerar como rendimiento del trabajo ni del esfuerzo, es fruto del azar inesperado y en nada influye la dedicación del otro a la casa, y habiendo elegido libremente por los cónyuges el régimen económico de separación de bienes, no se puede compensar entre ellos.

✅ Resultado Final

El magistrado estima parcialmente la demanda de divorcio formulada por la demandante, declarando la Disolución por Divorcio y acuerda las siguientes Medidas Definitivas: la Patria Potestad del menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la Guardia y Custodia será ejercida por nuestro cliente pudiendo el menor pasar estancias o visitas con la madre según acuerden libremente. En relación a la contribución económica a las cargas del menor, la madre abonará al padre en concepto de alimentos para su hijo 120€ al mes, el padre sufragará el coste de las extraescolares del menor. Y en cuanto a la Compensación Económica, nuestro cliente deberá abonar la suma de 300€ mensuales a la demandante con una limitación de dos años desde la fecha de la Sentencia. Desestima totalmente la compensación económica que la demandante pretendía de 50.000€.

 

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SENTENCIA Nº 313/2022

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