Caso de éxito 36: Modificación de medidas supuesto contencioso.

  • Fecha de la Sentencia: 17/05/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Modificación de medidas supuesto contencioso. AUTO: 586/2022.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 03 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL – SENTENCIA No 97/2023

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Por la parte contraria se interpuso modificación de medidas contenciosa interesando el cambio de una guarda y custodia monoparental a favor de la madre a una guarda y custodia compartida respecto a la hija menor manteniéndose la guarda y custodia monoparental respecto a la hija mediana, no haciendo mención a la hija mayor al ser ya mayor de edad.

En el acto de la vista las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre la mayoría de las cuestiones controvertidas referidas a las hijas que tienen en común, fundamentalmente en lo que respecta a la guarda y custodia. El único hecho controvertido versaba a la proporción en que cada uno de los progenitores habrá de contribuir a los gastos de la hija todavía menor de edad, relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares.

 

✅ Nuestra Estrategia

Ya en el auto de 6 de abril de 2022 las partes acordaron el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de la hija más pequeña y a cargo del progenitor paterno pese a pactar un régimen de guarda y custodia compartida en relación a la menor. En el seno del presente procedimiento las partes vuelven a estar conformes en el mantenimiento de la referida pensión alimenticia sin perjuicio de su reducción. Por lo demás, en lo que atañe a la única cuestión controvertida, esto es, la distribución entre ambos progenitores de lo que denominan gastos comunes de la hija más pequeña en una proporción de 80% el progenitor paterno y 20% la progenitora materna, que responde a la regla de la debida proporcionalidad en atención a la evidente diferencia salarial existente entre ambos progenitores.

✅ Resultado Final

En consecuencia, el procedimiento contencioso de modificación de medidas se transformó en mutuo acuerdo a solicitud de ambas partes, siendo archivado ante la falta de ratificación del demandante. Y en relación a los comunes de la menor, entendiendo por tales los relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares, habrán de satisfacerse por ambos progenitores correspondiendo al progenitor paterno abonar dichos gastos en un 80% y la progenitora materna en un 20%.

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SENTENCIA No 97/2023

Caso de éxito 9: DIVORCIO CONTENCIOSO

  • Fecha de la Sentencia: 14/02/2022
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: CONTESTACIÓN A DEMANDA DE DIVORCIO

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 76 DE MADRID – SENTENCIA Nº 40/2022

marta lop abogada

Se presenta demanda de divorcio contra nuestro cliente, por la cual se interesaba al Juzgado previa la tramitación correspondiente se dictase sentencia mediante la que se atribuyese la guardia y custodia en ejercicio exclusivo.

Admitida a trámite la demanda, nuestro cliente fue declarado en rebeldía procesal al no haberse contestado la demanda en plazo, al haberse indicado fecha de notificación anterior a la fecha en la que realmente fue recibida.

 

✅ Nuestra Estrategia

Ambas partes solicitaban la disolución del vinculo matrimonial, por su parte la parte contraria solicitaba la guardia y custodia exclusiva, y por parte de nuestro cliente la posición jurídica consistía en el reclamo de una guardia y custodia compartida.

A pesar de la situación de rebeldía procesal en la que se encontraba nuestro cliente, en materia de Familia prevalece siempre el interés superior de los menores, y por tanto, se procede por parte del Juzgado, a valorar la petición formulada por nuestro representado.

Además, la solicitud efectuada en el acto de la vista, no puede ser obviada y deber ser entendida como suficiente dado que afecta al prevalente interés del menor.

✅ Resultado Final

En el caso de nuestro cliente, se venía desarrollando con carácter previo a la interposición de la demanda un guarda y custodia compartida de hecho por semanas, al haber adquirido el padre una vivienda para poder estar en compañía de los menores. Así mismo, por parte de nuestro cliente pudimos alegar flexibilidad laboral. Se acreditó que nuestro cliente tenía buena vinculación con los menores lo que le permitiría adquirir habilidades y competencias necesarias para ello.

El Magistrado declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes y también disuelto el régimen económico matrimonial, además se establece, tal y como nuestra letrada solicitaba,  un régimen de guardia y custodia compartida  entre ambos progenitores.

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SENTENCIA 40/2022 – Caso de éxito 9: DIVORCIO CONTENCIOSO

 

Caso de éxito 31: Autorización Judicial disposición bienes de menores.

  • Fecha de la Sentencia: 27 /11/2023.
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Juzgado de Instancia No75 de Madrid – 

  • REFERENCIA: Procedimiento: Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023 – AUTO No 296/2023.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro despacho, porque a consecuencia de la herencia de sus padres, habiendo fallecido su hermano, comparte en copropiedad el inmueble heredado con el hijo menor de edad de aquel, y decide ponerlo a la venta.

Para llevar a efecto la venta a tercero, del referido inmueble, necesitaba recabar previa autorización judicial. Dicha solicitud debía interesarse por el tutor o representante legal del menor. El problema comienza cuando al entrar a valorar las condiciones y requisitos para entablar la acción, el menor, no reside en España lo que nos obligaba a interponer la solicitud en el juzgado donde resida dicho menor fuera de España ya que había trasladado su residencia hacía tiempo a Rumanía.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada estudia la manera de poder acreditar la competencia territorial, para evitar concurrir a un procedimiento más largo para nuestro cliente, y decide aportar un certificado de empadronamiento histórico donde constaba el menor inscrito en un domicilio español empadronado durante una duración de 6 meses atrás, anterior a la presentación de la solicitud.

Habida cuenta de que cumplimos taxativamente con todos los demás requisitos, al haber razonado la necesidad y conveniencia de la venta, y habiendo identificado con precisión el bien, el Ministerio Fiscal emitió informe favorable, considerando que además habíamos cumplido el requisito de competencia territorial a pesar de no ser el domicilio actual del menor el domicilio donde se interesaba la solicitud judicial tal y como requiere la ley.

✅ Resultado Final

Se emitió Auto por el que se acordaba la autorización de venta directa, sin necesidad de pública subasta ni intervención de entidad especializada.

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Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023 – AUTO No 296/2023.

 

 

Caso de éxito 25: Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales

  • Fecha de la Sentencia: 12 de julio de 2023.
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Regulación de relaciones paterno-filiales.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 3 DE TORREJÓN DE ARDOZ – SENTENCIA No 128/2023

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

Nuestro cliente pretende establecer unas medidas paternofiliales, un régimen de custodia compartida, con el hijo menor de edad, de manera progresiva comenzando con una custodia monoparental y que a los cuatro años de edad se pasará a una custodia compartida. Pero la parte contraria se opone y en ningún momento contempla la posibilidad de una custodia compartida, ya que quiere a toda costa la custodia monoparental a su favor.

Para ello la letrada solicita inicialmente unas medidas provisionales, en las que se establecieran, entre otras medidas la custodia compartida del menor partir de los cuatro años. Sin embargo, tras la celebración de la vista, se estableció en exclusiva la custodia a favor de la progenitora materna.

sentencia

 

✅ Nuestra Estrategia

Posteriormente con carácter previo a la vista principal y aunque todo apuntaba a que la parte contraria no cedería en su pretensión la letrada consiguió un acuerdo entre ambos progenitores, logrando reconducir a la parte contraria para que se incluyese en el convenio la posibilidad de que a los cuatro años se valorara establecer una custodia compartida y que se incluyese expresamente en acuerdo aprobado por Sentencia que el único motivo por el que no se establecía la custodia compartida en ese momento era la edad del menor, valorándose a los 4 años la posibilidad de custodia compartida.

✅ Resultado Final

Se estima parcialmente la demanda sobre regulación de relaciones paterno-filiales interpuesta con aprobación del acuerdo alcanzado por las partes en la vista del juicio. Se atribuye provisionalmente la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, teniendo en consideración su edad una vez el menor alcance los cuatro años las partes acuerdan valorar la conveniencia de instaurar un régimen de guarda y custodia compartida.

 

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No 128/2023

 

Caso de éxito 21: RECLAMACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS CON NIETOS.

  • Fecha de la Sentencia: 20 de abril de 2023
  • Letrada: MARTA LOP

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Reclamación de Régimen de visitas de abuelos con sus nietos.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia No 6 de Alcobendas – Juicio Verbal 386/2022 – Derecho de Familia – Sentencia No72/2023.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

En el presente procedimiento se interpuso demanda contra nuestros clientes, padre y madre de un hijo, por parte de los abuelos paternos, donde se reclamaba la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil, que reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos menores, alegando que habían dificultado las relaciones de sus abuelos paternos con el menor.

Los clientes (padres del menor) no deseaban que los abuelos paternos mantuviesen relación con su hijo porque habían protagonizado varios altercados en presencia del menor, y esto perjudicaba su estabilidad y salud mental.

 

✅ Nuestra Estrategia

 La estrategia inicial de la letrada fue alegar en la contestación a la demanda que concurría justa causa, para impedir las relaciones de los nietos con los abuelos, tal y como establece el citado artículo 160 CCivil. Para ello, se partió de los informes psicopedagógicos y de evolución del menor.

✅ Resultado Final

Finalmente, en la vista nuestra letrada llegó a un acuerdo con la contraparte, que fue aprobado por el juez y recogido en el fallo de la sentencia, donde se dispone la intervención de los servicios sociales, por un periodo de 6 meses, para mejorar la comunicación de los abuelos, con los padres y los menores, la visita de los abuelos con el menor, cada dos meses, a través del PUNTO DE ENCUENTRO, siendo esta medida revisable cada 6 meses a instancia de las partes o del Ministerio Fiscal. Esto supone una gran garantía para los progenitores.

Transcurrido 6 meses desde el comienzo de las visitas podrá proponerse una ampliación del régimen de comunicación al juzgado, previo informe favorable de los servicios sociales y del punto de encuentro.

 

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Caso de éxito 6: Procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales.

  • Fecha de la Sentencia: 03/11/2022
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Liquidación del Régimen de gananciales.

  • REFERENCIA: SENTENCIA Nº 228/2022 – JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INTRUCCIÓN Nº 8 DE ARGANDA DEL REY.

MARTA LOP VILCHES ABOGADOS

La parte contraria a nuestro cliente presentó en abril de 2022 demanda de solicitud de liquidación del régimen de gananciales, previa formación de inventario a efectos de determinar con claridad la relación de bienes que forman tanto los activos como los pasivos que componen la sociedad conyugal y así asegurar una liquidación justa y equitativa de los bienes conyugales durante el proceso de divorcio.

Nuestra representación acudió a la formación de inventario, mostrando disconformidad ya que no habían sido incluidas algunas partidas.

Nuestra letrada pretendía incluir en ese inventario, un derecho de reembolso o derecho de crédito contra la sociedad de gananciales que se había percibido durante el matrimonio e incorporado así al flujo económico de la sociedad de gananciales. Además nuestro cliente también solicitaba la inclusión de dos créditos de préstamos personales.

Estas partidas fueron rechazadas en su totalidad por la parte contraria, lo cual supuso tener que ser convocados a una vista (según lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 809.2) para presentar las pruebas necesarias que resolviera la controversia generada.

 

✅ Nuestra Estrategia

En dicha vista, la letrada aportó la prueba documental que sostenía que existía ese derecho de reembolso o de reintegro sobre la herencia de la madre de nuestro cliente, por haber servido al sostenimiento de las cargas familiares. Nuestro cliente había recibido un inmueble perteneciente a la herencia de su madre que posteriormente vendió e ingreso el importe de ese venta en una cuenta completamente privativa. De esa cuenta privativa fue realizando transferencias paulatinamente a la cuenta en gananciales para cubrir el sostenimiento de las cargas familiares.

La letrada también quería incluir un dos préstamos personales que se contrataron durante la sociedad de gananciales y que nuestro cliente había ido abonando desde el divorcio.

✅ Resultado Final

Su señoría declara en sentencia, con estimación parcial, que ha de ser incluido en el pasivo un crédito a favor de nuestro cliente y contra la sociedad de gananciales, consistente en la cantidad recibida en concepto de herencia proveniente de la madre de nuestro cliente.

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SENTENCIA Nº 228/2022

 

Caso de éxito 10: DIVORCIO CONTENCIOSO 2

  • Fecha de la Sentencia: 13/10/2022
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Divorcio

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 08 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 212/2022 – SENTENCIA Nº 313/2022

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Cliente contacta con el despacho porque le ha llegado notificación de Demanda de Disolución matrimonial por Divorcio Contencioso contra él. Una vez admitida a trámite la demanda, contestamos a esa demanda y nos personamos en la defensa de nuestro cliente.

La unidad familiar estaba compuesta por el matrimonio casado en separación de bienes con dos hijos comunes, uno de ellos mayor de edad e independiente económicamente. El otro hijo menor de edad convive con el padre en el domicilio que había sido el familiar desde el primer momento y que además era de la propiedad de nuestro cliente antes de contraer matrimonio. También es propietario de un local y además había sido agraciado con un  premio de la lotería Nacional de 100.000€.

La demandante había pedido excedencias en su trabajo para cuidar de los hijos después del nacimiento de cada uno de ellos, pero con el nacimiento del segundo no volvería a incorporarse a la vida laboral.

La familia era mantenida con el salario de nuestro cliente que se ingresaba en una cuenta conjunta de ambos cónyuges para el pago de los gastos y recibos de la familia.

En el juicio también se admiten las testificales de los hijos. La hija mayor es independiente económicamente y por lo tanto vive al margen del sustento familiar, si bien el hijo menor manifiesta que quiere seguir viviendo con el padre (nuestro cliente) manteniendo las visitas que hasta el momento había tenido con su madre.

La demandante insiste en su petición de guarda y custodia compartida y reclama una compensación económica a la disolución del régimen de separación de bienes por la suma de  50.000€, ya que considera que se ha producido un enriquecimiento del esposo debido a la dedicación de la esposa al hogar. Mientras que nuestra letrada reitera la petición de 150€ a cargo de la madre y el 50% de los gastos extraordinarios del menor.

✅ Nuestra Estrategia

Nuestra letrada defiende que no se ha producido un enriquecimiento del esposo mientras la esposa se dedicaba al cuidado de los hijos y del hogar familiar, ya que nuestro cliente siempre ha compartido los frutos de su trabajo con su familia y se opone a la pensión compensatoria de 300€ que solicita la demandante y que bajo el punto de vista de nuestra letrada comportaría un enriquecimiento injustificado como cónyuge “doméstico”, ya que las ganancias obtenidas por el esposos de su trabajo, con las que se compara la cuantificación del trabajo del hogar, fueron íntegramente aplicadas a las cargas familiares.

Por otro lado en relación al dinero procedente del premio de azar no se puede considerar como rendimiento del trabajo ni del esfuerzo, es fruto del azar inesperado y en nada influye la dedicación del otro a la casa, y habiendo elegido libremente por los cónyuges el régimen económico de separación de bienes, no se puede compensar entre ellos.

✅ Resultado Final

El magistrado estima parcialmente la demanda de divorcio formulada por la demandante, declarando la Disolución por Divorcio y acuerda las siguientes Medidas Definitivas: la Patria Potestad del menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la Guardia y Custodia será ejercida por nuestro cliente pudiendo el menor pasar estancias o visitas con la madre según acuerden libremente. En relación a la contribución económica a las cargas del menor, la madre abonará al padre en concepto de alimentos para su hijo 120€ al mes, el padre sufragará el coste de las extraescolares del menor. Y en cuanto a la Compensación Económica, nuestro cliente deberá abonar la suma de 300€ mensuales a la demandante con una limitación de dos años desde la fecha de la Sentencia. Desestima totalmente la compensación económica que la demandante pretendía de 50.000€.

 

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SENTENCIA Nº 313/2022

Caso de éxito 11: CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

  • Fecha de la Sentencia: 15/09/2022
  • Letrada: Carmen Pérez

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: DEMANDA CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Social Nº 42 de Madrid. Autos 719/2022 –  Sentencia 409/2022

CARMEN VICTORIA PEREZ MONTERO VILCHES ABOGADOS

La cliente acude a nuestro bufete por problemas en su trabajo respecto a la modalidad de teletrabajo que había estado realizando hasta el momento y que la empresa modifica a presencial alegando motivos organizativos y de producción. Ella es madre de dos hijos menores y para poder acudir al centro de trabajo tardaría más de una hora en transporte público  desde el colegio de los niños.

La letrada interpone una Demanda en materia de conciliación de la vida personal y familiar en modalidad de teletrabajo para la trabajadora por cuenta ajena.

Desde el mes de marzo de 2020 hasta el 16 de junio de 2022 nuestra cliente (demandante) ha prestado servicios desde su domicilio en modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) A tal efecto las partes firmaron anexo al contrato de trabajo en fecha 20.04.2020. En fecha 02.06.2020 la empresa comunicó a la trabajadora que daba por finalizado el régimen de trabajo no presencial con fecha de efectos el 16.06.2022.

Nuestra cliente solicitó entonces que se le mantuviera el teletrabajo, toda vez que sus funciones como teleoperadora se podían seguir realizando perfectamente en esa modalidad y disponía de los medios necesarios a tal efecto. La empresa por su parte argumentaba que el teletrabajo lo concedió de manera excepcional durante la situación de pandemia acontecida por el Covid 19, y que progresivamente iba a incorporar a todos los trabajadores a sus puestos de trabajo de manera presencial por causas organizativas y de producción.

sentencia 11

 

✅ Nuestra Estrategia

Pese a que la empresa presentó un dictamen pericial, que determinaba los supuestos inconvenientes y perjuicios del teletrabajo para la empresa, nuestra letrada logró desvirtuar dicho informe en cuánto a su valor probatorio, y la magistrada determinó que no existía un perjuicio para la empresa que pudiera negar a la trabajadora el derecho a adaptar su jornada laboral mediante el trabajo a distancia.

Por el contrario y tal y como la letrada demostró en sede judicial, la magistrada encontró razonables y proporcionadas las necesidades de conciliación de la demandante (madre de dos menores de 6 y 9 años respectivamente) sin que resultaran acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa y procedió a la estimación íntegra de nuestra demanda.

✅ Resultado Final

La magistrada declara el derecho de la trabajadora a realizar su jornada de trabajo en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta el 16.06.2022, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

 

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Sentencia 409/2022

 

Caso de éxito en materia de custodia compartida

En esta ocasión, el Juzgado de Primera instancia nº 23 de Madrid ha dado la razón a nuestros especialistas en derecho de familia en un procedimiento de modificación de medidas.

Este caso es especialmente interesante como exponente de la tendencia jurisprudencial actual a conceder custodias compartidas en prácticamente todos los supuestos.

Vamos a explicar este caso de éxito.

✅ Situación de partida: custodia monoparental a favor de la madre

La situación de partida del caso fue que en el momento del divorcio de la pareja los menores eran muy pequeños y se adjudicó la custodia monoparental a favor de la madre.

Con el transcurso de los años los menores han ido creciendo y tienen en la actualidad 4 y 6 años. El padre ha solicitado la guarda y custodia compartida, basada en el único hecho del transcurso del tiempo.

Es decir, el progenitor entiende que los menores ya son más mayores y por tanto es momento para pasar a una situación en la que los hijos puedan relacionarse con ambos progenitores por igual, a través de una custodia compartida.

Han concedido la custodia compartida a favor del padre, nuestro cliente.

✅ El Juzgado estima nuestra pretensión

A tenor de lo que hemos expuesto solicitamos una modificación de medidas con base en el transcurso del tiempo.

¿Cuál ha sido el resultado?

El Juzgado de Primera instancia ha estimado nuestras pretensiones y ha concedido la custodia compartida a favor del padre, nuestro cliente. Ello con base en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2018.

Esta sentencia de 2018 es muy relevante porque viene a modificar la jurisprudencia anterior.

✅ Una interpretación novedosa a favor de la custodia compartida

En primer lugar tenemos que tener presente que la sentencia del Tribunal Supremo de 29 abril de 2013 ya imponía la custodia compartida como régimen de guarda y custodia «por defecto» al entender que es el régimen más beneficioso para los menores. Siempre que no concurran causas que lo impidan, evidentemente.

Por su parte, la sentencia de 11 de enero de 2018 señala que no se puede privar al menor de compaginar la custodia entre ambos progenitores sin un motivo que justifique tal medida.

Además, señala el Alto Tribunal en esta resolución de 2018 que no se puede mantener la situación del menor, esto es, el régimen de guarda y custodia monoparental, con el único argumento de la estabilidad que tiene bajo la custodia exclusiva de su madre.

¿Por qué?

Porque, desde la perspectiva del interés del niño, si se mantiene y, por tanto, se consolida la rutina de la custodia exclusiva se va a hacer prácticamente inviable cualquier cambio posterior.

Dicho de otra manera: si mantenemos una custodia monoparental, al final la propia rutina de la monoparentalidad va a hacer que más adelante no se pueda desarrollar una custodia compartida. Porque ya los menores se han habituado a esa circunstancia.

Y, sin embargo, el Tribunal Supremo nos impone una custodia compartida a favor de ambos progenitores cuando se estén dando los requisitos necesarios para ello.

✅ La custodia compartida debe ser la regla, no la excepción

En conclusión: el hecho de que se establezca en un primer momento un régimen de custodia monoparental motivado por la corta edad de los menores no significa que ese tipo de custodia deba mantenerse indefinidamente.

Al contrario. Se debe pasar a un régimen de custodia compartida cuando la edad de los menores sea la adecuada para ello.

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