Caso de éxito 44: Disposición bienes de menores
- Fecha de la Sentencia: 23 de enero de 2024
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Letrada: Marta Lop
- Área del Despacho: FAMILIA
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Tema Principal: Autorización Judicial para la disposición de bienes de menores
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REFERENCIA: Juzgado de Instancia No75 de Madrid – Procedimiento: Autorización judicial disposición bienes de menores 392/2023
La cliente acude a nuestro despacho porque, a consecuencia de la herencia de sus padres, habiendo fallecido su hermano, comparte en copropiedad el inmueble heredado con el hijo menor de edad de aquél, y decide ponerlo a la venta.
Para llevar a efecto la venta de dicho inmueble a tercero, la cliente necesitaba recabar previa autorización judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del código civil.
Dicha solicitud debía interesarse por el tutor o representante legal del menor.
El problema comienza cuando al entrar a valorar las condiciones y requisitos para entablar la acción, el menor, no reside en España y por tanto la letrada no podía dar cumplimiento al artículo 62 de la LJV, que obligaba a interponer la solicitud en el juzgado donde resida dicho menor, lo que hubiera llevado a tener que solicitarlo fuera de España, toda vez que el menor, cambió su residencia hacía un tiempo a Rumanía.
✅ Nuestra Estrategia
Nuestra letrada estudió la forma de poder acreditar la competencia territorial, para evitar concurrir a un procedimiento más largo para la cliente, y decidió aportar un certificado de empadronamiento histórico donde constaba el menor inscrito en un domicilio español empadronado durante una duración de 6 meses atrás, anterior a la presentación de la solicitud.
✅ Resultado Final
Cumpliendo taxativamente con todos los demás requisitos, al haber razonado la necesidad y conveniencia de la venta, y habiendo identificado con precisión el bien, el Ministerio Fiscal emitió informe favorable, considerando que se había cumplido el requisito de competencia territorial a pesar de no ser el domicilio actual del menor, el domicilio donde se interesaba la solicitud judicial tal y como requiere la ley.
Por tanto se emitió Auto por el que se acordaba la autorización de venta directa, sin necesidad de pública subasta ni intervención de entidad especializada.
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