Caso de éxito 66: Desestimación de Demanda de Modificación de medidas

  • Fecha de la Sentencia: 7 de mayo de 2025.
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Derecho de Familia.
  • Tema Principal: Desestimación de Demanda de Modificación de medidas interpuesta de contrario con expresa condena en costas.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 07 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Familia. Modifi- cación de medidas supuesto contencioso 1350/2023 – SENTENCIA No 196/2025.

 

A nuestra cliente se le notifica demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos.

El demandante interpone demanda de modificación de medidas ya que había visto reducidos sus ingresos al estar ya jubilado y recibir una pensión pequeña, además alegaba que nuestra cliente, había visto incrementado su patrimonio.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada consiguió probar que esto no era así, ya que las causas y los motivos que dieron lugar a fijar la pensión de alimentos en un primer momento no habían cesado y así fallo su Señoría en Sentencia manifestando que no se había conseguido probar que la situación de nuestra cliente hubiese mejorado desde el divorcio y que, además, las circunstancias aducidas de contrario ya fueron tenidas en cuenta cuando se dictó la Sentencia de Divorcio.

 

✅ Resultado Final

La Sentencia desestima la modificación de medidas interpuesta de contrario con expresa imposición de costas y por tanto con la estimación de nuestras pretensiones.

 

JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 07 DE MÓSTOLES – Procedimiento: Familia. Modifi- cación de medidas supuesto contencioso 1350/2023 – SENTENCIA No 196/2025.

Caso de éxito 64: Impago pensión.

  • Fecha de la Sentencia: 14 de abril de 2025.
  • Letrada: Alejandro Martín

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Sentencia absolutoria por un delito de impago de pensión de alimentos.

  • REFERENCIA: Juzgado de lo Penal No 02 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 142/2023 Juzgado de Instrucción No 05 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 1184/2021.- SENTENCIA No 75/2025.

 

Nuestro cliente había sido acusado por impago de pensión de alimentos y tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal solicitaban penas de prisión y multa, así como pago de responsabilidad civil.

Derivado de una grave complicación a raíz del COVID-19 que padeció en 2021 y desembocó en una hospitalización y proceso de internamiento en la UCI de varios meses, nuestro cliente se encontraba en una situación de incapacidad total para trabajar, con una discapacidad reconocida del 70%, cobrando como único ingreso una pensión de la Seguridad Social valorada en 500 euros mensuales. Pero a pesar de su situación precaria, él siempre había tenido voluntad de cumplir la obligación de pago de la pensión, fijada en sentencia de familia en 200 euros mensuales, haciendo pagos de cantidades menores y por ello fue denunciado por su expareja por un delito de impago de pensiones, sin haberse tenido en cuenta sus circunstancias personales ni el requisito del tipo penal que exige que dicho incumplimiento sea voluntario, doloso.

 

✅ Nuestra Estrategia

El letrado consiguió acreditar que los pagos parciales que había realizado nuestro cliente no se habían realizado de forma voluntaria, con ánimo de impago, sino que no había podido hacer frente a la totalidad de la deuda debido a que se encontraba en una situación crítica, e incluso en dichas circunstancias trataba de hacer frente a los pagos mensuales de la pensión en la medida en que su propia economía se lo permitía.

También se puso de manifiesto un punto crucial, que es que los impagos de pensión de alimentos son materia cuyo cauce procesal adecuado es el procedimiento de ejecución de sentencia civil, puesto que los impagos provienen de una pensión de alimentos fijada en Sentencia civil de familia, y por ello la vía procesal adecuada era dicho procedimiento de ejecución civil, no un procedimiento penal.

✅ Resultado Final

El resultado del Juicio Oral fue una Sentencia absolutoria, absolviendo a nuestro cliente de la pena de prisión y multa que solicitaba la acusación particular y el Ministerio Fiscal, así como absolviéndole de la responsabilidad civil, consiguiendo demostrar que la conducta en la que había incurrido nuestro cliente, dadas sus circunstancias y su carácter involuntario, no suponían que derivase responsabilidad criminal.

Juzgado de lo Penal No 02 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 142/2023 Juzgado de Instrucción No 05 de Móstoles – Procedimiento Abreviado 1184/2021.- SENTENCIA No 75/2025.

Caso de éxito 59: Medidas Paternofiliales Provisionales

  • Fecha de la Sentencia: 6 de febrero de 2025
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Derecho de Familia
  • Tema Principal: Medidas Paternofiliales Provisionales.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE GETAFE – Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) 1228/2024 – 0001 (Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados) – AUTO No 102/2025.

NURIA VARGAS GONZALEZ

 

Nuestra cliente es madre de dos hijos menores de edad, de 4 y 6 años, donde el pequeño además sufre de enfermedad diabetes, por lo que las medidas provisionales que deben regir sobre esos menores son cruciales para su bienestar y desarrollo hasta la resolución final del procedimiento.

Nuestra cliente ha venido haciéndose cargo de todo lo relativo a los menores desde agosto de 2024 donde cesó la convivencia familiar, a pesar de que el progenitor paterno, con turnos rotativos, tenía mayor disponibilidad horaria plasmada en multitud de días libres.

En el acto de vista de las medidas provisionales, al igual que en la demanda, la parte contraria quería que se otorgase la guarda y custodia compartida de los menores dado que entendía que era lo mejor para ellos, alegando su amplia disponibilidad horaria para cuidarles, así como alegando que la vivienda familiar se vendiese para que cada progenitor pudiera rehacer su vida libremente, mientras que los interés de nuestra cliente residían en la custodia monoparental materna, dada la plena dedicación en exclusiva de nuestra cliente hacia sus hijos, como mejor alternativa para su correcto desarrollo.

 

✅ Nuestra Estrategia

La estrategia a seguir de cara a la preparación de la contestación a la demanda, así como en el acto de vista de las medidas provisionales, consistió en recopilar multitud de documentación que acreditaba la máxima dedicación de la madre por sus hijos, pasando por comunicaciones con el centro escolar, centros de salud, la enfermera del colegio, la endocrina (por el tema Diabetes), así como hacer mucho hincapié en la gran flexibilidad laboral de la que disponía nuestra mandante, certificando el acuerdo de teletrabajo concertado con su empresa. Además, se realizó una minuciosa preparación de su declaración de cara a la vista, consiguiendo plasmar satisfactoriamente la realidad, que era la única encargada de sus hijos por el amor y cariño que les tenía, en forma de dedicación plena.

✅ Resultado Final

El resultado de las medidas provisionales fue admitir todas nuestras pretensiones, avaladas por una decisión favorable adicional del Ministerio Fiscal, interesando se adoptasen las mismas medidas paternofiliales propuestas por esta parte, y así estableciendo la guarda y custodia de ambos menores en favor de nuestra cliente, el uso y disfrute del domicilio familiar, así como la fijación de una pensión de alimentos de 250 euros, y resto de gastos a abonar por mitades, desestimando así la totalidad de las pretensiones ejercidas de contrario, condenando consecuentemente al progenitor paterno a abonar las costas procesales en beneficio de nuestra cliente.

Descargar sentencia

JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 05 DE GETAFE – Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC) 1228/2024 – 0001 (Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados) – AUTO No 102/2025.

Caso de éxito 58: Modificación de Medidas.

  • Fecha de la Sentencia: 12 de febrero de 2025
  • Letrada: Nuria Vargas

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Modificación de Medidas – supuesto contencioso.

  • REFERENCIA: Juzgado de 1a Instancia No 5 de Zaragoza – Sentencia No 78/2025.

NURIA VARGAS GONZALEZ

Nuestra cliente acudió al despacho para que gestionáramos una modificación de medidas para el cambio de domicilio del hijo menor habido en común con su pareja, residente en Zaragoza, y que pasara a residir a Madrid bajo la guarda y custodia materna para poder desarrollar la actividad de fútbol al contar con importantes expectativas de futuro al haber superado las pruebas para ingresar en la Academia de un importante Club.

 En Primera Instancia se desestimó la demanda interpuesta por esta parte, a pesar de haber sido practicado informe psicosocial y exploración del menor donde claramente el menor (que en el momento de ser explorado contaba con 11 años de edad) había manifestado su deseo de trasladarse a vivir a Madrid junto a su madre y poder jugar al fútbol.

La Sentencia de Primera Instancia, en ningún caso tuvo en cuenta el interés superior del menor, obviando y minimizando los deseos claramente expresados por éste en la exploración ante el Juez de residir con su madre en Madrid y poder jugar al fútbol con visos de futuro profesional. Sentencia de Primera Instancia que tampoco acogió el informe favorable del Ministerio Fiscal que también concluyó que la guarda y custodia debía ser ejercida por la madre, debiendo trasladarse el menor a residir a Madrid junto a su madre.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada interpuso Recurso de Apelación volviendo a interesarse la exploración del menor en segunda instancia, quien de nuevo expresó sus deseos de manera clara, concisa y contundente, sin vacilación, con una madurez impropia para su edad. Además, de nuevo se contó con el informe favorable del Ministerio Fiscal en relación a la modificación de medidas.

La estrategia de la letrada ha sido en todo momento pedir la exploración del menor tanto en primera como en segunda instancia a pesar de tener que verse obligado el menor hasta en 3 ocasiones a expresar sus deseos y siempre primando el derecho del menor a ser oído y el interés superior del mismo.

✅ Resultado Final

Finalmente, se dicta sentencia en segunda instancia estimando el recurso a la modificación de medidas y estableciendo un régimen de custodia monoparental a favor de la madre y acordando, asimismo, el traslado del menor de Zaragoza a Madrid, además de otorgar una pensión de alimentos a favor del menor y con cargo al progenitor paterno y facultando a la madre para matricular al menor en un centro escolar en Madrid.

Descargar sentencia

Juzgado de 1a Instancia No 5 de Zaragoza – Sentencia No 78/2025.

 

Caso de éxito 57: DIVORCIO CONTENCIOSO Y REGULACIÓN DE MEDIDAS

  • Fecha de la Sentencia: 21 de noviembre de 2024
  • Letrada: Nuria Domínguez

  • Área del Despacho: Derecho de Familia
  • Tema Principal: Divorcio Contencioso

  • REFERENCIA: Divorcio contencioso 504/2024 – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 85 DE MADRID – SENTENCIA No 479/2024.

NURIA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ

 

Nuestro cliente estaba casado en gananciales con la que ahora es su exesposa y tienen 2 hijos en común de 14 y 17 años.

Dado que llevaban meses teniendo problemas, nuestro cliente ofreció una separación de mutuo acuerdo que pasara por vender el inmueble común y mantener una custodia compartida de sus hijos.

Sin embargo, la parte contraria se negó alegando que sus circunstancias económicas eran perores y que, por tanto, tenía derecho a permanecer en el inmueble en tanto en cuanto no se vendiera.

De este modo, en su contestación a la demanda propuso que se asignara la vivienda por plazos de un año, comenzando la esposa a hacer uso exclusivo de la misma.

La letrada quería demostrar en el procedimiento que la capacidad económica de la parte contraria, al margen de no ser idéntica a la de nuestro representado, le permitía hacer frente al alquiler de un inmueble individual o una habitación en el tiempo que transcurriera hasta la venta del inmueble.

En principio la parte contraria alegaba tener intención de vender del inmueble, pero a pesar de los ofrecimientos y facilidades dadas por nuestro cliente durante los meses que duró el procedimiento, no tuvo la más mínima intención de llevar a cabo las operaciones para su puesta en venta en el mercado. Además en su contestación a la demanda proponía plazos de un año para el uso del inmueble, lo que, a todas luces, refleja la falta de intención real en vender el inmueble.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada hizo ver a su Señoría que lo más beneficioso para los menores era que no tuvieran que mudarse de su vivienda, hasta que sus padres no tuvieran un domicilio fijo propio, máxime cuando considera necesario garantizar la estabilidad de los hijos comunes y en especial del mayor de ellos por la etapa educativa en la que se encuentra.

✅ Resultado Final

Finalmente el Magistrado dicta sentencia a favor de nuestro cliente atribuyendo el uso del domicilio familiar a los hijos comunes hasta la venta de la vivienda, así como que el pago del préstamo hipotecario se hará con arreglo al título de constitución y los gastos de mantenimiento y uso se abonarán al 50% por parte de cada uno de los cónyuges.

Descargar sentencia

Divorcio contencioso 504/2024 – JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 85 DE MADRID – SENTENCIA No 479/2024.

Caso de éxito 43: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CONTENCIOSO

Nuestra cliente acude al despacho muy nerviosa toda vez ha recibido una demanda por parte de su ex marido donde solicita la extinción de la pensión compensatoria por un supuesto cambio de circunstancias. El demandante solicita la extinción de la obligación del pago de la pensión compensatoria o bien limitar la obligación de pago del importe que está abonando al periodo de dos años.

Lo primero que tuvo que hacer la letrada fue contestar a la demanda alegando que, ya había habido varios procedimientos de modificación de medidas previos tendentes a extinguir la pensión compensatoria concedida a nuestra representada, incluso únicamente habiendo pasado un año desde que se dictó la sentencia donde se le concedía a nuestra a cliente la pensión compensatoria, la otra parte presentó la primera modificación de medidas. La letrada alegó que nuestra cliente cuenta con 75 años de edad, no pudiendo por tanto concluirse que se debe reducir o extinguir la pensión compensatoria, pues para nuestra cliente, el contar con una fuente de ingresos propia es completamente inviable.

 

✅ Nuestra Estrategia

La letrada argumentó en su estrategia que la parte demandante no había probado los hechos por los que pretende la modificación de medias pues únicamente se hacía referencia en su demanda que la solicitud de extinción era debido a un empeoramiento de su enfermedad crónica, no siendo óbice para extinguir la pensión compensatoria que tenía concedida nuestra representada, ya que la situación de nuestra cliente era la misma a cuando se le concedió la pensión compensatoria y no había ninguna variación sustancial de las circunstancias.

✅ Resultado Final

Tras contestar a la demanda, señalaron fecha para Juicio y se practicaron los interrogatorios de las partes. Finalmente la letrada consiguió una sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta de contrario, y así nuestra cliente conservará la pensión compensatoria que le fue concedida

Descargar sentencia

SENTENCIA MODIFICACION DE MEDIDAS CONTENCIOSO – MARÍA PASTOR

Caso de éxito 41: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS NO MATRIMONIALES

CYNTHIA GARCÍA BRAVO

La cliente acude al bufete y tras la relación de los hechos que le preocupan, nuestra letrada interpone demanda de modificación de medidas definitivas con medidas provisionales coetáneas frente al progenitor paterno.

En Noviembre de 2021 fue dictada sentencia por la que se acordó, un régimen de visitas y estancias a favor del padre en tres fases consecutivas.

Nuestra letrada basa la demanda en la aparición de circunstancias nuevas y posteriores al dictado de la Sentencia de Medidas Paternofiliales, habiendo transcurrido un año y medio desde que se dictara dicha sentencia, ya que el progenitor paterno cumplió de forma irregular con el régimen pactado en la resolución judicial mencionada, cumpliendo sólo con la primera fase del régimen de visitas en el Punto de Encuentro, y desapareciendo después.

Pasados tres meses, el progenitor paterno indica que quiere empezar con la fase dos del régimen de visitas y poco después con la fase tres del régimen de visitas, a lo que nuestra cliente accede velando por el interés superior de la menor. Pero durante esta fase, la progenitora materna observa que la menor no recibe los cuidados y atenciones adecuadas y decide contratar los servicios de un investigador privado. De la investigación se concluye que la niña cuando esta con su padre no pernocta en el domicilio que por sentencia viene determinado, sino que lo hace en casas de amigos y que las vinculaciones de su padre y cuidados sobre la niña no son los adecuados para el desarrollo de la menor.

 

✅ Nuestra Estrategia

Se procede a interponer demanda de modificación de medidas para pactar estipular régimen de visitas sin pernocta.
Mientras se esperaba señalamiento para juicio, la brigada Local de la Policía Judicial emite informe sobre un suceso ocurrido al momento de retornar a la menor un día intersemanal al domicilio materno.

En dicho informe se recoge que el progenitor se encontraba bajos los efectos del alcohol y se hace constar los antecedentes penales de éste, considerando que la menor cuando convive con el progenitor paterno se encuentra en situación de riesgo.

✅ Resultado Final

A raíz de dicho informe, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no1 de Móstoles en virtud del artículo 158 Código Civil convocó a las partes a una vista urgente en la que tras la prueba practicada se dicta Auto no12/2024 en el cual se acuerda suprimir el régimen de visitas fijado en la Sentencia de Medidas Paternofiliales hasta el juicio de Modificación de Medidas.

Descargar sentencia

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER No 01 DE MÓSTOLES

Caso de éxito 40: ATRIBUCION DEL EJERCICIO EXCLUSIVO DE PATRIA POTESTAD

  • Fecha de la Sentencia: 4 de junio de 2024
  • Letrada: María Pastor

  • Área del Despacho: FAMILIA
  • Tema Principal: Medidas Provisionales coetáneas

  • REFERENCIA: uzgado de 1o Instancia No06 de Alcobendas – Pieza de medidas provisionales coetáneas 959/2023-0001 – AUTO NÚMERO 285/2024

Nuestra cliente acude al despacho muy nerviosa toda vez que en un pasado, mantuvo una relación sentimental con otra persona con la que tuvo dos hijos, con la cual no tiene ningún tipo de contacto, por encontrarse éste en paradero desconocido.

Al ostentar ambos la guardia y custodia compartida así como la patria potestad, nuestra cliente no podía realizar ningún tipo de gestión en beneficio de los menores, ni tomar decisiones sobre éstos si no tenía la autorización del progenitor paterno, por lo que se encontraba con problemas diarios como por ejemplo, inscribir a los menores en la guardería o incluso trámites tan sencillos como solicitarles el pasaporte.

Nuestra cliente se vio en la obligación de acudir a un procedimiento de medidas paternofiliales y solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad de conformidad con el artículo 156 del CC, para poder tomar cualquier tipo de decisión en beneficio de los menores, sin tener que contar con la autorización del progenitor paterno, pues como ya hemos referenciado, desconocía su paradero habiendo una despreocupación total por su parte respecto de los menores, desatendiendo por completo sus obligaciones paternofiliales.

✅ Nuestra Estrategia

En la demanda de medidas paternofiliales presentada, nuestra letrada solicitó medidas provisionales para que se formara pieza separada de medidas provisionales y así agilizar el procedimiento y nos señalarán vista de medidas cuanto antes para poder explicar a su Señoría la complicada situación de nuestra representada.

Así, acudimos a la vista de medidas provisionales y aportamos la prueba que acreditaba la despreocupación del progenitor paterno respecto de los hijos habidos en común entre nuestra cliente y éste, y detallamos las gestiones que la cliente no podía realizar sin la autorización del otro progenitor, haciendo ver a su señoría, la necesidad de conceder a nuestra cliente el ejercicio exclusivo de la patria potestad de ambos menores.

✅ Resultado Final

El Ministerio Fiscal, se adhirió a nuestra petición y su Señoría tras la celebración del acto de medidas provisionales, consideró necesario dictar Auto donde se concediese el ejercicio exclusivo de la patria potestad a nuestra representada.

Descargar sentencia

AUTO ESTIMATORIO DE LA DEMANDA

Caso de éxito 36: Modificación de medidas supuesto contencioso.

  • Fecha de la Sentencia: 17/05/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: Modificación de medidas supuesto contencioso. AUTO: 586/2022.

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1a INSTANCIA E INSTRUCCIÓN No 03 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL – SENTENCIA No 97/2023

NURIA VARGAS VILCHES ABOGADOS

Por la parte contraria se interpuso modificación de medidas contenciosa interesando el cambio de una guarda y custodia monoparental a favor de la madre a una guarda y custodia compartida respecto a la hija menor manteniéndose la guarda y custodia monoparental respecto a la hija mediana, no haciendo mención a la hija mayor al ser ya mayor de edad.

En el acto de la vista las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre la mayoría de las cuestiones controvertidas referidas a las hijas que tienen en común, fundamentalmente en lo que respecta a la guarda y custodia. El único hecho controvertido versaba a la proporción en que cada uno de los progenitores habrá de contribuir a los gastos de la hija todavía menor de edad, relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares.

 

✅ Nuestra Estrategia

Ya en el auto de 6 de abril de 2022 las partes acordaron el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de la hija más pequeña y a cargo del progenitor paterno pese a pactar un régimen de guarda y custodia compartida en relación a la menor. En el seno del presente procedimiento las partes vuelven a estar conformes en el mantenimiento de la referida pensión alimenticia sin perjuicio de su reducción. Por lo demás, en lo que atañe a la única cuestión controvertida, esto es, la distribución entre ambos progenitores de lo que denominan gastos comunes de la hija más pequeña en una proporción de 80% el progenitor paterno y 20% la progenitora materna, que responde a la regla de la debida proporcionalidad en atención a la evidente diferencia salarial existente entre ambos progenitores.

✅ Resultado Final

En consecuencia, el procedimiento contencioso de modificación de medidas se transformó en mutuo acuerdo a solicitud de ambas partes, siendo archivado ante la falta de ratificación del demandante. Y en relación a los comunes de la menor, entendiendo por tales los relativos al comedor escolar, cuota de educación, material escolar, seguro escolar, libros, uniformes y excursiones escolares, habrán de satisfacerse por ambos progenitores correspondiendo al progenitor paterno abonar dichos gastos en un 80% y la progenitora materna en un 20%.

Descargar sentencia

SENTENCIA No 97/2023

Caso de éxito 9: DIVORCIO CONTENCIOSO

  • Fecha de la Sentencia: 14/02/2022
  • Letrada: Marta Lop

  • Área del Despacho: Familia
  • Tema Principal: CONTESTACIÓN A DEMANDA DE DIVORCIO

  • REFERENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 76 DE MADRID – SENTENCIA Nº 40/2022

marta lop abogada

Se presenta demanda de divorcio contra nuestro cliente, por la cual se interesaba al Juzgado previa la tramitación correspondiente se dictase sentencia mediante la que se atribuyese la guardia y custodia en ejercicio exclusivo.

Admitida a trámite la demanda, nuestro cliente fue declarado en rebeldía procesal al no haberse contestado la demanda en plazo, al haberse indicado fecha de notificación anterior a la fecha en la que realmente fue recibida.

 

✅ Nuestra Estrategia

Ambas partes solicitaban la disolución del vinculo matrimonial, por su parte la parte contraria solicitaba la guardia y custodia exclusiva, y por parte de nuestro cliente la posición jurídica consistía en el reclamo de una guardia y custodia compartida.

A pesar de la situación de rebeldía procesal en la que se encontraba nuestro cliente, en materia de Familia prevalece siempre el interés superior de los menores, y por tanto, se procede por parte del Juzgado, a valorar la petición formulada por nuestro representado.

Además, la solicitud efectuada en el acto de la vista, no puede ser obviada y deber ser entendida como suficiente dado que afecta al prevalente interés del menor.

✅ Resultado Final

En el caso de nuestro cliente, se venía desarrollando con carácter previo a la interposición de la demanda un guarda y custodia compartida de hecho por semanas, al haber adquirido el padre una vivienda para poder estar en compañía de los menores. Así mismo, por parte de nuestro cliente pudimos alegar flexibilidad laboral. Se acreditó que nuestro cliente tenía buena vinculación con los menores lo que le permitiría adquirir habilidades y competencias necesarias para ello.

El Magistrado declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes y también disuelto el régimen económico matrimonial, además se establece, tal y como nuestra letrada solicitaba,  un régimen de guardia y custodia compartida  entre ambos progenitores.

Descargar sentencia

SENTENCIA 40/2022 – Caso de éxito 9: DIVORCIO CONTENCIOSO

 

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